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Todo sobre la RENTA WEB 2015
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Índice¿QUÉ ES LA RENTA WEB?
NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
NÚMERO DE REFERENCIA
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN-PRESENTACIÓN
NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN
RENTA WEB 2015
Rosa María Prieto
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Es un nuevo servicio de tramitación y presentacióndel borrador y de la declaración de IRPF 2015.
Integra las ventajas del sistema tradicional deconfirmación y presentación del borrador dedeclaración con la versatilidad que ofrecen losprogramas de ayuda (PADRE y otros).
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¿Quiénes pueden utilizar Renta Web?
Todos los contribuyentes que no obtengan rendimientos de AAEE. Estos últimos deben realizar la declaración utilizando necesariamente un programa de ayuda (PADRE u otros).
Perfil Renta Web = Perfil borrador
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Novedades y ventajas de Renta Web
• Todos los trámites se realizan en la sede electrónica de laAgencia Tributaria.
• Los datos de cada sesión de trabajo se quedan guardadosy se pueden recuperar en cualquier momento posterior.
• Los trámites se pueden realizar desde cualquierdispositivo móvil, tanto teléfonos como tabletas.
• Se podrá iniciar la declaración en un dispositivo yfinalizarla en otro.
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Índice¿QUÉ ES LA RENTA WEB?
NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
NÚMERO DE REFERENCIA
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN-PRESENTACIÓN
NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN
RENTA WEB 2015
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Hasta 2014
Artículo 98 LIRPF: Los borradores se calculaban solo paradeterminados tipos de rentas y cuando la Administración disponíade todos los datos para la elaboración de la declaración.
2015
Artículo 98 LIRPF y del 64.1 RIRPF: la elaboración del borrador segeneraliza a todo tipo de rentas salvo AAEE. Si la Administración no conoce determinados datos los “pregunta” al contribuyente.
El borrador se ofrece en formato cuadro de resultados.
El borrador es dinámico, si hubiera nuevos datos, en la base de datos de la AEAT o añadidos por el contribuyente, se actualiza hasta el momento de su presentación.
Se ofrecen los cálculos en todas las modalidades de tributación posibles en función de las rentas de los contribuyentes que forman la unidad familiar. Se puede elegir la opción más favorable de una forma sencilla.
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2015: Ejemplos de nuevos supuestos de obtención de borrador con solicitud de información
• Por obtener rendimientos del capital inmobiliario.• Por haber transmitido algún inmueble.• Contribuyentes con información catastral no declarada
en el ejercicio anterior.• Tiene algún descendiente nacido o adoptado en el
ejercicio.• Deducciones familiares.
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FORMAS DE OBTENER EL BORRADOR
A través de Renta Web:Borrador inmediato: en tres pantallas, si no se solicita ningún dato, confirmando únicamente los datos personales.Borrador paso a paso: cuando es necesario añadir o modificar algún dato por parte del contribuyente. No se puede acceder directamente al borrador en formato cuadro de resultados.
Por correo:Aquellos que en años anteriores solicitaron su envío por correo y no han realizado ningún trámite a través de Internet. Se remitirán a partir del 27 de abril.
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ACCESOS A RENTA WEB
-Identificado elcontribuyente, el sistemarealiza un estudio devalidación.-Se desplegarán losservicios disponibles.- Se informará de la posibleexistencia de diferenciasentre los datos de la últimadeclaración y los existentesen el momento.
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Se aceptarán los datos identificativos si son correctos y no
hay que incluir ninguno más
ACCESOS A RENTA WEB
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Presentar declaración
Continuar con la declaración
Ir a datos personales
Ver datos trasladados
Vista previaVer datos fiscales
NAVEGACÓN POR RENTA WEB
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Num Referencia:
PRESENTACIÓN DECLARACIONES
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DATOS FISCALES CAMPAÑA 2015
El acceso se realiza mediante el correspondiente sistema de identificación.
No son una “foto fija”. Su contenido se actualiza si se producen variaciones en la información de la base de datos de la AEAT.
Se trasladan automáticamente para el cálculo del borrador. Con algunas excepciones, que habrá que comprobar. (Aviso de datos no trasladados, por ejemplo los relativos a transmisión de acciones).
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CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR
Se podrá realizar:• Desde Internet, utilizando la identificación
correspondiente.• Imprimiendo la pre declaración para su presentación
presencial.• Los recibidos por correo se podrán confirmar por Internet
a través de Renta Web o presencialmente.• Otras vías no presenciales.
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NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
NÚMERO DE REFERENCIA
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NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN
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LUGARES DE PRESENTACIÓN
Confirmar el borrador y presentar la declaración A DEVOLVER
Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el Icono azul"Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlocertificado de colaborador social, con el número de referencia , ocon la Cl@ve PIN obtenida por el contribuyente.
En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por lasComunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía oEntidades locales.
En cualquier oficina sita en territorio español de una entidadcolaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativasde Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señaladapara la devolución.
En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica,o cualquier otro sistema no presencial de las entidadescolaboradoras que prestan este servicio.
Por vía telefónica para determinado perfil de contribuyentes.
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LUGARES DE PRESENTACIÓN
Confirmar el borrador y presentar la declaración A INGRESARA) Con domiciliación de pago: Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el Icono azul
"Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puedehacerlo por apoderamiento o con certificado de colaboradorsocial, con el número de referencia , con la Cl@ve PIN obtenidapor el contribuyente o con su certificado.
Previa cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en lashabilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades conEstatuto de Autonomía o Entidades locales.
Por vía telefónica llamando al teléfono 901 200 345.
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LUGARES DE PRESENTACIÓN
Confirmar el borrador y presentar la declaración A INGRESARB) Sin domiciliación de pago Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el Icono azul
"Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puedehacerlo por apoderamiento o con certificado de colaboradorsocial, con la Cl@ve PIN obtenida por el contribuyente o sucertificado electrónico.
• También se podría utilizar el número de referencia sipreviamente se ha obtenido el NRC en una entidad bancaria.
En cualquier oficina sita en territorio español de una entidadcolaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro oCooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga lacuenta señalada para la devolución.
En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica,o cualquier otro sistema no presencial de las entidadescolaboradoras que prestan este servicio.
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NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN
Se ha modificado y simplificado la impresión de ladeclaración.
Es necesaria conexión a internet SIEMPRE (también endeclaraciones realizadas con programas de ayuda).
En ambos casos se genera una pre-declaración. La presentación se puede realizar simplemente con el
documento de ingreso y devolución-DID. Se imprimiránsolo los apartados con contenido y ceros significativos.
Desaparece el sobre retorno.
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NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN
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NOVEDAD RENO CAMPAÑA
Mas fácil de recordar: se reduce de 12 dígitos a 6 caracteres. En la campaña de renta 2015 la referencia no se incorporará
a las cartas que se envíen. El nº de referencia es dinámico: se vincula a cada
contribuyente no a un expediente como hasta 2014. Permite realizar nuevos cálculos con los datos mas actuales
en cada momento. El número de referencia deja de ser único para toda la
campaña. Se pueden solicitar las referencias que se deseecon un máximo de 3 al día.
La solicitud de un nuevo nº de referencia supone larevocación del anterior.
La vigencia de la referencia se extenderá hasta el inicio de lacampaña de renta siguiente.
En declaraciones conjuntas SOLO se podrá identificar alcónyuge con la referencia.
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NOVEDAD RENO CAMPAÑA
UTILIDADES DE LA REFERENCIA: Obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta
WEB desde el primer día. Consultar, modificar y confirmar el borrador. Descargar los datos fiscales al programa PADRE. Presentar la declaración por Internet (si es a devolver,
domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo elNRC).
Consultar el estado de tramitación de la devolución. Cambiar el domicilio fiscal. Solicitar certificados de renta. Presentar declaraciones complementarias a partir de
Renta 2015
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NOVEDAD RENO CAMPAÑA
UTILIDADES DE LA NUEVA REFERENCIA PARA EL ASESOR FISCAL (siempre previa autorización del contribuyente)
En caso de extravío por el cliente podrá solicitar en cualquiermomento una nueva referencia.
Podrá ofrecer al cliente total seguridad en relación con el accesoa su información una vez finalizada la campaña, ya que podrárevocarlo simplemente solicitando uno nuevo.
Permite realizar todos los trámites indicados en la diapositivaanterior hasta la siguiente campaña.
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COLABORACIÓN SOCIAL (I)CONCEPTO DE COLABORACIÓN SOCIAL Es el marco de actuación establecido por el art 92 de la LGT que
permite, mediante la firma de convenios de colaboración con laAgencia Tributaria, que las Administraciones Públicas, lasinstituciones representativas de intereses sociales, laborales,empresariales o profesionales y las entidades privadas,colaboren en la aplicación de los tributos en las condiciones quereglamentariamente se determinen.
¿QUIÉNES PUEDEN SER COLABORADORES SOCIALES? Los profesionales que ejerzan su actividad profesional en el
ámbito de la gestión tributaria y estén asociados o colegiadosen entidades que tengan firmado un convenio de colaboraciónsocial que lo permita.
Podrán presentar declaraciones, comunicaciones y otrosdocumentos tributarios, así como a realizar las actuacionespermitidas, en materia de colaboración social, en representaciónde terceras personas.
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COLABORACIÓN SOCIAL (II)
¿CÓMO PUEDE UN ASESOR FISCAL SER COLABORADOR SOCIAL? Debe pertenecer a un colegio o asociación profesional con
convenio firmado con la Agencia Tributaria que lo permita ydeberá suscribir un documento individualizado de adhesión alconvenio.El trámite de adhesión puede realizarse:
• Desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en laopción “Alta en el censo de colaboradores sociales”, a la quellegará a través de la ruta " Colaboradores/Colaboración Social/Censo de colaboración social: alta, baja y comprobación en censo".
• Podrá acceder al trámite directamente desde la sede electrónica dela Agencia Tributaria, a través de la ruta "Trámites deColaboradores/Colaboradores Sociales".
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CL@VE PIN (I) Es una forma de identificación para realizar trámites por Internet con
una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vezque se necesite. Este sistema de identificación electrónica estábasado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PINcomunicado mediante SMS al número de teléfono móvil comunicadoen el registro previo (único por persona)
Es obligatorio registrarse previamente en el sistema.
Formas de registrarse:• Mediante el CSV (Código Seguro de Verificación) que figura en la
carta de invitación que se puede solicitar en la sede electrónica dela AEAT. Para solicitar el envío de la carta invitación se consigna elNIF, primer apellido y el código IBAN de una cuenta bancaria de laque sea titular. En unos días se recibe en el domicilio fiscal lacarta con el CSV que permite efectuar el registro de alta en elsistema.
• Mediante Certificado o DNI electrónico.
• Presencialmente en las oficinas de la AEAT.Rosa María Prieto
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CL@VE PIN (II)Ventajas que ofrece:
Es muy sencillo, no es necesario recordar una contraseña de formapermanente.
Su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro. Los clientes que dispongan de Cl@ve PIN podrán:
• Realizar el pago del importe de la deuda hasta el último día deplazo, sin domiciliar.
• Acceder al estado de tramitación de los expedientes realizadospor el asesor fiscal.
Otros trámites que se podrán realizar con Cl@ve PIN:• Obtener certificados tributarios.• Modificar el domicilio fiscal.• Solicitar aplazamiento/fraccionamiento de deudas.• Consultar deudas.• PERMITE APODERAR.
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APODERAMIENTO (I)
El artículo 46.2 de la LGT establece que, para realizar determinadostrámites y actuaciones por medio de representante es necesarioacreditar dicha representación.
Para facilitar la acreditación de la representación en la realización detrámites a través de Internet, se crea en 2004 el registro deapoderamientos: es una aplicación informática que permite inscribir lospoderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización deaquellos trámites y actuaciones que, en materia tributaria, puedenrealizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Poderdante y apoderados.
Puede ser poderdante: Una o varias personas físicas, una o variaspersonas jurídicas o los entes carentes de personalidad jurídica (art.35.4 LGT).
Puede apoderarse a una o varias personas físicas o jurídicas.Excepción: la recepción telemática de comunicaciones dónde sólo sepodrá apoderar a una única persona física o jurídica.
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APODERAMIENTO (II)
¿Cómo puede realizarse el apoderamiento? Mediante documento privado con firma legitimada
notarialmente presentado ante la AEAT (contenidoformulario Anexo 1 Resolución de 18 de mayo de 2010).
Mediante documento público presentado ante la AEAT(contenido formulario Anexo1 Resolución de 18 de mayode 2010).
A través de Internet, mediante el uso de certificadoelectrónico o Cl@ve PIN.
ÚNICAMENTE será necesaria la aceptación del apoderado para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones.
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APODERAMIENTO (III)
Tipos de apoderamiento APODERAMIENTO ESPECIFICO, para uno o varios
trámites, delimitando la extensión del poder que se otorgamediante la elección singular de cada uno de los trámitesa los que quieren que se extienda. Se puede apoderarconcretamente para presentar una declaración concretapor ejemplo IRPF 2015.
APODERAMIENTO GENERAL permite otorgar poder atercero con carácter general para todos aquellos trámitesque, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley GeneralTributaria, exigen su acreditación mediante cualquiermedio válido en derecho que deje constancia fidedigna omediante comparecencia ante el órgano administrativocompetente.
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APODERAMIENTO (IV)
Trámites que requieren una mención expresa en el Apoderamiento general: Trámites de artículo 46 LGT. Consulta de datos personales. Recepción de notificaciones (implica el consentimiento a
la práctica de notificaciones electrónicas al apoderado). Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante
ordenación telemática de adeudos directos en cuentas detitularidad del poderdante.
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APODERAMIENTO (V)
Revocación del apoderamiento: El poderdante puede revocar, en cualquier momento, los
apoderamientos otorgados. Produce efectos desde que seacomunicada fehaciente a la AEAT.
Medios:• Comparecencia en las Delegaciones y Administraciones
de la AEAT (formulario Anexo II Resolución de 18 demayo de 2010).
• Documento público o documento privado con firmalegitimada notarialmente presentado ante la AEAT(contenido formulario Anexo II Resolución de 18 de mayode 2010).
• Internet, mediante la firma electrónica del poderdante osu Cl@ve PIN y utilizando formulario disponible en lasede Electrónica de la AEAT.
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NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
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NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN
RENTA WEB 2015
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DEDUCCIONES FAMILIARES (I)
Deducciones por familia numerosa, monoparental con dos hijos o personas con discapacidad. (artículo 81 bis LIRPF) Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo porascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si seforma parte de ella.
Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si seforma parte de ella.
Familia monoparental con dos hijos, hasta 1.200 euros anuales.
Requisitos: Realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén
dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social omutualidad.
Percibir prestaciones del sistema de protección de desempleo(SEPE) opensiones de la Seguridad Social o análogas.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (II)Información necesaria para cumplimentar las DAFAS
1. Descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo.
El NIF del descendiente/ ascendiente.
La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad
En caso de cesión del derecho:
El beneficiario deberá conocer del NIF del contribuyente que le ha cedido el derecho.
El cedente deberá conocer el NIF de la persona a la que le cede el derecho.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad del contribuyente y, en su caso, las cotizacionesde los contribuyentes que le hayan cedido el derecho.
En caso de pago anticipado, la cuantía de los pagos anticipados.
2. Familia numerosa.
Título de familia numerosa: número de identificación, categoría, fecha de expedición del título.
En caso de cesión del derecho:
El beneficiario deberá conocer del NIF del contribuyente que le ha cedido el derecho.
El cedente deberá conocer el NIF de la persona a la que le cede el derecho.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad del contribuyente y, en su caso, las cotizacionesde los contribuyentes que hayan cedido el derecho.
En caso de pago anticipado, la cuantía de los pagos anticipados
3. Familia monoparental con dos hijos a cargo sin derecho a anualidad por alimentos.
NIF de los hijos.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (III)
DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO
Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda:
VÍA 1: Desde la pantalla de datos personales
Pulsando en la casilla “Nombre” del descendiente que genera el derecho a la deducción y se consignan los datos de la deducción.
VÍA 2: Desde la pantalla de Resumen de declaración
Se selecciona el hipervínculo de “deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Importe de la deducción”, posteriormente se selecciona CAPTURA DE DATOS , se pulsa sobre el nombre del descendiente que genera el derecho y se consignan los datos de la deducción.
VÍA 3: Desde programas de AYUDA
Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, a través del cuadro Captura de datos para deducción por descendientes con discapacidad.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (IV)
DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGODatos que se deben consignar en la pantalla de la deducción: El NIF del descendiente, cualquiera que sea su edad y el
nombre.
El número de personas con derecho a aplicar el mínimo pordescendientes.
La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad.
La fecha de fin de la discapacidad solo se hará constar en elcaso de que haya cesado la discapacidad en 2015.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (V)
ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO
Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda:
VÍA 1: Desde la pantalla de datos personales
Pulsando en el apartado del NIF del ascendiente que genera el derechoa la deducción y después se cumplimentan los datos de la deducción.
VÍA 2: Desde la pantalla de Resumen de declaración
Se selecciona el hipervínculo de “deducción por ascendientes condiscapacidad a cargo. Importe de la deducción”, posteriormente seselecciona CAPTURA DE DATOS , se pulsa sobre el NIF delascendiente que genera el derecho a la deducción y se cumplimentanlos datos de la deducción.
VÍA 3: Desde programas de AYUDA
Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, a través del cuadroCaptura de datos para deducción por ascendientes con discapacidad.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (VI)
ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGODatos que se deben consignar en la pantalla de la deducción: El NIF del ascendiente y el nombre.
El número de personas que tienen derecho a aplicar el mínimopor ascendientes.
La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad.
La fecha de fin de la discapacidad solo se hará constar en elcaso de que haya cesado la discapacidad en 2015.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (VII)
FAMILIA NUMEROSASe deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda.
VÍA 1: Desde la pantalla de Resumen de declaraciónSe selecciona en el hipervínculo de la “deducción por familianumerosa. Importe de la deducción” y se accede a la pantallade Cuota diferencial y resultado de la declaración, dónde seselecciona la casilla 588, que nos abre la ventana para lacumplimentación de los datos de la deducción.
VÍA 2: Desde programas de AYUDAPor ejemplo en la página 16 del programa PADRE, accediendo através de la casilla 588.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (VIII)
FAMILIA NUMEROSADatos que se deben consignar en la pantalla de la deducción los siguientes datos que figuran en el título de familia numerosa: El número de identificación. La categoría (general o especial). La fecha de expedición del título. El número de ascendientes que constan en el titulo. La fecha de finalización del título de familia numerosa
solo será necesaria en el caso de que durante el ejerciciose haya perdido o modificado la categoría de la familianumerosa o varíe el número de ascendientes con derechoa la deducción, por matrimonio, separación legal ofallecimiento.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (IX)
CESIÓN DEL DERECHO Si dos o más contribuyentes (por ejemplo el padre y la
madre) tienen derecho a la aplicación de las deduccionesanteriores, su importe se dividirá entre ellos por partesiguales.
No obstante, se puede ceder el derecho a la deduccióna otro contribuyente que tenga derecho a su aplicaciónrespecto del mismo descendiente, ascendiente o la mismafamilia numerosa. En este caso, si le ceden el derecho ala deducción, al cumplimentar los datos de la deducciónen su declaración deberá indicar esta circunstancia asícomo el NIF del contribuyente que le cede el derecho.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (X)
CESIÓN DEL DERECHO
En caso de cesión, el beneficiario deberá hacer constar en su declaración:
Que le han cedido el derecho.
El NIF de la persona que lo cede.
En su caso, el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, lascotizaciones del los contribuyentes que hayan cedido el derecho y la cuantíade los pagos anticipados.
¿Cómo se aplica la deducción en caso de cesión?
El importe de la deducción no se prorrateará, sino que se aplicaráíntegramente por el beneficiario de la deducción.
Todos los importes que, en su caso se hubieran percibido anticipadamente,se consideran obtenidos por el beneficiario de la cesión.
En la declaración de los contribuyentes que ceden el derecho a la deducción,tendrán contenido todas las casillas, excepto las casillas “importe de ladeducción” e “importe del abono anticipado”.
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DEDUCCIONES FAMILIARES (XI)
DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE, O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS SIN DERECHO A PERCIBIR ANUALIDADES POR ALIMENTOS.
Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda:
VÍA 1: Desde la pantalla de Resumen de declaración
Seleccionando el hipervínculo de la “deducción por ascendiente con dos hijos sinderecho a anualidades por alimento importe de la deducción”, se accede alapartado de Cuota diferencial y resultado de la declaración; pulsando en la casilla590 accedemos a la pantalla que nos permite cumplimentar los datos de ladeducción.
VÍA 2: Desde programas de AYUDA
Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, accediendo a través de lacasilla 590.
Cesión del derecho
La ley no contempla, en este caso, posibilidad de cesión, ya que por definición solo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción.
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Régimen fiscal 2015Si el conjunto de donativos supera los 150 se debe preguntar al contribuyente si ha existido reiteración.
Porcentajes de deducción por donativos 2015 (IRPF)
Importe DonaciónActi. No Prioritaria
MecenazgoActiv Prioritaria
Mecenazgo
Hasta 150 € 50% 55%
Exceso sobre 150 € 27,50% 32,50%
Exceso sobre 150 € y recurrencia
32,50% 37,50%
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
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OTRAS CUESTIONES
APLICACIÓN DE LA D.T. 9ª Se puede aplicar a las GP derivadas de transmisiones a voluntad
del contribuyente y en el orden que considere oportuno. Pero sidecide aplicarla deberá hacerlo sobre la cuantía máxima posible dela transmisión de un elemento patrimonial, teniendo en cuenta quelas transmisiones son independientes.
En caso de exención parcial por reinversión, se excluye la parte delVT que es objeto de reinversión.
Retención: el hecho de que no se haya tenido en cuenta la DT 9ªpara la practica de retención (art. 97.1 RIRPF) no impide suaplicación en la declaración. Y viceversa. Posibilidad de comunicarla aplicación de la DT9ª al retenedor.
Orden de aplicación: Si concurre exenciones artículo 38 LIRPF(por reinversión en RV + exención por reinversión en VH + exenciónpor venta de acciones a las que se aplicó la deducción 68.1) + D.T.9ª se aplica primero exención art 38 y después DT 9ª.
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Página 12. Base imponible general y base imponible del ahorroCómo se compensan las rentas negativas:Subapartado: Base imponible del ahorro
OTRAS CUESTIONES
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Subapartado: Base imponible del ahorro. Compensación de rentas. Se calculan las Ganancias de 2015 que se integran en la base imponible del ahorro, teniendo en cuenta que el saldo positivo se puede compensar con:• RCM negativos de 2015 a integra en la B.I.Ahorro (Límite 10% para
2015).• Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO
deriven de deuda subordinada o preferentes.• Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que derivan de
deuda subordinada o de participaciones preferentes.• RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar,
derivados de deuda subordinada o preferentes (D.A. 39ª).
Este sería, con carácter general, el orden de compensación más favorable. No obstante, se puede optar por aplicar antes el saldo 3º que el 2º.
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Subapartado: Base imponible del ahorro. Compensación de rentasEl saldo positivo de los RCM del ejercicio que constituyen B.I. Ahorro se compensan con:
1º Pérdidas de 2015 a integra en la B.I.Ahorro (Límite 10%).2º RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO
deriven de deuda subordinada o preferentes.3º RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que
deriven de deuda subordinada o preferentes4º Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven
de deuda subordinada o preferentes.
Este sería, con carácter general, el orden de compensación más favorable. No obstante, se puede optar por aplicar antes el saldo 3º que el 2º.
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CUENTAS BANCARIAS A LAS QUE SE PUEDE TRANSFERIR LA DEVOLUCIÓN
Desde la declaración de IRPF 2015 se podrá solicitar la devolución consignando el IBAN de cualquier cuenta del espacio SEPA (UE y EEE), con la única excepción de Suiza, San Marino y Mónaco cuya devolución, en su caso, deberá realizarse por cheque si el contribuyente no dispone de cuenta en España.
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