tributacion ing. tany gallardo quiroz
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TRIBUTACIN EN EL SECTOR
MINERO
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3Estrato Extensin de Concesin
Capacidad Productiva
Gran Minera Ms de 2,000 Has Ms de 5,000 TM/da
Mediana Minera Ms de 2,000 Has Hasta de 5,000 TM/da
Pequea Minera Hasta 2,000 Has Hasta 355 TM/da
Minera Artesanal Hasta 1,000 Has Hasta 25 TM/da
CLASIFICACIN DE LA ACTIVIDAD MINERA
Artculo 91 del TUO de la Ley General de Minera
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4ESQUEMA DE IMPOSICIN
CONCEPTOS HASTA 30.09.2011 A PARTIR DEL 1.10.2011
Ingresosoriginarios
1. Derechos de vigencia 1. Derechos de vigencia
2. Regalas mineras Legal 2. Regalas mineras Legal
ContractualContractual
3. Gravamen Especial a la Minera (GEM)
Ingresosderivados
(tributos novinculados)
1. Impuesto a la Renta (IR)2. Impuesto General a las Ventas (IGV)3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)4. Aranceles5. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)6. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)7. Impuesto Predial8. Impuesto Alcabala9. Impuesto al Patrimonio Vehicular10. Aporte de Electrificacin Rural11. Aporte al Fondo Complementario de
Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica(FCJMMS) de cargo de los trabajadores
1. Impuesto a la Renta (IR)2. Impuesto General a las Ventas (IGV)3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)4. Aranceles5. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)6. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)7. Impuesto Predial8. Impuesto Alcabala9. Impuesto al Patrimonio Vehicular10. Aporte de Electrificacin Rural11. Aporte al Fondo Complementario de Jubilacin Minera,
Metalrgica y Siderrgica (FCJMMS) de cargo de lostrabajadores y de cargo de las empresas mineras (2012)
12. Impuesto Especial a la Minera (IEM)13. Recargo para Fondo de Inclusin Social Energtico FISE
Ingresosderivados(tributosvinculados)
1. Contribuciones2. Tasas (licencias, derechos, rbitros)
1. Contribuciones (Aporte por regulacin)2. Tasas (licencias, derechos, rbitros)3. Aporte por regulacin (Osinergmin y OEFA)
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5ESQUEMA DE IMPOSICIN
(*) Fuente: presentacin del Congresista Luis Galarreta (presidente de la Comisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera)en la sesin del Pleno del Congreso del 20.09.2011
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6ALCANCES EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD
Nuevos Gravmenes Unidades de Produccin sinestabilidad
Unidades de Produccin conestabilidad antes del
01.10.2011
REGALA MINERA (RM) Aplicable No aplicable (E.Administrativa)
IMPUESTO ESPECIAL A LAMINERIA (IEM)
Aplicable No aplicable (E.Tributaria)
GRAVAMEN EM No aplicable Aplicable (Convenio)
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7ESQUEMA DE IMPOSICIN
INGRESOS ORIGINARIOS
DERECHO DEVIGENCIA
Retribucin econmica por el mantenimiento de la concesin y cuyoincumplimiento, constituye causal de caducidad de la concesin
REGALA MINERALEGAL
Contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones minerapagan al Estado por la explotacin de recursos minerales (a partir de 1 deoctubre de 2011 en base a la Utilidad Operativa Trimestral)
REGALA MINERACONTRACTUAL
Contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones minerapagan al Estado por la explotacin de recursos minerales, comoconsecuencia de un contrato de privatizacin
GRAVAMEN ESPECIALA LA MINERA
(GEM)
Contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones minerapagan al Estado por la explotacin de recursos naturales no renovables,como consecuencia de la suscripcin de un Convenio con el Estado,respecto de proyectos por los cuales se mantienen vigentes Convenios deEstabilidad suscritos al amparo de la Ley General de Minera
Ley N 28258, Ley de RegalaMinera, modificada por la Ley 29788Reglamento, aprobado por D.S. N 157-2004-EF, modificado por D.S. N 180-2011-EFLey N 29790 , Ley que establece el marco legal para el gravamen especial a la minera Reglamento aprobado porD.S. 173-2011-EF
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8ESQUEMA DE IMPOSICIN
Ley N 27506, Ley del Canon
CANONEl Canon NO es un tipo de ingreso pblico sino la participacin efectiva de gobiernos locales y
regionales en los ingresos y rentas del Estado por la explotacin de recursos naturales
Canon Minero 50% del IR pagado por titulares de actividad minera
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9CRITERIOS DE DISTRIBUCIN DE CANON
Ley N 27506, Ley del Canon
D.S N 005-2002-EF(publicado el 09.01.2002)
D.S. N 029-2004-EF(publicado el 17.02.2004)
D.S. N 044-2009-EF(publicado el 26.02.2009)
Circunscripciones Distintas
Tratndose de concesiones oUEAs: La distribucin serealizara en proporcin altonelaje de mineralbeneficiado, segn informede la Direccin General deMinera del MEM.
Tratndose de concesiones:La distribucin se realizaraen proporcin al tonelaje demineral beneficiado , segninforme de la DireccinGeneral de Minera del MEM.
La distribucin se har enproporcin al valor de ventadel concentrado ,componente minero oequivalente provenientes decada concesin (segn DJ),realizados el ao anterior.
Circunscripciones Vecinas
Tratndose de concesiones oUEAs: La distribucin serealizara en partes iguales.
Tratndose de concesiones:La distribucin se realizara enpartes iguales.
La distribucin se realizara enpartes iguales.
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10
ESQUEMA DE IMPOSICIN
DISTRIBUCIN DEL CANON (*)
MunicipiosDistritales
Municipiosprovinciales
Municipios delDepartamento
Gobiernos Regionales
CANON 10% 25% 40% 25%
Gobierno UniversidadesPblicas
80% 20%
Ley N 27506, Ley del Canon
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GRAVAMENES A LA MINERIA
tem IEM GEM Nueva RM
Objeto Se crea el impuesto especial a laminera (IEM) que grava la utilidadoperativa.(Impuesto a la Renta?)
Se crea gravamen especial a laminera (GEM) que grava la utilidadoperativa, con carctercompensatorio (Contraprestacinpor la explotacin de recursosnaturales no renovables)
Crea un nuevo esquema de regalasmineras (RM) que grava la utilidadoperativa como contraprestacin porextraccin de minerales
mbito deaplicacin
Se aplica a quienes no tienenconvenio de estabilidad
Se aplica slo a quienes tienenrgimen estabilizado anterior al01.10.11.
Se aplica a quienes no tienenconvenio de estabilidad
Operacingravada
Venta de recursos metlicos en elestado que se encuentren, as comolos autoconsumos y retiros nojustificados de los referidos bienes
Venta de recursos metlicos en elestado que se encuentren, as comolos autoconsumos y retiros nojustificados de los referidos bienes
Venta de recursos metlicos y nometlicos en el estado que seencuentren, as como losautoconsumos y retiros nojustificados de los referidos bienes
Tasa Marginal 2% a 8.4% 4% a 13.12% 1% a 12%
Acreedor delgravamen
Recursos para el gobierno nacional Recursos para el gobierno nacional Recursos para gobiernossubnacionales
SujetosGravados
Titulares de las concesiones minerasy a los cesionarios que realizanactividad de explotacin de recursosminerales metlicos
Titulares de las concesiones minerasy a los cesionarios que realizanactividad de explotacin de recursosminerales metlicos
Titulares de las concesiones minerasy a los cesionarios que realizanactividad de explotacin de recursosminerales metlicos y no metlicos
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GRAVAMENES A LA MINERIA
tem IEM GEM RM
Periodicidad ynacimiento
Periodicidad trimestral (Anticipos2011)
Periodicidad trimestral (Anticipos2011)
Periodicidad trimestral (Anticipos2011)
Base de clculo Utilidad operativa trimestral(De la empresa o del proyecto?)
Utilidad operativa trimestral(De la empresa o del proyecto?)
Utilidad operativa trimestral(De la empresa o del proyecto?)
Crditos contra elgravamen
No aplica Es crdito, la regala minera legal ocontractual pagadas. El exceso de
este crdito se arrastrar hastaagotarse.
No aplica
Deduccin delImpuesto a la
Renta
S S S
Gravamen Mnimo No hay mnimo No hay mnimo Se fija un mnimo de 1%.
CarcterVoluntario
No Si. Se faculta al particular a firmarvoluntariamente convenios con el
estado. Qu tipo de relacin jurdicase origina?
No
Administracindel Gravamen
Administrado por SUNAT Administrado por SUNAT Administrado por SUNAT
Resolucin deconflictos
SUNAT, Tribunal Fiscal y PoderJudicial
Se trata de un incumplimientocontractual o de un procedimiento
administrativo?
SUNAT, Tribunal Fiscal y PoderJudicial
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PEQUEA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
13
LEY N 28258 LEY DE REGALAS MINERAS
()
Artculo 4 Tasa efectiva aplicable y determinacin de la regala minera(modificado por la Ley N 29788)
()
4.4 En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales la
regala minera ser de cero por ciento (0%).
LEY N 29789 IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA
()
Artculo 5 Tasa efectiva aplicable y determinacin del Impuesto
()
5.3 En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales el
Impuesto ser de cero por ciento (0%).
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14
DETERMINACIN DE LOS GRAVAMENES
Donde:
UOT = Utilidad operativa trimestral
TE = Tasa efectiva
RM/IEM/GEM = UOT*TE
-
15
DETERMINACIN DE LOS GRAVAMENES
DeduccionesCVGO
CA
= Costo de Ventas= Gastos operativos vinculados (gastos
de ventas y administrativos)= Costos de autoconsumos y retiros no
justificadosGA = Gastos de autoconsumos y retiros
no justificadosGOCD = Gastos operativos comunes
deducibles
IngresosIV = Ingresos por ventas (fecha de
entrega o puesta a disposicin)LF = Liquidaciones finalesD = Devoluciones y descuentosA = Autoconsumos no justificadosR = Retiros no justificados
(Mermas y desmedros no
acreditados)
(CV+GO-CA-GA+GOCD)
Valor de mercado
UOT INGRESOS DEDUCCIONES= -
(IV-LF-D+A+R)
-
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ASPECTOS TRIBUTARIOS FASES DE LA ACTIVIDAD
EXPLORACIN
DESARROLLO
EXPLOTACIN
CIERRE
Devolucin definitiva del IGVLey No. 27623 y D.S. No. 082-2002-EF
Rgimen especial de recuperacin anticipada del IGVD. Leg. No. 973 y D.S. No. 084-2007-EF
Determinacin de resultadosInicio de amortizacin y depreciaciones
Determinacin de resultadosGastos de cierre de minas
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FASE EXPLORACIN Y DESARROLLO
Valor de adquisicinde la concesin
A partir de la fecha en que de acuerdo a ley correspondacumplir con la produccin mnima en un plazo que sedeterminar en funcin de la vida probable de la mina,las reservas probadas y probables y la produccinmnima. (art. 74 LGM)
amortizar
Incluye el precio pagado olos gastos del petitorio
Se incluir dentro del valor de concesin y se amortizarjunto con ste. (art. 74 LGM)
Se deduce lo gastado en exploracin y prospeccin en elejercicio en que se incurre en dicho gasto (art. 74 LGM)
Gastos deprospeccin y
exploracin
amortizar
gasto
NOTA:El plazo establecido debe comunicarse a Sunat al presentarse la Declaracin Jurada del ejercicio en que se inicie la amortizacin
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FASE EXPLORACIN Y DESARROLLO
contribuyenteNOTA:La opcin se realizar respecto de los gastos incurridos en cada ejercicio.La opcin se ejerce al cierre del ejercicio en que se efectuaron los gastos, comunicando su eleccin a Sunat con la presentacin de la DJ anual indicando,en su caso, el plazo de la amortizacin y el clculo
Gastosdespus
de exploracinde la produccin
mnima (art. 75 LGM)
Deducirse ntegramente en el ejercicio en que se incurran
Amortizarse a partir de dicho ejercicio en un plazo que sedeterminar en funcin de la vida probable de la mina,las reservas probadas y probables y la produccinmnima.
Gastos de desarrollo ypreparacin (art. 75 LGM)
Deducirse ntegramente en el ejercicio en que se incurran
Amortizarse en dicho ejercicio y en los prximos dosejercicios como mximo.
Pueden deducirse en el primer ejercicio
Pueden amortizarse en forma proporcional en unplazo mximo de diez aos a opcin del
GASTOS DE ORGANIZACIN(inc. g) del art. 37 de la LIR)
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FASE DE EXPLOTACION INVERSION SOCIAL
CAUSALIDAD DEL GASTO
ENTIDAD CRITERIO
Tribunal Constitucional
(Expediente N 03343-2007-PA/TC y N
0001-2012-PI/TC)
RSC es conducta exigible por la Constitucin (Empresas Petroleras)Empresas extractivas deben internalizar ciertos costos que permitanprevenir origen o escalamiento de conflictos sociales (Empresa Minera)
Poder Judicial
(Corte Suprema de Justicia del Per -Expediente N 600-2007 )
Liberalidad es todo acto no relacionado con la actividad empresarial delcontribuyente
(Gastos de mantenimiento y reparacin de canal. Empresa Elctrica)
Tribunal Fiscal
(RTF N 01424-5-2005, N 016591-3-2010 y N 21908-4-2011)
Programas de RSC deben documentarse y son causales (insumospara cuidado y tratamiento de tierras agrcolas) (Empresa Minera)
Gastos destinados a evitar conflictos sociales son causales (bienes yservicios a favor de comunidades nativas prximas al yacimiento) (Empresa
Minera) Gastos destinados a aliviar consecuencias de derrame de crudo en la
poblacin afectada son causales (Empresa Petrolera)
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Gracias
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