tema 21 penal
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Además de los elementos
esenciales constitutivos del delito, sin
los cuales no existiría, cuando se comete
un delito se dan otros elementos
accidentales que no influyen en la
esencia del hecho, pero que si son de
interés al momento de graduar el
quantum de la pena (contenido
criminoso) .
Estos elementos le imprimen al hecho
mayor o menor dañosidad al
comportamiento externo o mayor o menos
reprochabilidad del agente por lo realizado,
todo lo cual en definitiva , al determinar la
gravedad del delito va a influir en la
medida de la pena.
Estas circunstancias modifican la
responsabilidad penal , a través de ellas el
Derecho Penal trata de adecuarse a
exigencias individualizadoras .
En cuanto al quantum de la
criminalidad es importante observar lo que
señala los artículos 37 y 79 del Código
Penal Venezolano.
Estas circunstancias del delito se clasifican
en circunstancias agravantes , atenuantes y mixtas ,
según tengan como efecto aumentar la pena,
disminuirla o aumentarla o disminuirla según las
modalidades de la mismas circunstancias; objetivas y
subjetivas o personales, según se refieran a los
medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la
ejecución del hecho, o la persona y su participación
psicológicas o a las relaciones de parentesco,
amistad u otras relaciones personales , genéricas y
especificas según se prevean en general para todo
hecho punible , o para determinados hechos
punibles.
LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL
CODIGO PENAL (ART. 77)
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía
cuando el culpable obra a traición o sobre
seguro.
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa
o promesa.
3. Cometerlo por medio de inundación,
incendio, veneno, explosión, varamiento de
nave, avería causada de propósito,
descarrilamiento de locomotora o por
medio del uso de otro artificio que pueda
ocasionar grandes estragos.
LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL CODIGO
PENAL (ART. 77)
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho,
causando otros males innecesarios para su
ejecución.
5. Obrar con premeditación conocida.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz.
7. Emplear medios o hacer concurrir
circunstancias que añadan la ignominia (ofensa
grave que sufre el honor o la dignidad de la
persona) a los efectos propios del delito.
LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL CODIGO
PENAL (ART. 77)
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la
fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear
cualquier otro medio que debilite la defensa del
ofendido.
9. Obrar con abuso de confianza.
10. Cometer el hecho punible aprovechándose
del incendio, naufragio, inundación u otra
calamidad semejante.
11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras
personas que aseguren o proporcionen la
impunidad.
LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL
CODIGO PENAL (ART. 77)
12. Ejecutarlo en despoblado o de noche.
Esta circunstancia la estimaran los
Tribunales atendiendo a las del delincuente
y a los efectos del delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de
la autoridad pública o donde esta se halle
ejerciendo sus funciones.
14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del
respeto que por su dignidad, edad o sexo
mereciere el ofendido, o en su morada,
cuando éste no haya provocado el suceso
LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL CODIGO
PENAL (ART. 77)
15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay
escalamiento cuando se entra por vía que no
es la destinada al efecto.
16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo
o pavimento o con fractura, entendiéndose por
esta toda fuerza, rotura, descomposición,
demolición, derribo o agujeramiento de
paredes, terrenos o pavimentos, puertas,
ventanas, cerraduras, candados u otros
utensilios o instrumentos que sirvan para
cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda
especie de cerraduras, sean las que fueren.
LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL
CODIGO PENAL (ART. 77)
17. Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o su
ascendiente o hermano legítimo, natural o
adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes,
descendientes o hermano legítimo de su
cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o
bienhechor.
18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el
hecho y para prepararse a perpetrarlo, se
hubiere embriagado deliberadamente,
conforme se establece en la numeral 1º del
artículo 64.
19. Ser vago el culpable.
20. Ser por carácter pendenciero
ATENUANTES GENERICAS
Articulo 74. Se consideraran
circunstancias atenuantes que, salvo
disposiciones especiales de la ley, no dan
lugar a rebaja especial de pena, sino a que
se las tome en cuenta para aplicar ‚está en
menos del término medio, pero sin bajar
del límite inferior de la que al respectivo
hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1. Ser el reo menor de veintiún años y
mayor de dieciocho cuando cometió el
delito.
ATENUANTES GENERICAS
2. No haber tenido el culpable la intención de
causar un mal de tanta gravedad como el que
produjo.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte
del ofendido, cuando no sea de tal gravedad
que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad
que a juicio del tribunal aminore la gravedad
del hecho
ATENUANTES ESPECIFICAS
1.- Responsabilidad o «imputabilidad
disminuida» por enfermedad mental (art.
63) .
2.-La perturbación mental proveniente
de embriaguez ( art. 64) .
3.- La perturbación mental proveniente de la
ingestión de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ( art. 180 de la Ley orgánica de
Drogas) .
ATENUANTES ESPECIFICAS
4.- El exceso en el cumplimiento de un
deber o en ejercicio de un derecho, en la
legitima defensa, en el estado de
necesidad y en la obediencia legitima
(art. 66).
5.- El arrebato o intenso dolor por injusta
provocación (art. 67).
6.- La vejez (art. 75 y 48 )
LA REINCIDENCIA
La circunstancia de que un sujeto
cometa un nuevo delito después de haber
sido condenado anteriormente , comporta
, de acuerdo con nuestro sistema penal ,
un aumento o agravación de la
responsabilidad penal .
Los artículos 100, 101, y 102 del Código
Penal distinguen la reincidencia
genérica, especifica y la
multirreincidencia.
LA REINCIDENCIA
En todos estos casos deben darse
los requisitos específicos que establece
el Código Penal, que son los siguientes,
para que pueda hablarse de reincidencia :
1.- Que se cometa el nuevo delito después
de una sentencia condenatoria.
2.- Que no haya transcurrido un lapso de
diez años entre el cumplimiento de la
condena o su extinción y el nuevo delito.
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