taller juicio oral

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CAPACITACION PARA CAPACITACION PARA DEFENSORESDEFENSORES

LA TEORIA DEL CASO APLICADA ALLA TEORIA DEL CASO APLICADA ALJUICIO ORALJUICIO ORAL

Mtro. Sergio Eloy Còrtes.Mtro. Sergio Eloy Còrtes.

Xalapa, Veracruz, 2012.Xalapa, Veracruz, 2012.

ANALISIS

Para entender adecuadamente la teoría del caso, es necesario aplicar y en definitiva ejecutar su

contenido en el juicio preparado, a objeto de hacer una reproducción práctica del contenido de la

misma. Esta actividad exige conocer y aplicar las diversas TÉCNICAS DE LITIGACIÓN que permiten incorporar la información tendiente a satisfacer las propuestas fácticas contenidas en la teoría de caso

planteada.

I.- TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ALEGATO DE APERTURA.

- Una vez finalizadas las actividades iníciales de cargo del Juez Presidente: el señalamiento de la o las acusaciones, advertencias preliminares al acusado, y solicitud de abandono de la sala de testigos y peritos.

- Le dará la palabra al fiscal y al coadyuvante para que “expongan su acusación” (Proposiciones)

- De manera: Breve, clara y sumaria

Apertura del Defensor. Una vez realizado los alegatos de la

acusación, el juez otorgará la palabra al defensor para que “exponga su posición respecto de los cargos formulados”.

Debe exponer su propia teoría y proposiciones.

II.- FUNCION DEL ALEGATO DE APERTURA.

Ayudar a los jueces a comprender los hechos desde el punto de vista de su “cliente”.

Guión resumido – Hoja de Ruta – Mapa – Lente.

Los jueces toman por primera vez contacto con los hechos y antecedentes.

Oportunidad de esbozar las debilidades centrales de la tesis Fiscal.

Beneficios:◦ Señalar al tribunal cual es nuestra teoría del caso.◦ Que esa es la unica, y que el tribunal reconocerá al

rendir la prueba en la audiencia.◦ Muy conveniente para resolver las objeciones por los

jueces, se subentenderá la pertinencia que pueden tener ciertas preguntas.

Oportunidad para crear una primera y fuerte impresión, los primeros cinco minutos. Facilitará ir evaluando la prueba concreta que vayan presentando las partes desde el punto de vista que expusieron en un principio.

Mucho antes de referir al valor de la prueba, se debe indicar la prueba; e indicar que es lo que esa prueba va a decir. (No dar hipótesis por probadas)

Exponer brevemente las leyes aplicables al caso, sobre la base de los hechos sintéticamente expuestos.

II.- ESTRUCTURA DE LA APERTURA.

1) Presentación de los hechos que constituyen la Teoría del Caso. (Coherencia lógica).

Planteamiento del Tema: “Este es un caso de identificación errónea”; “Este es una caso de discriminación contra los pobres”; “Este es un caso sobre el despecho de una mujer que, herida

por la decisión de su pareja de terminar con ella, decide amenazarlo y luego denunciarlo por violación como parte de su represalia y rabia que no logró controlar”,

Indicar al acusado para presentarlo al tribunal.

Utilización, prudente, de ideas que permitan crear en la mente de los jueces predisposiciones favorables hacia el imputado.

Acercar y humanizar al imputado según sea el caso, ante el tribunal.

- Antecedentes laborales o familiares, - Antecedentes que revelen esfuerzos, - Antecedentes que revelen compromiso social etc,

Utilizar un temáticas diversas a la jurídica. - Sociológicas, sicológicas, antropológicas u otras.- Utilizar estadísticas sobre el delito.- Utilizar estadísticas relacionadas con lugares horas

o modus operandi;- Incorporar perfiles psicológicos.

Comenzar la historia en un momento lógico desde el punto de vista que beneficie.

Seleccionar discursos rápidamente reconducibles a máximas de la experiencia de la gente. Indagar la composición del Tribunal Oral, la edad de sus miembros, su sexo u otros detalles que les permitan definir lo que a tales jueces resulta plausible como máximas de la experiencia.

Un relato fáctico breve y persuasivo que entregue elementos para justificar y comprender la teoría del caso, o sea la versión de mi cliente, como verosímil y posible.

Elementos de una historia persuasiva:

Tener un protagonista. Identificar a los actores. Ser breve, preciso y claro. Usar lenguaje sensorial. Utilizar el silencio. Presentar un punto de vista que beneficie a su cliente. Humanizar la historia. Enfatizar lo más importante. Minimizar lo negativo. Utilizar el lenguaje corporal.

Finalmente: la conclusión, pedir al tribunal el resultado que se quiere.

CONSEJOS PRÁCTICOS:

1.- Ser breve.

2.- Usar lenguaje entendible por cualquier persona.

3.- Emplear palabras que sean asociado a sentimientos,

sensaciones o ideas de carácter general y colectivo.

4.- Observar el comportamiento del tribunal.

5.- Claridad en el relato.

6.- Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente.

7.- Solo si resulta necesario, se puede utilizar algún tipo de apoyo audiovisual

8.- Finalmente, siempre debe intentar ser profesional, demostrar que se ha trabajado seriamente, no leer, no ser aburrido, no confundir, no utilizar muletillas, no ser prepotente, vanidoso, frenético, nervioso, desordenado, soberbio, irónico, sarcástico.

III.- ASPECTOS A EXCLUIR DE LA APERTURA.

Evitar la sobreutilización de palabras para expresar ideas.

Evitar alegatos puramente emocionales o alegatos puramente políticos.

Evitar emitir conclusiones o argumentar acerca de la prueba.

Evitar opiniones y especulaciones personales.

No exagerar la prueba: Deteriora la credibilidad del caso.Deteriora la credibilidad del abogado. Es un flanco que le abrimos a la contraria para que

desacredite nuestra labor.Es decir, la exageración siempre se paga.

No ahondar en detalles en la apertura. Riesgos:

◦ A que el tribunal encuentre largo y aburrido el alegato, pierdan atención.

◦ Al conocer los detalles, cuando declare el testigo le pondrán menos atención a los detalles que éste exponga.

◦ La repetición de los detalles por los testigos puede hacer creer al tribunal que están repitiendo un libreto enseñado.

◦ Siempre es mas que probable que el testigo no declare exactamente los mismos detalles, todo lo anterior con el costo en credibilidad que significa.

No hacer comentarios anticipados sobre la credibilidad de los testigos o de la víctima, evitando descalificaciones o innecesarios comentarios irónicos o sarcásticos.

EL INTERROGATORIO DIRECTO

REGULACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO:

SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.

LAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTALAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTA

TIPOS DE PREGUNTAS DE INTERROGATORIO DIRECTOTIPOS DE PREGUNTAS DE INTERROGATORIO DIRECTO

PREGUNTAS ABIERTAS:

OBJETIVO DEL EXAMEN DIRECTOOBJETIVO DEL EXAMEN DIRECTO

TECNICAS PARA PREPARAR UN TECNICAS PARA PREPARAR UN EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO

1.1. RESPECTO DEL JUICIORESPECTO DEL JUICIO

2.2. RESPECTO DEL TESTIGORESPECTO DEL TESTIGO

3.3.RESPECTO DE LA PREPARACIÓN DEL TESTIGO.

CONSIDERACIONES ETICASCONSIDERACIONES ETICAS

PREPARE AL TESTIGO INTERACTUANDO CON PRUEBA DEMOSTRATIVA.PREPARE AL TESTIGO INTERACTUANDO CON PRUEBA DEMOSTRATIVA.

PREPARE AL TESTIGO EN SUS DEBILIDADES. ANTICÍPELASPREPARE AL TESTIGO EN SUS DEBILIDADES. ANTICÍPELAS

SE PUEDEN USAR PAUSAS, CAMBIAR TONOS DE VOZ.SE PUEDEN USAR PAUSAS, CAMBIAR TONOS DE VOZ.

TÉCNICAS ESPECÍFICAS.TÉCNICAS ESPECÍFICAS.

A) SE COMIENZA DE FORMA QUE EL TESTIGO ENTREGUE EL MOTIVO POR EL QUE ESTÁ EN EL TRIBUNAL.

B) QUIÉN ES EL TESTIGO. PRESÉNTELO Y ACREDÍTELO.

DESARROLLO DEL INTERROGATORIODESARROLLO DEL INTERROGATORIO

ACREDITACIÓN:ACREDITACIÓN:A A UN TESTIGOUN TESTIGOA UN PERITO.A UN PERITO.

SITUE LA ESCENA:

DESARROLLE LA ACCIÓN:

CIERRE LA HISTORIA CON EL HECHO MAS IMPORTANTE:

EL CONTRAEXAMEN

Concepto de Contraexamen:

1. Técnicas Referidas al Caso

II.El contra examen debe estar subordinado a la teoría del caso.

III.Sólo debe interrogarse acerca de hechos que no se pueden cambiar.

IV.El contraexamen es una herramienta central en la investigación

FICHERO:

LOS PROPÓSITOS DEL CONTRAEXAMENa.OBTENER TESTIMONIO FAVORABLE DEL TESTIGO. b.DESACREDITA AL TESTIGO O SU TESTIMONIO.

c.LIMITAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO.

Tres técnicas básicas para el contraexamen

1.- Use SOLO preguntas sugestivas:

•La pregunta sugestiva es aquella que sugiere la respuesta.

•Las preguntas sugestivas dan ritmo, evitan las objeciones y fijan la atención de los jueces.

No utilice preguntas abiertas en el contraexamen.

2. EN EL INTERROGATORIO VAYA DE LO GENERAL A LO ESPECIFICO

3.- ESTABLEZCA UN SOLO HECHO IMPORTANTE A LA VEZ.

.

Técnicas avanzadas de contra examen.Técnicas avanzadas de contra examen.

1.-No usar términos relativos.

2.-Looping

3.-Pinte en el contraexamen.

4.-Use capítulos.

5.-Control del testigo.

6.-No pregunte la pregunta final, es decir no haga la pregunta que sobra.

7.-Use trilogía.

TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.

INTERRUPCIONES FÍSICAS.

USO DE PREGUNTAS.

CUENTE LO QUE QUIERA.

POR ELIMINACIÓN

6.- NO PREGUNTE LA PREGUNTA FINAL.

7.- USE TRILOGÍAS.

LAS OBJECIONESLAS OBJECIONES

CONCEPTO:

REGULACIÓN DE LAS OBJECIONES

OBJETIVOS.LAS OBJECIONES TIENEN DOS OBJETIVOS:a.PARA EVITAR EL INGRESO DE INFORMACIÓN

ILÍCITASb.PARA PREPARAR EL RECURSO DE NULIDAD. c. VER TEMA DE LA CAUSAL QUE EL

DEFENSOR NO PUEDA EJERCER LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA.

Andrés Rieutord A. – Profesor de Derecho Procesal y Litigación

Andrés Rieutord A. – Profesor de Derecho Procesal y Litigación

Fundamento

Límites.-

Características de las objeciones:

Tipos de objeción.Tipos de objeción.

Introducción de:A) Información al juicio.

B) Introducción de prueba al juicio.

A) INTRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN AL JUICIO.

2.-OBJECIÓN DE UNA OBJECIÓN.

B) OBJECIONES A LA INTRODUCCIÓN DE LA PRUEBA

Dos clasificaciones de estas objeciones:

I. Objeción A Preguntas Por La Forma En Que Se Hacen:

Confusas o poco claras:

-Directamente Objetable: - Coaccionan:

-Sugestivas:

- ENGAÑOSAS O CAPCIOSA: -SATISFACEN UNA CATEGORÍA: -PREGUNTA AMBIGUA.

-PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:

- PREGUNTA YA CONTESTADA O REITERATIVA:

- PREGUNTA COMPUESTA:

II. OBJECIÓN PREGUNTAS QUE SOLICITAN INFORMACIÓN INADMISIBLE.

1.- Pregunta Impertinente:

2.- Aquellas que vulneren derechos y garantías:

3.- Preguntas que exige conclusiones a testigos sobre hechos que requieren opinión de peritos.

PRUEBA MATERIAL

Objetos y Documentos en el Juicio Oral

Prueba Material

Toda la evidencia que se presenta a juicio que no es ni la declaración de un testigo ni de un perito ni la propia del imputado

Códigos usualmente distinguen tres categorías:◦ Objetos: Cosas ◦ Documentos: escritos ◦ Otros medios: películas, fotografías, videos,

fonografías, etc.

Regla General: Acreditación

◦Objetos ◦Prueba material ◦Reconocimiento de documentos

Incorporación

◦OBJETOS: ◦DOCUMENTOS: ◦GRABACIONES:

DOCUMENTOS: varios

Documentos “estandarizados” o “llevados regularmente” versus “escrituras públicas o privadas”.

Prueba real versus prueba demostrativa.

TEMAS SOBRE PERITOS

En sistema acusatorio peritos dejan de ser terceros colaboradores de la justicia y pasan a ser peritos de partes

Consecuencia: flexibilización completa de la prueba pericial

Esto no implica que no existan deberes de profesionalismo

Prueba pericial es el perito que comparece al juicio y no el informe escrito

EXAMEN DIRECTOPeritos En principio misma lógica de testigos. Aspectos especiales a considerar:◦Importancia Acreditación◦Orden temático◦Uso de términos entendibles◦Hipótesis y conclusiones

ALEGATO DE CLAUSURA

Regulación normativa: Artículo 382. El tribunal concederá la palabra al fiscal, al

coadyuvante, al actor civil y al imputado. Es factible replicar para refutar argumentos

contrarios. La última palabra es de la defensa.

CONTENIDO GENERAL DEL ALEGATO DE CLAUSURA  TEORIA DEL CASO

a) Coherencia lógica.- La teoría del caso debe ser capaz de responder

satisfactoriamente a todas las interrogantes que surgen de los hechos.

- Los hechos que la componen naturalmente deben conducirnos a las conclusiones que formulamos.

- Si hay dudas o conclusiones forzadas, perderemos credibilidad frente al juzgador y creerá que tratamos de engañarlo.

b) Verosimilitud: - Que sea una teoría que aún planteada en abstracto (sin

prueba) sea creíble.

- Utilizar la información proveniente de la contraparte, que podemos aprovechar.

- Utilizar los hechos no controvertidos.

- Utilizar las reglas de la experiencia y el sentido común, argumentos del absurdo.

- Apelar a los propios criterios del tribunal para fundar su fallo; experiencia y sentido común.

c) Suficiencia jurídica

Nuestra teoría del caso debe ser apta para satisfacer la teoría jurídica que fundamenta nuestras pretensiones en el juicio.

2.- TEMA

- Se trata de una idea fuerza, relacionada con ciertos valores sociales dignos de proteger por el Tribunal y que le proporcionan una razón moral y jurídica.  

- Cuidado con sobreutilizar el tema.

3.-ARGUMENTATIVIDAD.

Un alegato final es argumentativo si contiene:

a) Conclusiones: Es decir, consecuencias extraídas de la prueba producida.

b) Aprovechamiento de la prueba indiciaria.

c) Evaluación del valor probatorio.

d) Refutación de las proposiciones fácticas de la contraparte.

4.- DERECHO.

- El alegato final debe contener una referencia al derecho.

- Cuidarse del exceso de argumentación juridica.

- Solicitar que no se valore una prueba considerada ilícita

ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE CLAUSURA.-

A.- FORMA.

1.- CRONOLÓGICA

- Ventaja: proporciona una visión ordenada, secuencial y completa de los hechos.

- Desventaja: conspira contra la posibilidad de resaltar ciertos aspectos del relato.

2.- TEMÁTICA

- Organizar el alegato de forma de resaltar ciertos aspectos clave.

- Debemos identificar los puntos centrales; En un alegato de clausura nunca podremos hacernos cargo de todo.

B.- LABORES ESPECIFICAS:

1.- Repaso de la prueba rendida.

a) Prueba por prueba.

b) Refiriéndose cronológicamente a los hechos.

2.- Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable. - Normalmente el análisis en abstracto resulta incomodo

para los jueces.

- Solo si se quiere abordar un punto especifico de la teoría jurídica de la teoría del caso, o aclarar como es que no se ha probado un concreto elemento del tipo.

- Recordar al tribunal como es que la doctrina o la jurisprudencia han entendido algún elemento objetivo o subjetivo del tipo penal.

- Puede ocurrir que la discusión haya versado sobre la calificación jurídica: fiscalía robo con violencia, defensa: robo por sorpresa.

3.- Agrupar toda la prueba que tiende a acreditar cada una de las proposiciones fácticas.

- Se trata de seleccionar la prueba correspondiente en torno a las proposiciones fácticas que sustentan nuestra teoría del caso, a fin de ayudar al tribunal a fundamentar su acreditación.

- Se deben incorporar también las convenciones probatorias que fueron acordadas incorporar con la aprobación del juez de garantía en la APJO, según el art. 275.

4.- Extraer inferencias o deducciones:

5.- Desarrollar el proceso de razonamiento judicial.

Art. 336 CPP (Valoración de prueba) Art. 388 N° III, IV y V CPP (Sentencia) Esquema usual de los jueces. Hechos probados. Hechos no probados Participación probada. Participación no probada

6.- Refutar al adversario.

7.- Argumentar en función de la credibilidad. 8.- Indicar a los jueces la petición concreta

solicitada en la clausura

TEMAS RELACIONADOS.

Objeción del alegato.

Circunstancias modificatorias.

FIN

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