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Puebla de Zaragoza, Puebla 10 al 14 de febrero de 2015.

Teoría del Caso

¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se elabora? ¿Cuándo se utiliza? ¿Por qué hacerla?

Es, por sobre todas las cosas, nuestra

simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió, es decir,

UN PUNTO DE VISTA

NUESTRO punto de vista es NUESTRA teoría del caso

Entonces tengo una teoría del caso

3. ¿Tengo pruebas

para acreditarlo?

2. ¿Se subsume en un tipo

penal?

1. ¿Tengo un relato de hecho?

Teoría del Caso

HECHOS (proposiciones fácticas) afirmaciones de hecho

que tienden a satisfacer un elemento legal

DERECHO (teoría jurídica)

son elementos legales complejos, generales y

abstractos

PRUEBA evidencia demostrativa de las proposiciones

fácticas

Tener en cuenta que el objetivo del relato NO es distorsionar la realidad, sino reconstruir los hechos de una manera eficaz y

comprensible motivando una categoría jurídica. El relato del HECHO está sujeto a los límites del análisis dogmático. Si no los supera, no

hay CASO.

Primer desafío de un buen litigante: desarrollar la habilidad de relatar los casos en base a hechos concretos, superando la abstracción. No olvidar que las teorías jurídicas son elementos que se refieren a categorías de sucesos, no a hechos en particular.

Distinguir claramente HECHOS y CONCLUSIONES.

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Distinguir entre hechos controvertibles e incontrovertibles para generar una historia (versión) basada en los hechos incontrovertibles.

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No olvidemos que las proposiciones fácticas son las afirmaciones de hecho sobre las cuales recaerán las pruebas,

para evaluar su fortaleza debemos realizar un

TEST DE SUPERPOSICIÓN

• Consiste en superponer a una proposición fáctica otra interpretación al menos igualmente razonable y creíble de los hechos para evaluar su fortaleza o debilidad.

• Permite evaluar la posibilidad de que una proposición fáctica pueda servir (y fortalecer) a la teoría del caso de mi contraparte.

EJEMPLO DE CASO PARA IDENTIFICAR HECHOS CONTROVERTIBLES E INCONTROVERTIBLES: Juan Gómez se casó con Lucía Ramírez, y tuvieron tres hijos durante su matrimonio, unión que duró diecisiete años. Con el pasar de la relación, Juan comenzó a tornarse una persona violenta, incluso insultó y golpeó a Lucía en numerosas ocasiones, hasta llegar a causarle la fractura de una muñeca y una gran quemadura en el brazo. Estos episodios solían ocurrir cuando Juan se emborrachaba, aún en presencia de sus hijos. Al presentarse con mas regularidad estas situaciones, Juan dejó la casa y marchó a vivir a pocas cuadras, en casa de su primo. Mantuvo parte de su ropa en casa de Lucía para que ésta se la lavara, y solía pasar a retirar su ropa limpia. El 15 de agosto del corriente año llegó a casa de Lucía a la caída del sol, mientras se preparaban a festejar los 14 años de Julieta, la hija menor, y reclamó su ropa con malos modos. En ese momento, Lucía tomó un pequeño revólver y se marchó al patio trasero, donde la tía de Juan, Carola Rodríguez, que estaba de visita, cocía carne en el fuego. Juan fue al patio, saludó a su tía, y luego insultó a Lucía , dándole unos empujones. Lucía sacó el revólver y apretó el gatillo. El proyectil, calibre .22, disparado por el arma dio en el tórax de Juan, quien murió doce horas más tarde a consecuencia de una hemorragia por concusión de la arteria aorta.

CONTROVERTIBLES INCONTROVERTIBLES

Evaluada la fortaleza o debilidad de los hechos, corresponde decidir:

¿qué nos conviene hacer con el caso? • ¿Vamos a juicio? • ¿Pedimos o no una medida cautelar? • ¿Buscamos una salida alternativa • ¿Descartamos el caso?

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Esquemas Lluvia de ideas Líneas de tiempo Cuadros

LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS A PROBAR DESDE NUESTRA PERSPECTIVA

ACCIÓN Armarse previamente : Lucía tomó un revólver calibre 22... Disparar el arma: ...en ese momento Lucía apuntó y disparó... Hacia zona vital: ...haciendo impacto en el tórax de Juan... Dolosamente: ....sabiendo qué hacía y queriendo hacerlo...

RESULTADO Una persona muerta: ...Juan murió pues...

RELACION CAUSAL Causalidad natural y eficiente: ...el proyectil disparado por el revólver que empuñaba Lucía

lesionó la aorta, causando una hemorragia que precipitó un paro cardio-respiratorio y la muerte...

AGRAVANTE Cónyuge: Juan y Lucía se encontraban legalmente casados

TEORÍA JURIDICA

PROPOSICIONES

Problemas con la acción(movimiento reflejo)

Forcejeo produce el disparo de manera accidental

Problemas con la antijuridicidad

(Legítima defensa)

Se defiende de una agresión en progreso, actual y peligrosa

Problemas con la culpabilidad

Reacciona de este modo por su condición de víctima de abuso

LA TEORÍA DEL CASO DE LA CONTRAPARTE

Personas Objetos Documentos

¿Qué pruebas necesitaríamos para acreditar el hecho relatado? ◦ No toda la prueba sirve para todos los hechos ◦ No podemos tener un hecho sin prueba que lo

acredite si queremos llevar ese hecho a juicio ◦ La forma en que relato el hecho, determina la

necesidad probatoria que tengo para el juicio

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Test de credibilidad de la prueba: ¿cuán creible resulta la prueba que pretendo producir para acreditar el hecho que pretendo probar?

Pensar la prueba desde los posibles cuestionamientos que la defensa podría realizar y diferenciar prueba “fuerte” de “débil”

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ELEMENTOS DEL DELITO Sujetos del delito

Acción LEGÍTIMA DEFENSA Tipicidad CUMPLIMIENTO DE UN

DEBER ELEMENTOS DEL TIPO miedo insuperable

Dolo Estado de Necesidad Culpa EJERCICIO DE UN DERECHO

ERROR DE TIPO

Evaluado el caso completo, tomamos la decisión: • ¿Vamos a juicio? • ¿Pedimos o no una medida cautelar? • ¿Buscamos una salida alternativa? • ¿Descartamos el caso?

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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS

DE ABOGADOS.

ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho

del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.)

Hamburgo 206 – 502

Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600 Tel y Fax.: (55) 5207-2561

www.abaroli.mx

Alonso González Villalobos alonso@abaroli.mx María Maltos violeta@abaroli.mx

Bertha Alcalde Luján bertha@abaroli.mx María José Peláez Barrera mariajose@abaroli.mx

Paulina Aguilar Cervantes paulina@abaroli.mx

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