tributacion municipal 1
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TRABAJO PRESENTADOPOR:
PARA EL CURSO DEDERECHO TRIBUTARIO II
PRESENTADO POR: VELIZ FRISANCHO, VICTOR HUGO
RAMOS JARA, ERNESTO
HUILLCA QUINTANILLA, LIBIA EDITH
TRIBUTACIN MUNICIPAL
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INTRODUCCIN
Los Tributos Municipales, segn el D. Leg.N 776, establece que las fuentes deingresos que perciben lasMunicipalidades; se dan por los siguientestributos:
Impuestos Municipales
Contribuciones y tasas que determinanlos consejos municipales, en el marcodel lmite que le seala la ConstitucinPoltica del Per.
Los Impuestos nacionales creados afavor de las municipalidades.
Los contemplados en las normas querigen el Fondo de CompensacinMunicipal.
http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml -
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CONCEPTO DE TRIBUTO.- Segn Sinzde Bufanda, se entiende por tributo todaprestacin patrimonial obligatoriahabitualmente pecuniaria establecida porla ley, a cargo de las personas fsicas yjurdicas que se encuentren en lossupuestos de hecho que la propia leydetermine, y que vaya dirigida a darsatisfaccin a los fines que al Estado y alos restantes entes pblicos estnencomendados.
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CLASES DE TRIBUTOS
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CLASES DE TRIBUTOS
CONTRIBUCIONES: consiste en laobtencin por el sujeto pasivo unbeneficio o un aumento al valor desus bienes.
IMPUESTOS: aquel tributoque los individuos que viven enuna determinada comunidad opas le deben pagar al estado.
TASA: Es el tributo cuyaobligacin tiene como hechogenerador la prestacinefectiva por el Estado de unservicio pblico individualizadoen el contribuyente
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CLASES DE TRIBUTOS
Las Tasas, pueden ser:
Arbitrios: son tasas que sepagan por la prestacin omantenimiento de un servicio
pblico.
Licencias: son tasas quegravan la obtencin deautorizaciones para larealizacin de actividadessujetas fiscalizacin.
Derechos: son tasasque se pagan por laprestacin de unservicio administrativo
pblico.
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HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL PER
ANTES DE LA LLEGADADE LOS ESPAOLES.- A
travs de la reciprocidadentendida como unintercambio de energahumana, fuerza de trabajo ode favores.
DESPUS DE LA LLEGADA DELOS ESPAOLES.- Se da comouna entrega de dinero oproductos a la autoridad entrminos muchas vecescoercitivos
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CARACTERSTICAS DELOS TRIBUTOS
o. El tributo es una prestacinpecuniaria
o. El tributo implica el ejercicio delpoder de coercin del Estado;
o. Es la cantidad que constituyeuna obligacin.
o. Deben ser establecidos por la
Ley.o. Debe ser proporcional yequitativo.
o. Debe destinarse a cubrir losgastos pblicos.
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PRINCIPIO DE LOS TRIBUTOS
PROPORCIONALIDAD: cada ciudadano debecontribuir en relacin a su Capacidad Contributiva
CERTEZA: Todo tributo deber ser claro y determinadopara que el contribuyente conozca exactamente lacantidad su obligacin tributaria
OPORTUNIDAD: Los vencimientos deben operaren el tiempo y forma que sea ms cmoda alobligado
EFICIENCIA: deben reducirse al mnimo los costos
recaudacin
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ORGANOS ENCARGADOS DE LARECAUDACION TRIBUTARIA Y
FISCALIZACION
Los rganos encargadospara recaudar y fiscalizar
los tributos son losgobierno locales, queestos a su vez estnconformados por lasmunicipalidades que son:
Provinciales
Distritales
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POTESTAD TRIBUTARIA GOBIERNO LOCAL
En este sentido, a losGobiernos Locales omunicipalidades, se les
reconoce Potestad Tributariapropia, pero esta seencuentra restringida a lascontribuciones y tasas.dentro de su jurisdiccin ycon los lmites que la leyseala
CREAR
MODIFICAR
SUPRIMIR
EXONERAR
POTESTADORIGINARIA
ART. 74 DE LACONSTITUCION
CONTRIBUCIONESY TASAS
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LOS TRIBUTOS MUNICIPALES MSIMPORTANTES
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al patrimonio vehicular
Impuesto a las apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los EspectculosPblicos no deportivos
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COMPUTO DE LOS PLAZOSREFERIDOS A LA NORMA
Cuando se haga referencia a losartculos sin especificar la normalegal, se entender que sonreferidos al presente decretolegislativo N 776 LEY DE
TRIBUTACIN MUNICIPAL
Cuando los plazos designados en
la norma se establezca en das,se entender referido a dascalendario
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FACULTAD DE LAS MUNICIPALIDADESPARA CELEBRAR CONVENIOS PARA
LA RECAUDACIN DE TRIBUTOS
Las Municipales puedencelebrar convenios conuna o mas entidades delsistema financiero para larecaudaciones de sus
tributos
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ACREDITACIN DEL IMPUESTO EN CASO DETRANSFERENCIA DE BIENES GRAVADOS
Segn la Ley N 27616publicada el 29-12-2001, almodificar el Art. 7 de la Ley detributacin municipal D. L. N776 determina que losRegistradores y NotariosPblicos debern requerir quese acrediten el pago de losimpuestos Predial, de Alcabala y
al Patrimonio Automotriz; en loscasos que se transfieran losbienes gravados con dichosImpuestos, para la inscripcin oformalizacin de actos jurdicos.
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Esta normado por losartculos 8 al 20 del
Decreto Legislativo N776, Ley de TributacinMunicipal.
IMPUESTO PREDIAL
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Es un tributo de periodicidadanual que grava el valor de lospredios urbanos y rsticos.
Se obtiene aplicando los
aranceles y precios unitarios deconstruccin que formula yaprueba el Ministerio de Vivienday Urbanismo todos los aos.
Se caracteriza porque ser un
tributo anual (se configura el 01de enero de cada ao).
IMPUESTO PREDIAL
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SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO PASIVO: Contribuyentes: las personasNatu rales o Jurdicas
propietarias de los predios.
Son Responsables
Solidarios: los copropietar iosson responsables solidarios alpago del impuesto que recaigasobre el predio.
Sustitutos: si la existencia del
propietario no puede serdeterminada, sernresponsables del pago lospos eedo res o tenedoresdelpredio.
SUJETO ACTIVO:
Recae en la MunicipalidadDistrital donde seencuentra ubicado el predio
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DETERMINACION DEL IMPUESTO
La base imponible de este impuestoest constituido por el valor de laconstruccin ms el valor del terreno loque se conoce con el nombre de autoavalo.
El valor de la construccin se obtienetomando en cuenta los valoresarancelarios oficiales de edificacionesvigentes al 31 de Octubre del aoanterior y las tablas de depreciacin por
antigedad y estado de conservacinque formule el Consejo Nacional deTasaciones (CONATA).El valor del terreno se obtienetomando en cuenta el valor arancelariodel mismo.
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ALCUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula
aplicando la BASE IMPONIBLE
(Autoavalo)
Hasta 15 UIT 0.2%+ de 15 UIT a 60 UIT 0.6%+ 60 UIT 1.0%
Ejemplo:
3700 x 15UIT (0.2%) = s/. 111.00
Tramo de valor del predio
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FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD
establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuestoequivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ao al quecorresponde el impuesto.
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DNDE Y CMO SE PRESENTA LADECLARACIN JURADA
La declaracin jurada debe serpresentada en la AdministracinTributaria de la Municipalidad Distritaldonde se ubique el predio
Anualmente, al ltimo da hbil del
mes de febrero Cuando se efecta cualquier
transferencia de dominio de unpredio.
Cuando un predio sufra modificacin
en sus caractersticas quesobrepasen el valor de cinco (05) UIT.
Cuando lo determine laAdministracin Tributaria y dentro delplazo que determine para tal fin.
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FORMA DE PAGOS DEL IMPUESTO
Contado
Fraccionado:
- 1ra cuota: 29.02.00
- 2ra cuota: 31.05.00
- 3ra cuota: 31.08.00
- 4ra cuota: 30.11.00
INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO
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INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Los Gobiernos Extranjeros
Las sociedades de beneficencia Las entidades religiosas
Las entidades pblicas que prestar servicios mdicos.
El Cuerpo General de Bomberos
Las Comunidades Campesinas de la Sierra
y Selva Las Universidades y Centros Educativos
Los predios cuya titularidad corresponda
a organizaciones polticas
Organizaciones de personas con
discapacidad CONADIS. Organizaciones sindicales reconocidas por
el Ministerio de Trabajo y Promocin Social
Predios que hayan sido declarados
monumentos integrantes del Patrimonio
Cultural
PREDIOS CON DEDUCCION DEL 50 % DE SU BAS
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PREDIOS CON DEDUCCION DEL 50 % DE SU BASIMPONIBLE
Para efectos de la determinacindel impuesto:
Predios rsticos destinados ydedicados a la actividad agraria,siempre que no se encuentrencomprendidos en los planosbsicos arancelarios de reasurbanas.
Los predios urbanos donde seencuentran instalados losSistemas de Ayuda a la
Aeronavegacin, siempre ycuando se dediquenexclusivamente a este fin.
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CUL ES EL BENEFICIO PARAPENSIONISTAS?
deducir de su base imponible
un monto equivalente a 50 UIT(vigente en el ejerciciogravable). De exceder estemonto, deber pagar elimpuesto predial slo por la
diferencia resultante.Asimismo estar afecto alpago correspondiente alderecho de emisin.
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La seorita Iris Venegas bravo tiene un nico predio ubicado en Av.Manco Cpac 980-La Victoria, nos solicita determinar el impuesto
predialpara el ejercicio 2010 del inmueble que tiene las siguientescaractersticas:Terreno:
rea de terreno : 780 m2
Construccinrea de construida : 620 m2
Uso del predio : Casa habitacin
Antigedad : 44 aosEstado de Construccin : terminado
Clasificacin : 5Material estructural : ladrilloEstado de conservacin : Bueno
Muros : cTechos : cPisos : dPuertas y ventanas : eRevestimiento : dBaos : dInstalaciones elctricas y
sanitarias : d
CASO PRACTICO
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Para determinar el impuesto se debeconsiderar, los cuadros de valores unitariosoficiales para la costa, sierra y selva y lastablas de depreciacin por antigedad
aprobados por el ministerio de vivienda
CASO PRACTICO
SOLUCIN
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Valor de la cons truccin
Se aplica el valor de los precios oficiales de construccinaprobados por R.M. Como se trata de un predio destinado a
casa habitacin de material predominante ladrillo, con unaantigedad de 42 aos, y en estado de conservacin bueno seconsiderar una depreciacin del 32%, conforme a la R.M deVivienda. Con respecto a los valores del predio estos sern
Muros y columnas : S/ 162.66Techos : 119.99Pisos : 68.41Puertas y Ventanas : 50.79Revestimientos : 92.45Baos : 20.36Instalaciones elctricas y sanitarias : 59.63Valor unitario por m2 : S/.574.29Depreciacin 32% : (183.77)
VALOR UNITARIO NETO : S/. 390.52
SOLUCIN
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VALOR DEL REA CONSTRUIDA620 m2 x S/. 390.52 = S/. 242,122.40
VALOR DEL TERRENO Para establecer el valor del terreno se determina en primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano basico es deS/ 186. El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:S/. 186 x 780 m2 = S/. 145,080.00
VALOR DE AUTO AVALOValor de construccin ms valor del terreno
S/. 242, 122.40 + S/. 145, 080.00 = S/. 387,202.40
La Base imponible del impuesto predial del 2010 asciende a la suma deS/. 387,202.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva delimpuesto:Base imponible 2010 : S/. 387,202.40Impuesto calculadoHasta:
(S/. 54,000 x 0.2%) S/. : S/ .108.00Por el exceso
(S/. 162,000 x 0.6%) : S/. 972.00Por el exceso :
(S/ 171,202.40 X 1%) : 1,712.02
Impuesto predial anual a pagar : 2,792.02
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IMPUESTO DE ALCABALA
Normado por losartculos 21 al 29 delDecreto Legislativo N
776, Ley de TributacinMunicipal.
Ley de TributacinMunicipal Art. 21 al 29
del D.S. N 156-2004-EF(Publicado el15.11.2004)
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DEFINICIN
El Diccionario de la RealAcademia Espaola defineAlcabala como: "El Tributo del
tanto por ciento del precio quepagaba al fisco el vendedor enel contrato de compra venta"
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IMPUESTO DE ALCABA
Grava las transferencias de propiedad debienes inmuebles urbanos o rsticos.
A ttulo oneroso o gratuito, cualquierasea su forma o modalidad.
Inclusive las ventas con reserva de dominio
De realizacin inmediata.
SE CONSIDERAN INMUEBLES URBANOS
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SE CONSIDERAN INMUEBLES URBANOSY RSTICOS
Inmuebles Urbanos: Seconsideran as a los terrenosurbanos, a las edificaciones y susobras complementarias.
Inmuebles Rsticos: Seconsideran as a aquellas tierrasaptas para el cultivo
S OS S O C
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SUJETOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
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FORMALIZACIN DE LATRANSFERENCIA
"Los Notarios yRegistradores Pblicos
le solicitan laliquidacin y pago del
Impuesto de Alcabalao en su defecto, laConstancia de Nopago como requisitoindispensable para
formalizar latransferencia."
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Tramo de inafectacin
No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramocomprendido por las primeras 10 UIT del valordel inmueble. (Para el 2010 ley 27963 ).
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ALCUOTA DEL IMPUESTO DEALCABALA
3 %
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COBRO DEL IMPUESTO DE ALCABALA
El impuesto constituye renta de la Municipalidad distrital donde se ubique el
predio (le corresponde efectuar la recaudacin, administracin y fiscalizacindel impuesto). En caso que las municipalidades Provinciales que tengaconstituidos fondos de inversin Municipal, estas sern las acreedoras delimpuesto y transferirn bajo responsabilidad del titular de la entidad, el50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y
el 50% restante la Fondo de inversin que corresponda
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REQUISITOS PARA REALIZAR LA LIQUIDACIN DELIMPUESTO DE ALCABALA
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DESTINO DEL IMPUESTO DE ALCABALA
El impuesto constituye renta LaMunicipalidad distrital donde se
ubique el predio (le correspondeefectuar la recaudacin,administracin y fiscalizacin delimpuesto).
En caso que las municipalidadesProvinciales que tenga constituidosfondos de inversin Municipal, estas
sern las acreedoras del impuesto ytransferirn bajo responsabilidad del
titular de la entidad , el 50% delImpuesto a la Municipalidad Distritaldonde se ubique el inmueblemateria de transferencia y el 50%restante al Fondo de inversin quecorresponda
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CASO PRACTICO I
ENUNCIADO
El seor Enzo Goicochea desea vender un inmueble de supropiedad, celebra un contrato de compra venta con la empresaCONSTRUCTORA BATUQUE S.A.C. La venta se lleva a caboel 02 de enero del 2010, pactando como precio de venta delinmueble la suma de S/ 310,015 el cual se efectuara al contado.El valor de autoavalo del inmueble es de S/ 290,000 valorcorrespondiente al 2010
Solucin
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SolucinSe determina en funcin al valor de transferencia, el cual no podr sermenor al valor del inmueble materia de transferencia, independiente dela forma de pago acordada por las partes. Cuando se considere el valorde transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno, situacin que siseria valida si se tomara en consideracin el valor del auto valo, encaso sea mayor
En este caso, el valor de transferencia equivale a S/ 310,015, esmayor que el valor del autoavalo equivalente a S/ 285,500 por loque se considera el valor de la transferencia
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La empresa CONSTRUCTORA
BATUQUE S.A.C. deber pagar elimporte de S/ 8,220.45 por impuesto deAlcabala, hasta el ultimo da hbil delmes calendario siguiente a la fecha deefectuada la transferencia, es decirhasta el ultimo da hbil del mes defebrero del 2010
IMPUESTO AL
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IMPUESTO ALPATRIMONIO VEHICULAR
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MBITO DE APLICACINA partir del 2002, grava la
propiedad de los vehculos, conuna antigedad no mayor de 3aos, contados a partir de suprimera inscripcin en el Registro
de Propiedad Vehicular.
Sujetos afectos
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Sujetos afectos
Estn obligados al pago,en calidad decontribuyentes:Personas naturales ojurdicas propietarias de los
vehculos gravados, al 1 deenero del ao.Cuando se efectecualquier transferencia, el
adquirente asumir lacondicin de contribuyentea partir del 1 de enero delao siguiente de producidoel hecho.
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BASE IMPONIBLE
El valor original deadquisicin, importacino de ingreso alpatrimonio, segnconste en elcomprobante de pago,incluido los impuestos,el que en ningn casoser menor a la tabla
referencial queanualmente apruebe elMinisterio de Economay Finanzas.
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TASA DEL IMPUESTO:
La tasa del impuesto esde 1% de la base
imponible. En ningncaso el monto a pagarser inferior al 1.5% dela UIT vigente al 1 de
enero al quecorresponde elimpuesto.
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DECLARACIONES JURADAS. Los contribuyentes estn obligados
a presentar declaracin jurada deeste impuesto en los siguientescasos.
Anualmente el ltimo da hbil decada mes de febrero.
Cuando se realiza una venta,siendo el plazo mximo para estapresentacin el ltimo da hbil delmes siguiente de efectuada laventa y cuando la municipalidad lo
determina, para declaracionesmasivas en cualquier poca delao.
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PAGO DEL IMPUESTO
Al contado, hasta el ltimo da hbil del mesde febrero.
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotastrimestrales (al ltimo da hbil de febrero,mayo, agosto y noviembre).
La Administracin Municipal Provincial puedemodificar la fecha de pago.
ENTIDADES CUYA PROPIEDAD
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ENTIDADES CUYA PROPIEDADVEHICULAR ESTN INAFECTADAS
Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.Entidades religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.
Universidades y centros educativos.
Vehculos de propiedad de personas jurdicas que no formenparte de su activo fijo
Los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no mayorde 3 aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales,debidamente autorizados por la autoridad competente paraprestar servicios de transporte publico masivo
CASO PRCTICO
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CASO PRCTICO El Sr Nikols Mejia Mejia es propietario de un automvil cuyas
caractersticas son las siguientes:
Marca :Alfa Romeo
Fecha de adquisicion :07/07/09
Modelo :147 I.6.TS 5PDistinctive
Fecha de inscripcin en registro : 13.07.2009 Valor original del automvil: : $ 24.000
Centmetros cbicos: : 1,600
Ao de fabricacin: : 2008
SOLUCIN
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SOLUCIN:
Como sabemos, la afectacin del Impuesto alPatrimonio Vehicular se computar a partir de la
primera inscripcin del vehculo en el Registro dePropiedad Vehicular, por lo que para el presentecaso, el ejercicio 2010 se computar como elprimer ao de antigedad, sin importar el ao de
fabricacin del vehculo.En lo que respecta al valor de adquisicin delvehculo en dlares, ste deber de expresarse enNuevos Soles, para lo cual se multiplica el preciode compra por el tipo de cambio promedioponderado venta vigente al ltimo da, sea un daferiado o no laborable. Para el caso prctico, elvalor original de vehculo asciende a:
$ 24, 000 x S/. 2.989(*) = S/. 71.736
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El monto obtenido se compara con el valorasignado al indicado automvil, segn la Tabla deValores Referenciales, el mismo que asciende a
S/. 72.320 Nuevos Soles. Consecuentemente, alser menos el valor de adquisicin, la baseimponible sobra la cual se liquidar el impuestoser de S/. 72.320; aplicando la alcuotarespectiva del 1%. Resultando un monto a pagar
por impuesto equivalente a S/. 723.20 NuevosSoles.
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IMPUESTO A LAS APUESTAS
Este tipo de impuesto se encuentra normado por losartculos 38 al 47 del Decreto Legislativo N 776, Ley deTributacin Municipal
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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IMPUESTO A LAS APUESTAS Este impuesto grava
los ingresos de lasentidadesorganizadoras deeventos hpicos(carreras decaballos o relativosa ellos) en las querealizan impuestos.
Se entiende poreventos similares,
aquellos eventos enlos cuales, por larealizacin de unacompetencia o juego
CONCEPTOS DE IMPUESTO
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CONCEPTOS DE IMPUESTOA LAS APUESTAS
APUESTAS.- son Promesashechas a otras personas, dequien tenga razn en alguna,recibir un premio
predeterminado. Es uncontrato que depende del azar
EVENTOS HPICOS.- Son lascarreras de caballos
MATERIA IMPONIBLE.- Sonlos que se obtienen de gravarlos ingresos de las entidadesen las que se realicen puestas.
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SUJETOS DEL IMPUESTO
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Sera en laMunicipalidad
Provincialrespectiva o la
entidad financieraque sta designe
DISTRIBUCIN DEL RENDIMIENTO
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DISTRIBUCIN DEL RENDIMIENTODEL IMPUESTO
El monto recaudado poraplicacin del Impuesto sedistribuir conforme a lossiguientes criterios:
60% se destinar a laMunicipalidad Provincial.
40% se destinara a la
municipalidad distritaldonde se desarrolle elevento
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FACULTAD DE FISCALIZACIN
Las municipalidades provincialespodrn efectuar acciones defiscalizacin directa en loseventos verificando el correctocumplimiento de la obligacin
tributaria
Los Gobiernos Locales estarnobligados a entregarmensualmente a la SUNAT la
informacin detalladacorrespondiente a los ingresos delas entidades organizadoras ytitulares de juegos de Azar y
Apuestas
IMPUESTO A LAS APUESTAS
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IMPUESTO A LAS APUESTAS
La organizacin de eventos hpicos y similares,en los que se realice apuestas.
HECHO IMPONIBLE
Base Imponible: ingreso total percibido enun mes por concepto de apuestas menos elmonto total de los premios otorgados en elmismo mes
Pago: Mensual. Dentro de los 12 dashbiles del mes siguiente al quecorresponde el tributo.
Tasa:A las Apuestas en general 20 %A las Apuestas Hpicas 12 %
ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Persona que realiza la Actividad gravada.
Distribucin60% Municipalidad Provincial
40% Municipalidad Distritaldonde se desarrolle el evento.
Administracin y RecaudacinEs en MUNICIPALIDAD PROVINCIALDonde se encuentre ubicada la sedede la entidad organizadora.
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En el Jokey club del Per organiza eventos hpicos(carreras de caballos) el evento se llevo a cabo el da23 de setiembre del 2012 y se recaud S/. 25.000soles con las apuestas de 20 personas que
comenzaron a inscribirse desde el 2 de setiembre del2012, otorgando al ganador el monto S/. 20000 soles
Cuanto de impuesto a lasapuestas deber pagar elcontribuyente a la municipalidadprovincial ?.
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Base Imponible = (es el Ingreso total percibido por las apuestas
y el monto total de premios otorgados ) en un mes
Tasa porcentual a apuestas hpicas = 12%
Ingreso total percibido en el mes de setiembre =
25.000solesMonto total de premios = 20.000 soles
Base imponible = 25000 - 20000 = 5000
el monto de impuesto a pagar= 5000 X12% = 600EL RENDIMIENTO DE IMPUESTO SE DISTRIBUYE:
60% Mun. Prov. = 60% X S/.600 = 360
40% Mun. Dist. = 40% X S/.600 = 240
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Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 48 al 53del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal
IMPUESTO A LOS JUEGOS
CONCEPTO
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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CONCEPTO El impuesto a los juegos grava la
realizacin de actividadesrelacionadas con los juegos talescomo: Loteras, Bingos y Rifas ascomo tambin la obtencin depremios en juego del azar.
OJO El impuesto no seaplica a los eventos deapuestas.
La empresa o institucin querealiza las actividades antesmencionadas est obligada alpago del impuesto
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El administrador y recaudadordel impuesto es la MunicipalidadProvincial para el caso de
juegos de loteras en cuyajurisdiccin se encuentre
ubicada
Para el caso de los juegos debingo, rifas y sorteos, ser laMunicipalidad Distrital en cuya
jurisdiccin se realice laactividad gravada o se instalenlos juegos
CONCEPTO
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JUEGO DE AZAR
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JUEGO DE AZAR
El Contrato aleatorio que
depende absolutamente dela suerte y no de la habilidady destreza del jugador,como:
las loteras,
los bingos, las rifas,
los sorteos y similares.
PIMBALL
Son aparatos de diversin, mecnicos oelectrnicos en general, en que intervienela voluntad, destreza o habilidad delusuario y que se acciona con fichas omonedas
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SUJETO DEL IMPUESTO
EL SUJETO PASIVO del impuesto noes el jugador, es la persona que realizala explotacin de juegos de casino y/omquinas tragamonedas; es decir, elque realiza la actividad empresarial.
LOS SUJETOS ACTIVOS delimpuesto son las Municipalidades
Distritales en el caso de los juegos debingo, rifas y sorteos y los juegospimball. Tratndose de los juegos delotera corresponde cobrar a lamunicipalidad provincial
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S S O
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TASA DEL IMPUESTO
Bingos, rifas y sorteos 10 %
Pimball, juegos de video ydems juegos electrnicos10 %
Loteras y otros juegos deazar 10 %
PAGO DEL IMPUESTO
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PAGO DEL IMPUESTO
IMPUESTO A LOS JUEGOS
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IMPUESTO A LOS JUEGOS
Realizacin de Actividades relacionadascon los juegos: Loteras, Pimball, Bingos,Rifas y premios de Juegos de Azar.
HECHO IMPONIBLE
Administracin:Loteras: Mun. ProvincialesOtros juegos azar: Mun. Distritales
Pago: Mensual. Dentro de los 12 dashbiles del mes siguiente al quecorresponde el tributo.
ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Organizadores de Actividades y las Personas que
obtienen los premios.
EVENTO BASE IMPONIBLE TASA
Bingo, rifas, Valor nominal de 10%Pimball, juegos de video Valor nominal de la ficha 10%Loteras y otros Valor de los premios (**) 10%
(**) En caso de premios en especie se
tomara el valor de mercado del bien
No incluye la explotacinde MaquinasTragamonedas y Casinosque esta gravada por laLey N 27153, ni lasapuestas devenidas de
competencias hpicas.
CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa
es de S/. 20.00 cada uno, para esta rifa se esta seest ofreciendo un celular de Marca Nokia 5070,que tiene un valor de mercado (el precio al que fuecomprado) de S/. 500.00. Diga Ud., cual es la baseimponible y el impuesto calculado de dicha
operacin.
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SOLUCIN
PARA LA ENTIDADORGANIZADORA:
500 boletos * S/. 20.00 = S/.1000.00
PARA EL GANADOR DELPREMIO:
Valor Nominal del Premio = S/.500.00
IMPUESTO A PAGAR: CONTRIBUYENTE: S/.
1,000*10% = S/.100.00
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS
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IMPUESTO A LOS ESPECTACULOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS
Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 54 al59 del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal
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CONCEPTO
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CONCEPTO
Grava el monto que se abonapor concepto de ingreso aespectculos pblicos nodeportivos en locales oparques cerrados,exceptundose losespectculos culturalesdebidamente autorizados porel Instituto Nacional de Cultura
Concepto
http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml -
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ConceptoPara efecto de aplicacin del impuesto, se deber tener
en cuenta las siguientes definiciones:
ESPECTCULO PBLICO NO DEPORTIVO: Es unafuncin o presentacin no vinculada a la prctica de undeporte que se lleva a cabo en locales y parquescerrados en el que se cobra por la entrada, asistencia
o participacin. ESPECTCULO PERMANENTE: Cuando su duracin
sea de carcter indefinido o mayor a tres meses, en unmismo lugar.
ESPECTCULO TEMPORAL: Cuando su duracin
esta prevista por un periodo menor de tres meses, enel mismo lugar.
ESPECTCULO EVENTUAL: Son aquellos que sepresentan u ofrecen por una sola vez
VALOR DE LA ENTRADA: Al precio realmenteasignado al espectculo por parte del organizador del
evento, el cual incluye el impuesto.
O C C O
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AMBITO DE APLICACION
Grava el monto de lo que seabona por concepto deingreso a los espectculospblicos no deportivos enlocales o parques cerradoscon excepcin de losespectculos en vivo deteatro, folklore nacional,opera, circo ya que son
calificados por el InstitutoNacional de Cultura .
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se origina al momento del pago del derecho a presenciar el
espectculo
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SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETOS PASIVOS DELIMPUESTO
Son las personas queadquieran entradas paraasistir a los espectculos.
SUJETOS ACTIVOSEs la Municipalidad Distritaldonde se cumple con lasprestacin tributaria
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TASA DEL IMPUESTO
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TASA DEL IMPUESTO
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RECAUDACION A LAS C O
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La recaudacin yadministracin delimpuesto corresponde ala Municipalidad Distritalen cuya jurisdiccin serealice el espectculo.
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS
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NO DEPORTIVOS
Momento en que se paga el derecho deingreso a un Espectculo P. no D. en locales
y parques cerrados.
HECHO IMPONIBLE
Base Imponible: Valor de la entrada deducido elImpuesto General a las Ventas y el costo delservicios de juegos, alimentos, etc.
No incluye las actividades calificadas como culturales por el INC.
ACTIVO: Municipalidad Distrital
PASIVO: Personas que adquieren las entradas.
PAGO: El obligado deber pagar a la municipalidad distrital en el 2 da hbil de cada semanacuando sea espectculos permanentes y el 2 da hbil de realizado el espectculo, cuando seauna actividad eventual, excepcionalmente se podr exigir el pago en la fecha y lugar de
realizacin del evento en caso de presuncin de incumplimiento.
CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
El seor Ramn Peralta realiza unespectculo en el local EL TAITA (enSan Juan de Lurigancho) el da 8 deAbril del 2013 donde se presentandiversos artistas nacionales el costode las entradas generales es deS/.15 soles y ese da se vendi 5.000entradas
cuanto y cuando de prestacin
tributaria deber pagar a laMunicipalidad.
SO UCION
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SOLUCION Base imponible = valor de las entradas
La tasa de impuesto para otros espectculos = 15% Fecha del espectculo : 08-04-2013
Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada
El imp.=15% X S/. 15 = 2.25 soles de una entrada
Para las 5000 entradas seria = 5000 X 2.25 =S/.11.250soles Y el monto total del impuesto S/.11.250 a pagar
y lo pagara el 10-04-2013 en la Municipalidad de san Juan deLurigancho
MARCO NORMATIVO PARA LAS
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CONTRIBUCIONES Y TASAS
MUNICIPALES
Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 60 al 61del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal
LA NORMATIVIDAD APLICABLE SE REGULA A TRAVS DE:
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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1.- Constitucin Poltica del Per
4.- Ley Orgnica de Municipalidades
2.- Cdigo Tributario
3.- La Ley de Tributacin Municipal.
POTESTAD TRIBUTARIA
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POTESTAD TRIBUTARIA
En este sentido, a losGobiernos Locales omunicipalidades, se les
reconoce Potestad Tributariapropia, pero esta seencuentra restringida a lascontribuciones y tasas.dentro de su jurisdiccin ycon los lmites que la ley
seala
CREAR
MODIFICAR
SUPRIMIR
EXONERAR
POTESTADORIGINARIA
ART. 74 DE LA
CONSTITUCION
CONTRIBUCIONESY TASAS
CONTRIBUCION ESPECIAL DEOBRAS PBLICAS
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OBRAS PBLICAS
Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 62al 65 del Decreto Legislativo N 776, Ley de TributacinMunicipal
CONCEPTO
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LaContribucin Especial de Obras Pblicas grava los
beneficios derivados de la ejecucin de obras pblicaspor la Municipalidad.
Las Municipalidades emitirn las normas procesalespara la recaudacin, fiscalizacin y administracin de
las contribuciones.
COMUNICACIN A LA POBLACIN
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BENEFICIADA
El cobro por contribucin especial por obras pblicas
proceder exclusivamente cuando la Municipalidad
haya comunicado a los beneficiarios, ANTES DE la
contratacin y ejecucin de la obra.
LA TASA
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Este tipo de impuesto se encuentra normado porlos artculos 66 al 70 del Decreto Legislativo N776, Ley de Tributacin Municipal.
LAS TASAS
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LAS TASAS
Las tasas municipales sonlos tributos creados por losConsejos Municipales cuyaobligacin tiene como hechogenerador la prestacinefectiva de un serviciopblico o administrativo porparte de la Municipalidad.
TIPOS DE TASAS
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TIPOS DE TASAS
ARBITRIOS
LICENCIAS
DERECHOS
En general las tasas se clasifican en:
LOS ARBITRIOS
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LOS ARBITRIOS
Constituyen tasas que se pagan por la prestacino mantenimiento de un servicio pblico.
LOS DERECHOS
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LOS DERECHOS
Constituyen tasas quese pagan por la
prestacin de unservicio administrativo
pblico o el uso oaprovechamiento de
bienes pblicos.
EJEMPLOS:a)Copias certificadas.b)Derecho de Parqueo.c)Partidas.
LAS LICENCIAS
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LAS LICENCIAS
Gravan la obtencin de autorizacionesespecficas para la realizacin de actividades
de provecho particular sujetas a control o
fiscalizacin
LAS MUNICIPALIDADES PODRN IMPONER
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LAS SIGUIENTES TASAS.
1. Tasas por servicios pblicos oarbitrios.
2. Tasas por servicios
administrativos o derechos(trmites).
3. Licencias de funcionamiento(establecimientos).
4. Establecimientos de vehculos.5. Otras licencias (anuncios,
publicidad, etc.).
TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES
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Constituyen tasas que se pagan por laprestacin o mantenimiento de un serviciopblico individualizado en el contribuyente
1. Tasas por servicios pblicos o arbitrios.
TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES
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Constituyen tasas que debe pagar el
contribuyente a la Municipalidad por conceptode tramitacin de procedimientosadministrativos o por el aprovechamientoparticular de bienes de propiedad de la
Municipalidad.
2. Tasas por servicios administrativos o
derechos (trmites).
TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES
3 Licencias de funcionamiento
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Son las tasas que debe pagar todocontribuyente por nica vez para operar unestablecimiento industrial, comercial o de
servicios
3. Licencias de funcionamiento(establecimientos).
TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES
4 E t bl i i t d h l
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Son las tasas que debe pagar todo aquel queestacione su vehculo en zonas comerciales de alta
circulacin, conforme lo determine la Municipalidaddel Distrito correspondiente, con los lmites quedetermine la Municipalidad Provincial respectiva yen el marco de las regulaciones sobre trnsito que
dicte la autoridad competente del Gobierno Central
4. Establecimientos de vehculos.
TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES
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Son las tasas que debe pagar todo aqul quepreste el servicio pblico de transporte en la
jurisdiccin de la Municipalidad Provincial,para la gestin del sistema de trnsito urbano.
5. Tasas por transporte Pblico
TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES6. Otras licencias (anuncios, publicidad,
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Son las tasas que debe pagar todo aquelque realice actividades sujetas afiscalizacin o control municipalextraordinario, siempre que medie laautorizacin prevista en el artculo 67.
-Slo para actividades comerciales, industriales o de
servicios que requieran fiscalizacin o control distintoal ordinario.- El cobro de una tasa especfica por este conceptodebe ser autorizado por medio de una ley expresa
del Congreso
6. Otras licencias (anuncios, publicidad,etc.).
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES:
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MUNICIPALIDADES:
1. Impuesto de PromocinMunicipal2. Impuesto al Rodaje3. Participacin en venta de
aduanas4. Impuesto a las
embarcaciones de recreo5. Fondo de compensacin
Municipal6. Convenios de Cooperacin
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES
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1. Impuesto de Promocin Municipal
Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas
al IGV.Ejemplo:S/.100.0018% IGV = S/. 18.00 incluye el 2% IPM
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES
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2. Impuesto al Rodaje
Es el impuesto a los vehculos queutilizan gasolina. Dicho impuestoes cobrado en la misma forma y
oportunidad que el impuesto fiscalque afecte a las gasolineras
SUJETOSEl sujeto activo: Corresponde la administracin, el control y la
recaudacin del impuesto a los vehculos a la MunicipalidadprovincialSujeto Pasivo: Son sujetos pasivos de este impuesto en calidad decontribuyentes, todos los propietarios de vehculos sean estaspersonas naturales o jurdicas.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES
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3. Impuesto a las embarcaciones de Recreo
Este impuesto grava la propiedad delas embarcaciones de recreo,obligadas a registrarse en lasCapitanas de Puerto,
entendindose como embarcacionesde recreo a aquellas que tienenpropulsin a motor y/o vela, incluida
las motos nuticas.
Deben declarar y pagareste impuesto las personasnaturales, personasjurdicas, sucesionesindivisas y sociedadesconyugales que tengan lacondicin de propietarias delas embarcaciones al 01 deenero del ao al quecorresponde efectuar la
declaracin a o.
La tasa del impuesto es 5% de la baseimponible, y su pago se realiza conforme lodetermina anualmente la SUNAT, entidadencargada de la administracin del impuesto,cuyo rendimiento es destinado al Fondo deCompensacin Municipal.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES
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4. Del Fondo de Compensacin Municipal
Es un fondo establecido en la Constitucin Polticadel Per, con el objetivo de promover la inversinen las diferentes municipalidades del pas, con
un criterio redistributivo en favor de las zonas msalejadas y deprimidas, priorizando la asignacin alas localidades rurales y urbano-marginales delpas.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES
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5. Convenios de Cooperacin
Son aquellos celebrados entre La SUNAT y lasMunicipalidades orientados a mejorar lafiscalizacin tributaria del IGV.
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CONCLUSIONES
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