trabajo de constitucion
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1• El estado es
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
• La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
• El estado por mandato de la ley impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica.
• Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés publico o social y en virtud de la ley. Art 336.
• El estado de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos Art. 335
La organización, administración control y
explotación de los monopolios rentísticos
estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa
gubernamental
Las rentas obtenidas en el ejercicio del
monopolio de licores, estarán destinadas
preferentemente a los servicios de salud y
educación
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de
monopolios rentísticos será sancionada
penalmente en los términos que e establezca
la ley
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los
monopolios de suerte y azar estarán destinadas
exclusivamente a los servicios de salud
PARTE GENERAL• En la parte
general se señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas prioridades de la acción estatal a mediano plazo y la s estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán a adoptadas por el gobierno.
PLAN DE INVERSIONES DE ENTIDADES
PUBLICAS
• El plan de inversiones publicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión publica nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
CAPITULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO
CONSEJO NACIONAL
DE PLANEACIÒ
N
ECOLOGICO
SOCIALES
COMUNITARIOS
SECTORES ECONOMICO
S
CULTURALES
ENTIDADES TERRITORIAL
ES
ART. 340
ASAMBLEA NACIONAL
CONSEJO NACIONAL
SECRETARIA DE OFICINA
GRUPO ASOCIADO
REVISOR FISCALASAMBLEA
DEPARTAMNETAL
CONSEJO DEPARTAMENTA
L
REVISOR FISCAL
GRUPO GUIA 1
GRUPO GUIA 2
GRUPO GUIA 3
EL GOBIERNO ELABORARA EL
PLAN NACIO
NAL DE D
ESARROLLO
CON PARTICIPACION ACTIVA DE
LAS
AUTORIDADES
DE
PLANEACION,
DE LAS E
NTIDADES
TERRITORIALES Y DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JU
DICATURA Y
SOMETERA
EL
PROYECTO
CORRESPONDIENTE AL C
ONCEPTO
DEL CONSEJO NACIO
NAL DE
PLANEACION ,
OIDA L
A OPIN
ION
DEL CONSEJO PROCEDERA A
EFECTUAR LAS E
NMIENDAS QUE
CONSIDERE PERTIN
ENTES Y
PRESENTARA EL PROYECTO A
CONSIDERACIO
N DEL COGRESO,
DENTRO DE LOS SEIS MESES
SIGUIENTES A L
A INICIACIO
N DEL
PERIODO
PRESID
ENCIAL
RESPECTIVO
SI EL CONGRESO NO
APRUEBA EL PLAN
NACIONAL
DE
INVERSIONES
PUBLICAS EN UN
TERMINO DE TRES
MESES DESPUES D E
PRESENTADO,
EL
GOBIERNO
PODRA
PONERLO
EN
VGENCIA MEDIANTE
DECRETO
CON
FUERZA DE LEY
• REGLAMENTARA TODO LO RELACIONADO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION, APROVACION Y EJECUCION DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DISPONDRA LOS MECANISMOS APROPIADOS PARA SU ARMONIZACION Y PARA LA SUJECION A ELLOS D E LSO PRESUPUESTOS OFICICLAES.
• DETERMINARÀ IGUALMENTE, LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION Y DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE HARA EFECTIVA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA DISCUSION DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION
CAPITULO TRES DEL PRESUPUESTO
En tiempo de paz no se podrá percibir contribuciones o impuestos que no figuren
en el presupuesto de rentas, Ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se
halle incluida en el de gastos.Tampoco podrá hacerse ningún gasto
público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas
departamentales, o por los consejos distritales o municipales, ni trasferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo
presupuesto.
ART: 346 El gobierno formulara a
anualmente el presupuesto de rentas y
ley de apropiación que deberá
corresponderá AL plan
nacional de desarrollo y lo presentara al
congreso dentro d e los primeros diez días de cada legislatura.
ART: 347El proyecto de
ley de apropiaciones
deberá contener la totalidad de los gastos que
el estado pretenda realizar
durante la vigencia fiscal
respectiva.
ART: 349 Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo
con las reglas de la ley
orgánica, el congreso
discutirá y expedirá el presupuesto General de
Rentas y ley de
apropiaciones.
CAPITULO 4 DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Salvo lo dispuesto por
la constitución, la
ley a iniciativa del
Gobierno, fijara los servicios a cargo de la nación y de
los Departamentos, Distritos y
Municipios
Los distritos tendrán las
mismas competencias
que los municipios y departamento
s para efectos de
la distribución del sistema general de
participaciones que
establezca la ley
Los recursos del sistema general de
participaciones de los departamentos, distritos
y municipios se destinaran a la
financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud, los
servicios de educación, preescolar primaria, secundaria, y
media y servicios públicos domiciliarias
de agua potable y saneamiento básico ,
garantizando la prestación y la ampliación de
coberturas con énfasis en la población pobre.
• El diecisiete por ciento(17%) de los
recursos d e propósito general del Sistema
General de Participaciones, será distribuido entre los
municipios con población inferior a
25000 habitantes. Estos recursos se
destinaran exclusivamente para
inversión, conforme a las competencias
asignadas por la ley. Estos recursos se
distribuirán con base en los mismos
criterios de población y pobreza definidos por la ley para la
participación de Propósito General.
• Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta de
conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para
inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la
administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento(42%) de los
recursos que perciban por concepto del
Sistema General de Participaciones, de propósito general, exceptuando los recursos que se
distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.
No habrá rentas Nacionales de destinación especifica, se exceptúan:
Las que con bases en leyes
anteriores la Nación asigna a
entidades de previsión social ya las antiguas intendencias y
comisarias
Las destinadas par a
inversión social
Las participaciones previstas
en la constitución en favor de
los departamentos distritos y municipios.
ART. 361: Con los ingresos provenientes de las regalías que
no sean asignados a los departamentos y municipios, se creara un Fondo Nacional de
Regalías cuyos recursos se destinaran a las entidades
territoriales en los términos que señale la ley.
ART 362: Los bienes y rentas tributarias o provenientes de la
explotación de monopolios de las entidades
territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan
de las mismas garantías que la propiedad y renta de
los particulares.
ART:363 : El principio tributario s e funda en los principios de
equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes
tributarias no se aplicaran con retroactividad.
ART 364: El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las Entidades Territoriales no podrá exceder su capacidad de
pago. La ley regulara la materia.
CAPITULO 5 DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado. Es deber del estado asegurar su
presentación eficiente a todos los habitantes, del
territorio nacional
El Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
dichos servicios.
El bienestar general y el mejoramiento
de la calidad d e vida de la población
son finalidades sociales d el estado.
Es deber del estado no
permitas que te robe e este
derecho
ART 367: La ley fijar a las competencias y r responsabilidades
relativas a la prestación d e los s servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de
costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
ART 368: La Nación los departamentos, los distritos,
los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios.
ART 369 : La ley determinara los deberes y derechos de los usuarios , el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y
fiscalización de la s empresas estatales que presten el servicio.
ART 370: Corresponde al presidente de la republica señalar, con sujeción a la ley, las políticas
generales de administración y control de eficiencia d e los
servicios públicos domiciliarios.
CAPITULO 6 DE LA BANCA CENTRAL
El Banco de la Republica ejercerá las funciones de
banca central. Estará organizado como persona
jurídica de derecho publico, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a
un régimen legal propio.
La junta directiva del banco ser a la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la
ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y
estará conformada por siete miembros, entre ellos el ministro de hacienda, quien la
presidirá.El gerente del banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los
5 miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el
presidente de la Republica para periodos prorrogables de cuatro años, remplazados
dos de ellos, cada cuatro años.El presidente d e la republica ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la
Ley.
El Estado por intermedio del
banco de la Republica, velara
por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la
moneda.
El legislador , en ningún caso
podrá ordenar cupos de crédito
a favor del Estado, o de los
particulares.
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