transmisión de las obligaciones
Post on 25-Jan-2017
211 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Universidad Fermín ToroVice- Rectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Liliana Moreno C.I.V-16.541.035Prof. María Duran SAIA E
Barquisimeto, abril de 2016
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Por ser la obligación un
elemento patrimonial es susceptible de ser transmitido
entre los sujetos de derecho
La transmisión de las
obligaciones “es la aptitud
para cambiar de titulares activos
o pasivos sin alterar su
esencia
Relación Obligatoria
Genera
Debito para el Deudor
El deudor debe cumplir con el acreedor por la prestación
Crédito en contra del
deudor
Derecho a que el deudor
cumpla con la prestación
CLASES DE TRANSMISIÓN
Transmisión por Actos Mortis
Causa
Aquel acto, en virtud del cual el testador hace donación en su testamento, de una cosa determinada a favor de una o varias personas.
Legado
Puede consistir en un derecho de crédito o en la liberación de una deuda.
(art. 909 CC)
CLASES DE TRANSMISIÓN Transmisión
por Actos entre Vivos
Aquellos casos en que una persona adquiere un bien o un derecho de otra, mediante un acto jurídico válido, que implique la enajenación de un derecho
Transmisión Activa
Transmisión Pasiva
Transmisión Activas Consisten en las transmisiones de los derechos de crédito efectuadas por el acreedor, titular de ese derecho, a un tercero.
El transmitente es el sujeto activo de la relación obligatoria
Cesión de Créditos
Acto en virtud del cual el acreedor “cedente”, transfiere a una persona denominada “cesionario”, el derecho de crédito que tiene contra su deudor cedido
Artículo 1549 CC Cesión de crédito como un contrato
Por causa de muerte , subrogación de pago
Elementos de la Cesión de Créditos Elementos
SUBJETIVOS
Elementos OBJETIVOS
Constituido por las personas que
integran la cesión
Acreedor Primitivo
(Cedente)
Deudor (Cedido)
Nuevo Acreedor
(Cesionario)
Constituido por el derecho de crédito objeto de la cesión
Artículo 1.549 CC; se deduceque el objeto no solo lo constituyeel crédito, sino también un derecho o una acción.
Debe reunir las condiciones al objeto de los contratos
Elementos de la Cesión de Créditos
Elementos FORMALES
Es un negocio jurídico de naturaleza consensual, Art. 1549 CC.
Es necesario notificar al deudor que este lo haya aceptado y frente a terceros para que la cesión de créditos surta efecto, Art. 1.550 CC.
La notificación al deudor no requiere Solemnidad alguna
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO QUE TODOS LOS
CRÉDITOS PUEDEN SER CEDIDOS.
Los créditospersonalísimos,los cuales seextinguen con lamuerte de sutitular.Ejemplo la pensión de alimentos
Los créditos cuya
cesión prohíbaexpresamente laLey, por que seextinguen por
causade muerte,
Ejemplo. Art.619 CC
Los créditos que
no puedantransmitirse porvoluntad expresa
delas partes,
denominados créditos
intransmisibles.
Efectos de la Cesión de Créditos Transferencia instantánea del crédito del cedente al cesionario.
EFECTOSENTRE
LASPARTESCEDENTE
YCESIONARIO
El cedente responde ante el cesionario de la existencia del crédito, a menos que haya sidocedido como dudoso o sin garantía (art.1.553 CC)
Los accesorios del crédito se transmiten al cesionario (art. 1.552 CC)
El cesionario, desde el momento de lacesión, tiene derecho a tomar medidas conservatorias del crédito.
Casos de responsabilidad de la solvencia o no del deudor (art. 1.554 /1.555 CC)
Efectos de la Cesión de Créditos
EFECTOSFRENTE AL
DEUDOR
EFECTOSFRENTE A
TERCEROS
El deudor queda obligado para con el cesionario del mismo modo y en las mismas condiciones en
que lo estaba para con el cedente.El deudor puede oponer al cesionario las
excepciones y defensas que tenía contra el cedente.Es necesaria la
notificación al deudor y aceptada El cesionario que notifica primero la cesión al
deudor, tiene prioridad sobre los demás cesionarios.
El cesionario cuya cesión no ha sidonotificada al deudor, no puede oponerla a los
embargantes del crédito.
Transmisión Pasiva Consiste en la transmisión de la
obligación, donde el deudor es quien transmite su obligación a un tercero
El deudor requiere del consentimiento del
acreedor , para transmitir su débito válidamente a un
tercero
Limitante en la Transmisión
pasiva
Excepción a ésta
Limitante
cuando el deudor fallece, y en virtud de ello los débitos de éste se transmiten a sus herederos (con sus excepciones); por lo cual sale favorecido el acreedor
Títulos Negociables La transmisión
de títulos negociables
constituye uno de los casos
más frecuentes de transmisión de créditos por
actos entre vivos y
causahabientes a título particular
Títulos Nominativos
Títulos al Portador
Títulos a la Orden
Art.297 del CC.
Art. 419,487 y 491 CC.
Art. 296 Cód.. Comercio
Títulos Nominativos Títulos al Portador
Títulos a la Orden Deben
constar por el cedente y el cesionario en los libros
de la sociedad que los emite
Se transfieren mediante la
simple tradición del documentos
que los representa
Se transmiten mediante endoso
como letra de cambio,
cheque, pagaré
top related