teobaldo alvarado ubilla, eduardo Ávila ramos ydonato...
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CorteConstitucionaldelecuador
casos n.° 0081-09-ep; 0082-09-ep y 0083-09-ep acumulados
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 de julio de 2017;las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0081-09-EP;0082-09-EP y 0083-09-EP Acumulados eloficio yla documentación remitida por eldirector provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas. En ejerciciode las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional,CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente paraconocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenesconstitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de laConstitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación deProcesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidadcon lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutarintegralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas dereparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar lasmedidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadasintegralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechosconstitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse porfinalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de laConstitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional,dentro de loscasos N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumulados,dictó el 7 de septiembre de 2016 la sentencia N.° 299-16-SEP-CC, enla que dispusocomo medida de reparación integral a favor de los accionantes, señores HermógenesTeobaldo Alvarado Ubilla, Eduardo Ávila Ramos yDonato Casquete Espinoza: Dejarsin efecto tanto losautos dictados el 12demayo, 9 defebrero y el 19deabril de2005,por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas, dentro de los juicios laboralesplanteados por ellos, signados con los N.° 273-02; N.° 287-02 yN.° 716-01, por mediode los cuales aquellos procesos fueron elevados a consulta, así como los actosprocesales posteriores, por cuanto seinobservó el artículo 623 del Código de Trabajo,vigente al momento de iniciarse tales procesos laborales, según el cual las sentenciascausaban ejecutoría. CUARTO.- Dentro la fase de seguimiento de cumplimiento delasentencia constitucional N.° 299-16-SEP-CC, el Pleno del Organismo dictó unautoel 18 de mayo de 2017, en el que dispuso: 1) Al director provincial administrativo deGuayas del Consejo de Judicatura, lo siguiente: A) Que ordene a quien correspond
la inclusión inmediata enelsistema SATJE de todas lasactuaciones efectuadas dentrode los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.° 716-01, que en su momentofueron conocidos ysustanciados por el Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas. B) Queinforme aeste Organismo quién es la jueza oel juez de la Unidad Judicial de Trabajo"Florida" de Guayaquil a quien le corresponde conocer tales causas, en razón de lareasignación de las mismas por efectos de la supresión del Juzgado Quinto de Trabajode Guayas. C) Que ordene aquien corresponda el inicio de la investigación pertinentesobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales de la UnidadJudicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, a fin de identificar las causas por las quelas sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.° 273-02; N.° 287-02 y N.°716-01 no han sido ejecutadas y los funcionarios responsables de ello. D) En virtudde tal investigación, de ser procedente, se disponga el inicio de los procesosdisciplinarios por cuanto la demora en el inicio de la ejecución de las sentenciasdictadas dentro de tales causas involucra el retardo también en el cumplimiento de lasentencia N.° 299-16-SEP-CC, dictada porel Pleno de la Corte Constitucional el 7 deseptiembre de 2016 dentro de las acciones extraordinarias de protección N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP y N.° 0083-09-EP acumuladas. E) Remitir, en el término de15 días, contados a partir de lanotificación del presente auto, un informe a esta CorteConstitucional sobre la ejecución de todo lo dispuesto. QUINTO.- Respecto a laprimera disposición, en el oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF remitido el 7dejunio de 2017 por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura delGuayas, constan las gestiones efectuadas para la consecución de tal primeradisposición, concretamente que el 8 de marzo de 2017 el administrador del catálogojurídico del Consejo de la Judicatura informó al coordinador provincial encargado degestión procesal que las causas N.° 09355-2002-0273; N.° 09355-2002-0287 y N.°09355-2001-0716 han sidoactivadas, por tanto, se determina la ejecución integral dela primera disposición del 18 de mayo de 2017. SEXTO.- La segunda disposiciónconsistía en informar quiénes son los jueces o las juezas a quienes correspondiósustanciar las causas laborales antes identificadas una vez que fue suprimido elJuzgado Quinto de Trabajo de Guayas, sobre ello, en el oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF se informa que la abogada Cruz Torres Martínez está a cargo de losjuicios N.° 09355-2002-0273 y N.° 09355-2002-0287 y la abogada Judith MargotParrales Cada del juicio N.° 09355-2001-0716. De forma adicional, anexo al oficioN.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, se remitieron copias de los autos de ejecucióndictados dentro de cada uno de los referidos juicios, de lo que se advierte elcumplimiento integral de la segunda disposición vertida del auto del 18 de mayo de2017. SÉPTIMO.- Respecto a las disposiciones tercera y cuarta del auto del 18 de,
Corteconstitucionaldel ecuador
mayo de 2017, entre ellas existía una suerte de conexidad por cuanto el directorprovincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura debía ordenar el iniciode una investigación sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos yjudiciales de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, afin de identificarlas causas por las que las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N.° 09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287 yN.° 09355-2001-0716 no han sido ejecutadas; y,de ser procedente, disponer el inicio de los procesos disciplinarios. Sobre ello, en suoficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, el director provincial encargado delConsejo de la Judicatura del Guayas informa que ha puesto la disposición del Plenodel Organismo en conocimiento del director provincial de control disciplinario delConsejo de la Judicatura en Guayas, sin embargo, no existe documentación adicionalque sustente el inicio efectivo de las investigaciones. Así, se determina que aquellasdisposiciones se encuentran en ejecución. OCTAVA.- En cuanto a la quintadisposición, se dirigía a que el director provincial administrativo del Guayas delConsejo de la Judicatura remita un informe sobre las gestiones efectuadas para elcumplimiento del auto del 18 de mayo de 2017. El informe requerido fue remitido el7de junio de 2017 mediante oficio N.° CJ-DP09-JAAU-2017-0365-OF, suscrito porel director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas, dentro deltérmino de 15 días concedido, en el que detalla las acciones adoptadas para laejecución de las cuatro primeras disposiciones vertidas enel auto en mención, lo querefleja el cumplimiento integral y oportuno de la quinta disposición del auto inexamine. NOVENA.- Apartir de las consideraciones anotadas ysobre la base de que"... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia oresolución", según consta en el artículo 86numeral 3 último inciso de laConstituciónde laRepública yque "Las sentencias ydictámenes constitucionales son de inmediatocumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la CorteConstitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Al director provincial administrativo deGuayas del Consejo de Judicatura yal director provincial de control disciplinario deGuayas del Consejo de laJudicatura, que remitan información, dentro del término de20 días, sobre el efectivo inicio de la investigación al interior de la Unidad Judicial deTrabajo "Florida" de Guayaquil respecto a la demora en la ejecución de las sentenciasdictadas dentro de los juicios laborales N.° 09355-2002-0273, N.° 09355-2002-0287y N.° 09355-2001-0716, que implican el retardo en la ejecución de la sentenciaconstitucional N.° 299-16-SEP-CC, de conformidad con lo dispuesto en el auto del18 de mayo de 2017, dictado por el Pleno de la Corte Constitucional. 2) Enfatizar alsujeto obligado -director provincial administrativo de Guayas del Consejo de
Judicatura- que el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Pleno de la CorteConstitucional debe superar la esfera formal y que su obligación es dar plenaejecución de la tercera ycuarta disposición del auto del 18 de mayo de 2017, lo quedebe extenderse al ámbito material, es decir, dar el seguimiento pertinente al interiorde la entidad para verificar su efectivo acatamiento. 3) Se enfatiza que la sentenciaN.° 299-16-SEP-CC, el auto del 18 de mayo de 2017 y el presente auto, emitidosdentro de las causas N.° 0081-09-EP, N.° 0082-09-EP yN.° 0083-09-EP acumuladas,deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanciónprevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.NOTIFÍQUESE.
Alfredo Ruiz Guzmá:PRESIDENTE
NERAL
RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de laCorte Constitucional con cinco votos a favor de las señoras juezas yjueces: FranciscoButiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Ruth SeniPinoargote yAlfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezasy juez, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza yManuel Viteri Olvera, en sesión del 13dejuliode 2017. Lo certifico.-
JPCH/a'rnq
CorteConstitucionaldelecuador
CASOS 0081-09-EP: 0082-09-EP Y 0083-09 EP ACIIMTÍT ADOS
RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta yun días del mesde julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto de Plenode 13 de julio del 2017, (fase de verificación) a los señores: Alvarado UbillaHermógenes Teobaldo: Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los ÁngelesCasquete Espinoza. en la casilla constitucional 909 y correo electrónicocebaqlfohotmail.com: Otilia castrofohotmail.es: solucionesleuales7Yramail.com:lcalvaradofomail.colahpi.pro.ee: procurador general del Estado, en la casillaconstitucional 18; director provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social IESS, en la casilla constitucional 05; señores Ex Jueces de laSegunda Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casillajudicial 3386 y mediante correo electrónico cebaqltojiojniajl.cpm:cesar.baquerizo.lexfo-ümail.com. Al primer día del mes de agosto del dos"mildiecisiete al señor Juez de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" del Guayas (ExJuzgado quinto de trabajo del Guayas), mediante oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017; Jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,mediante oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017: al señor director Provincial"Administrativo del Guayas del Consejo de la Judicatura, mediante oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017; director provincial de control Disciplinario del Consejo dela Judicatura del Guayas, mediante oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017; conformeconstan de los documenl0s^urvtos>^o certifico
PPCH/jdn
Wat
5rado ChiribogaSecretario General (s)
CorteConstitucionaldel ecuador
GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 383
ACTOR
CASILL
A
CONSTI
TUCION
AL
DEMANDADOCASILLA
CONSTIT
UCIONAL
NRO. DE
CASO
FECHA DE
RESO. SENT.
DICT. PROV. O
AUTOS
PROCURADOR
GENERAL DEL
ESTADO
18
0010-14-IS
AUTO. 19 DE
JULIO DEL 2017
MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA42
DEFENSORIA DEL
PUEBLO24
1470-14-EPAUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
INSTITUTO
ECUATORIANO
DE SEGURIDAD
SOCIAL IESS
05
PRESIDENTE DEL
CONSEJO
NACIONAL DE LA
JUDICATURA
55
MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA42
PROCURADOR
GENERAL DEL
ESTADO
18
ALVARADOUBILLA
HERMÓGENESTEOBALDO;
EDUARDO ÁVILARAMOS; Y, DONATO
DE LOS ÁNGELESCASQUETEESPINOZA
909
DIRECTOR
PROVINCIAL DEL
GUAYAS DEL
INSTITUTO
ECUATORIANO
DE SEGURIDAD
SOCIAL IESS
05 0081-09-EP
Y
acumulados
AUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
PROCURADOR
GENERAL DEL
ESTADO
18
WILSON HERNÁNTAIPE ANDRADE
254
PROCURADOR
GENERAL DEL
ESTADO
18
2014-12-EPAUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
COMANDANTE
GENERAL DE LA
POLICÍ ANACIONAL
20
MINISTRO DEL
INTERIOR75
MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA42
1VETT PAULINA DEL
AMOR VELASCO
MESÍAS304
PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
COMANDANTE DELA POLICÍA
NACIONAL CON
JURISDICCIÓN ENMANABÍ
PROCURADOR
GENERAL DELESTADO
DIRECTOR DE
ASESORÍAJURÍDICA DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
DIRECTOR
PROVINCIAL
DEL CONSEJO
DÉLA
JUDICATURA DE
COTOPAXI
JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE
LATACUNGA
JUEZA DE LA
UNIDAD CIVIL
CON SEDE EN
LATACUNGA
JUECES SALA
DE LO PENAL
DE LA CORTE
PROVINCIAL DEJUSTICIA DE
COTOPAXI
PROCURADOR
GENERAL DEL
ESTADO
55
20
18
55
192
491
862
680
18
Total de Boletas: (25) veinticinco
JualTDaLgo NicolASISTENTE DE PROCESOS
0021-11-IS
1407-14-EP
AUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
AUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
UITO, D.M., 31 de julio del 2017
B:•Comí.
CASILLEROS CONSTJILjCIONALCS3 1 JULFecha:
Hora:
•ÉfiinH HMIHIIIWW'IHmi'H
^—_.-™™~.»„..,«..-M.
CorteConstitucionaldelecuador
GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 441
ACTORCASILLA
JUDICIAL DEMANDADO
CASILL
A
JUDICI
AL
Nro. DE
CASO
FECHA DE
RESO. SENT.
DICT. PROV. O
AUTOS
SANTIAGO NOE VASCO
MORALES Y OTROS2410
0010-14-IS AUTO. 19 DE
JULIO DEL 2017
DEFENSORÍA DHLPUEBLO
998 1470-14-EP AUTO. 19 DE
JULIO DEL 2017
EX JUECES DE LA
SEGUNDA SALA
LABORAL DE LA
CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DEL
GUAYAS
3386
0081-09-EP
Y acumulados
AUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
AUGUSTO RUPERTO
SEGURA CAJ]AS3345
DIRECTOR DEL
REGISTRO CIVIL.
IDENTIFICACIÓN YCEDULACIÓN DE
PICHINCHA
46951407-14-EP
AUTO. 13 DE
JULIO DEL 2017
Total de Boletas: (5) cinco QUITO, D.M., 31 de julio del 2017
ÜI
AB". JuaíTÚalgo NicolakleASISTENTE DE PROCESOS
-I M^
jr[J\ ti-
2 0\> °
m[ll/r
Jair Dalg<
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Datos adjuntos:
Jair Dalgolunes, 31 de julio de 2017 15:36'cebaql@hotmail.com'; 'otilia_castro@hotmail.es'; 'solucioneslegales7@gmail.com','jcalvarado@mail.colabpi.pro.ee'; 'cebaql@hotmail.com';'cesar.baquerizo.lex@gmail.com'SE NOTIFICA AUTO DE 13 DE JULIO DEL 2017
0081-09-EP y acumulados fase-verificacion.pdf
[Número de página]
CorteConstitucionaldelecuador
Quito D. M., 31 de julio del 2017Oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017
Señor
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO "FLORIDA" DELGUAYAS
(Ex Juzgado quinto de trabajo del Guayas)Guayaquil.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias deprotección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral (09355-2001-0716).
íüTPrado ChiribogaSecretario General (s)
Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn
"iCorte'srnuciONAL
DEi. LC'OADOR
:H!-,l/
ÍVMI
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Quito D. M, 31 de julio del 2017Oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017
Señor
JUECES DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTICIA DEL GUAYASGuayaquil.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias deProtección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulado^ presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De LosAngeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09132-2005-674
}rado Chiribo,secretario Genera
Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn
HORfc
~J
CorteConstitucionaldelecuador
Quito D. M, 31 de julio del 2017Oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017
Señor
DIRECTOR PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DEL GUAYAS DELCONSEJO DE LA JUDICATURAGuayaquil.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitidadentro de las acciones extraordinarias deprotección 0081-09-EP; 0082-09-EP v 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente alos juicio laboral 09355-2001.0716 y09132-2005-674.
*ául Prado ChiribogaSecretario General (s)
Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn
ív,. iConstitucional^ ^ Da ECUADOR
SECRETARÍA " Susana va*
CorteConstitucionaldel ecuador
Quito D. M., 31 de julio del 2017Oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017
Señor
DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL GUAYAS
Guayaquil.-
De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 dejulio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias deprotección 0081-09-EP; 0082-09-EP y 0083-09 EP (acumulados), presentadas por:Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De LosÁngeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral 09355-2001.0716 y 09132-2005-674.
Atentahiente,
lo Chiribogasecretario General (s)
Adjunto: lo indicadoPPCH/jdn
WO Corte^ J ConstitucionalX§ DEL ECUADOR
SECRETARÍAGENERAL
control Disciplinario
^ 01 AGO 2017 &"**
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