tesis jurídica
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INTRODUCCIÓN
El sistema de justicia en Venezuela ha transcendido de una manera general
relativa a las normativas, que buscan regular las necesidades jurídicas de los
venezolanos y las venezolanas, en la mayoría de los espacios existe una
apropiada lógica de aplicación y una acertada visión en base al aspecto
socio político.
Pese a la cantidad de discusiones sobre la capacidad material y organizativa
que tiene el Estado, El acceso a la justicia juega en esto un importante papel
ya que, si bien segn sentencia en !ala "onstitucional, en "aracas, a los
#$ días del mes de enero de dos mil dos %#&&#'( el moderno Estado social
de )erecho se surgió, b*sicamente en la consagración constitucional ante la
desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta
contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia "arta
+undamental en su artículo veintiuno %#'.
En e-ecto, la concreción de las garantías individuales, políticas y económicas
otorgadas a los individuos para la realización del bien comn como m*ximo
ideal, se han visto -rustradas, ya que el sistema social no parece o-recer mecanismos capaces de hacerlas e-ectivas. !e presenta así al )erecho, y
sus mecanismos como una garantía importante para los ciudadanos, y el no
acceso e-iciente a todos los recursos jurídicos que ste o-rece, tanto dentro
del aparato -ormal de justicia como del in-ormal, vendría a representar, un
-uerte obst*culo para la concreción de los derechos consagrados y, por
consiguiente, una merma signi-icativa del bienestar colectivo.
"abe resaltar que, en mltiples estudios se ha reconocido ampliamente que
la justicia es lenta, de poca calidad, y lo m*s grave, que su acceso no sólo es
ine-iciente sino di-erencial para los grupos vulnerables. Este tipo de
cuestionamiento ha resultado ser no sólo perturbador para los estudiosos del
derecho sino para sociólogos, politólogos, economistas, etc. quienes podrían
aportar interesantes ideas en la bsqueda de mejoras al problema que hoy
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ata/e al sistema judicial en Venezuela, y perjudica directamente al que
menos tiene, generando una lucha de clases.
0puntar por el proceso venezolano hacia el novedoso !ocialismo, requiere
la participación creciente del pueblo, de sus comunidades, de suspro-esionales, todo ello signi-ica, su participación en las decisiones del
Estado en todas sus escalas( gobierno nacional, gobernaciones, alcaldías y
comunidades organizadas.
1radicionalmente en lo que respecta a los bienes inmuebles se ha tenido a la
prescripción adquisitiva como la prueba por excelencia del derecho de
propiedad, sin embargo cuando esta no se ha con-igurado, correspondesustituir dicha prueba por el título, o reconocimiento de contenido y -irma, el
cual constituye un medio probatorio importante en el juicio, no solo para el
actor, sino tambin para el demandado en el ejercicio de su derecho a la
de-ensa. 2a necesidad de la prueba podría surgir en diversos escenarios, los
cuales van desde el judicial, en el caso del juicio, hasta el administrativo, en
los casos de expropiación de inmuebles y la exigencia del pago de la
respectiva indemnización. En este orden de ideas la prueba del derecho de
propiedad pasa por varias consideraciones que est*n relacionadas con el
título o instrumento privado que es exhibido como elemento probatorio, tales
como su calidad, la prioridad del registro, la cadena documental, entre otros
aspectos, los cuales en muchos casos no resultan su-icientes para erigirse
con la condición de propietario del bien, por lo que cabría plantearse cuales
son los lineamientos para generar en materia de propiedad de bienes
inmuebles, una prueba que resulte legal, pertinente e idónea.
2a participación activa y la colaboración de todos y todas los ciudadanos que
con-orman la comunidad posibilitan el xito de los objetivos que llevan esta
propuesta garantizando así la solución gradual y progresiva del problema en
estudio.
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El trabajo y la lucha no debe descansar para así lograr que las comunidades
organizadas se adue/en de la organización, desarrollo y ejecución de todo
aquello que se tracen como meta así como los proyectos comunitarios que
vayan en bsqueda de una mejora evidente, así como el conjunto deactividades a realizar con el -in de resolver un problema para la comunidad,
permitindole la administración de recursos y la rendición de cuentas como
contraloría social y la participación en la administración de justicia
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CAPITULO I: JUSTIFICACIÓN, PERTINENCIA Y/O RELEVANCIA.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
El principio constitucional prohíbe -ormalismo y reposiciones intiles y
privilegia la resolución de con-lictos sobre las -ormalidades procesales,obliga a interpretar la norma del procedimiento de la manera m*s -avorable
al e-ectivo ejercicios de los derechos sin olvidar que el -in del proceso es la
resolución de la controversia y que las necesarias garantías a las partes no
pueden convertirse en obst*culo, en tal sentido el acceso a la justicia debe
complementarse y tener un alcance en todo el territorio nacional ya que se
carece del acceso real a la justicia por la escasa instrucción, la burocracia
institucional y la -alta de recursos económicos par parte de las y losciudadanos, lo que no permite el uso correcto de los mecanismos con los
que cuenta el estado3 debido a esto surge la necesidad de que se desarrollen
los preceptos constitucionales que aseguran el acceso a la justicia creando
mecanismos de protección, y asesoría gratuita e-ectiva que impulsen la tutela
judicial y preservar la dignidad, entendindose para esta propuesta que el
acceso a la justicia es un derecho -undamental bajo la garantía de igualdad
de trato ante la ley la no discriminación, que posibilita a todas las personas,
incluyendo aquellas perteneciente al sector Puertas del cielo al acceso al
conocimiento, ejercicio y de-ensa de sus derechos a la propiedad y
obligaciones mediantes servicios cercanos.
!in duda alguna, la "onstitución de 444 contiene importantes avances en
materia de derechos humanos( en el propio Pre*mbulo de la "arta 5agna
indica el en-oque de derecho como guía de re-erencia que debe orientar las
actuaciones del Estado y se per-ilan como principios -undamentales la
universalidad y la equidad( “con el fin supremo de refundar la Republica para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica
y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para
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esta y las futuras generaciones asegure el derec!o a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna6. !in embargo, a pesar de la evolución experimentada
por el marco jurídico, en la realidad venezolana an parecen persistir barreras, de muy distinta naturaleza, que en mayor o menor grado di-icultan
el acceso de la ciudadanía al sistema de justicia, aspecto de vital importancia
si se asume que la existencia de un Estado !ocial de )erecho se materializa
a travs de la protección de los derechos de las personas mediante el
ejercicio de la -unción judicial.
En este mismo orden de ideas, tambin se debe considerar el bienestar
económico de Venezuela, el cual se encuentra íntimamente ligado con losmltiples problemas existentes en la 7estión 8udicial y del cual no escapa de
ello el )erecho a la propiedad, de allí la importancia de proteger legalmente
dichos derechos y tener en consideración la lucha de clases existentes para
alcanzar el goce de estos derechos. !i nos remontamos al pasado el hombre
se dedicaba a la pesca y a la caza para poder proveer de sustento a su
-amilia y podía apropiarse del espacio que le gustara, en la poca actual
todo se encuentra controlado y distribuido, tanto así que no se puede
concebir la idea de que un ciudadano tome una hacha y pudiera derribar un
*rbol, por peque/o que -uera, porque de ser así estaría inmerso en un
mundo de responsabilidades jurídicas, que no podría evadir, sin embargo
todo tiene su explicación3 esto se deriva de una necesidad pblica, el
derecho ha tomado de manera conveniente la regularización de todo aquello
relativo a las cosas que nos rodean, es decir los bienes3 9uien es titular de
un derecho de propiedad o dominio puede enajenar %transmitir sus derechos
a otros' o gravar %limitar sus derechos'. En virtud de esto, puede usar, gozar,y dis-rutar del bien en el que recae su derecho de propiedad.
0sí mismo, debemos tener en claro que el suelo se considera como cosa
principal y su propiedad adsorbe todo lo que en l se incorpore, en tal
sentido, todo lo edi-icado, plantado o sembrado en predio ajeno, y las
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reparaciones y mejoras hechas en l, pertenecen al due/o del terreno, en
nuestro "ódigo "ivil Venezolano, se de-ine la propiedad como el derecho de
usar, gozar y disponer de la cosa, de manera exclusiva, con las restricciones
y obligaciones establecidas por la ley, de allí que existen tres %&:' elementosque con-iguran el derecho a la propiedad( la -acultad de uso( que permite al
propietario a destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda
prestar3 la -acultad de goce( que permite al propietario hacer propio todos los
-rutos y productos, y3 la -acultad de disponer de la cosa( que implica el
derecho a consumir o trans-erir la propiedad a otros sujetos o gravarla
mediante construcción de derechos reales a -avor de otras personas.
En relación a lo antes dicho y al entrar en vigencia en 444 la nueva
"onstitución en ;uestra <epblica =olivariana de Venezuela, se vio
evidenciada una serie de trans-ormaciones en cuanto a la participación
ciudadana donde destaca que >"enezuela se constituye en un Estado
democrático, y social de derec!o y de justicia, que propugna como valores
de su ordenamiento jur#dico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la
preeminencia de los derec!os !umanos, la ética y el pluralismo jur#dico6,todo esto conllevando a la materialización de los -ines esenciales del Estado
como lo son la de-ensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y
así lograr la construcción de una sociedad justa, amante de la paz, donde se
erradique toda practica que mantenga la desigualdad, y en concordancia con
la realidad social que vive nuestro país, rompiendo esos paradigmas dentro
del sistema de justicia venezolano y realizando los verdaderos aportes a los
grupos vulnerables dentro de esta sociedad, centrando su inters en el ser
humano, en este sentido se toma como re-erencia las aceptaciones
-ilosó-icas de +ichte %?4@', donde habla de la esencia del hombre la tica
-undamental y la conciencia moral, de allí que el hombre es libre en sí
mismo, partiendo del mtodo dialectico de la tesis, antítesis y la síntesis,
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estudiando la causa y el e-ecto para así re-orzar los valores y crear
condiciones que permitan el equilibrio e igualdad en la sociedad venezolana.
En este mismo orden de ideas y partiendo de los conocimientos adquiridos
durante el ejercicio de la carrera, se ha puesto en mani-iesto la -alta de una
trans-ormación en la sociedad en base a sus necesidades, tomando como
punto de partida las masas populares y distintas organizaciones sociales que
contribuyan al desarrollo del individuo y que garantice el goce y dis-rute de
sus derechos, tal como lo Establece el pre*mbulo de nuestra carta magna( la
participación y el protagonismo son el impulso a el cambio, estos que
generen impacto y transcendencia en las dimensiones jurídicas y que
constituya la incorporación del pueblo al acceso a la justicia resaltando la
novedosa normativa constitucional en sus artículos( AA, B#, ?&, A, :# @$,
#A: y #AA, donde se -undamenta la protección a la propiedad y la
participación ciudadana en el sistema de administración de justicia.
En relación a lo antes expuesto y para comenzar con un estudio se aplicaron
instrumentos que permitieron un diagnostico directo de la situación que se ha
puesto en mani-iesto, las mismas -ueron desarrolladas en busca de aclarar
las ideas planteadas y las cuales tajantemente ponen en evidencia la urgida
necesidad de aplicar herramientas jurídicas equivalentes a una justa equidad
entre las respuestas a otorgarles a los habitantes de la comunidad Puertas
del "ielo.
En este mismo sentir debemos tener en cuenta que la 8usticia es la reina de
las virtudes ciudadanas, y no se subsume en el ejercicio judicial de una
sentencia, sino que debe ir ligada íntimamente a la justicia social, a la
igualdad y a la inclusión, es por ello que nacen interrogantes -rente a lo
estudiado, Ccómo los y las ciudadanas no pueden acceder al sistema de
justicia, si contamos con una constitución que consagra igualdad de
oportunidadesD CPor qu la burocracia reina por encima de realidad
emergente que tienen nuestras masas popularesD CPor qu el sistema
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capitalista genera oportunidades solo a un nivel de clase socialD )e aquí la
propuesta de >mpulsar la con-ormación de un comit multidisciplinario que
garantice el acceso a la justicia y el ejercicio de los )erechos a la propiedad,
en la comunidad Puertas del "ielo, Parroquia "uara, 5unicipio 8imnez delEstado 2ara$%
"abe destacar que esta instancia sería un espacio de acompa/amiento a las
comunidades que brinden asesoramiento y orientación pro-esional y
oportuna para garantizar el pleno ejercicio de los derechos e igualdad de
oportunidades para acceder al sistema de justicia venezolano, romper esos
paradigmas e impulsar la educación como modo organizativo que permita
crear conciencia en nuestro pueblo y que el desequilibrio jurídico ante las
clases sociales bajas desaparezca ante este sistema de justicia que
actualmente es solo para un peque/o grupo.
En este mismo sentir y tomando en consideración todas las herramientas
que nos brinda la normativa Venezolana, la comunidad puertas del cielo hoy
presenta un gran problema en cuanto al derecho a la propiedad, pasa que
desde hace m*s 4 a/os, un lote de terrenos ubicado en la Parroquia "uara,
-ue vendido a una 0sociación "ivil, la cual se organizó con una cantidad de
ciudadanos y ciudadanas interesados en adquirir un terreno para una -utura
vivienda pero en el registro de dicha asociación solo se encontraba una
mínima representación de esa población activa, esperanzada, luchadora y
comprometida %un grupo menor a diez %&' ciudadanos y ciudadanas',
quienes bajo esa investidura jurídica, adquieren el inmueble con el -in de
realizar un proyecto habitacional, el cual se lleva a escala de ingeniería y se
despliega un gran trabajo, y un resaltando de mas de:B parcelasdistribuidas a lo largo de la extensión del terreno, quedando cada parcela con
las siguientes medidas( diez %&' metros de -rente por veinte %#&' metros de
-ondo, ahora bien una vez distribuidas las parcelas y canceladas por cada
propietario a la presidenta de la 0sociación, se realiza asignación de ese:
inmueble por medio de una acta que solo expresa que compro una parcela
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de #&& metros cuadrados %#&&mtrs#', sin especi-icación alguna de ubicación,
ni lindero alguno que garantice el derecho a la propiedad, por lo que crea
descontento entre los habitantes, y propietarios en vista a la vulnerabilidad
de ese derecho3 ya que no existía una protocolización acorde a la compra, ydicha acta se prestaba para reubicar de parcela a los propietarios por
distintos motivos que la "iudadana Presidenta de dicha asociación
mani-estaba3 debido a todo esto hoy se realiza la organización
correspondiente para realizar las tramitaciones que indica la ley, trabajando
de la mano con la comunidad, pro-esionales del derecho voceros y líderes
comunales para así lograr el otorgamiento de la propiedad correspondiente a
los inmuebles, aplicando el ordenamiento legal venezolano.
Objetiv Ge!e"#$
mpulsar la con-ormación de un comit multidisciplinario que
garantice el acceso a la justicia y el ejercicio de los )erechos a la propiedad.
Objetiv% E%&e'()i'%
En el mismo orden de ideas existen objetivos especí-icos que se
enmarcarían de la siguiente manera(
)iagnosticar los -actores comunitarios que limitan el
empoderamiento de las clases sociales. desarrollar actividades socioFjurídicas comunitarias
dirigidas a los habitantes de la comunidad de escasos recursos
económicos. valorar la participación comunitaria para el impulso de la
tramitación correspondiente al derecho de propiedad. Ejecutar las acciones legales que correspondan ante la
ley, para obtener la documentación legal de la propiedad privada
vulnerada.
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CAPITULO II: FUNDA*ENTACIÓN TEÓRICA. ANTECEDENTES. BASES
LEGALES. BASES TEORICAS. RECORRIDO *ETODOLOGICO.
BASES TEORICAS
Para el estudio del derecho a la tutela judicial e-ectiva se debe previamente
aclarar lo que se entiende por tutela judicial e-ectiva, ya que existen dos
corrientes a saber(
Gna corriente ha se/alado que la tutela judicial e-ectiva se limita a lo
establecido en el art. #B de la "<=V que establece(
>1oda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o
di-usos, a la tutela e-ectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondienteH6 %"<=V, 444( art. #B'.
Por su parte, Pico 8unoy %44?' argumenta que el derecho a la tutela
judicial e-ectiva comprende palabras del 1ribunal "onstitucional Espa/ol un
contenido complejo que incluye los siguientes aspectos( el derecho de
acceso a los tribunales3 el derecho a obtener una sentencia -undada enderecho congruente3 el derecho a la e-ectividad de las resoluciones
judiciales3 y el derecho al recurso legalmente previsto.
En el mismo orden de ideas, "arroca %44@' expresa que la tutela judicial
e-ectiva garantiza( la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales
iniciando un proceso3 la obtención de una sentencia motivada que declare el
derecho de cada una de las partes3 la posibilidad de las partes de poder
interponer los recursos que la ley provea3 y la posibilidad de obtener el
cumplimiento e-ectivo de la sentencia.
1ambin es partidario de esta corriente <ivera %#&&#', para quien la tutela
judicial e-ectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente, sino que comporta de igual -orma
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la obligación que tiene la 0dministración de justicia, en respeto del derecho
constitucional a la igualdad prevista en el artículo # de la "<=V y a decidir
una controversia de una manera imparcial y equitativa.
El derecho a la tutela judicial e-ectiva apunta a garantizar un mecanismo
e-icaz que permita a los particulares restablecer una situación jurídica
vulnerada y est* integrado por el derecho de acceso3 el derecho a la
gratuidad de la justicia3 el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas,
oportuna, -undamentada en derecho y congruente3 a la tutela cautelar y a la
garantía de la ejecución de la sentencia %"<=V, 444( art. #B'.
gualmente, Escobar %#&&' se inclina por la corriente que se enmarca en elartículo #B de la "<=V, y al analizar la tutela judicial e-ectiva ha expresado
que el concepto es de raigambre espa/ola y se encuentra estrechamente
vinculado con la inde-ensión, involucrando a otros principios como son( el
derecho al acceso a los tribunales3 el derecho a la e-ectividad de las
decisiones judiciales3 y el derecho al ejercicio del recurso previsto en la ley.
0l comentar el principio del debido proceso se/ala que es el concepto
aglutinador de lo que se ha llamado el derecho constitucional procesal, que
como principio constitucional alude a la suma de los derechos y garantías
procesales consagradas en la "onstitución. En todo caso, este criterio
evidencia una clara distinción del derecho constitucional procesal del debido
proceso, y el derecho a la tutela judicial e-ectiva, hasta el punto de
considerar, que dentro del derecho al debido proceso, se encuentra el
derecho a la tutela judicial e-ectiva.
Puede observarse que, para los autores previamente citados el derecho a la
tutela judicial e-ectiva se circunscribe nicamente a lo establecido en el
artículo #B de la "<=V, sin involucrar la suma de las garantías procesales
consagradas en el artículo $4 de la "<=V.
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En contraparte, otra corriente considera que la tutela judicial e-ectiva es la
suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el
artículo $4 de la "<=V3 es decir, que por tutela judicial e-ectiva se entiende el
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho auna justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin
-ormalismos, sin reposiciones intiles, derecho al debido proceso, derecho a
la de-ensa, derecho a ser noti-icados de los cargos que se imputan, derecho
a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a
ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente,
derecho a intrprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho ano con-esarse culpable, entre otros.
Esta corriente encuentra sustento en la !entencia de la !ala "onstitucional
del 1ribunal !upremo de 8usticia, de -echa #? de abril de #&&, ;I A?B,
expediente ;I &&F#?4$, que ha expresado(
>2a "onstitución de la <epblica en su artículo #B consagra la garantía
jurisdiccional, tambin llamada el derecho a la tutela judicial e-ectiva, que ha
sido de-inido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos
de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas
mediante un proceso, que o-rezca una mínima garantía %H' Es, pues, la
garantía jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un
proceso dirigido por un órgano %H' para conseguir una decisión dictada
con-orme el derecho %H'6. Puede apreciarse de la precedente sentencia que
no basta con el hecho de que el ciudadano acceda a los tribunales, sino que
se requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, que se
dicte una sentencia ajustada a derecho, y -inalmente, que sea e-ectiva3 es
decir, que la decisión se pueda ejecutar.
!egn =ello y 8imnez %#&&$' puede apreciarse que la !ala "onstitucional
del 1ribunal !upremo de 8usticia considera la tutela judicial e-ectiva como un
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derecho bastante amplio que involucra no sólo el acceso a la justicia y a
obtener una decisión razonada y justa, sino que tambin incluye las
garantías constitucionales procesales que se encuentran en el artículo $4 de
la "onstitución.
En este sentido, 5olina %#&&#' considera que la tutela judicial e-ectiva es una
garantía constitucional procesal que debe estar presente desde el momento
en que se accede al aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de -orma
de-initiva la sentencia dictada en el caso concreto, es decir, que una vez
garantizado el acceso a la justicia, cada uno de los dem*s principios y
garantías constitucionales que in-orman al proceso, tales como el debido
proceso, la celeridad, la de-ensa y la gratuidad deben ser protegidos en el
entendido de que el menoscabo de alguna de esas garantías, estaría al
mismo tiempo vulnerando el principio a la tutela judicial e-ectiva.
)entro de esta corriente tambin se enmarca )íaz %#&&$' para quien la tutela
judicial e-ectiva se materializa a travs del proceso constituido por( el libre
acceso de los ciudadanos de los órganos jurisdiccionales, la plena protección
cautelar, la sustanciación de un proceso debido con-orme a las garantías
procesales -undamentales, la correcta aplicación del derecho al caso
concreto y una e-ectiva ejecución de lo sentenciado.
Por otra parte, se tiene una segunda corriente que plantea que la tutela
judicial e-ectiva est* con-ormada por los artículos #B y $4 de la "<=V, lo cual
convierte a la tutela judicial e-ectiva en un amplio derecho protector del
ciudadano.
!egn el doctor 8uan <a-ael Perdomo, magistrado de la !ala de casación
social del 1ribunal !upremo de 8usticia. En su ponencia acceso a la justicia(
2a "onstitución de la <epblica =olivariana de Venezuela reconoce el
derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y
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extranjeros, en este ltimo caso, incluso a los que no residan en nuestro
territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas
disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos #B, #A? y #A@ de
dicho texto constitucional(
0rtículo #B. 1oda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o di-usos, a la tutela e-ectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El Estado garantizar* una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
-ormalismos o reposiciones intiles.
0rtículo #A?. El proceso constituye un
instrumento -undamental para la realización de la
justicia. 2as leyes procesales establecer*n la
simpli-icación, uni-ormidad y e-icacia de los
tr*mites y adoptar*n un procedimiento breve, oral y
pblico. ;o se sacri-icar* la justicia por la omisión
de -ormalidades no esenciales.
0rtículo #A@. 2a ley organizar* la justicia
de paz en las comunidades. 2os jueces o juezas
de paz ser*n elegidos o elegidas por votación
universal, directa y secreta, con-orme a la ley.
2a jurisdicción es una de las -unciones esenciales del Estado. !egn el
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artículo I del "ódigo de Procedimiento "ivil el 8uez ordinario es el juez por
excelencia y debe ejercer la plenitud de la -unción jurisdiccional, pero deja a
salvo lo que dispongan leyes especiales. Entre estas leyes especiales
tenemos las del trabajo, la agraria, la de menores, la -iscal, la contenciosaadministrativa. ;o obstante, se ha considerado procedente la unidad de la
jurisdicción para solucionar e-icazmente las acciones propuestas. 2a
"onstitución establece que la potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos o ciudadanas %0rtículo #A:'. "orresponde a los órganos del
Poder 8udicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante
los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus
sentencias. 0grega el texto constitucional citado, que el 1ribunal !upremo de8usticia, los dem*s tribunales que determine la ley, el 5inisterio Pblico, la
)e-ensoría Pblica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
-uncionario o -uncionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de
justicia con-orme a la ley y a los abogados autorizados para el ejercicio,
-orman el sistema judicial venezolano.
P!e!'i# +e$ *#i%t"#+ Je%-% E. C#b"e"# Re". E&. N0 1123456,+e'. N0 3177:
E2 0""E!J 0 20 8G!1"0 !E 2J7<0 5E)0;1E 20 0""K;
El artículo #B de la vigente "onstitución establece con car*cter
constitucional, el derecho de acceso a la justicia, lo cual se logra mediante la
acción.
"on el ejercicio de la acción, las personas tratan de hacer valer sus derechos
o intereses. !e trata de derechos subjetivos e intereses jurídicos, requiriendo
el artículo B del "ódigo de Procedimiento "ivil, norma que rige el proceso
en general, que dichos intereses sean actuales.
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1odo derecho subjetivo que se hace valer mediante la acción involucra un
inters jurídico, el cual consiste en el inters sustancial en la obtención de un
bien, que, como expresa el Pro-esor "alamandrei %nstituciones de )erecho
Procesal "ivil segn el nuevo "ódigo. E8E0. =uenos 0ires. 4?:. 1omo .P*g. #B4', constituye el ncleo del derecho subjetivo.
Pero puede existir inters jurídico que no corresponda a ningn derecho
subjetivo actual, sino a necesidades eventuales, a precaver situaciones, y
ello da origen a demandas como la de retardo perjudicial por temor -undado
a que desaparezcan las pruebas %artículo @: del "ódigo de Procedimiento
"ivil'3 o a la tercería coadyuvante prevista en el ordinal :L del artículo :?& del
mismo código3 o a la apelación del tercero, en cuanto se vea a-ectado por
una decisión judicial %artículo #4? eiusdem', e incluso la que originaba la
llamada acción de jactancia prevista en el artículo B?# del "ódigo de
Procedimiento "ivil de 4B. !e trata de de-ender hacia el -uturo situaciones
jurídicas, sin solicitud de declaración de derechos a -avor de quien ostenta el
inters, el cual es tambin actual en el sentido que se hace necesaria de
inmediato la actuación.
Este inters jurídico, que es di-erente al inters procesal, entendido ste
como la circunstancia que hace indispensable poner en pr*ctica la garantía
jurisdiccional %"alamandrei ob. cit. p. #B4', es el que -undamenta el llamado
recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales,
en los trminos contemplados en la ley %numeral B del artículo #BB del
vigente "onstitución'. !e trata de un inters jurídico, que no persigue la
obtención de un bien que constituye el ncleo del derecho subjetivo, sino otro
tipo de bien, en este caso el que se -ije el contenido o alcance de un texto
legal, lo cual, como inters, coincide con el que tiene alguien, de que no se
ejecute en su contra un -allo que nace en un proceso donde originalmente no
es parte, y donde la decisión que se dicte no declara la existencia de un
derecho a su -avor, sino de otro, vindose -avorecido por tal declaratoria. En
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la acción de interpretación constitucional, se est* en presencia de un inters
legítimo destinado a obtener certeza sobre el sentido y alcance de una
disposición constitucional.
!egn !onia =oueiri b. %.#&&:', en su libro titulado( G;0 0P<JM50"K;
!J"J 8G<N)"0 )E2 0""E!J 0 20 8G!1"0.
0l decir de 5auro "appelletti, Oel movimiento de acceso a la justiciaQ ha
<epresentado, en los ltimos decenios, una importante expresión, quiz* la
m*s importante, de una trans-ormación radical del pensamiento jurídico y de
las re-ormas normativas e institucionales en un nmero creciente de países.R
%"appelletti, 44:( @'. 2a postura dogm*ticaF-ormalista del )erecho quepretendía, y pretende an, relacionar el -enómeno jurídico exclusivamente
con un cmulo de normas est*ticas, impulsó la creencia que la actuación de
los operadores del )erecho debía limitarse a la mera aplicación del silogismo
jurídico. "on esta degeneración del Positivismo 8urídico, se -ueron
reduciendo las responsabilidades de los abogados, jueces, y estudiosos del
)erecho, a un campo donde la actividad mec*nica y aplicación inerte de las
normas hacía creer que el magno deber de aplicar la justicia se había
cumplido. Posteriormente, el pensamiento dogm*tico -ue admitiendo la
existencia de contradicciones y vacíos existentes en los instrumentos
meramente legales, pero pretendía superar estas de-iciencias volviendo los
ojos hacia adentro( mejorar el conjuntos de normas y procedimientos que
hicieran m*s e-iciente al sistema legal pero manteniendo, eso sí, su
OpurezaR y la OneutralidadR del silogismo interpretativo. !e pretendía así,
Oexiliar de la actividad del jurista todo tipo de consideraciones ticas,
políticas o económicasQ por cuanto estas consideraciones, no son de lacompetencia del juristaQ, el cual no debe mezclar con %las normas' datos de
otra naturaleza, meros hechos, con-undiendo lo jurídico con lo sociológico...R
%"appelletti, 44:( @$F@A'.
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!e identi-ica las graves consecuencias que esto implica, entre otras, para la
seguridad jurídica como -in primordial del )erecho. En todo caso, pareciera
que toda corriente encerrada en sí misma, que no tome en consideración la
multiplicidad de elementos que pueden intervenir y de hecho intervienen enla satis-acción de necesidades jurídicas, estar* destinada, históricamente, a
dar pocos -rutos para los -ines del acceso a la resolución de con-lictos que
hoy nos ocupa.
0sí mismo 8ess 5aría "asal, "armen 2uisa <oche 8acqueline <ichter, 0lma
"hacón Sanson, en su libro titulado( E9G)0) T 0""E!J 0 20 8G!1"0(
Gna preocupación -undamental del constitucionalismo europeo y
latinoamericano desde mediados del siglo MM -ue vitalizar las declaracionesde derechos y libertades pblicas mediante la previsión y -uncionamiento de
medios procesales que aseguraran el respeto de los derechos consagrados.
0sí como desde la clebre )eclaración de los )erechos del Sombre y del
"iudadano de ?@4 y luego a lo largo del siglo MM se desarrolló la etapa de
la proclamación y constitucionalización de los derechos -undamentales de la
persona, la segunda mitad del siglo MM se caracterizó por los es-uerzos
destinados a establecer cauces judiciales e-ectivos para su vigencia, dando
lugar a la era de las garantías. 7arantías que ya no consistían en el simple
reconocimiento constitucional del derecho y en la adopción de la separación
de los poderes y de la reserva legal, sino que debían tener un car*cter
procesal, lo que implicaba la intervención de instancias independientes
-acultadas para impedir o remediar cualquier actuación lesiva de tales
derechos, tambin -rente a órganos del poder pblico, incluyendo al antes
invulnerable legislador.
Esta evolución en el tratamiento constitucional de los derechos-undamentales ha estado animada por la intención de promover su plena
realización, superando concepciones del liberalismo burgus que entregaban
al libre juego de las -uerzas sociales la posibilidad del dis-rute real de los
derechos. 1al nueva visión ha sido impulsada por los cambios producidos en
la de-inición del Estado de )erecho, que pasa a a-irmar su car*cter social y,
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muy especialmente, por los avances en la protección internacional de los
derechos humanos. 2a garantía de los derechos por medio de instrumentos
procesales adecuados y e-ectivos no es sólo un camino escogido por las
naciones en virtud del progreso de su cultura jurídica, sino tambin unaobligación derivada del )erecho nternacional.
En este contexto, no podía pasar inadvertida la situación de sectores
sociales para los que era sumamente di-icultoso o hasta imposible acceder a
los órganos llamados a proporcionar la tutela de los derechos humanos. 2a
existencia de cauces procesales en principio idóneos para su protección
carecía de sentido pleno si parte de la población no estaba en condiciones
para servirse de stos. Ello dejaba en entredicho la vigencia de los derechoshumanos y de la legislación social que en distintos *mbitos proli-eraba, lo
cual adquiría en los países latinoamericanos una singular gravedad, porque
los excluidos no eran minorías tnicas o grupos vulnerables delimitados, sino
las grandes mayorías.
"on estas y otras motivaciones, en los países occidentales surgió una
atención particular hacia lo que se denominaría el acceso a la justicia, la cual
comenzó por el establecimiento de servicios o programas pblicos dirigidos a
satis-acer las necesidades de asistencia y representación jurídica de los m*s
pobres, y despus incluyó la previsión de mecanismos para la de-ensa de
intereses di-usos o colectivos. 5*s recientemente se impuso un en-oque del
acceso a la justicia que ha colocado el n-asis no tanto en los requerimientos
de representación o asistencia legal de los justiciables, es decir, en la
entrada al sistema judicial, cuanto en la propia con-iguración y
-uncionamiento de este sistema, con todo lo que ello implica en cuanto a la
revisión crítica de la organización judicial, de los procedimientos, de lasacciones disponibles y de los mtodos de resolución de los con-lictos.
!in abandonar la ayuda a los sectores menos -avorecidos para hacer posible
su representación en juicio, respondiendo así, aunque parcialmente, a sus
reclamos de justicia, se acenta la preocupación por los aspectos cualitativos
y cuantitativos de la o-erta del sistema judicial, lo cual desemboca en un
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an*lisis global de los -actores que di-icultan la obtención de la justicia y en la
propuesta de vías de solución.
1al consideración del sistema judicial conduce en muchos estudios a una
visión del acceso a la justicia en la cual se da pre-erencia al an*lisis de lascircunstancias de variada índole que se traducen en barreras para el acceso
a la justicia de los pobres o de grupos sociales vulnerables, lo cual permite
revisar críticamente estructuras judiciales que a menudo se orientan a la
resolución de controversias preponderantes en estratos sociales medios o
altos.
Este en-oque del acceso a la justicia se ha visto -ortalecido desde la
perspectiva de los derechos humanos, pues, como veremos, son varios losderechos reconocidos en los correspondientes instrumentos internacionales
que exigen el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad.
TENDENCIAS 8ISTORICAS DE LA PROPIEDAD
A.2 EL SALVAJIS*O
+ederico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el
salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombreprimeramente tenia h*bitos herbívoros y la proteína animal la obtenía de
primitivas pr*cticas de pesca ribere/a. El uso del -uego brindó cierta
independencia del clima y del espacio -ísico. 2as primeras herramientas que
se utilizaron -ueron utensilios construidos con ramas y piedras talladas, como
la maza y la lanza, lo que permitió practicar la caza. El uso del arco y la
-lecha permitió que los alimentos obtenidos por caza -ueran la base de la
alimentación regular, y surgieran los primeros indicios de residencias -ijas,con la construcción de aldeas, vasijas de madera, tejidos a mano y piraguas.
El inicio de las pr*cticas de magia y de culto a la muerte, evidencia el gran
inters en explicar los diversos -enómenos que ocurrían en el ambiente del
hombre primitivo, tal vez con esto se inició la primera concepción
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precientí-ica. 2os salvajes requirieron conservar el conocimiento que
adquirieron, para lo que utilizaron pinturas en las que grababan im*genes de
sus ideas, como lo podemos apreciar en las trabajos rupestres y
probablemente transmitían verbalmente de padres a hijos los conocimientos,así como las tradiciones que tenían, tal vez apoyados por las pinturas que
producían.
El descubrimiento de la al-arería marca el inicio de la barbarie. 2os b*rbaros
-ormaron los primeros poblados y tenían diversas especies de animales
domesticados.
Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identi-icar el
verdadero inicio de la conceptualización de propiedad(
B.2 PERIODO ARCAICO
En este periodo es la +amilia o 7ens la que tenía la titularidad sobre un
primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al -rente de ella la P01E<
+0520!, quien era el que tenía la potestad, la plenitud de
sus derechos civiles %!G G<!'. Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva,
pero privada y no pblica, en el primer caso una propiedad individual en elsegundo.
2a propiedad individual es m*s un Upoder U que una propiedad, en el moderno
sentido del trmino.
)esde el principio de la <epblica, <oma ve crecer sus dominios a merced
de las conquistas, lo cual permitir* con-iscar las tierras y d*rselas a
particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situación de hecho, se
denomina PJ!!E!J, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quienconsigue la ocupación, de -orma que cada vez m*s el derecho de propiedad
del Estado se dibuja como un se/orío teórico, un dominio eminente.
C.2 PERIODO CL9SICO
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En primer lugar, podemos se/alar la denominada UPropiedad 9uiritariaU o
plena propiedad romana, donde los nicos que la ejercían eran los
ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos se/alar la aparición de las
denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor consideraque existían propiedades que no se hallaban bajo la propiedad quiritaria y
debían ser protegidas3 las condiciones de su protección son -ijadas por el
magistrado, gracias a ste las relaciones de hecho producen consecuencias
jurídicas cada vez m*s importantes.
2a posesión se considera como una relación de hecho, pero adaptada a las
necesidades, la pr*ctica y asimilada unas veces a la posesión material y
otras al derecho de poseer.
D.2 BAJO I*PERIO
Encontramos aquí que la nica propiedad existente es la reconocida por
el derecho civil romano. En esta poca la propiedad pretoria, peregrina y
provincial son sólo un recuerdo.
En esta poca la posesión adquiere su mayor evolución, al se/alarse que la
posesión por excelencia es el PJ!!E!J "V2E! o posesión del propietario
o del que cree serlo, en virtud, de un justo título de adquisición, para lo cual
debía demostrar buena -e, justo título y duración.
<esumiendo, diremos que el &ominium E'(ure )uiritium es sí escasa, en
razón de que eran muy pocos los Ufundi in solo itálicoU3 lo -recuente en <oma
no es tal dominio, sino una abultada serie de -undos provinciales, en base a
lo cual los =izantinos elaboraron su Ucorpus iurisU que se toma como la típica
propiedad romana, a pesar de tampoco revestir sus características.
E.2 EDAD *EDIA
)espus de la caída del mperio, la autoridad de los grandes propietarios se
convierte en m*s de hecho que de derecho, la crisis del Estado "onvierte al
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gran propietario en un due/o todo poderoso y hace de su propiedad una
UdominaciónU.
El nmero de peque/os propietarios libres disminuye quedan sujetos a la 2ey
U*otensU o bien a solicitar la protección de un establecimiento eclesi*stico.
Gn car*cter esencial de la poca es la con-usión entre los vínculos
personales y los vínculos reales. 2as relaciones jurídicas son relaciones
de -uerza( U1enerU una cosa no signi-ica ser sus propietarios, es muy di-ícil
hablar de propiedad y propietario, sería mejor poner el hecho de que sobre
una misma tierra se superponen distintos derechos reales.
2a aparición de los se/oríos marca la aparición de una especie de U8e-es
<uralesU que gozan de casi total autonomía, llev*ndolos a
con-undir soberanía y propiedad.
2os U*otensU convierten los tributos del poder pblico en el objeto de su
propiedad privada, adquieren derechos se/oriales que son un signo de su
poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanía
El grupo -eudal es una especie de -amilia dilatada y los vínculos de hombre a
hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser U-ielU a suse/or y ste debe prestarle el U +u'ilium y el U-onsiliumU %"onsejo'. Es así
que el rgimen de los -eudos interesa m*s al derecho privado que al pblico.
!e convierte así en un rgimen concreto de propiedad que subsistiría hasta
.?@4, a/o en que la <evolución +rancesa pondría -in radicalmente
al -eudalismo, como a-irma 1J"9GEV22E U1erminando de abatir el
-eudalismo -ue que se hizo notar la revoluciónU. +ue la <evolución, que a
travs de varia leyes, suprimió los títulos nobiliarios, las deudas contraídas
con los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos contra ellos, pero
quiz*s la 2ey m*s importante -ue la de exigir a los nobles la presentación de
sus títulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo
que en la pr*ctica -ue una abrogación pura y simple, a -avor de los
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burgueses. Es la declaración de ?@4 la que daría a la propiedad un car*cter
inviolable y sagrado que se re-lejaría en el "ódigo "ivil +rancs de @&$.
F.2 CO*IENO DE LA EDAD CONTE*POR9NEA
Es durante el siglo MM, como se/alamos anteriormente que surge la tesis de
la propiedad como -unción social, la tesis que rompería con el car*cter
Usagrado e imprescriptibleU que pretendió darle el 2iberalismo a la propiedad.
"omo base de esta tesis, podemos se/alar en primer lugar, la crítica al
car*cter individualista de la propiedad3 se/alaba VJ; SE<;7 que U2a
propiedad no podía ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la
incomprensión, el capricho, la terquedad y el m*s -rívolo y desa-orado
egoísmo del individuoU, ya que la propiedad debía servir, como un elemento
para el desarrollo integral de la sociedad. En segundo lugar podemos se/alar
la creciente intervención por parte del Estado en la economía, punto que se
re-lejaría con mayor n-asis despus de las guerras mundiales, como un
primer ejemplo de lo dicho, podemos se/alar la "onstitución de E50< de
44 que en su artículo A: se/ala que U2a Propiedad ser* amparada por la
"onstitución. !u contenido y límites son -ijadas por las 2eyes. 2a propiedad
obliga. !u uso debe estar a la vez al servicio del bien comn6. Es decir, a
partir de este momento el derecho sirve como -reno a las -acultades del
propietario.
Esta orientación es recogida por nuestra legislación positiva, se/al*ndose
U9ue la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el inters socialU o
en armonía con el bien comn.
Ta incorporando un poco en lo que respecta al derecho de propiedad en la
<epblica bolivariana de Venezuela, especí-icamente entre los a/os 4$? y
444.
2a "onstitución de 4$?, en su artículo BA, estableció que
U2a nación garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su -unción social,
la propiedad estar* sometida a las contribuciones, restricciones y
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obligaciones que establezca la ley con -ines de utilidad pblica o de inters
generalU. "laramente establecía la propiedad como un derecho garantizado
por la nación. !in embargo, sta debe responder a un inters social que
obliga a quien ejerce el derecho a realizar contribuciones %-iscales' o a estar limitado, de acuerdo a la naturaleza del bien en algunos aspectos de ese
derecho, siempre que medie un -in de utilidad pblica o inters general o
colectivo. 0sí como se establecieron cargas al propietario en virtud de su
derecho, tambin se establecieron cargas al Estado, que debe -undamentar
de manera -ehaciente la utilidad pblica o el inters general en caso de
necesitar, parcial o totalmente, ir en contra del derecho individual de
propiedad.En este mismo orden de ideas, 2a "onstitución de 4B estableció el
derechoFgarantía en los mismos trminos dispuestos por la "onstitución de
4$? %artículo 44', repitiendo los conceptos pero agregando lo siguiente(
U0rtículo &. !ólo por causa de utilidad pblica o de inters social, mediante
sentencia -irme y pago de justa indemnización, podr* ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienesU. !e sujetó así
el proceso expropiatorio al Poder 8udicial, para que el expropiado tuviera
oportunidad de de-enderse del decreto que alegaba la utilidad pblica o el
inters social, que debía ser probado por el ente expropiante, y se
constitucionalizó el derecho a obtener una justa indemnización.
0dicionalmente las con-iscaciones quedaron expresamente prohibidas así(
U0rtículo &#. ;o se decretar*n ni ejecutar*n con-iscaciones sino en los
casos permitidos por el artículo #A&U. %0propiación de bienes pblicos en
virtud de usurpación de -unciones de 7obierno o golpe de Estado'.
A"t(';$ 66. C!%tit;'i<! +e $# Re&-b$i'# +e Ve!e=;e$# >36?3'. @Se
#"#!ti=# e$ +e"e' +e &"&ie+#+. E! vi"t;+ +e %; );!'i<! %'i#$ $#
&"&ie+#+ e%t#" %eti+# # $#% '!t"ib;'i!e%, "e%t"i''i!e%
b$i#'i!e% ;e e%t#b$e='# $# $e '! )i!e% +e ;ti$i+#+ &-b$i'# +e
i!te"% e!e"#$@.
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2a constitución vigente, aprobada en 444, establece an de manera m*s
clara el derecho y garantía, al no sólo proteger la propiedad sino mencionar
de manera explícita sus atributos %uso, goce, dis-rute y disposición'. Pero con
la salvedad de que la vigente "arta 5agna -undió dentro del derecho depropiedad, la particularidad de las restricciones y el
necesario procedimiento expropiatorio con -ines de utilidad pblica en una
misma disposición.
LA PROPIEDAD EN EL DEREC8O VENEOLANO
0l respecto =irdeaux %s.-, $4B' acota que(
2a propiedad es menos un derecho del individuo que un medio para la
colectividad de cumplir las tareas necesarias al inters general. El uso de
este medio lo delega la sociedad en el en el propietario pero ella se reserva
la -acultad de controlar la manera como lo utiliza, incluso retir*ndolo si
aparece que la apropiación puede ser incompatible con las exigencias de
una gestión provechosa para todos.
En este sentido la ley de re-orma agraria %4B&', se ocupaba de la -unción
social se ocupaba de la -unción social de la tierra, en su artículo #, literal >a6
exponía se >garantiza y regula el derecho de propiedad privada de la tierra,
con-orme al principio de la -unción social que las misma debe cumplir y las
dem*s regulaciones que establezca la constitución y las leyes6
El derecho a la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o
bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo,
sin m*s limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que
implica el ejercicio de las -acultades jurídicas m*s amplias que el
ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real
m*s amplio y per-ecto.
Este derecho ha sido materia de una serie de trans-ormaciones, aceleradas
en los ltimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización,
esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.
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"onsecuencialmente se han dada muchas doctrinas o teorías, cl*sicas o
modernas para -undamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas
sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo, por la propia ley, alguna
en la misma naturaleza humana y otras en el inters de la colectividad de lasociedad.
El derecho a la propiedad es considerado por los legisladores, la
jurisprudencia y la doctrina, como el arquetipo de los derechos sobres las
cosas de esta manera, el diccionario de la real academia espa/ola %44A,?A',
lo de-ine así( >derecho de usar, gozar, y disponer de lo que nos pertenece, la
cosa de lo que es objeto ese derecho6.
Por su parte el código civil venezolano %4@#' en su título , capítulo ,
articulo A$A, establece que la propiedad es el derecho de usar, gozar, y
disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y
obligaciones establecidas por la ley6.
Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que
no debe existir el derecho de propiedad3 lo que evidencia que el derecho de
propiedad est* limitado, restringido por razone principalmente de inters
social, tanto por la constitución como por el código civil y di-erentes leyes.
A.2CLASIFICACIÓN
!e puede esquem*ticamente presentar la división de las varias especies de
propiedad, de acuerdo a lo siguiente(
Por sujeto
Pblica, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o est* asignado a determinada persona
o grupo y las -acultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros
individuos.
ndividual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
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"olectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
"olectiva pblica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es
ejercida por un ente u organismo pblico.
Por naturaleza
Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o -incas son las que no pueden
transportarse de un lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida
por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si est* constituida por meros derechos, como
un crdito, una servidumbre, entre otros
Por objeto
Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción.
B.2 CARACTERSTICAS DEL DEREC8O DE PROPIEDAD.
2a propiedad es un derecho real 2a propiedad es lo primordial y
-undamental de los )erechos <eales, ya que los dem*s parten de ella.
2a propiedad es un derecho autónomo3 ya que es oponible %erga
omnes' los dem*s est*n obligado a respetar el dominio del propietario.
El derecho de propiedad es perpetuo la propiedad no se extingue, no
tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.
Es un derecho exclusivo 2a propiedad es exclusiva porque solo le
concede al propietario la -acultad de usar, gozar y disponer un bien con
exclusión de los dem*s.
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Es un derecho el*stico 2a propiedad es pura y se encuentra al
margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
5*s all* de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la
discusión política en la sociedad venezolana, y aun cuando se respete el
derecho de la propiedad, dentro del nuevo marco constitucional socialista,
este artículo en partículas, de manera concreta, hace re-erencia directa al
trmino de la expropiación, como toda nstitución de )erecho Pblico, ya
que reviste un pro-undo inters para la ciudadanía en general. Es decir,
-undamenta sus objetivos perseguidos con como instrumento de
armonización entre los intereses particulares y generales y apart*ndose
de los trayectorias del arbitrariedad y el abuso contra la propiedad privada,
poniendo en pr*ctica la expropiación como dispositivo de derecho pblico.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante
in-luencia latina, se considera que el dominio o propiedad est* integrado por
tres -acultades o derechos(
a.- EL IUS UTENDI
Es el derec!o de uso sobre la cosa% El propietario tiene el derecho a servirsede la cosa para sus intereses y de acuerdo con la -unción social del derecho,
siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya
establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un
bien inmueble justi-icar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar
prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. )e la misma -orma,
un empresario no puede justi-icar bajo este principio ruidos excesivos típicos
de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la
vivencia de los dem*s vecinos.
b.- EL IUS FRUENDI
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Es el derec!o de goce sobre la cosa% En su virtud, el propietario tiene el
derecho de aprovechar y disponer los -rutos o productos que genere el bien.
2a regla general es que el propietario de una cosa es tambin propietario de
todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
2os -rutos pueden ser naturales o civiles. 2os -rutos naturales son aquellos
que la cosa produce natural o arti-icialmente sin detrimento de sus
sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos( así,
trat*ndose de un manzanar, las manzanas son -rutos naturales y la le/a de
los *rboles son sus productos.
2os -rutos civiles est*n constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe
el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Gsando el ejemplo
anterior, el -ruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que
le es pagada al darlo en arrendamiento. 1rat*ndose de dinero, los -rutos que
percibe su propietario son los intereses.
c.- EL IUS ABUTENDI
Es el derec!o de disposición sobre la cosa% El propietario, bajo la premisa de
que la cosa est* bajo su dominabilidad %poder de hecho y voluntad de
posesión', puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo da/arla o destruirla
%disposición material', salvo que esto sea contrario a su -unción social( por
ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede
destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
)el mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real
%disposición jurídica'( así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en
general, desligarse de su derecho de propiedad y d*rselo a otra persona3 o
incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res
nullius. !on tambin actos de disposición aquellos en los que el propietario
constituye en -avor de otra persona un derecho real limitado, como el
usu-ructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.
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;uestro código civil, pese a que prosigue la tradición inaugural por el código
civil -rancs, introduce una modi-icación sustancial, el cual comprende el
reconocimiento de la exclusividad en el dominio, que compete al titulas, y la
eliminación de la absolutividad del derecho, con miras a la -unción social queha de cumplir y las restricciones edi-icadas por la ley.
1iene un car*cter eminentemente descriptivo y, en cierto modo, ejempli-icado
de los poderes normales otorgados al titular del derecho de propiedad, %Gsar,
gozar y disponer'. !in embargo, el contenido del derecho de propiedad no se
agota en estos poderes, ya que existe otros poderes entre los cuales, el de
que nadie puede ser privado del dominio ni obligado a permitir que otros
hagan uso de la cosa sino por causa de utilidad pblica o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa, que di-ícilmente encaja en el
contenido del artículo A$A del código civil venezolano.
Es decir que el derecho de propiedad reside en la plenitud de los poderes a
que alude el artículo citado del código civil venezolano, sin embargo al
mismo tiempo en la indeterminación de ellos, en cuanto a poderes concretos,
y en su amplitud de potestad genrica, de manera que todo lo permitido
dentro de lo lícito debe considerarse permitido al propietario. %)isponer plenamente de la propiedad'.
20 "J5P<0FVE;10 )E ;5GE=2E!
2a compra y venta de bienes inmuebles est* regulado en el título V del
"ódigo "ivil.
!egn el artículo #? de la 2ey de )erecho nternacional Privado, la ley
venezolana aplica cuando los bienes se encuentran situados en Venezuela.
!egn el derecho venezolano no puede existir contrato de compraventa
entre marido y mujer, ni entre los padres y los hijos, cuando los hijos poseen
bienes.
31
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7eneralmente, la venta de un inmueble se realiza en dos etapas(
Jpción de compraFventa. +irmar una opción de compraFventa es un
uso comn en Venezuela, m*s no obligatorio. En este documento seestablecen las condiciones de la -utura venta( descripción del inmueble,
precio, -orma de pago, plazo para la protocolización del documento
de-initivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la
operación, y las penalidades correspondientes en caso de
incumplimiento.
+irma y presentación al <egistro nmobiliario para su protocolización
del contrato de compraFventa.
Para la protocolización ante el <egistro nmobiliario de la ubicación del
inmueble se requiere presentar(
)ocumento de venta redactado y visado por abogado.
En caso de ser una persona jurídica, deben acompa/arse los
documentos constitutivos y ltimos 0ctas de actualización de la
0sociación.
"roquis ./i la -uenta en la oficina catastral está a nombre de una
persona diferente al propietario actual, debe !acerse el cambio de
nombre0
!olvencia del )erecho de +rente.
!olvencia de servicios del inmueble %/i se trata de un apartamento,
previamente debe obtenerse la /olvencia de pago del -ondominio0
<egistro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el
inmueble como Vivienda Principal, deber* pagarse el equivalente al &,AW
del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla
emitida por el !E;01, ante una entidad bancaria autorizada a recibir
pagos a la 1esorería ;acional . !e debe exigir la "erti-icación de Pago.
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Pago de los )erechos de <egistro( !egn el c*lculo realizado por el
<egistro nmobiliario, en el =anco y "uenta que indique el <egistro.
EL DOCU*ENTO PBLICO Y EL DOCU*ENTO PRIVADO 0ntes de pasar a desarrollar la de-inición y clasi-icación de los documentos,
resulta oportuno se/alar la distinción existente entre )ocumento e
nstrumento.
En ese sentido, la doctrina imperante es la que precisamente distingue el
documento del instrumento3 siendo que el primero, es el gnero, mientras
que el segundo es la especie. )ocumento es el trmino general,
comprensivo de cuanto consta por escrito o gr*-icamente, como un contrato,un libro, una carta, un plano, una -otogra-ía, etc., siendo pues di-erente la
-orma en que aparece extendido.
En cambio, recibe el nombre especí-ico de instrumento el escrito que
contiene una mani-estación o acto que debe surtir e-ectos jurídicos. En sentiF
do estricto, entonces, el instrumento es un documento escrito. )e allí que
todo instrumento es documento, pero no todo documento es instrumento.
De)i!i'i<! +e$ D';e!t
0clara "alvo %#&&4' que la palabra documento proviene del latín
documentum >ense/anza, lección6, derivado del verbo doceo, era >ense/ar6.
El sentido actual est* documentado en castellano por primera vez en ?@B, y
se llegó a l probablemente a travs de >lo que sirve para ense/ar6, luego
>escrito que contiene in-ormación %para ense/ar'6 y -inalmente >escrito que
contiene in-ormación -ehaciente.!egn "outure %citado en "alvo', es el instrumento3 objeto normalmente
escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para
esclarecer un hecho o se deja constancia de una mani-estación de voluntad
que produce e-ectos jurídicos. !egn la a-irmación de =orjas que los
>instrumentos, documentos, títulos escritos y escrituras, son vocablos
33
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sinónimos en el lenguaje -orense, y se entiende por tales todo escrito en que
se hace constar un hecho o una actuación cualquiera6. gual a-irmación hace
+eo que >en nuestras leyes usan a veces las voces genricas documento, o
instrumento, título, o escritura, como equivalentes3 y así las emplea lapr*ctica corroborada ampliamente por nuestra jurisprudencia6.
Partiendo de esas de-iniciones pasa "alvo %#&&4' a conceptuar documento
como todo escrito, pblico o privado donde consta algo. 2os documentos
vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando así lo
dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe
a que es el testimonio humano existente y permanente que mantiene el
vínculo con el pasado, se/alando cómo ocurrieron los hechos y semani-estaron externamente.
El "ódigo "ivil Venezolano, en el artículo .:AA expresa( >El instrumento
redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio
probatorio3 su validez o su nulidad no tiene ninguna in-luencia sobre la
validez del hecho jurídico que est* destinado a probar, salvo los casos en
que el instrumento se requiera como solemnidad del acto6.
)e la lectura de los artículos .:AA y .:A? del "ódigo "ivil y $:$ y
siguientes del "ódigo de Procedimiento "ivil, se observa que la ley habla de
instrumentos, que como se dijo, vienen a ser sinónimos, de documentos o de
las otras acepciones legales expresadas.
El tratadista Sugo 0lsina disiente de la tesis de con-undir en el mismo
concepto, los vocablos documentos e instrumentos, porque si en e-ecto, las
leyes hablan indistintamente de documento e instrumento, como si se tratara
de sinónimos, en realidad, corresponden a conceptos di-erentes.
+inalmente concluye "alvo que, por documento se entiende todarepresentación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o
literal3 siendo materiales, entre otras, las marcas, signos, contrase/as y
literales, las escrituras designadas a comprobar una relación jurídica, para
las que se reserva el nombre de instrumentos. )e tal manera que segn su
pensamiento no hay sinonimia entre los trminos, sino m*s bien responden a
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conceptos di-erentes, porque el documento es el gnero, y el instrumento
una de sus especies.
C$#%i)i'#'i<!
A. P" "#=<! +e $# &e"%!# +e ;e e#!#. Es la principal, la m*simportante. !e clasi-ica en documentos públicos, emanados de -uncionarios
pblicos en el desempe/o de sus -unciones y documentos privados, en los
que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus -unciones, ningn
-uncionario sino sólo personas privadas.
B. P" %; %$e!i+#+. !e clasi-ica en documento ad solemnitatem y ad
probationem, segn generen el acto y constituyen la nica -orma de
reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como pruebade este acto, que se puede acreditar tambin por cualquier otro medio
probatorio.
C. Por su fuerza probatoria. !e clasi-ica en auténtica, aquella que prueba
por sí misma y, fe!aciente, la que permite presumir la existencia de un
hecho.
E$ee!t% E%e!'i#$e%
En su aspecto material, en todo documento se deben considerar como
elementos sustanciales la cosa, el autor y el contenido(
A. L# '%#. Es el elemento material que sirve de sustentación o soporte al
contenido3 puede ser de cualquier naturaleza( pl*stico, papel, piedra, metal,
entre otras. En la cosa se puede representar o expresar, mediante letras,
nmeros, etc., una declaración de voluntad o de verdad acerca de un hecho
jurídico.
B. E$ #;t" #;t"e%. !on los sujetos de )erecho %personas' que realizan la
declaración de voluntad o verdad en la cosa. 0 los -ines registrales se lesdenomina otorgante u otorgantes, es decir, que declaran en el documento y
por ello deben otorgarlo con su -irma, que es la representación gr*-ica de la
persona en el documento y que expresa su consentimiento.
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C. El cotei!o. Para que un documento pueda ser tenido como tal, es
necesario que la mani-estación de voluntad del autor tenga trascendencia
jurídica y sirva para probar los hechos a que se re-iere.
Existen diversas clasi-icaciones de los documentos, pero la que estudiaFremos aquí es la que los clasi-ica en pblicos y privados.
E$ D';e!t P-b$i'
Es aquel autorizado por el -uncionario pblico competente, con -acultad para
dar -e pblica y teniendo como -inalidad la de comprobar la veracidad de
actos y relaciones jurídicas que han de tener in-luencia en la es-era del
)erecho, siendo valederos contra toda clase de personas.
El "ódigo "ivil venezolano, en su artículo .:A? se/ala( nstrumento pblicoo autntico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un
<egistrador, por un 8uez u otro -uncionario o empleado pblico que tenga
-acultad para dar -e pblica, en el lugar donde el instrumento se haya
autorizado.
1ambin puede llamarse documento pblico cualquier otro acto constante de
un <egistro Pblico, y el otorgado ante el -uncionario a quien por la ley se
permite acudir en de-ecto del <egistrador, para darle al escrito el car*cter de
tal, como sucede en las capitulaciones matrimoniales que deber*n
constituirse por escritura pblica, para no caer en nulidad, antes de la celeF
bración del matrimonio.
C$#%e% +e D';e!t% P-b$i'%
2os documentos pblicos pueden clasi-icarse ya sea atendiendo a la calidad
del -uncionario pblico que ha actuado en su -ormación, o al valor que elpropio legislador le ha dado en las relaciones jurídicas.
!egn el artículo .:A? podrían ser( ". Re#istrales aquellos donde ha
intervenido en su -ormación el -uncionario, que segn la pertinente 2ey de
<egistro Pblico est* autorizado para tales -unciones %0rt. &'3 $.
%u!iciales cuando han sido -ormados por un 8uez %0rt. .:BB "ódigo "ivil y
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4#? del "ódigo de Procedimiento "ivil'3 &. Notariales en los casos
establecidos en el <eglamento de ;otarías Pblicas, 0rt. $, Jrds. >a6 y >b6 y
el 0rt. :#, Jrd.L.
2os documentos notariales pueden ser reconocidos o autenticados, ladi-erencia entre ellos es que el documento autenticado se transcribe íntegro
en el 2ibro de 0utenticaciones por duplicado y en el de reconocimiento es un
sólo libro, no tiene duplicado, en l se plasma una síntesis del contenido del
documento.
E$ D';e!t A;t!ti'
Es importante tener claro, que todo documento pblico es autntico pero notodo documento autntico es pblico. Explicando esto, se puede a-irmar junto
a B"eHe"2C#"(#%, que el documento es pblico, porque lo -orma o interviene
en su -ormación un -uncionario pblico -acultado por la 2ey para autorizarlo y
dar certeza de los hechos jurídicos que l ha realizado, visto u oído3 y el
documento autntico que son aqullos -ormados nicamente por los
particulares que despus de -ormados y sólo debido a la intervención a
posteriori del -uncionario, es que se obtiene certeza de quienes son sus
autores y de que el acto se realizó.
2a !ala de "asación "ivil del 1ribunal !upremo de 8usticia, puntualizó en la
sentencia ;L BA, de -echa #? de abril de #&&&, las di-erencias entre
documento pblico y documento autntico, a saber( >HEn este orden de
ideas, del contenido del artículo .:A? del "ódigo "ivil, es preciso hacer la
siguiente distinción( documentos pblicos, son aquellos que deben estar
revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que
la 2ey establece al e-ecto, y en cuya -ormación interviene un -uncionario conla -acultad de darle -e pblica. 2a que alcanzara inclusive su contenido. Este
documento pblico es tambin autntico. 0hora bien, existe otra categoría de
instrumentos que se reputan autnticos, son aquellos que aun cuando deben
ser otorgados ante un -uncionario que de -e pblica, este solo dejara
constancia de que los interesados se identi-icaron ante l y -irmaron en su
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presencia, este personero no interviene en ningn modo en la elaboración
del documento3 tampoco deja constancia del contenido mismo. 2a redacción
del citado artículo .:A? del "ódigo "ivil, pudiera llevar a pensar que el
documento pblico y el autntico, son an*logos, esto no es así y debeentenderse que el documento pblico por estar revestido de todas las
-ormalidades para su per-eccionamiento, es tambin un documento
autentico. !in embargo, el documento autenticado es aquel se presenta ante
un -uncionario revestido para otorgar -e pblica %notario', a -in de que deje
constancia que los -irmantes se identi-icaron en su presencia y ante l
suscribieron el instrumento, ya redactado previamenteH6
E$ D';e!t P"iv#+
El concepto de documento privado no aparece de-inido en la ley venezolana.
Por lo tanto, se consideran documentos privados los que se otorgan las
partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de
darles autenticidad. Gna antigua !entencia dela 0ntigua "orte +ederal, del
#B de mayo de 4A#, citado por =reXerF"arías en un trabajo sobre la
0utenticidad del )ocumento Pblico, nos aclara el concepto de documento
privado que textualmente dice( >"on el nombre de instrumentos o
documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan
de las partes, sin intervención del <egistrador, el 8uez o de otro -uncionario
competente, y que se re-ieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir
de prueba6.
=orjas, mani-iesta que >los instrumentos privados, como obra que son de los
particulares que los otorgan no tienen valor probatorio mientras su -irma o su
estructura no estn justi-icadas, pues de la verdad de ellas depende toda sue-icacia6.
En consecuencia el documento privado surge como mani-estación de la
voluntad de los particulares por sí o con la ayuda de personas versadas, pero
que no tienen -unción pblica.
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Jtros autores como Pietri, sostiene que >la escritura privada no es sino la
con-esión hecha mediante escrito de la obligación que la parte o las partes
han querido contraer3 entonces ella hace -e nicamente de la verdad del heF
cho histórico de esta con-esión6.Por ltimo se tiene a Cive!+#, que a-irma >que el documento privado, no
proviniendo del -uncionario pblico autorizado para atribuirle -e pblica, no
hace por sí prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en l se
a-irmen ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la persona
contra quien se presente, en este caso tiene el mismo e-ecto probatorio que
el acto pblico6.
D';e!t Re'!'i+ A;te!ti'#+.
)entro de las atribuciones de los ;otarios Pblicos, artículo ?A, num. ? dela
2ey de <egistro Pblico y del ;otariado procede la autenticación de los
documentos que son(
a. "uando se reconoce sólo la -irma, se estar* en presencia de un
+';e!t "e'!'i+.
b. "uando el reconocimiento comprende el contenido y la -irma, se estar*
ante un documento autntico o pblico %0utenticado'. 0hora bien, con-orme
al 0rt. .:B: del "ódigo "ivil( >El instrumento privado reconocido o tenido
legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la
misma -uerza probatoria que el instrumento pblico en lo que se re-iere al
hecho material de las declaraciones3 hace -e, hasta prueba en contrario, de
la verdad de esas declaraciones.
gualmente( >!e tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante
un 8uez con las -ormalidades establecidas en el "ódigo de Procedimiento"ivil6, 0rt. .:BB ej;%+e.
E 0rt. 4#? del "ódigo de Procedimiento "ivil se/ala( >1odo instrumento que
se presente ante un 8uez o ;otario para ser autenticado se leer* en su
presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el 8uez o
;otario lo declarar* autenticado, extendindose al e-ecto, al pie del mismo
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instrumento, la nota correspondiente la cual -irmar*n el 8uez o el ;otario, el
otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere -irmar, dos
testigos mayores de edad y el secretario del 1ribunal.
El 8uez o ;otario deber* identi-icar al otorgante por medio de su "dula dedentidad6.
2a #;te!ti'#'i<!, es el reconocimiento previo, que consiste en la
intervención del -uncionario pblico, que da -e de la veracidad y legalidad de
un acto o documento jurídico. Per se hacen prueba o dan -e de su contenido,
por cuanto no dejan lugar a dudas acerca de la verdad de sus declaraciones.
En consecuencia, un documento otorgado privadamente y luego autenticado
se rige por las reglas sobre el valor probatorio de los instrumentosreconocidos y no por las del instrumento pblico. 2a di-erencia radica en que
la prueba del instrumento reconocido es desvirtuable por medio de otras
pruebas. 1al como lo con-irma el artículo .:B: del "". que dice( >El nstruF
mento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las
partes y respecto de terceros, la misma -uerza probatoria que el instrumento
pblico en lo que se re-iere al hecho material de las declaraciones3 hace -e,
hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones6.
2a autenticación de documentos est* reservada actualmente a los ;otarios
Pblicos, artículo ?A, num. ? dela 2ey de <egistro Pblico y del ;otariado,
7J. ;L A.@:: Extraordinaria, de -echa ##F#F#&&B, dependiente del
5inisterio del Poder Popular para las <elaciones nteriores y de 8usticia, la
autenticación asentado en estos libros, produce e-ectos erga omnes.
En el caso de la propiedad inmobiliaria, el mismo "". En su 0rt. .4#$ a-irma
que( >2os documentos, actos y sentencia que la 2ey sujeta a las -ormalidades
del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tiene ningne-ecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado
legalmente derechos sobre el inmueble.
"uando la 2e y exige un título registrado para hacer valer un derecho, no
puede suplirse aqul con otra clase de prueba, salvo disposiciones
especiales6.
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J;"i%&";+e!'i#
2os documentos autenticados tienen 2a -uerza probatoria de documentos
pblicos, pero no su car*cter.
2os instrumentos a que se re-iere la -ormalización son documentosautenticados, lo cual implica que -ueron reconocidos por las partes ante el
;otario quien los declaró autenticados y que por tanto tienen la misma -uerza
probatoria del documento pblico de acuerdo al artículo .:B: del "ódigo
"ivil3 pero ello no les con-iere el car*cter de documentos pblicos, sino que
se trata de documentos privados cuya regla directa de valoración no es el
artículo denunciado, sino el .:B: ya re-erido. Por ello debe establecerse que
al no denunciarse in-racción de la adecuada regla de valoración probatoria, la!ala deber* desestimar lo denunciado. %!entencia dela !ala de "asación
"ivil, :F&AF@4'.
D';e!t Rei%t"#+
Prescribe el 0rt. .4#$ del "ódigo "ivil que( >2os documentos, actos y
sentencias que la 2ey sujeta a las -ormalidades del registro y que no hayan
sido anteriormente registrados, no tienen ningn e-ecto contra terceros, que
por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos soF
bre el inmueble6.
"uando la 2ey exige un título registrado para hacer valer un derecho, no
puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones
especiales.
gualmente los 0rts. .4#& y ss. )el "ódigo "ivil, y el 0rt. ?A, num. dela 2ey
de <egistro Pblico y del ;otariado, prescriben que determinados actos y
documentos deben registrarse3 y mientras no se cumpla esa -ormalidad, no
tendr*n e-ecto contra terceros3 y mientras no sean registrados, esos actos ydocumentos no podr*n probarse por otros medios de prueba, cuando se
exige título registrado.
D';e!t% ete!+i+% e! i+i#% et"#!je"% $e#$i=#+%
!egn el artículo @A del "ódigo de Procedimiento "ivil, cuando se
examinan documentos que no est*n extendidos en el idioma castellano, el
41
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8uez ordenar* su traducción por un intrprete pblico, quien prestar*
juramento de traducir con -idelidad su contenido, -acultad sta que deben
ejercer en todo caso los 8ueces en virtud de la soberanía de apreciación de
que est*n investidos.
V#$" &"b#t"i +e $% D';e!t%
F;e"=# P"b#t"i# +e$ D';e!t P-b$i'. El documento pblico hace
plena -e de su contenido en todo lo que se re-iere a las a-irmaciones hechas
por el -uncionario en su car*cter legal y en el ejercicio de su -unción, dejandoconstancia de todo aquello que -ue por l realizado y de lo dicho y hecho en
su presencia, y de lo que por la ley est* llamado a dar -e. 0sí, para impugnar
la verdad de los dichos del -uncionario sobre lo que se ha hecho o ejecutado
en su presencia, habr* de recurrirse a la acción de tacha de -alsedad.
F;e"=# &"b#t"i# +e$ D';e!t P"iv#+. "on los documentos privados
pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición dela 2ey no
requieran ser extendidos en escritura pblica o revestir solemnidades
legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada,
mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos
legalmente por reconocidos, tal como lo se/ala el artículo .:B: del "ódigo
"ivil.
+inalmente se puede decir, que la importancia de la clasi-icación de los
documentos radica en la e-icacia o -uerza probatoria de estos instrumentos
legales, los documentos autnticos o pblicos, por la gran importancia que
tienen en las relaciones jurídicas, son los que por sí mismos hacen prueba ydan -e de su contenido ab initio% En cambio, los documentos privados tienen
valor de prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio
otorgante o por los representantes legales.
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ANTECEDENTES:
P<J7<050 =E<J05E<"0;J )E 0""E!J 0 20 8G!1"0( %#&&'(
El objetivo del programa es promover un mayor acceso a la justicia enberoamrica, especialmente de los grupos m*s vulnerables, a travs de un
-ortalecimiento de las políticas pblicas llevadas por los gobiernos de la
región, mediante un posicionamiento del tema de acceso a la justicia en un
lugar pre-erente en la agenda sobre re-ormas judiciales iberoamericanas, y a
travs de la puesta en marcha de re-ormas en otros *mbitos que incidan
directamente en la posibilidad de o-recer adecuadamente este servicio
pblico.
Este programa es creado en base a la noción de acceso a la justicia ha
experimentado importantes trans-ormaciones a lo largo del tiempo. 2a
di-icultas de precisar esta noción radica en que ella encierra dos de los
propósitos -undamentales del sistema de justicia( por una parte, el acceso al
sistema judicial, donde las personas pueden reclamar el cumplimiento de sus
derechos y, por otra, los medios alternos de resolución de con-lictos, desde
una perspectiva amplia e justicia %judicial y extrajudicial' que involucre a lasinstituciones pblicas en su conjunto.
2a acepción amplia de >acceso a la justicia6 es aquella que no solo incluye la
tutela judicial e-ectiva y las garantías del debido proceso en los di-erentes
instrumentos internacionales de derechos humanos, sino que abarca todo
mecanismo que sea e-icaz para resolución de un con-licto jurídico.
Por ello, el experto 2uis P*sara a-irma que en 0mrica 2atina se ejerce una
>ciudadanía de baja intensidad6, que >En 0mrica 2atina las condiciones de
vida imposibilitan que hombres y mujeres puedan reconocerse iguales ante
la ley6 y que >5ientras en los países de desarrollo avanzado los sectores que
su-ren >pobreza legal6 son minoritarios, en el caso de los países de 0mrica
2atina Ysegn sugieren las ci-ras sobre pobreza y pobreza extremaF
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constituyen una buena parte de la población, cuando no la mayoría de ella6.
+rente a tal realidad social y económica, el autor razonablemente se
pregunta si >Sabría que plantearse entonces si corresponde al *mbito del
sistema de justicia ampliar los canales existentes y destinar importantesrecursos a ellos Ysabiendo de antemano que no se resolver* así el problema
en toda su magnitudF, o si m*s bien estamos ante rasgos de nuestras
sociedades, que a-ectan seriamente el -uncionamiento de la justicia y que
ellas deben resolver, en atención a diversas razones, una de las cuales est*
vinculada a la necesidad de una mejor impartición de justicia6.
E!1<01E70! P0<0 2J7<0< 20 P<JPE)0) T 20 1E;E;"0 )E 20
1E<<0, )E 2J! S0=10;1E! )E 20 G<=0;Z0"J; E2 P20<, )E 20
P0<<J9G0 "J<0ZK; )E 8E!G!, )E2 5G;"PJ =0<;0! )E2
E!10)J =0<;0!, E; E2 0[J #&&4F#&&.
>2a 1enencia de la tierra es la relación, de-inida en -orma jurídica o
consuetudinaria, entre personas, en cuantos individuos o grupos, con
respecto a la tierra. Es un conjunto de normas inventadas por las sociedades
para regular el comportamiento. 2as reglas sobre la tenencia de-inen de qu
manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de
propiedad de la tierra. )e-inen cómo se otorga el acceso a los derechos de
utilizar, controlar y trans-erir la tierra, así como las pertinentes
responsabilidades y limitaciones %)epartamento Económico y !ocial
+0J'.44#. %Pg. #4A'.
En tal sentido, con respecto a la Propiedad y la 1enencia privada de las
tierras en Venezuela se han -ormado a partir de un proceso histórico que se
ha caracterizado por el predominio de la precariedad en la titulación. 2a
propiedad privada b*sicamente se ha constituido a partir de las tierras
pblicas bajo dos modalidades. 2a primera de ellas es el traspaso legal. =ajo
esta modalidad -igura la merced, que prevaleció en la poca de la "olonia y
que b*sicamente consistía en d*divas de la "orona Espa/ola. 2uego, desde
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la independencia y hasta 4A?, predominó la enajenación de baldíos y su
posterior adjudicación3 y a partir de 4A@, rige lo que an est* vigente en la
2ey de <e-orma 0graria de 4B&, que ha permitido la trans-erencia de tierras
pblicas a manos privadas, por medio de un título supletorio que otorga lapropiedad sobre las bienhechurías, pero no sobre la tierra.
)e la misma manera, la segunda modalidad es el traspaso ilegal de tierras
pblicas por actos como invasiones, ocupaciones o despojos, que muy
-recuentemente han encontrado a posteriori la -orma de ser regularizados
legalmente por sus ocupantes, quienes han llegado a obtener el derecho a la
tenencia de la tierra ocupada.
Por consiguiente, en Venezuela existe una gran cantidad de tierras que no
tiene una titulación v*lida legalmente. Para que la propiedad privada sobre
un terreno pueda ser reconocida legalmente, debe cumplir con lo
contemplado en el 0rtículo A@ del reglamento de la 2ey de la <e-orma 0graria
vigente desde 4?4. !egn esa disposición, las J-icinas de "atastro est*n
obligadas a constatar el origen de toda la cadena de títulos de propiedad
sobre un terreno, remont*ndose por lo menos hasta el a/o @$@, cuando -ue
promulgada la 2ey de 1ierras =aldías que rigió durante la postF
independencia. 0rticulo A@ 2ey de <e-orma 0graria.
En concordancia, legalmente la obligación recae sobre las J-icinas de
"atastro, los -uncionarios basan sus investigaciones en la documentación
que el propietario del terreno pueda aportar, pues la poca in-ormación que
reposa en las propias J-icinas !ubalternas de "atastro y en los 0rchivos
Sistóricos de la ;ación, en muchos casos es insu-iciente para cumplir con lo
dispuesto por la 2ey.
Por otra parte, antes de 4? cuando un dictamen de la "orte !uprema de
8usticia corrigió la situación, los títulos supletorios eran emitidos por los
tribunales del Estado sin ningn tipo de control. Eso contribuyó a que los
grupos sociales que controlaban el poder y en particular, el acceso a las
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instancias administrativas encargadas de la titulación, le sacaran ventaja a su
posición para aumentar su propio patrimonio o el de personas muy
allegadas.
0 tal sentido, resulta signi-icativo que las del nstituto 0grario ;acional
representa m*s de un tercio de la super-icie del total de las explotaciones
agrícolas existentes en Venezuela. "omo -ueron adjudicadas por titularidad,
estas tierras no pueden ser vendidas o hipotecadas sin la aprobación del
directorio del nstituto 0grario ;acional. Pero, hasta el presente, ha
prevalecido la política de mantenerlas bajo control del nstituto 0grario
;acional, organismo que ha reconocido solamente las bienhechurías sin
permitir enajenaciones o hipotecas que a-ecten los terrenos6.
2a 1enencia de la 1ierra en 0mrica 2atina. El Estado del 0rte de la
)iscusión en la <egión )ocumento especialmente preparado para la
niciativa 7lobal 1ierra, 1erritorios y )erechos de 0cceso. Gnión
5undial para la ;aturaleza %G";' J-icina <egional para !ud
0mrica\!G<. "hris van )am ."onsultor. 0gosto de 444, +orster y
!tan-ield %44:' se/alan que los regímenes de tenencia est*n
de-inidos socialmente por normas de acceso a los recursos %tierra,
*rboles, minerales, etc.' y normas de uso de los recursos. Estos
regímenes de-inen los derechos y los deberes de la gente con
respecto a los recursos. 2a historia social en-oca muy particularmente
cada una de las relaciones existentes en una sociedad de-inida como
a la que estamos en particular estudiando, %PJ=205E;1J T
+J<50! )E 1E;E;"0 T P<JPE)0) )E 20 1E<<0 E; E2
>7<0; 72J=J )E2 G<=0;1E6 E)J. 1]"S<0. .BA?F .44&' einvolucra de manera global, bajo un estudio caso, todo el quehacer
humano y su repercusión en el tiempo y en el espacio. Esto lleva a
tomar en cuenta, todos aquellos procesos y -enómenos sean
insigni-icantes o muy importantes en el momento de la investigación
históricoF social. Es de entender que una sola particularidad de un
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hecho social no se concibe como un resultado cientí-ico, pero si el
conjunto de ellos como lo expresa, Pierre Vilar, al comentar algunas
variables que inciden en la historia como disciplina cientí-ica.
U2a propiedad de la tierra es la -uente original de toda riqueza y se ha
convertido en el gran problema de cuya solución depende el porvenir de la
clase obreraU "arlos 5arx.
B#%e% $e#$e%
2a C!%tit;'i<! +e $# Re&-b$i'# B$iv#"i#!# +e Ve!e=;e$#,
gaceta o-icial A$A:, en su Pre*mbulo( “con el fin supremo de refundar la
Republica para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones asegure el derec!o a
la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna$%
+rt#culo 1%
“2a República 3olivariana de "enezuela es irrevocable libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de /imón 3ol#var, el
2ibertador$
+rt#culo 4%
“"enezuela se constituye en un Estado democrático y social de
derec!o y de justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jur#dico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
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general, la preeminencia de los derec!os !umanos, la ética y el pluralismo
pol#tico%$
+rt#culo 15%
“El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derec!os !umanos% /u respeto y
garant#a son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad
con esta constitución, con los tratados sobre derec!os !umanos suscritos y
ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen$%
A"t(';$ 43.
“6odas las personas son iguales ante la ley en consecuencia7
1% 8o se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el se'o,
el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derec!os y libertades de toda persona%
4% 2a ley garantizará las condiciones jur#dicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva
adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables protegerá especialmente
a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan$
A"t(';$ 4?.
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>6oda persona tiene derec!o de acceso a los órganos de
administración de justicia para !acer valer sus derec!os e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente%
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
e'pedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles$
A"t(';$ 47.
>6oda persona tiene derec!o a ser amparada por los tribunales enel goce y ejercicio de los derec!os y garant#as constitucionales, aun de
aquellos in!erentes a la persona que no figuren e'presamente en esta
-onstitución o en los instrumentos internacionales sobre derec!os !umanos 6
A"t(';$ 6.
>El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas en consecuencia7
1% 2a defensa y la asistencia jur#dica son derec!os inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso% 6oda persona tiene
derec!o a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados
para ejercer su defensa% /erán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso% 6oda persona declarada culpable tiene derec!o
a recurrir del fallo, con las e'cepciones establecidas en esta -onstitución y la
ley%
4% 6oda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario%
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9% 6oda persona tiene derec!o a ser o#da en cualquier clase
de proceso, con las debidas garant#as y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad% )uien no !able castellano o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derec!o a un intérprete%
:% 6oda persona tiene derec!o a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las
garant#as establecidas en esta -onstitución y en la ley% 8inguna
persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien
la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de e'cepción o por
comisiones creadas para tal efecto%
;% 8inguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra s# misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad%
2a confesión solamente será válida si fuere !ec!a sin coacción de
ninguna naturaleza%
<% 8inguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones
en leyes pree'istentes%
=% 8inguna persona podrá ser sometida a juicio por los
mismos !ec!os en virtud de los cuales !ubiese sido juzgada
anteriormente%
>% 6oda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jur#dica lesionada por
error judicial, retardo u omisión injustificados% )ueda a salvo el
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derec!o del o de la particular de e'igir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza y el derec!o del
Estado de actuar contra éstos o éstas$%
+rt#culo ;;%
“6oda persona tiene derec!o a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados
por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad f#sica de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derec!os y el cumplimiento de sus
deberes$
+rt#culo <4%
“6odos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derec!o de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas%
2a participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo% Es obligación del Estado y deber de la /ociedad
facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica%
+rt#culo =?%
“/on medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberan#a, en lo pol#tico7 la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,
las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto, y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
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serán de carácter vinculante, entre otros y en lo social y económico7
las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de a!orro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y
la solidaridad%
2a ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios previos en este art#culo$
+rt#culo 11;%
“/e garantiza el derec!o de propiedad% 6oda persona tiene
derec!o al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes% 2a
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general% /olo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la e'propiación de cualquier clases de bienes$
+rt#culo 194%
“6oda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
pol#tica, civil y comunitaria del pa#s, promoviendo y defendiendo los
derec!os !umanos como fundamento de la convivencia democrática y
de la paz social$%
A"t(';$ 35.
“2a ley creará mecanismos abiertos y fle'ibles para que los
Estados y los @unicipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
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grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo7
1% 2a transferencia de servicios en materia de salud, educación,vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de
áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos% + tal efecto, podrán establecer convenios cuyos
contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad%
4% 2a participación de las comunidades y de ciudadanos o
ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones
no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión, as# como en la
ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción%
9% 2a participación en los procesos económicos
estimulando las e'presiones de la econom#a social, tales como
cooperativas, cajas de a!orro, mutuales y otras formas asociativas%
:% 2a participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante
mecanismos autogestionarios y cogestionarios%
;% 2a creación de organizaciones, cooperativas y empresas
comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseAo
de pol#ticas en las cuales aquellas tengan participación%
53
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<% 2a creación de nuevos sujetos de descentralización a
nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades
a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar
procesos autogestionarios y congestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales%
=% 2a participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos
con la población%
A"t(';$ 4K.
>2a potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley%
-orresponde a los órganos del *oder Budicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o !acer ejecutar sus sentencias%
El sistema de justicia está constituido por el 6ribunal /upremo de
Busticia, los demás tribunales que determine la ley, el @inisterio *úblico, la
&efensor#a *ública, los órganos de investigación penal, los o las au'iliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o
abogadas autorizadas para el ejercicio%$
A"t(';$ 45.
>2a ley organizará la justicia de paz en las comunidades% 2os
jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal,
directa y secreta, conforme a la ley%
54
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2a ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos%$
CÓDIGO CIVIL VENEOLANOARTCULO .
'La propie!a! es el !erec(o !e usar) #ozar * !ispoer !e ua cosa !e
+aera e,clusia) co las restriccioes * obli#acioes estableci!as por
la Le*.'
El derecho de propiedad es el m*s completo que se puede tener sobre una
cosa( la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su
propietario, sin m*s límites que los que marca la 2ey o los provocados por Ula
concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicioU
%limitaciones de car*cter extrínseco'. ;o obstante, el reconocimiento de que
la propiedad, como institución, est* orientada a una -unción social, implica
que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho3
así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
A"t(';$ 6.
@La propie!a! !el suelo llea cosi#o la !e la superficie * !e to!o
cuato se ecuetre eci+a o !ebao !e ella) salo lo !ispuesto e las
le*es especiales.'
Podemos se/alar en el artículo up supra que se tiene como propiedad todo lo
que se encuentre construido o se construya, así como todo lo concerniente a
las plantas o *rboles , no obstante tambin es propiedad todo lo que seencuentre debajo del suelo como bienes de valor.
En ese mismo orden, el artículo B@B ejusdem nos se/ala que cualquier
pared, construcción o bienhechuría que se edi-ique en terreno ajeno, se
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entender* que es propiedad del due/o del terreno salvo justi-icación en
contrario.
Art/culo 0102
-uando conocidamente se !allare estar construida toda la pared sobre el
terreno de una de las fincas, se reputa la pared propiedad e'clusiva del
dueAo de aquel terreno%
Por otro lado, el artículo @&& ejusdem se/ala lo concerniente a la propiedad
de los bienes de valor enterrados, es decir de lo que est* debajo del suelo,
así tenemos(
Art/culo 1332
Es tesoro todo objeto mueble de valor que !aya sido ocultado o enterrado y
cuya propiedad nadie pueda justificar%
0sí mismo en la Le P$#! +e $# P#t"i# en su objetivo nacional numero #(
4Cotiuar costru*e!o el Socialis+o Boliariao !el si#lo
55I) e 6eezuela co+o alteratia al siste+a !estructio * salae !el
capitalis+o * co ello ase#urar la +a*or su+a !e felici!a! posible) la
+a*or su+a !e se#uri!a! social * la +a*or su+a !e estabili!a! pol/tica
para uestro pueblo7.
4.4 construir una sociedad igualitaria y 8usta.
OBJETIVO NACIONAL
4.K consolidar y expandir el poder popular y la democracia
socialista.
Objetiv e%t"#ti' e!e"#$
56
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4.K.3 promover la construcción del estado social de derecho y de
justicia a travs de la consolidación y expansión del poder popular
organizado.
4.K.3.3 promover, consolidar y expandir la organización del poder
en el *mbito territorial y sectorial, en la -igura de las distintas instancias de
participación.
4.K.3.4. Promover la organización del poder popular en el sistema
de agregación comunal para la construcción del Estado !ocial de )erecho y
de 8usticia a travs de instancias como consejos comunales, salas de batalla
social, comunas socialistas, ciudades comunales, -ederaciones ycon-ederaciones comunales, entre otros.
4.K..3. )esarrollar programas de -ormación y socialización que
-ortalezcan la capacidad de gestión del Poder Popular en competencias que
le sean trans-eridas en los *mbitos políticos, económico, social, jurídico y en
*rea estratgicas para el desarrollo nacional.
4..3. )esatar la potencia contenida en la "onstitución =olivarianapara el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.
4..?. +ortalecer el !istema ;acional de Plani-icación Publica y
popular para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad,
en el marco del nuevo Estado democr*tico y social de )erecho y de 8usticia.
E$ Je)e +e E%t#+, #%;i" e i!'"&"#" e! e$ t"#b#j &$(ti'2%'i#$ +e$
Eje';tiv N#'i!#$, &#"# e$ &$#! +e $# &#t"i# 41K1, 37 >+ie'i%ietebjetiv%, +e $% ';#$e% e$ +ie'i%i% e% bjet '&#tib$e '! e%te
&"&;e%t#.
57
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>B. Promover sociedades pací-icas e inclusivas para el desarrollo sostenible,
-acilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones e-icaces,
responsables e inclusivas a todos los niveles6
RECORRIDO *ETODOLOGICO
0l iniciar la Especialización en 7estión 8udicial en la Escuela ;acional de la
5agistratura, convenio Gniversidad =olivariana de Venezuela, se comienza a
trabajar en base a la trans-ormación de las realidades desde las
comunidades, en el *rea de proyecto, tal como lo expresa 5aximiliano 7allo,
en cuanto a la educación emancipadora( >2a educación emancipadora
deber#a promover una formación en y para el trabajo liberador y rec!azar toda educación subordinada a los puros intereses empresariales cuyo fin
principal es la ganancia% 8o es suficiente con cambiar las prácticas
centrando el ejercicio pedagógico en el niAo, o en el cambio de actividades
es necesario generar otro tipo de procesos que intervengan y transformen
esas condiciones de opresión, por eso la pedagog#a emancipadora, ser#a
entendida como una pedagog#a éticoCpol#tica$ as# mismo !e/ala al respecto
Pablo men( >8o se espera, claro está, que /imón Rodr#guez tenga todas las
respuestas para la educación que necesitamos en este conte'to de segunda
emancipación americana% *ero resulta imperioso conocer su visión, su
práctica, sus sueAos porque constituyen asignaturas pendientes y porque
muc!os de sus aportes tienen una indudable vigencia%$ &e ellos que el
trabajo por transformar sigue y contamos con enseAanzas que nos abren
paso a esta labor, para ello se toma como punto de partida el trabajo en las
masas populares, visitas a esos grupos vulnerables, evidenciando desde la
realidad, los acontecimientos que se ponen en mani-iesto el día a día en lascomunidades, para ello tomo mi comunidad Puertas del "ielo, iniciando una
investigación con mtodo( cualitativo, y aplicando mejoramiento de tcnicas y
mtodos pro-esionales, utilizando así tcnicas como la entrevistas,
acompa/amientos, observaciones, talleres y mesas de trabajo entre las que
se pone en mani-iesto la -alta de conocimientos, la situación económica que
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ata/e a los y las venezolanas y m*s all* de esto las instituciones
burocr*ticas que impiden el desenvolvimiento libre de los ciudadanos y las
ciudadanas para el goce y dis-rute de sus derechos a la propiedad3 la
comunidad Puertas del "ielo en su receptividad mani-iesta la preocupaciónpor la -alta de medios para el acceso a la justicia, hasta la -echa el trabajo
realizado ha sido recibido de manera positiva y con miras a excelentes
resultados, por ello, Jrlando +als =orda sugiere que >es necesario descubrir
esa base para entender los vínculos que existen entre el desarrollo del
pensamiento cientí-ico, el contexto cultural y la estructura de poder de la
sociedad %4@&(?#', la nvestigación 0cción participativa busca generar la
trans-ormación desde el trabajo colectivo y la construcción de conocimientosque permitan enaltecer el protagonismo de los líderes socialesFcomunitarios
donde se visibilice la justicia como adecuada, imparcial, y de iguales, donde
podamos cambiar esa concepción de justicia insu-iciente que permanece
solo en una ilusión irrealizable, indica Jrlando +als =orda cuando pre-iere la
sigla 0P, en lugar de P %nvestigación participativa', porque es pre-erible
especi-icar el componente de la acción, puesto que deseamos hacer
comprender que se trata de una investigaciónFacción que es participativa y
una investigación que se -unde con la acción %para trans-ormar la realidad'
%<ahman y +lals =orda, 4@4( #&?'. por ende pueda surgir una alternativa al
modelo de justicia, que supere las limitaciones y problemas, enmarcado en
una propuesta novedosa en el campo pro-esional, enmarcada dentro de la
línea de investigación( <ealidad !ocioFeconómica, gualdad <eal, y acceso a
la justicia.
E$#b"#'i<! +e ;! %i%te# +e #'tivi+#+e% ;e &e"it#! e$ +e%#""$$ +e
$# vi!';$#'i<! &")e%i!#$ e$ +e"e' e! $# ';!i+#+ &;e"t#% +e$ 'ie$,
;!i'i&i Ji!e= +e$ e%t#+ L#"#.
1eniendo como punto de partida estas concepciones se propone la
elaboración de un sistema de actividades que contribuya al desarrollo de la
59
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vinculación pro-esional de los abogados, cursantes de la especialización en
gestión judicial en la parroquia "uara, del municipio 8imnez del estado 2ara.
)i-erentes autores han dado sus criterios acerca del trmino sistema, entreellos ;. de 0rmas, 8. 2orences y 8. 5. Perdomo %#&&:' de-ine sistema desde
el punto de vista pedagógico( >Gna construcción analítica m*s o menos
teórica que intenta la modi-icación de la estructura de determinado sistema
pedagógico real %aspectos o sectores de la realidad' y\o la creación de uno
nuevo, cuya -inalidad es obtener resultados superiores en determinada
actividad6. %0rmas, 2orences y Perdomo, #&&:(#$'
V. 0. Zhamin %4?4' expresó que( >El sistema est* constituido por elementos
que guardan entre sí determinada relación6 %Zhamin, 4?4(B@'. !egn 5.
0rnold %#&&:' es un( >"onjunto de elementos que guardan estrechas
relaciones entre sí, que mantienen al sistema directa o indirectamente unido
de -orma m*s o menos estable y cuyo comportamiento global persigue,
normalmente un objetivo.6 %0rnold, #&&:(::' y 8. 2eyva, %444' lo de-inió
como( >"onjunto delimitado de componentes, relacionados entre sí que
constituyen una -ormación íntegra6 %2eyva, 444(#$'.
2os autores anteriormente mencionados coinciden en se/alar que el sistema
es( un conjunto de elementos relacionados entre sí con una -ormación
íntegra, que persiguen un objetivo determinado previamente y est* dirigido a
lograr resultados superiores en la trans-ormación de un objeto desde un
estado real hasta un estado deseado.
2a autora de esta investigación est* de acuerdo con la de-inición del trmino
sistema dado por %8. 2orences, #&&:', debido a que se/ala que el sistema es
una -orma de existencia de la realidad objetiva, que puede ser estudiado y
representado por el hombre, sometido a determinadas leyes generales, es un
conjunto de elementos que se distingue por cierto ordenamiento, tiene límites
relativos, sólo son >separables6, >limitados6 para su estudio con determinados
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propósitos, cada uno pertenece a un sistema de mayor amplitud, >est*
conectado6, -orma parte de otro sistema.
El sistema de actividades para contribuir al desarrollo de la vinculación
pro-esional del derecho en la comunidad puertas del cielo de la parroquia
"uara, municipio 8imnez del estado 2ara(
En la concepción del sistema de actividades se asumen los -undamentos del
mtodo materialista dialctico e histórico de la -iloso-ía marxistaFleninista, al
tener en consideración el vínculo de la teoría con la pr*ctica, mediado por la
actividad cognoscitiva, pr*ctica y valorativa, se analiza la vinculación
pro-esional del derecho a partir de las categorías legales contenidos en la
norma, sus -ormas, causas y e-ectos, así como las concepciones de la
educación bolivariana que propician la educabilidad del hombre, del
pensamiento pedagógico de simón <odríguez, entre otros, al concebir que el
hombre es capaz de educarse y de educar a los dem*s.
El sistema de actividades se -undamenta a partir de las concepciones de la
pedagogía marxistaFleninista que sustentan a la pedagogía venezolana
actual, por su car*cter esencialmente humanista, que pretende el desarrollo
integral de la comunidad, que potencie un aprendizaje desarrollador e
integral. 2a concepción teórica y metodológica de este sistema de
actividades parte de los -undamentos del pensamiento pedagógico
bolivariano.
!e asume la necesidad de organizar y estructurar la vinculación pro-esional
en relación con la vida mediante el vínculo con la comunidad, que potencie el
desarrollo endógeno. 2a contextualización del sistema de actividadespropuesto segn las condiciones reales de la parroquia, del municipio, y el
estado, adaptados a los momentos de trans-ormación
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E$#b"#'i<! +e ;! %i%te# +e #'tivi+#+e% &#"# )#v"e'e" e$ +e%#""$$
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+e"e' e! e$ ;!i'i&i Ji!e= +e$ e%t#+ L#"#.
"omo punto de inicial estas concepciones se proponen la elaboración de un
sistema de actividades que contribuya al desarrollo de la vinculación
comunitaria con pro-esionales del derecho en la Parroquia "uara del
municipio 8imnez del estado 2ara.
Jbjetivo general( mpulsar la con-ormación de un comit multidisciplinario
que garantice el acceso a la justicia y el ejercicio de los )erechos a la
propiedad.
A'tivi+#+ 3.
1ítulo( 2a vinculación pro-esional con la comunidad
Jbjetivo( Valorar la importancia de la vinculación pro-esional como parte de la
-ormación inicial del desarrollo del objetivo planteado.
"ontenidos( 2a vinculación pro-esional como parte de la -ormación inicial de
los propietarios de inmuebles dentro de la comunidad puertas. Jbjetivos,
-ines, etapas del proceso, rol de la asociación, de los propietarios, de los
abogados, del tribunal y dem*s actores de la misma.
5todos( Explicativo.
5edios( pizarra, documento de car*cter legal impresos.
+orma organizativa( "onversatorio y mesas de trabajo.
Evaluación( organizativa.
1iempo( #& horas.
+echa de ejecución( :\&\$, #&\&\$, #?\&\$ y &:\\$.
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Precisiones metodológicas(
)e -orma general las abogados en ejercicio orientan a los propietarios sobre
el proceso para la obtención de la documentación legal correspondiente, se
precisan los recaudos a consignar y se realización un espacio de an*lisis
individual para veri-icar con que documentación cuenta cada propietario.
A'tivi+#+ 4.
1ítulo( Expectativas de la vinculación pro-esional.
Jbjetivo( educar sobre los mecanismos existentes en la norma vigente
venezolana sobre el derecho a la propiedad.
"ontenidos( constitución de la <epblica bolivariana de Venezuela y dem*s
leyes.
5todos( Elaboración conjunta.
5edios( "omputadora, video beam, pizarra,
+orma organizativa( 1alleres.
Evaluación( +ormativa, y participativa.
1iempo( $ horas.
+echa de ejecución( 4\&\A y #B\&\A.
Precisiones metodológicas(
2os abogados realizaran la actividad de manera participativa, y con dialogo
abierto. !e determinaran cu*les son los -actores comunitarios que limitan el
empoderamiento de las clases sociales en el sector puertas del cielo,
asumiendo la posición y explicación de cada uno de ellos.
A'tivi+#+ K.
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1ítulo( iniciación del trabajo legal correspondiente a los documentos legales.
Jbjetivo( obtener la propiedad privada de cada parcela de terreno, mediante
el trabajo realizado por los abogados y participación de la comunidad.
"ontenidos( aspectos generales y particulares de la descripción legal del
terreno y norma en que se sustenta.
5todos( Elaboración y redacción conjunta por parte de las abogadas.
5edios( "omputadora, impresora, paginas.
+orma organizativa( expedientes.
Evaluación( organizativa legal.
1iempo( @# horas.
+echa de ejecución( &4\&#\A al @\&A\A.
Precisiones metodológicas(
2os abogados redactores, comienzan el trabajo por realizar el registro
correspondiente al acta de asamblea extraordinaria donde entra en vigencia
una nueva directiva ya que la anterior estaba vencida, lo que imposibilitaba
las venta a realizarse, luego ante las o-icina de la ;otaria Publica de 9uibor,
donde se introducen las primeras & compra ventas, y al momento de pasar
por el departamento de revisión, no son admisibles por cuanto el lote de
terreno tiene una super-icie de m*s de J;"E SE"10<E0! T 5E)0, por lo
cual se debe contar un permiso por parte del ;1, que al momento de
iniciarse dicha tramitación -ue cuesta arriba por el tiempo que se debíaesperar para el mismo3 teniendo así como segunda opción una compra venta
por ante las o-icinas del <egistro !ubalterno en el cual, se especi-ica
claramente que si es viable siempre que se realice el procedimiento de
parcelamiento correspondiente ya que la super-icie es muy grande, motivo
por el cual quedo sin e-ecto esta opción ya que es altamente costoso dicho
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procedimiento, quedando entonces una tercera opción( que es el
reconocimiento de contenido y -irma del instrumento de compra venta
privado, que se tramitaría ante los tribunales correspondiente a la
jurisdicción, en los cuales -ueron admitidas dichas solicitudes, trabajando conun lote inicial de treinta y tres %::' ciudadanos y ciudadanas propietarios de
los inmuebles, de los cuales se espera el lapso correspondiente segn la
norma y una vez citada la presidenta de la asociación puertas del cielo, para
que reconozca el contenido y -irma de las venta que ella en un determinado
momento en representación había vendido, "onviene en todas y cada una
de las partes del libelo de demanda instaurado en su contra, donde el
1ribunal pasa a decidir a -avor de la demandante y queda judicialmentereconocido el instrumento privado, esperando allí el lapso correspondiente
para la sentencia -irme, se solicita ante la o-icina de secretaria copia
certi-icada de las decisiones así como el desglose del expediente para que
sea devuelto el instrumento de compra venta privada, todo ello para los
e-ectos de registro de la sentencia.
A'tivi+#+ .
1ítulo( entrega de los primeros veinte documentos de propiedad.
Jbjetivo( mostrar a la comunidad y dem*s propietarios que con -ormación y
aplicación adecuada si se puede lograr empoderar al pueblo.
"ontenidos( sentencias de-initivas de reconocimiento de instrumento privado.
5todos( Elaboración conjunta.
5edios( legislación venezolana vigente y sentencias.
+orma organizativa( conversatorios.
Evaluación( +ormativa.
1iempo( # horas.
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+echa de ejecución( &A\&?\#&A.
Precisiones metodológicas(
Para esta actividad se le demuestra a la comunidad que con la correctaaplicación de la norma y su participación continua en el proceso es posible
lograr el uso, goce y dis-ruto de sus bienes.
A'tivi+#+ .
1ítulo( continuación de la actividad ;L :.
Jbjetivo( desarrollar el procedimiento de consecución de los documentos de
propiedad privada.
"ontenidos( aspectos generales y particulares de la descripción legal del
terreno y norma en que se sustenta.
5edios( "omputadora, impresora, paginas.
+orma organizativa( expedientes.
Evaluación( organizativa legal.
1iempo( 4@ horas.
+echa de ejecución( &\&?\A
Precisiones metodológicas(
Para esta actividad se continua con el trabajo de reconocimientos de
contenido y -irma por ante los tribunales municipales, en los cuales se
introducen cuarenta y nueve %$4' libelos de demanda, de los cuales hasta la
-echa, tenemos por reconocido ochenta %@&' instrumentos de compra venta
privados, quedando al pendiente dos solicitudes que an no se han
convenido por parte de la representante de la asociación.
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CAPITULO III. SISTE*ATIACIÓN DE EMPERIENCIAS.
2a "omunidad seleccionada -ue "uara ubicada al sur a A ^ilómetros de
9uibor cuya ubicación especí-ica es la siguiente(
"omunidad( "uara.
Parroquia( "uara.
"omunidad( Puertas del "ielo.
5unicipio( 5unicipio 8imnez.
Estado( 2ara.
2a parroquia "uara se encuentra dentro de los siguientes linderos(
N"te: 2a población de 9uibor.
S;": 2a parroquia diego de 2ozada "ubiro municipio 8imnez.
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E%te: 2a parroquia 8uan bautista rodríguez %san miguel' y parte del municipio
autónomo 0ndrs Eloy =lanco municipio 8imnez.
Oe%te: Parroquia cabo 8os )orantes.
De%'"i&'i<! +e $# ';!i+#+
0 continuación se presentan algunos aspectos relacionados con la
comunidad del Parroquia "uara del 5unicipio 8imnez, Estado 2ara, entre
ellas su rese/a histórica, Es importante destacar que entre las características
principales de la parroquia "uara resaltan las estructuras de algunas de sus
casas, las cuales son de bloques, adobes y ladrillos, con techos de
zinc, acerolit, y techos de tejas, algunas -amilias han optado al cambio derancho por casa a partir de crditos asignado por el gobierno a las madres
solteras y parejas de bajos recursos. Esta comunidad est* con-ormada por
m*s de $&&& habitantes entre adultos, jóvenes, y ni/os la mayoría de los
habitantes se destaca en el trabajo de agricultura y artesanía.
Re%e# i%t<"i'#
2a Parroquia "uara 5unicipio 8imnez Estado 2ara tiene una gran
importancia histórica, este agradable pueblo larense se remonta m*s all* de
los $&& a/os de -undación, -ue ocupada por los elzarez en tiempos de la
colonia. En el a/o AA$, -echa estimada de su -undación, sus antiguos
pobladores echaron raíces en esta zona y bajo la imposición discriminada,
ellos se dedicaban a trasladar agua para las siembras de los grandes cultivos
de los terratenientes espa/oles entre los siglos MV al siglo MV.
!in embargo otras versiones dichas por los 9uibore/os )aniel 7raterol y
)ionisio Perdomo, quienes expresan que existen dos circunstancias que
hacen creer que los "uare/os son de origen nórdico y no alem*n, esto
debido a que el pueblo nórdico se mezcló con el pueblo de las islas canarias
que tenían características iguales a los "uare/os y poseían apellidos como(
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<odríguez, 8imnez muy comunes en la actualidad en la parroquia, otra
evidencia es la llamada >501<0"06 de "uara.
Es oportuno mencionar que la población de "uara desde sus orígenes y de
acuerdo a su evolución histórica ha tenido varios cambios en su nombre(
Primero -ue !anta "atalina de "uara, luego paso a ser =uena Vista de
"uara, por ultimo "uara, hoy día Parroquia "uara, decretado segn el
artículo :A de la ley Jrg*nica del <gimen 5unicipal lo cual trajo consigo el
progreso socioeconómico y político a esta comunidad.
)entro de la historia especí-icamente durante la lucha independentista se
destacaron los nombres de del lustre "abo 8os )orante, el "oronel
5ariano Peraza, el 7eneral +lorencio 8imnez, hijo de estas tierras del
5unicipio 8imnez. "uara es la cuna de la madre del 7eneral 8os 0ntonio
P*ez, 5aría Vicente Serrera. Por otra parte tambin existen Jtros
personajes como( el =achiller 8os rodríguez, Tudith +reitez, 8os 1orres
%cantautor y poeta', 1eresa Seredia %Educadora'. "abe destacar que la
parroquia "uara est* identi-icada por un símbolo llamado la 5atraca, tiene
una antig_edad de m*s de $&& a/os, es un instrumento traído en la poca de
la colonia por los espa/oles, especí-icamente por los primeros misionerosllegados al territorio Venezolano, en la poca de la conquista cuya
antig_edad tiene un valor cultural, por su gran signi-icado míticoFreligioso. 2a
5atraca es en sí un retablo de madera con cuatro cintas de met*licas y unas
hebillas tambin de metal ubicadas encima de las cintas intensi-icaban el
sonido y cumplían la -unción de alerta y tambin de reloj, así mismo era
utilizada para llamar a los religiosos a la misa y durante est* sustituyendo al
mismo tiempo las campanas. 0sí mismo los caseríos que circundan a laparroquia de "uara son( !an 0ntonio, El 5olino, 9uebrada !eca, 2as 7alias,
El 1amarindo, <ancho 7rande y 5ocundo.
Por tales razones en los ltimos a/os la comunidad ha mejora tanto en lo
político, económico y social debido a los cambios que se han venido
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produciendo con el 7obierno del Presidente Sugo "h*vez, los mismos se
han venido organizando por medio de las organizaciones de ciudadanos y
ciudadanas y la con-ormación de los concejos comunales, ya que estos se
encargan de diagnosticarle los problemas a la comunidad y hacerlesseguimiento para darle solución a los mismos. En lo que respecta al *mbito
educativo la comunidad cuenta con una Escuela 7ranja =olivariana la cual
imparte clases desde simoncito hasta primaria, -ue -undada con la ayuda de
0ura =artolón de <ojas, eminente maestra muy querida por la comunidad el
:& de mayo de 4#@, por disposición del entonces 5inistro de Educación. 2a
primera Escuela ;acional Gnitaria ;I @#. Para esa poca el insigne )r.
<einaldo 2eandro 5ora con apenas @ a/os dio sus primeros pasos comoEducador. !e desconocen otros datos sobre la -undación de dicha
nstitución. 2os archivos -ueron quemados accidentalmente. Para el a/o
4$@ la institución paso a ser Escuela +ederal ;I$:?, !u director -ue 0ntonio
8os Pacheco y los 5aestros de aula eran 8os !acramento Pi/ero, Tolanda
<uiz ", 1eresa +alcón. En el a/o 4A&, pasa a ser Escuela 5unicipal ;I
>"uara6, en el cual se incorporaron nuevos maestros que -ueron 5iriam
7onzales de Tepz y 0na 2uisa de 0lvarado en ese mismo a/o se le cambio
la denominación a Escuela Estadal ;I @? >"uara6. En el a/o 4A?, es
nombrada Escuela ;acional ;I$:?. Perteneciente al ;ucleó <ural ;I del
)istrito Escolar ;I:B con sede en la "iudad de el 1ocuyo, cuyo supervisor
era el propio )aniel !egura ". para el a/o 4A4, pasa a ser Escuela
;acional 7raduada 6"uara6, a/o en el que ingresa como docente el pro-esor
7erm*n +alcón 0g_ero +reitez. En el a/o B$ llega a la institución el nuevo
director quien -ue muy querido por toda la comunidad. El pro-esor Pedro
Ernesto 8imnez ya %-allecido', así mismo se -ueron dando algunos cambiosen el personal docente incorporando a otros entre ellos a 8ess "olmenares,
5aría +elicia de )uran, 0ntonio de 5eza, Sermogenes 0. =olívar, +ernando
de ;ieves, <osa de 0ntillano, 0manda 5ontes, los cuales atendieron a los
estudiantes desde primaria a sexto grado. 5*s tarde en el a/o 4?& se le
anexa el nivel de Preescolar 0ctualmente %!imoncito' atendido por la docente
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;idia "astillo. En el a/o 4?$. !e organizó una comisión ProFEscuela 7ranja
>"uara6 integrada por los pro-esores Pedro E. 8imnez, 7erm*n +, 0g_ero +.
T los se/ores 8uan +reitez y 0na de ag_ero, todos ellos con el -in de
colaborar a la lucha por la consecución de la escuela granja >"uara6 el primer paso se logró e travs del apoyo de la gobernación del estado 2ara con la
asignación de un lote de terreno por un valor de #?.&&& bolívares y el resto
del terreno -ue donado por el se/or 8uan +rancisco +reitez, para un total de
## hect*reas. El #4 de septiembre de 4?B, despus de dos a/os de duro e
intenso trabajo se logra la creación de la nueva institución, atendiendo a los
nuevos requerimientos agrícolas de la región con una matrícula de $A&
estudiantes en ese mismo a/o se crea una sección b*sica de I a/operteneciente al liceo >1omas 2iscano6 de 9uibor estado 2ara que luego se
extendió a :I a/o. Por otra parte la población de "uara cuenta con una
Escuela 1cnica 0gropecuaria, 5ención 0grícola y 7estión !ocial.
0ctualmente >la <obinsoniana6 +ue creada el #: de septiembre )E 4@#,
segn lo rese/a la gaceta o-icial ;I:#ABB. !e le asigna el nombre a la
institución de >8os < <odríguez6 hijo ilustre de esta tierra. )esde 4@A. 0
dicha institución se le otorga la categoría de Escuela 1cnica 0gropecuaria,
conservando el nombre de 8os < <odríguez. En 44@, en el actual
7obierno del Presidente Sugo "h*vez +rías, la institución es dividida en
Escuela 7ranja =olivariana >"uara6 y Escuela 1cnica 0gropecuaria >8os <
<odríguez6 para lo cual se inició un proceso de reestructuración de sus
edi-icaciones, las mismas -ueron adaptadas a las nuevas exigencias que la
Educación =olivariana propone tales como( construcción del comedor, sala
de computación, sala mltiple, cancha deportiva, servicio de odontología,
servicios mdico, *rea de higiene, : aulas talleres, un deposito, reparación,modelación, así como la remodelación #: aulas, dirección, subdirección, sala
de pro-esores, *rea de administración, ba/os, estacionamiento y cerca
perimetral. 0ctualmente dicha institución asiste una matrícula de $B# ni/os y
ni/as los cuales la mayoría provienen de su *mbito parroquial. 0dem*s
contribuye con algunas organizaciones a desarrollar di-erentes actividades
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como son( el centro municipal de acompa/amiento al maestro, la sede de
las 5isiones Educativas <ibas y !ucre, el centro parroquial de las unidades
1erritoriales de investigaciones de Educación =olivariana %G1E='. 2a sede
parroquial del centro "omunitario de =ienestar Estudiantil. 2a =ibliotecaEscolar, un "entro =olivariano de n-orm*tica y 1elem*tica %"=1', Por otra
parte cuenta con un personal docente capacitado.
En relación a las -amilias de "uara en la actualidad existen B&& grupos
-amiliares, muchas de ellas son allegadas a esta comunidad con-ormando
nuevas urbanizaciones y sectores alrededor de la parroquia, de igual modo el
$&W son pro-esionales y el B&W son m*s de casa, agricultores, y artesanos.
)e allí la comunidad puertas del cielo la cual -orma parte de "uara, se
encuentra ubicada en la misma parroquia, ocupa once hect*reas y media de
terreno, con un proyecto habitacional para trecientos sesenta y un terrenos
de doscientos metros cuadrados cada uno, obtenidos con el propósito de un
plan habitacional, m*s una determinada *rea de comercio, parque
recreacional, *rea para educación preescolar y cancha deportiva.
El proyecto que hoy est* en propuesta indica un comit multidisciplinario que
garantice el acceso a la justicia y el ejercicio de los )erechos a la propiedad3
seria multidisciplinario porque estaría integrado por abogados, psicólogos,
trabajadores sociales y voceros de los consejos comunales, desde estos
espacios se coordinarían acciones que permitan con los dem*s órganos de
justicias la intervención en el seno del derecho venezolano desde lo nacional
a lo municipal de manera que sea e-ectiva las respuesta a las necesidades
que existan, que sea implementada en las bases de las comunidades y tenga
alcance y extensión a nivel nacional y se puedan canalizar los problemas
jurídicos de todos y todas.
!u misión sería educar, guiar, -ortalecer y ampliar los conocimientos en las y
los habitantes de las comunidades para que exista un empoderamiento y un
real acceso a la justicia actualmente desplegada, que bene-icia solo a un
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sector, -undamentalmente dirigida a aquellos sectores m*s vulnerables y
susceptibles de la población, enmarcado en una concepción del 0cceso a la
8usticia que tiene una doble dimensión( es tanto un derecho humano
-undamental, como una garantía que permite el respeto y el restablecimientode los derechos desconocidos o quebrantados por el sistema judicial
burocr*tico existente3 todo esto debido a que durante diez a/os se ha llevado
una lucha incansable por obtener viviendas dignas para el sector pero debido
a que no existe un parcelamiento, ni documentación individual de propiedad
de dicho terreno, se le imposibilita a cada propietario, moverse por sus
propios medios para obtener bene-icios, y las acciones a ejecutar solo
depende de una persona que se hace merecedora de dicha lucha por ser lapresidenta de la asociación, vulnerando así los derechos que cada uno tiene
al momento de obtener ese terreno siendo este un inmueble privado, cabe
resaltar que por luchas alternativas la comunidad hoy en día cuenta con m*s
de sesenta vivienda de las cuales cincuenta han sido realizada por
"J<PJ20<0, y se encuentran en asignación directa a cinco propietarios
m*s gracias a la ardua tarea personal de cada uno3 desde -inales del a/o
#&$, se comenzó con un seguimiento y lucha al car*cter legal de la tenencia
de esos terrenos, por cuanto ningn bene-iciario contaba con un documento
de car*cter legal que reconociera los derechos adquiridos al comprar la
parcela, por lo que desde el inicio de la especialización en gestión judicial,
surge como propuesta en el *rea de proyecto la -ormación de los propietarios
y propietarias para que mediante la -ormación educativa, se empoderen de lo
que le corresponde, dicho trabajo y organización se realizó y se sigue
realizando en conjunto con las partes interesadas, abogados y voceros de la
asociación civil puertas del cielo y consejo comunal, resaltando que ya @&ciudadanos y ciudadanas cuentan con la documentación de la cual es objeto
esta propuesta, quedando al pendiente dos solicitudes en sede de tribunales,
que aun la representante de la asociación civil no ha realizado
convenimiento, pero se esperan positivos resultados, al igual que seguir con
esta ardua tarea, para así alcanzar el goce de este derecho.
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)e este modo con la correcta aplicación de las normas que nos rigen,
aplicando las tcnicas adecuadas y haciendo el e-ectivo uso de la gestión
judicial existente en el país, involucrando a los sectores a-ectados,
vulnerados siendo este el caso, %los propietarios de terrenos en la comunidadpuertas del cielo', aplicando lo que estable el pre*mbulo de nuestra carta
magna, seguir trabajando, luchando y educando es el camino para la nueva
patria.
2a obtención de la tierra en Venezuela, se ha dado por dos vías( 2egal e
ilegal, sin embargo ambas no hacen due/o de la tierra a las personas que allí
buscan construir su hogar. )ebido a esto, es que el Estado Venezolano
implementó la vía de cómo hacerlo, al crear la 2ey de 1ierras y las di-erentes
Jrdenanzas 5unicipal que les permitan a los ciudadanos tener su titularidad.
"abe destacar, que la -inalidad de esta propuesta est* enmarcada en lograr
la organización, y participación de la comunidad Puertas del cielo para lograr
la titularidad del inmueble y no descanse en -uerzas opresoras y que para
ello, con el trabajo realizado en la comunidad hasta la -echa se han logrado
@# documentos de propiedad, mediante sentencia de los 1ribunalesmunicipales, en cuanto a las demandas de reconocimientos de contenido y
-irma de los instrumentos privados de compra venta de dichos inmuebles.
2ogrando así en un gran porcentaje el objetivo aquí planteado, abierto a
sumar nuevas proyecciones y solventar así todo lo que se presente haciendo
el adecuado uso de la legislación venezolana, esto se hizo posible, mediante
la orientación jurídica y asesoría por parte del grupo de abogadas( %7abianny
1orrealba, Tanet 7onzales, 5iriam !equera, 8acqueline )a silva, y `eila
7allardo', quienes siguen dispuestas a dar la lucha y dar -iel cumplimiento a
lo que nuestra constitución tipi-ica toda persona tiene derecho a tener una
vivienda digna, claro est* que para ello en este caso en particular tiene que
ser due/o de la tierra tambin ya que son terrenos de propiedad privada.
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El proceso es lento, pero no imposible y a -uturo con es-uerzo, dedicación y
con una gestión clara constante y unida por parte de la comunidad y el
comit multidisciplinario, se lograran todos los objetivos y, etapas trazados.
El presente trabajo de investigación parte de la importancia de lograr que la
comunidad Puertas del "ielo resuelva las problem*ticas de car*cter legal
existentes, resaltando como principal la -alta de documentación de los
inmuebles, siendo estos propiedad privada, a travs de estrategias
dise/adas por la autora, actualmente 0bogado de la <epblica =olivariana
de Venezuela, en conjunto con otros pro-esionales del derecho y comunidad
activa y los voceros del "onsejo "omunal de la "omunidad de >Puertas del
cielo6 de la Parroquia "uara, del municipio 8imnez, ya que entendemos el
valor que tiene obtener la propiedad el inmueble para realizar acciones
siguientes y obtener otros bene-icios que este genera como su vivienda
digna, o crditos hipotecarios, ampliación y mejoramiento de viviendas y
bodegas populares que el Estado o los entes privados le entregaran una vez
obtenido el título de pertenencia de la vivienda6.
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CONCLUSION
"omo para =olívar, el espacio geogr*-ico tenía un car*cter socio político de
pueblo, de magnitud de territorio, de -orma de gobierno, de personalidadcultural, todo ello para la correcta integración de esas cualidades que
mantienen un equilibrio y ampliamente sustentado en el pensamiento
bolivariano, constituyendo así el ideario per-ecto. El proceso de cambio que
surgió en Venezuela, a partir del a/o #&&&, se vislumbraba como preciso
hacer una trans-ormación social, económica, política ideológica, para así
alcanzar la creación del nuevo Estado Venezolano, a medida que se avanza
en esta meta, se -ortalece la plata-orma que sustenta todo esto cambionecesarios, justo y equitativo. En busca de ese Estado ideal de justicia
social, el Presidente Sugo "h*vez +rías, siente la necesidad de darle las
herramientas necesarias al pueblo para que avance en ese objetivo, tratando
de darle el justo valor a la tierra, base esencial para -omentar el Proyecto
=olivariano, así llega la <e-orma "onstitucional donde se dedica a la
76
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creación del soporte que tiene el ciudadano en aspirar a tener una propiedad,
y ser due/o de la misma.
En este escenario comunitario existen un sujeto de derecho depropiedad, el cual es jurídico representado por una asociación, es
decir pertenece el inmueble a m*s de una persona, aunque la misma
siga siendo una sola propiedad, lo que conocemos como coF
propiedad3 de ser así la propiedad se extiende a lo que el inmueble
produzca o a todo aquello que se una con calidad de accesorio y de
modo inseparable3 siendo así que si este lote de terreno se compró
entre u grupo de trecientos sesenta y un propietarios, y al momento de
registro solo aparece un peque/o grupo, estando así ante la evidente
violación del derecho a la propiedad individual de cada propietario.
2a propiedad en la actualidad tiene -acultad de goce y disposición, las
constituciones de los países civilizados y la de Venezuela no es la
excepción, marca la nueva concepción de la propiedad, pues
reconoce el derecho al igual que existen obligaciones y limitaciones.
En nuestro país, día a día vivimos una trans-ormación que genera
cambios, pero debemos estudiar cuales son las limitaciones que tiene
cada propietario para poder obtener su título licito del inmueble que ha
sido adquirido, de ser así comenzamos por la norma constitucional
que es clara en su artículo A, donde resguarda y regula las
propiedades y el motivo que limita el citado artículo, se re-iere al
inters pblico o social, pero la misma norma nos da la respuesta en
su artículo :, en el cual limita los monopolios y abusos de
posesiones de domino y las mismas son contrarias a los principios
constitucionales, a los artículos , #, 4, #&, ##, y A: de nuestra
constitución.
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!i el inmueble objeto de este estudio no se encuentra per-ilado dentro de las
limitaciones establecidas por las normas legales, entonces para evitar caer
en lo tipi-icado en el artículo : de la constitución y dando el debido uso a lo
que re-iere el A ejusdem, hagamos valer los recursos, y herramientas conlas que se cuentan, eduquemos a nuestras comunidades para que hagan
valer sus derechos como así mismo cumplir con su deberes, y se solventen
las inquietudes mediante los procedimientos que la norma establece, no
podemos permitir que siga la -uerza opresora por encima de los inters de
quien si necesita, no se debe permitir m*s que nuestro pueblo sea utilizado y
burlado, nuestro líder Sugo <a-ael "h*vez -rías, nos educó, nos brindó
herramientas, vamos a darle el sentido necesario, vamos a seguir la luchapara romper esas cadenas que an nos tienen atados.
RECO*ENDACIONES
!e invita a las autoridades del sistema de judicial venezolano y dem*s
instituciones de administración de justicia a cumplir con la labor de
servir al pueblo, para garantizar el acceso correcto a la justicia.
!e recomienda aplicar la aplicación de la norma existente, para la
correcta solución de los problemas existentes.
!e aconseja la -ormación continua desde todos los espacios, para quela misma sea el puente correcto al xito de los proyectos y así mismo
garantía de nuestros derechos.
!e sugiere realizar un expediente que permita al consejo comunal,
reconocer la propiedad de cada ciudadano o ciudadana due/o o
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7/23/2019 tesis Jurídica
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due/a de cada terreno, ubicado en el sector, para la -utura
documentación correspondiente al lote restante, con la -inalidad de
cuanti-icar e identi-icar el volumen y las condiciones de la misma.
Es necesaria la participación de personal cali-icado para el asegurar el
desarrollar de las políticas sociales a aplicar conjuntamente con el
consejo comunal.
!e le recomienda al propietario que una vez tomada la decisión de
comprar comience con la tramitación de la documentación necesaria
para protocolizar.
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