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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Viceministerio de Políticas Académicas
Dirección de Desarrollo Académico e Institucional
Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz
REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO, EVALUACIÓN Y
RENDIMIENTO DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LOS
PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION DE LA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DEL
TACHIRA “MANUELA SAENZ”
Responsable Académico
Ing. José González
Jefe del Departamento de Admisión, Control y Evaluación de Estudios
Lic. Yalili Chacón
Encargada del Área de Control y Evaluación de Estudios del Departamento
Ingeniero Geniross Mujica
Encargada del Área de Asesoría Legal del Departamento
Abogado Olcris Mogollón
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La Fría, Octubre de 2011
REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO, EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO DEL
DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE
FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL
NORTE DEL TACHIRA “MANUELA SAENZ”
La evaluación es una actividad sistemática y continua como el mismo
proceso educativo, un subsistema integrado dentro del propio régimen de la
enseñanza y tiene como misión especial recoger información fidedigna sobre el
proceso en su conjunto para ayudar a mejorar el mismo, y dentro de él, los
programas, las técnicas de aprendizaje, los recursos, los métodos y todos sus
elementos.
Asimismo, es un proceso integral que permite valorar los resultados obtenidos en
términos de los objetivos propuestos, acorde con los recursos utilizados y las
condiciones existentes; igualmente debe servir de ayuda para elevar la calidad del
aprendizaje y aumentar el rendimiento de los estudiantes.
De igual manera, los Programas Nacionales de Formación para la Universidad
Politécnica, como programas socialistas educativos, se adecuan al nuevo contextosocial, político, económico y cultural, en el que se destaca la transformación
sociopolítica por medio del fortalecimiento de la educación, y particularmente de la
educación superior.
Cabe destacar, que las políticas y estrategias contempladas en el Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social 2007- 2013, establecen los lineamientos
fundamentales, que indican las acciones de transformación de la realidad
educativa; específicamente la línea estratégica de la “Suprema Felicidad Social”señala: adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista, fortalecer e
incentivar la investigación en el proceso educativo, desarrollar la educación
intercultural bilingüe, garantizar el acceso al conocimiento para universalizar la
educación superior con pertinencia, asumiéndose así el rol de Estado Docente.
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En este contexto, se sienta el REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO,
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DEL TACHIRA
“MANUELA SAENZ”, como el instrumento legal que apoya y orienta la gestión
académica de evaluación del desempeño del estudiante, para fomentar la eficacia,
eficiencia, pertenencia y congruencia con las políticas públicas declaradas por el
Estado Venezolano; por cuanto, en el marco de la educación universitaria, la
evaluación se concibe como un proceso multidimensional de valoración de los
componentes y las prácticas educativas, con el objeto de fomentar la reflexión
crítica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores,
como son, docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, y lascomunidades.
BASE LEGAL
La Educación es un Derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público y está fundamentada en
el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en
una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. Toda persona tiene derecho a una educación integral
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; de
acuerdo a lo señalado en la suprema norma venezolana vigente, como es la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 102 y 103.
La Ley Orgánica de Educación establece, como finalidad de la educación
universitaria, el formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más
alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el
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propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y
tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano
del país en todas las áreas.
La Declaración Mundial sobre la Educación Superior para el siglo XXI, elaborada
por UNESCO en el año 2001, promueve y estimula la actualización de un sistema
de educación superior inclusiva, participativa, democrática, flexible, al servicio de
la sociedad y para su bienestar.
La Educación Superior es un bien público social al servicio del desarrollo social,
económico, político, ecológico y cultural de los pueblos, de conformidad con la
Declaración Regional sobre la Educación Superior para la América Latina y el
Caribe, elaborada en el año 2008 por UNESCO, en la que se consolida la
inclusión como principio fundamental de acceso a la Educación Superior.
El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar, establece la
Educación como prioridad nacional estrechamente vinculada al proceso de
desarrollo político, social y económico de la nación, por lo que se hace necesario
formular y ejecutar políticas en materia educativa que vinculen la formación
profesional con el desarrollo político, social y económico.
La Resolución N° 2963, de fecha 13-05-2008, publicada en Gaceta Oficial N°
38.930 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Superior resuelve regular la creación de los Programas
Nacionales de Formación.
Las Resoluciones N° 3141, 3145, 3146, 3147, de fecha 07-10-2008, publicadas en
Gaceta Oficial N° 39.032 de fecha 07 de noviembre de 2008, mediante las cuales
se crean, respectivamente, los Programas Nacionales de Formación en
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Construcción Civil (TSU e Ing.); Agroalimentación (TSU e Ing.); Administración
(TSU y Lic.); e Informática (TSU e Ing.).
El Decreto N° 6.650, publicado en Gaceta Oficial N° 39.148, de fecha 27 de
marzo del 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater.
La Resolución N° 549, de fecha 09-08-2010, publicada en Gaceta Oficial N°
39.483, de igual fecha, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, dicta los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño
Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación.
La Resolución N° 549, de fecha 09-08-2010, publicada en Gaceta Oficial N°
39.483, de igual fecha, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria dicta los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño
Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. El presente instrumento tiene por objeto regular el estudio, la
evaluación y el rendimiento del desempeño estudiantil de las y los cursantes en
los Programas Nacionales de Formación, creados y autorizados por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria, impartidos en la Universidad
Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.
Articulo 2. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
Plan de Estudio, es la descripción sistemática de la trayectoria de formación en
un tiempo determinado, para un Programa Nacional de Formación. Representa los
aprendizajes organizados por la universidad que conducen a la obtención de un
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titulo mediante contenidos que, con un criterio integral, lógico y pedagógico, se
establecen para asegurar el logro de la formación del egresado.
Unidad Curricular, consiste en los componentes básicos del diseño de los
Programas Nacionales de Formación. Plantea un conjunto de contenidos deformación, integrados, estrategias de estudio y de aproximación a problemas, así
como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar.
Unidad de Crédito, es el valor académico equivalente de una unidad curricular
según el número de horas semanales u horas totales en el lapso académico que
esta posea.
Trayecto, es el conjunto de actividades académicas previstas de acuerdo a lo
establecido por cada Programa Nacional de Formación, subdividido en módulos
con una duración de treinta y seis (36) semanas.
Módulo, es el contenido programático correspondiente a un (1) trimestre
académico, el cual consta de un período de doce (12) semanas hábiles cada uno,
cuyas actividades se rigen por el calendario académico.
Plan de Evaluación, se define como el conjunto de propósitos, objetivos y metas
cuanticualitativas que se lograran a lo largo de una unidad curricular: proyecto,seminario, taller, curso, laboratorio, actividad acreditable; en un trayecto, pudiendo
establecerse tramos trimestrales o semestrales, para efectos didácticos y
pedagógicos.
Índice Académico, es el resultado de dividir entre el total de unidades de crédito
correspondientes a las unidades curriculares cursadas en cada lapso académico,
la sumatoria de los productos obtenidos al multiplicar la calificación final lograda
por el número de unidades crédito de cada unidad curricular.
Evaluación de suficiencia, es la que permite al o la estudiante de pregrado de la
institución, aprobar una unidad acreditable que no haya sido cursada, mediante la
aplicación de una evaluación especial en el cual el o la estudiante demuestre
poseer los conocimientos necesarios correspondientes a dicha unidad acreditable.
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Plan Especial de Recuperación (PER), es un plan aplicable para las Unidades
Curriculares reprobadas, que no aplicara a talleres, laboratorios, proyectos, y eje
socio crítico, siempre y cuando, el o la estudiante haya alcanzado el setenta y
cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades programadas, y se cursará
en paralelo, sin afectar el horario establecido para el trayecto.
Plan Especial del Último Trayecto (PEUT), es un plan adaptable para las
Unidades Curriculares reprobadas del último trayecto, que no aplicará a talleres,
laboratorios, proyectos, y eje socio critico, siempre y cuando el o la estudiante
haya alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades
programadas, y haber obtenido una sumatoria acumulada de las actividades
evaluadas entre el treinta por ciento (30%) al cincuenta y nueve por ciento (59%)
de trabajo individual.
Período Académico Especial (PAE), es adaptable para el o la estudiante que no
alcance el índice académico requerido, de igual o superior a doce puntos (12).
Certificación, es la constancia emitida por la institución a el o la estudiante que
haya alcanzado las unidades de crédito establecidas a cada trayecto, previstas de
acuerdo a los establecido por cada Programa Nacional de Formación.
Índice de Eficiencia, se define como la relación que existe entre las unidades de
crédito aprobadas y las unidades de crédito cursadas.
Comité Interinstitucional, es la instancia u órgano de la Institución encargada de
evaluar los impactos y logros de cada Programa Nacional de Formación de la casa
de estudios, y elevar las propuestas al Despacho del Ministerio del Poder Popular
para la Educacion Universitaria.
Comisión de Acreditación, es la comisión de docentes nombrada por el Consejo
Directivo de la Institución para coordinar las Actividades Acreditables de cada
periodo lectivo.
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CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Artículo 3. El régimen de estudios de la Universidad Politécnica Territorial delNorte del Táchira Manuela Sáenz es de carácter presencial, en consecuencia, la
asistencia a clases es obligatoria.
PARAGRAFO UNICO: Queda exceptuado de esta norma el auto estudio y
aquellas actividades como la educación a distancia que el Consejo Universitario
autorice por su pertinencia, a los fines de aumentar la eficiencia del servicio
educativo.
Artículo 4. El régimen de estudios de la Universidad Politécnica Territorial del
Norte del Táchira Manuela Sáenz para los Programas Nacionales de Formación
impartidos es anual.
Artículo 5. El Plan de Estudios es la descripción sistemática de la trayectoria de
formación en un tiempo determinado, para un programa de formación. Representa
los aprendizajes organizados por la universidad que conducen a la obtención de
un titulo mediante contenidos que, con un criterio integral, lógico y pedagógico, se
establecen para asegurar el logro de la formación del egresado.
Artículo 6. El plan de estudio, se organiza bajo el régimen de trimestre y el
sistema de unidades de créditos. El trimestre académico consta de un período de
doce (12) semanas hábiles cada uno, cuyas actividades se rigen por el calendario
académico; el cual señala las fechas de inicio y culminación de los períodos
lectivos, días de receso y períodos de vacaciones, así como otras actividades. El
mismo será aprobado por el Consejo Universitario con antelación al inicio del
primer período lectivo del año académico y debe ser cumplido en todas las
instancias institucionales.
Artículo 7. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación se
organizan en los siguientes trayectos consecutivos:
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a. Trayecto inicial: Se impartirá a los bachilleres de nuevo ingreso con una
duración de 12 semanas.
b. Optantes al título de Técnicas o Técnicos Superior Universitario: Se dictara
dos (2) o tres (3) trayectos de treinta y seis (36) semanas cada uno. Deacuerdo a los establecido por cada Programa Nacional de Formación.
c. Trayecto de transición: Para los egresados con titulo de Técnicas o
Técnicos Superior Universitario que ingresen para prosecución se impartirá
un (1) trayecto de seis (6) semanas de duración.
d. Optantes al título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero: Dos (2)
o tres (3) trayectos de treinta y seis (36) semanas cada uno. De acuerdo a
los establecido por cada Programa Nacional de Formación.
Articulo 8. Los planes de estudio de los programas Nacionales de Formación
conducentes a la obtención del título de Técnica Superior universitaria o Técnico
Superior Universitario tendrán una duración de dos (2) a tres (3) años y para la
obtención de los títulos de Licenciada o Licenciado, o de Ingeniera o Ingeniero,
tendrán una duración de cuatro (4) a cinco (5) años.
Artículo 9. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación,para obtener el título de Técnica Superior Universitaria, o Técnico Superior
Universitario, tendrán una carga crediticia total comprendida entre noventa (90) y
ciento diez (110) unidades de crédito (u.c).
Artículo 10. En los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación,
para obtener los títulos de Licenciada, o Licenciado o Ingeniera o Ingeniero,
tendrán una carga crediticia comprendida entre ciento ochenta (180) y doscientas
veinte (220) unidades de crédito (u.c)
Artículo 11. El trayecto inicial tiene como propósito facilitar el tránsito de la
educación media a la educación universitaria. Uno de los objetivos del trayecto
inicial es la conformación y fortalecimiento de grupos de estudio. El grupo de
estudio es un escenario de dialogo, construcción e intercambio de saberes y
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experiencias, confronta a cada quien continuamente con otras perspectivas,
enseña a trabajar en equipo, bajo principios de solidaridad, cooperación y
complementariedad.
Artículo 12. Se denomina trayecto de Transición al conjunto de actividadesacadémicas previstas para facilitar la incorporación de las Técnicas Superiores
Universitarias o Técnicos Superiores Universitarios, que se incorporen a los
Programas Nacionales de Formación. Estas actividades no tendrán unidades de
crédito (uc) asignadas.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y LASDIFERENTES UNIDADES CURRICULARES
Artículo 13. La evaluación del desempeño estudiantil dentro los Programas
Nacionales Formación persigue la conjugación de aspectos que permitan una
formación humanista e integral, así como la certificación de competencias para la
inserción socio productiva de las y los estudiantes desde el inicio de la formación.
Esto incluye no solo la verificación de competencias, habilidades, destrezas y
conocimientos, sino que además debe evaluarse el desarrollo y consolidación de
valores para el trabajo y actitudes fundamentales para la contribución de una
sociedad de iguales.
Artículo 14. Dentro del plan de estudio de los Programas Nacionales de
Formación existen distintos tipos de unidades curriculares, lo cual supone distintas
formas de evaluación, en los que se contemplan: proyecto, seminario, taller, curso,
laboratorio, actividad acreditable.
Artículo 15. Las Unidades Curriculares son los componentes básicos del diseño
de los Programas Nacionales de Formación. Plantean un conjunto de contenidos
de formación, integrados, estrategias de estudio y de aproximación a problemas,
así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar.
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Artículo 16. La duración de las Unidades Curriculares tendrá un máximo de un (1)
año comprendido entre uno y tres trimestres.
Artículo 17. Las Unidades Curriculares denominadas Proyectos son de
integración de saberes y contraste entre teoría y práctica vinculada a la producciónde bienes o la prestación de servicios, por lo que se constituye en el eje central de
los Programas Nacionales de Formación y comprenden espacios de formación,
creación intelectual y vinculación social, asociados al desarrollo de capacidades, la
generación de conocimientos, investigación, creación artística, desarrollo
tecnológico y fortalecimiento del poder popular.
Artículo 18. La Unidad Curricular denominada Proyecto se califica al final del
trayecto. Es una evaluación de resultado, que incluye siempre: un informe escrito yun producto tangible o intangible. El trabajo escrito debe tener una presentación
acorde con el área de la que se trate, incluye un manual, instrucciones,
presentación a congresos, planos, entre otros, y una memoria descriptiva.
Artículo 19. La Unidad Curricular denominada Proyecto lo evalúan los usuarios
del producto las y los estudiantes que lo realizan, la profesora-asesora o el
profesor-asesor del proyecto y un comité de tres profesoras o profesores del área
del proyecto. Los proyectos estarán enfocados a la realización de un producto o
servicio. En el caso en que un proyecto presente debilidades y el jurado considera
que pueden solventarse, el estudiante tendrá un (1) mes de plazo para presentar
las consideraciones y observaciones realizadas.
Artículo 20. Para la aprobación de la Unidad Curricular denominada Proyecto las
y los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. La presentación del producto, bien o servicio.
b. La presentación del procedimiento o metodología para la realización del
producto o servicio, dependiendo de naturaleza del Programa Nacional
de Formación.
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c. La elaboración de la documentación técnica del producto o servicio,
conforme a los patrones profesionales apropiados.
d. La elaboración de una memoria descriptiva del proceso.
e. Los proyectos contaran con al menos seis (6) horas de trabajo asistidas
a la semana.
Artículo 21. La Comisión Evaluadora de la Unidad Curricular denominada
Proyecto, desarrollará la normativa para la ejecución y formulación de proyectos
de producción de bienes o prestación de servicios, Investigación científica y de
acción social.
Artículo 22. El Consejo Académico de la institución, nombrara la ComisiónEvaluadora de la Unidad Curricular denominada Proyecto, la cual deberá estar
integrada por docentes representantes de cada PNF impartidos en la casa de
estudios; la misma se encarga de establecer las pautas, al inicio de cada periodo
lectivo, horarios, criterios para la elaboración de proyectos y las condiciones de
aprobación de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento.
Artículo 23. Los Seminarios de Formación Socio-Critica son actividades
académicas, caracterizadas por el estudio en profundidad de problemasvinculados a la profesión, considerando las dimensiones éticas, políticas sociales,
culturales, económicas y ambientales. La evaluación de los seminarios será
continua, presentando un trabajo anual de carácter público.
Artículo 24. Los resultados de los Seminarios de Formación Socio-Critica deben
ser sometidos a una presentación pública más allá del aula y la institución. Por
tanto un criterio del tema a presentar es que realmente tenga interés público. En
todos los casos la presentación se debe acompañar de un material escrito
pertinente.
La presentación pública de los resultados obliga a que los textos cubran todos los
aspectos formales con máximo cuidado, así mismo deben ser comunicables,
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sólidamente documentales y de interés, la investigación que sustenta los trabajos
presentados en público debe ser cuidadosa, suficiente y argumentada.
Artículo 25. El Taller consiste en el trabajo grupal caracterizado por la
investigación y el descubrimiento que comprende el acopio, sistematización y eluso de material acorde al área o tema para llegar a un resultado o producto
tangible.
Artículo 26. La evaluación de los talleres será continua, y se deberá cumplir con
un mínimo de ochenta por ciento (80%) de actividades programadas.
Artículo 27. Los Cursos constituyen unidades de formación, en las cuales se
ofrece un conjunto estructurado de conocimientos teóricos y/o prácticos. Se
usaran distintas estrategias de evaluación acordes con la intensión curricular del
curso. Solo podrán recuperarse cuando:
a. Se haya cumplido con al menos setenta por ciento (70%) de las
actividades asistidas o, menos del setenta por ciento (70%), cuando
existan causas razonables que así lo justifiquen.
b. Se hayan aprobado al menos el sesenta por ciento (60%) de las
unidades en las cuales se divida el curso.
PARAGRAFO UNICO: Se entiende por unidades la subdivisión de los contenidos
programáticos de cada unidad curricular que contempla el trayecto.
Artículo 28. Para la evaluación de los cursos se deberá asumir diferentes formas
de verificación conforme a la naturaleza del objetivo de estudio, fomentando la
investigación a través de: ensayos, resolución de problemas, registros de
información, producciones graficas y artísticas, portafolios, trabajos escritos, entreotros.
Artículo 29. La actividad fundamental en los laboratorios, consiste en interactuar
en espacios donde se efectúan investigaciones, experimentos, prácticas y trabajos
de carácter científico, tecnológico o técnico.
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Artículo 30. La evaluación de los laboratorios será continua, y se deberá cumplir
con un mínimo de setenta y cinco (75%) de actividades aprobadas.
Artículo 31. Las Actividades Acreditables son unidades curriculares que
reconocen el desarrollo real y consecuente en las áreas; de idiomas, de deportes,recreativas, ambientales, culturales, de participación comunitaria, y todas aquellas
actividades pertinentes de acuerdo a la naturaleza de la institución y su entorno
social. En consecuencia, no se desarrollan como asignaturas, cursos, seminarios
o talleres.
Artículo 32. El Consejo Directivo de la institución, nombrará una Comisión de
Acreditación, integrada por cinco (05) docentes, la cual deberá publicar al inicio de
cada periodo lectivo, las alternativas de actividades acreditables, horarios, criteriospara la elaboración y las condiciones de aprobación. Las actividades acreditables,
horarios, criterios para la evaluación y las condiciones de aprobación. Solo tienen
calificación aprobado o reprobado.
Artículo 33. Se considera obligatoria la aprobación de seis (6) unidades de crédito
(uc) en Actividades Acreditables, para obtener el título de Técnica Superior
Universitaria o Técnico Superior Universitario, y de doce (12) unidades de crédito
(uc) para obtener el título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero.
Con las Actividades de Idiomas, se aprobara un máximo de tres (3) unidades de
crédito (uc), para las Técnicas Superiores Universitarios o Técnicos Superiores
Universitarios y un máximo de seis (6) unidades de crédito (uc), para las y los
Licenciados o Ingenieras o Ingenieros, en consecuencia, las y los estudiantes
deben realizar actividades en al menos dos (2) áreas.
Artículo 34. Se considera aprobada una Unidad Curricular, Eje o Taller, cuando elo la estudiante haya cumplido, las siguientes condiciones:
a. Un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades
académicas previstas para la Unidad Curricular. Exceptuando las
inasistencias debidamente justificadas.
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b. Haber obtenido la calificación mínima aprobatoria.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION Y CALIFICACIONES
Artículo 35. La evaluación del desempeño estudiantil se concibe como un proceso
formativo y valorativo, de carácter sistemático, participativo, reflexivo, humanista,
flexible, integral e integrado. La evaluación atenderá las dimensiones de la
formación integral para la liberación reflexión y transformación de saberes y
contextos.
Artículo 36. La evaluación del desempeño estudiantil en los programas de
formación, se ajustara a los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad: entendida como un proceso compartido y desarrollado
de manera colectiva entre los actores del proceso educativo.
2. Cooperación: concebida como el intercambio de saberes en diferentes
espacios y ambientes de aprendizajes.
3. Solidaridad: entendida como a la actitud que determina y orienta el modo de
ver y hacerse la realidad del otro y la otra, con los actores involucrados en
el proceso de formación.
4. Justicia: se asumirá como la búsqueda y creación de las condiciones
necesarias para alcanzar una evaluación que permita aprendizaje exclusivo
de las manifestaciones
5. Transparencia: se caracterizara por la claridad de los criterios con que se
llevara a cabo los procesos de evaluación y el derecho al acceso oportunoa la información de los resultados.
6. Integralidad: considera al ser humano en su multidimensionalidad,
reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones,
limitaciones, formas de participación para la creación y transformación.
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Artículo 37. La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación, se ejecutará a las siguientes características:
1. Participativa: Será un proceso democrático donde todas y todos los
actores, de manera sistemática, flexible y permanente, seráncorresponsables de la experiencia educativa, dando acompañamiento y
seguimiento a través de la autoevaluación, la coevaluación y la
heteroevaluación.
2. Crítica y reflexiva: promoverá el análisis con criterios compartidos entre
los actores involucrados en el sistema de evaluación.
3. Consensuada: atenderá criterios y procedimientos previamente
acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones
curriculares de la actividad a evaluar.
4. De procesos: considerará tanto los logros alcanzados como los
procesos formativos creará y adoptará, estrategias, técnicas e
instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes
ambientes y espacios de aprendizaje.
5. Flexible: se adaptará y contextualizará a las situaciones, condiciones ycaracterísticas del proceso formativo.
6. Transformadora: Permite orientar y reorganizar el proceso de formación,
así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el
desempeño estudiantil e impulsar el carácter liberador de la educación.
Artículo 38. Las funciones de la evaluación se desarrollan de manera colectiva
como corresponsabilidad de los educandos, educadores y demás participantes enel acto educativo. Tales funciones son:
1. Diagnostica: comprende el conjunto de actividades dirigidas a
evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los
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educandos, con el propósito de adaptar los procesos a las necesidades
educativas.
2. De formación: permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los
procesos de aprendizaje, la revisión de los logros educativosalcanzados y por alcanzar, así como la definición de acciones de
mejoramiento de la formación.
3. De calificación, que está dirigida a evidenciar de manera integral los
logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en las unidades
curriculares, para la asignación de calificaciones y determinar las
condiciones de aprobación.
Artículo 39. En la evaluación del rendimiento académico, la docente o el docente
valorará la actuación de el o la estudiante basado en las competencias específicas
de cada unidad curricular: proyecto, seminario, taller, curso, laboratorio, actividad
acreditable, cumpliendo funciones relevantes tales como:
• Motivar al estudiante a continuar su proceso de aprendizaje
• Respaldar todo el trabajo que realiza el estudiante
•
Apreciar constantemente el desarrollo de sus saberes, actitudes,habilidades y procedimientos.
• Promover la participación del estudiante.
• Comunicar, orientar y reflexionar sobre el proceso de enseñanza –
aprendizaje.
• Resaltar la importancia del trabajo cooperativo.
• Atender las diferencias individuales.
•
Demostrar capacidad para negociar y generar consenso entre losparticipantes.
• Atender las necesidades de los estudiantes.
• Informar a los estudiantes de sus progresos logrados en el desarrollo de
sus competencias.
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Artículo 40. En los procesos de evaluación se consideran prioritariamente los
siguientes aspectos:
a. La producción escrita u oral, según el caso.
b. Las relaciones interpersonales basadas en el bien común y en el
desempeño de roles en los ambientes formativos.
c. La creatividad e innovación en las resoluciones de problemas.
d. El desenvolvimiento ético en situaciones de estudio y trabajo.
e. La solidaridad, los procesos de abstracción y el pensamiento crítico.
f. El componente estético lúdico.
g. La participación en foros, simposios, talleres y seminarios
relacionados con los proyectos y demás unidades curriculares.
h. La realización de registros sistemáticos de información.
i. La participación en la formulación, gestión y evaluación de proyectos
para la solución de problemas de la comunidad y de la institución.
j. Visitas técnicas a empresas relacionadas con los proyectos
desarrollados en la institución.
Artículo 41. La calificación se expresará en una escala del uno (1) al veinte (20).
La nota mínima aprobada será doce (12). Los estudiantes tendrán una calificación
de acuerdo a la siguiente escala:
Porcentaje de Logro de las
Competencias en cada Unidad
Curricular Calificación
97% - 100% 20
93% - 96% 19
89% - 92% 18
18
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85% - 88% 17
80% - 84% 16
75% - 79% 15
70% - 74% 14
65% - 69% 13
60% - 64% 12
55% - 59% 11
50% - 54% 10
45% - 49% 09
40% - 44% 08
35% - 39% 07
30% - 34% 06
24% - 29% 05
18% - 23% 04
12% - 17% 03
06% - 11% 02
00% - 05% 01
Fuente: MES. Gaceta Oficial Nº 5.346
PARÁGRAFO ÚNICO: Estos valores porcentuales con sus correspondientes
valores equivalentes de calificaciones serán de uso exclusivo de la Unidad de
Admisión, Control y Evaluación de Estudios y solo podrán ser utilizados en los
siguientes casos:
• Informe para el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
• Constancia de notas para hacer la solicitud de beca.
• Retiro de él o la estudiante de la Institución.
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Artículo 42. En la evaluación del desempeño estudiantil, podrá utilizarse un
conjunto de actividades, técnicas e instrumentos en cada unidad curricular. La
actividad de evaluación representa el conjunto de tareas que realiza el estudiante
en una situación evaluativa.
Se entiende por técnica de evaluación al conjunto de procedimientos empleados
para obtener evidencias relacionadas con el rendimiento académico del estudiante
en una actividad de evaluación.
Se entiende por instrumento de evaluación al medio empleado para obtener
datos relacionados con el desempeño del estudiante en una actividad de
evaluación.
Artículo 43. La ponderación máxima de cualquier actividad de evaluación será de
un 25% de la calificación máxima de la escala. Asimismo, el peso mínimo será de
un 5%, todo lo cual estará reflejado en el respectivo Plan de Evaluación.
Artículo 44. En los Programas Nacionales de Formación, cada unidad curricular
contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el
conjunto de propósitos, objetivos y metas cuanticualitativas que se lograran a lo
largo de una unidad curricular: proyecto, seminario, taller, curso, laboratorio,
actividad acreditable, en un trayecto, pudiendo establecerse tramos trimestrales o
semestrales, para efectos didácticos y pedagógicos.
Artículo 45. El Plan de Evaluación contempla: propósitos, objetivos de
aprendizaje, metas, condiciones para el desarrollo del aprendizaje, instrumentos
de evaluación y tabla de ponderación de la evaluación.
Artículo 46. El o la docente, de cada Unidad Curricular, está en la obligación de
presentar y discutir el Plan de Evaluación a las y los estudiantes, en la segunda
semana de haberse iniciado las actividades académicas del trayecto pertinente, el
cual una vez aprobado y respaldado con las firmas de ambas partes, será objeto
de obligatorio cumplimiento. Asimismo será entregado a la Coordinación del
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Programa Nacional de Formación correspondiente y al Responsable Académico
de la Institución, en la tercera semana del trayecto.
Artículo 47. El o la docente informará a sus estudiantes los resultados de las
diversas actividades de evaluación a medida que se vayan produciendo, con unmáximo de quince (15) días continuos después de haberse producido el acto de
evaluación. Cuando se trate de actividades por escrito, las observaciones
pertinentes deben ser objeto de análisis entre el o la docente y el o la estudiante;
quien tiene derecho de solicitar dentro del término de diez (10) días continuos
después de informados sobre los resultados, ante el o la docente de la Unidad
Curricular, la Revisión del Resultado o Calificación.
Artículo 48. El o la docente deberá llevar la información permanente y actualizadade “Registro de Calificaciones” de los resultados obtenidos por sus estudiantes en
cada actividad de evaluación, y “Registro de Asistencia Estudiantil” según formato
emitido por la Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios.
PARÁGRAFO ÚNICO: El o la estudiante que no aparezca en el Registro de
Calificaciones y Registro de Asistencia Estudiantil, no tendrá derecho a ser
evaluado, ni dejar constancia de su asistencia a las actividades realizadas.
Artículo 49. La Certificación de Notas será transcrita y entregada por el o la
docente, de acuerdo a la normativa establecida por la Unidad de Admisión, Control
y Evaluación de Estudios, en planillas oficiales digitalizadas con fines de soporte e
información pertinente de los archivos de la Institución.
PARÁGRAFO ÚNICO: La corrección o cambio del valor de la calificación del
proceso de enseñanza-aprendizaje, se realizará según procedimiento
administrativo establecido por la Unidad de Admisión, Control y Evaluación deEstudios.
Artículo 50. El o la estudiante que por razones suficientemente justificadas, según
informe profesional emitido por Institución Pública, suspenda su proceso de
formación del modulo correspondiente al trayecto en curso, por un máximo del
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25% del tiempo establecido; tendrá derecho a su reincorporación y evaluación
según un Plan de Recuperación programado a nivel de la Coordinación respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Recuperación programado es acordado por
el o la estudiante interesado, el o la docente de la unidad curricular y el o laCoordinador del PNF correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan de Recuperación referido contendrá entre
otros, condiciones para el desarrollo del aprendizaje, instrumentos de evaluación y
tabla de ponderación de la evaluación; y será remitido con copia a la Unidad de
Bienestar y Desarrollo Estudiantil, y Unidad de Admisión, Control y Evaluación de
Estudios.
Artículo 51. Para la inscripción en el primer Trayecto del Programa Nacional de
Formación es indispensable la aprobación de al menos cincuenta por ciento (50%)
de la unidades curriculares del Trayecto Inicial.
Artículo 52. Se requiere aprobar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%)
de las unidades curriculares cursadas para proseguir al siguiente Trayecto.
Artículo 53. La reprobación de la Unidad Curricular Proyecto implica la repetición
del año, sin embargo, se reconocen las otras unidades curriculares aprobadas. Eneste caso las o los estudiantes no podrán adelantar unidades curriculares, salvo
Formación Socio-Crítica o las Unidades Acreditables.
Artículo 54. Para las Unidades Curriculares reprobadas, se establecerá un Plan
Especial de Recuperación (PER), que no aplicara a talleres, laboratorios,
proyectos, y eje socio crítico, siempre y cuando el estudiante haya alcanzado el
setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades programadas, y se
cursará en paralelo, sin afectar el horario establecido para el trayecto, como lo
establece el Capitulo V de la presente norma.
Artículo 55. En caso de reprobar Unidades Curriculares del último Trayecto,
excepto la Unidad Curricular Proyecto, pueden considerarse las condiciones del
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Plan Especial de Último Trayecto (PEUT), que no impliquen cursar un año entero,
de conformidad con el Capitulo VI del presente reglamento.
Artículo 56. La entrega de Certificaciones se otorgara a final de cada trayecto en
un lapso de treinta 30 días hábiles culminado el mismo.
Artículo 57. La Universidad Politécnica Territorial Norte Táchira Manuela Sáenz,
concederá el título de profesional en el Programa Nacional de Formación
respectivo, cuando el o la estudiante cumpla los siguientes requisitos:
a. La aprobación de la totalidad del plan de estudio, en concordancia con el
articulo 7 literal b y d.
b. Obtener un índice académico un mínimo de doce (12) puntos.
c. Cumplir con el Reglamento Interno de Prestación de Servicio Comunitario
Estudiantil de la Institución.
PARAGRAFO UNICO: En caso de no alcanzar el índice académico exigido en
el literal b del presente artículo, se le abrirá a el o la estudiante un Período
Académico Especial (PAE) de acuerdo a lo pautado en el Capitulo VII del
presente reglamento.
Artículo 58. El resultado de las calificaciones de cada estudiante a lo largo de su
formación, se expresará mediante un índice académico que es el promedio
ponderado de sus notas definitivas. El procedimiento para calcular el índice es el
siguiente; el valor numérico equivalente a la nota definitiva obtenida por el
estudiante en cada unidad curricular: proyecto, seminario, taller, curso, laboratorio,
cursada desde su inscripción en la Universidad Politécnica del Norte del Táchira
Manuela Sáenz, se multiplica por el número de unidades crédito, correspondientea cada una de ellas; se suman estos productos parciales y se divide el total entre
la suma de unidades créditos de las unidades curriculares cursadas.
Artículo 59. Los Comités Interinstitucionales de los Programas Nacionales de
Formación, efectuaran estudios estadísticos permanentes del desempeño de las y
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los estudiantes y su impacto en la comunidad, a fines de verificar los logros. De
considerarse la necesidad de reorientar los procesos, los Comités
Interinstitucionales elevaran sus propuestas a la Dirección General de Currículo y
Programas Nacionales de Formación, adscrita al Despacho de la Viceministro o
Viceministro de Desarrollo Académico, quien tomará las medidas a que haya
lugar.
CAPITULO V
DEL PLAN ESPECIAL DE RECUPERACION
Artículo 60. El Plan Especial de Recuperación (PER), es aplicable a todos los
Programas Nacionales de Formación impartidos en la Universidad PolitécnicaTerritorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.
Artículo 61. El Plan Especial de Recuperación es adaptable para las Unidades
Curriculares reprobadas, salvo talleres, laboratorios, proyectos, y eje socio critico,
siempre y cuando el o la estudiante haya alcanzado el setenta y cinco por ciento
(75%) de asistencia a las actividades programadas, y haber obtenido una
sumatoria acumulada de las actividades evaluadas, de al menos el treinta por
ciento (30%) de trabajo individual, que se cursará en paralelo, sin afectar el horarioestablecido para el trayecto.
Artículo 62. El o la estudiante tiene derecho a un (1) Plan Especial de
Recuperación por Unidad Curricular (Curso), el mismo se llevará a cabo entre la
semana dos (2) y seis (6) del siguiente trayecto, según calendario académico.
Articulo 63. La nota aprobatoria para el Plan Especial de Recuperación es igual o
superior al sesenta por ciento (60%) equivalente a doce (12) puntos en la escala
establecida para unidades curriculares en el presente reglamento.
Artículo 64. El Plan Especial de Recuperación será publicado por la Coordinación
del Programa Nacional de Formación correspondiente, la primera semana del
trayecto según calendario académico, especificando lugar, fecha y hora de la
aplicación de las evaluaciones.
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Artículo 65. El Plan Especial de Recuperación se aplicará en evaluaciones de
acuerdo a la cantidad de módulos que contenga la unidad curricular con el 100%
del contenido programado.
Se entiende por Módulo, al contenido programático correspondiente a un (1)trimestre.
Artículo 66. Para unidades curriculares con un (1) módulo, la evaluación tendrá
una ponderación del cien por ciento (100%) y se realizará en la semana dos (2)
del trayecto.
Artículo 67. En las unidades curriculares con dos (2) módulos se realizará dos
evaluaciones, una (1) por cada módulo, el primer modulo en la semana dos (2) y
el segundo modulo en la semana cuatro (4), la sumatoria de las dos evaluaciones
debe ser del cien por ciento (100%).
Artículo 68. En las unidades curriculares que constan de tres módulos se
realizara tres evaluaciones, una (1) por cada modulo, la primera en la semana dos
(2), la segunda en la semana cuatro (4) y la tercera en la semana seis (6), la
sumatoria de las tres evaluaciones debe ser el cien por ciento (100%).
Artículo 69. El o la docente registrará los resultados obtenidos en el Plan Especialde Recuperación por el o la estudiante, en la semana siete (7) del trayecto según
formato de “Registro de Calificación del Plan Especial de Recuperación”, emitido
por la Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios.
Articulo 70. De no haber aprobado el Plan Especial de Recuperación, la Unidad
de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, retirará la unidad curricular que
está cursando el o la estudiante, en paralelo y repetirá de manera presencial con
el cien por ciento (100%) de los contenidos programados de la Unidad Curricular
optante del PER.
CAPITULO VI
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DEL PLAN ESPECIAL PARA LOS ESTUDIANTES DEL ÚLTIMOTRAYECTO
Artículo 71. El Plan Especial de Último Trayecto (PEUT), es aplicable a todos los
Programas Nacionales de Formación impartidos en la Universidad PolitécnicaTerritorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.
Artículo 72. El Plan Especial de Último Trayecto (PEUT), es adaptable para las
Unidades Curriculares reprobadas del último trayecto, que no aplicará a talleres,
laboratorios, proyectos, y eje socio critico, siempre y cuando el o la estudiante
haya alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades
programadas, y haber obtenido una sumatoria acumulada de las actividades
evaluadas de al menos el treinta por ciento (30%) de trabajo individual.
Artículo 73. El o la estudiante tiene derecho a un (1) Plan Especial del Último
Trayecto por Unidad Curricular tipo curso, el mismo se llevará a cabo a través de
una evaluación en la semana dos (2) del siguiente trayecto, según calendario
académico.
Artículo 74. La evaluación permite a los estudiantes de pregrado de la institución,
aprobar una (1) unidad curricular tipo curso que haya sido reprobada, mediante la
aplicación de una evaluación especial en la cual, el o la estudiante demuestre
poseer los conocimientos necesarios correspondientes a dicha unidad.
Articulo 75. La nota aprobatoria para el Plan Especial de Último Trayecto es igual
o superior al sesenta por ciento (60%) equivalente a doce (12) puntos en la escala
establecida para unidades curriculares en el presente reglamento.
Artículo 76. El Plan Especial de Último Trayecto, será publicado por la
Coordinación del Programa Nacional de Formación correspondiente, la primerasemana del trayecto según calendario académico, especificando lugar, fecha y
hora de la aplicación de las evaluaciones.
Artículo 77. La evaluación será elaborada por el coordinador de la unidad
curricular junto con los profesores y será, examinado todos los contenidos
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programados en la unidad curricular y tendrá una ponderación del cien por ciento
(100%). Los resultados obtenidos son definitivos una vez agotado el derecho de
revisión en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles.
PARAGRAFO UNICO Los resultados obtenidos se publicaran en las carteleras dela Coordinación respectiva en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles después
de la presentación de la misma.
Articulo 78. En la tercera (3) semana del período lectivo siguiente, el o la docente
registrará formato de “Registro de Calificación del Plan Especial del Último
Trayecto”, emitido por la unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios,
las notas obtenidas por el o la estudiante en la unidad curricular cursante en el
Plan Especial de Último Trayecto (PEUT).
Artículo 79. El o la estudiante de no haber aprobado el Plan Especial del Último
Trayecto, repetirá de manera presencial con el cien por ciento (100%) de los
contenidos programados de la Unidad Curricular optante del Plan Especial de
Último Trayecto.
CAPITULO VII
DEL PERIODO ACADEMICO ESPECIAL
Artículo 80. El Periodo Académico Especial (PAE) es aplicable a todos los
Programas Nacionales de Formación impartidos en la Universidad Politécnica
Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.
Artículo 81. El Periodo Académico Especial, es aplicable para el o la estudiante
que haya cumplido con la prestación del servicio comunitario estudiantil y haya
aprobado la totalidad del plan de estudio, sin haber alcanzado el índice académico
requerido, igual o superior a doce (12) puntos, establecido en el artículo 57 literal
b, del presente reglamento.
Artículo 82. El o la estudiante en la condición PAE, se le aplicará una evaluación
extraordinaria de la unidad curricular: curso, aprobada del último trayecto, que
registre la menor calificación, con la finalidad de nivelar el índice académico
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requerido para optar al título respectivo, que es igual o superior a doce (12)
puntos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de
Estudios, informara y solicitara ante la coordinación respectiva del ProgramaNacional de Formación, durante el periodo de inscripción establecido para
optantes a titulo según calendario académico, la aplicación del presente capitulo.
Artículo 83. La evaluación será elaborada y aplicada por el o la docente de la
unidad curricular seleccionada, bajo supervisión de la coordinación respectiva del
Programa Nacional de Formación, dentro de la primera y segunda semana del
trayecto, en un todo de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario
académico correspondiente.
PARAGRAFO ÚNICO: El o la docente seleccionará la estrategia de evaluación
que considere pertinente para dar cumplimiento al presente capítulo.
Artículo 84. En la evaluación será examinado todos los contenidos programados
de la unidad curricular. Los resultados obtenidos son definitivos una vez agotado
el derecho de revisión en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la publicación de la calificación de la evaluación.
Artículo 85. La coordinación del Programa Nacional de Formación respectiva,
enviará a la Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, en las fechas
que fije el calendario académico, los resultados de la evaluación, a efectos de su
respectiva incorporación en la base de datos, siguiendo el o la docente el
procedimiento administrativo establecido para la corrección o cambio del valor de
la calificación del proceso de enseñanza aprendizaje, de la Unidad de Admisión,
Control y Evaluación de Estudios.
CAPITULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA
Artículo 86. La evaluación de suficiencia permite a los estudiantes de pregrado de
la Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, aprobar
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una actividad acreditable que no haya sido cursada, mediante la aplicación de una
evaluación especial en el cual el o la estudiante demuestre poseer los
conocimientos necesarios correspondientes a dicha actividad acreditable.
PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud deberá hacerse, ante la coordinaciónrespectiva durante el periodo de inscripción establecido en el calendario
académico. La coordinación a quien corresponda, consignará las solicitudes de
evaluación de suficiencia aprobadas, ante la Unidad de Admisión, Control y
Evaluación de Estudios previamente a su aplicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el momento de la aplicación de la prueba de
suficiencia en cualquier actividad acreditable, el o la estudiante deberá tener
aprobados todos los prerrequisitos exigidos por la coordinación respectiva.
Artículo 87. La prueba de suficiencia será elaborada por el Coordinador de la
actividad acreditable junto con los docentes de la misma, y aplicada por un jurado
compuesto por tres (3) docentes nombrados por la Comisión de Acreditación,
dentro de la primera y segunda semana del trayecto en que se presentó la
solicitud en un todo de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario
académico.
Artículo 88. El o la estudiante durante su permanencia en la Universidad tendrá
una sola oportunidad por cada unidad de acreditación, para la aplicación de la
prueba de suficiencia.
Artículo 89. En la evaluación de suficiencia será examinado todos los contenidos
programados de la unidad acreditable, y tendrá una calificación de aprobado y
reprobado. Los resultados obtenidos son definitivos una vez agotado el derecho
de revisión en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de lapublicación de la calificación de la evaluación de suficiencia.
PARAGRAFO PRIMERO: Los resultados obtenidos se publicaran en las
carteleras de la Comisión de Acreditación en un lapso no mayor a cinco (5) días
hábiles después de la presentación de la misma.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Si un estudiante resulta reprobado en la aplicación de
la evaluación de suficiencia, dicha calificación no será tomada en cuenta para el
record académico y podrá inscribir la unidad acreditable, para cursarla de manera
regular durante el lapso en vigencia.
Artículo 90. La Comisión de Acreditación enviará a la Unidad de Admisión,
Control y Evaluación de Estudios, en las fechas que fije el calendario académico,
los resultados de la evaluación de suficiencia, a efectos de su respectiva
incorporación en la base de datos.
CAPITULO IX
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOSArtículo 91. Los o las estudiantes que tengan un índice académico entre 93% y
100% recibirán la mención Summa Cun Laude, y aquellos estudiantes que
alcancen un índice académico entre 89% y 92% recibirán la mención Cun Laude.
PARAGRAFO PRIMERO: La Universidad Politécnica Territorial del Norte del
Táchira Manuela Sáenz, otorgará la mención Summa Cun Laude y Cun Laude
solo a los o las estudiantes que hayan cursado desde el primer trayecto del
Programa Nacional de Formación correspondiente en la Institución.
Artículo 92. Los o las estudiantes optantes al titulo de profesional tendrán la
distinción de la ubicación, en relación a sus compañeros de Acto de Grado y de
Programa Nacional de Formación, de acuerdo al índice de eficiencia obtenido
durante su proceso de formación en la institución.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende por Índice de Eficiencia a la relación que
existe entre las unidades de crédito aprobadas y las unidades de crédito cursadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de
Estudios emitirá una constancia que certifique la ubicación del graduando respecto
a sus compañeros de Grado y Programa Nacional de Formación.
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Artículo 93. La Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela
Sáenz, otorgará reconocimientos individuales y grupales a aquellos estudiantes
destacados en los proyectos de Investigación de acuerdo a la normativa
establecida por la Coordinación de Investigación y Post Grado de esta institución.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 94. Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, el o la
estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la
validez y originalidad de los resultados, recibirá entre otras, las siguientes
sanciones:
a. La primera vez el o la docente, reprobara a los implicados en esa
evaluación y elaborara el acta correspondiente. El o los afectados por esta
medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menos cabo de las
demás acciones a que haya lugar.
b. En caso de una segunda falta, cualquiera que sea la unidad curricular, le
será cancelada en forma definitiva la inscripción, a través del Consejo
Universitario, de acuerdo con lo previsto en las normas disciplinarias
académicas.
En ambos casos la docente o el docente enviara copia del Acta al Comité
Interinstitucional, quien a su vez remitirá a la Unidad de Admisión, Control y
Evaluación de Estudios.
CAPITULO XI
DE LOS RETIROS Y REINGRESOS
Artículo 95. Se entiende por retiro la desincorporación total de las actividades
académicas de la universidad, la cual puede ser por voluntad propia o por
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aplicación de la normativa disciplinaria de la institución. Los retiros pueden ser
temporales o definitivos.
Artículo 96. Las estudiantes o los estudiantes interesados en retirarse de la
institución, deberán solicitarlo formalmente ante la Unidad de Admisión,Evaluación y Control de Estudios, según el calendario académico correspondiente.
La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, solicitará a la
Coordinación de Bienestar Estudiantil un informe sobre el caso, seguidamente el o
la estudiante llenará el formato correspondiente validado por las coordinaciones
respectivas, esto especialmente para retiros definitivos.
Artículo 97. La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios deberá
responder al o la estudiante sobre la aceptación del retiro o no, en un lapso nomayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud.
Artículo 98. A las estudiantes y los estudiantes que se les conceda el retiro de la
institución, no se les tomará para el cálculo de su índice académico acumulado,
las unidades curriculares inscritas en el trimestre académico correspondiente.
Artículo 99. Se entiende por reingreso, a la reincorporación de el o la estudiante
por voluntad propia, a todas las actividades académicas desplegadas por La
Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, con
autorización y previo cumplimiento de los requisitos y tramites pertinentes, a
proseguir sus estudios en el mismo programa nacional de formación.
PARÁGRAFO ÚNICO: El reingreso estará supeditado al no haber perdido el o la
estudiante su derecho a inscripción.
Artículo 100. Tendrán derecho a solicitar reingreso a la Universidad Politécnica
Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, aquellos estudiantes a quienes se
le haya concedido retiro por voluntad propia o por aplicación de las normativas
disciplinarias de la institución.
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PARÁGRAFO PRIMERO: El o la estudiante que se desincorpore de hecho, es
decir, sin haber participado formalmente su retiro de la universidad, no podrá
solicitar su reingreso sin previamente formalizar dicho retiro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el o la estudiante que se desincorpore de hecho,le afectará para el cálculo de su índice académico acumulado, las unidades
curriculares inscritas en el trimestre académico correspondiente.
Artículo 101. Los reingresos deben ser solicitados ante la Unidad de Admisión,
Control y Evaluación de Estudios, en un período de cuarenta y cinco días hábiles
(45) antes del inicio del trayecto académico regular, donde el o la estudiante
espera continuar su formación, mediante formato otorgado por esa coordinación.
Artículo 102. Todo reingreso solicitado por el estudiante, deberá presentar
constancia de vencimiento de la sanción correspondiente, expedida por la Unidad
de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, de ser el caso por aplicación de
las normativas disciplinarias de la institución.
Artículo 103. Toda estudiante o estudiante que desee realizar cambio de
programa de formación, conjuntamente con el reingreso, deberá acogerse a la
normativa vigente para tales efectos.
Artículo 104. La certificación del reingreso será dada por La Unidad de Admisión,
Control y Evaluación de Estudios, en un lapso no menor a veinte (20) días
hábiles, antes del inicio del trayecto académico donde aspira reingresar el
solicitante.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios,
para la aceptación de la solicitud de reingreso, tomará en consideración la
disponibilidad de cupos existentes en los respectivos programas de formación
académicas, de acuerdo a la información procesada por dicha unidad.
CAPITULO XII
DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA DE FORMACIÓN
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Artículo 105. El o la estudiante que aspire a un cambio de programa nacional de
formación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular.
b) Haber aprobado el Trayecto inicial del Programa Nacional de Formación.
c) Realizar el proceso de exploración vocacional por la Unidad de Orientación
de la Institución.
Artículo 106. La solicitud de cambio de Programa Nacional de Formación deberá
realizarse ante la Coordinación de Admisión, Control y Evaluación de Estudios,
durante los lapsos establecidos en el calendario académico.
PARAGRAFO PRIMERO: Solo se permitirán cambios entre carreras largas, es
decir, entre Programa Nacionales de Formación, antes de comenzar el primer
trayecto y haber aprobado el trayecto inicial. En el caso que el o la estudiante
solicite cambio en un trayecto avanzado, de ser, aprobado se incorporara al
trayecto 1.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes que cursen carreras cortas, de
Programas de Formación y aspiren cursar carreras largas (PNF), deberán
someterse al procedimiento de ingreso a la universidad que esté vigente al
momento de la solicitud.
PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes que cursen carreras largas de
Programas Nacionales de Formación y aspiren cursar carreras cortas de
Programas de Formación deben cumplir con el artículo 105 del presente
reglamento.
Artículo 107. La Coordinación de Admisión, Control y Evaluación de Estudios
enviará las solicitudes de cambio de carrera, a la Unidad de Orientación, a fin de
que esta determine el perfil vocacional del estudiante.
Artículo 108. La Coordinación del Programa de Formación al que aspira el o la
estudiante y la Unidad de Orientación, emitirán en forma conjunta un informe en el
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cual dejaran constancia de la recomendación, o no del cambio, de acuerdo al perfil
del estudiante de la carrera solicitada y al resultado de la exploración vocacional.
PARAGRAFO UNICO: La Secretaría de la Universidad, conocido el informe y
cumplido los literales a, b del artículo 105 de las presentes normas, realizará losprocedimientos administrativos respectivos.
Artículo 109. Ningún estudiante podrá tener más de dos (2) cambios de carrera
durante su permanencia en la Universidad Politécnica Territorial del Norte del
Táchira Manuela Sáenz.
Artículo 110. Si un estudiante solicita cambio de turno y de carrera, el
procedimiento se regirá conforme a lo pautado en el artículo 105 del presente
reglamento.
Artículo 111. No se otorgan cambios de carreras ni equivalencia, en aquellos
casos en los cuales no se haya producido la primera cohorte de egresados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los estudiantes que ingresaron a los Programas Nacional de
Formación impartidos por la institución en periodos académicos anteriores al
2011-III, se le aplicará un único Plan Especial (PE) para las unidades curricularesreprobadas, el cual contemplará un máximo de tres (3) actividades de evaluación,
comprendidas entre las semanas cinco (5) y siete (7) del trimestre posterior, con
el contenido programático del cien por ciento (100%), establecida por el o la
docente junto con la coordinación respectiva, de ser reprobado el o la estudiante,
pasará a cursar nuevamente la unidad curricular de manera presencial en paralelo
con las otras unidades curriculares inscritas.
PARAGRAFO PRIMERO: La coordinación respectiva publicará elcalendario con la fecha, lugar y hora de la aplicación de las evaluaciones en la
semana uno (1) del trimestre siguiente.
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PARAGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de
Estudio, emitirá los formatos correspondientes para la actualización de calificación
de la evaluación obtenida bajo esta modalidad.
SEGUNDA: A los estudiantes de reingreso se les aplicará el presente reglamento,como estudiantes inscritos después de la aprobación del mismo.
TERCERA: Se constituirá Departamentos por tipo de unidad curricular: talleres,
laboratorios, seminarios, cursos, con al menos un docente perteneciente al
Programa Nacional de Formación, encargados de coordinar y unificar criterios,
propósitos, metas, estrategias, y actividades de evaluación de cada unidad
curricular.
CUARTA: Se actualizará el sistema digital de calificaciones de evaluación y los
porcentajes del desempeño estudiantil de la Universidad, en conformidad con el
artículo 31 sobre los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño Estudiantil
en los Programas Nacionales de Formación, publicado en Gaceta Oficial, el día
lunes 09 de agosto del 2010, bajo el numero 39.483, de Resolución N° 549,
cuando se adapte el sistema digitalizado de control de estudio.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Lo no previsto en este documento y las dudas que surgieran de su
aplicación, serán resueltos por el Consejo Académico, previa consulta al órgano
garante de la evaluación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
SEGUNDA: La presente normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación
por el Consejo Directivo de la Universidad Politécnica Territorial del Norte del
Táchira Manuela Sáenz, y se aplicará exclusivamente a los estudiantes de los
Programas Nacionales de Formación impartidos por la institución, que ingresarona partir del periodo académico 2011-III.
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Dado, firmado y sellado en la sede de la Universidad Politécnica Territorial del
Norte del Táchira Manuela Sáenz, en La Fría. Estado Táchira, a los +++++ días
del mes de septiembre de 2011.
Documento Elaborado y Sistematizado por:
Ing. Geniross Mujica C.I. 13.147.817
Abg. Olcris Mogollón C.I. 12.632.827
COLABORADORES:
Responsable Académico:
Ing. José A. González B. C.I. 5.674.973
Jefe de la Unidad de admisión, Control y Evaluación de Estudios
Lic. Yalili Chacon. C.I. 12.755.073
Coordinadores:
Ing. Edgar Alan Gamboa PNF. Ing. Agroalimentación. C.I. 9.187.390
Lic. Dahyana Boscan PNF. Administración de Empresas. C.I. 15.157.188
Lic. Engelver Delgado PNF. Ing. Informática. C.I.15.684.067
Arq.Omar Jarboue PNF. Ing. Construcción Civil. C.I. 15.686.815
Ing. José Eutiquio Duarte PF. TSU Agroindustrial. C.I. 10.740.539
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Mv. Rosa Maldonado Coord. Servicio Comunitario. C.I. 8.696.630
Docentes:
Ing. José Suarez PF. TSU Agroindustrial. C.I. 5.643.547
Ing. José Hevia PNF. Ing. Construcción Civil. C.I. 9.342.259
Lic. Isabel Peña PNF. Administración de Empresas. C.I. 11.973.787
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