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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
ESPECIALIZACIÓN TRIBUTARIA
NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y LAS SANCIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.
CASO EMPRESA LABORATORIOS INTRA, S.A.
Proyecto de Trabajo Especial de grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributaria
REALIZADO POR: Lcda. Gloria S. Socorro de Velásquez
C.I. Nº. 4.592.703
TUTOR:
Dr. Harold J, Zavala P. C.I. 3.506.289
Maracaibo, Marzo de 2013
Socorro de Velásquez, Gloria Sofía. NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y LAS SANCIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. CASO EMPRESA LABORATORIOS INTRA, S. A. Trabajo Especial de Grado, para obtener el título de Especialista en Tributaria Universidad del Zulia (LUZ). Facultada de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Programa Tributación. Nivel Especialización. Maracaibo – Venezuela. Marzo, 2013.
RESUMEN
El Objetivo fundamental de esta investigación es analizar el nivel de conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela (COT), en la empresa Laboratorios Intra, S.A., ubicada en la Avenida Principal del Barrio Los Estanques, calle 113 Nº 50 – 75 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Metodológicamente la investigación se ubica de acuerdo con el nivel de análisis en descriptiva con diseño de fuente mixta, transeccional contemporánea y univariable. Se aplico un cuestionario al personal responsable de las obligaciones tributarias, el análisis de los resultados de la encuesta permitió formular las conclusiones de la investigación, se determinó que existe un bajo nivel de conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el Código Orgánico Tributario. Se recomienda a la empresa implementar programas de capacitación al personal, igualmente, se recomienda al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) poner en marcha un plan informativo, para todos los contribuyentes, que les permita mantener un nivel de conocimiento adecuado en cuanto a los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el COT. Palabras clave: Ilícitos Tributarios, Sanciones, Código Orgánico Tributarios,
Obligación Tributaria.
Socorro de Velásquez, Gloria Sofía. LEVEL OF KNOWLEDGE ON ILLICIT TRIBUTARIES AND THE SPECIAL SANCTIONS CONTAINED IN THE TAX CODE. CASE INTRA LABS S. A. Degree thesis to obtain the title of Specialist in Tax Universidad del Zulia (LUZ). Faculty of Social and Economic Sciences. Division for Graduate Studies. Taxation Program. Level Specialization. Maracaibo -Venezuela. March 2013,
ABSTRACT
The objective of this research is to investigate and analyze the level of knowledge on illegal tax and penalties contained in the Tax Code of the Bolivarian Republic of Venezuela (COT), in the company Intra Labs, SA, located at the following address: Barrio los Estanques, street 113 No. 50-75 Maracaibo, State of Zulia. Methodologically the investigation is located according with the level of descriptive analysis with a mixed-source outline, contemporary and univariate transeccional. A questionnaire was administered to personnel responsible for tax liabilities, the analysis of the survey results allowed formulating the conclusions of the investigation, it was determined that there is a low level of knowledge about tax offenses and penalties contained in the Tax Code. It is recommended that the company implement training programs for their employees, the same was recommended to the National Integrated Customs and Tax Administration (SENIAT) initiate a plan to inform taxpayers that will allow them to maintain adequate knowledge as for tax offenses and penalties contained in the COT. Key words: Illegal Tax, penalties, Code of Tax, Tax Obligations.
DEDICATORIA
El logro de esta nueva meta está dedicado
principalmente a mi familia por ser el pilar
fundamental de mi vida y por servirme de
apoyo y animarme a culminar con éxito el
camino trazado.
A los profesores y compañeros que a lo
largo del camino compartieron sus
experiencias para que todos podamos ser
mejores cada día.
Mil gracias;
Lcda. Gloria Socorro
AGRADECIMIENTO
A Dios por la vida y por darme la fuerza y
voluntad para seguir adelante.
A mi familia por el apoyo y la paciencia que
han tenido a lo largo del camino.
A todos los profesores por el tiempo que
nos dedicaron incondicionalmente y a
Laboratorios Intra, S.A. por abrirme sus
puertas en la ejecución de este proyecto.
Mil gracias;
Lcda. Gloria Socorro
INDICE GENERAL
Pág.
FRONTISPICIO………………………………………………………………………... 2 VEREDICTO…………………………………………………………………………… 3 RESUMEN ……………………………………………………………………………. 4 ABSTRACT ……………………………………………………………………………. 5 DEDICATORIA ……………………………………………………………………….. 6 AGRADECIMIENTO …………………………………………………………………. 7 ÍNDICE GENERAL……………………………………………………………………. 8 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 10 CAPITULO I. EL PROBLEMA……………………………………………………… 11 1. El problema…………………………………………………………………………. 12 CAPITULO II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA…………………………………… 20
1. Bases Teóricas……………………………………………………………………... 21 1.1 Código Orgánico Tributario……………………………………………………… 21 1.2. Tributo……………………………………………………………………………... 22 1.3. Obligación Tributaria…………………………………………………………….. 24 1.4 .Sanción……………………………………………………………………………. 25 1.5. Deberes Formales……………………………………………………………….. 30 1.6 .Unidad Tributaria…………………………………………………………………. 31 1.7. Defraudación tributaria…………………………………………………………. 33 1.8. Ilícitos Tributarios………………………………………………………………… 33 1.8.1. Concepto……………………………………………………………………….. 33 1.8.2. Naturaleza Jurídica de los Ilícitos Tributarios………………………………. 34 1.8.2.1. Teoría Tributarista…………………………………………………………… 35 1.8.2.2. Teoría Administrativo……………………………………………………….. 35 1.8.2.3. Teoría Panelista…………………………………………………………….. 35 1.8.2.4. Teoría Mixta………………………………………………………………….. 36 1.8.3. Elementos de los Ilícitos Tributarios………………………………………… 36 1.8.3.1. Acción………………………………………………………………………… 36 1.8.3.2. Antijuridicidad……………………………………………………………….. 37 1.8.3.3. Tipicidad………………………………………………………………………. 38 1.8.3.4. Culpabilidad………………………………………………………………….. 38 1.8.3.5. Imputabilidad…………………………………………………………………. 38 1.8.4. Clasificación de los Ilícitos Tributarios………………………………………. 39 1.8.4.1. Formales……………………………………………………………………… 40 1.8.4.1.1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria………………………………………………………………………………..
41
1. 8.4.1.2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir facturas…………… 41 1. 8.4.1.3. Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables………………………………………………………………..
42
1. 8.4.1.4 Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones………………………………………………………………………..
43
1. 8.4.1.5. Relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria……………………………………………………………..
44
1. 8.4.1.6. Relacionados con la obligación de informar y compadecer ante la Administración Tributaria……………………………………………………………...
45
1. 8.4.1.7. Desacato a las órdenes de la Administración Tributaria……………... 46 1. 8.4.1.8. Otros deberes formales………………………………………………….. 46
1. 8.4.2. Ilícitos Materiales……………………………………………………………. 47 1. 8.4.3. Ilícitos Relativos a Especies Fiscales y Gravadas………………………. 49 1. 8.4.4. Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad…………………. 51 2. Metodología Utilizada……………………………………………………………… 53 CAPITULO III. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………….. 58
1. Análisis de los Resultados……………………………………………………….. 59 Conclusiones………………………………………………………………………….. 67 Recomendaciones……………………………………………………………………. 69 Referencias Bibliográficas…………………………………………………………… 70
INTRODUCCIÓN
Los ilícitos tributarios son los actos y acciones que atentan contra las normas
tributarias, están relacionados con las obligaciones que deben cumplir los sujetos
pasivos (contribuyentes) y están tipificados en el artículo 80 del el Código Orgánico
Tributario de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las obligaciones que
deben asumir los contribuyentes están el pago de los impuestos y el cumplimiento
de los deberes formales. El incumplimiento de las mismas acarrea sanciones a los
sujetos pasivos. La inobservancia de las obligaciones tributarias en algunos casos,
se origina por la intención del contribuyente de disminuir su contribución tributaria,
pero en otros casos por la poca información que se tiene de las normas que se
deben cumplir en materia tributaria.
En este orden de ideas, la presente investigación tiene por título Nivel de
conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario, y será aplicado en la empresa Laboratorios Intra, S.A., ubicada
en la Avenida Principal del Barrio Los Estanques, calle 113 Nº 50 – 75 de la ciudad
de Maracaibo, Estado Zulia. Tiene por finalidad analizar el nivel de conocimiento
que sobre los Ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el Código Orgánico
Tributario poseen el personal de la empresa.
Esta investigación está compuesta de tres capítulos:
Capítulo I: El Problema: en este capítulo se plantea el diagnóstico de la situación
que comprende el problema, la justificación, la delimitación de ésta investigación y
la metodología utilizada, que incluye el tipo de investigación, la población a
estudiarse y las técnicas de observación a ser aplicadas.
Capítulo II: Fundamentación teórica: éste capítulo comprende las bases teóricas
y la metodología utilizada. En las bases teóricas se estudiará todo el conocimiento
teórico, donde encontrarán los conceptos de las palabras claves del trabajo de
Investigación.
Capítulo III: Resultado de la Investigación: en esta capítulo se muestran los
resultados obtenidos del objetivo previsto en el Capitulo l, las conclusiones a la
que se llegará con la investigación y las recomendaciones correspondiente a los
resultados que se obtendrán.
12
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA La recaudación de impuesto no es cosa del presente, desde la creación de los
Estados, ellos han requerido de la recaudación de los impuestos para sufragar los
gastos que necesitan hacer para la seguridad y la satisfacción de las necesidades
de la población, que entre otras son educación, salud, vivienda, alimentación,
transporte.
En ese sentido Carlos Weffer (2004) plantea que la idea de contribuir con los
gastos públicos desde tiempos antiguos ha sido rechazada, señala que los
impuestos fueron un acto de soberanía para los romanos, establecidos por la
necesidad de sufragar el gasto público y la defensa del imperio. El sistema fiscal
Romano incluía profundas desigualdades en la distribución de las cargas públicas,
por cuanto incluía muchos privilegios y exenciones hacia los más pudientes. En esta
época ya existían los ilícitos tributarios y eran sancionados con cárcel y tortura. El
pago de los tributos significó en épocas antiguas servilismo y pobreza, y la exención
fiscal fue sinónimo de distinción, alta categoría y nobleza.
El autor continúa explicando, que el sistema de represión siguió aplicándose
después de la caída del imperio romano, en los reinados subsiguientes, y se ha ido
desarrollando a través de las distintas épocas. La llegada de la edad
contemporánea, la cual se inicia con la segunda guerra mundial, trae consigo un
esquema diferente, un nuevo orden económico en donde prevalece la oferta y la
demanda. Como consecuencia de este nuevo orden económico, los Estados se ven
obligados a reorientar sus economías para poder cumplir con su nuevo rol, que
está orientado a tres grandes cometidos, en primer lugar la defensa exterior, en
segundo lugar seguridad y orden público, y en tercer lugar el trabajo y las
instituciones públicas.
Igualmente, el nuevo orden económico obliga a que la aplicación de los impuestos
toma un nuevo rumbo, en este sentido Weffer cita a Adam Smith para quien los
13
impuestos deben aplicarse a tres fuentes: la renta, los beneficios y los salarios.
Como último punto, Weffer señala que los nuevos esquemas tributarios buscan
afectar lo menos posible a los ciudadanos; sin embargo, el rechazo sigue estando
presente debido a las grandes cantidades de dinero que demandan los estados para
poder satisfacer sus necesidades. En la actualidad, a pesar de los esfuerzos que
realizan los estados para controlar los tributos, los ilícitos tributarios también siguen
estando presentes, los ciudadanos siguen buscando la forma de minimizar las
cargas tributarias que deben asumir para contribuir con los gastos públicos.
Atendiendo al planteamiento anterior se puede decir que Venezuela no escapa a
la situación planteada, desde la misma creación de los impuestos, ha existido un
rechazo al pago de los mismos, ello se explica porque en la época de la colonia la
economía del país era dependiente de la agricultura y el comercio, y en
consecuencia no contaba con un sistema impositivo. De hecho se mantuvo con
este esquema económico desde su independencia de la Corona Española, hasta el
comienzo de la era petrolera, que tuvo su inicio durante el gobierno de Juan
Vicente Gómez, a partir de ese momento la economía venezolana pasa a ser
dependiente del petróleo y sus derivados.
Como resultado del inicio de las actividades petroleras, llevadas a cabo por
empresas extranjeras, ingresa al país un gran volumen de dinero generado por las
concesiones petroleras, ese caudal de ingresos abre el camino para la promulgación
de la primera ley de impuestos en nuestro país, la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1942, con una vacatio legis hasta el 31 de
diciembre de 1942, razón por la cual entrar en vigencia el día primero de enero de
1943. Esta primera Ley de Impuesto sobre la Renta estaba diseñada para recaudar
impuestos de las empresas petroleras, lo que trajo como consecuencia que no se
generara en la población venezolana la conciencia de contribuir con las cargas
públicas del estado, pero si genera el inicio de los ilícitos tributarios.
Además de no contribuir a crear una conciencia impositiva, los altos ingresos
petroleros que entraron al país, también trajeron con consecuencia que no se
hiciera mucho esfuerzo en la recaudación de impuesto de actividades no petroleras
y al mismo tiempo generaron un alto nivel de corrupción, evasión y rechazo a las
cargas tributarias. Por otro lado, al pasar del tiempo, la caída del ingreso petrolero
conjuntamente con la corrupción obligaron al Estado a dar más importancia a los
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ingresos no petroleros, con el fin de buscar otra fuente de financiamiento que le
permitiera cubrir los altos ingresos que necesita para poder satisfacer las
necesidades de la población, tales como salud, educación defensa, vivienda,
transporte, entre otros.
Como resultado de la necesidad de buscar nuevas fuentes de financiamiento, y
frenar la evasión fiscal y la corrupción, surge la idea de modernizar la Administración
Tributaria, a través de la cual se crean una gran cantidad de impuestos, que traen
consigo una mayor cantidad de deberes que son de obligatorio cumplimiento. En tal
sentido, en el año de 1976 se creó una comisión que elaboró el proyecto del
Código Orgánico Tributario; Norma Jurídica rectora del ámbito tributario, con el que
se esperaba poder bajar el alto índice de ilícitos tributarios, aún cuando el proyecto
fue presentado al Congreso en el año 1977, no es aprobado hasta 1982 para
finalmente entrar en vigencia el 31 de enero de 1983.
Hasta ahora el Código Orgánico Tributario ha tenido tres reformas. La primera
modificación fue en el año 1992, en la misma se incorporaron importantes cambios
que le permitieron al gobierno nacional comenzar a ejercer presión en la
recaudación de los tributos y en el cumplimiento de los deberes formales. Algunas
de las modificaciones incorporadas fueron exigir intereses moratorios a la tasa del
mercado, se mejoró la redacción de algunos artículos, se incorporó la materia de
infracciones y sanciones atendiendo a las necesidades de la implementación en
nuestro país del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La segunda reforma se da en el año 1994, a raíz de la modernización del
sistema tributario, ese mismo año nació el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que tiene dentro de sus objetivos
incrementar la recaudación de impuesto por actividades de origen no petrolero.
Cabe decir que la segunda reforma del Código Orgánico Tributario se dio a través
de una ley habilitante, en la misma se creó la unidad tributaria, la cual es la base
para la cuantificación de las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios.
Posteriormente, el 17 de octubre del 2001 en Gaceta Oficial Extraordinario Nº
37.305 se publica una tercera reforma del Código Orgánico Tributario, que se
fundamenta en la quinta disposición transitoria de la Constitución de 1999, en esta
reforma se incorporan los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, como
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medio represivo para tratar de detener los ilícitos tributarios, y se dota a la
administración tributaria de mayor discrecionalidad en la aplicación de sanciones.
Por otro lado, la necesidad del Estado de incrementar sus ingresos no petroleros,
para poder satisfacer las necesidades de la población, orientó al SENIAT a
desarrollar un plan de fiscalización, dirigido tanto a contribuyentes ordinarios como a
especiales, que comienza prácticamente desde la implementación del IVA y se
consolida con el Plan de Evasión Cero, dichas medidas están orientadas a asegurar
que los contribuyentes cumplan con sus cargas tributarias, es decir con el pago de
los impuestos y de todas las obligaciones que se derivan de ellos.
Como consecuencia del no cumplimiento de los pagos y las obligaciones
tributarias se originan los ilícitos tributarios tipificados en el Código Orgánico
Tributario (COT), los mismos son sancionados de acuerdo con el artículo 94 del
COT con prisión, multas, comisos, clausura temporal, inhabilitación para el ejercicio
de oficio o profesión y suspensión o revocación de registros y autorizaciones de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Cabe destacar que las
sanciones de tipo pecuniario recaen sobre las personas jurídicas, por el contrario las
que implican pena restrictiva de libertad recaen sobre las personas naturales.
Así mismo el rechazo a las cargas tributaria, originado desde la promulgación de
la primer Ley de Impuesto sobre la Renta, ha llevado a una desinformación en
cuanto a las obligaciones tributaria que se deben cumplir, ésta situación se agrava
más con las condiciones socioeconómica del país, debido a que la mayor parte de
la población se ubica con bajos ingresos, sin la obligación de cumplir con pago de
Impuesto sobre la Renta; sin embargo, por desconocimiento de las normas legales,
se dejan de cumplir otras obligaciones tributarias, incrementados por ende los ilícitos
tributarios; en este sentido, el artículo 60 del Código Penal establece que “la
ignorancia de la ley no excusa el cumplimiento de la ley”.
Por otro lado, en el mismo orden de ideas, nuestra norma rectora, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en su en artículo 133 obliga a que todas
las personas debemos contribuir con los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Todas las leyes que
componen el sistema impositivo venezolano incluyen, además del pago de los
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impuestos, una serie de obligaciones que se deben cumplir a los fines de no cometer
los ilícitos tributarios tipificados en el Código Orgánico Tributarios.
Con base en los planteamientos anteriores, el objetivo de esta investigación es
analizar el nivel conocimiento que tiene el personal encargado del cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la empresa Laboratorios Intra, S.A., sobre los ilícitos
tributarios y las sanciones contenidos en el Código Orgánico Tributario de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar, en primer lugar que, aún cuando la empresa no ha sido objeto de
fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria, por dedicarse a la industria
farmacéutica, actividad protegida por la Constitución de acuerdo con lo establecido
en al artículo 83, debe dar cumplimiento a todas las normas sanitarias y legales a
los fines de asegurar su continuidad en el tiempo. En segundo lugar pasó a ser un
Contribuyente Especial, por lo que está sujeta a más controles por parte de la
Administración Tributaria. En consecuencia debe asegurarse de cumplir todas las
obligaciones fiscales que le puedan ocasionar sanciones tributarias, pues ellas al
mismo tiempo le podrían ocasionar problema en cuanto a la aplicación del artículo
83 de nuestra Carta Magna.
El referido artículo 83 de la Constitución establece lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Puesto que la industria farmacéutica es una actividad relacionada con la salud
pública, y como se evidencia en el artículo anterior, el Estado ejercerá las acciones
necesarias para protegerla, razón por la cual la empresa objeto de estudio debe
asegurarse que su personal esté debidamente informado de todas las obligaciones
legales, entre ellas las tributarias, que es la materia que nos compete en este
proyecto de investigación. Así mismo, la protección a la industria farmacéutica
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también está contemplada en el artículo 84 de la constitución, cuando dice que el
estado ejercerá la rectoría del sistema, en consecuencia tomará cualquier tipo de
acción en mira a proteger el sistema de salud, dicho artículo establece lo siguiente:
“Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad.”
Sobre la base de la necesidad que tiene la empresa de asegurar el
cumplimiento de las normas legales, entre ellas la tributaria, a través de esta
investigación se determinará que conocimiento tienen su personal sobre los
siguientes puntos:
1. ¿Conocen el Código Orgánico Tributario?
2. ¿Saben que son los ilícitos tributarios y los tipos de ilícitos que contempla el
Código Orgánico Tributario?
3. ¿Conocen las sanciones que por los ilícitos tributarios contempla el Código
Orgánico Tributario?
4. ¿Conoce cuáles son sus responsabilidades por los ilícitos tributarios?
5. ¿Conocen qué es la defraudación tributaria y su sanción con pena restrictiva
de libertad?
Además, con el desarrollo de los puntos anteriores, a través de la investigación
se determinará qué nivel de conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones
contenidas en el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de
Venezuela tienen en la empresa Laboratorios Intra, S.A.
Para resumir , de toda la situación planteada se desprende que, desde el mismo
momento de la promulgación de la primera Ley de Impuesto sobre la Renta en el
país, ha existido un proceso de desinformación en cuanto a las obligaciones que
deben cumplir todos los contribuyentes, esta situación se ha evidenciado más a
través del plan de fiscalización que implementó la Administración Tributaria, a los
fines de asegurarse el pago y el cumplimiento de las obligaciones fiscales
provenientes de la actividad no petrolera. Si bien es cierto que, a pesar de ser un
contribuyente especial, hasta la fecha la empresa no ha pasado por un proceso de
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fiscalización, por su condición de industria farmacéutica protegida por disposición
Constitucional, la obliga a asegurarse el cumplimiento de todas las disposiciones
legales.
Desde el punto de vista anterior, ésta investigación se justifica para Laboratorios
Intra, S.A ya que le permitirá, en primer lugar, que su personal actual conozca las
disposiciones contenidas en el COT en cuanto a ilícitos tributarios y sanciones, en
segundo lugar proporcionará al área administrativa las bases teóricas necesarias
sobre las disposiciones del COT que le asegure que cualquier cambio en el
personal no afecte el cumplimiento de las mismas, y en tercer lugar le permitirá a
sus accionistas conocer si su empresa está en capacidad de dar cumplimiento a
las disposiciones fiscales, que son parte de las disposiciones que debe cumplir
para asegurarse su continuidad como industria farmaceuta.
Así mismo, con ésta investigación se busca obtener un basamento teórica que
sirva, para otras empresas, como fuente de capacitación del personal en cuanto a
ilícitos y sanciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, contribuyendo de
esta manera a lograr que, a través del proceso de información de disminuyan la
sanciones que son aplicada a los contribuyentes en los procesos de fiscalización.
Y por último la investigación proporciona un conocimiento científico en materia
de ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el COT, que puede ser usado
como marco de referencia para otras investigaciones, sean éstas de carácter
estudiantiles, profesionales e institucionales. En éste sentido, en el marco teórico
se incluirán las siguientes definiciones: Código Orgánico Tributario, Obligación
Tributaria, Sanción, Deberes Formales, Unidad Tributaria, Defraudación Tributaria e
Ilícitos Tributarios.
Con base al objetivo de investigación, la misma está limitada a los ilícitos
tributarios y la sanciones contenidas en el Código Orgánico Tributarios se llevará a
cabo en la empresa Laboratorios Intra, S.A., la cual se encuentra ubicada en la
Avenida Principal del Barrio Los Estanques, calle 113 Nº 50 – 75 de la ciudad
Maracaibo en el Estado Zulia, en cuanto al tiempo estará limitada en la aplicación
del instrumento durante el mes de noviembre del año 2012.
A tal fin, se llevará a cabo una investigación de tipo descriptiva, con diseño de
fuente mixta, transeccional contemporánea y univariable. Se utilizará un cuestionario
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dirigidos a las ocho (8) personas responsables por los actos que conllevan a los
ilícitos tributarios, de estas 8 personas, cuatro (4) son accionistas y cuatro (4) son
personal del departamento administrativo (Gerente General, Gerente Administrativo,
Contador y Asistente Administrativo); adicionalmente, durante la encuesta se
comentará cada una de las preguntas , ello con la finalidad de tener una mejor
percepción del conocimiento que se tiene sobre los ilícitos y las sanciones
contenidas en el Código Orgánico Tributario (COT).
21
CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Las bases teóricas constituyen un factor determinante en una investigación, en
ellas se describen los argumentos teóricos que permiten al investigador fundamentar
su proceso de conocimientos. El marco teórico ubica al investigador en las distintas
teorías existentes y le permite precisar con cual corriente de pensamiento se ubica.
Para Arias (1999) el marco teórico de la investigación o marco referencial, puede
ser definido como el compendio de una serie de elementos conceptuales que sirven
de base a la indagación por realizar. (Se utiliza la autora Arias debido a que su libro
constituye una guía fácil para el desarrollo de una investigación). Por otro lado
Hurtado, J. (2010) define el marco teórica como la fundamentación noseológica
que es un desarrollo teórico, conceptual, contextual, referencial que da soporte a la
investigación.
El marco teórico ayuda al investigador, por un lado, a identificar los conceptos
que van a guiar el desarrollo de la investigación, por otro lado, permite precisar y
organizar todo el trabajo desde las ideas iniciarles hasta pasar a los conceptos,
proposiciones, postulados, supuestos y teorías existentes. En este orden de ideas,
las bases teóricas en esta investigación proporcionan un conocimiento amplio sobre
los ilícitos tributarios y las sanciones.
1. Bases Teóricas.
1.1. Código Orgánico Tributario (COT).
Guillermo Cabanellas (2004) afirma que puede definirse un código como la
ley ún ica que , con p lan , s i s tema y mé todo , regu la a lguna rama de l
Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de
reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica. Por su
parte el Diccionario Jurídico Espasa (2008) establece que la codificación supone una
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revisión total del mundo, con la conciencia de ser un principio rector que da unidad
orgánica al ordenamiento jurídico de la sociedad.
En este orden de ideas Legis (2005) en los comentarios al COT, sostiene que el
mismo posee la característica de ser un código, ya que es una ley que reúne en
forma sistemática las normas relativas a la materia tributaria, tal como lo establece la
Constitución, regula las facultades y deberes de la Administración Tributaria, y sirve
como marco normativo superior de las leyes tributarias.
El Código Orgánico Tributario (COT) es la Norma jurídica rectora del ámbito
tributario, es la fuente del derecho tributario y es el instrumento a través del cual se
regula la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Su función
principal es dar cumplimiento a los principios constitucionales y regular los aspectos
generales y comunes de todos los tributos.
El COT es la base fundamental de esta investigación, ya que en él se encuentran
tipificados todos los ilícitos tributarios y las sanciones que se analizarán en la
fundamentación teórica y en el análisis de campo.
1.2. Tributo.
Para Villegas (2002) los tributos son prestaciones exigidas por el estado en el
ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines. Continúa el autor descomponiendo cada uno
de los términos del concepto de la forma siguiente:
- Prestación dineraria: Es una característica del sistema económico que sea en
efectivo.
- Exigida por el poder de imperio: El elemento esencial del tributo es la
coerción, o sea, es la facultad de compeler el pago de la prestación requerida por el
Estado en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria).
- En virtud de la Ley: No hay tributo sin una Ley previa que lo establezca, lo
cual significa un límite formal a la coerción, esto se refiere al principio de legalidad
enunciado en el aforismo latino “”nullum tribu.”
23
- Para cubrir los gastos que demandan sus fines: El objeto del tributo es fiscal,
su cobro tiene razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los
gastos que demandan la satisfacción de las necesidades.
Crespo (2010) define los tributos como una prestación obligatoria a favor del
Estado o de las personas jurídicas indicadas, por éste, que afecta al patrimonio de
los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines del estado. En el
mismo orden de ideas, Giuliani (2000) considera al tributo como una prestación
obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el estado en virtud de su poder de
imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.
Sobre la base de las definiciones anterior se puede concluir que los tributos no
pueden exigirse si no están contemplados en una ley, atendiendo a éste principio de
legalidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en sus
artículos 133 y 317 establece lo siguiente:
Artículo 133:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley”.
Artículo 317:
“No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas
de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el
tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”
Las leyes que se emiten en virtud de los artículos anteriores no solamente
imponen la prestación dineraria, todas incluyen además, una serie de obligaciones
que deben cumplir los contribuyentes, que son los sujetos pasivos de las
obligaciones tributarias. El Código Orgánico Tributario es el órgano regulador de
todas las normas relacionadas con los tributos, y es por ello que en él encontramos
los ilícitos tributarios que se originan como consecuencia de la violación a dichas
normas.
24
1.3. Obligación tributaria.
La obligación tributaria constituye un fenómeno jurídico presente en todos los
Estados, pues del cumplimiento de ella depende la recaudación de impuestos que
son la base para que los Estados obtengan los ingresos necesarios para cubrir los
gastos que se requieren para satisfacer las necesidades de la población y para
cubrir los gastos del mantenimiento del Estado. La obligación tributaria implica
además de la obligación del pago del impuesto, el cumplimiento de todas las
obligaciones accesorias que se derivan de la relación jurídica tributaria.
Para José Mejías (2012) la obligación tributaria es la consecuencia del
establecimiento de los tributos que los contribuyentes deben sufragar y concurrir
para el financiamiento de los gastos y cargas públicas, en forma de impuestos, tasas
y contribuciones, que son exigidos en forma coactiva por la administración tributaria
Moya, E (2003) define la obligación tributaria como el vínculo jurídico ex lege en
virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una
suma de dinero por concepto de tributo y su accesorios, siempre y cuando ocurra el
presupuesto de hecho establecido en una ley. Igualmente para Moya (2009) la
obligación tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y hacer (declarar la
renta impuesto) y está basada en el poder de imposición del Estado.
Por su parte Villegas (2002) define la obligación tributaria como el vinculo jurídico
que se establece entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una
prestación pecuniaria a titulo de tributo, y el sujeto pasivo obligado a la prestación.
Para el SENIAT en su glosario Tributos Internos define la obligación tributaria
como obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder
Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en
la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Por otra parte el COT en su artículo número 28 establece quienes son los
sujetos pasivos responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de
los bienes que administren, reciban o dispongan:
25
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias
yacentes.
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de
entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad
jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de
sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las
sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
1.4. Sanción.
Para la autora Parra (2005), la palabra sanción deriva del latin “sanctio” que es
una pena que asegura la ejecución de una ley. La autora continúa indicando que en
su inicio la sanción tuvo un origen religioso que significó la pena o recompensa
instituida para castigar una acción mala o premiar una buena; en la evolución el
concepto se ubica luego en lo jurídico, así, la sanción se define como la garantía
para el cumplimiento por parte de los hombres de los deberes instituidos por la
religión, la moral y el derecho.
La sanción tributaria se refiere a la pena aplicada por la violación de las normas
tributaria, en este sentido el autor Villegas (2002) cuando se refiere a la sanción
tributaria establece que al Estado se le asigna el derecho de recibir coactivamente
sumas de dinero de los particulares, y se le da también el medio de poder defender
que se le hagan cumplir sus disposiciones. Con base en ello, el Estado está
facultado a imponer castigo que retribuya del infractor el mal causado y que tienda a
evitar infracciones futuras.
26
El SENIAT en su glosario tributos Internos define la sanción como la Pena o
Multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma. En
ese sentido el COT establece que la pena por el quebrantamiento o violación de las
normas tributarias, puede ser de tipo punitivo o pena restrictiva de libertas,
dependiendo del tipo de ilícito que cometa el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
En Venezuela el rechazo existente por el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, en algunos casos, conlleva al desconocimiento de los tipos de sanciones
que pueden ser aplicadas por los ilícitos tributarios, a pesar de que el Código Penal
en su artículo 60 establece que el desconocimiento de la Ley no es excusa para el
incumplimiento de la misma.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral seis (6)
del artículo 49 contempla que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales, y en consecuencia ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes
preexistentes. Como consecuencia de este mandato constitucional, el Código Penal
Venezolano (CPV) en su artículo 1 establece que nadie podrá ser castigado
(sancionado, penado) por un hecho que no estuviese expresamente previsto como
punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Por otra parte el CPV en su artículo 8 divide las penas en corporales y no
corporales, y a su vez los artículos del 9 al 11 tipifican las penas corporales y no
corporales en las siguientes:
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la
libertad, son las siguientes
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una Colonia Penitenciaria.
5. Confinamiento.
6. Expulsión del territorio de la República.
27
Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública,
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.
5. Destitución de empleo.
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y
de los efectos que de él provengan.
11. Pago de las costas procesales.
Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales:
• Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
• Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
De la clasificación de las sanciones contenidas en el Código Penal se derivan las
sanciones en el COT, las cuales están contenidas en los artículos 93 al 98, de los
cuales el artículo 94 las clasifica en:
1. Pena restrictiva de libertad: prisión, cárcel en cualquier centro penitenciario. De
acuerdo con el artículo 90 del COT la responsabilidad por los ilícitos tributarios
cometidos por personas jurídicas, que sean sancionados con cárcel, recae sobre
los directores, gerentes, administrador, representantes o síndicos que hayan
participado en la ejecución de los ilícitos.
28
2. Multa: que es la pena pecuniaria que se impone y que es cuantificada en
unidades tributarias.
3. Comiso y destrucción de los materiales objetos de ilícitos o utilizados para
cometerlos.
4. Clausura temporal de establecimientos de personas naturales o jurídica y que
debe ser a través de una orden de la Administración Tributaria.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficio o profesión: el artículo 89 aplica esta
sanción a los profesionales o técnicos que con motivo de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen con la comisión del ilícito tributario.
6. Suspensión o revocatoria del registro y autorización de industria de
especies gravadas y fiscales: ésta sanción es una decisión administrativa de
SENIAT como ente encargado de la administrar la autoridad tributaria.
Cabe destacar que la Administración Tributaria es el ente encargado de aplicar las
sanciones a los sujetos pasivos cuando ellos incurren en ilícitos tributarios, salvo
cuando se trate de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad e
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, que de acuerdo con el
artículo 93 del COT, solo pueden ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes.
Adicionalmente, toda sanción sea punitiva o restrictiva de libertad tiene un
período de vigencia, se extingue en un tiempo determinado que es lo que se conoce
como prescripción. La prescripción extingue la acción y la pena, en consecuencia
cuando se extingue la acción el sujeto activo no puede aplicar sanciones y cuando
se extingue la pena el sujeto pasivo queda exento del pago de la sanción.
El COT en su artículo 55 establece un período de cuatro (4) años para la
prescripción de los siguientes derechos y acciones:
1) El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
2) La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
29
3) El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos.
En el caso de acciones en la que se apliquen sanciones con pena restrictiva de
libertad, el artículo 57 del COT establece un período de prescripción de seis (6)
años; cabe destacar que las penas restrictivas de libertad se aplica en los casos de
defraudación contemplados en el artículo 116 del mismo COT.
Por otro lado, el tiempo de prescripción de cuatro años, establecido en el artículo
55 para los numerales 1 y 2, los cales están relacionados con el derecho a la
verificación, fiscalización, determinación de obligación e imposición de sanción,
distinta a la pena restrictiva de libertad, se extiende a seis (6) años en los casos
previstos en el artículo 56 del COT los cuales son:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de
presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los
registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de
verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación
tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes
ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve
doble contabilidad.
Por último, cabe señalar que la prescripción de las acciones para verificar,
sancionar y determinar y exigir el pago de la obligación tributaria por parte de la
Administración Tributaria, conlleva a la prescripción de las penas accesorias tal
como está establecido en el COT en el artículo 63, entendiéndose por penas
accesorias aquellas que dependen de la pena principal como el caso de los
intereses moratorios.
30
1.5. Deberes formales.
Los sujetos pasivos tienen varias obligaciones o deberes que cumplir, entre ellos
están, el pago del tributo que es la obligación principal, pero de él se derivan otras
series de obligaciones que tienen como finalidad asegurar a la Administración
Tributaria, que el pago del tributo se efectúa de acuerdo con la normativa o facilitar
las fiscalizaciones de los contribuyentes. En este orden de ideas el SENIAT en su
glosario de Tributos Internos define los deberes formales como las obligaciones
impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los
contribuyentes, responsables o determinados terceros.
El autor Sanjuan (2006) define los deberes formales como lo relativo a la tarea de
determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria.
El autor continúa señalando que es la presentación de los recaudos
correspondientes para la determinación que indique o refleje el hecho imponible, lo
cual da como resultado la tipificación del tributo.
Según el Art. 145 del Código Orgánico Tributario, los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos
a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.
La violación a estos deberes constituyen ilícitos tributarios. El mismo artículo
establece que los sujetos pasivos deberán:
1. Cuando así lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme
a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable.
b. Inscribirse en el registro pertinente, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las
actuaciones ante la Administración Tributaria en los casos cuando se exija
hacerlo.
d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos de habilitación de
locales.
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e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito,
los libros de comercio, los libros y registro especial, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les
fueron solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la iteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias, y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente
notificadas.
1.6. Unidad Tributaria (UT).
La unidad tributaria es la base utilizada por el COT para cuantificar las sanciones
pecuniarias originadas por los ilícitos tributarios y fue creada a raíz de la segunda
modificación del Código Tributario, mediante Decreto-Ley No. 189 dictado por el
Presidente de la República con base a una Ley Habilitante, publicado en la Gaceta
Oficial No. 4.727 del 27 de Mayo de 1994.
El glosario de Tributos Internos del SENIAT define la unidad tributaria como la
medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código
32
Orgánico Tributario y es modificada anualmente por la Administración Tributaria. Es
una unidad de valor creada a los efectos tributarios que permite equiparar y
actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.).
Para Gustavo Zambrano (2012) la UT se puede definir como una magnitud de
valor ideal, expresada en dinero de curso legal, creado por una Ley y modificable por
la Administración Tributaria a futuro, con base en los índices de inflación del área
metropolitana de Caracas. De la definición contenida en la norma, se desprenden las
siguientes características
1.- Es una magnitud de valor, que mide el instrumento de pago de la obligación, es
decir, fija un valor del Bolívar a los efectos tributarios (tributos, multas y accesorios)
expresadas en esa magnitud. Por lo tanto, su función principal es la de ser un
segundo indicativo a tomar en cuenta para el cálculo de ciertos valores en materia
tributaria.
2.- Creada por Ley y modificable por la Administración, con base en la potestad
financiera más no tributaria del Estado. Efectivamente, si la Unidad Tributaria fuese
producto del desarrollo de la potestad tributaria no pudiera ser modificada por la
Administración, de acuerdo a los principios constitucionales y legales de reserva
legislativa del poder tributario, expresados fundamentalmente en los artículos 317 de
nuestra Carta Magna vigente y en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Específicamente, el Parágrafo Tercero.
3.- Establecida de acuerdo a los índices de inflación o variación de precios del área
metropolitana de Caracas, tomados sobre la base publicada por el Banco Central de
Venezuela. Este dato estadístico se conformó entonces como un límite a la potestad
administrativa de modificar la unidad, pues tal acción estará reglada por los
porcentajes de variación del índice de precios al consumidor (IPC), que son
publicados por el instituto emisor.
Gustavo Zambrano (2012) concluye que la función de la UT será, entonces, servir
como un valor objetivo que determine indirectamente la unidad de pago. En otras
palabras, los tributos, accesorios y las multas se seguirán pagando en Bolívares,
sólo que dichas cantidades a pagar estarán calculadas por una operación previa que
33
consiste en determinar cuántos bolívares deben ser cancelados por cada UT o su
fracción.
1.7. Defraudación tributaria.
Según el Diccionario de la Real Academia Española se define la defraudación
como una acción y efecto de defraudar, teniendo estas varias acepciones, y una de
ellas es eludir o burlar el pago de impuestos o contribuciones.
Para Moya E (2009) la defraudación o ilícito tributario doloso, consiste en privar a
otro mediante engaño o abuso, de lo que es suyo o lo que en derecho le
corresponde. Igualmente para el autor la defraudación en el campo tributario se
asemeja a la estafa en el Derecho Penal Ordinario, predomina el engaño y el
provecho indebido para sí o para terceros, se busca reducir el monto al sujeto activo
de la obligación tributaria.
En el mismo orden de idas, el COT considera la defraudación como un ilícito
tributario y es sancionado con pena restrictiva de libertad, el mismo indica cuando el
sujeto pasivo incurre en defraudación:
Artículo 116: Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación,
ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a
la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias.
El delito de defraudación es un delito doloso, nunca culposo, es decir, existe
consciencia y voluntad de infringir la norma, cuando las empresas buscan disminuir
sus cargas fiscales y para ello ocultan intencionalmente información a la
Administración Tributaria o simulan la existencia de gastos, están cometiendo una
defraudación contra el fisco nacional, que es penado de acuerdo con el articulo 115
con pena restrictiva de libertad. .
1.8. Ilícito tributario.
1.8.1. Concepto.
No todos los contribuyentes o sujetos pasivos cumplen a tiempo y
voluntariamente las obligaciones tributarias que están tipificadas en la norma legal,
34
(COT, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, etc.), el incumplimiento de
estos deberes son los ilícitos tributarios.
La Real Academia de España define el término ilícito como lo no permitido legal
o moralmente, y el término tributario como derivado del tributo, que es la obligación
dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las
cargas públicas. Los tributos tienen su base legal en las leyes y normas dictadas por
los órganos competentes de cada Estado.
Varela (2003) define los Ilícitos Tributarios como las omisiones dolosas o
culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas o sancionadas en
la Ley. Las omisiones están referidas a que los contribuyentes tengan obligaciones
principales o accesorias. En el mismo orden de ideas Moya (2003) define los ilícitos
tributarios como las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico
Tributario y que consiste en el quebrantamiento de una norma.
Para la autora Parra (2005) el ilícito figura lo que no es permitido ni legal ni
moralmente, el vocablo deriva del latín “ ilicitus” que significa no licito, que no está
permitido por la ley, engloba toda la conducta antijurídica en el ámbito del tributo. La
autora cita a Villegas (1999) para quien los ilícitos tributarios son la violación a la
norma jurídica que establece las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Según el artículo 80 del Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana
de Venezuela los ilícitos tributarios son los actos y acciones que van contra o
atentan contra las normas tributaria. Entendiendo por normas tributaria el conjunto
de leyes, reglamentos y providencias relacionadas con los impuestos, tasas y
contribuciones que conforma el sistema tributario venezolano.
1.8.2. Naturaleza Jurídica de los Ilícitos Tributarios.
Para Carlos Weffer (2004) la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no se ha
definido hasta la actualidad, en este sentido, existen cuatro corrientes, la primera
que la ubican en el Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la tercera en el
Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la misma señala que la
naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho.
35
1.8.2.1. Teoría Tributarista.
Los que defienden ésta teoría parten de la idea fundamental de que las normas
fiscales que regulan los ilícitos tributarios son parte del Derecho Fiscal. En este
sentido, Weffer cita a Founrouge para quien los ilícitos tributarios son distintos de
los ilícitos comunes, por lo que no les son aplicables los principios generales
contenidos en los Códigos Penales. La teoría tributarista toma como base los
siguientes argumentos para ubicar los ilícitos tributarios como parte del Derecho
Tributario:
a. El ilícito tributario es un fenómeno específico y único, propio del Derecho
Tributario. El hecho transgresor y la sanción que se impone al agresor son
por violación a normas tributarias.
b. Los principios del Derecho Penal no tienen cabida en el Derecho Tributario, a
menos que estén autorizados por una ley tributaria.
c. El Ius Puniendi del Estado es materia Tributaria no deriva directamente del
imperium estatal, como si ocurre con el Derecho Penal.
1.8.2.2. Teoría Administrativa.
Weffer señala que quienes defienden esta teoría se basan en que el Derecho
Administrativo expresa la potestad sancionadora de la administración, ellos se
fundamentan en los siguientes argumentos:
a. Los ilícitos administrativos, de los cuales forman parte los ilícitos tributarios,
constituyen incumplimiento de los deberes formales de los particulares con la
Administración Tributaria.
b. La doctrina administrativa ha considerado que el derecho tributario
sancionador es parte del Derecho Administrativo.
1.8.2 3. Teoría Penalista.
Continuando con el análisis de la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios,
Weffer señala que los seguidores de la teoría penalista sostienen que toda
transgresión a la ley sancionada con fines preventivos es parte del Derecho Penal,
sin importar que la norma violada pertenezca al Derecho Civil, Mercantil,
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Administrativo o Tributario; el legislador fiscal o penal tienen un mismo objetivo, que
es, restringir la libertad de acción del individuo en favor del bien público.
1.8.2.4. Teoría mixta.
La teoría mixta supone una naturaleza dual del ilícito tributario, para quienes
defienden ésta teoría, afirma Weffer, el ilícito tributario es a la vez penal,
administrativo y tributario, según corresponda, de acuerdo con la naturaleza y la
gravedad de la sanción impuesta por el legislador. La teoría mixta toma como base
la variedad de disciplinas que justifican la naturaleza científica del hecho evasor de
la obligación tributaria, sea material o formal, atendiendo a la valoración legislativa y
dependiendo del daño social, la sanción se ubica en lo Administrativo o en lo Penal.
El autor continúa señalando que los que defienden esta teoría se basan en lo
siguiente:
a. El ilícito tributario participa de una doble naturaleza que puede determinarse
por la intensidad de la lesión, por la valoración que haga el legislador, por la
naturaleza de la sanción o por la lesión a los intereses comunitarios o
intereses propios de la administración.
b. La naturaleza mixta del ilícito tributario viene dada por la diferenciación entre
el hecho típico y la consecuencia jurídica. El hecho típico es de naturaleza
tributaria la consecuencia jurídica es de derecho penal.
1.8.3. Elementos de los Ilícitos Tributarios.
Para que se dé un ilícito tributario debe haber la concurrencia de varios
elementos, los cuales son los siguientes:
1. Acción.
2. Antijuridicidad.
3. Tipicidad.
4. Culpabilidad.
5. Imputabilidad.
1.8.3.1. Acción.
La acción es una conducta, en el caso de los ilícitos tributarios es una conducta
37
voluntaria y consciente que atenta contra una norma jurídica, haciendo que el sujeto
pasivo actué ilegalmente, esta acción ilegal se tipifica como delito en el derecho
penal. Bacigalupo (1996) define la acción como un comportamiento exterior evitable,
que puede evitarse si el autor se siente motivado para hacerlo. (Se utiliza éste autor
por ser un clásico del Derecho Penal, citado por Arteaga Sánchez y Pérez Sarmiento
en el Derecho Penal venezolano).
Para el autor Eric Pérez (2002) la acción es un movimiento voluntario y consciente
que provoca una alteración de la realidad.
La acción puede ser realizada por una persona natural o una persona jurídica. La
responsabilidad por la ejecución de la acción de un ilícito tributario es personal, y
así está establecido en el siguiente artículo del COT:
“Artículo 84. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código.”
De acuerdo con la normativa si la acción es efectuada por una persona jurídica,
y ésta conlleva a la aplicación de sanciones pecuniarias, la responsabilidad es de la
propia persona jurídica, por el contrario si la sanción es pena restrictiva de libertad la
responsabilidad, de acuerdo al COT, recae sobre las personas naturales que
participan en la ejecución de la acción.
“Artículo 90. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.”
1.8.3.2. Antijuridicidad.
La antijuridicidad se refiere a la acción realizada en contra de una norma, en
consecuencia los ilícitos tributarios están constituidos por las acciones que atentan
contras las normas tributarias (COT; Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Orgánica
de Aduanas etc.). En este orden de ideas Bacigalupo (1996) la define como una
acción típica que no está justificada, la antijuridicidad consiste en la falta de
autorización de una acción típica.
38
Por su parte Eric Pérez (2002) define la antijuridicidad como una propiedad de la
acción que implica un juicio de valor para establecer el contraste entre la acción y el
ordenamiento jurídico.
1.8.3.3. Tipicidad.
La tipicidad se refiere al tipo de conducta, es la descripción del comportamiento
antijurídico, en consecuencia la tipicidad permite identificar una conducta con las
descripciones de una ley. Para el autor Bacigalupo (1996) la tipicidad es la
comprobación de que el comportamiento infringe una norma.
Para el autor Eric Pérez (2002) la tipicidad es la acción efectuada por el sujeto
que se ajusta al presupuesto de hecho previsto en la norma jurídica.
1.8.3.4. Culpabilidad.
La culpabilidad es la intención que tiene el sujeto pasivo de realizar la acción
antijurídica, Bacigalupo (1996) define la culpabilidad como el conjunto de
condiciones que determinan que el autor de una acción típica antijurídica y atribuible,
sea criminalmente responsable de la misma.
Para Eric Pérez (2002) es el elemento subjetivo de la conducta, es la intención
de la realización del hecho. Es la intención de realizar el hecho antijurídico.
La culpabilidad puede verse desde dos formas diferentes, el dolo y la culpa. El
mismo autor, Bacigalupo, sostiene que una acción es dolosa cuando el sujeto ha
sabido de ella y la ha querido hacerla, por tanto dolo es el conocimiento y la voluntad
de realizar un acto, de esta definición se desprende que en el dolo existe la
intención de un acto antijurídico con la finalidad de conseguir un beneficio. Por el
contrario en la culpa hay una omisión de una acción que se manifiesta por la
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes que
conllevan a una culpabilidad sin intención predeterminada.
1.8.3.5. Imputabilidad.
La imputabilidad representa la capacidad de un ser humano de entender que sus
acciones dañan los intereses de los demás y por lo tanto se le atribuye la
consecuencia jurídica de sus acciones. En este sentido, Pérez Luis Carlos (1989)
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define la imputabilidad como un estado del sujeto, permanente o transitorio, que le
permite dirigir su conducta en armonía con el orden jurídico-social existente. Es en
términos equivalentes, la capacidad en que se encuentra el sujeto para comprender
el acto y para ejecutarlo de acuerdo con su designio. De éste modo, no es imputable
quien no goza de sus atributos intelectivos y voluntarios, bien porque no los tenga
aún, bien porque los ha perdido, o porque sufre momentáneos oscurecimientos o
trastornos. (Se utiliza la definición de este autor del año 1989, por considerar que es
la definición más completa)
Por otro lado Eric Pérez (2002) define la imputabilidad como la posibilidad de
atribuir la consecuencia jurídica del acto a la persona que lo ha efectuado de
manera libre y consciente.
En relación con la imputabilidad, el Código Orgánico Tributario de la República
Bolivariana de Venezuela (COT) en su artículo 84 establece que la responsabilidad
por los ilícitos tributarios es personal, salvo en los casos que el mismo artículo 84
establece, no son imputables las siguientes personas:
1. Los menores de dieciocho (18) años.
2. Los que sufran de incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
1.8.4. Clasificación de los ilícitos tributarios.
El artículo 80 del COT clasifica los ilícitos tributarios en cuatro grupos, los cuales son:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos materiales.
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• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1.8.4.1. Ilícitos Formales.
Los ilícitos formales son la violación al derecho tributario formal, se derivan del
incumplimiento de los deberes formales a cargo de los sujetos pasivos y que tienen
por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Están
contemplados en el C.O.T. en los artículos 99 al 107 y el art. 145.
El artículo 146 del COT indica quienes son los sujetos pasivos responsables
del cumplimiento de los deberes formales.
a) Las personas naturales por sí mismas o por su representante legal.
b) Las personas jurídicas por su representante legal.
c) Las sociedades colectivas por sus administradores.
d) Sociedades conyugales, sucesiones y fideicomisos, por los representantes,
administradores, albaceas o fiduciarios, según corresponda.
Por otro el artículo 99 del COT lista cuales deberes formales originan los ilícitos
formales.
Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
(Art. 100).
2. Emitir o exigir comprobantes. (Art. 101).
3. Llevar libros o registros contables o especiales. (Art. 102).
4. Presentar declaraciones y comunicaciones. (Art. 103.)
5. Permitir el control de la Administración Tributaria. (Art. 104).
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. (Art. 105).
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales. (Art. 106).
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
(Art. 107.)
41
Los artículos 100 al 107 del COT describen cada uno de estos deberes y las
sanciones que le son aplicadas a los sujetos pasivos por cada uno de los ilícitos que
cometan.
1.8.4.1.1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria.
Están contemplados en el Artículo 100 del COT. y los mismos son los siguientes:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando
obligado a ello; la sanción aplicable es multa de 50 UT por infracción más
50 UT por cada nueva hasta un máximo de 200 UT.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo
establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias; la sanción
aplicable es multa de 25 UT por infracción más 25 UT por cada nueva hasta
un máximo de 100 UT.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos
para la Inscripción o actualización en los registros, en forma parcial,
insuficiente o errónea; la sanción aplicable es multa de 25 UT por infracción
más 25 UT por cada nueva hasta un máximo de 100 UT.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones
relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o
actualización en los Registros, dentro de los plazos establecidos en las
normas tributarias respectiva; la sanción aplicable es multa de 50 UT por
infracción más 50 UT por cada nueva hasta un máximo de 200 UT.
1.8.4.1.2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir facturas.
Están contemplados en el Artículo 101 del COT y los mismos son los siguientes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios; la sanción aplicable es
multa de 1 UT por factura hasta 200 UT por ejercicio fiscal. Si se trata del IVA
y el monto del documento excede de 200 UT en un período, clausura de 1 a
5 días continuos del local donde se cometió la infracción, si no supera esta
cantidad solo se aplica la pecuniaria. Si hay varias sucursales solo se aplica
donde se cometió la infracción.
42
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria; la
sanción aplicable es multa de 1 UT por cada factura hasta un máximo de 150
UT por período.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o
parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias; la
sanción aplicable es multa de 1 UT por cada factura hasta un máximo de 150
UT por período.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales,
sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no
reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias; la sanción aplicable
es multa de 1 UT por cada factura hasta un máximo de 150 UT por período.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o
comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos; la sanción aplicable es multa de 1 UT a 5 UT.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real, la sanción aplicable es multa de 5 UT a
50 UT.
1.8.4.1.3. Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y
contables.
Están contemplados en el Artículo 102 del C.O.T. y los mismos son los
siguientes:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas
respectivas; la sanción aplicable es multa de 50 UT más 50 UT por nuevas
infracciones hasta 250 UT.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las
formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o
llevarlos con atraso superior a un (1) mes; la sanción aplicable es multa de
25 UT más 25 UT por nuevas infracciones hasta 100 UT.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros
registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera; la
43
sanción aplicable es multa de 25 UT más 25 UT por nuevas infracciones
hasta 100 UT.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los
libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así
como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes
magnéticos o los micro archivos; la sanción aplicable es multa de 25 UT más
25 UT por nuevas infracciones hasta 100 UT.
Adicional a las sanciones indicadas para cada numeral, en caso de impuestos
indirectos además de la sanción pecuniaria, se aplicará la clausura de la oficina por
un período máximo de 3 días continuos. Si se trata de una empresa con una o más
sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa
lleve libros especiales por cada sucursal.
1.8.4.1.4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones.
Están contemplados en el Artículo 103 del C.O.T. y los mismos son los
siguientes:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los
tributos, exigidas por las normas respectivas; la sanción aplicable es multa 10
UT más 10 UT por nuevas infracciones hasta 50 UT.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones; la sanción aplicable es
multa 10 UT más 10 UT por nuevas infracciones hasta 50 UT.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en
forma incompleta o fuera de plazo; la sanción aplicable es multa 5 UT más 5
UT por nuevas infracciones hasta 25 UT.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera
de plazo; la sanción aplicable es multa 5 UT más 5 UT por nuevas
infracciones hasta 25 UT.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración
sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva; la
sanción aplicable es multa 5 UT más 5 UT por nuevas infracciones hasta 25
UT.
44
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no
autorizados por la Administración Tributaria la sanción aplicable es multa 5
UT más 5 UT por nuevas infracciones hasta 25 UT.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal; la sanción aplicable es
multa de 1.000 UT a 2.000 UT para quienes no la presenten y multa de 250
UT a 750 UT para quienes la presenten con atraso.
1.8.4.1.5. Relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria.
Están contemplados en el Artículo 104 del C.O.T. y los mismos son los
siguientes:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite; la sanción
aplicable es multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT.
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el
signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición¸ la sanción aplicable es
multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro
formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen
registros mediante micro archivos o sistemas computarizados. La sanción
aplicable es multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados,
exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria; la sanción aplicable es
multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación
visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden
tributaria de la documentación micro grabada que se realice en el local del
contribuyente; la sanción aplicable es multa de 10 UT más 10 UT por nueva
infracción hasta 50 UT, adicionalmente les será revocada la respectiva
autorización.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas; la sanción
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aplicable es multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT,
adicionalmente les será revocada la respectiva autorización.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por
la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las
normas respectivas¸ la sanción aplicable es multa de 10 UT más 10 UT por
nueva infracción hasta 50 UT, adicionalmente les será revocada la respectiva
autorización.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas
fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas; la sanción
aplicable es multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT,
adicionalmente les será revocada la respectiva autorización.
9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o
lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización;
la sanción aplicable es multa de 150 UT a 500 UT y retener para asegurar
los documentos previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de
transferencia; la sanción aplicable es multa 300 UT a 500 UT.
1.8.4.1.6. Relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la
Administración Tributaria.
Están contemplados en el Artículo 105 del C.O.T. y los mismos son los siguientes:
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración
Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación,
dentro de los plazos establecidos; la sanción es multa de 10 UT más 10 UT
por nueva infracción hasta 200 UT.
2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en
los términos establecidos en este Código, la sanción es multa de 10 UT más
10 UT por nueva infracción hasta 200 UT.
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea, la
sanción es multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, la
sanción es multa de 10 UT más 10 UT por nueva infracción hasta 50 UT.
46
Adicionalmente, éste artículo también prevé sanciones para los funcionarios de la
Administración Tributaria que hagan mal uso de la información que obtengan en las
fiscalizaciones. En este sentido el COT establece lo siguiente:
a. Serán sancionados con multa de 200 UT a 500 UT los funcionarios de la
Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o
hagan uso indebido de la misma.
b. Serán sancionados con multas de 500 UT a 2000 UT, los funcionarios de
la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las
autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente
revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información
proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar
suposición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio
de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
incurran.
1.8.4.1.7. Desacato a las órdenes de la Administración Tributaria.
Están contemplados en el Artículo 106 del C.O.T. y los mismos son los siguientes:
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que
corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración
Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por
la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación
destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no
suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos
que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan
adoptado medidas cautelares.
Para todos los numerales la sanciones aplicable es entre 200 y 500 UT .
1.8.4.1.8. Otros deberes formales.
El Artículo 107 establece que el incumplimiento de cualquier otro deber formal
sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter
47
tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50
UT).
1.8.4.2. Ilícitos Materiales.
Son la violación al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución
ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Se definen como todos aquellos incumplimientos de los deberes materiales, es
decir, relativos al pago de la obligación tributaria; entendiéndose como deberes
materiales, las obligaciones impuestas por el COT a los contribuyentes, relativos al
pago del tributo.
Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de los tributos,
y tienen su origen en la obligación de dar, que conforma la obligación jurídica
tributaria, una vez ocurrido el hecho generador.
Los ilícitos materiales son aquellos que están relacionados con la omisión del
pago del tributo, debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos
por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de
obligaciones futuras.
El artículo 109 del COT establece que constituyen ilícitos materiales lo siguiente:
• El retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones.
• El retraso u omisión en el pago de anticipos.
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Las sanciones por los ilícitos materiales están contempladas entre los artículos
110 al 114del COT.
El atraso en el pago es sancionado de acuerdo con el artículo 110 del COT con
multa del uno por ciento (1%) de monto del tributo; este mismo artículo define lo que
se debe entender por atraso en la forma siguiente:
“Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha
establecida al efecto, sin haber obtenido prorroga, y sin que medie una
verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria
48
respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se
realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicara la
sanción prevista en el artículo siguiente”.
Adicionalmente, para la omisión el artículo 111 contempla sanción con multa de
un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo
omitido para quien mediante acción u omisión cause una disminución ilegitima de
los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,
exoneraciones u otros beneficios fiscales.
Para quienes omitan el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria
principal o no efectúe la retención o percepción, el artículo 112 establece que serán
sancionados de la forma siguiente:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de
los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el
1.5% mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
3. Por no retener o percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no
retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150%
de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones antes indicadas, de acuerdo con el parágrafo primero de articulo
112, procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o
que generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la
que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.
Por otro lado el Parágrafo segundo establece que las sanciones previstas en los
numerales 3 y 4 se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su
calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos
previstos en el artículo 185 del COT.
Para quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas
receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, el artículo 113, contempla sanción con multa equivalente al 50% de los
tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta
49
un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de
los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo
118 del COT, la cual está relacionada con pena restrictiva de libertad.
Por último para quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de
beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados
especiales u otra forma de devolución, el articulo 114 nos dice que serán
sancionados con multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente
obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, relacionada
con pena restrictiva de libertad.
1.8.4.3. Ilícitos relativos a la Especies Fiscales y Gravadas.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son la violación al derecho
tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su
naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre
fiscal).
El artículo 108 del COT establece que constituyen ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas lo siguiente:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional, será sancionado con
multa de 150 a 350 UT, así como comiso de los aparatos, recipientes,
vehículos, útiles, instrumento de producción, materias primas y especies
relacionadas con la industria clandestina, adicionalmente se aplicará la
sanción de pena restrictiva de libertad contemplada en el artículo 116.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libre u
otros territorios sometidos a regímenes aduaneros especiales, será
sancionado multa de 100 a 200 UT y comiso de las especies gravadas
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria, será sancionado con multa de 50 a
150 UT y el comiso de las especies fiscales.
4. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria, será
sancionado con multa de 25 a 100 UT y suspensión de la actividad
50
respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones
necesarias. En caso de reincidencia, se revocara el respectivo registro y
autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies
fiscales o gravadas.
5. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas, será
sancionado con multa de 25 a 100 UT y suspensión de la actividad
respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones
necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y
autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies
fiscales o gravadas.
6. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas, será sancionado con
multa de 100 a 250 UT y el comiso de las especies gravadas. Reincidencia,
se suspenderá hasta por 3 meses la autorización para el ejercicio de la
industria o el expendio de especie gravada o se revocará la misma,
dependiendo de la gravedad del caso.
7. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías
o documentos falsos o alterados, será sancionado con multa de 100 a 250
UT y el comiso de las especies gravadas. Reincidencia, se suspenderá
hasta por 3 meses la autorización para el ejercicio de la industria o el
expendio de especie gravada o se revocará la misma dependiendo de la
gravedad del caso.
8. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos, o éstos sean falsos o hubiesen
sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria, será sancionado con multa de 100 a 250 UT y el
comiso de las especies gravadas. Reincidencia, se suspenderá hasta por 3
meses la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de
especie gravada o se revocará la misma dependiendo de la gravedad del
caso.
51
9. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados
para su comercialización o expendio, será sancionado con multa de 100 a
300 UT.
10. Vender especies fiscales sin valor facial, será sancionado con multa de 100 a
300 UT.
11. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales, será sancionado con multa de 100 a 300 UT.
1.8.4.4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad son la violación al derecho
tributario material, manifestada en la disminución fraudulenta del producido tributario,
con mecanismos delictivos propiamente dicho, a diferencia de los ilícitos anteriores
que son sancionados por la propia Administración Tributaria, estos ilícitos son
aplicados por el Poder Judicial.
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, de acuerdo con
el artículo 115 de COT lo siguiente:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
El Parágrafo Único del artículo 116 establece que en el caso de los numerales 1 y
2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación
realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria,
sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días
hábiles de notificada Resolución Culminatoria del Sumario, este beneficio no aplica
en el caso que el sujeto pasivo en los ilícitos.
Por su parte el artículo 116 indica que incurre en defraudación tributaria el que
mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño
52
induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a
expensas del sujeto activo.
Las sanciones por defraudación están indicadas en los artículos116, 118 y 119,
ellas son:
1. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la
defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
2. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de
devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades
tributarias (100 UT), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
3. Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los
contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en
las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un
enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4)
años.
4. Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus
representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa
o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de
cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva,
serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años.
El artículo 117 considerará que existen indicios de defraudación, entre otros, en
los siguientes casos:
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que
influyan en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
53
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de
inscripción o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier
actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en
que se exija hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos
asientos.
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los
datos consignados en las declaraciones tributarias.
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos
en que los exija la Ley.
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como
imponible o no se proporcione la documentación correspondiente.
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no
se hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales
establecen.
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies
alcohólicas.
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para
fines distintos de los que correspondan.
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas,
considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los
controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás
medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las
características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa
indicación de procedencia.
15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones
realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
2. Metodología utilizada.
El marco metodológico contiene el conjunto de técnicas, métodos y
procedimientos que se utilizan para llevar a cabo una investigación, es por ello que
54
para Hurtado (2010) se entiende por metodologías el estudio de los modos o
maneras de llevar a cabo algo, la metodología incluye los métodos, las técnicas, las
táctica, las estrategias y los procedimientos que utiliza el investigador para lograr los
objetivos de su estudio.
Para Arias (1999) el marco metodológico es la metodología del proyecto que
incluye el tipo o tipos de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán
utilizados para llevar a cabo la indagación. Es el "cómo" se realizará el estudio para
responder al problema planteado.
En el orden de las ideas planteadas, para esta investigación se define el tipo de
investigación, el diseño de investigación y la población. En cuanto al tipo de
investigación cabe destacar que cada investigación plantea un problema distinto, el
cual puede ser abordado de diferentes maneras, los métodos de investigación
difieren entre sí dependiendo de los objetivos que se quieran lograr, en éste
proyecto el objetivo ubica en una investigación de tipo descripiva.
Una investigación descriptiva para Hurtado (2010) tiene por objeto la descripción
precisa de un tipo de evento, el propósito es exponer el evento estudiado, haciendo
una enumeración detallada de sus características. En el mismo orden de ideas para
Hernández, Fernández y Baptista (2003) los estudios descriptivos tienen como
propósito describir situaciones y eventos, es decir, cómo es y cómo se manifiesta
determinado fenómeno, desde el punto de vista científico describir es medir. Los
estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas,
grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a análisis.
Por otra parte para la autora Arias (1999) la investigación descriptiva consiste
en la caracterización de un hecho, fenómeno para establecer su estructura o
comportamiento. Los estudios descriptivos miden de forma independiente las
variables, y aun cuando no se formulen hipótesis, las primeras aparecerán
enunciadas en los objetivos de investigación. Los estudios descriptivos miden de
forma independiente las variables, y aun cuando no se formulen hipótesis, las
primeras aparecerán enunciadas en los objetivos de investigación.
El presente trabajo de investigación tuvo como propósito analizar el nivel de
conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el código
Orgánico Tributario, de acuerdo con el planteamiento de Hurtado (2010) el nivel de
55
análisis la investigación es descriptiva ya que se especifican las características más
importantes y precisas de la variable ilícitos tributarios y sanciones.
Otro punto importante que debe ser analizado en toda investigación es el diseño.
El diseño de investigación señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar los
objetivos que se ha planteado, son los caminos tomados para responder al
problema planteado. Para Hurtado (2010) el diseño alude a las decisiones que se
toman en cuenta al proceso de recolección de datos que permiten al investigador
lograr la validez interna de la investigación, se refiere a dónde y cuándo se recopila
la información, así como la amplitud de la información que recopila, de manera de
dar respuesta a la pregunta de investigación de la forma más idónea posible.
El donde se refiere a la fuente de la recolección de datos, la cual puede ser de
tres tipo, en primer lugar si son fuentes vivas la investigación se denomina de
campo, en segundo lugar si son documentos se denomina documental, y en tercer
lugar pueden ser de ambas fuentes en este caso la investigación se denomina
diseño de fuentes mixtas.
El cuándo del diseño alude a la perspectiva temporal, por un lado si la
investigación se efectúa en un solo momento es un diseño transeccional, por otro
lado si se efectúa a lo largo del tiempo que es un diseño evolutivo. A su vez el
diseño transeccional puede ubicarse en el presente, que se denomina
contemporáneo, o puede ubicarse en el pasado que sería retrospectivo.
La amplitud se refiere a los eventos estudiados en la investigación, en este
sentido si se estudia un solo evento se denomina univariable o unieventual, por el
contrario si la investigación está dirigida al estudio de varios eventos que se
denomina multivariable o multieventual.
Con base en los puntos analizados esta investigación se clasifica como
descriptiva, con diseño de fuente mixta, transeccional contemporánea y univariable.
De acuerdo con las definiciones de Hurtado (2010) es una investigación descriptiva
porque el objeto es la descripción precisa de un tipo de evento, los ilícitos y las
sanciones; de fuente mixta porque la recolección de datos se efectúa en
documentos y en una encuesta en la empresa Laboratorios Intra, S.A.; univariable
porque está dirigida a un solo evento y transeccional contemporánea porque es en
un solo momento y en el presente, durante el mes de noviembre de 2012.
56
Un tercer elemento a analizar en las investigaciones es la población, la cual se
determina después que ha sido definida la unidad de análisis o evento. La población
según Hernández, Fernández, Baptista (2003) es el conjunto de todos los casos
que concuerdan con una serie de especificaciones, por su parte la autora Hurtado
(2010), define la población como el conjunto de seres que poseen las características
o eventos a estudiar y que se enmarcan dentro de los criterios de inclusión.
Hurtado (2010) señala que en algunas investigaciones la población es tan grande
o inaccesible que no se puede estudiar toda, por lo que se debe tomar una muestra,
la cual depende de los propósitos de la investigación y de las características de la
unidad de estudio; continua señalando la autora que no debe haber muestra de la
población en los casos siguientes:
• Cuando la población es conocida y se puede identificar cada uno de los
integrantes.
• La población, además de ser conocida es accesible y posible de ubicar a
todos los miembros.
• La población es relativamente pequeña, de modo que puede ser abarcada en
el tiempo y con los recursos de la investigación.
Tomando como base los planteamientos de Hurtado, en esta investigación no
se toma nuestra pues la población es pequeña y fácil de ubicar, la misma está
conformada por ocho (8), cuatro (4) accionistas y cuatro (4) integrantes del
departamento de administración, que son los responsables de la ejecución de todo
lo relacionado con la parte impositiva.
Como último punto que se debe tomar en cuenta en toda investigación tenemos
las técnicas o instrumento de recolección de datos, ello se refiere a los
procedimientos que se utilizan para recoger la información que servirá de base para
los resultados del trabajo. Estos procedimiento son los que Hurtado (2010)
denomina el con qué, para ella existen varios tipos de instrumentos, los de
medicación, los de captación o los que solo registran.
Los instrumentos de captación permiten percibir el evento como lo es el
microscopio, los de registro permiten un soporte en un tiempo relativamente corto,
57
y por último están los de medicación que captan la información de manera selectiva
y precisa, es decir dan cuenta del evento de estudio solamente.
Tomando como base los planteamientos de Hurtado en esta investigación, para
estudiar el evento, se utiliza un instrumento medicación, específicamente una
encuesta que será aplicada a todos los integrantes de la población, la cual como se
señaló anteriormente, está compuesta por los cuatro accionistas y las cuatros
personas del departamento de administración que maneja la parte impositiva de
Laboratorios Intra, S.A., adicionalmente, conjuntamente con la encuesta se realizará
una entrevista que permita tener una mejor perspectiva del conocimiento que el
personal de la empresa tiene sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas
en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO III
___________________________________________________________
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
59
CAPÍTULO III
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Análisis de los resultados.
A continuación se presenta el análisis de los resultados obtenidos en la
investigación , la cual tiene como finalidad responder al objetivo general que es
determinar el nivel de conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones
contenidos en el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de
Venezuela tienen en la empresa Laboratorios Intra, S.A., ubicada en la Avenida
Principal del Barrio Los Estanques, calle 113 Nº 50 – 75 de la ciudad de
Maracaibo, Estado Zulia.
La investigación se llevó a cabo a través de una encuesta a las ocho (8)
personas responsables por los actos que conllevan a los ilícitos tributarios
Atendiendo a la problemática planteada en el diagnostico de la situación, en la
encuesta se formulan las preguntas para determinar, si el personal encuestado
conoce el COT, los ilícitos tributarios y las sanciones que por los ilícitos contempla
el COT; en el caso de sanciones con pena restrictiva de libertad, la responsabilidad
recae sobre la persona natural que participa en el hecho, razón por la cual la
encuesta incluye una pregunta para determinar si se está claro en la responsabilidad
personal de los sujetos que participan en los ilícitos tributarios.
Tomando como base las premisas indicadas anteriormente, a continuación se
presenta el cuestionario utilizado como instrumento para dar respuesta al objetivo de
investigación. Así mimo, cabe destacar que conjuntamente con el cuestionario de
efectuó una entrevista al personal, con la intención de tener una mejor percepción
del nivel de de conocimiento que el personal de la empresa tiene sobre los ilícitos y
sanciones contenida en el Código Orgánico Tributario.
60
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
ESPECIALIZACION GERENCIA TRIBUTARIA Nivel de conocimiento sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidos en el
Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela (COT)
Cuestionario para el estudio del Objetivo General
Elaborado por: Gloria Socorro Tabla
número 1. Conoce Ud. El Código Orgánico Tributario. 1 2. Sabe Ud. Que son los ilícitos Tributarios. 2 3. Conoce Ud. cuantos tipos de ilícitos tributarios contempla el Código
Orgánico Tributarios 2
4. Sabe Ud. cuáles son las sanciones que aplica el Código Orgánico Tributarios como consecuencia de los Ilícitos Tributarios.
a. Pena restrictiva de libertad: prisión, cárcel en cualquier centro penitenciario. La responsabilidad por los ilícitos tributarios cometidos por personas jurídicas, que sean sancionados con cárcel, recae sobre los directores, administrador, gerente, representantes o s índicos que hayan participado en la ejecución de los ilícitos. b. Multa: es la pena pecuniaria que se impone y que es
cuantificada en unidades tributarias c. Comiso y destrucción de los materiales objetos de ilícitos o
utilizados para cometerlos. d. Clausura temporal de establecimientos de personas
naturales o jurídica, y que debe ser a través de una orden de la Administración tributaria.
e. Inhabilitación para el ejercicio de oficio o profesión: el artículo 89 aplica esta sanción a los profesionales o técnicos que con motivo de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen con la comisión del ilícito tributario.
f. Suspensión o revocatoria del registro y autorización de industria de especies gravadas y fiscales: ésta sanción es una decisión administrativa de SENIAT como ente encargado de la administrar la autoridad tributaria.
3
5. Sabe Ud. cuáles son sus responsabilidades ante la Administración Tributaria por los Ilícitos Tributarios.
4
6. Sabe Ud. qué es la defraudación tributaria. 5 7. Sabe Ud. que la defraudación tributaria es penada con restricción
de la libertad. 5
61
La pregunta número uno (1) está enfocada para verificar si el personal de
Laboratorios Intra, S.A. conoce la existencia del COT, a continuación en la tabla
número uno (1) se presenta el resultado de la misma.
TABLA 1
¿Conoce Ud. el Código Orgánico Tributario?
Alternativa de repuesta
Cantidad %
SI
4 50
NO
4 50
TOTAL
8 100
Fuente: Socorro (2012)
Como pude observase la mitad del personal no conocen la existencia del COT,
en este sentido cabe destacar que durante la aplicación del cuestionario, se observó
que algunas de las personas saben de la existencia del COT, pero no conocen el
alcance que el mismo tiene sobre todos los impuestos, tasas y contribuciones que
componen el sistema tributario venezolano.
El conocimiento de las disposiciones del COT es fundamental para poder evitar los
ilícitos tributarios y las sanciones, las cuales pueden ser de tipo punitivas (multas) o
restrictivas de libertad. De acuerdo con las disposiciones contenidas en el COT, las
multas son responsabilidad de la empresa y originan costos adicionales, mientras
que la pena restrictiva de liberta es responsabilidad de los gerentes, administradores
o accionistas que intervenga en la ejecución del ilícito tributario, siendo las personas
las que se verían afectadas con pena restrictiva de libertad.
El COT, después de la Constitución, es la norma que rige todo el sistema
tributario venezolano, es por ello que en su artículo primero se establece que por
él se rigen todos los tributos nacionales y las relaciones que de ellos se derivan. El
desconocimiento de las normas contenidas en él no impide que los contribuyentes
sean sancionados, en éste sentido, el artículo 60 del Código Penal establece que
“el desconocimiento de la ley no excusa su cumplimiento.”
62
TABLA 2
1. ¿Sabe Ud. qué son los Ilícitos Tributarios? 2. ¿Conoce Ud. cuántos tipos de Ilícitos Tributarios contempla el COT.?
Fuente: Socorro (2012).
En la tabla número dos (2) se resume el resultado de las preguntas número dos
(2) y tres (3) del cuestionario, con ellas se pretende determinar si las personas
encuestadas, conocen o entienden que son los ilícitos tributarios y que nivel de
conocimiento tienen sobre los tipos de ilícitos que están contemplados en el COT.
De los resultados obtenidos en la tabla número dos (2) podemos observar, que el
75% de las personas tienen claro que son los ilícitos tributarios, conocen que son los
actos contrarios o no permitidos por la ley; sin embargo, el 100% del personal no
conoce los tipos de ilícitos tributarios que contempla el COT. En este sentido están
conscientes que deben cumplir con los deberes formales, con las fechas topes que
imponen alguna leyes, conocen los registros que deben llevar, saben de otros
deberes que deben cumplir; a pesar de ello, no relacionan este tipo de obligaciones
con los ilícitos tributarios.
Como consecuencia del desconocimiento de los tipos de ilícitos tributarios, en
caso de una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la empresa
podría ser sancionada situación que conllevaría, en primer lugar, a pérdidas
monetaria que de acuerdo al tipo de ilícito los montos pueden ser considerables, y
en segundo lugar, por ser los ilícitos tributarios una violación a normas legales
traería como resultado la aplicación de los artículos 83 y 84 de la Constitución, que
reservan al Estado la dirección del sistema de salud. En este sentido cabe destacar
que Laboratorios Intra, S.A. se dedica a la industria farmacéutica que es actividad
del sistema de salud.
Pregunta 1
Pregunta 2 Alternativa de respuesta
Cantidad
Porcentaje Cantidad Porcentaje
SI 6
75 0 0
NO 2
25 8 100
TOTAL 8
100 8 100
63
TABLA 3
Sabe Ud. cuáles son las sanciones que aplica el Código Orgánico
Tributarios como consecuencia de los Ilícitos Tributarios.
SI
NO
TOTAL Alternativa
Pregunta Cantidad
%
Cantidad
%
Cantidad
%
Pena restrictiva
de libertad
5
63
3
37
8
100
Multa
6
75
2
25
8
100
Comiso Y destrucción de
materiales
1
12
7
88
8
100
Clausura temporal
6
75
2
25
8
100
Inhabilitación de ejercicio y oficio
3
37
5
63
8
100
Suspensión o revocatoria de autorizaciones
3
37
5
63
8
100
TOTAL
24
50
24
50
48
100
Fuente: Socorro (2012). Con la pregunta número cuatro (4) del cuestionario, la cual está presentada en el
cuadro número tres (3), se pretende determinar si el personal de la empresa conoce
las sanciones que por los ilícitos tributarios contempla el COT, la pregunta estuvo
diseñada en sub- puntos para poder determinar si se conocen cada una de las
sanciones que contempla el artículo número 94 del COT, las cuales son:
1. Pena restrictiva de libertad
2. Multa
3. Comiso y destrucción de materiales objeto de ilícitos.
4. Clausura temporal de establecimientos.
5. Inhabilitación para el ejercicio o profesión.
6. Suspensión o revocatoria del registro y autorización de industria de
especies gravadas y fiscales.
64
En la tabla número tres (3) se observa que el 75% de las personas conocen las
sanciones de multa y cierre temporal, que son las que más aplica el SENIAT en las
revisiones que efectúa, desde que se puso en marcha el plan de evasión cero. En
cuanto a la pena restrictiva de libertad, de la conversación con los entrevistados
durante la aplicación de la encuesta, se pudo determinar que la misma la conocen
por referencia de otras personas pero no por conocimientos del COT. La sanción
relacionada con el comiso o destrucción de la mercancía objeto de ilícito tributario,
solo es conocida por el Contador de la empresa, los accionistas no conocen esta
sanción aun cuando, en caso de aplicación, podrían estar en presencia de una
disminución de su patrimonio.
En términos generales el cincuenta por ciento (50%) del personal entrevistado
tiene conocimiento sobre las sanciones contempladas en el Código Orgánico
Tributario, aún cuando este conocimiento no se deriva directamente del estudio y
compresión del COT.
Estas multas de acuerdo con el COT son aplicadas a las personas jurídicas, a
excepción de la pena restrictiva de libertad que recae sobre las personas naturales
que intervengan en la ejecución del ilícito tributario, en consecuencia, a la empresa
le corresponde la pérdida monetaria por la multa y la cárcel a las personas
naturales . Cabe destacar que la aplicación de las sanciones es potestad de la
Administración Tributaria, con excepción de la pena restrictiva de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio o profesión, las cuales son potestad del Poder Judicial.
TABLA 4
Responsabilidad ante la Administración Tributaria por los Ilícitos Tributarios.
Alternativa de repuesta
Cantidad
%
SI
2
25
NO
6
75
TOTAL
8
100
Fuente: Socorro (2012).
65
La pregunta número cinco (5) del cuestionario, la cual se muestra en la tabla
número cuatro (4), fue diseñada para determinar si el personal, tanto administrativo
como accionistas, está consciente de la responsabilidad, que como personas
naturales, tienen ante la ley por el hecho de cometer ilícitos tributarios. En este
sentido el COT en su artículo 28 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de
los bienes que administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias
yacentes
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y
los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los
interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.”
De los resultados obtenidos en la tabla número cuatro (4) se desprende que, el
75% de los encuestados no conocen las responsabilidades que como personas
naturales tienen ante la ley. En este sentido el artículo 28 del COT en su numeral
segundo establece que los directores, gerentes, administradores o representantes
de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, son
responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes
que administren, reciban o dispongan aun en el caso que haya cesado la
administración o poder. Adicionalmente, el personal también es solidariamente
responsable por las costas procesales de acuerdo con las deposiciones del artículo
92 del COT.
Como consecuencia de lo establecido en el artículo antes indicado, el personal
de Laboratorios Intra, S.A., sobre el cual recae la tarea de dar cumplimiento a las
obligaciones tributaria, es también responsable del pago de los tributos y las
66
sanciones, dicho en otras palabras, los efectos monetarios también recaen sobre las
personas naturales por ser solidariamente responsables.
TABLA 5
1. ¿Sabe Ud. qué es la defraudación tributaria? 2. ¿Sabe Ud. que la defraudación tributaria es penada con restricción de la
libertad?
Fuente: Socorro (2012). Con las preguntas número seis (6) y siete (7) del cuestionario, cuyos resultados
se muestran en la tabla número (5), se quiere determinar si las personas
entrevistadas en Laboratorios Intra, S.A., saben lo que es la defraudación
tributaria, si la misma la reconocen como un ilícito tributario sancionado con pena
restrictiva de libertad.
Como puede observarse en la tabla número cinco (5) el 63% del personal
encuestado no saben lo que es la defraudación tributaria ni conocen las sanciones
que pueden ser aplica por cometer defraudación. De los resultados obtenidos se
desprende que el personal de la empresa no está claro de que puede ir a prisión, si
en una fiscalización se determina la defraudación tributaria, tal como lo establece el
COT en el siguiente artículo.
Artículo 90. “Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito”.
Pregunta 1 Pregunta 2 Alternativa de
respuesta Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje
SI
3 37 3 37
NO
5 63 5 63
TOTAL
8 100 8 100
67
CONCLUSIONES Este trabajo de investigación se fundamentó en determinar el nivel de
conocimiento que sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidos en el
Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela (COT) tienen
en la empresa Laboratorios Intra, S.A., ubicada en la Avenida Principal del Barrio
Los Estanques, calle 113 Nº 50 – 75 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Después del análisis efectuado sobre los resultados obtenidos con el instrumento
de investigación, un cuestionario aplicado sobre una población de 8 personas, que
son los accionistas y el personal administrativo encargado de ejecutar todo lo
relacionado con los tributos, se llegó a la siguiente conclusión:
El personal de la empresa tiene bajo nivel de conocimiento sobre los ilícitos
tributarios contemplados en el Código Orgánico Tributario, conocen que son los
ilícitos tributarios pero desconocen cuantos tipos de ilícitos hay y cuales son cada
uno de ellos.
Igualmente, el personal de la empresa maneja un bajo nivel de conocimientos en
cuanto a las sanciones aplicadas por el Código Orgánico Tributario, con excepción
de las sanciones relacionadas con multas y cierre temporal, las cuales conocen a
través del plan de fiscalización del SENIAT, y no por conocimiento de las
disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.
Como consecuencia del bajo nivel de conocimientos que el personal de la
empresa tiene sobre los ilícitos tributarios y las sanciones contenidas en el COT, la
empresa, en caso de una fiscalización por parte de la Administración Tributarias,
podría verse afectada económicamente, debido a que las sanciones de tipo punitivo
son responsabilidad directa de la empresa y la cuantía de las mismas se determinan,
dependiendo del tipo de ilícito, en base a unidades tributarias. En este mismo orden
de ideas, si la sanción va acompañada de clausura temporal, se aumentaría el
efecto económico, pues como consecuencia del cierre no solamente la empresa deja
de vender, igualmente debe asumir los costos fijos que entre otros son los gastos de
personal.
68
Por otro lado cabe destacar la responsabilidad, que ante la Administración
Tributaria, tienen los accionistas y el personal de la empresa que intervienen en la
ejecución de un ilícito tipificado como defraudación tributaria, en éste sentido, el
artículo 90 del COT contempla que los directores, gerentes, administradores o
representantes son los responsables de los ilícitos, y sobre ellos recae la aplicación
de la pena restrictiva de libertad. Adicionalmente la responsabilidad, también implica
un efecto económico para los accionistas y el personal administrativo, por ser ellos
solidariamente responsable ante la Administración Tributaria del pago de los
impuestos, accesorios y costas procesales, tal como está contemplado en los
artículos 28 y 92 del COT.
Por último es importante destacar que, el bajo nivel de conocimientos que el
personal de Laboratorios Intra, C.A. tiene sobre los ilícitos y las sanciones tributaria,
les podía afectar su actividad farmacéutica en cuanto a la aplicación del artículo 84
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reserva para el
estado el control y rectoría del sistema nacional de salud.
69
RECOMENDACIONES
A continuación se presentan las recomendaciones a la Gerencia de la empresa
Laboratorios Intra, S.A., las cuales se basan en el análisis de los resultados
obtenidos a través de la encuesta realizada.
1. Implementar un programa de capacitación para el personal administrativo,
que incluyan la aplicación del Código Orgánico Tributario a nivel de todo el
sistema impositivo venezolano, es decir, que incluya la aplicación del COT
en los distinto tipos de impuestos, tasas y contribuciones.
2. Implementar un programa de capacitación para los accionistas de la
empresa, que les permita tener un alto nivel de conocimiento en cuanto a los
ilícito tributarios y las sanciones contenidos en el COT, y a conocer las
responsabilidades que ellos tienen en el caso que la empresa incurra en
ilícitos tributarios.
Si bien es cierto que hasta la fecha Laboratorios Intra, S.A., no ha sido objeto de
fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria, es necesario la capacitación
del personal que interviene en la ejecución de las obligaciones tributarias, a los fines
de evitar cualquier incumplimiento que les origine ilícitos y sanciones tributaria. Se
recomienda que los programa de capacitación se hagan en forma continua, dentro o
fuera de la empresa, de tal manera que cualquier cambio en las normativas
relacionada con la materia tributaria, sea informada al personal en forma oportuna.
Un programa de capacitación adecuado aumentaría el nivel de conocimiento del
personal de la empresa en cuanto a los ilícitos y sanciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario, que es el objetivo principal de ésta investigación.
70
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