tesis de derecho internacional
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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
Universidad Peruana Los Andes
Facultad de Derecho y Ciencia Política
TESIS PRESENTADA POR:DE LA CRUZ MELO ALINA
HUALI RAMOS JESSICA PATRICIA
PARA OPTAR EL TITULO DE:
ABOGADOHUANCAYO- PERÚ
“EL PROTOCOLO DE KYOTO Y ESTADOS UNIDOS”
2011
A todos aquellos que aun creen en los valores, y rigen en sus vidas para cambiar el mundo.
Los alumnos
AGRADECIMIENTO
En la presente investigación expresamos el agradecimiento a las
siguientes personas que contribuyeron que este esfuerza se haga realidad con
el apoyo moral, material, sugerencias:
A la Dra. Sonia Ponce Salas, docente del Universidad Peruana Los
Andes del curso de Derecho Internacional, por guiarnos en el proceso de
elaboración del presente proyecto de tesis
A la Dra. Lilia Prado, docente del Universidad Peruana Los Andes del
curso de Derecho Ambiental, por impartirnos su experiencia profesional y
brindarnos su valioso apoyo para con la investigación.
Al Dr. Isaac Montero Yaranga, Profesor de la Universidad Peruana Los
Andes, del curso Método de Investigación, por su orientación para la
elaboración de este proyecto.
A los docentes de Ecología y Ambiente de la UNCP, por su guía para la
elaboración de los antecedentes de esta investigación
Las alumnas.
RESUMEN
El Protocolo de Kyoto se trata de un acuerdo jurídicamente vinculante cuyo objetivo es que, en el período 2008-2012, los países industrializados reduzcan sus emisiones colectivas de gases que causan el efecto de invernadero en un 5,2%, respecto a 1990.
Se cree que este efecto está provocando, al menos en parte, el aumento de la temperatura del planeta.
El acuerdo fue suscrito en la ciudad japonesa de Kioto el 10 de diciembre de 1997.
Entonces 34 países industrializados, la mayor parte de ellos europeos, se comprometieron a cumplir determinadas metas.
Para que el protocolo entrara en vigor, tenía que ser ratificado por los países industrializados causantes del 55% de las emisiones de estos gases.
Cuatro de los 34 países originales no lo han ratificado: Estados Unidos (responsable por el 36,1% de las emisiones entre los países industrializados en 1990), Australia (2,1%), Liechtenstein (0,001%) y Mónaco (0,001%).
En 2004, después de dos años de debates y negociaciones, Rusia ratificó el protocolo, lo que posibilitó que 90 días después, el 16 de febrero, éste entrara en vigor.
Las alumnas
INDICE
Pag.
PORTADADEDICATORIAAGRADECIMIENTORESUMENINDICEINTRODUCCIÓN
CAPITULO I:PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………..1.1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA…………………………..1.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………..1.1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN………………..
A. Justificación teórica………………..…………………………..B. Justificación Práctica. ………………..…………………….…C. Justificación Metodológica: ………………..…………………
1.1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA………………..………..A. Delimitación Temporal………………..………………………B. Delimitación Espacial………………..………………………….C. Delimitación Social………………..…………………………..D. Delimitación Conceptual………………..……………………
1.2.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN…………..…………………..1.2.1. OBJETIVO GENERAL…………..……………………………1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………..…………………….
1.3. HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN…………..1.3.1. HIPÓTESIS………….…………..……………………….........
A. Hipótesis general……..……………………………………….
070708080808101011111111111111121212
B. Hipótesis Específico…………..…………………………………..1.3.2. VARIABLES…………..……………………………………….
A. Identificación de Variables…………..……………………..B. Proceso de operacionalización de variables e
indicadores………………………………………………......
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………………………2.2. MARCO HISTÓRICO…………..…………………………………….2.3. BASES TEÓRICAS…………..……………………………………..2.4. MARCO CONCEPTUAL…………..…………………………………2.5. MARCO FORMAL O LEGAL…………..……………………………
CAPITULO III: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN…………..…………………….............................3.1.1. Método general…………..……………………………………….3.1.2. Método Específico…………..……………………………………
3.2. TIPOS Y NIVELES…………..…………………………………………….3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN…………..……………………………3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA…………..…………………………….3.5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN…………..…………………….
3.5.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS…………..……………………………………..
3.5.2. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS…………..………………………………………….
CAPITULO IV:RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS………………………..4.2. CONTRASTACIÓN DE LA HIPOTESIS……………………………4.3. DISCUSIÓN DE RESULTADOS……………………………………
CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFÍAA N E X O S
121212
12
1313222833
57575758585858
58
58
606368
CAPITULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La temperatura de la tierra, depende en gran medida, del flujo de
radiación solar que recibe. Sin embargo, debido a que es aporte de
energía apenas varía en el tiempo, no se considera que sea una
contribución importante para la variabilidad climática a corto plazo.
Esto sucede porque el Sol es una estrella de tipo G en fase de
secuencia principal, resultando muy estable. El flujo de radiación es,
además, el motor de los fenómenos atmosféricos a que aporta la
energía necesaria a la atmósfera para que éstos se produzca. Sin
embargo muchos astrofísicos consideran que la influencia del sol
sobre el clima está más relacionada con la longitud de cada ciclo, la
amplitud del mismo, la cantidad de manchas solares, la profundidad
de cada mínimo solar, y la concurrencia de dobles mínimos solares
separados por pocos años. Sería la variación en los campos
magnéticos y la variabilidad en los vientos solar (y su influencia
sobre los rayos cósmicos que legan a la tierra) quienes tienen una
fuerte acción sobre distintos componentes del clima como las
diversas oscilaciones oceánicas, los eventos el Niño y la Niña.
Por otro lado a largo plazo las variaciones se hacen apreciables ya
que el sol aumenta su huminosidad a razón de un 10% cada 1.000
millones de años. Debido a este fenómeno, en la tierra primitiva que
sustentó el nacimiento de la vida, hace 3.800 millones de años, el
brillo del sol era una 70% del actual.
Las variaciones del cambio de clima en nuestro país es notorio, y
según datos estadísticos los países que más contaminan es:
Estados Unidos, India, Japón, liderando la lista Estados Unidos,
siendo el país más industrializados del mundo. Este el panorama en
el que nos encontramos, actualmente.
1.1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
A. PROBLEMA GENERAL¿Cuáles son las razones por la que Estados Unidos no ratificó
el Protocolo de Kyoto?
B. PROBLEMA ESPECÍFICOS¿De qué manera influye la ratificación del Protocolo de Kyoto
en la economía de Estados Unidos?
¿Qué influencia tiene el Protocolo de Kyoto en la pérdida del
Poder Político de Estado Unidos?
1.1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNA. Justificación teórica
El Protocolo de Kyoto1 es un protocolo de la CMNUCC, y un
acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones
de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento
global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido
nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y
Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al
menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al
2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo,
1 Naciones Unidas (1998). «Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático» (PDF). Consultado el 23 de abril de 2010.
si las emisiones de estos gases en el año 1990 alcanzaban el
100%, para el año 2012 deberán de haberse reducido como
mínimo al 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada
país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%
como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por
el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios
porcentajes de emisión que debe disminuir.
El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997
en Kioto, Japón pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de
2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron
el protocolo2. EEUU mayor emisor de gases de invernadero
mundial3 no ha ratificado el protocolo.
El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la
Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar
fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la
CMNUCC.
B. Justificación Práctica.
El objeto de estudio de la presente investigación lo constituye el
famoso Protocolo de Kyoto. Este protocolo (libro donde se
guardan documentos importantes, aprobados de previo por un
Congreso), nos ha parecido importante porque tiene que ver con
el compromiso que estarían haciendo una considerable cantidad
de naciones del mundo, incluidas, por supuesto, grandes
potencias, cuyo desarrollo científico-tecnológico las hace también
2 «Kyoto Protocol: Status of Ratification» (PDF). United Nations Framework Convention on Climate Change (14-01-2009). Consultado el 06-05-2009. 3 Fidel Castro Ruz (24 de agosto de 2009). «Reflexiones del compañero Fidel:¡Ojalá me equivoque!». Visiones Alternativas. Consultado el 23 de abril de 2010
productoras de todo tipo de desechos que contaminan nuestro
planeta.
Con la firma de esta carta de intenciones se busca regular los
procedimientos para disminuir la emisión de gases tóxicos y dar
mejor tratamiento a la basura, lo mismo que utilizar
apropiadamente los recursos no renovables; como se ve, se trata
de algo que beneficia a la humanidad; no obstante lo anterior, el
problema que nos mueve a esta investigación tiene que ver con la
actitud de los Estados Unidos, puesto que este país del norte se
niega a ratificar el protocolo. Sabemos que esta poderosa nación
es responsable en gran parte de la emisión de gases y de todo
tipo de contaminación, por ser un país altamente industrializado.
Nosotros, como estudiantes universitarios nos preocupa este gran
problema, pues, si no es solucionado, tendrá todo tipo de
repercusiones en un futuro cercano. Por esta razón es que nos
proponemos a realizar nuestra investigación en un campo que nos
compete a todos como humanidad.
C. Justificación social
El protocolo de Kyoto, trata de reducir los gases emanados por las
industrias que causan el efecto invernadero es entonces donde
se tomas las medidas para controlar las emisiones que se da en
el mundo.
Durante los últimos años los estados partes del este Protocolo
crearon mecanismos de protección para promover que reduzcan
las emisiones y que a la vez ayuden a industrias de diversos
sectores a salir de la crisis.
D. Justificación Metodológica:
En el presente trabajo de investigación haremos uso de los
técnicas de recolección de datos como son: la observación, de ahí
analizaremos los cuadros estadísticos internacionales de países
que más contaminan.
A su vez se realizará la entrevista con el cuestionario a las
personas que son especialistas en materia ambiental.
1.1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMAA. Delimitación Temporal
La investigación se realizará en el periodo comprendido en la
duración del Protocolo de Kyoto.
B. Delimitación EspacialEl ámbito físico geográfico donde se realizará la investigación el
medio ambiente.
C. Delimitación SocialEn la presente investigación se trabajará con: 5 abogados
especialistas en derecho ambiental, 5 economistas, 5
especialistas.
D. Delimitación ConceptualLa investigación está delimitado por: cambio climático, los seis
gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), gas
metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O2), además de tres gases
fluorados: Hidrofluocarbono (HFC) , perfluorocarbonos (PFC) y
Hexafluoruro de azufre (SF6),
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN1.2.3. OBJETIVO GENERAL
Determinar, las razones por la que Estados Unidos no ratificó el
Protocolo de Kyoto
1.2.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar la influencia de la no ratificación del Protocolo de Kyoto
en la economía de Estados Unidos.
Determinar la influencia que tiene el Protocolo de Kyoto en la
pérdida del Poder Político de Estado Unidos.
1.3. HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN1.3.3. HIPÓTESIS
A. Hipótesis general
Las razones por la que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de
Kyoto es: Afectación a la economía y pérdida del poder político.
B. Hipótesis Específico
La ratificación del Protocolo de Kyoto influye en la economía de
Estados Unidos.
El Protocolo de Kyoto influye en la pérdida del Poder Político
de Estado Unidos.
1.3.4. VARIABLESA. Proceso de operacionalización de variables e indicadores
Identificación de Variables
Variable dependiente (x)
X1: Solidez económica
X2: Poder Político
Variable independiente (y)
Y1:La no ratificación del Protocolo de Kyoto.
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
GARCIA GARCIA KAREN JULISA, Tesis : ”DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO Y CONTAMINACIÓN POR EMANACIONES VEHICULARES EN LIMA METROPOLITANA EN EL AÑO 2007” DE LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, para optar el título de Abogado, llegó a la siguientes
conclusiones: Se ha determinado, que el Derecho al Medio Ambiente
Sano y Ecológicamente Equilibrado es vulnerado constantemente,
debido a los altos índices de contaminantes registrados en Lima
(Partículas Menores a 10 micras 127.69 ug/m3), superando los límites
de a Organización Mundial de la Salud (20ug/m3); en un 638.5% y de
los establecidos por nuestro Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad de Aire (50ug/m3), en un 255.4%, generado estragos en la salud
y en los Derechos Fundamentales de los ciudadanos limeños. Así
mismo, de acuerdo al estudio, se ha establecido que las personas
profesionales no muestran interés en los mecanismos legales de
protección al Medio Ambiente, por emanación de gases vehiculares.
Esto se comprueba debido al desconocimiento de la mayoría de la
población y sobre todo profesionales sobre acciones legales con las que
cuenta para la defensa de su Derecho, específicamente al Medio
Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, lo que se traduce a la
fecha en la ausencia de los procesos de Cumplimiento y Amparo en el
Tribunal Constitucional, así como la a la usencia de quejas en la
Municipalidad de Lima y la Defensoría del Pueblo; otra conclusiones es
que se ha determinado que la cantidad de metros cuadrados de áreas
verdes por persona se relaciona inversamente con el nivel de
contaminación del aire, según las referencias del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, en la mayoría de los distritos como la de Lima
Cercado la cantidad de áreas verdes es 2,6 m2/hab. Muy por debajo de
la recomendación formulada por la Organización Mundial de la Salud
(8m2/hab), es decir 307,7% menos de lo recomendado. Con ésta
deficiencia de algún forma se infringe la Ordenanza N° 096-1996-MML,
por la que se dictan normas para la ampliación y mantenimiento de las
áreas verdes y recreacionales de Lima, cuya ampliación, mantenimiento
y desarrollo es de interés prioritario para la ciudad; es así que también
se ha determinado que el número de habitantes no se relaciona
directamente con el número de quejas sobre contaminación por
emanaciones vehiculares ante la Municipalidad de Lima. Como sabemos
Lima distrito tiene 299, 394 habitantes delos cuales ninguno ha
presentado ante la mencionada Municipalidad, pese a la facultad que
otorga el Art.105 de la ley de Procedimiento Administrativo General Ley
27444. Y en conclusión, la contaminación al Medio Ambiente por
emanación de gases está asociada de manera negativa, con el Derecho
a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado en Lima
Metropolitana. Durante el año 207, en razón que se supera en 638.5%
los niveles de Partículas Menores a 10 micras establecido por la OMS.
Asimismo, la insuficiencia de áreas verdes contribuye al detrimento de
nuestra calidad de vida. Considerando estos antecedentes, la población
de Lima se muestra desinteresada con respecto a los temas
ambientales, prueba de ello es que tanto en la Municipalidad de Lima
como en la Defensoría del Pueblo a lo más existe una sola queja referida
al tema de contaminación por emanaciones vehiculares. Demostrando
de esta manera, una clara falta de conciencia de la población por
protección a sus derechos a vivir en un Ambiente Sano y
Ecológicamente Equilibrado. Por lo tanto se está vulnerando nuestro
Derecho Fundamental de vivir en un Ambiente Sano y Ecológicamente
Equilibrado.
2.2. MARCO HISTÓRICO(4)
La historia del Protocolo de Kioto, comienza antes de 1979, con las
primeras advertencias de los científicos sobre el peligro del cambio
climático.
1983 Creación de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo de
las Naciones Unidas (CNUMAD). Junio de 1988 Conferencia Mundial sobre la Atmósfera cambiante: implicaciones para la seguridad mundial. Toronto (Canadá). Se da la Creación del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). Inicialmente
compuesto por 300 científicos de todo el mundo de probada excelencia.
Encargados de revisar las causas del cambio climático y sugerir posibles
soluciones.
Agosto de 1990 Primer Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). Sundsvall
(Suecia), Donde sienta las bases del proyecto de Convención que
constituirá el denominado Convenio Marco de las Naciones Unidades
sobre Cambio Climático de la ONU. Refleja la necesidad de reducir las
emisiones de CO2 en un 60-30% sobre los niveles de 1990, para
conseguir estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en
la atmósfera. Se convierte en el impulso necesario a nivel político para
hacer frente de manera global y sin dilación al grave problema del
cambio climático a través del Convenio Marco de las Naciones Unidas 4 Información disponible en: http://www.miliarium.com/monografias/Kioto/Cronologia.htm
sobre Cambio Climático (UNFCCC), y reafirma el deseo de que existan
compromisos reales de reducción por parte de la comunidad
internacional.
1990 Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima Ginebra (Suiza).
Se reafirma la existencia de “amenazas de daños serios o irreversibles, y
la falta de completa certidumbre científica no debe ser razón para
posponer medidas para prevenir tal degradación medioambiental”.
Acordaron que “el objetivo final debería ser estabilizar las
concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que
prevenga las interferencias antropogénicas con el clima”.
1990 Resolución 45/212 de la ONU: Establecía el Comité Negociador del
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(UNFCCC), bajo los auspicios de la Asamblea General.
El objeto es llegar a tiempo a la Cumbre de la Tierra de Rio de 1992. La
primera sesión de trabajo de este grupo estuvo ensombrecida por la
Primera Guerra del Golfo.
1991 ONU. Nueva York (EE UU): Los países industrializados se
comprometían a reducir sus emisiones de CO2 a los niveles de 1990
para el año 2000. Los compromisos que se adoptaron no eran
legalmente vinculantes.
Mayo de 1992 Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, Se adopta el Convenio Marco sobre Cambio Climático con
sede en Nueva York.
Junio de 1992 Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (Earth Summit:
180 países firman el Tratado sobre Cambio Climático,
comprometiéndose a tomar medidas para mitigar los efectos del cambio
climático debido a las crecientes emisiones de los gases de efecto
invernadero. Arranca el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (UNFCCC), formado actualmente por 188 países. Se
fija el objetivo de reducir las emisiones de CO2 a los niveles de 1990
para el año 2000.
21 de marzo de 1994 Entrada en vigor de las resoluciones adaptadas
en la Cumbre de Río. Entrada en vigor de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
1994 La Asociación de Pequeños Países Insulares (AOSIS) intenta
introducir un protocolo pidiendo a los países industrializados que
reduzcan sus emisiones de CO2 en un 20% sobre los niveles de 1990
para el año 2005.
Marzo de 1995 Cumbre de Berlín: I Conferencia de las Partes del
UNFCCC (COP1 ). Berlín (Alemania) Se pone de manifiesto la
necesidad de emprender más acciones para luchar contra el cambio
climático y continúa el debate. Las Partes acordaron negociar un
Protocolo o un acuerdo legal a tiempo para la COP3 que contuviese
limitaciones y reducciones de emisiones específicas. El protocolo
propuesto por la AOSIS se introdujo como elemento de negociación.
Diciembre de 1995 Segundo Informe de Evaluación del IPCC. Italia. En
este Informe colaboran más de 2000 científicos y expertos, que
concluyen que “el balance de las evidencias sugiere la influencia
humana discernible sobre el clima global”, cuyos primeros impactos
estamos ya viendo.
Julio de 1996 Cumbre de Ginebra: II Conferencia de las Partes del
UNFCCC (COP2 ) Ginebra (Suiza): Comienza a hablarse de “comercio
de emisiones”. EE UU solicita que tanto el Protocolo como los
compromisos que se adquieran sean legalmente vinculantes. Se asienta
el trabajo del IPCC sobre la necesidad de “fortalecer urgentemente las
acciones a tomar”.
1997 en Bélgica Los ministros de Medio Ambiente de la UE, de cara a
las negociaciones de Kioto, acuerdan un objetivo de reducción de un
15% para el año 2010.
1997 Asamblea General de la ONU. Nueva York (EE UU) Revisión del
progreso de los compromisos hechos en la Cumbre de la Tierra de Río
(1992). Solo se progresó en delimitar los temas a tratar en la próxima
reunión, en Kioto (Japón).
1997 en Alemania: EE UU anunció su posición de lograr una
estabilización de sus emisiones sobre los niveles de 1990 para el 2010 y
una reducción de 5% para el 2015. Japón apuesta por una reducción del
5% para 2010 de 3 gases de efecto invernadero pero sin que sean
legalmente vinculantes.
Diciembre de 1997 Cumbre de Kioto: III Conferencia de las Partes del
UNFCCC (COP3 ). Kioto (Japón) Se adopta el texto del Protocolo de Kioto. Su objetivo: reducir las emisiones en un 5,2 % para el año 2010
respecto a los niveles de 1990. Incluía la posibilidad de establecer un
comercio de emisiones entre países industrializados. Este Protocolo fue
firmado inicialmente por 160 países.
Marzo de 1998 Apertura del texto del Protocolo de Kioto para su firma,
en la sede de la ONU en Nueva York.
Abril de 1998 Los países de la Unión Europea, incluida España, firman
de forma conjunta el Protocolo de Kioto.
Noviembre de 1998 Cumbre de Buenos Aires: IV Congreso de las Partes
del UNFCCC (COP4 ). Buenos Aires (Argentina) Se comenzaron a
negociar algunos aspectos como los Mecanismos de Desarrollo Limpio,
el Comercio de Emisiones y la transferencia de tecnología. Se establece
una fecha límite para decidir las reglas de Kioto.
Mayo de 1999 El embajador representante de EE UU ante la Comisión
del Cambio Climático de la ONU afirma que su país ratificará el protocolo
siempre y cuando no suponga efectos negativos para la economía del
país, y cuente con el apoyo de una cantidad significativa de países
industrializados.
Noviembre de 1999 Cumbre de Bonn: V Congreso de las Partes del
UNFCCC (COP5 ). Bonn (Alemania) Aumentan las discrepancias entre
países ricos y pobres. Se intensifican los trabajos para conseguir el
cumplimiento delos calendarios establecidos.
Junio de 2000 En la UE surgen los primeros problemas graves para la
aplicación del Protocolo. Se ponen en tela de juicio algunos de los
mecanismos recogidos en el documento inicial, como los denominados
“sumideros de carbono”.
Noviembre de 2000 Cumbre de la Haya: VI Conferencia de las Partes
del UNFCCC (COP6 ). La Haya (Holanda). Fracaso de la Cumbre,
surgiendo la primera gran crisis. Los países reunidos no consiguen
ponerse de acuerdo en la forma de aplicación del Protocolo. Cada vez
son más patentes las diferencias entre EE UU y la UE.
Enero-Marzo de 2001 Se aprueba el Tercer Informe de Evaluación del
IPCC, que representa el primer consenso científico global según el cual
la acción del hombre es responsable de la alteración del clima mundial.
Marzo de 2001 Cumbre de Trieste (Italia) Cumbre de ministros de
Medio Ambiente del G-8. Se alcanzó un compromiso para que la
reducción de los gases acordada en Kioto entrara en vigor en el año
2002. Los países firmantes se comprometieron a esforzarse “para
alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones políticas todavía abiertas y
asegurar de una manera efectiva la integridad ambiental del Protocolo
de Kioto”.
Marzo-Junio de 2001 EE UU decide no ratificar el Protocolo de Kioto. El
Parlamento Europeo condena esta decisión. Los líderes de la UE se
comprometen a desbloquear las negociaciones para que el Protocolo de
Kioto entre en vigor en el año 2002, a pesar de la ausencia de EE.UU
Julio de 2001 Segunda Parte del VI Conferencia de las Partes del
UNFCCC (COP6-bis ) Bonn (Alemania) Se intenta desbloquear lo
ocurrido durante la COP6 en La Haya, y llegar a un acuerdo que
permitiera poner en marcha el Protocolo de Kioto. 180 países firmaron
el acuerdo de Bonn, entre ellos Rusia, Australia, Canadá y Japón,
disgregándose el llamado grupo “paraguas”, formado también por EE
UU.
Noviembre de 2001 Cumbre de Marrakech: VII Conferencia de las
Partes del UNFCCC (COP7 ) Marrakech (Marruecos) Se recoge en un
texto los detalles legales y de funcionamiento y los compromisos
adquiridos por cada país. Se estructuran algunos mecanismos del
Protocolo.
Marzo de 2002 Ratificación unánime por parte de la UE del Protocolo de
Kioto. Los parlamentos nacionales deberán ratificar el acuerdo en cada
uno de los Estados miembros.
Abril de 2002 El Parlamento español aprueba por unanimidad la
ratificación del Protocolo de Kioto, convirtiéndose en el séptimo país de
la UE que da este paso. Se constituye el Consejo Nacional del Clima en
España. Durante la reunión de ministros de Medio Ambiente del G-8,
Japón y Rusia se adhieren a los postulados de la UE.
Mayo de 2002 La UE ratifica el Protocolo de Kioto tras su aprobación
previa en los parlamentos nacionales. Se cumple así la primera
condición del Protocolo: que sean más de 55 países los que ratifiquen el
tratado para su puesta en marcha. La segunda condición aún queda
lejos: que los países que ratifiquen el Protocolo sumen al menos el 55%
de las emisiones de CO2 de los países desarrollados en 1990.
Junio de 2002 Japón ratifica Kioto (es el cuarto emisor de CO2 del
planeta). Con su incorporación, el porcentaje necesario para iniciar la
aplicación ya es del 35,8 %. Australia se niega a ratificar a menos que lo
haga EE UU y el resto de países industrializados.
Julio de 2002 Se presenta el Plan Forestal, que pretende repoblar 3,8
millones de Ha en 30 años contando con financiación de los fondos
comunitarios. Se prevé que el Plan ayudará a aumentar la capacidad de
los sumideros españoles en 60 millones de toneladas de CO2. EE UU y
Australia anuncian un programa conjunto de trabajo para reducir las
emisiones de gases contaminantes.
Agosto-Septiembre de 2002 Cumbre mundial sobre Desarrollo Sostenible. Johannesburgo (Sudáfrica) Entre los diversos temas de la
agenda política figuraba el Cambio Climático, que apenas fue tratado
durante las diferentes sesiones. China anuncia su aprobación del
Protocolo de Kioto.
Octubre de 2002 Cumbre de Nueva Delhi: VIII Conferencia de las Partes
del UNFCCC (COP8 ) Nueva Delhi (India) Avanzan los mecanismos de
desarrollo limpio.
Diciembre de 2002 Canadá y Nueva Zelanda ratifican el Protocolo de
Kioto.
Mayo de 2003 La Agencia Europea de Medio Ambiente advierte que la
UE no cumplirá los objetivos marcados en el Protocolo de Kioto si sólo
se aplican las políticas nacionales y las medidas puestas en marcha o
planificadas hasta el momento.
Junio de 2003 Un informe de la secretaría de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, señala que los países
ricos continúan aumentando las emisiones de gases invernadero y la
tendencia no presenta signos de cambiar. Según las proyecciones, las
emisiones de Europa, Japón, EE UU y otros países industrializados
crecerán en conjunto un 17% entre el año 2000 y 2010.
Diciembre de 2003 Cumbre de Milán: IX Conferencia de las Partes del
UNFCCC (COP9 ). Milán (Italia) Rusia se muestra ambigua acerca de su
posible ratificación del Protocolo. Hasta el momento han ratificado Kioto
120 países, con un 44,2 % de las emisiones. De la decisión rusa
dependerá el futuro del tratado, ya que con su 17,4% de emisiones se
alcanzaría la cifra requerida para la entrada en vigor del mismo.
Mayo de 2004 Un informe de CC.OO. y World Watch señala que en
España las emisiones de gases con efecto invernadero habían
aumentado en 2003 un 40,4% respecto a 1990 (un 25% más de lo que
permite el Protocolo).
Septiembre de 2004 El Gobierno español aprueba el Plan Nacional de
Asignación (PNA) de derechos de emisiones de gases de efecto
invernadero.
18 de noviembre 2004 Rusia ratifica el Protocolo de Kioto, abriendo la
puerta para su entrada en vigor a principios de 2005.
Diciembre de 2004 Cumbre de Buenos Aires: X Conferencia de las
Partes del UNFCCC (COP10). Buenos Aires (Argentina)
16 de febrero de 2005 Entrada en vigor del Protocolo de Kioto 2008-
2012 Periodo de compromiso del Protocolo. Las emisiones globales
deben haberse reducido un 5% por debajo de los niveles de 1990.
2.3. BASES TEÓRICAS
A. LA SOLIDEZ ECONÓMICA(5)El 13 de diciembre de 2004, el gobierno de George W Bush dijo que
“ha elegido un camino diferente” al de Kyoto, “que garantice no dañar
a la economía estadounidense” y “ser aceptado por todos los países
del mundo”. Con estas palabras el representante estadounidense,
Harlan Watson, demostró que a un mes de haber sido reelecto Bush
sigue impertérrito en su política de cosechar enemigos.
Durante 12 días, de todos modos, los delegados debatirán acerca de
cómo promover acciones por parte de todos los gobiernos del mundo,
de las sociedades civiles y los sectores privados para establecer un
límite a las emisiones de gases que producen el efecto invernadero,
de acuerdo al Protocolo de Kyoto de 1997.
En Japón se desarrolló la III Conferencia de las Partes, ocasión en la
que se adoptó el protocolo con el nombre de esa ciudad y a través del
cual los países industrializados se comprometen a reducir sus
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a un nivel no inferior 5 Kovacic, Fabián; “Estados Unidos contra el Mundo”, Pag. 3 y 4 información disponible en: http://www.voltairenet.org/Estados-Unidos-contra-el-mundo
al 5 por ciento del registrado en 1990, en el período comprendido
entre 2008 y 2012.
Tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas como el
Protocolo de Kyoto tienen como objetivo último lograr la estabilización
de las emisiones de GEI a un nivel que impida interferencias
antrópicas peligrosas en el sistema climático. Para ello, ese margen
debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que
el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
De todos modos los promotores de Kyoto dicen que sus medidas no
alcanzan para revertir el calentamiento global y es esencial involucrar
a países en desarrollo, como China, India y Brasil, en el proceso. Las
conversaciones en Buenos Aires abordarán la participación de estos
países en el recorte de emisiones luego de que termine el protocolo
en el año 2012. China, actualmente una potencia industrial, es el
segundo mayor productor de emisiones detrás de Estados Unidos,
pero aún está lejos en la medición per cápita.
Bill Clinton había participado de la reunión en Kyoto y adhirió al
protocolo, fue Bush quien retiró en 2001 a Estados Unidos del
acuerdo. Pese a que junto con Australia son las dos únicas potencias
industriales que no lo aceptan, ya son 128 los países adherentes.
El último es Rusia, que en octubre pasado votó en la Duma su
ingreso, lo cual indica que las guerras sordas entre bloques
regionales se desarrollan en todos los terrenos. Estados Unidos emite
el 25 por ciento de GEI y Rusia junto con el resto de países que
conformaron la urss un 13,7 por ciento, detrás de toda Europa con un
27,7 por ciento.
Para Bush, el Protocolo de Kyoto es “demasiado costoso” y “excluye a
las naciones en desarrollo”, en tanto el argumento australiano apunta
a que adherir a ese acuerdo hará subir los precios de la energía y
recortará empleos. “Los esfuerzos para lograr un cambio climático
sólo serán sostenibles si también sirven a un propósito mayor, como
el de mejorar la prosperidad en todo el mundo”, dijo el
estadounidense Watson.
La economía estadounidense depende en un 80 por ciento de su
industria pesada basada en el uso de combustibles fósiles, es decir el
petróleo y sus derivados. “Es una fantasía intentar mitigar el cambio
climático sin la participación de Estados Unidos”, dijo Juan Carlos
Villalonga, de Greenpeace Argentina, en tanto que Miguel
Rementeria, otro ambientalista, se mostró escéptico sin un cambio por
parte de Washington. “Los grandes negocios que respaldan a Bush
no aceptan la propuesta formulada en Kyoto y eso no va a cambiar”,
señaló.
Hasta ahora no se cumplía el requisito de que hubieran adherido 55
países cuya suma de emisiones de gases tóxicos representara el 55
por ciento del total, pero al suscribirlo Rusia el porcentaje cubierto
llega al 61,6 por ciento.
B. PERDIDA DEL PODER POLÍTICO(6)
Estados Unidos está dispuesto a mantener en solitario su rechazo al
Protocolo de Kyoto contra el calentamiento planetario, anunció el
representante de Washington en una conferencia internacional que se
celebra en la capital de India.
El principal negociador estadounidense en materia de cambio
climático, Harlan Watson, confirmó la negativa de Washington a
aprobar el Protocolo de Kyoto.
Watson sostuvo, en una conferencia de prensa en la octava
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, que la implementación del
Protocolo de Kyoto representaría una reducción de 35 por ciento del
crecimiento económico de su país.
6 Ranjit Devraj NUEVA DELHI, oct (IPS), “El rechazo de Estado Unidos Al protocolo de Kyoto”, Información disponible en: http://www.tierramerica.net/2002/1027/noticias2.shtml
“Cuando nuestra economía tiene hipo, o también la de Europa y de
Japón, hay consecuencias en todo el mundo”, argumentó el
funcionario.
Watson y el principal asesor sobre cambio climático en el
Departamento (ministerio) de Energía de Estados Unidos, Robert K.
Dixon, destacaron luego la cooperación en la materia de su país con
América Latina, así como con Australia, Canadá, China, India, Italia y
Japón.
El objetivo de esa mención fue sugerir que Washington implementa
medidas contra el calentamiento planetario al margen del protocolo
aprobado en 1997 en la ciudad japonesa de Kyoto como anexo a la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Ese enfoque recibió críticas del experto en cambio climático Anju
Sharma, del no gubernamental Centro para la Ciencia y el Ambiente,
de Nueva Delhi. ”Estados Unidos trata de sabotear el Protocolo de
Kyoto y reemplazarlo con acuerdos bilaterales en los que él es el
principal socio”, sostuvo. La política exterior del presidente George W.
Bush implica el rechazo de cualquier tipo de acuerdo multilateral,
según Sharma. Eso incluye el Protocolo de Kyoto, que obliga a los
países del Norte industrial a reducir sus emisiones de gases
invernadero, a los que la mayoría de los expertos atribuyen el
calentamiento planetario.
Watson afirmó que existen pocas posibilidades de que Estados
Unidos ratifique el Protocolo. ”No hoy, ni mañana ni durante el primer
periodo” de compromisos establecido por el acuerdo, que comenzará
en 2008 y finalizará en 2012, aclaró el funcionario.
Por otra parte, según Watson, la brecha que existe entre los países
que ya ratificaron el tratado y los que deben hacerlo para que entre en
vigencia es aún demasiado amplia.
El Protocolo entrará en vigor cuando ratifiquen el tratado países que
representen 55 por ciento de las emisiones mundiales de gas
invernadero. Los países ratificantes hasta ahora concentran 37,4 por
ciento de las emisiones.
La ratificación de Rusia, con 17,4 por ciento de las emisiones, y la de
Canadá, ya comprometidas, bastarían para la entrada en vigor del
convenio. Sin embargo, la ausencia de Estados Unidos, el principal
emisor del mundo, con 25 por ciento del total, deja en duda su
eficacia.
Los gases invernadero son producidos por la quema de combustibles
fósiles, como los derivados del petróleo, el gas y el carbón, y por eso
su emisión aumenta con la intensificación de la actividad industrial, la
producción de energía y el transporte.
Según el tratado, 38 países industrializados deberán reducir para
2012 sus emisiones de gases invernadero 5,2 por ciento respecto de
las de 1990.
Estados Unidos anunció en febrero una política nacional con criterios
propios de reducción de emisiones de gases invernadero.
Watson afirmó que si la política de Washington sigue sin cambios, la
emisión de gases invernadero del país se reducirá 14 por ciento en
los próximos 14 años, y que Bush pretende elevar esa proporción
cuatro puntos porcentuales.
Bush anunció a comienzos de su mandato que, si bien su antecesor,
Bill Clinton, había firmado el Protocolo, su gobierno no lo enviaría al
Senado para que tramitara su ratificación.
Los 15 países de la Unión Europea ratificaron el convenio, al igual
que Japón, la segunda potencia económica mundial, y otros grandes
emisores como Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Islandia,
Letonia, Rumania y República Checa.
C. LA NO RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE KYOTO(7)
Estados Unidos decidió esta semana asignar 5 mil 800 millones de
dólares para investigación sobre el cambio climático, pero mantuvo su
posición de rechazo al Protocolo de Kioto.
7 Xinhuanet, “Porqué Estados Unidos dice NO al Protocolo de Kyoto” Los Angeles, 17 febrero de 2005, información disponible es: http://www.spanish.xinhuanet.com/spanish/2005-02/17/content_80609.htm
Aunque EEUU es uno de sus signatarios, el Congreso rechazó
ratificarlo en 2001, por lo que el presidente George W. Bush anunció
su retirada del pacto.
Las razones que presentó fueron que "no están claras" las relaciones
entre las emisiones de dióxido de carbono y el calentamiento global
del planeta, y que el Protocolo no compromete a los países en
desarrollo, especialmente a los grandes como China y la India.
Cuatro años después, cada día hay más evidencias de que las
emisiones de los gases causantes del efecto de invernadero son la
principal causa del aumento de la temperatura, e incluso Rusia
decidió ratificar el documento tras varios años de dudas. Los analistas
apuntaron que si EEUU, que emite una cuarta parte de las emisiones
mundiales, cumple su deber de reducirlas según el Protocolo, los
sectores petrolero y automotriz pagarán el precio.
Por este motivo, la negativa de Washington a ratificar el pacto se
podría entender como un intento de proteger los intereses de esos
grandes grupos industriales.
Además, la Casa Blanca ha acentuado en los últimos años su política
unilateralista, rechazando todo límite o control por parte de
organizaciones internacionales o acuerdos.
La ONU, la Unión Europea (UE) y Japón han intentado por todos los
medios presionar a EEUU para que cambie de posición, sin ningún
resultado.
El rechazo estadounidense se ha convertido, de hecho, en uno de los
principales puntos de fricción con los Veinticinco.
Dentro de EEUU, el apoyo al Protocolo de Kioto y las voces críticas
contra el gobierno se concentran en el sector académico.
Muchos intelectuales y científicos consideran que el pacto es un paso
positivo porque demuestra claramente que los países están
afrontando con seriedad el problema y adoptando un marco para
resolverlo.
Por eso creen que EEUU, como mayor emisor de gases, debe
sumarse a los esfuerzos de la comunidad internacional, un factor
fundamental para que sean de verdad fructíferos.
Pero tampoco estos llamamientos han recibido la atención de
Washington.
La comunidad científica de EEUU reconoce que el efecto invernadero
causa el calentamiento global y, a pesar del rechazo al Protocolo, las
diferentes administraciones han adoptado medidas para controlar las
emisiones de gases tóxicos.
Según las estadísticas oficiales, 40 estados decretaron leyes para
controlar y reducir las emisiones de gases que causan el efecto
invernadero, mientras 20 estados adoptaron medidas para estimular
el uso de recursos reciclados.
No obstante, el "no" de Washington al Protocolo de Kioto sigue siendo
una nota discordante en la comunidad internacional que perjudicará la
eficacia de su aplicación.
2.4. MARCO CONCEPTUAL
A. CAMBIO CLIMÁTICO8: El clima del planeta está en cambio constante. En estos momentos,
la temperatura global promedio es de aproximadamente 15°C. Una
serie de evidencias sugieren que en el pasado este promedio puede
haber bajado hasta 7°C y subido hasta 27°C. Pero muchos
científicos afirman que el calentamiento que se está sufriendo n la
actualidad se debe a las actividades humanas y no a cambios
naturales. Tras importantes investigaciones se señala que este
calentamiento puede causar grandes inestabilidades climáticas, y
con ello grandes consecuencias para los habitantes del planeta.
Algunos científicos atribuyen a estos cambios climáticos fenómenos
como los fuertes huracanes que se han producido en los últimos
años. Indican como la causa de tanta actividad sería la calidez de las
aguas en el océano Atlántico. El agua oceánica a 27 grados
centígrados o más crea suficiente humedad en el aire para favorecer
la formación de un ciclón o huracán. Una vez iniciado, un huracán
8 Armas Luna, Lucia, enciclopedia libre, información disponible e: http://www.wikipedia.com/cambio_climatico.org
sólo precisa agua cálida y las condiciones de viento adecuadas para
mantener o intensificar su fuerza
B. GASES DE EFECTO INVERNADERO(9):Definición de Gases de efecto Invernadero:
Se denominan gases de efecto invernadero (GEI) o gases de invernadero a los gases cuya presencia en la atmósfera contribuyen
al efecto invernadero. Los más importantes están presentes en la
atmósfera de manera natural, aunque su concentración puede verse
modificada por la actividad humana, pero también entran en este
concepto algunos gases artificiales, producto de la industria. Esos
gases contribuyen más o menos de forma neta al efecto invernadero
por la estructura de sus moléculas y, de forma sustancial, por la
cantidad de moléculas del gas presentes en la atmósfera. De ahí
que por ejemplo, el SF6, sea una eficaz molécula de EI, pero su
contribución es absolutamente ínfima al EI.
- Dióxido de carbono (CO2): Óxido de carbono (IV), también
denominado dióxido de carbono, gas carbónico y anhídrido
carbónico, es un gas cuyas moléculas están compuestas por dos
átomos de oxígeno y uno de carbono. Su fórmula química es
CO2. El ciclo del dióxido de carbono comprende(10), en primer
lugar, un ciclo biológico donde se producen unos intercambios
de carbono (CO2) entre la respiración de los seres vivos y la
atmósfera. La retención del carbono se produce a través de la
fotosíntesis de las plantas, y la emisión a la atmósfera, a través
de la respiración animal y vegetal. Este proceso es relativamente
corto y puede renovar el carbono de toda la Tierra en 20 años.
En segundo lugar, tenemos un ciclo biogeoquímico más extenso
que el biológico y que regula la transferencia entre la atmósfera
y los océanos y el suelo (litosfera). El CO2 emitido a la
atmósfera, si supera al contenido en los océanos, ríos, etc., es
9 Enciclopedia libre, año 2010 información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Gas_de_efecto_invernadero
10 VALDIVIA,Juan, Enciclopedia Libre, información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%B3xido_de_carbono
absorbido con facilidad por el agua, convirtiéndose en ácido
carbónico (H2CO3). Este ácido débil influye sobre los silicatos
que constituyen las rocas y se producen los iones bicarbonato
(HCO3−). Los iones bicarbonato son asimilados por los animales
acuáticos en la formación de sus tejidos. Una vez que estos
seres vivos mueren, quedan depositados en los sedimentos
calcáreos de los fondos marinos. Finalmente, el CO2 vuelve a la
atmósfera durante las erupciones volcánicas, al fusionarse en
combustión las rocas con los restos de los seres vivos. Los
grandes depósitos de piedra caliza en el lecho del océano así
como en depósitos acotados en la superficie son verdaderos
reservorios de CO2. En efecto, el calcio soluble reacciona con los
iones bicarbonato del agua (muy solubles) del siguiente modo:
Ca2+ + 2 HCO3− = CaCO3 + H2O + CO2
En algunas ocasiones, la materia orgánica queda sepultada sin
producirse el contacto entre ésta y el oxígeno, lo que evita la
descomposición aerobia y, a través de la fermentación, provoca
la transformación de esta materia en carbón, petróleo y gas
natural. Presenta las siguientes características:
- Gas metano (CH4): El metano (del griego methy, vino, y el sufijo
-ano) es el hidrocarburo alcano más sencillo, cuya fórmula
química es CH4. Cada uno de los átomos de hidrógeno está
unido al carbono por medio de un enlace covalente. Es una
sustancia no polar que se presenta en forma de gas a
temperaturas y presiones ordinarias. Es incoloro e inodoro y
apenas soluble en agua en su fase líquida. En la naturaleza se
produce como producto final de la putrefacción anaeróbica de
las plantas. Este proceso natural se puede aprovechar para
producir biogás. Muchos microorganismos anaeróbicos lo
generan utilizando el CO2 como aceptor final de electrones.
Constituye hasta el 97% del gas natural. En las minas de carbón
se le llama grisú y es muy peligroso ya que es fácilmente
inflamable y explosivo. El metano es un gas de efecto
invernadero relativamente potente que podría contribuir al
calentamiento global del planeta Tierra ya que tiene un potencial
de calentamiento global de 23; pero que su concentración es
bajísima. Esto significa que en una media de tiempo de 100 años
cada Kg de CH4 calienta la Tierra 23 veces más que la misma
masa de CO2, sin embargo hay aproximadamente 220 veces
más dióxido de carbono en la atmósfera de la Tierra que metano
por lo que el metano contribuye de manera menos importante al
efecto invernadero.
- Oxido Nitroso (N2O2)11: El término óxidos de nitrógeno (N2O2) se
aplica a varios compuestos químicos binarios gaseosos
formados por la combinación de oxígeno y nitrógeno. El proceso
de formación más habitual de estos compuestos inorgánicos es
la combustión a altas temperaturas, proceso en el cual
habitualmente el aire es el comburente
El óxido de nitrógeno (I), óxido de dinitrógeno, protóxido de nitrógeno, anhídrido hiponitroso, óxido nitroso, gas hilarante, o también gas de la risa (N2O) es un gas incoloro con
un olor dulce y ligeramente tóxico.[1] [2] Provoca alucinaciones, un
estado eufórico y en algunos casos puede provocar pérdida de
parte de la memoria humana. No es inflamable ni explosivo, pero
soporta la combustión tan activamente como el oxígeno cuando
está presente en concentraciones apropiadas con anestésicos o
material inflamable.
A.1. Gases Fluorados:
- Hidrofluocarbono (HFC)12:Los hidrofluorocarbonos
(HFCs) son hidrocarbonos en los que algunos de los
átomos de hidrógeno, pero no todos, han sido
reemplazados por flúor. Los átomos de flúor no
catalizan en estos compuestos la destrucción del 11 ARIAS ECHEVARRIA, Miguel, Enciclopedia Libre información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/gasmetano.html 12 VALENSUELA, George, enciclopedia libre información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Fluorocarbono#Clorofluorocarbonos_e_hidrofluorocarbonos
ozono, por lo que los HFCs no dañan la capa de ozono.
Así, HFCs como el tetrafluoroetano se han convertido
en sustitutos favoritos de los CFCs. Estos dañan la
capa de ozono.
hidrofluorocarbonos (HFCs)13. Compuestos que solamente
contienen átomos de hidrógeno, fluorina y carbono.
Han sido utilizados como alternativas para sustituir a
las sustancias que reducen la capa de ozono. (EPA
2001)
- Perfluorocarbonos (PFC): o perfluoroalcanos son una
familia de compuestos derivado de un hidrocarburo
donde los átomos de hidrógeno han sido reemplazados
por átomos de flúor. Su fórmula molecular general es
CnF2n+2.
La sustitución de los átomos de hidrógeno por átomos
de flúor tiene una profunda influencia sobre las
propiedades físicas y químicas de estos compuestos,
permitiendo unos usos y aplicaciones muy interesantes
en campos muy diversos como la electrónica, la
química y la medicina.
- Hexafluoruro de azufre (SF6)14: es un compuesto
inorgánico de fórmula SF6. En condiciones normales de
presión y temperatura es un gas incoloro, inodoro, no
toxico y no inflamable, con la peculiaridad de ser cinco
veces más pesado que el aire, presentando una
densidad de 6,13 g/L a una atmósfera de presión. El
SF6 presenta geometría molecular octaédrica,
13 Diccionario ambiental, Año 2008, información disponible en: http://attila.inbio.ac.cr:7777/pls/portal30/INBIO_BIODICTIONARY.DYN_WORD_DETAIL.show?p_arg_names=_show_header&p_arg_values=YES&p_arg_names=pTermino&p_arg_values=Hidrofluorocarbonos%20(Hfcs) 14 Enciclopedia Libre, información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Hexafluoruro_de_azufre
consistente en seis átomos de fluor enlazados a un
átomo central de azufre. Es una molécula hipervalente
que se encuentra en gases no polares. Es un gas muy
inerte y poco soluble en agua, aunque sí en solventes
orgánicos no polares (alcohol, éter).[1] También
reacciona con el litio.
Es un gas causante de efecto invernadero, catalogado
con un índice GWP de 176[1] (unas 20.000 veces más
que el CO2),[2] pero dada su gran densidad no asciende
a las capas altas de la atmósfera. Unido eso a su
escasa presencia en la atmósfera, su contribución al
calentamiento global es mínima.
2.5. MARCO FORMAL O LEGAL
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICOLas Partes en el presente Protocolo,Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante “la Convención”,
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
Recordando las disposiciones de la Convención,Guiadas por el artículo 3 de la Convención,En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado
mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las
definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:1. Por “Conferencia de las Partes” se entiende la
Conferencia de las Partes en la Convención.2. Por “Convención” se entiende la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
3. Por “Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización
Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.
4. Por “Protocolo de Montreal” se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.
5. Por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.
6. Por “Parte” se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.
7. Por “Parte incluida en el anexo I” se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.Artículo 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:
a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:i) fomento de la eficiencia energética en los sectores
pertinentes de la economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de
los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los
gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.
2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de laOrganización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.
3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la
Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y
medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas.Artículo 3
1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.
2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.
3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se
hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, e asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.
5. Las Partes incluidas en el anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.
6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención, la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo.
7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las
Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones
de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra.
8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra.
9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra.
10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.
11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.
12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.
13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso.
14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiar en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se
estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.
Artículo 41. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que
hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.
2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo.
3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el párrafo 7 del artículo 3.
4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del artículo 3 se contraigan después de esa modificación.
5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.
6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente artículo.
Artículo 5
1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra.
2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones.
En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.
3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto
invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.
Artículo 61. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud
del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:
a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;
b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;
c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y
d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.
2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.
3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.
4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento.
Artículo 71. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en
su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del artículo 3, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.
2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.
3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 4 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las
Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.
4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Parte en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.
Artículo 81. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada
una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones
pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.
2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.
3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la
Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las
Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.
4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:
a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y
b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el párrafo 3
supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.
6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.
Artículo 91. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las
Partes en el presenteProtocolo examinará periódicamente el presente Protocolo
a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan.
2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna.
Artículo 10Todas las Partes, teniendo en cuenta sus
responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la
Convención:a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible,
unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;
b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;
i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores del energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y
ii) las Partes del anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación;
c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas;
d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuestoen el artículo 5 de la Convención; e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y
capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención;
f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y
g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención.
Artículo 111. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo
dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.
2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y
por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención:
a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 4 de la
Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10;b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos
recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuerden entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo.
Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga sedistribuya adecuadamente
entre las Partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la
Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.
3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.
Artículo 121. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo
limpio.2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es
ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la
Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.
3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio:a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las
actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y
b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.
4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.
5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de:
a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;
b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y
c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.
6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas.
7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos.
8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.
9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.
10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.
Artículo 131. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la
Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.
2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo.
3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente
Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será
reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas.
4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y:
a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;
b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo;
c) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;
d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;
e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo;
f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo;
g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11;
h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo;
i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y
j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención.
5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.
6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.
7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La
admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el párrafo 5 supra.
Artículo 141. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención
desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las
funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo.
Artículo 151. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico y el ÓrganoSubsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y
10 de la Convención actuarán comoÓrgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico y Órgano Subsidiario deEjecución del presente Protocolo, respectivamente. Las
disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.
2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo.
3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la
Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas.
Artículo 16La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las
Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la
Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18.
Artículo 17La Conferencia de las Partes determinará los principios,
modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.
Artículo 18En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente
Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.
Artículo 19Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se
aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo.Artículo 20
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.
2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación.
La secretaría comunicará asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.
3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las
Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.
4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.
5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda.
Artículo 211. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante
de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.
2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo.
3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.
4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión.
La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al
Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación.
5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en
que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.
6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo.
7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada.
Artículo 221. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada
Parte tendrá un voto.2. Las organizaciones regionales de integración económica, en
los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus
Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.
Artículo 23El Secretario General de las Naciones Unidas será el
Depositario del presente Protocolo.Artículo 24
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más
Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud
del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo.
3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.
Artículo 251. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día
contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990.
2. A los efectos del presente artículo, por “total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990” se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al artículo 12 de la Convención.
3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.
Artículo 26No se podrán formular reservas al presente Protocolo.Artículo 271. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente
Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo.
Artículo 28El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.
Anexo AGases de efecto invernaderoDióxido de carbono (CO2)Metano (CH4)Óxido nitroso (N2O)Hidrofluorocarbonos (HFC)Perfluorocarbonos (PFC)Hexafluoruro de azufre (SF6)
CAPITULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN3.1.1. Método general
Método Inductivo-Deductivo: porque parte de datos de la
realidad de hechos y llega a determinar las generalizaciones
(de los particular a general), y también porque parte del
principios generales para tratar de conocer o explicar
fenómenos particulares. En este caso por ejemplo hablaremos
acerca del Protocolo de Kyoto y su implicancia que tiene hacia
los países desarrollados como es Estado Unidos.
Método Sintético: Porque es la investigación material o mental
de los elementos esenciales de los objetos. En este caso, una
vez que partimos de manera general del Protocolo de Kyoto, y
realizaremos un análisis de cada una de los conceptos que
encierran este protocolo como es la emisión de los gases del
efecto invernadero.
3.1.2. Método EspecíficoEn la presente investigación, se hace uso del método lógico, ya
que los gases de efecto invernadero producen los diferentes
cambios climáticos.
3.2. TIPOS Y NIVELESA. TIPO
La presente investigación es de tipo, aplicada, tecnológica, ya que su
finalidad es descubrir, validar los procedimientos, instrumentos, para
resolver problemas de la práctica social o productiva.
B. NIVEL La presente investigación es de nivel explicativo ya que la formulación
del problema es: ¿Cuál son las razones…?, es decir vamos a explicar
los motivos del porque EE.UU no ratificó el Protocolo de Kyoto.
3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN En la presente investigación, se usará el diseño descriptivo simple,
porque describe las características o condición de hechos o fenómenos
tal como se encuentran en la realidad.
M ------------------------------O
M Muestra en la que se realiza la investigación
O Información o datos que se obtiene aplicando instrumentos
investigación.
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
La presente investigación tiene como población es de 15 personas, como
ya se señaló en la delimitación social
3.5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
3.5.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para la presente investigación, usaremos la técnica de la
entrevista.
Para ello haremos uso de un cuestionario ya revisada para
llevar a cabo la entrevista con los diferentes sujetos a trabajar.
3.5.2. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Para el procesamiento de análisis de datos haremos uso del
programa Microsoft Office Excel.
Distribución de frecuencia se dará a conocer en porcentaje,
cuadros estadísticos e interpretación e cada cuadro.
CAPITULO IVRESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
En este capítulo daremos a conocer los resultados obtenidos con las
técnicas de la entrevista, en este caso las preguntas fueron cerradas.
A. Análisis de resultados de las entrevistas a los Especialistas en
derecho tributarios de la ciudad de Huancayo
Dra. Lilia Prado Salguero, Docente de Derecho Ambiental de la UPLA
1. ¿Cree Ud., que Estados Unidos es el país que tiene más emisiones
e gases de efecto invernadero que contamina a nivel mundial?
Si, porque es un país industrializado y desarrollado
2. ¿Cree Ud., que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto
porque afecta su solidez económica?
Si, por supuesto la industrialización es el que más ingreso económico
da USA.
3. ¿Cree Ud., que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto
por temor a la pérdida del poder político?
Si, ya que con el dinero se maneja al mundo.
4. ¿Cree Ud., que Estados Unidos es el culpable para que se de el
fenómeno del cambio climático a nivel mundial?
Claro, y no solo el hay mas países es sólo que EE.UU es el principal.
5. ¿Cree Ud., que El Protocolo de Kyoto es insuficiente para disminuir
los efectos de los gases de efecto invernadero?
No, creo si no que también es necesario aquí mencionar el aporte de
cada país y su población.
MATRIZ DE ALMACENAMIENTO DE DATOS
PREGUNTASENTREVISTADOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 151. ¿Cree Ud., que Estados Unidos
es el país que tiene más emisiones e gases de efecto invernadero que contamina a nivel mundial?
SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO
2. ¿Cree Ud., que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto porque afecta su solidez económica?
SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO
3. ¿Cree Ud., que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto por temor a la pérdida del poder político? SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO
4. ¿Cree Ud., que Estados Unidos es el culpable para que se de el fenómeno del cambio climático a nivel mundial?
SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO
5. ¿Cree Ud., que El Protocolo de Kyoto es insuficiente para disminuir los efectos de los gases de efecto invernadero?
NO SI NO NO NO NO SI SI NO NO NO SI SI SI SI
4.2. CONTRASTACIÓN DE LA HIPOTESIS
1. ¿Cree Ud., que Estados Unidos es el país que tiene más emisiones
de gases de efecto invernadero que contamina a nivel mundial?
TABLA N° 1
PAIS QUE MAS CONTAMINA
ALTERNATIVAS CANT. %a. SI 11 73b. NO 04 27
GRAFICO Nª 1
73.3333333333333; 73%
26.6666666666667; 27%
SINO
Interpretación
- El 73% Cree que Estados Unidos es el país que tiene más emisiones
de gases de efecto invernadero que contamina a nivel mundial.
- El 27% Cree que Estados Unidos no es el país que tiene más
emisiones de gases de efecto invernadero que contamina a nivel
mundial.
2. ¿Cree Ud., que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto
porque afecta su solidez económica?
TABLA N° 2
PROTOCOLO DE KYOTO
ALTERNATIVAS CANT. %
a. SI 10 67
b. NO 05 33
GRAFICO Nª 2
67
33
SINO
Interpretación
- El 67% Cree que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto
porque afecta su solidez económica
- El 33% Cree que Estados Unidos si ratificó el Protocolo de Kyoto
porque afecta su solidez económica
3. ¿Cree Ud., que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto
por temor a la pérdida del poder político?
TABLA N° 3
PAIS QUE MAS CONTAMINA
ALTERNATIVAS CANT. %
a. SI 11
b. NO 04
GRAFICO Nª3
73
27
SINO
Interpretación
- El 73% cree que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto por
temor a la pérdida del poder político.
- El 27% cree que Estados Unidos si ratificó el Protocolo de Kyoto por
temor a la pérdida del poder político.
4. ¿Cree Ud., que Estados Unidos es el culpable para que se de el
fenómeno del cambio climático a nivel mundial?
TABLA N° 4
CAMBIO CLIMÁTICO
ALTERNATIVAS CANT. %
a. SI 11 73
b. NO 04 27
GRAFICO Nª 4
73
27
SINO
Interpretación
- El 73% Cree que Estados Unidos si es el culpable para que se de el
fenómeno del cambio climático a nivel mundial.
- El 23% Cree que Estados Unidos no es el culpable para que se de el
fenómeno del cambio climático a nivel mundial.
5. ¿Cree Ud., que El Protocolo de Kyoto es insuficiente para disminuir
los efectos de los gases de efecto invernadero?
TABLA N° 5
EFECTO DE GAS INVERNADERO
ALTERNATIVAS CANT. %
a. SI 07 47
b. NO 08 53
GRAFICO Nª 5
47
53 SINO
Interpretación
- El 47% cree que El Protocolo de Kyoto si es insuficiente para
disminuir los efectos de los gases de efecto invernadero.
- El 53% cree que El Protocolo de Kyoto no es insuficiente para
disminuir los efectos de los gases de efecto invernadero.
4.3. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
El tema del Protocolo de Kyoto no ha sido poco abordado en nuestro
país, todos los temas abordados acerca del tema en mención solo han sido
llevados a cabo por especialistas políticos sobre todo en Estados Unidos,
Los países industrializados están preocupados por el devenir de los
cambios climáticos, es entonces donde deciden realizar el Protocolo de Kyoto
sobre el Cambio Climática, dado por la CMNUCC.
Watson el principal asesor sobre cambio climático en el departamento
de energía de Estados Unidos, Robert K. Dixon, destacaron la cooperación en
la materia de su país con América Latina. El objetivo fue sugerir a Washington
implementa medidas contra el recalentamiento planetario al margen del
protocolo en 1997.
Watson afirmó existen pocas posibilidades de que Estados Unidos
ratifique el Protocolo con estas palabras: “No hoy, ni mañana ni durante el
primer periodo” de compromisos establecido por el acuerdo que comenzará en
2008 y finalizará 2012”.
Por lo tanto, el Protocolo de Kyoto se caracteriza por cumplir objetivos
obligatorios relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero para las
principales economías a nivel mundial lo hayan aceptado.
Es menester mencionar que lo que está en discusión es si Estados
Unidos no firmó por razones económicas, políticas o porque es como ellos lo
llaman un Protocolo insuficiente.
CONCLUSIONES
1. La razón porque Estados Unidos no firma el Protocolo de Kyoto sobre el
Cambio Climático es que afecta su solidez económica y esto influiría en
la perdería del poder político.
2. Estados Unidos no firmó el protocolo de Kyoto porque afecta la
estabilidad económica, ya que es el país que más contamina nivel
mundial.
3. Estados Unidos no firma el Protocolo de Kyoto porque si afecta el
sistema económico, puede perder el poder político que ha obtenido a
nivel Mundial.
4. El cambio climático aumenta cada año gracias a los gases de efecto
invernadero que emite Estados Unidos, y otros.
RECOMENDACIONES
1. Los protocolos que se firman entre países industrializados deberían ser
para todos por igual.
2. No se debería otorgar la facultad de decidir a los países industrializados
porque son factibles de manipulación.
3. Estados Unidos es un país industrializado debería tener en cuenta el
futuro y no solo pensar en el presente.
4. Los directivos de la CMNUCC debería tener un órgano fiscalizador para
verificar el avance de los países partes en el protocolo.
BIBLIOGRAFÍA
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10. Xinhuanet, “Porqué Estados Unidos dice NO al Protocolo de Kyoto” Los Angeles, 17 febrero de 2005, información disponible es:
http://www.spanish.xinhuanet.com/spanish/2005-02/17/content_80609.htm
11. VALDIVIA,Juan, Enciclopedia Libre, información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%B3xido_de_carbono
12. VALENSUELA, George, enciclopedia libre información disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Fluorocarbono#Clorofluorocarbonos_e_hidrofluorocarbonos
A N E X O S
MATRIZ DE CONSISTENCIA
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES E INDICADORES
MÉTODO DE INVESTIGGACIÓN
TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
POBLACIÓN Y MUESTRA
GENERAL¿Cuáles son las razones por la que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto?.
GENERALDeterminar, las razones por la que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto
GENERALLas razones por la que Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kyoto es: Afectación a la economía y pérdida del poder político.
Variable independiente (X):Los factores de complejidad tributaria.
Variable dependiente (Y):- Solidez
económica- Poder Político
Indicadores independientes:- La no ratificación
del Protocolo de Kyoto.
Método Inductivo-Deductivo: porque parte de datos de la realidad de hechos y llega a determinar las generalizaciones (de los particular a general), y también porque parte del principios generales para tratar de conocer o explicar fenómenos particulares.
Método Sintético: Porque es la investigación material o mental de los elementos esenciales de los objetos. En este caso, una vez que partimos de manera general del Protocolo de Kyoto, y realizaremos un análisis de cada una de los conceptos que encierran este protocolo como es la emisión de los gases del efecto invernadero.
MÉTODOS ESPECÍFICOSEn la presente investigación, se hace uso del método lógico, ya que los gases de efecto invernadero producen los diferentes cambios climáticos.
La investigación es de tipo, aplicada, tecnológica, ya que su finalidad es descubrir, validar los procedimientos, instrumentos, para resolver problemas de la práctica social o productiva. .NIVEL DE INVESTIGACIONLa presente investigación es de nivel explicativo ya que la formulación del problema es: ¿Cuál son las razones…?, es decir vamos a explicar los motivos del porque EE.UU no ratificó el Protocolo de Kyoto.
En la presente investigación, se usará el diseño descriptivo simple, porque describe las características o condición de hechos o fenómenos tal como se encuentran en la realidad.
M -----------------OM Muestra en la que se realiza la investigaciónO Información o datos que se obtiene aplicando instrumentos investigación.
POBLACIÓNEn la presente investigación trabajaremos con diferentes profesiones:-5abogados especialistas en D° Ambiental.5 economistas Y 5 ingenieros ambientales.
ESPECIFICO ESPECIFICO ESPECIFICO ¿De qué
manera influye la ratificación del Protocolo de Kyoto en la economía de Estados Unidos?.
¿Qué influencia tiene el Protocolo de Kyoto en la pérdida del Poder Político de Estado Unidos?.
Analizar la influencia de la no ratificación del Protocolo de Kyoto en la economía de Estados Unidos.
Determinar la influencia que tiene el Protocolo de Kyoto en la pérdida del Poder Político de Estado Unidos.
La ratificación del Protocolo de Kyoto influye en la economía de Estados Unidos.
El Protocolo de Kyoto influye en la pérdida del Poder Político de Estado Unidos.
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