trabajo colaborativo 1 administracion de salarios
Post on 02-Feb-2016
27 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
Actividad. Trabajo Colaborativo 1
Grupo 332574_10.
PAVEL ANDREI NUÑEZ T. Cód. 80843419
DIEGO ARMANDO MUÑETONCód.1.022.353.582
HUGO MENDEZ MARTINEZCód. 79863052
STELLA TOVARCód.
Tutor del Curso
Ing. HUGO NELSON TATIS
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA.
ADMINISTRACION DE SALARIOS
Bogotá D.C. Octubre2015.
Introducción
Con el presente trabajo se coloca en marcha la obtención de los conocimientos sobre la
Administración de Salarios.
Se realizara el planteamiento de un problema desde el punto de vista de Administrador
de salarios.
En el siguiente trabajo aplicamos toda la temática propuesta en la unidad 1, se realiza
una investigación sobre cómo y cuándo debemos calcular la retención en la fuente para
un asalariado en Colombia para el año 2014, de igual forma realizamos una
investigación sobre la nueva reforma tributaria para la aplicación de los aportes
parafiscales en nuestro país.
Por otro lado atreves de un modelo de nómina logramos aplicar los diferentes
parámetros establecidos dentro del módulo para identificar las diferentes erogaciones
que se deben tener en cuenta en la liquidación de una nómina en una determinada
empresa.
1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cuál es el procedimiento para
calcular la Retención en la Fuente por ingresos laborales, mostrar algunas herramientas
o software que sirven o son utilizados para cálculos de Retefuente en las empresas.
Existen dos procedimientos
Procedimiento 1
PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente
excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)
Procedimiento 2
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
No. Conceptos
A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector
público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores
E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores
F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)
W Subtotal 1 (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Subtotal 2 (W-X)
Z Se divide por 13 o el número de meses que corresponda
AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención
AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET)
AC Rango de la tabla del artículo 383 ET
AD Últimas UVT del rango anterior
AE Tarifa marginal
AF UVT marginales
AG Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)
AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)
1.1 Deben investigar acerca a la nueva Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), con
relación a los Aportes Parafiscales en Colombia
Liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos. *Cesantías:
Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa
o proporcional si se retira antes del año. Fórmula para liquidar cesantías: Salario*
número de días trabajados /360. El empleador consigna cada mes el 8,33% del total
devengado. *Vacaciones: Formula: Salario * número de días trabajados /720 El
empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado. *Intereses Sobre
Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las
cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo
hasta el 15 de febrero. Liquidación: I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360 *Prima
de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el porte es del 8,33%
sobre el total devengado. Salario* número de días trabajados /360. Constituyen salario
los siguientes pagos: La remuneración fija u ordinaria: se denomina jornal el salario
pactado por días. Se denomina sueldo el que es estipulado por periodos mayores, por
semanas, quincenas o meses. ·El auxilio de transporte. Las primas habituales, distintas
a la de servicio, que se pagan en junio y en diciembre: aquellas que el empleador paga
con cierta periodicidad y son otorgadas generalmente por antigüedad, por rendimiento
en la producción, etc
Los sobresueldos: son aquellas sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador
paga al trabajador por las mismas razones que las primas habituales. Los viáticos: en lo
referente alhospedaje y a la alimentación. Las bonificaciones habituales. El valor del
trabajo en horas extras, recargos nocturnos, días dominicales y festivos, y el valor de
los días compensatorios, cuando los mismos se paguen en dinero. Porcentajes sobre
ventas o cobranzas: es muy común que el salario de un trabajador se fije según las
ventas que realice o el rendimiento en la prestación del servicio. Cuando así sea, es
preciso saber que si la remuneración del empleado se basa en porcentajes o
comisiones, el valor de los mismos no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente;
si esto ocurre, el empleador debe ajustar la diferencia, hasta alcanzar ese mínimo La
vivienda suministrada por el empleador. La alimentación suministrada por el empleador.
El vestuario suministrado por el empleador como contraprestación directa del servicio,
excluyendo la dotación de vestido y calzado de que trata la ley 11 de 1984.
Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), con relación a los Aportes Parafiscales en
Colombia
La retención en la fuente para los empleados se hizo a partir de salarios básicos
mensuales superiores a 3’896.000pesos. Esto, según el cálculo preliminar de la Unidad
de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial expidió la Dian antes de finalizar el año
anterior, y estuvo alrededor de los 27.477 pesos.
La nueva normativa, impuesta por la reforma del 2012, señala que a sus ingresos
mensuales, en este caso superiores a 3,8 millones de pesos, se les resta el pago
obligatorio de pensiones (4 por ciento), al igual que el aporte a la salud (4 por ciento),
junto con un punto como aporte a la solidaridad. En consecuencia, la base gravable
sobre la cual los trabajadores empezarán a pagar el impuesto es de 3’543.433 pesos,
equivalentes a 128,96 UVT, según la tabla de retenciones.
Con base en la UVT estimada para el 2014, la sanción mínima que impondrá la Dian
será de 270.477 pesos, es decir, tendrá un incremento de 3,7 por ciento, pues
anteriormente era de 260.841 pesos.
De acuerdo con el texto de la reforma tributaria, para el que devengue un salario anual
de 1.548 UVT ($42.534.396), es decir, una base tributaria mensual de 3,544.533,
deberá aportar un impuesto de 1,05 UVT (28.850 pesos anuales). “Este valor solo le
aplicaría si a través del método ordinario usted hace tantas deducciones que su
impuesto a pagar quedaría en cero, para lo cual lo invitarían a pagar el mínimo que
aparece en el Imán”, indica un tributarista consultado.
Muestra de ello es que, según Asobancaria, “el Gobierno espera recaudar 3,2 billones
de pesosadicionales a los 2,6 billones que pagó el año pasado la misma población, 500
mil declarantes”.
Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria,
en ella estableció un nuevo impuesto, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD CREE, solamente para las PERSONAS JURIDICAS con ánimo de lucro,
para el año gravable 2013 y siguientes. El artículo 37 de la ley 1607 del 2012 creo la
facultad para establecer la retención en la fuente a dicho impuesto, El decreto 0862 del
26 de abril del 2013 Reglamento la retención del CREE.
Este impuesto fue creado para estimular la creación de empleo en Colombia, al sustituir
una parte del impuesto sobre la Renta, por este impuesto. Como compensación por la
creación del CREE, se elimina dos parafiscales (SENA e ICBF) y el aporte en salud del
patrono a sus empleados; que ganen hasta 10 salarios mínimos.
El artículo 14 de la Ley 50/90 dice: constituye salario no solo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas. También son salario, los pagos que se dan como
contraprestación directa del servicio, bien por voluntad del empleador, o por haberse
pactado así en el contrato detrabajo, el pacto o convención colectiva o en el laudo
arbitral Las partes, esto es, el empleador y el trabajador pueden disponer expresamente
(en el contrato de trabajo) que no constituyen salario en dinero o en especie algunos
pagos como la alimentación, la habitación o el vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones o de navidad. La determinación de los pagos laborales que tienen carácter
salarial es muy importante en la liquidación de prestaciones sociales y, por tal razón,
deberán quedar claras las sumas que constituyen salario y las que no lo son
Por medio de la Ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional estableció nuevas reglas en el
ámbito tributario requiriendo especial atención en la liquidación de parafiscales.
La propuesta del gobierno, que busca garantizar mayor equidad en el pago de los
deberes de los ciudadanos con la nación, incidió directamente en la forma como hoy día
las empresas responden por el pago de parafiscales correspondientes a cada uno de
sus empleados.
De esta manera, próximamente, las empresas no deberán pagar por concepto de
parafiscales dirigidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio
Nacional del Aprendizaje (SENA) en el caso de aquellos empleados que pertenezcan a
sus nóminas y que devenguen menos de diez (10) Salarios Mínimos Legales Vigentes
(SMMLV), es decir cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos ($5.895.000)
para el año 2013.
Sin embargo se mantiene para todos los empleados sin distinción alguna, el pago a
Caja de Compensación Familiar por cada empleado, correspondiente al 4% de su
salario.
El objetivo que se persigue con este cambio particular es fomentar el empleo y bajar así
la carga nominal, con lo cual muchas empresas en el país se verán beneficiadas. Sin
embargo es importante destacar que el aporte que se venía haciendo a las entidades
estatales que se sostenían por este ingreso no se estarán afectadas ya que la misma
ley establece el pago de la Contribución Empresarial para la Equidad (CREE) que
corresponde al 8% del impuesto de renta, el cual pasa del 33% al 34% por tres años,
hasta 2015. Es decir, que hasta dicho año el CREE será del 9%.
La distribución de lo que se perciba por este nuevo tributo será del 2.2% para el ICBF,
1.4% para el SENA y el 4.4% restante para el Sistema de Seguridad Social en Salud. El
1% restante que se pagará durante tres años será repartido entre universidades
públicas (40%), nivelación del UPC (30%) e inversión en el sector agrario (30%).
En el caso de personas naturales empleadoras que contraten dos o más empleados,
deberán ser eximidos del pago de parafiscales por sus empleados. En el caso de
entidades sin ánimo de lucro, no son consideradas sujetos pasivos del CREE y se les
mantiene la obligación del pago de parafiscales.
Es importante destacar que según el código sustantivo del trabajo, se considera salario
todo lo que el empleado recibe de manera fija o variable como contraprestación directa
por el servicio que presta.
Según la Ley 1607 de 2012, los aportes a Salud también se verán implicados a partir
del 1 de enero de 2014, cuando se haga efectiva la reducción del porcentaje que le
corresponde al empleador (8%) pero se mantendrá el resto del 4% que le corresponde
al empleado.
Dado lo anterior, el pago de aportes seguirá siendo efectivo desde la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes (PILA), donde miplanilla.com hará la liquidación
correspondiente a parafiscales por cada empleado de acuerdo a la ley, basándose en la
información que el empleador tenga registrada en el sistema por cada uno de sus
empleados.
2. Tomando como guía la estructura de la nómina de producción de la empresa“TATIS
COMPANY” (Cuyo link para descargar se encuentra debajo del de Guía de
Actividades); deberá desarrollar en hoja electrónica un modelo formulado para liquidar
la nómina propuesta en el ejercicio adjunto, de una empresa tipo, a la que deberán
colocarle su propia razón social.
EJERCICIO DE NOMINA
En una empresa comercializadora de artículos de consumo masivo, (especifique su
propia razón social), tenemos los siguientes datos obtenidos de las planillas de control
por cada uno de los empleados, para proceder a liquidar la nómina, y Provisionar las
prestaciones sociales y los aportes parafiscales, correspondientes al mes de
Septiembre de 2015.
1. Tome como guía el formato (estructura) adjunto de la nómina de producción
pagada en enero de 2010, de la empresa “TATIS COMPANY”, y tenga en cuenta
las disposiciones legales vigentes sobre el cálculo para la provisión de las
prestaciones sociales y los aportes parafiscales.
COMISIONES
$ 0,0
$ 0,0
$ 0,0
$ 92.142,0 $ 1.126.233,5$ 0,0
$ 994.464,0 $ 37.114,56 $ 37.114,56 $ 0,0
bono de
solidadiridad
$ 3.085.902,3 $ 31.979.071,8
$ 92.786,4 $ 1.141.043,6
$ 97.941,2 $ 1.200.323,8
$ 74.229,1
$ 637.906,5 $ 6.449.943,5
$ 315.932,8 $ 3.194.431,8
$ 452.333,7 $ 4.573.596,3
$ 3.105.634,0TOTALES $ 36.276.905,0 $ 33.671.583,2 $ 281.200,0
$ 920.234,9
$ 579.915,0 $ 5.863.585,0
$ 394.766,6 $ 3.991.528,5
$ 347.949,0 $ 3.518.151,0
$ 1.218.375,5 $ 46.071,0 $ 46.071,0 $ 0,0
$ 1.112.191,0 $ 35.064.974,2 $ 1.391.351,0 $ 1.391.351,0 $ 303.200,4
10 27 VIGILANTE $ 966.525,0 $ 869.872,5 $ 66.600,0
27 MENSAJERO $ 1.030.960,0 $ 927.864,0 $ 66.600,0$ 0,0
$ 7.087.850,0 $ 283.514,0 $ 283.514,0 $ 70.878,5
$ 3.510.364,7 $ 140.414,6 $ 140.414,6 $ 35.103,6
$ 281.903,0
$ 0,0
$ 1.298.265,0 $ 48.970,60 $ 48.970,60 $ 0,0
$ 4.386.295,0 $ 175.451,8 $ 175.451,8 $ 43.863,0
$ 3.866.100,0 $ 154.644,0 $ 154.644,0 $ 38.661,0
$ 0,0
$ 5.025.930,0 $ 201.037,2 $ 201.037,2
$ 1.233.830,0 $ 46.393,20 $ 46.393,20
$ 0,0
$ 50.259,3
$ 6.443.500,0 $ 257.740,0 $ 257.740,0 $ 64.435,0
$ 1.159.830,0 $ 1.159.830,0 $ 74.000,0 $ 0,0
$ 1.208.156,0
$ 289.958,0
$ 1.224.265,0 $ 1.224.265,0 $ 74.000,0 $ 0,0$ 318.820,0
SUBGERENTE DE VENTAS
VENDEDOR
SECRETARIA
$ 7.087.850,0 $ 7.087.850,0 $ 0,0 $ 0,0
$ 3.221.750,0 $ 3.006.966,7 $ 0,0 $ 503.398,0
$ 6.443.500,0 $ 6.443.500,0 $ 0,0 $ 0,0
$ 4.510.450,0 $ 4.059.405,0 $ 0,0 $ 326.890,0
$ 1.288.700,0
$ 0,0
$ 4.832.625,0 $ 3.866.100,0 $ 0,06
7
8
9
30
28
26
30
27
24
30
30
1
2
3
4
5
$ 5.799.150,0 $ 5.025.930,0 $ 0,0 $ 0,0
GERENTE GENERAL
ASISTENTE DE GERENCIA
SUBGERENTE
ADMINISTRATIVO
GERENTE DE
PRODUCCION
JEFE DE CALIDAD
IDNUMERO
DE DIAS
NOMBRE/CARGO DEL
EMPLEADO BASICO SUELDO
SUBSIDIOS DE
TRANSPORTE PAGO NETO
HORAS
EXTRAS
SUBTOTAL
PAGOS SALUD-EPS PENSIONES
OTROS
DESCUENTOS
SUBTOTAL
DESCUENTOS
VALORES TOTALES $ 0,00 $ 0,00 $ 1.391.350,97 $ 1.391.350,97
APORTES PARAFISCALES SENA ICBF CAJA DE COMPEN TOTAL
PORCENTAJES 0,00% 0,0% 4,00%
VALORES TOTALES $ 4.174.052,90 $ 2.956.620,80 $ 180.875,63 $ 7.311.549,33
PORCENTAJES 12,00% 8,5% 0,52%
CONTRIBUCION DE SEGURIDAD PENSION SALUD-EPS ARL TOTAL
VACACIONES
4,17%
$ 1.404.105,02
TOTAL
$ 7.596.439,20
8,33%
$ 2.920.912,35
INT.CESANTIAS
12%
$ 350.509,48
PRIMA DE SERVICIOS
8,33%
$ 2.920.912,35
PRESTACIONES SOCIALES
PORCENTAJES
VALORES TOTALES
CESANTIAS
Conclusiones
Aplicamos los conceptos de las normas tributarias vigentes en las leyes
Colombianas en cuanto a aportes parafiscales.
Desarrollamos un ejercicio con los conceptos aprendidos .
Referencias Bibliográficas
ANZOLA ROJAS, Sérvulo, Administración de Pequeñas Empresas.México. Ed.
Mc.Graw-Hill. ISBN 970-10-0352-7.
• REYES PONCE, Agustín, Administración de Personal: Relaciones Humanas. Ed.
Limusa. ISBN 968-18-0153-9.
• REYES PONCE, Agustín, Administración de Personal: Sueldos y Salarios. México.
Ed. Limusa. ISBN 968-18-0274-8.
• ORUETA, Lucas, Valuación de Tareas y Estructuras de Salarios.México. Ed. Limusa.
top related