teoria de justicia

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teoria pura del derecho

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DERECHO PROCESAL CIVIL

CETEX TEMA 1

PROCESO

1.- ProcesoConjunto de actos coordinados que se

ejecutan por o ante funcionarios del órgano jurisdiccional, para obtener la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas.

2.- Evolución Histórica del Proceso

- Acción Directa

- Arbitro o Tercero

- Estado: Poder Judicial

Excepciones (Arts. 20 Inc. 3 del C.P., 920 del C.C.)

3.- Fines del Proceso

Finalidad concreta: resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica.

Finalidad abstracta: la paz social en justicia

4.- Clases de Procesos

I.- Procesos Contenciosos

a).- Declarativo o de Conocimiento:

1.- Plenos o de Conocimiento (Art. 475 C.P.C)

2.- Plenarios Rápidos o Abreviados (Art. 486)

3.- Plenarios Rapidísimos o.Sumarísimos (Art. 546).

b).- De ejecución:

1.- P. Ejecutivos: (Art. 693)

2.- P Ejec. de Res. Judiciales. (Art. 713)

3.- P. Ejecución de Garantías (Art. 720)

c).- Proceso Cautelar:

* Autonomía

* Finalidad: Asegurar que el fallo definitivo se cumpla

* Requisitos: *Verosimilitud del derecho invocado (fumus boni iuris).

*Peligro en la demora (periculum in mora)

*Contracautela

II.- Procesos No Contenciosos (Art. 749 C.P.C.)

LA NORMA PROCESAL

1.- LA NORMA PROCESALEs evidente que la conducta de los

individuos en una sociedad, están determinadas por normas sociales. Sin embargo, sólo determinadas normas sociales, tienen el carácter de obligatorias, como lo son las normas jurídicas y dentro de ellas encontramos a la normas procesales.

2.- La norma procesal según Chiovenda

Afirma que la ley procesal pertenece al derecho público, en tanto regula una actividad pública, precisando que dentro de ésta existen leyes dispositivas (aquellas cuyo incumplimiento por las partes puede ser subsanado por éstas, sea en forma expresa o tácita) e impositivas o absolutas (exigen un cumplimiento obligatorio).

7.- Características

a).- Instrumental

b).- Formal

c).-Dinámica

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

1.- La Norma Procesal en el Tiempo y en el Espacio

En la solución de un conflicto, el Juez puede verse inmerso en un problema de determinación de la norma aplicarse al caso concreto.

Así tenemos que si existen varias normas, el Juez deberá escoger la pertinente. Si respecto para una situación procesal, existe una sola norma, pero varias posibilidades de entenderla, el Juez debe buscar la interpretación adecuada. Finalmente, puede darse el caso que no exista norma que regule la situación procesal en discusión, siendo el problema el buscar la manera como llenar el vacío.

La solución a cada uno de éstos problemas, nos permiten advertir la existencia de tres categorías de normas:

a).- De elección

b).- De interpretación

c).- De integración.

A).- La Elección de la Norma: la elección de la norma procesal a aplicarse, nos lleva a la discusión de su aplicación en el tiempo y en el espacio.

A-1).- La aplicación de la ley en el tiempo- Derogación de la ley. Vigencia de la ley- Principio de aplicación inmediata de la

ley- Retroactividad. Excepciones?

La solución al problema de la aplicación de la norma en el último supuesto, nos lleva a la discusión de dos posibilidades:

*).- La aplicación inmediata de la nueva norma

*).- La aplicación ultractiva de la norma derogada

A-2).- La aplicación de la ley procesal en el espacio.-

Hasta dónde tiene vigencia la norma procesal?

En mérito al principio de territorialidad, podríamos señalar, los alcances de ésta llegan hasta donde se extienda la soberanía nacional.

2).- La interpretación de la norma procesal

La interpretación implica establecer la conexión adecuada entre la palabra y el caso, complicándose la misma cuando no sólo se trata de descubrir el sentido de la palabra sino también del concepto, que muchas veces esta formado por mas de una palabra.

La interpretación, puede clasificarse a partir de la persona que la realiza, así tenemos que ésta puede ser: auténtica, judicial y doctrinaria.

1).- Auténtica:

Es aquella que está a cargo del legislador; la realiza la misma persona que concibió la ley, utilizando para tal efecto, una nueva ley, lo cual implica el reconocimiento por parte del legislador de la imperfección de sus propias leyes.

A partir de cuándo surte efecto?

2).- Judicial.-

Es la realizada por los órganos jurisdiccionales.

Podemos afirmar que la interpretación judicial no consiste en descubrir la intención del legislador, sino en identificar la finalidad de la norma.

3).- Doctrinaria.-

Se dice que aquélla es el resultado de la interpretación que realizan los juristas, sin embargo, hay algunos autores que consideran que la misma puede extender a la interpretación que hace la colectividad, al hacer efectivo el derecho a través del cumplimiento de una norma en un determinado sentido.

3).- La Integración de la norma procesal

Se presenta cuando en un caso en concreto no existe norma procesal aplicable, no existe norma procesal que interpretar.

La analogía puede ser aplicable como un medio de integración?

COMPETENCIA

1.- Competencia

Si de lo expuesto anteriormente, hemos llegado a la conclusión que todos los jueces ejercen jurisdicción, no todo ellos serán competentes para conocer un determinado conflicto de intereses. Es así como la competencia aparece como una limitación a la jurisdicción.

2.- Características

a).- La legalidad

b).- La improrrogabilidad

c).- La indelegabilidad

d).- La inmodificabilidad

3.- Distribución y fijación de la competencia

a).- Por razón de la materia

b).- Por razón del grado (funcional)

c).- Por razón del territorio

d).- Por razón del turno

e).- Por razón de la cuantía

4.- Reglas especiales para la determinación de la competencia en materia civil

La regla general para determinar la competencia de un Juez se va a determinar por el domicilio del demandado

Sin embargo, excepcionalmente, existe la competencia facultativa

5.- Criterio para determinar la competencia en asuntos penales

La competencia entre jueces instructores de la misma categoría se establece:

a).- Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso.

b).- Por el lugar donde se hayan descubierto las prueba materiales del delito.

c).- Por el lugar en que ha sido arrestado el inculpado;y,

d).- Por el lugar en que tiene su domicilio el inculpado.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL PROCESO

1.- Unidad, exclusividad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional

Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados; éste tiene la exclusividad del encargo.

2.- Debido proceso y la tutela jurisdiccional

Debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad pre existente y a cargo de los magistrados designados por la ley.

En cuanto a la tutela jurisdiccional debemos decir que el Estado tiene la obligación de proteger a toda persona que se ve lesionada en sus derechos y que acude a solicitarle justicia.

3.- Imparcialidad, autonomía y responsabilidad

De ello surge la exigencia que el órgano jurisdiccional debe de encontrarse desafectado respecto de lo que es materia del conflicto de intereses, y de cualquier relación con quines participa en él.

El ejercicio de la judicatura debe hacerse en forma autónoma y responsable.

4.- Cosa Juzgada

El C.P.C. en el Art. 123 nos precisa que debe entenderse por Cosa Juzgada.

La cosa juzgada puede ser revisada a través del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 178 del C.P.C.).

5.- Actos del Ejecutivo y Legislativo que producen efecto de cosa juzgada en materia de pena

Además de las resoluciones judiciales, existen actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, que producen efecto de cosa juzgada en materia de pena: indulto (Art. 118 Inc. 21 Const.) y amnistía (Art. 102 Inc. 6 Const.).

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL PROCESO

1.- Pluralidad de instancia

Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión por una instancia superior.

2.- Motivación escrita de las resoluciones judiciales

Este principio implica el deber del Juez de fundamentar sus decisiones y que dichos fundamentos sean conocidos por las partes.

Esta obligación tiene una excepción: los decretos

3.- Derecho de Defensa

Este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho de contradicción, de contestar los cargos que se le imputan. Asimismo, permite que la parte pueda escoger al abogado de su elección.

4.- Gratuidad de la administración de justicia

Este principio debe entender en el sentido que los órganos de justicia no pueden cobrar a los interesados por la actividad que ellos desarrollan; sin embargo, ello no evita que el pago d tasas judiciales, honorarios de los auxiliares de justicia y otros gastos.

5.- Publicidad de los procesos

El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y transparencia. Para ello, no hay mejor medio que convertir en actos públicos todas sus actuaciones..

El principio de publicidad admite excepciones, las que van a depender de la naturaleza de la pretensión que se discute en el proceso.

6.- La Participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados

De acuerdo a lo dispuesto en nuestra Constitución Política, la selección, nombramiento y ratificación de jueces y fiscales está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

Los jueces de paz provienen por elección popular.

7.- Principio del derecho de crítica de las resoluciones judiciales

Este derecho se encuentra subsumido dentro del marco de la libertad de expresión a que tiene toda persona.

8.- Principio de no ser penado sin proceso judicial, ni condenado en ausencia

La pena como una privación o restricción de derechos, sólo pueden aplicarse luego de haberse seguido un proceso judicial, el cual debe llevado por los jueces designados por ley y dentro de la normativa sustantiva y procesal que corresponda.

De igual manera, en un Estado de Derecho, no podría admitirse la condena en ausencia.

9.- Inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de normas que restrinjan derechos.

Siendo la ley la única fuente que define los comportamientos humanos considerados delictivos (nullun crimen, nullun poena sine lege), no puede hacerse uso de la analogía para incriminar a una conducta por su parecido a otra, y de este modo convertir en reprimible un hecho no tipificado.

La analogía si es aplicable en materia civil, siempre que no se trate de normas que restrinjan derechos o establezcan excepciones.

10.- Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley

Este principio se encuentra incluido en el T.P. del C.C. y sólo es aplicable para la administración de justicia en materia civil y no penal.

PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

1).- Sistemas Procesales

Dentro de los sistema procesales, podemos diferenciar:

a).- Sistema procesal privatistico (dispositivo); y.

b).- Sistema procesal publicístico (inquisitivo).

2.- Principio de dirección judicial del proceso

Llamado también principio de autoridad del Juez. Es un principio del derecho civil público moderno que el Estado se halle interesado en el proceso civil; no ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en que la justicia llegue a cada caso en concreto y de las manera mas rápida posible.

3.- Principio de impulso de oficio

Es una manifestación concreta del principio de dirección judicial. Consiste en la facultad que se le concede al Juez para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso a fin de lograr la consecución de sus fines.

4.- Principio de igualdad: bilateralidad y contradicción

El principio de igualdad importa el tratamiento igualitario a los litigantes y se entiende que resulta del principio constitucional de la igualdad ante la ley.

La igualdad supone bilateralidad y la contradicción.

5.- Principio de preclusión

La preclusión ha sido definida como el efecto de un estadio del proceso que al abrirse, clausura definitivamente el anterior

6.- Principio de adquisición procesal

Lo mas trascendente del proceso es que los actos que realizan las partes, se incorporan a éste; el sustento de este principio es que los actos procesales tiene una naturaleza común, en tanto son incorporados a esa unidad llamada proceso.

7.- Principio de economía y celeridad procesal

El principio de economía debe entenderse con relación al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.

El principio de celeridad es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo.

8.- Principio de inmediación y concentración

Por el principio de inmediación, el Juez se halla en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso.

El principio de concentración busca que la participación del Juez en el proceso, no ocurra en un indeterminado número de actos procesales.

9.- Principio del formalismo procesal y legalidad de las formas

El proceso está sometido a ciertas formalidades, según las cuales, los actos deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y lugar, así como de conformidad con cierto orden y modo, a fin de garantizar una debida aplicación del derecho y correcta administración de justicia.

El orden y las formalidades en un proceso, las establece la ley.

10.- Principio de convalidación de los actos procesales

Es aquel principio en virtud del cual si el acto procesal nulo no se impugna legalmente, se revalida por consentimiento tácito de la parte que sufre lesión por nulidad.

RELACIÓN JURIDICA PROCESAL

1.- Relación Jurídico Material y Relación Jurídico Procesal

La existencia de un caso justiciable, implica la presencia de dos o mas sujetos que participan entre sí de un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Esta relación va a servir de base material para la existencia de un proceso judicial, a la cual también se le llama relación jurídico material o sustancial.

2.- Presupuestos Procesales y Materiales

Son presupuestos procesales, los que permiten crear la relación procesal válida como para poder dictar una sentencia; las condiciones que se necesitan para dictar una sentencia favorable al que las reúne, son los presupuestos materiales.

Dentro de los presupuestos procesales encontramos:

a).- Capacidad procesal de los sujetos

b).- Competencia

c).- Requisitos de la demanda

3.- Capacidad Procesal

Es aquella aptitud que permite realizar actos procesales válidos en el proceso. Esta capacidad es equiparable a la capacidad de ejercicio.

Sin embargo podemos citar excepciones.

4.- Capacidad para ser parte material y parte procesal

La capacidad para ser parte material en un proceso la tendrá aquella persona que alegue ser titular de del derecho que se discute en el mismo; la capacidad para ser parte procesal está dada por la aptitud de comparecer directamente en el proceso sea en nombre propio o a nombre de otro, es decir, como su representante.

5.- Representación

Las partes pueden intervenir en el proceso a través de terceros llamados representantes

a).- Representación Legal.

b).- Representación Convencional

ACUMULACION Y LITISCONSOCRCIO

1.- Acumulación

Se produce cuando en u proceso existen mas de una pretensión o mas de dos personas

2.- Clases2.1. Objetiva: en el proceso existen mas de dos pretensiones

2.1.1. Originaria

2.1.2. Sucesiva

2.2. Subjetiva: se produce cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandante o contra varios demandados.

2.2.1. Objetiva

2.2.1 Subjetiva

Desacumulación

Cuando la acumulación afecte el principio de economía procesal.

3.- Litisconsorcio

Es la situación jurídica en la que se hallan diversas personas que actúan en el proceso conjuntamente, sea como demandante o demandados.

4.- Clases

2.1. Activo

2.2. Pasivo

2.3. Mixto

2.4. Necesario

2.5. Facultativo

INTERVENCION DE TERCEROS

1.- Tercero

Es aquel que sin ser titular de la relación material que origina el conflicto de intereses materia del proceso, tiene un interés propio y jurídicamente relevante para participar en él, por cuanto los efectos de la decisión que allí se emita puede alcanzarle directa o indirectamente.

2.- Intervención coadyuvante

Su participación en el proceso ocurre de manera voluntaria.Su participación en el proceso tiene por objeto auxiliar o adherirse a las pretensiones que están en debate, para no perjudicarse con el resultado de una sentencia desfavorable.

3.- Intervención litisconsorcial

Interviene un tercero a quien presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal motivo estuviera legitimado para demandar o ser demandado en el proceso.

4.- Intervención Excluyente Principal:

El tercero ingresa al proceso con intereses opuestos a las partes; interviene para que se le declare titular del derecho que es objeto de la pretensión discutida en el proceso.

5.- Intervención excluyente de propiedad o derecho preferente

El tercero interviene porque como consecuencia de alguna medida cautelar, se ha afectado un bien que es de su propiedad o sobre el que tiene mejor derecho que el titular de la medida cautelar

6.- Denuncia Civil:

Medio por el cual el demandado le solicita al Juez se le notifique a otro con el inicio del proceso porque, además de él o en su lugar, tiene responsabilidad en el derecho discutido.

7.- Aseguramiento de pretensión futura

Lo que se busca es que el tercero quede obligado frente a quien solicita el llamamiento, por el daño o perjuicio que pueda causarle el resultado de un proceso, o que éste último pueda repetir contra dicho tercero lo pagado en ejecución de sentencia.

8.- Llamamiento posesorio:

A través de esta figura, el servidor de la posesión tiene el deber de denunciar al verdadero poseedor; con ello se le concede el derecho a separarse del proceso.

9.- Llamamiento en caso de fraude o colusión:

En este caso el Juez ordenará citar a las personas que puedan resultar perjudicadas, a fin que hagan valer sus derechos.

10.- Extromisión

El Juez decide la separación procesal de un tercero legitimado.

11.- Sucesión Procesal

Permite que al producirse el cambio de una persona en la relación jurídico sustancial después de iniciado el proceso, el o los reemplazantes asumen la calidad de parte activa o pasiva en el proceso.

LEGITIMACION EN EL PROCESO

1.- DemandaEs el acto procesal mediante el cual

una persona ejercita el derecho de acción, solicitando al órgano jurisdiccional la tutela de uno o mas derechos subjetivos protegidos por el derecho objetivo.

2.- Requisitos

Los requisitos de la demanda se encuentran previstos en el Art. 424 del C.P.C.

4.- Emplazamiento

Es el requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca al órgano jurisdiccional dentro del término que se le designa, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda o cumplir con lo que se le ordene.

5.- La denuncia penal

Es aquella manifestación verbal o escrita, que se hace ante la autoridad correspondiente, de la perpetración de hechos delictuosos, a fin que se practique la investigación pertinente.

6.- Denuncia por delitos perseguibles de oficio

El ejercicio de la acción penal en estos delitos le corresponde al Ministerio Público, sin que ello impide que cualquier persona pueda poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión del hecho delictuoso.

7.- Denuncia por delitos perseguibles de oficio

La denuncia de estos delitos sólo puede ser formulada por la parte agraviada.

POSTULACION DEL PROCESO

1.- LEGITIMACION E INTERES PARA OBRAR

La legitimidad en la causa consiste en la identidad del demandante con la persona a quien la ley permite accionar, y en la identidad del demandado en la persona ante quien se dirige la voluntad de la ley .

El interés para obrar es la necesidad que tiene la parte en el proceso para exigir del Juez una sentencia que resuelva la pretensiones planteadas en el proceso.

2.- Legitimación activa y pasiva en el proceso civil

En el proceso civil la legitimación activa la tendrá el demandante y la legitimación pasiva el demandado.

3.- Posibilidad jurídica de la pretensión

Implica que la pretensión se halle regulada por el derecho objetivo, es decir, que se encuentre tutelada por éste.

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