tema 10. la asociación mercantil. el contrato de sociedad y sus clases: la sociedad en nombre...
Post on 11-Apr-2015
155 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Tema 10.Tema 10.
La Asociación Mercantil. El contrato de La Asociación Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad en Sociedad y sus clases: La sociedad en
nombre Colectivo, La Sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad de Comandita, La Sociedad de Responsabilidad Limitada.Responsabilidad Limitada.
Siguiente
Anterior
“La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado”
Thomas Mun
Siguiente
Anterior
La Asociación La Asociación Mercantil: Mercantil:
Es el comerciante colectivo, es aquel representado o constituido por una sociedad mercantil. Para que la sociedad pueda ser reconocida jurídicamente, tienen que cumplir sus constituyentes una serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley, sin los cuales una sociedad comercial no existe.
Siguiente
Anterior
El Contrato de El Contrato de Sociedad: Sociedad:
Según el Artículo 1.649 del Código Civil Venezolano, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de la cosas, o con su propia industria a la realización de un bien económico común
Siguiente
Anterior
Características del Características del Contrato de SociedadContrato de Sociedad
1. Es Consensual,2. Oneroso, 3. Conmutativo,4. Aleatorio, 5. De ejecución sucesiva,
Siguiente
Anterior
Como esta Ubicado dentro del Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato de contexto de contrato de sociedad debe contener los sociedad debe contener los siguientes requisitos esenciales:siguientes requisitos esenciales:
El aporte: fondo social, bienes dinero, capital intelectual.
La realización de un fin económico común
La división de las utilidades o beneficios
Participación en las pérdidas
Siguiente
Anterior
SociedadSociedad
La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil política, educativa, cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se de el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.
Siguiente
Anterior
SociedadSociedad
“Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes”. (Maldonado, Ma. Luisa, 1999).
“Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.(Art. 200 del Código de Comercio.)
Siguiente
Anterior
SociedadSociedad
Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita.
Existe dos clases de sociedades:
Civiles y Mercantiles
Siguiente
Anterior
Cuadro Comparativo: Cuadro Comparativo: Sociedades Civiles y Sociedades Civiles y MercantilesMercantiles
Sociedades
Formalidades
Personalidad Jurídica
Responsabilidad de los Socios
Prescripción
Civiles
Registro del respectivo Contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su Domicilio (Art. 1.651 del C.C.V.)
Se adquiere desde que protocoliza su Acta Constitutiva (Art. 1.651 del C.C.V.)
Los Socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales (Art. 1.671 del C.C.V.)Los socios son responsables para con el acreedor con quien ha contratado, cada uno por una cantidad y partes iguales (Art. 1.672 del C.C.V.)
Se rige por las prescripciones de derecho común (Art. 1.977 del C.C.V.)
Siguiente
Anterior
Mercantiles
Están sujetas a las formalidades de Registro y Publicación (Arts. 212 y 215 del C. Co.)
Gozan Personalidad Jurídica desde el momento de su constitución antes de cumplir con las formalidades de Registro (Arts. 219 y 220 del C. Co.)
-Sociedades Anónimas: la responsabilidad de los socios está limitada, éstos sólo se obligan por el monto de su acción.
La prescripción para las obligaciones de los socios solidarios o de sus sucesores es de cinco (5) años contados desde el término o disolución de la Compañía (Art. 371 del C. Co.)
Siguiente
Anterior
-Sociedades de Responsabilidad Limitada:se limita al monto de sus respectivos aportes.- Compañía en nombre Colectivo y Compañía en Comandita:
tienen responsabilidad ilimitada y solidariamente (Arts. 201, 228, 235, 312
del C. Co.
Siguiente
Anterior
Reconocimiento de la Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Personalidad Jurídica de las SociedadesSociedades
El reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las sociedades esta consagrado en el Art. 1.651 del C.C.V. Además de esto, el Art. 19 del C.C.V. Ord. 3º las menciona como poseedoras de Personalidad Jurídica y por ende capaces de obligaciones y derechos, todo esto luego de Protocolizar su Acta Constitutiva. El Art. 201 del C. Co. Expresa que las compañías constituyen una persona jurídica diferente de la de los socios y el Art. 205 excluye la posibilidad de que algún acreedor de un socio en particular satisfaga sus acreencias con bienes de la sociedad.
Siguiente
Anterior
Clasificación de las Clasificación de las Sociedades Mercantiles:Sociedades Mercantiles:
Las sociedades mercantiles, tradicionalmente, se han clasificado en tres grupos, atendiendo a la importancia que en las mismas se atribuya a la persona del socio o al capital de la sociedad; estas son las sociedades de personas, de capital y mixtas. Según en el Artículo 201 del Código de Comercio las podemos clasificar de la siguiente manera:
1. Sociedades en nombre colectivo.2. Sociedades en comandita.3. Sociedades de Responsabilidad
Limitada.4. Sociedades Anónimas.
Siguiente
Anterior
Tipos de Sociedades Tipos de Sociedades MercantilesMercantiles
Las Sociedades pueden ser entonces mercantiles, por el objeto o la forma. Según el Art. 201 del C. Co., son las siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
Siguiente
Anterior
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Siguiente
Anterior
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Siguiente
Anterior
Los diversos tipos de Sociedades mercantiles responden a finalidades económicas que los socios desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley suministra variadas formas de organización, sumadas a un distinto grado de responsabilidad de sus integrantes.
Siguiente
Anterior
Sociedad en Comandita . Sociedad en Comandita . OrigenOrigen
Las Sociedades en Comandita se originaron en el siglo XV, como la mayor parte de las instituciones mercantiles, en la Italia medieval. Ha nacido junto con la sociedad en nombre colectivo. Otros la vinculan con la figura de la encomienda, institución del derecho marítimo, y consistía en la participación de determinada persona en los resultados de una expedición naval de otra limitándose el riesgo de la primera por su aporte. Esta figura es el origen de la asociación en participación, pero según una opinión muy difundida, también el de la sociedad en comandita simple.
Siguiente
Anterior
La importancia de dicha sociedad ha disminuido en los tiempos modernos ante la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
La Sociedad en Comandita es aquella que permite sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza.
Siguiente
Anterior
En la sociedad en En la sociedad en comandita existen dos comandita existen dos clases de socios:clases de socios: El Comanditante:El Comanditante: que es el
que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador.
El Comanditario:El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.
Siguiente
Anterior
La razón de esta diferencia de responsabilidad es la siguiente: los comanditarios no pueden tratar los negocios de la sociedad, y es ésta una regla conforme a la naturaleza de la sociedad en comandita. Se suele justificar esta prohibición diciendo que quien trata con un socio, suele contar con la responsabilidad ilimitada de éste y se debe evitar el que sea inducido a error.
Siguiente
Anterior
A las sociedades en comandita le son aplicables todas las disposiciones correspondientes a la sociedad en nombre colectivo, es decir que sus procedimientos señalados para la constitución son semejantes.
Su procedimiento se inicia mediante un acuerdo contractual osea un documento el cual puede ser público o privado. De dicho documento constitutivo se hará un extracto, el cual se registrará en el Tribunal de Comercio de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la Jurisdicción del mismo Tribunal. Si en la Jurisdicción del Tribunal no se publicara periódico, la publicación se hará en carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles fijados y certificados por el Secretario del Tribunal de Comercio.
Siguiente
Anterior
TiposTipos
Comandita simple:Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.
Comandita por acciones:Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación.
Siguiente
Anterior
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada Responsabilidad Limitada (S.R.L)(S.R.L)OrigenOrigen
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto con miras a subsanarlas se crea este tipo de compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de medianas actividades económicas.
Su Origen legal se precisa en el Alemania en 1884 y refundida en un texto único publicado en 1898. En nuestro país, esta nueva forma social fue introducida en el código de comercio por el legislador de año 1955.
Siguiente
Anterior
DefiniciónDefinición
“La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (Art. 201 Co. De Co.)
“La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia formada por socios cuya responsabilidad por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus aportes y en la cual el capital se divide en cuotas de participación de igual valor, no representada por títulos o valores negociables y cuya cesión está sometida a restricciones”.
Siguiente
Anterior
Características: Características:
1. Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co.)
2. Tendrá su propia personalidad jurídica.
3. La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co.)
Siguiente
Anterior
4. Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.) Además, en el momento de la constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar el 50%, por lo menos, si los aportes son en dinero y la totalidad de los mismos, si los aportes son en especie (Art. 313 Co. De Co.)
5. Inexistencia de títulos o valores negociables (Art. 201 Co. De Co.). Las cuotas de participación no son negociables pero pueden cederse por medio de documento auténtico, y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a la compañía. Y respecto a terceros solo surte efecto después de registrada en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De Co.)
Siguiente
Anterior
6. Cuando el capital máximo de Bs. 2.000.000 se considere insuficiente, la ley permite realizar aportes adicionales distintos de los aportes de capital, los cuales se considerarían como una acreencia para la sociedad y no formarán parte del capital social (Art. 314 Co. De Co.)
7. No es obligatoria la designación de comisarios en las sociedades con un capital igual o menor a Bs. 500.000; en este caso dicha función será ejercida por los socios no administradores.
Siguiente
Anterior
Responsabilidad Jurídica de Responsabilidad Jurídica de los Socioslos Socios
La responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participación. Debe entenderse por cuota de participación: la participación de crédito en contraposición a la acción de la compañía anónima y forma parte del patrimonio social aportado y su cualidad de propietario de esta participación lo vincula a la sociedad.
Siguiente
Anterior
Sociedad Anónima. Sociedad Anónima. (Origen):(Origen):
La sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observó en las compañías indias orientales, creada en Holanda, y la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, recibiendo posteriormente, la Compañía Anónima su definitivo tratamiento legal, en el Código de Comercio Francés de 1807.
Siguiente
Anterior
CaracterísticasCaracterísticas
1.1. Personalidad Jurica:Personalidad Jurica: Propia y completamente distinta de las de sus dueños.
2.2. La Responsabilidad:La Responsabilidad: De cada socio se limitara por el monto del capital aportado por cada uno.
3.3. Su Capital:Su Capital: Esta representado por acciones.
Siguiente
Anterior
4.4. Las Acciones:Las Acciones: Pueden ser negociables.
5.5. Es Obligatorio:Es Obligatorio: La inscripción en el Registro de Comercio.
6.6. Procedimiento Constitutivo:Procedimiento Constitutivo:Instantánea y Sucesiva.
7.7. Su Vida:Su Vida: Puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.
8.8. Tienen Carácter:Tienen Carácter: Mercantil.
Siguiente
Anterior
9.9. Los Administradores:Los Administradores: Responden por la ejecución de mandato y las obligaciones que la Ley les impone.
10.10.Designación:Designación: Obligatoria de los Comisarios.
11.11.Estan Se Rigen Por:Estan Se Rigen Por: 1. Acta constitutiva y por sus estatutos, 2.Código de Comercio y 3. Las disposiciones del Código Civil.
Siguiente
Anterior
12.12. No Lleva Nombres:No Lleva Nombres: De sus dueños o socios, las compañías anónimas deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima escrita con todas sus letras o en la forma como se abrevian Art. 202 C.C.
Siguiente
Anterior
El AtrasoEl Atraso
Concepto: Concepto: Es un procedimiento de tipo
judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.
Siguiente
Anterior
Condiciones previas: Condiciones previas:
Debe tratarse de: Un comerciante El activo debe ser positivamente
mayor al pasivo Hay un aplazamiento en sus pagos
(898 C.Co.)FinalidadFinalidad Evitar que una situación relativamente momentánea, se convierta en una crisis verdadera y permanente.
Siguiente
Anterior
Naturaleza jurídica Naturaleza jurídica
No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante.
Solicitud:Solicitud: Ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co).
¿Quién Puede Solicitarla?¿Quién Puede Solicitarla? Solo el comerciante (Art. 898 C. Co.)
Siguiente
Anterior
Formas de hacer uso de Formas de hacer uso de este beneficioeste beneficio
a. Como solicitud del propio comerciante ante el Juez competente.
b. Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.
Siguiente
Anterior
Recaudos que deben Recaudos que deben acompañar la solicitud acompañar la solicitud (Art. 899, C.Co)(Art. 899, C.Co)
• Libros del comerciante• Balance general• Inventario de sus bienes• Lista estimada de sus deudores• Estado nominativo de sus
deudores• Patente de industria y comercio• Opinión favorable de por lo
menos 3 de sus acreedores
Siguiente
Anterior
Que debe Contener la Que debe Contener la SentenciaSentencia
1. Decisión de conceder el atraso2. Duración de la liquidación la
cual no debe exceder de 12 meses
3. medidas conservatorias necesarias para garantizar el patrimonio del deudor
4. Nombramiento de los acreedores que van a nombrar la comisión de vigilancia
Siguiente
Anterior
La Quiebra La Quiebra
Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co).
1.Debe tratarse de un comerciante
2.Que no este en Estado de Atraso
3.Cese en sus pagos (Art. 914 C. Co).
RequisitRequisitosos
Siguiente
Anterior
Cesación de PagosCesación de Pagos
Es la certeza de que ya no se podrá hacerle frente a las obligaciones
Finalidad del Control JudicialFinalidad del Control Judicial
Protección del patrimonio del deudor
Salvaguarda de los créditos de los acreedores.
Siguiente
Anterior
ClasesClases
Fortuito:Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor
Culpable:Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.
Fraudulenta:Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores
Siguiente
Anterior
Quién puede Quién puede solicitarla?solicitarla?
El propio Comerciante
Uno o varios acreedores
Siguiente
Anterior
Recaudos que deben Recaudos que deben acompañar la solicitudacompañar la solicitud
1. Balance General2. Inventario de sus bienes3. Lista de acreedores4. Estado general de los gastos
del comerciante de los últimos 10 años
5. Estado demostrativo de las ganancias y pérdidas
Siguiente
Anterior
El Comerciante quedará El Comerciante quedará desapoderado de sus desapoderado de sus BienesBienes
No se trata de una confiscación ni de una expropiación, ya que el comerciante conserva la propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos corresponde al Síndico.
Siguiente
Anterior
Contenido De La Contenido De La SentenciaSentencia
1. Indicar la fecha de la cesación de pagos
2. Nombrar un Síndico3. La orden de ocupar los bienes del
deudor, sus correspondencia y sus documentos
4. Prohibición de entregar o pagar mercancías al fallido
5. Convocatoria a los acreedores de la plaza, de la República y del extranjero.
Siguiente
Anterior
Diferencias entre Atraso y Diferencias entre Atraso y QuiebraQuiebra
ATRASOATRASO QUIEBRAQUIEBRA
1. Existe un retardo o aplazamiento en los pagos.
1. Existe una imposibilidad de pagar
2. El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse
2. El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
3. Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica
3. No existe solvencia
Siguiente
Anterior
Diferencias entre Atraso y Diferencias entre Atraso y QuiebraQuiebra
ATRASOATRASO QUIEBRAQUIEBRA
4. El activo es positivamente mayor al pasivo.
4. El activo es inferior al pasivo
5. Sólo puede solicitarlo el comerciante
5. Puedes solicitarla tanto el comerciante como los acreedores de este
6. se origina por eventos imprevistos o excusables.
6. se origina por varias causas: caso fortuito, imprudencia o conducta fraudulenta.
Siguiente
Anterior
Diferencias entre Atraso y Diferencias entre Atraso y QuiebraQuiebra
ATRASOATRASO QUIEBRAQUIEBRA
7. En principio se pagara la totalidad
7. Los créditos deberán ser calificados.
Siguiente
Anterior
Bibliografía:Bibliografía:
Vivante. (2000). Erudito Práctico Mercantil. Data Legis Editores, C.A. Ascarelli (1.949). Saggi Giuridici. F.C.E. : México.Garay, J. (1998) Compañias Anónimas. Librería CIAFRE. Caracas.Goldschmidt, R. (2001). Curso de Derecho Mercantil. U.C.A.B. Caracas.Barboza, Ely Saúl. ( 1.998). Derecho Mercantil. McGrawHill, USM. Caracas.Cabanellas, G. (1997).Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta. 25 Ed.Erudito Práctico Mercantil. (2000). Legis Editores C.A.Garay, J. (2001) Código de Comercio, Anotado. Librería CIAFRÉ. Caracas.Orta de Barboza, Luisa. (1.998). El Cheque y la Letra de Cambio. McGrawHill, USM. Caracas.Pierre Tapia, Oscar, No. 11-96, Año XXIII, 1996, p.307. Garay, J. (1998). Compañías Anónimas. CIAFRÉ. Erudito Práctico Mercantil (2000). Legis Editores C.A.Morles Hernández, Alfredo. (2002). Curso de Derecho Mercantil. UCAB, Caracas, Venezuela. Garay, J. (2001) Código de Comercio, Anotado. Librería CIAFRÉ. Caracas.OCEI. Oficina Central de Estadística e Información.Osorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. ED. HELIASTA. René de Sola. (1943). Cultura Jurídica. F.C.E. Pp. 70. Rodríguez, C. Factores Claves en las alianzas estratégicas. www.tribunadeopinión.com Hung, F. (1999) Sociedades. Vadell Editores. Hernández, A. Comentarios al Código de Comercio. P. 122 Tinoco, A. (1966) Anotaciones de Derecho Mercantil. Editorial La Torre.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 09-08-91. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, Sentencia del 13-08-86.Luque de Lázaro.(1999). La sociedad anónima. Italgráfica.Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración. Publicada en Gaceta Oficial No. 3004 Extraordinaria, del 26-08-82. Garay, J. (2001). Ley Orgánica del Trabajo. Librería CIAFRÉ, Caracas.
top related