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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHODIVISIO DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIADERECHO AGRARIO

UNIDAD 5

5. Explicar en media cuartilla mximo, cul es la naturaleza jurdica de la propiedad ejidal.

Los ejidos se constituyeron hasta antes de 1992 y sobre las tierras que resultaron legalmente afectadas.

Surge a la vida jurdica mediante el procedimiento de dotacin, ampliacin o creacin de nuevos centros de poblacin ejidal.

La legislacin agraria mexicana, parte de una base colectiva que se conecta directamente propiedad, debido a que los pueblos de indgenas fueron dotados de tierras denominadas ejido. La ley permite que los ejidatarios y los ejidos podrn formar uniones, asociaciones rurales de inters colectivo y cualquier tipo de sociedad mercantil o civil, o cualquier otras naturaleza que no prohibida por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales.

La Ley Agraria en vigor, confirma a los ncleos de poblacin ejidal como propietarios de las tierras que les ha sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro ttulo, en dicha legislacin a diferencia de la anterior, opera una transformacin en el rgimen de propiedad, pues permite que se cambie de ejidal a dominio pleno.

No obstante ello, mientras se contine con el rgimen de explotacin ejidal, los ejidatarios nicamente tienen derecho al uso, aprovechamiento y usufructo de sus parcelas, pero no el dominio de las mismas.El ejido puede ser propietario de tres diferentes clases de tierras: parceladas, de uso comn y destinadas al asentamiento humano. Las primeras son aquellas cuyo aprovechamiento, usufructo y beneficio corresponde a los ejidatarios en lo individual y han sido delimitadas y asignadas por acuerdo de asamblea en los trminos que fija la ley.

6. Explica en 5 renglones mximo de que manera la Ley Agraria organiza a los ejidatarios para la produccin y aprovechamiento de sus recursos.

La Ley Agraria de 1992 en sus disposiciones generales sobre las tierras ejidales dispuso que el destino de las tierras se dividen en:

a).-Tierras para el asentamiento humano. b).-Tierras de uso comn. c).-Tierras parceladas.Los actos de disposicin que actualmente los ejidatarios pueden llevar a cabo sobre las tierras del ejido dependen del tipo de tierras de que se trate, pudiendo ejercitar algunas de manera individual y otras slo por conducto de la asamblea, como rgano supremo del ejido integrado por todos los ejidatarios del ncleo de poblacin.

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