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Causas modificativas, suspensivas y extintivas del contrato de trabajo

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MODIFICACIÓNSUSPENSIÓNEXTINCIÓN

movilidad geográfica modificación sustancial movilidad funcional

Desplazamiento: Cambio temporal de residencia en un periodo inferior a 12 meses en 3 años. El trabajador tiene derecho a dietas diarias.

Traslado: Exige un cambio definitivo de residencia, o que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.Preaviso de 30 días y se debe sufragar los gastos del traslado, tanto del trabajador como de los familiares.

Jornada de trabajo Horario Régimen de trabajo a turnos Sistemas de remuneración Sistema de trabajo y rendimientos Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional

Por mutuo acuerdo de las partes Excedencia forzosaIncapacidad temporalRiesgo durante el embarazo Maternidad o Paternidad

Violencia de género Privación de libertad Fuerza mayor temporal Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Ejercicio de cargo de responsabilidad sindical Ejercicio de cargo público representativo

Ejercicio del derecho a Huelga Cierre legal de la empresa Suspensión de empleo y sueldo Permiso de formación o perfeccionamiento profesional

Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo

Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas , organizativas o de producción

Causas objetivas legalmente procedentes

Despido disciplinario

Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibiliten definitivamente el desarrollo del trabajo.

La adopción de esta medida es para que contribuya a superar la viabilidad futura y el empleo a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura en la empresa.

Ineptitud del trabajador

Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su

puesto de trabajo

Amortización de puestos de trabajo

Faltas de asistencia al trabajo

Insuficiencia de consignación presupuestaria para la

ejecución de planes públicos

Faltas de puntualidad o asistencia al trabajo

Indisciplina o desobediencia

Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado

Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en la actividad laboral

Acoso por razón de origen racial, religión, edad u orientación sexual

Presentación en el plazo de 20 días la demanda de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Información SMAC Madrid:http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definicion=Inscripcion+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Celebrado el acto de conciliación sin avenencia, se presentará demanda por despido ante el Juzgado de lo Social

http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do

http://www.ugt.es/

http://www.cnt.es/

Una vez presentada la demanda se citará a las partes para la celebración del juicio en el Juzgado de lo Social

PROCEDENTE: Quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario. No se tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación

IMPROCEDENTE: No quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o no se hubieran cumplido las exigencias formales. Se tiene derecho a indemnización y a salarios de tramitación o a la readmisión en su puesto de trabajo.

NULO: Cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se produzca violación de los derechos fundamentales de los trabajadores. La consecuencia es la readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.

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