trabajo sobre reforma constitucional( oberto - cordoliani)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
COORDINACIÓN DE POSTGRADOESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA
Cátedra: Régimen Legal.
ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HUGO CHÁVEZ FRÍAS.
Alumnos:
Adelina Cordoliani A.Carlos Oberto.
Facilitador: Dr. Alexander Blandín.
Caracas, 20 de octubre de 2007.
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INTRODUCCIÓN
El 15 de agosto del presente año, fue presentado ante la Plenaria de la
Asamblea Nacional, el Proyecto de Reforma Constitucional, por parte del
Presidente Hugo Chávez, el cual consta de 33.
Es importante destacar que este proyecto se debe concebir como un
todo, como forma o método para hacer visible el contenido político-ideológico
de la propuesta constitucional, y así conformar un discurso político
trascendente, capaz de transformarse en un vehículo movilizador a la vez de
servir como herramienta de exposición del sistema de ideas que fundamentan
las razones de la reforma constitucional.
Bajo la orientación de resaltar las ideas centrales, el presidente Hugo
Chávez afirma que el Proyecto surge de la necesidad de profundizar la
democracia, popular y bolivariana, apuntando a la consolidación de las bases
ideológicas socialistas; sin embargo serà el pueblo el que enarbole con pasión
las banderas de avance de este proceso de Reforma Constitucional. A partir
del estudio y preparación para el respectivo proceso de consulta nacional, tal y
como se encuentra establecido en el artículo 343 de la Constitucional de 1999.
A continuación, se observará de manera global los aspectos relevantes
presentes en la propuesta de Reforma y algunas consideraciones al respecto.
Y muy específicamente la relación de los artículos que tienen incidencia en el
ámbito militar.
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CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
1.- Generalidades.
En el Proyecto de Reforma Constitucional, podemos identificar cinco (5)
ejes fundamentales que resumen las ideas centrales de su contenido.
1.1. Ejes del Proyecto de Reforma Constitucional.
Podemos apreciar en el contenido de la propuesta los siguientes ejes:
Eje político: explosión del Poder Popular.
Eje Económico: Modelo Productivo Socialista.
Eje Social: La Dignificación del Trabajo y el Reconocimiento de la
Diversidad Cultural.
Eje Territorial: Nueva Geometría del Poder.
Eje Institucional: Consolidación del Nuevo Estado y la nueva
Institucionalidad.
1.2. Desarrollo de los Ejes del Proyecto de Reforma Constitucional.
1. 2.1. - Eje Político - Explosión del Poder Popular.
Se presenta la modificación del artículo 136, esta propuesta busca la
dinamización de la democracia socialista protagónica y directa que se activa en
el surgimiento del poder popular que se constituye como medio de participación
y protagonismo del pueblo y se activa a través de: consejos del poder popular:
comunal, obreros, estudiantes, campesinos; la organización del autogobierno
en las comunas, comunidades y otras formas de agregación territorial que
decida la voluntad popular; y a partir de relaciones claras y transparente que
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surjan de la transferencia de competencias y del situado constitucional al poder
popular para que sea ejecutadas de manera directa.
La activación productiva comunal se impulsa a través de la cooperativas
del propiedad comunal, las cajas de ahorro, las redes de productores libres
asociados, el trabajo voluntario y demás formas de asociativas constituida para
el desarrollar valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
En el ejercicio de la contraloría social donde el poder popular es asumido
como nuevo sujeto de transformación participa directamente en la formulación,
organización, control de las políticas publicas y e involucramiento en el
funcionamiento del Estado en su totalidad.
La propuesta originará: a) incluir en el Situado Constitucional al Poder
Popular, dando un porcentaje de este deberá ir para los poderes comunales
organizados, las comunas, los consejos comunales y otros entes del Poder
Popular; b) transferencia de servicios en materia de vivienda, cultura, etc. C)
participación por parte de las comunidades , organizaciones comunales, etc; d)
transferencia a las organizaciones comunales dela administración y control de
los servicios públicos, estadales y municipales, con fundamento en el principio
de corresponsabilidad en el gestión publica.
Es importante destacar que el artículo 136, concatena con otros artículos
del proyecto de reforma tales como: artículos 16, 70, 156, 168 y 184.
El artículo 16. El poder popular desarrollara formas de agregación
comunitaria político territorial. Formas de autogobierno. (Negrilla
Nuestra).
El artículo 70. Los consejos del Poder Popular son medios para la
participación protagónica.
El articulo 156. Numeral 35. El Poder Publico tiene la competencia de la
promoción, organización, registro de los consejos del Poder Popular.
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El artículo 168. Consejos del Poder Popular. Los municipios están
obligados a incorporar la participación ciudadana a través delos
consejos del Poder Popular.
En síntesis se incorpora el Poder Popular como construcción viva de un
modelo de democracia participativa, protagónica y directa.
1. 2.2. - Eje Económico – Modelo Productivo Socialista.
La producción en el sentido de la propuesta esta en función de un
desarrollo diversificado e incluyente, tiene su impulso en la construcción del
nuevo modelo productivo social que se organizará para responder a las
necesidades de la sociedad; el cual se caracterizará por ser diversificado,
intermedio, independiente, antimonopolios y endógeno a través de la activación
delas capacidades y potencialidades humanas, culturales, económicas, entre
otras, existentes en el territorio nacional. E igualmente se presenta la
conformación y control social dela propiedad, producción y distribución.
Se presenta distintas formas de propiedad:
Propiedad Publica
Propiedad Social, aquí encontramos (directa e indirecta).
Propiedad Mixta
Propiedad Colectiva
Propiedad privada.
La intención del proponente es:
Impulsar la diversificación de la producción, para la satisfacción de las
necesidades colectivas y el logro dela justicia social.
Las comunidades organizadas podrán activar empresas de producción
social.
Se consolida el desarrollo de la Nación y la autonomía económico del
estado con el manejo soberano de los hidrocarburos y sus derivados.
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Fortalecer el desarrollo endógeno territorial para el aprovechamiento de
las potencialidades de os nuevos espacios geográficos.
Democratizar el sistema económico con la prohibición expresa de los
monopolios y latifundios.
Se respecta y garantiza la propiedad privada sobre bienes y uso y
consumo.
Es importante destacar que el artículo 112, concatena con otros artículos
del proyecto de reforma tales como: artículos 113, 115, 300, 302, 305, 307 y
321, de la propuesta.
1. 2.3. - Eje Social – La Dignificación del Trabajo y el Reconocimiento de
la Diversidad Cultural.
En lo concerniente al ámbito social encontramos aspectos novedosos,
como el de establecer por ley la creación y desarrollo de todo lo relativo a un
fondo de estabilidad social para trabajadores (as) por cuenta propia y que con
el aporte del Estado y del trabajador respectivamente, pueda este ultimo gozar
e los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones,
vacaciones, etc. De esta manera el país se coloca a la vanguardia a nivel
constitucional en lo referente a las condiciones laborales. Aun mas, acto
progresista en esta materia, se ha planteado la modificación del articulo 90,
según lo cual se propine que a los fines de que los trabajadores dispongan de
tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, de que las jornadas
de trabajo diurnas no excedan de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales, y
la nocturna no exceda de 6 horas diarias y 34 semanales. Se plantea
igualmente el reconocimiento de la diversidad de sus expresiones y la
diversidad de cultura como la europea y afrodescendientes.
Lo planteado en el articulo 90 del Proyecto de Reforma, esta
concatenado de manera directa con los artículos 87, 100 y 112. El artículo
100contempla que el Estado desarrolle planes que garanticen la protección que
se deriva de la seguridad social de los trabajadores de la cultura, y el articulo
112 plantea entre las características alcanzar la transformación del modelo
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productivo que se a intermedio, diversificado e independiente, de lo cual
inferimos que esta propuesta va en sintonía con todo lo planteado con el
proponente.
1. 2.4. - Eje Territorial – Nueva Geometría del Poder
El proyecto propone una nueva visión no solo de la forma en que serà
definida la organización político territorial de la República sino también una
visión innovadora en cuanto a la gestión de los territorios.
Se propone como nueva distribución la conformación de:
La ciudad.
La comuna.
Ciudad Comunal.
Los Distritos Funcionales.
Territorio Federal.
Las provincias Federales.
Distrito Federal.
Se plantea una nueva organización político – territorial , en el entendido
que el aspecto geográfico tiene un peso determinante para provocar los
cambios revolucionarios. La propuesta le da una preponderancia determinante
al enfoque estratégico territorial de Venezuela en lo referente a:
Que se distribuya competencias en los poderes públicos y las
comunidades organizadas, y de abrir espacios de participación al Poder
Popular y de crear nuevos espacios territoriales para un mejor uso y
aprovechamiento del territorio y de su defensa.
Permitir una adecuada distribución y ordenación territorial para su
desarrollo integral, así como la toma de conciencia del pueblo de nuestra
extensión geográfica.
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Que los ciudadanos tengan el poder de construir formas de agregación
territorial y organización comunitaria, con el fin de constituir
autogobiernos para democracia directa.
La cuidad toma dimensión integral ( humana, social, cultural, geográfica,
económica y organización sistémica) para la satisfacción de las
necesidades de toda la colectividad.
El Poder Nacional, designara las autoridades respectivas por un lapso
máximo que serà regulado por Ley y sujeto a mandatos revocables. Es
importante destacar que el artículo 136, concatena con otros artículos del
proyecto de reforma tales como: artículos 11, 16, 18 y 168, de la propuesta.
1. 2.5. - Eje Institucional– Consolidación del Nuevo Estado y la nueva
institucionalidad.
Su objetivo central es que el Estado estimule y organice el Poder
Popular que se ejercerá directamente a través de la soberanía del pueblo y que
este abierto a las demandas del poder soberano (pueblo).
Se aprecia en la propuesta que el Estado se reserva el ejercicio de la
potestad sobre el control delos bienes y servicios estratégicos de la nación,
tales como energía, transporte de circulación masivos, telecomunicaciones,
entre otros; así como también las políticas de seguridad y defensa del Estado
a través de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Capitulo III, aprobado en
segunda discusión).
El nuevo perfil del Estado y su institucionalidad reflejan:
Que el Estado activa, garantiza y promueve la participación de l pueblo,
profundizando la consolidación de la democracia protagónica y directa.
Desarrollo del Estado Nacional, con el objeto de mantener mayor
capacidad para cumplir con sus funciones y objetivos, y así garantizar
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los derechos sociales, la soberanía nacional, y la organización,
activación y articulación del desarrollo económico.
Se le da rango constitucional a las misiones, para la atención delas
necesidades mas sentidas del población.
La Fuerza Armada Nacional, adquiere una nueva estructura y
dimensión.
La reelección Presidencial.
Es importante destacar que este nuevo Estado, concatena los artículos
141, 156, 167, 185, 225, 230, 236, 251, 252, 328 y 329, de la propuesta.
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CAPITULO II
ARTICULOS INCORPORADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL AL
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
2. – Generalidades.
La Asamblea Nacional, incorporo al Proyecto de Reforma Constitucional,
un total de 25 artículos y 12 transitorias, que guardan relación de manera
directa con lo presentado por el proponente, cuya finalidad es adaptar al texto
constitucional las normas que involucran a otras.
Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación
sexual, (subrayado nuestro)el credo, la condición social, la salud, o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
de los derechos y libertades....”
Con la inclusión del respecto de cualquier tipo de orientación sexual, lo que se
busca es la igualdad, e incluir una discusión de vieja data.
Artículo 64. “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas
que hayan cumplido dieciséis años de edad (subrayado nuestro) y que no
estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política....”
Es importante destacar que estos ciudadanos, ante la Ley tendrán las mismas
condiciones que una persona de 16 años, y delas responsabilidades que
pudiese generar ante un delito.
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A los artículos 71 iniciativa para referéndum, 72 revocación de funcionarios
electos, 73 leyes sometidas a referéndum y 74abrogacion de leyes y decretos
sometidos a referéndum. relativos a los tipos de referéndum. Articulo 82.
98libertad de cultura. 103 obligatoriedad, 109 autonomía universitaria. 153 de la
integración y unidad latinoamericana. 173 parroquias, 266 atribuciones del
TSJ, 279 escogencias de los miembros por la asamblea nacional , 293
funciones del poder electoral, 299 régimen socioeconómico, 301 política
comercial, 337 Estados de excepción, 338 estado de alarma , 339 tramitación
del decreto para estado de excepción, 341 tramitación para reforma
constitucional, 342 objeto dela reforma constitucional, 348 convocatoria para
una Asamblea Constituyente.
2.1.- Disposiciones Transitorias
Normativas de futura ejecución, lo que permitirá la adaptación de las
normas que coinciden con la reforma constitucional.
Primera. La Asamblea Nacional aprobará:
La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o
reforma del Código Penal.
Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el
derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta
Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado,
estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso,
mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma
transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo vigente. La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
establecerá la disminución de la jornada laboral prevista en el artículo 90 de
esta Constitución.
La legislación referida al Sistema Judicial.
La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la
cual se establezca la creación del Fondo de Estabilidad Social para
Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia.
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La Ley Orgánica de Educación.
La Ley Orgánica de Fronteras.
Segunda. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras
se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las
representantes indígenas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos
Estadales y Municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y
mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos
y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata, hablar su idioma
indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva
comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento
de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades
indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un
mínimo de tres años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los estados Zulia,
Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los estados Amazonas y Apure; y Oriente,
compuesta por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y
Sucre.
Cada uno de los estados que componen las regiones elegirá un representante.
El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que
hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o
circunscripción.
Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su
respectivo estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese
Estado los podrán votar.
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Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los
Concejos Municipales con población indígena, se tomará el último censo oficial
de la Oficina Central de Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán
de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.
El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos indigenistas
y organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
Tercera. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los procesos
electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el
Consejo Nacional Electoral.
Cuarta. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las
tierras baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por
el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.
Quinta: El proceso de demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el
artículo 119 de esta Constitución, se continuará realizando, debiendo
culminarse dentro de los dos años siguientes a la aprobación de la reforma
constitucional.
Sexta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de
esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable
antes de la sanción de esta Constitución.
Séptima. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el
artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley
antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de
supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de
estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de
la mayoría de los diputados o diputadas integrantes de la Asamblea Nacional,
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previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al
efecto.
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública y los jueces o juezas llamados a conocer y decidir las controversias
relacionadas con las materias a que se refiere dicho artículo, observen, con
carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstendrán de
aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.
La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el
concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones
estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y
ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en
cada caso.
Octava. La modificación del situado constitucional contemplada en el numeral
4 y los recursos a que se refiere el numeral 6 del artículo 167 de esta
Constitución, se aplicarán en la ley correspondiente al ejercicio fiscal del año
2009.
Novena. Hasta tanto se dicte la ley especial que cree el Fondo Nacional del
Poder Popular, el Ejecutivo Nacional podrá utilizar el Fondo Nacional de los
Consejos Comunales para financiar los proyectos del Poder Popular.
Décima. Las competencias, atribuciones, los entes adscritos, bienes y el
personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas serán asumidos
por el Distrito Federal, mientras se dicte la ley que regule la materia.
Undécima. En defensa de la soberanía y de la voluntad popular, los diputados
electos y diputadas electas en los comicios del 5 de diciembre de 2005, y
hayan sido llamados por el Ejecutivo Nacional a ocupar cargos en la
Administración Pública Nacional, una vez cesen en sus tareas, podrán
reincorporarse a la Asamblea Nacional para la culminación del período para el
cual fueron electos y electas por la voluntad popular.
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En síntesis el Proyecto de Reforma Constitucional, tiene como objetivo
fundamental una nueva estructura del Estado, que inserte las necesidades de
los ciudadanos en su conjunto. Actualmente este Proyecto se encuentra en su
tercera fase, que es la discusión articulo por articulo en la Plenaria de la
Asamblea Nacional, a la fecha 22 de octubre se han aprobado hasta el articulo
251.
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ANEXOS
Artículo 11, con el objeto de incluir en el último párrafo, quedando el texto: "El
Presidente o Presidenta de la República podrá decretar regiones estratégicas
de defensa con el fin de asegurar la soberanía, seguridad y defensa, en
cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República.
(…)". (Fuente, Asamblea nacional. gov. 20-10-2007).
Artículo 173, que prevé."La legislación nacional que se dicte para desarrollar
los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los
supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del
territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a
las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos
propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria,
con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del
municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios
públicos". (Fuente, Asamblea nacional. gov. 20-10-2007).
La plenaria de la AN reunida en sesión extraordinaria aprobó con mayoría
calificada de los asistentes el artículo 230 que señala: “El período presidencial
es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido o reelegida”. Al concluir el debate y someterlo a votación resultó
aprobado por mayoría calificada”. ( Fuente, Asamblea nacional. gov. 20-10-
2007).
"Artículo 167. Son ingresos de los estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
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2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que
les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de
los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto Anual, el cual se
distribuirá entre los estados y el Distrito Federal de la forma siguiente: un treinta
por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento
restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la
inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda
por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá,
en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del
situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.
A las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del
Poder Popular, les corresponderá una transferencia constitucional equivalente
a un mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de
Presupuesto anual. Una ley especial establecerá un Fondo Nacional del Poder
Popular que se encargará de ejecutar la transferencia constitucional aquí
establecida.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a
garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Situado
Constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne
por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
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Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados,
podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Los procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio,
establecidos en una ley nacional, destinados a corregir los desequilibrios
socioeconómicos y ambientales en las regiones y comunidades. Los recursos
que se asignen mediante esta ley serán administrados por los estados, Distrito
Federal, municipios y entes del Poder Popular, y su aplicación estará en
concordancia con las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de
la Nación.
7. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley". (fuente. Asamblea nacional. 20-10-2007).
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