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TENDENCIAS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ORIGEN DEL DERECHO PENAL

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL Derecho penal es el conjunto de principios

y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y a armonía de las relaciones sociales. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia.

TENDENCIAS MODERNAS Existen diferentes tendencias o escuelas del

derecho penal, están las tendencias modernas: pero estas presentan un obstáculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la estrecha vinculación a los férreos principios del poder punitivo del estado.

Tendencias clásicas: son un modelo violento de represión, pero

también un instrumento de garantía de la libertades ciudadanas, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia; lo que no quiere decir que sea autónomo o independiente que es igual sino un eslabón de la cadena, como ultima ratio o medida para la solución de los problemas sociales.

TENDENCIA CLÁSICAS TENDENCIAS MODERNAS

Esto es lo que estamos presenciando esta es nuestra actual situación mis

PRECURSORES DEL DERECHO PENAL Los fundamentos del derecho penal Desde hace tiempo

atrás el estado viene ejerciendo el derecho de imponer penas a todos aquellos que no se ajusten a los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el mínimum de moralidad exigida a los asociados como condición del orden público; y nadie salvo Emilio garandin, Bruno welde, león torstoy, Luis molinari, anatole francés y algún otro, le discuten el derecho a ejercer este magisterio pero si esto es así, no todos los publicistas están de acuerdo sobre cual en el fundamento del derecho de hacerlo.

FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL Desde hace siglos el estado viene

ejerciendo el derecho de imponer penas a aquellos que no ajusten los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el mínimum de moralidad exigida a los asociados, como condición del mantenimiento del orden publico; nadie excepto emilio girardin, Bruno wilde, león tolstoy, luis molinari, anatole france y algún otro, le discuten el derecho el ejercer este magisterio. Esto nos dice que no todos los publicistas están de acuerdo con cual sea el fundamento del derecho de hacerlo.

JUS PUNIENDI. DIVERSAS TEORÍAS AL RESPECTO.

jus puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.Índice

TEORÍA CONTRACTUAL:

Está sustentada por pensadores como: Rousseau, Thomas Hock, planteaba que los hombres al abandonar el derecho penal y entrar en sociedad mediante la elaboración de un especie de contrato social, bajo la función del contrato social entraban a un estado fe convivencia y aceptaban anticipadamente la puesta de una sanción (pena) ante el quebrantamiento del orden.

TEORÍA UTILITARIA: Planteada por Jeremías Bertan, creador

de la filosofía utilitaria (el utilitarismo),  también por Platón y Aristóteles. Sostenían que la pena concebida como medio de intimidación o reparación es legítima porque es útil y necesaria al orden social.

TEORÍA MORAL O DE LA JUSTICIA ABSOLUTA:

Sustentada por pensadores como Manuel Kant, Hegel, etc. Sostenían que el delincuente debe ser castigado porque es justo que quien ha hecho un mal pague por su pecado. La pena en este caso garantiza la integridad del deber moral.

ACEPCIÓN DE PALABRA DELITO: En termino jurídica, francesa, como en la

nuestra palabra delito tiene diversas acepciones respecto de las cuales es preciso dar algunas explicaciones, a fin de que, como el legislador usa su término en sus varios, sentidos, sepa distinguirse cuando lo hace en uno u otro sentido.

Primera acepción: La palabra delito se usa en el sentido de

infracción, esto, es, de acción prevista y pensada por la ley, sea cual fuera su naturaleza.

Segunda acepción: En sentido estricto, la palabra delito, opuesta a la

de la contravención, significa en principio, que el primero exige para constituirse, que exista la intención de violar los derechos protegidos, mientras en la segunda no es necesario su existencia.

Tercera acepción: En un sentido aun más restringido, el artículo 1ro.

Del Código Penal usa la palabra delito oponiéndola a la de crimen y a la de contravención, en razón de que, mientras los crímenes son castigados con penas aflictivas e infantes solamente, y los delitos con penas correccionales, la contravenciones son penas de simple policía.

Cuarta acepción: Finalmente, la significación de acto

ilícito que causa un perjurio a otro. Si es realizado con la intención de causar daño se le llama delito; más si no habido la intención pero si negligencia, imprudencia, ligereza, torpeza o inobservancia de los reglamentos, se da el nombre de cuasidelito.

SUJETO ACTIVO DEL DELITO:

  El sujeto activo del delito no son quien lo ejecuta

totalmente, sino todo aquel que concurre material o moralmente a su ejecución.

  Personas física: Es un individuo con capacidad para contraer

obligaciones y ejercer derechos.  Personas morales: Es una agrupación de personas que se une con un

fin determinado. Por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

 

SUJETO PASIVO DEL DELITO

Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la víctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión Jurídica.

Muchas gracias por su atención

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