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ETAPA INTERMEDIA

La Etapa Intermedia2

La fase intermedia, como su nombre indica, es una

etapa procedimental, situada entre la instrucción y el

juicio oral, cuya función primordial estriba en

determinar si concurren o no los presupuestos de la

apertura del juicio oral.

Instrucción Etapa

Intermedia

Juzgamiento

3

LA ETAPA INTERMEDIA

REQUERIMIENTO DE

SOBRESEIMIENTO

JUEZ

INVESTIGACION

PREPARATORIA

Audiencia

de

Control de

sobreseimiento

PROCEDE:

El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele

al imputado

El hecho imputado no es típico

La acción penal se ha extinguido

No existen elementos de convicción suficientes

Sujetos

procesales

OPOCISION A LA SOLICITUD

DE ARCHIVO

EL JUEZ: Si lo considera admisible

y fundado dispondrá de la realización

de una Inv. suplementaria

Exp. Fiscal

N

O

I

F

I

C

A

C

I

O

N

10 días

Auto

Eleva al fiscal superior

Autos

de sobreseimiento

15 días

APELACION

3 días

(autos interlocutorios)

NO RATIFICA

EL R. DE. S

RATIFICA

EL R. DE S.

ORDENA A OTRO FISCAL PROV.

FORMULACION DE LA ACUSACIÓN JUEZ INV. P.

AUTO DE

SOBRESEIMIENTO

4

LA ETAPA INTERMEDIA

FISCAL PROVINCIALFORMULA

ACUSACIÓN

CONTENIDO (Deberá ser motivada)•Datos que identifiquen al imputado•Relación clara y precisa de los hechos•Elementos de convicción•La participación que se le atribuye•Relación de circunstancias modificatorias•Artículo de ley penal- cuantía de la pena•Monto de reparación civil- bienes embargables•Medios de prueba para la audiencia

EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamentela calificación de la conducta en un tipo penal distinto

OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES

DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA

IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTICIPADA

PEDIR SOBRESEIMEINTO

INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO

OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

SUJETOSPROCESALES

10 días

JUEZINVESTIGACIONPREPARATORIA

OBJECIONESPLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES

NOTIFICACION

10 días

5

RESOLUCIONFIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA

(Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días)

JuezInvestigaciónpreparatoria

Instalación AUDIENCIA

PRELIMINAR

AUTO DE ENJUICIAMIENTOMINISTERIO PUBLICO

SUJETOS PROCESALES

• Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmenteresponsable• Se debate la procedencia o admisibilidad dec/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida• El fiscal podrá modificar, aclarar o integrarla acusación•Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución

CONTENIDO•Nombre de los imputados y agraviados•El delito(s) materia de acusación fiscal•Medios de prueba admitidos•Indicación de las partes constituidas en la causa•Orden de remisión de los actuados al Juezcompetente

JUEZPENAL

COMPETENTE

(Unipersonal o colegiado)

Dentro de las 48 hrs. de lanotificación, se hará llegar la resolución,las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos

LA ETAPA INTERMEDIA

Artículo 352°

NOTIFICACION

10 días

EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO6

Art. 344. Decisión del

Ministerio Público

1. Conclusión de la Investigación

PreparatoriaPLAZO: 15 DÍAS

FISCAL formular

o no

acusación

2. Sobreseimiento

procede cuando

a) El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a

imputado

b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa

de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad

c) La acción penal se ha extinguido

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar

nuevos datos a la investigación y no haya elementos de

convicción suficientes para enjuiciar al imputado

7

Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento

y Audiencia del Control de Sobreseimiento

FISCAL- Requerimiento de sobreseimiento

- Expediente Fiscal

Juez de la

Investigación

Preparatoria

SUJETOS PROCESALESParte Civil

Oposición a la solicitud del Fiscal

Fundamentada bajo sanción de

Inadmisibilidad

Puede solicitar actos de investigación

adicionales indicando su objeto

Traslado del pedido

del fiscal

PLAZO

10 DÍAS

8

Juez de la I.P(luego del traslado)

citará

Ministerio

Público

Demás sujetos

procesales

AUDIENCIA

PRELIMINAR

La audiencia se instalará con los asistentes a quienes

escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatir los

fundamentos del requerimiento Fiscal

JUEZ EMITE RESOLUCIÓN

Plazo: 3 días

9

Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep.

Juez de la

I. P.

Fundado el

requerimiento Fiscal15 días

No considera procedente el

Requerimiento Fiscal

FISCAL SUPERIOR(la resolución judicial debe

expresar la razones en que

funda su desacuerdo)

PRONUNCIAMEINTO

DEL FISCAL

Expide un auto,

Eleva los actuados

PLAZO:

10 DÍAS

Archivo Definitivo

10

FISCAL

SUPERIOR

RATIFICA EL

R . FISCAL.

DISCREPA

Si no esta desacuerdo

con el R.F

JUEZ de I. P

Dicta auto de

sobreseimiento

Ordena a otro Fiscal

Que formule acusación

DEVUELVE PROCESO A 1° INSTANCIA

11

JUEZ

Investigación Preparatoria

ART. 345. 2 (algún sujeto procesal

formula oposición al requerimiento

Fiscal )

SUPUESTO

FUNDADO

Realización de una Investigación

Suplementaria indicando el plazo

y las diligencias que Fiscal debe

realizar

Cumplido este trámite no procederá

oposición, ni disponer la concesión

de un nuevo plazo de investigación

dispone

Art. 347. Auto de Sobreseimiento

12

Auto.

S

O

B

R

E

S

E

I

M

I

E

N

T

O

- Datos personales del imputado

- La exposición del hecho objeto

de la Investigación Preparatoria

- Los fundamentos de hecho y

de derecho

- La parte resolutiva, con la indi-

cación expresa de los efectos del

Sobreseimiento que correspondan

SobreseimientoCarácter

definitivo

Procede:

Recurso de

Apelación.

Impugnación no

impide la inmediata

libertad del imputado

a quien favorece

Se levantan las medidas coercitivas

(personales y reales) que existieren

¿Cuándo comienza y cuando termina?

13

Se inicia con LA ACUSACION y culmina con el

auto de citación a juicio oral o el auto de

sobreseimiento.

Función14

Dilucidar si concurren o no los presupuestos del

juicio oral, esto es, si se ha acreditado

suficientemente, a lo largo de la instrucción, la

existencia de un hecho punible y si se ha

determinado su presunto autor.

El Fiscal Superior tiene 3 opciones:15

a) Solicitar la ampliación de la investigación, a fin que

se complemente la instrucción o la imputación.

a) Emitir un dictamen no acusatorio y, en

consecuencia, solicitar al juez la expedición de un

auto de sobreseimiento.

a) Formular acusación.

El Juez de la Etapa Intermedia:16

Frente al pedido de ampliación, ésta obligado a

acordarlo en el supuesto de complementación delmaterial instructorio, en virtud a que en el

proceso penal el Fiscal es quien tiene la carga de la

prueba y la responsabilidad de reunir los elementos

incriminantes y si él considera que la instrucción

está incompleta y defectuosa tiene la potestad de

pedir un plazo ampliatorio.

Frente a un dictamen no acusatorio:

17

La Sala tiene tres alternativas:

I. Dictar el auto de sobreseimiento, si está de acuerdo

con dicha solicitud por darse los presupuestos que lo

determinan.

18

II. Ampliar la investigación, si considera que la

investigación que sustenta el pedido de

sobreseimiento está incompleta y existen,

“posibilidades de esclarecimiento”, donde se actuarán

las diligencias que enumere fijando el término para su

actuación.

19

III.Si considera que existen los presupuestos para la

procedencia del juicio oral, inicia lo que se

denomina “procedimiento para forzar la

acusación” acudiendo al llamado “control

jerárquico”, en cuya virtud eleva el proceso al

Fiscal superior en grado si su opinión coincide con

el requerimiento judicial, el Fiscal inferior deberá

formular acusación. Está decisión es definitiva.

Frente a un dictamen acusatorio:

20

Se realiza un control de la acusación.

No como en el Código de Procedimientos Penales

donde el Juez cuando el Fiscal realiza la acusación

estaba obligado a emitir un auto de enjuiciamiento.

El Sobreseimiento21

Es la resolución firme, emanada del órgano

jurisdiccional competente en la fase intermedia,

mediante la cual se pone fin al procedimiento

penal incoado con una decisión que, sin actuar el “ius

puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los

efectos de la cosa juzgada.

22

Es el Fiscal el que solicita al órgano jurisdiccional se

archive el proceso penal, es decir, da por terminada la

acción penal, emitiendo un dictamen no acusatorio

correspondiendo al juez de la etapa intermedia

resolver el sobreseimiento del proceso quien se

pronunciará señalando que no hay mérito para

pasar a Juicio Oral.

Notas Esenciales23

a) Una vez que contra él se ha ejercitado todos losrecursos que prevé la ley procesal, es unaresolución firme que pone fin al procedimientopenal.

a) Es una resolución que, pesé a finalizar el proceso,reviste la forma de auto y no de sentencia, el cuáldebe estar adecuadamente motivado.

Clases de Sobreseimiento24

Sobreseimiento Definitivo.- cuando no se hacomprobado la existencia del delito o laresponsabilidad del inculpado.

No sólo genera efectos de cosa juzgada respecto delimputado, sino el archivo definitivo del proceso y ellevantamiento de las ordenes de detención,requisitorias y demás medidas coercitivas que sehubieran dictado contra la persona o bienes delsobreseído.

25

Sobreseimiento Provisional.- Cuando se haprobado la existencia del delito pero no laresponsabilidad del imputado, sucede cuando secarece de la base fáctica suficiente para acreditar laperpetración del delito o la participación en él de supresunto autor y ocasiona la mera suspensión delprocedimiento por lo que la instrucción puedereabrirse, si nuevos actos de investigaciónpracticados vienen a acreditar aquellos extremos.

26

Sin perjuicio, de liberar de todo cargo al imputado yser apartado del procedimiento, la Ley Orgánica delMinisterio Público señala en su artículo 92°,2, quelas investigaciones deben ser remitidas a la Fiscalíaen orden de averiguar y descubrir a los autores delhecho delictivo declarado probado.

Siendo, en consecuencia, el sobreseimiento esdefinitivo respecto del imputado, pero lasinvestigaciones no se clausuran, ya que puedenreabrirse.

27

Sobreseimiento Total.- Procede cuando existiendo

una pluralidad de imputados, ninguno de ellos tiene

participación alguna en el hecho punible, por lo que

se archivará la causa para todos ellos.

Sobreseimiento Parcial:28

Cuando existiendo una pluralidad de imputados,

subsisten indicios de criminalidad contra alguno o

algunos de ellos, de este modo el juicio oral se abrirá

contra quienes gocen de indicios.

Presupuestos para dictar el

Sobreseimiento29

Si partimos diciendo que la finalidad de esta etapa es

determinar si concurren o no los presupuestos

materiales y formales, que condicen la apertura del

juicio oral, la ausencia de alguno de ellos determinará

el oportuno sobreseimiento, en consecuencia los

requisitos del sobreseimiento son las condiciones

negativas para la apertura del plenario.

Presupuestos Materiales:30

i. Insubsistencia objetiva del hecho; cuandoexiste certeza negativa, es decir, cuando hay unaabsoluta convicción que el hecho que dio origenal proceso nunca ha existido en realidad. Es unjuicio exclusivamente fáctico.

ii. Inexistencia del hecho punible; cuando si bienel hecho denunciado e investigado existe, emperoes atípico, respecto del cual existe certezaabsoluta. Aquí la valoración es tanto fáctica comojurídica.

31

iii. Falta de indicios de responsabilidad penal

Cuando se llega a la certeza absoluta que faltan

indicios racionales de delictuosidad en el imputado.

Cuando:

- El imputado no ha participado en el hecho punible;

- Existe una causa de justificación en su favor;

- El inculpado no tiene capacidad penal, actúa mediando error

invencible o al amparo de una causa de inexigibilidad;

- Falta un requisito que dice de la punibilidad de la conducta.

32

iv. Prueba notoriamente insuficiente para

fundamentar la pretensión penal

Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza

objetiva – vinculada a la existencia del hecho- , cuanto

de naturaleza subjetiva – referida a la determinación del

presunto autor -.

33

Es necesario tener presente que sólo se sobreseerá la

causa cuando no es posible la práctica de la prueba

en juicio, pues ante la duda, se deberá insistir con la

acusación ya que en esta etapa rige el principio in

dubio pro acussatione y precisamente la prueba a

practicar en el acto de la vista, esta destinada a

despejar esas dudas.

La Acusación34

Puede definirse como “la imputación por parte del

órgano persecutor de un hecho presuntamente ilícito

concreto y preciso en el que considera que la persona

imputada ha intervenido en términos de hacerse

acreedora a una sanción penal, que es dada a conocer

antes del juicio y que no puede ser alterado en el

curso de este”.

35

La necesidad que el Fiscal formule acusación,

requisito indispensable para la apertura del juicio oral,

radica en el principio acusatorio “ne procedad iudex ex

oficio” y “nemo iudex sine acusatore”.

36

De esta manera el significado de la acusaciónadquiere sus cuotas más altas, pues desde elmomento en que se formula la acusación, el órganojurisdiccional va a saber exactamente qué opina laparte acusadora sobre los hechos punibles que sehan cometido, en que extensión, con quéconsecuencias jurídicas penales, civiles y quienpiensan que es su autor.

Permitiendo así que el ahora acusado prepare sudefensa.

Características:37

1°El Fiscal con los elementos de Juicio que se

desprenden de la investigación, estará en

posibilidades de decidir por la acusación cuando de

dicha actuación se revelen suficientes elementos de

cargo que puedan acreditar, en el juzgamiento, la

comisión de un delito y la responsabilidad del

imputado.

38

En consecuencia, la acusación es un acto de

postulación que asiste al Ministerio Público. Su

contenido esencial consiste en la deducción de la

pretensión penal y civil.

39

2°La acusación delimita el objeto del Juzgamiento y

las pruebas que serán materia de debate en el

juzgamiento, pues el tribunal no podrá incorporar

hechos que no se encuentren plasmados en el

escrito del requerimiento fiscal.

La garantía esta en que el tribunal sentenciador no

pueda condenar por tipificaciones penales que no se

desprendan del escrito de acusación fiscal

(correlación entre acusación y sentencia).

40

3° Debe estar debidamente motivada, ya que el Fiscal no

puede actuar de forma vaga, caprichosa y ambigua,

pues esto vulneraría el derecho de defensa.

4° El escrito de acusación fiscal importa una calificación

provisional, pues si después del acto oral, el Fiscal

considera que el hecho delictivo es más grave que el

que fue objeto de acusación escrita, puede formular

una acusación ampliatoria, también puede requerir que

se aumente o disminuya la pena o reparación civil

solicitadas en su acusación escrita.

¿Cuándo procede la acusación Fiscal?

41

El artículo 92°. 4 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico señala:”Recibida que sea la instrucción, el FiscalSuperior en lo penal puede: Formular acusación sustancial silas pruebas actuadas en la investigación policialy en la instrucción lo han llevado a la convicciónde la imputabilidad del inculpado; o meramenteformal, para que oportunamente se proceda al juzgamientodel procesado, si abrigase dudas razonables sobresu imputabilidad.

42

Es decir, la acusación es procedente cuando hay

presunción grave de responsabilidad o elementos

suficientes de culpabilidad, pero no cuando existan

simples sospechas o se haya actuado prueba de

descargo que demuestre la inexistencia de los hechos

delictuosos.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Concepto44

Es la resolución que da inicio formal a la fase de

juicio oral en el procedimiento ordinario y que

expresa la necesidad de verificar todos los

supuestos formales que aparecen de la acusación.

Esta resolución se limita a aceptar los términos de

la Acusación Fiscal.

Efectos:45

1. Desde un punto de vista subjetivo cierra las puertas a

la entrada de nuevas partes acusadoras en el proceso.

2. Desde un punto de vista objetivo, revoca la entrada de

material fáctico en la instrucción, al cerrarse

definitivamente la fase de investigación, por lo que

las partes deberán fundamentar su pretensión en lo

actuado hasta ese momento.

3. El auto de apertura produce la publicidad del

procedimiento.

Funciones:46

La Doctrina le asigna dos funciones una

programática referida a fijar las bases de la

discusión y actividad probatoria en el juicio oral,

garantizando la eficiencia en el resultado del

procedimiento.

47

Una función de control de la acusación yevaluación de la instrucción, en tanto que el

órgano superior antes de emitir el auto de

enjuiciamiento debe verificar y corroborar que se

hayan cumplido con todas las formalidades descritas

en la ley, de no ser el caso debe devolverla al Fiscal

Superior a fin que sea subsanada.

Recursos:48

El auto de enjuiciamiento es irrevocable, el imputado

no tiene contra él ningún derecho impugnativo, pues

sólo se limita a disponer el pase a la etapa principal, la

más importante del proceso penal.

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