tipos de sociedades mercantiles 1
Post on 16-Feb-2017
1.572 Views
Preview:
TRANSCRIPT
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
PRESENTAN:OLIVO VELASCO RUBÍ GUADALUPEOM AÑA ANGELES MARIA
FERNANDAPECH PADILLA ALEJANDRA
ELIZABETHRAMÍREZ DE JESÚS LUIS JAVIERVARELA DE LOS SANTOS MIRIAM
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
Es la persona jurídica distinta de los socios que la integran derivada del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un bien común, de carácter preponderadamente económico y con fines de especulación comercial.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
El artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo.Sociedad en comandita simple.Sociedad de responsabilidad limitada.Sociedad anónima.Sociedad en comandita por acciones.Sociedad cooperativa.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
•El artículo 25, LGSM, enuncia que las sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
• Es aquella responsabilidad condicional en donde los socios gozan de los beneficios de orden y excusión.
Responsabilidad
subsidiaria • Responde del cumplimiento de las obligaciones sociales conteo de sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley son no embargables.
Responsabilidad
ilimitada • Es donde los acreedores de la sociedad pueden reclamar a cada uno o a la totalidad de los socios el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones sociales.
Responsabilidad
solidaria
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES• Debe tener por lo menos 2 socios no hay un número máximo.• Su Razón Social se compone por los nombres de todos los
socios seguido de la palabra compañía u otra equivalentes.• Si uno de los socios se separa de la razón social se puede
seguir usando el mismo nombre pero se agrega la palabra sucesor.• Si los socios lo acuerdan en caso de muerte de uno de ellos
se puede seguir tratando con sus herederos.• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una
modificación del contrato social a mayoría de votos.• Se debe tener una reserva que consiste en ahorrar el 5%
de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la quinta parte de la suma del capital social.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE•La que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES• Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad:• Subsidiaria, solidaria e ilimitada ( comanditados) , y
por otro lado, limitada al monto de la aportación (comanditarios).• Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno
comanditario.• Si un socio comanditario permite que su nombre figure
en la razón social se considerará como socio comanditado.• La Razón Social debe ser seguida de la expresión
Sociedad en Comandita Simple o de su sigla S. en C.• Los socios comanditarios no pueden intervenir en la
administración de la sociedad ni pueden ser nombrados como apoderados de los administradores.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAEl articulo 58, de la Sociedad General de
las Sociedades Mercantiles define a la sociedad de responsabilidad limitada como aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA• Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
• Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.• Los socios responden únicamente por el monto de su
aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.• Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo
de cincuenta.• La denominación o razón social debe ir seguida de las
palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."• Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se
nombre un administrador ajeno a la sociedad.• Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su
aportación.• Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la
parte social de otro socio.
SOCIEDAD ANÓNIMA• Dice el artículo 87 de la LGSM, “ Es la que existen
bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”
En la definición legal están implícitas tres notas: EMPLEO DE UNA DENOMINACIÓN SOCIAL
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SOCIOS
INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS EN DOCUMENTOS, LAS ACCIONES, FACILMETE NEGOCIABLES
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA• La denominación social es elegida por los accionistas
y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."• La responsabilidad de los accionistas es limitada al
monto de sus aportaciones.• El capital social está representado por acciones, cuyo
valor es determinado por los socios.• Los socios reciben el nombre de accionistas.• No hay limitación en el número de acciones que
puede tener un accionista.• Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos
requisitos.• Los accionistas de la sociedad tienen derecho
preferente para comprar las acciones de los demás.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Las sociedad en comandita por acciones (el artículo 207) es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
• Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.• Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios
colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".• Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.• También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se
harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
SOCIEDAD COOPERATIVA• Es una sociedad clasista, compuesta
exclusivamente de los socios pertenecientes a la clase trabajadora, cuyo objeto será la explotación de una empresa comercial, de producción o distribución de bienes o de servicios, con eliminación del comerciante – intermediario, y con la finalidad de distribuir los beneficios de la explotación de la empresa, directamente entre los asociados cooperativistas.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA• Esta integrada por individuos de la clase trabajadora que aportan a
la sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores, o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que está distribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores.• Funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez.• Tiene capital variable y duración indefinida.• Concede a cada socio un voto.• No perseguir fines de lucro.• Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados
mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva.• Reparte sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del
tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción y de a cuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo.
BILIOGRAFÍA
• SOCIEDADES MERCANTILESManuel García RendónSegunda edición, OXFORD
• DERECHO MERCANTILRaúl Cervantes AhumadaCuarta edición, PORRÚA
• DERECHO MERCANTILRoberto L. Mantilla MolinaVigesimonovena edición, PORRÚA
• LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
top related