tratado de límites entre chile y argentina 1881

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Tratado de Límites Argentina - Chile

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  • Tratado de lmites entre Chile y Argentina 1881 1

    Tratado de lmites entre Chile y Argentina 1881Esta pgina forma parte de los Documentos histricos contenidos en Wikisource.

    23 de julio de 1881Buenos Aires el 23 de julio de 1881.En nombre de Dios Todopoderoso.Animados los Gobiernos de la Repblica de Chile y de la Repblica Argentina del propsito de resolver amistosa ydignamente la controversia de lmites que ha existido entre ambos pases, y dando cumplimiento al artculo 39 delTratado de abril del ao 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Lmites y nombrado a este efecto susPlenipotenciarios, a saber:S. E. el Presidente de la Repblica de Chile, a don Francisco de B. Echeverra, Cnsul General de aquella Repblica;S. E. el Presidente de la Repblica Argentina, al Doctor don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado enel Departamento de Relaciones Exteriores.Quienes, despus de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrndolos bastantes para celebrar este acto, hanconvenido en los artculos siguientes:Artculo 1. El lmite entre Chile y la Repblica Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos delatitud, la Cordillera de los Andes. La lnea fronteriza correr en esa extensin por las cumbres ms elevadas dedicha Cordillera que dividan las aguas y pasar por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Lasdificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcacin de la Cordillera yen que no sea clara la lnea divisoria de las aguas, sern resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno decada parte. En caso de no arribar stos a un acuerdo, ser llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambosGobiernos. De las operaciones que practiquen se levantar una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos,en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y adems por el tercer Perito en los puntos resueltos por ste. Estaacta producir pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerar firme y valedera sin necesidad deotras formalidades o trmites. Un ejemplar del acta ser elevado a cada uno de los Gobiernos.Artculo 2. En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el lmite entre los dos pasesser una lnea que, partiendo de Punta Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aqu continuarhacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que all existen hasta tocar en la altura deMonte Aymond. De este punto se prolongar la lnea hasta la interseccin del meridiano setenta con el paralelocincuenta y dos de latitud y de aqu seguir hacia el Oeste coincidiendo con este ltimo paralelo hasta el divortiaaquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha lnea pertenecern a la Repblica Argentina; y aChile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes elartculo tercero.Artculo 3. En la Tierra del Fuego se trazar una lnea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espritu Santoen la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongar hacia el Sur, coincidiendo con el meridianooccidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal "Beagle". La Tierradel Fuego dividida de esta manera ser Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto alas islas, pertenecern a la Repblica Argentina la isla de los Estados los islotes prximamente inmediatos a sta ylas dems islas que haya sobre el Atlntico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; ypertenecern a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente dela Tierra del Fuego.Artculo 4. Los mismos Peritos a que se refiere el artculo primero fijarn en el terreno las lneas indicadas en losdos artculos anteriores y procedern en la misma forma que all se determina.

  • Tratado de lmites entre Chile y Argentina 1881 2

    Artculo 5. El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegacin para lasbanderas de todas las Naciones. En el inters de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirn en las costasfortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propsito.Artculo 6. Los Gobiernos de Chile y de la Repblica Argentina ejercern pleno dominio y a perpetuidad sobre losterritorios que respectivamente les pertenecen segn el presente arreglo. Toda cuestin que, por desgracia, surgiereentre ambos pases, ya sean con motivo de esta transaccin ya sea de cualquiera otra causa, ser sometida al fallo deuna Potencia amiga, quedando en todo caso como lmite inconmovible entre las dos Repblicas el que se expresa enel presente arreglo.Artculo 7. Las ratificaciones de este Tratado sern canjeadas en el trmino de sesenta das, o antes si fuese posible,y el canje tendr lugar en la Ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile.En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la Repblica de Chile y de la Repblica Argentina firmaron y sellaron consus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrs das del mesde Julio del ao de Nuestro Seor mil ochocientos ochenta y uno.Francisco de B. Echeverra.- Bernardo de Irigoyen.

  • Fuentes y contribuyentes del artculo 3

    Fuentes y contribuyentes del artculoTratado de lmites entre Chile y Argentina 1881 Fuente: http://es.wikisource.org/w/index.php?oldid=328199 Contribuyentes: Csar, LadyInGrey, Roberto Mora Almeyda, Vadellcesar,Yakoo, 3 ediciones annimas

    LicenciaCreative Commons Attribution-Share Alike 3.0//creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/

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