tema 4. la sudeban
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LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
TEMA 4
ASIGNATURA: SISTEMA BANCARIO
PROF. TERESA MÉNDEZ
TIPOS DE SUPERVISIÓN
Supervisión desde afuera o vigilancia externa
MonitoreosInformes Prudenciales
Supervisión desde adentro o examen in situ
Directo por el Instituto encargadoAuditores Externos
SUDEBAN fue creada el 24-01-1940Sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento
Vigilancia y revisión de la actividad bancaria
Hasta la Ley de 1988 Servicio Técnico Especial adscrito al Ministerio de Hacienda (Dirección General)1993 Instituto autónomo – Ministerio de Finanzas
Autonomía: Financiera, Funcional y Administrativa
ANTECEDENTES DEL CONTROL BANCARIO EN VENEZUELA
FUNCIÓN 1
ORGANIZACIÓN2
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que tiene como función principal la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; a objeto de determinar la correcta realización de sus actividades, con el fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Unidad del Intendente OperativoUnidad del Intendente de Inspección Unidad Nacional de Inteligencia FinancieraGerencias y Dependencias
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Superintendente (Art. 215 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras)
Requisitos (Art. 218)VenezolanoMayor de 30 añosReconocida competencia y solvencia moralExperiencia de 10 añosNo estar incurso en lo establecido en Art. 12
Duración (Art. 218)5 añosProrrogable una vez por igual período
Designación (Art. 219-220)Por el Presidente de la RepúblicaFalta temporal: < 90 días cubierta por el Intendente de InspecciónFalta absoluta: > 90 días, 30 días para designar uno nuevo
Prohibiciones (Art. 221-222)Atribuciones (Art. 223)
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
ATRIBUCIONES DE LA SUDEBAN
AutorizacionesPara la promoción y apertura de bancosFusiones, disoluciones, venta, aumento de capital, etc.Adquisición de más del 10% de las acciones
Medidas AdministrativasSuspensión y revocatoria de las autorizacionesEstatización o la intervención de los bancos
Emitir Normativa PrudencialRequerimientos InformativosInspección, Supervisión, Vigilancia y ControlApoyo a otros OrganismosServicios Públicos
Registro de Contadores PúblicosRecibir, tramitar y resolver reclamaciones y denunciasPublicaciones
ARTÍCULO 235 (LGByOIF) Control Previo
(autorización de promoción y
funcionamiento de instituciones
financieras)
Control Normal
(fiscalización, inspección y
control de las instituciones financieras)
Control Excepcional(intervención o estatización de
bancos)
MEDIDAS ADMINISTRATIVASInforme de Resultados de Inspección (Art. 239)
Contentiva de instrucciones y recomendaciones vinculantes (Art. 218)
Ordena constitución de provisiones genéricas y específicas (Art. 240)Supuestos (Art. 241)
Motivos para suponer iliquidez o insolvenciaCesar el pago a los depositantes1 mes con patrimonio inferior a lo establecidoÍndices inferiores a los establecidos por 1 mesIncumplir con el encaje legal y posición en moneda extranjeraCapital inferior al mínimo exigido en un semestrePerdida de capital en un semestre entre el 10% y el 20% del capital pagadoMedidas Administrativas (Art. 242)Reposición de capital (Art. 242)Prohibición de otorgar nuevos créditosProhibición de realizar nuevas inversionesProhibición de realizar nuevas inversiones de fideicomisoProhibición de decretar pago de dividendosOrden de vender o liquidar algún activo o inversiónProhibición de captar fondos a plazoSuspensión o remoción de directivos o funcionariosProhibición de mantener publicidad y propaganda
MEDIDAS ADMINISTRATIVASPérdida de capital entre 20% y 50% (Art. 243)
Pérdida del capital en más de 50% (Art. 244)
Audiencia (Art. 246)
Plan de Recuperación (Art. 247)Presentado 10 días hábiles siguientes a la audienciaLa SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles despuésEl Plan no podrá exceder a 120 días continuos (prorrogable)
Mecanismos Extraordinarios de Transferencia, Estatización o Intervención (Art. 383), (Titulo V)
Reposición en 60 días o limitar el capital al existente
Reposición en 30 días y designará veedores
RELACIONES DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA
Alcance de la Facultad de Inspección (Art. 249) 1Formación de Expedientes (Art. 250)2
Suministro de Información (Art. 251)3Del Secreto Bancario (Art. 252) 4Auditorias Externas (Art. 253)5
Un balance general y estado de resultados mensual Una relación de indicadores sobre su situación financiera trimestral Un balance general y estado de resultado semestral Los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio semestral Estos documentos deberán ser publicados.
Estados Financieros (Art. 194)6
PRESUPUESTOPRESUPUESTO
Periodicidad del pago (Art. 268)
Base (Art. 266)
Alícuota (Art. 265)
Aporte Especial(Art. 263)
Entre 0,4 por mil y 0,6 por mil
Promedio de los activos del
ejercicio inmediato anterior
Las instituciones financieras
Durante los primeros 5 días hábiles de cada
mes
El Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras formulará el Presupuesto Lo presentará al Ministro de Finanzas para su aprobación y tramitaciónEl Superintendente presentará anualmente al Ministerio de Finanzas
un informe sobre la ejecución del presupuesto y le remitirá la información periódica de su gestión presupuestaria Los excedentes podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o
en títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela
RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
CONSEJO SUPERIORIntegrantes (Art. 254)
Ministro de Finanzas (Presidente)Presidente del BCVPresidente de FOGADESuperintendente de Bancos y Otras Instituciones FinancierasDirector Ejecutivo
Designado por el Presidente de la República por un lapso de 5 años, prorrogable una vez
Casos en los que se requiere opinión (Art. 255)Autorización para promoción y apertura de BancosAutorización de disolución anticipada y fusión de bancosRevocatoria o suspensión de la autorización de funcionamientoModificación de los capitales mínimos requeridos para la constituciónLa estatización o intervención de bancos
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