sociedades mercantiles: la sociedad de … sociedad de... · carácter personalista y capitalista,...
Post on 13-Sep-2019
13 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Ce
ntr
o d
e E
stu
dio
s d
e P
ostg
rado
M
áste
r en
Ed
uca
ció
n S
ecu
nd
aria
Ob
ligat
ori
a y
Bac
hill
erat
o, F
orm
ació
n
Pro
fesi
on
al y
En
señ
anza
de
Idio
mas
UNIVERSIDAD DE JAÉN Centro de Estudios de Postgrado
Trabajo Fin de Máster
Trabajo Fin de Máster SOCIEDADES
MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Alumno/a: Serrano Cañadas, Ana Verónica
Tutor/a: Prof. D. Rafael Martínez Godino Dpto: Economía, Comercio y Empresa
Octubre, 2015
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 2-
A. ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. RESUMEN & PALABRAS CLAVE .......................................................................... 4
1.1. ABSTRACT & KEY WORDS .......................................................................................... 4
2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 5
3. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA .............................................................. 6
3.1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO........................................................................ 6
3.2. SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.......................................................................... 7
3.2.1. Sociedades e instituciones afines .............................................................. 12
3.2.2. Legislación relativa a sociedades mercantiles .......................................... 13
3.3. NACIMIENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ............................................... 14
3.4. ESTADO DE LA CUESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ....................... 17
3.4.1. Rasgos más visibles de la SRL ................................................................... 19
3.4.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal ............................. 20
3.4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral ........................................ 28
3.5. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA ................................................................. 30
3.6. JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIDAD PRÁCTICA DEL TEMA ...................................................... 31
4. PROYECCIÓN DIDÁCTICA ................................................................................. 32
4.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 32
4.2. CONTEXTUALIZACIÓN ...................................................................................... 33
4.3. OBJETIVOS GENERALES Y RESULTADOS DE APRENDIZAJE DIDÁCTICOS .......... 34
4.3.1. Resultados de aprendizaje mínimos ....................................................... 344
4.4. TRATAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, PERSONALES Y
SOCIALES ..................................................................................................................... 35
4.5. CONTENIDOS .................................................................................................... 38
4.6. METODOLOGÍA Y RECURSOS DIDÁCTICOS ....................................................... 41
4.7. TAREAS/ACTIVIDADES ...................................................................................... 42
4.8. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS .................................................................. 49
4.9. TEMPORALIZACIÓN .......................................................................................... 51
4.10. EVALUACIÓN .................................................................................................... 52
4.11. ANEXOS ............................................................................................................ 57
5. RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS ............................................................................ 69
5.1. BIBLIOGRAFÍA Y WEBSGRAFÍA.................................................................................... 69
5.2. LEGISLACIÓN ......................................................................................................... 70
5.3. WEBS CONSULTADAS ............................................................................................ 711
5.4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA .............................................................................. 71
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 3-
B. ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. CUADRO COMPARADOR DE SOCIEDADES................................................. 11
TABLA 2. COMPETENCIAS, CONTENIDOS, OBJETIVOS Y TAREAS. ............................. 36
TABLA 3. ACTIVIDAD 1. VIDEO. ............................................................................... 43
TABLA 4. ACTIVIDAD 2. BRAINSTORMING. .............................................................. 44
TABLA 5. TAREA 3 DE DESARROLLO. INDAGANDO. ................................................. 45
TABLA 6. TAREA 4 DE CONSOLIDACIÓN. ELEVATOR PITCH. ...................................... 46
TABLA 7. ACTIVIDADES DE REFUERZO. .................................................................... 48
TABLA 8. TEMPORALIZACIÓN. ................................................................................ 51
TABLA 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. .................................................................... 53
C. ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I. EVALUACIÓN INICIAL DE LA UD ............................................................... 577
ANEXO II. TAREA Nº 3 GRUPAL. EXPOSICIÓN ......................................................... 58
ANEXO III. TAREA Nº 4 DE CONSOLIDACIÓN. ELEVATOR PITCH ............................... 599
ANEXO IV. ACTIVIDAD Nº 5 DE REFUERZO .............................................................. 60
ANEXO V. ACTIVIDAD Nº 7 DE REFUERZO ............................................................... 61
ANEXO VI. CUESTIONARIO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA ..................................... 62
ANEXO VII. 1ª PARTE EXAMEN. TEST ...................................................................... 63
ANEXO VIII. 2ª PARTE EXAMEN. DESARROLLO ........................................................ 64
ANEXO IX. FICHA DEL ALUMNO .............................................................................. 65
ANEXO X. EXPLORACIÓN INICIAL CURSO ................................................................ 66
ANEXO XI. CUALIFICACIONES PROFESIONALES ........................................................ 66
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 4-
1. RESUMEN & PALABRAS CLAVE
Las sociedades mercantiles forman un conjunto de formas jurídicas destinadas
al desarrollo económico de nuestro país. El Código de Comercio prevé cinco tipos, con
carácter personalista y capitalista, de los cuales algunos de ellos, y en especial la
sociedad de responsabilidad limitada, son de gran uso entre los empresarios que
deciden asociarse para organizar su actividad mercantil. La Ley de Sociedades de
Capital permite igualmente la sociedad unipersonal, tanto anónima como limitada,
manteniendo la responsabilidad del único socio limitada al capital aportado, y la
sociedad limitada laboral bajo la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales que permite a
los trabajadores constituirse como sociedad manteniendo su responsabilidad limitada
al capital, son dos claros ejemplos de las variantes que puede tomar la Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Desde su nacimiento en 1919, han sido muchos los
factores que han ayudado a que este tipo societario avanzara durante el siglo XX, a
pesar de no tener ley propia hasta 1953, su bajo coste para constituirse y la facilidad
para su organización, han contribuido, además, para que aún en la actualidad, sea la
forma societaria con más éxito en España.
Palabras clave: Sociedades mercantiles, Sociedad responsabilidad limitada,
España, Responsabilidad social empresarial, Registro mercantil.
1.1. Abstract & key words
Mercantile companies are a set of legal forms for the economic development of
our country. The Commercial Code provides for five types, with personalist and
capitalist character, some of which, especially the limited company, are of great use
among entrepreneurs who decide to join together to organize their business activities.
The Capital Companies Law also allows single-member companies, both anonymous
and limited, keeping only the responsibility of the limited partner capital contribution,
the limited partnership and work under the Law 4/1997 of Labor Societies allows
workers constituted as a company maintaining their limited liability capital. These are
two clear examples of the variants that can take the Limited Liability Company. Since
its birth in 1919, there have been many factors that have helped this type of company
progress during the twentieth century. Despite not having a specific law until 1953, its
inexpensive constitution and simple organization have also resulted in it being even
today the most successful corporate form in Spain.
Keywords: Trading companies, Limited liability Company, Spain, Corporate
social responsibility, Commercial register.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 5-
2. INTRODUCCIÓN
En este Trabajo de Fin de Máster se va a abordar el estudio de las sociedades
mercantiles en general y en especial las sociedades de responsabilidad limitada y el
origen de la misma, para así conocer la forma jurídica mas adoptada en nuestro país
para legalizar el conjunto de actividades realizadas por sujetos y con un mismo fin
lucrativo. En este trabajo vamos a mostrar las principales características de los
diferentes tipos de asociación y tener una clara idea de de la implicación que supone
para los asociados en cada una de ellas. A través de la figura escogida, el nuevo ente
creado puede ser organizado de diferentes maneras diseñando la estrategia que para
el sujeto asociado más convenga, adaptándose a las necesidades de la actividad, de los
socios y del mercado.
Debido a la naturaleza de nuestro TFM encontramos dos partes claramente
definidas, la primera de ellas corresponde a una fundamentación epistemológica del
tema y en la segunda parte se desarrolla la programación de una unidad didáctica
para su enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos. En el primer apartado de la parte
epistemológica se hace referencia a la delimitación del objeto de estudio, en el
siguiente apartado, abordamos de forma sintetizada las sociedades mercantiles,
creando en el lector una visión general sobre las mismas y sus características
principales mediantes conceptos, clasificaciones según diferentes criterios y tipos de
sociedades mercantiles, la legislación que les afecta y para clarificar estos tipos de
sociedades he introducido definiciones de instituciones societarias afines a las
sociedades mercantiles. En el siguiente apartado se plasma el origen y nacimiento de
nuestra actual Sociedad de Responsabilidad Limitada atendiendo a los marcos jurídicos
que culminó con la actual Ley de Sociedades de Capital de 2010. En el último apartado
de esta parte epistemológica analizaremos los artículos de la Ley de 2010 de
sociedades de capital relativos a las Sociedades de Responsabilidad Limitada para
alcanzar el objetivo principal de este estudio, es decir, que el lector pueda situar
claramente las ventajas e inconvenientes de las SRL.
En la segunda parte del TFM hacemos una proyección didáctica para el proceso
de enseñanza-aprendizaje que cumplimenta la primera parte. El diseño de esta unidad
didáctica está basado en la legislación actual para ciclos formativos, donde se
desarrolla pormenorizadamente cada uno de los elementos que compone la
programación de una unidad didáctica. Dicha unidad didáctica pertenece al módulo
profesional de Simulación empresarial del segundo curso del ciclo formativo de
Administración y Finanzas regulado en la Orden de 11 de marzo de 2013.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 6-
3. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA
3.1. Delimitación del objeto de estudio
Si partimos del temario según la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se
aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional. (B.O.E. número 38, de 13 de Febrero de 1996), anexo I, cuerpo de
Profesores de Enseñanza secundaria, especialidad Administración de Empresas, el
tema que se desarrollará en esta primera parte de fundamentación epistemológica de
“SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” corresponde con el tema número
cinco de dicho temario.
La razón o motivo que me ha llevado a la elección de este tema es
principalmente la necesidad de conocer todos los aspectos sobre una de las formas
jurídicas más utilizada en nuestro país, con el objetivo claro de conocer
profundamente, aspectos como, responsabilidad, número de socios, capital inicial,
participantes, etcétera, partiendo del estudio de su nacimiento en el siglo pasado.
Además de explorar por los distintos tipos de grupos asociativos.
A partir de mi entorno familiar, me he ido formando rodeada de personas
emprendedoras, por lo que en diferentes momentos de mi vida, he sido espectadora
de primera fila del comienzo de nuevos proyectos y siempre con un denominador
común, ¿cómo lo hacemos legal? Gracias a estas personas, hay dentro de mí una
semilla que cada día crece y me hace más emprendedora, teniendo proyectos en los
que la enseñanza siempre está presente, por ello, creo, que este tema, ya no solo es
valioso para mi, si no, para cualquier alumno/a que realiza cualquier formación, ya que
cambiamos hacía un mundo de emprendedores, personas con ideas que sean capaces
de gestionar todos los aspectos para su desarrollo personal y profesional de un modo
equilibrado en un mundo globalizado.
El tema que abordo me parece de especial interés en la actualidad, ya que,
nuestra sociedad está cambiando desde la perspectiva que se tenía sobre el
emprendedor/empresario a la que se intenta o se está tomando ahora. Esta
perspectiva iniciada básicamente en la segunda revolución industrial del siglo XIX, se
puede decir que está cambiando, ya que pasamos de ser una sociedad con un jefe y
muchos trabajadores, a ser muchos jefes y pocos trabajadores a cargo de éste, donde,
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 7-
tanto jefe como trabajador coexisten y desarrollan proyectos juntos. Si imaginamos
una pirámide y colocamos al patrón en la cúspide y a los trabajadores por debajo,
rellenando la mayoría de la pirámide, diríamos que así se consideraba la sociedad a
principios de siglo XIX, ahora esta pirámide se está invirtiendo y cada vez mas son las
personas que emprenden y son sus propios jefes y menos las que como en el s. XIX
son empresarios con multitud de trabajadores. Este hecho se debe a la importancia
que está tomando el ser humano y sus emociones, creencias, prioridades, creaciones,
etc. junto a la revolución tecnológica que vivimos y de fácil acceso. Por ello creo
conveniente, el estudio pormenorizado de este tipo de forma jurídica, que permite al
sujeto emprender de una forma fácil y sin riesgo para su patrimonio personal en un
mundo que se mueve cada vez más rápido.
3.2. Sobre las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles han ido aumentando protagonismo, desde su
nacimiento, a causa de la posibilidad que permiten frente al empresario individual, de
gestionar varias empresas y, principalmente, la limitada responsabilidad que recae
sobre los sujetos asociados en algunos de los tipos societarios que nos ofrece el
sistema legislativo español.
En la vida económica actual las sociedades mercantiles han conseguido tener
un papel fundamental, incluso hay sectores reservados exclusivamente a ellas. Por
ello voy a dedicar esta primera parte a la exposición general de aspectos importantes
relativos a las sociedades mercantiles antes de hablar sobre los antecedentes que
llevaron a la creación de la normativa específica de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada y la actual Ley de Sociedades de Capital.
En este apartado vemos el concepto de sociedad, clasificación y tipos.
Para definir el concepto de sociedad, vamos ver que nos dicen nuestros
Códigos jurídicos. En primer lugar:
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo
común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil,
cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las
disposiciones de este Código. (…) (Art. 116 C. com.)
Y en segundo lugar, “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas
se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 8-
ganancias. (Art. 1665 C. civil)”. De estos dos artículos podemos deducir de una forma
simple que las sociedades son asociaciones voluntarias con un fin lucrativo. Ahora
ampliamos está definición añadiendo características propias de las sociedades.
Es un contrato en el que participan dos o más personas. Sin embargo, nuestro
derecho acoge la creación de sociedades por una sola persona, sin tener en
cuenta su carácter natural o jurídico, en particular de la sociedad anónima y de
la sociedad de responsabilidad limitada. Son las sociedades unipersonales.
A los socios se les obliga a realizar aportaciones dinerarias, de bienes o
industria para la constitución de un fondo común destinado a la consecución de
un fin social.
Los socios tienen la obligación de colaboración en la marcha de la sociedad y
logro de este fin común.
El logro lucrativo es el objetivo último que se pone de manifiesto en una
sociedad.
Para algunas formas societarias se duda de la esencialidad en el ánimo de
lucro ya que son sociedades con otras finalidades no lucrativas, como pueden
ser las sociedades deportivas, culturales, etc.
Una vez expuestas estas características esenciales de las sociedades, voy a
clasificarlas desde criterios diferentes, según el carácter de su capital, según su
publicidad, y según el objeto de su creación y ordenamiento, correlativamente.
Sociedades personalistas y capitalistas. Se diferencian básicamente en que
dentro de las personalistas es fundamental el elemento personal, siendo muy
importante las características del socio para la marcha de la sociedad. De ahí
que la distancia que separa la sociedad creada y los socios es mucho menor que
en las sociedades capitalistas. Debido a la importancia de la persona en las
sociedades personalistas, no es trasmisible la condición de socio sin el
consentimiento del resto de los socios. La sociedad colectiva y la comanditaria
simple son sociedades personalistas. La sociedad anónima, la sociedad de
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 9-
responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones son
capitalistas.
Sociedades ocultas o internas y sociedades externas. En las sociedades ocultas
o internas el pacto entre los socios se mantiene en secreto, los socios contratan
en su propio nombre con terceros, no tienen personalidad jurídica y están
regidas por las disposiciones de las comunidades de bienes. En las sociedades
externas la sociedad es manifiesta y tienen una estructura organizativa para
actuar como sociedad frente a terceros, teniendo una presencia activa en el
tráfico mercantil.
Sociedades civiles y mercantiles. Nuestro derecho no especifica la diferencia
entre sociedades civiles y mercantiles pero podemos decir que las sociedades
mercantiles son aquellas que se rigen según el Código de Comercio y leyes
específicas, o si, atendemos a su objeto tiene como fin un carácter mercantil.
Sin embargo las sociedades civiles se rigen según el Código Civil y a pesar de
tener un lícito carácter lucrativo no se dedican a la actividad mercantil.
En el artículo 122 del Código de Comercio se listan las formas jurídicas que por
lo general se podrán adoptar en nuestro país, a continuación realizo una explicación
breve de cada una de ellas.
Sociedad anónima. Es la principal sociedad capitalista. Para su constitución
debe haber un capital no inferior a 60.000,00 euros que se divide en acciones,
estas acciones contienen el principio de transmisibilidad para los socios. Los
socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad.
Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad capitalista que se originó
buscando un acercamiento a la anónima y a la colectiva. Su capital no puede
ser inferior a 3.000,00 euros y se divide en participaciones que pueden ser
transmisibles con la aprobación del resto de los socios. La responsabilidad de
los socios, también como en la anónima, es limitada al capital aportado.
Sociedad colectiva. Es una sociedad externa y de carácter personalista. En caso
de que la sociedad no pueda responder de las deudas contraídas, los socios lo
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 10-
harán de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. En este tipo de sociedad los
socios forman parten de la gestión de la empresa.
Sociedad comanditaria simple. De carácter personalista. En esta sociedad
coexisten socios que aportan capital y trabajo y otros socios que solo aportan
capital. Para los que aportan capital y trabajo tienen responsabilidad personal
ilimitada solidaria y subsidiaria mientras que los socios que solo aportan capital
su responsabilidad está limitada al capital aportado.
Sociedad comanditaria por acciones. Este tipo de sociedad de capital se
configura de una forma muy parecida a la sociedad anónima, y por tanto, de
una forma distinta de la comanditaria simple. Existen dos tipos de socios
accionistas, los colectivos-administrativos de la gestión de la sociedad, que
tendrán responsabilidad personal, solidaria y subsidiaria y los socios
comanditarios con una responsabilidad limitada al montante de la aportación al
capital social.
En el siguiente cuadro podemos ver las diferencias principales de cada tipo
societario.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 11-
Tabla 1. Cuadro comparador de sociedades
TIPO SOCIEDAD Nº DE SOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD FISCALIDAD
Anónima Mínimo 1 Mínimo
60,000 €
Limitada al capital
aportado
Impuesto sobre
Sociedades
De
Responsabilidad
Limitada
Mínimo 1 Mínimo
3,000 €
Limitada al capital
aportado
Impuesto sobre
Sociedades
Colectiva Mínimo 2 No existe
mínimo
legal
Con todos los
bienes del socio
Impuesto sobre
Sociedades
Comanditaria
Simple
Mínimo 2 No existe
mínimo
legal
Socios colectivos:
Ilimitada
Socios
Comanditarios:
Impuesto sobre
sociedades
Comanditaria
por acciones
Mínimo 2 Mínimo
60.000,00 €
Socios colectivos:
Ilimitada
Socios
Comanditarios:
Limitada
Impuesto sobre
sociedades
Fuente: elaboración propia
Hasta ahora han sido referidas las sociedades que nuestro Código de Comercio
prevé, pero además existen otras formas societarias muy prácticas en nuestro país,
que solo van a ser mencionadas por no tratarse del objeto de estudio en este trabajo,
tales como las sociedades de garantía reciproca, sociedades anónimas laborales,
sociedades agrarias de transformación, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones
de interés económico, grupos de sociedades, uniones temporales de empresa,
cooperativas, etc.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 12-
3.2.1. Sociedades e instituciones afines
En este apartado vamos a describir brevemente otras organizaciones afines a la
sociedad mercantil, estas instituciones o figuras se diferencian de la sociedad,
principalmente, por su carácter mercantil, no tienen finalidad estrictamente lucrativa.
La comunidad de bienes. En esta figura la propiedad de una cosa o derecho
pertenece pro indiviso a múltiples personas denominadas comuneros y la
intención es simplemente de aprovechamiento de ese bien común o su
conservación. No tiene forma jurídica propia como la sociedad y a diferencia
del contrato que se establece voluntariamente por los participantes en la
sociedad, en la comunidad de bienes existe un cuasicontrato, es decir, las
obligaciones no derivan de un contrato entre las partes, sino, de la ley. Se
regula en el Código Civil.
La cooperativa. A diferencia de las sociedades su capital es variable y su objeto
no es principalmente el reparto de beneficios dinerarios. Son personas que se
asocian de forma voluntaria, con alta y baja libre, con el objetivo de obtener
facilidades para el desarrollo de su actividad empresarial, tanto social como
económico. Es regulada en la Ley 27/99 de 16 de julio de Cooperativas.
La fundación. La principal diferencia con la sociedad es la falta de ánimo de
lucro, por tanto, son organizaciones constituidas con fines de interés general,
en las que personas o entidades jurídicas (fundadores) aportan patrimonio,
trabajo o capital de forma duradera para la realización de dicho fin de interés
general y destinado a colectividades genéricas de personas y nunca sus
prestaciones irán dirigidas a los fundadores o entidad jurídica que no tengan
como objetivo fines de interés cultural. Se regula en la Ley 50/2002 de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
La asociación. Es una agrupación de al menos tres personas físicas o jurídicas
que se organizan para la realización de una actividad lícita, colectiva y de
interés general o particular, y se obligan a poner conocimientos, actividades y
medios. La asociación tiene personalidad jurídica por lo que contrae derechos y
obligaciones, estableciéndose así una separación entre el patrimonio de la
asociación y de los asociados. La principal diferencia con la sociedad es el
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 13-
objetivo normalmente lucrativo de ésta. Se regula en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.2.2. Legislación relativa a sociedades mercantiles
En este apartado se expone de manera breve la normativa estatal y de forma
general la comunitaria que regulan las sociedades mercantiles.
La Constitución Española dedica varios artículos al ámbito de las sociedades
mercantiles, son citados por ejemplo, el art. 22, que reconoce el derecho de
asociación; el art. 38, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado; art. 53, que expresa que los poderes públicos van más allá de garantizar
el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, manifestando que quedan bajo su
tutela y protección; art. 129.2, los poderes públicos promoverán eficazmente las
diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación
adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten
el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
El Código Civil desde el art. 1665 al art. 1708, y el Código de Comercio desde el
art. 116 al art. 237, contempla disposiciones generales acerca de las sociedades
mercantiles que son de aplicación en caso de que en los contratos societarios no
existan o no estén incluidas estas condiciones.
Las leyes especiales sobre ordenamiento societario que han hecho que, cada
vez, menos, se recurran a los códigos anteriores, facilitando así su entendimiento.
El Reglamento del Registro Mercantil (RRM) a parte de lo relativo a la
inscripción de la sociedad, también participa en la regulación de la vida societaria. Real
Decreto de 1784/1996 de 19 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Registro
Mercantil.
Y para finalizar, sobre materia estatal el Código Penal capitulo XIII de los
delitos societarios en los arts. 290 a 297.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 14-
En los últimos años el derecho europeo tiene gran influencia sobre el derecho
societario español. Su eje principal de política económica está basado en la
coordinación de las economías de los Estados miembros, en la proliferación de un
mercado interno y en la concreción de objetivos comunes, conforme a un principio de
economía de mercado abierta y libre competencia. Esta normativa se clasifica en
Directivas comunitarias y Reglamentos comunitarios. Las primeras son las normas
comunitarias que obligan a los Estados miembros a facilitar los medios que sean
necesarios para el logro de los objetivos previstas en ellas, se cumplen incorporándolas
al derecho interno estatal dentro del plazo establecido para ello. Los Reglamentos
comunitarios, por el contrario, son normas que se aplican directamente a todos los
Estados miembros.
3.3. Nacimiento de la Ley de Responsabilidad Limitada
En este apartado se explica de forma sintetizada el surgimiento de la primera
ley de sociedades de responsabilidad limitada.
El nacimiento de la SRL a mediados del siglo XIX como forma societaria, dispuso
principalmente, para las empresas pequeñas y medianas, una alternativa de modelo
societario a la sociedad anónima, en el que se podía mantener el principio de
responsabilidad de los socios con una mayor simplicidad y flexibilidad organizativa
(Iglesias, 2005).
Tal como conocemos la SRL actual podemos decir que tiene mucha similitud
con la sociedad anónima, pero esta similitud no viene desde el origen, pues la sociedad
anónima, nació fuera del derecho contractual, como institución de derecho público a
modo de feudo mercantil (Andrino, 2007). De forma muy diferente, llegó la primera ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tan diferente como tardía, que ya tomaba
ejemplo de Europa y de la pionera Alemania, que en 1892 estructuró completamente
la organización legal de este tipo societario (Lucarelli, s.f) partiendo de la sociedad
anónima (Andrino, 2007).
Lo que principalmente propició al surgimiento de las sociedades de
responsabilidad limitada fue el hecho de que nuestro Código de Comercio era numerus
apertus, locución latina que puede traducirse por lista abierta, para las sociedades
mercantiles, este principio de numerus apertus dejaba librado a la voluntad de los
interesados crear distintos tipos societarios. En 1883, se propuso en el Parlamento,
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 15-
mientras se debatía sobre el futuro Código de Comercio, una sociedad colectiva con
responsabilidad limitada, propuesta que fue denegada, fundamentalmente, por este
principio de numerus apertus (Martínez, 2013). Esta demanda de responsabilidad
limitada deja ver el contexto intelectual ávido por importar las novedades jurídicas de
Europa. Las modestas semillas que siembran algunos liberales juristas enseguida
dieron frutos, propiciado por los vientos del moderno desarrollo económico del
incipiente capitalismo de siglo, insospechado y sorprendente, gracias,
fundamentalmente de la práctica notarial (Andrino, 2007), que podemos constatar en
el siguiente texto:
Y corresponde especialmente a la técnica notarial española el mérito de haber encauzado
jurídicamente el impulso de comerciantes e industriales, favorable a este tipo de sociedad
que ha alcanzado un notable desarrollo en nuestra vida mercantil. Toda esta labor
creadora, singularmente la de la jurisprudencia, puede decirse que había preparado, e
incluso que demandaba ya su coronación legislativa. (Preámbulo I LRL, 1953)
El 20 de septiembre de 1919, en los artículos 107 y 108 del nuevo Reglamento
del Registro Mercantil se expresa la posibilidad de inscribir las SRL, reconociendo así
un hecho o práctica atípicos respecto de la ley (Andrino, 2007). Incluso el preámbulo
de este Reglamento comenta el debate contemporáneo sobre su legalidad y la presión
a la que se sienten sometidos para su regularización, sin embargo no nos descubre su
procedencia (Martínez, 2013).
Es incomprensible el éxito de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en
España sin analizar en profundidad los mecanismos de flexibilidad del Código de
Comercio, que ofrece el suficiente margen legal de maniobra para que una nueva
realidad jurídica avance. El Reglamento del Registro Mercantil de 1919 especificaba la
forma de registrar la SRL y marca el inicio de la regularización y difusión de la figura.
Cuando se aprueba su ley específica en 1953 más del 40% del total de las nuevas
sociedades inscritas son SRL. El ejercicio continuado, que no la ley escrita, fue
construyendo un ambiente de garantía donde el empresario elegía la nueva figura por
sus ventajas y la seguridad jurídica que ofrecía, aún sin contar con una ley propia
(Martínez, 2013).
Unos meses más tarde a la aprobación del Reglamento del Registro Mercantil,
otra ley, la Ley de 29 de abril de1920, reformadora de la contribución de utilidades
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 16-
otorgó a la SRL naturalización fiscal, asimismo, en la ley de 22 de septiembre de 1922 y
en la reforma tributaria de 16 de diciembre de 1940 (Andrino, 2007).
En 1.920 el número de inscripciones de SRL son más del 80% del total de las SA,
pero a pesar de la gran importancia que está tomando la nueva forma societaria,
vuelve a fallar la reforma del Código de Comercio que tenía como novedad establecer
cinco formas de sociedad frente a las tres ya conocidas: sociedad anónima (SA),
sociedad colectiva (SC), y la sociedad comanditaria (SCO) (Martínez, 2013).
Los antecedentes previos a la regulación de la SRL el 17 de julio de 1.953 son los
siguientes:
Un capital determinado y dividido en participaciones o cuotas iguales,
acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrían ser incorporadas a títulos negociables ni
denominarse acciones.
Los socios no responderían personalmente de las deudas sociales.
También podemos constatar la urgencia para su regulación en la siguiente cita:
Pocas Leyes como ésta tienen tan plena justificación en el mundo de las empresas
mercantiles. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, que vivía hasta hoy, en nuestra
Patria, entregada al juego de la autonomía de la voluntad, venía reclamando hace tiempo
una disciplina legal, que ahora se ha convertido en exigencia ineludible, después de entrar
en vigor la Ley de 16 de julio de 1951, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas
(Preámbulo I LSRL, 1953).
Para concluir este apartado reforzamos la existencia de la SRL que anduvo
desde 1919 hasta 1953 gozando de una salud envidiable y exitosa, sin estar regulada,
excepto, en las normas impositivas, la interpretación del Código de Comercio fue
suficiente para la creación de sociedades con responsabilidad limitada al capital, unas
veces más próximas a las organización de las sociedades anónimas y otras a las
sociedades colectivas, hasta que el gobierno da un giro a su política autárquica ante el
desenlace de la Segunda Guerra Mundial y decide que acercarse a Europa es
primordial para la supervivencia del país, aprobando la ley de la sociedad anónima y
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 17-
haciendo en ella una promesa de ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, dos
años más tarde aparece la tan esperada y aclamada Ley de SRL.
3.4. Estado de la cuestión de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Este apartado vamos a dedicarlo a la actual regulación de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, además veremos la sociedad unipersonal, así como, la
sociedad limitada laboral (SLL).
Dada la gran importancia para la sostenibilidad y desarrollo de nuestro país,
vamos a dejar el último apartado para la Responsabilidad Social Empresarial en
España.
La regulación de la SRL se encuentra en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y
publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 3 de julio de 2010. En este texto es
superada la tradicional forma de regulación separada de la sociedad anónima y la
sociedad de responsabilidad limitada. En él se incluye la parte de la Ley del Mercado
de Valores que regula las partes societarias de las sociedades anónimas con valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y se añade también los
artículos que el Código mercantil dedica a la sociedad comanditaria por acciones,
forma social derivada y de muy escaso uso en la realidad española. En esta Ley, se
regulariza, aclara y armoniza la pluralidad de textos legales anteriores sobre
sociedades capitalistas. Creo conveniente destacar el carácter provisional con el que
nace este texto único, pues para el progreso del Derecho mercantil, se aspira a un
cuerpo legal unitario que regule todas las sociedades mercantiles, tanto capitalistas
como personalistas. En este sentido los trabajos de la Comisión General de
Codificación para la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o incluso
de un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de la imprescindible unidad
de mercado, habrán de ser valorados por el Gobierno a fin de decidir el tiempo y el
modo de tan ambiciosa reforma (Expo. motivos RDL 1/2010, de 2 de julio).
Con la aprobación de este texto único se derogan las siguientes normas:
La sección 4ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio
de 1885, relativa a la sociedad comandita por acciones.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 18-
El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado
de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados
2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116bis.
Debido a la crisis actual se ha llevado a cabo una reforma de la Ley de
Sociedades de Capital mediante el artículo 12 de la Ley de 14/2013, de 27 de
diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y publicado en el
BOE nº 233, de 28 de septiembre. En esta reforma afecta a:
Artículo 4º sobre el capital social.
Artículo 4º bis sobre sociedades en régimen de formación sucesiva.
Artículo 5º sobre prohibición de capital inferior al mínimo legal.
Artículo 23 sobre estatutos sociales.
La normativa relativa a la SRL es:
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles.
Real Decreto Legislativo 1/2010 por la que aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
Orden JUS/3185/2010, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las
sociedades de responsabilidad limitada.
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda
empresarial.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 19-
3.4.1. Rasgos más visibles de la SRL
Sobra decir que esta sociedad tiene carácter mercantil y la responsabilidad de
los socios está limitada al capital aportado, este capital, está integrado por las
aportaciones de los socios y dividido en participaciones sociales, indivisibles y
acumulables. Las aportaciones de los socios solo pueden ser bienes o derechos
patrimoniales que puedan ser susceptibles de valoración económica, no puede ser
aportado trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán carácter de
valores, ni podrán ser representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta,
ni denominarse acciones. Deberán formalizarse en documento público las
transmisiones de las participaciones sociales. El número mínimo de socios es uno,
llamándose así sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. El capital aportado
mínimo para su constitución es de 3.000,00 euros, que debe estar totalmente
desembolsado en el momento de la constitución, una vez constituida debe estar
inscrita en el Registro Mercantil. Este tipo societario contribuye al fisco bajo el
impuesto de sociedades.
Los órganos sociales son dos, la junta general de socios y los administradores.
La junta general es el órgano que delibera y expresa en sus acuerdos la voluntad de los
socios y tiene como competencia los siguientes asuntos:
Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y la
aplicación del resultado.
Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en
su caso, de auditores de cuentas.
Modificación de los estatutos sociales.
Aumento o reducción del capital social.
Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
Disolución de la sociedad.
El segundo órgano, el órgano de administración, ejecuta y representa a la vez,
realiza la gestión administrativa diaria de la empresa y la representa en las relaciones
con los terceros. El nombramiento de los administradores lo determina la junta
general, salvo disposición contraria en los estatutos, el administrador o
administradores deben tener la condición de socio.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 20-
Los socios tienen como derecho la participación en el reparto de beneficios y en
el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, además de participar en las
decisiones sociales y poder ser elegidos administradores.
Los administradores de la sociedad están obligados a presentar en tiempo y
forma, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del
resultado, y en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas
anuales deberán estar firmadas por los administradores.
Salvo disposición contraria en los estatutos, el reparto de dividendos, se hará
en proporción a la participación del capital social de cada socio.
3.4.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal
Las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales se regulan en la Ley
de Sociedades de Capital del mismo modo que la sociedad de responsabilidad limitada
exceptuando los artículos que aquí vamos a comentar.
En el capítulo III de la Ley de Sociedades de Capital, se normalizan, tanto, las
sociedades anónimas unipersonales como las sociedades de responsabilidad limitada
unipersonales. La regulación conjunta que se lleva a cabo reproduce exactamente lo
mismo que las leyes anteriores de cada tipo societario, lo único que ha sido modificado
es la redacción de los preceptos y que la norma actual se aplica directamente tanto a
las sociedades anónimas como a las de responsabilidad limitada.
Según la esta ley podemos destacar:
El artículo 12 del capítulo III del título I nos define la sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada o anónima de la siguiente forma:
Clases de sociedades de capital unipersonales:
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las
acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad de
un único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad
unipersonal.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 21-
Podemos comentar sobre este artículo que en la actualidad la situación de
unipersonalidad ya no resulta anómala y diríamos que es una situación peculiar, que
no reporta consecuencias particulares para la continuidad de la empresa. La disciplina
a aplicar sería la misma que para las sociedades de capital exceptuando en aquellos
preceptos que sean relativos a la pluralidad de los socios.
A pesar de ello la Ley hace una consideración especial para estos perfiles de
unipersonalidad, prevé riesgos y problemas, y soluciona algunas situaciones que se
dan en el régimen de unipersonalidad, como por ejemplo, la confusión que se puede
crear entre el patrimonio social y del socio.
Hay un principio que se basa en una transparencia exigible (art. 13 y 14), tanto
de la situación de unipersonalidad, como de los contratos celebrados entre el socio
único y propia empresa (16.1 y 2) cuyo objetivo final es de proteger a los terceros y
particularmente a los acreedores sociales. Se establece un régimen especial de
responsabilidad en relación con las ventajas económicas obtenidas por el socio único,
en perjuicio de la compañía mediante dichos contratos (art. 16.3.). En el art. 15 se
regula el funcionamiento interno de la sociedad unipersonal, siendo competencia del
socio único la junta general, con la posibilidad de ejecutar el mismo sus propias
decisiones o los administradores de la compañía. Se establecen especialidades en
relación con las sociedades unipersonales públicas (art. 17).
La sociedad de capital unipersonal, no significa una anomalía para la Ley de
Sociedades de Capital. Esta figura se encuadra perfectamente en la normativa
societaria y absolutamente coherente con ella. Definitivamente, la sociedad de capital
de un solo socio, es una sociedad de capital ordinaria, que mientras esté en situación
de unipersonalidad se le aplicarán ciertas normas especiales.
La ley no establece a la sociedad unipersonal como un tipo societario o subtipo
de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, lo que hace es establecer y prever
particularidades para la situación en las que la sociedad tiene un solo socio. Por lo que
la sociedad unipersonal no es una forma de ser, sino una forma de estar, en la que la
sociedad puede encontrarse en determinados ciclos de su existencia.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 22-
El artículo 12 utiliza la expresión de “clases de unipersonalidad”, pudiendo
crear confusión con tipos de sociedades unipersonales. En realidad se debería utilizar
algún término como modos, formas, vías, maneras de adquirir la situación de
unipersonalidad en la sociedad. Esta situación de unipersonalidad puede ser originaria,
desde la constitución de la sociedad, o, sobrevenida sin implicar diferencias de
régimen entre las sociedades, es más, una sociedad puede constituirse con un único
socio y más tarde llegar a tener pluralidad de socios y con posterioridad volver a
quedar solo un socio, sin que ello implique la existencia de varias sociedades o lo
contrario, que, la sociedad se constituya con varios socios y por motivos diversos
queda la sociedad en unipersonalidad.
Vamos a ampliar un poco más los conceptos de personalidad originaria y
unipersonalidad sobrevenida. Para la personalidad originaria la ley prevé la
constitución de una sociedad de capital unipersonal (art. 12 a) mediante un contrato
unilateral de declaración voluntaria del fin fundacional. Las sociedades de capital se
constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades
unipersonales, por acto unilateral (art. 19.1).
Es importante mencionar que es causa de nulidad de la sociedad inscrita, la
ausencia de voluntad efectiva del socio fundador, el artículo 56a de la Ley así lo
requiere: por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al
menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador
cuando se trate de sociedad unipersonal.
El socio único fundador puede ser persona física o jurídica, de esta forma el
legislador no ha puesto restricciones para la constitución de sociedades mediante el
acto unilateral de una persona jurídica, ni tan siquiera hay limitación si la sociedad
fundadora es, a su vez, una sociedad unipersonal, abriendo así la puerta para formar
grupos de sociedades. Tampoco hay ningún tipo de restricción en cuanto una persona
pueda ser socio único de varias sociedades.
Respecto a la unipersonalidad sobrevenida, ésta, se contempla en la ley,
durante la vida de la sociedad nacida con pluralidad de socios, o adquirida su
pluralidad posteriormente, esto sucederá cuando todas las participaciones hayan
pasado a ser propiedad de un único socio (art. 12 b). La ley no prevé específicamente,
en el caso de unipersonalidad sobrevenida, por persona jurídica, si ello no es
impedimento para su admisión. El paso a la propiedad de todas las participaciones de
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 23-
la sociedad, puede realizarse mediante la compraventa, la donación, aportación a una
sociedad o la sucesión mortis causa. Igualmente puede sobrevenir la unipersonalidad
de la exclusión o separación de todos los socios menos uno.
El estadio de unipersonalidad es de obligada publicidad para la sociedad, en el
artículo 13 se redactan los preceptos relativos a ello:
Publicidad de la unipersonalidad.
1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación
como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas
las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o
el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o
todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura
pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará
necesariamente la identidad del socio único.
2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar
expresamente su condición de unipersonalidad en toda su documentación,
correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios
que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Se deduce que por inspiración comunitaria y por un particular interés en asegurar
la transparencia de la situación de unipersonalidad, la ley pone varias normas para
impedir confusiones a terceros que entablen relaciones con ella. Las publicaciones
registral y comercial tienden a proporcionar un mecanismo de información importante
para el tráfico y cuidado de las relaciones con terceros.
Ha de hacerse constar en el Registro Mercantil, tanto las situaciones de
unipersonalidad sobrevenida como las originarias, también, han de inscribirse, la
perdida de la situación de único socio y de los cambios que se produzcan de socio
único.
El apartado segundo del artículo hace mención a la publicidad comercial. Se
obliga a que conste en todos los documentos sociales y anuncios de la compañía la
circunstancia de situación de unipersonalidad. La ley no contiene norma específica
acerca de la denominación social, por lo que no es de obligación que aparezca tal
situación de unipersonalidad. Este apartado no es de aplicación para las sociedades
unipersonales públicas.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 24-
Esta unipersonalidad sobrevenida tiene unas obligaciones, que en caso de
incumplimiento se derivan consecuencias, que en el artículo 14 se expresan de la
siguiente forma: sobre los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter
unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro
Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las
deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas
contraídas con posterioridad.
Se extrae de lo articulado que la responsabilidad del socio único por las
deudas de la empresa no es consecuencia de la unipersonalidad de la sociedad, sino de
la falta inscripción de dicha situación en el Registro Mercantil (lo que hubiera
significado un quiebro fuerte en las reglas básicas de las sociedades de capital) durante
cierto tiempo. De esta forma se trata de sancionar la falta de publicidad en los casos de
unipersonalidad sobrevenida, esta sanción no recae sobre los administradores en tal
caso, sino sobre el socio único en atención de que es el autentico dominus de la
corporación y al control que ejerce sobre ella. Es importante observar que esta
responsabilidad personal del socio único no se hace efectiva cuando no se cumple con
la obligación de la llamada publicidad comercial. Este apartado no se aplica a las
sociedades unipersonales de carácter público.
Si en el párrafo anterior se caracteriza al socio único como el autentico dominus de la
sociedad por el control que ejerce sobre ella, en el artículo 15 vemos las decisiones
que éste adopta, relatado de la siguiente forma:
Sobre las decisiones del socio único.
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta
general.
2. Las decisiones del socio único se consignaran en acta, bajo su firma o la de su
representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o
por los administradores de la sociedad.
Aquí habita una gran diferencia de con las sociedades plurisociales, pues
cuando la sociedad es unipersonal el órgano propio de la junta general ya no funciona
como tal, debido a la naturaleza de la sociedad de socio único, esto no significa que
desaparezcan sus competencias. No habrá convocatoria, ni asambleas o votaciones,
resulta improcedente hablar de celebración de juntas con socio único, por estas
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 25-
razones carece de aplicación el régimen legal de la junta general, salvo en aquellos
casos que sean compatibles con la unipersonalidad, podemos decir que la estructura
orgánica de la sociedad pervive en caso de unipersonalidad. La dualidad de órganos
sigue manteniéndose en las sociedades de socio único, las competencias de la junta las
asume el socio único y las competencias de la administración no corresponderán al
socio único en su calidad de tal, cuya actuación y funcionamiento se regirá por las
normas aplicables al régimen ordinario de las sociedades de responsabilidad limitada
de este órgano.
Las decisiones que toma el socio único pueden ser en cualquier momento, en
cualquier lugar, por su propia iniciativa, sin que exista junta general, reunión de socios
o asamblea, la disciplina a aplicar es la de las sociedades de capital que no tengan
fundamento en la pluralidad de socios. Sin embargo el socio podrá tomar las
decisiones por él o por medio de su representante o bajo la firma de éste, tanto más
cuando el socio único sea menor de edad, incapacitado o persona jurídica (de obligada
representación). Cuando existe representación y el representante toma la decisión,
ello debe constar en el acta, es decir, que no solo es la firma del documento (art. 97.2
RRMM). La normativa para el establecimiento de representantes voluntarios es igual
que para las sociedades de capital.
El órgano de administración en las sociedades unipersonales no sufre ninguna
alteración por el hecho de encontrarse la empresa en situación de unipersonalidad.
Podrá ser nombrado por el socio único mediante las facultades que le otorga la junta
general, un administrador único o varios administradores, salvo disposición contraria
en los estatutos, pudiéndose nombrar como administrador único al socio único y de
esta forma asumiría todas las competencias orgánicas de la empresa, pero en este
caso realizaría las del órgano de administración en condición de administrador y las del
órgano de la junta en calidad de propietario total de las participaciones de la empresa.
En cuanto a las contrataciones que el socio único celebra con la sociedad,
existen los preceptos siguientes en orden de evitar situaciones de ventaja al socio
único, relacionadas con la corporación. Así pues, en el artículo 16 sobre contratación
del socio único con la sociedad unipersonal:
1. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por
escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza,
y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado
conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 26-
memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos,
con indicación de su naturaleza y condiciones.
2. En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la
masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan
sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria
anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.
3. Durante el plazo de tres años a contar desde la fecha de celebración de los
contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente
a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en
perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.
Los tres apartados de este artículo se refieren a los contratos celebrados entre
el socio único y la sociedad, con diferente significación y alcance. Por ello es necesario
antes hacer algunas aclaraciones elementales para su mejor comprensión.
El término contrato no debe entenderse con tan estricto significado, pues
también abarca todos los negocios jurídicos relativos al patrimonio, es decir, de una
manera más amplia y menos técnica. No es importante quien actúa bajo el nombre de
la empresa, de esta forma no solo se incluyen los contratos que el propio socio único
haya celebrado con la empresa. Quedan excluidos los contratos que el socio único
haya celebrado con la compañía actuando en nombre ajeno.
El precepto que comentamos solo incluye aquellos contratos que se hayan
celebrado entre el socio único y la sociedad durante el tiempo por el que el socio único
haya estado en tal situación. Los contratos antes de la verificación de tal situación o de
su extinción quedan excluidos de este régimen a pesar de las obligaciones que se
deriven de dichos contratos. Tampoco se rige en esta norma los contratos celebrados
pos un solo socio (no único) y la compañía, aunque éste llegue mas tarde a ser socio
único.
Serán aplicables a este precepto cualquier tipo de negocio tanto de ínfima
cuantía como los ordinarios de la actividad de la empresa en condiciones normales de
mercado.
En la primera parte del artículo se manifiestan las tres medidas que deben
tomarse con los contratos entre el socio único y la sociedad unipersonal: 1) constar por
escrito (salvo la ley requiera de otra forma), 2) transcribirse en un libro-registro
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 27-
destinado a ello y 3) anotarlo expresamente y de forma individual en la memoria
anual.
Estas medidas, y en especial la última, garantizan que los contratos celebrados
entre el socio único y la compañía, naturaleza y contenido, sean de conocimiento para
los terceros. La segunda medida, la de transcribir los contratos a un libro-registro,
tiene un propósito distinto, la de dificultar posteriormente manipulaciones por el socio
único del contenido del contrato. Ha de incluirse un número de referencia del contrato
en la memoria, para reducir al máximo, que las posibles manipulaciones por parte del
socio único pasen inadvertidas.
Al incumplimiento de estas medidas se refiere el apartado segundo del artículo,
que suponen indisponibilidad a las masas para concurso, si hubiere. Y de la obligación
de responder frente a la sociedad de las ventajas que haya obtenido el socio único
como consecuencia de contrato con la sociedad nos habla el tercer apartado.
Ambos preceptos tratan de proteger a los terceros, acreedores sociales y a los
acreedores particulares del socio único, e incluso a aquellas personas ajenas a la
sociedad que más tarde pueden ser socios de la sociedad.
Para finalizar el estudio sobre las sociedades de responsabilidad limitadas
unipersonales realizamos el último comentario acerca de las sociedades unipersonales
públicas. El artículo 17 abarca las especialidades unipersonales públicas de la
siguiente manera:
1. A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo
capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones
locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de
aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 3, el artículo 14 y
los apartados 2 y 3 del artículo 16.
El artículo deja sin lugar a dudas para quien se aplica este artículo, para las
sociedades anónimas unipersonales o de responsabilidad limitada unipersonales
públicas territoriales: el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones
locales. En el artículo aparece también “organismos o entidades de ellas
dependientes”, dejando espacio para la imprecisión, estas organismos dependientes o
adscritos serán los denominados organismos públicos estatales regulados en la Ley
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 28-
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y los organismos autónomos locales regulados en la ley de Bases de
Régimen Local, así como las diferentes instituciones públicas recogidas en otras leyes
autonómicas referidas a la organización institucional. Además en este artículo
podemos seguir viendo como ciertos privilegios perviven con el paso del tiempo a las
administraciones públicas en la legislación española sin que se encuentren totalmente
justificados.
3.4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
En este apartado vemos las sociedades de responsabilidad limitada laborales
brevemente debido a que es una forma jurídica poco usada, tal vez, por el gran
desconocimiento que se tiene sobre ella.
En estas sociedades, al menos el 51% del capital social pertenece a los mismos
trabajadores de la empresa que en ella prestan servicios de forma indefinida,
retribuidos personal y directamente. La responsabilidad de los socios está limitada al
capital aportado.
Se regulan en la Ley de 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y se
aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en lo no previsto.
Como principales características podemos destacar:
El número mínimo de socios es tres, de los cuales, dos deben ser socios
trabajadores. Los socios no pueden poseer participaciones que representen
más de la tercera parte del capital (33%), no obstante, las entidades públicas
pueden alcanzar hasta el 49% de las participaciones.
El capital mínimo es de 3.000,00 euros, suscritas y desembolsadas en su
totalidad para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
Las participaciones pueden ser de dos tipos, las de clase laboral que están
dirigidas a los socios trabajadores y las participaciones de clase general,
destinadas para los socios que no trabajan en la sociedad, si los hubiere.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 29-
Para la inscripción en el Registro Mercantil ha de aportarse un certificado de
calificación emitido por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Para la contratación de trabajadores sin calidad de socio, existe una restricción
en el número de horas que pueden ser contratados, no pueden ser más del
15% de las horas que trabajador socio trabaja, o, del 25% para las sociedades
que no superan los 25 trabajadores.
La razón social debe estar seguida de Sociedad de Responsabilidad Limitada o
sus siglas S.L.L.
Los trabajadores indefinidos que no sean socios tienen preferencia en la
transmisión de participaciones sociales de la clase laboral, si rechazan la
adquisición, las pueden adquirir los socios trabajadores y después los socios de
clase general, en caso de no ser adquiridas por estos últimos tampoco, los
trabajadores sin contrato indefinido podrían hacerlo.
Las sociedades laborales deben constituir un fondo especial de reserva del 10%
del beneficio de cada ejercicio.
La sociedad ha de comunicar al Registro Administrativo las transmisiones de
participaciones mediante certificación del libro de socios.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 30-
3.5. Responsabilidad Social de la Empresa
Para finalizar esta parte epistemológica, creo conveniente dedicar el último
apartado a la responsabilidad social de la empresa, considerando el gran papel que
desempeñan las empresas en el proceso de evolución de las sociedades.
¿Qué es la responsabilidad social de la empresa (RSE)?
No es simplemente cumplir estrictamente con las normas establecidas en estos
ámbitos. Esta responsabilidad va más allá, la idea básica es que la empresa no solo sea
un ente para ganar dinero, sino que sirva de instrumento para el desarrollo de la
sociedad en general, principalmente para el desarrollo de las personas de la sociedad
en la que opera. Ser socialmente responsable no solo es la integración voluntaria de las
corporaciones en aspectos sociales y ambientales en sus procesos productivos,
comerciales, relaciones con terceros, ser una empresa socialmente responsable
implica en invertir en capital humano y sus relaciones con el entorno haciendo posible
un conjunto integrado de prácticas respetuoso con nuestro planeta y la evolución de
las personas de un modo conciliador de trabajo y vida.
El origen de la responsabilidad social empresarial se da en La Cumbre del
Consejo Europeo de marzo de 2000, celebrada en Lisboa. En esta cumbre se establece
como necesario incluir en las prácticas empresariales, prácticas correctas en igualdad
de oportunidades, aprendizaje permanente, organización del trabajo, inclusión social y
desarrollo sostenible. La cumbre de Lisboa estableció para la Unión Europea el
objetivo de “convertirse en una economía capaz de crecer económicamente de
manera sostenible, con más y mejor ocupación y con mayor cohesión social”.
El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas es el primer paso en legislación que
se da en España para la promoción de la responsabilidad social empresarial, este
consejo es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que se ocupa de
impulsar las políticas en materia de responsabilidad social empresarial y está
constituido como marco de referencia para el desarrollo de la RSE.
En la Ley de 2/2011 de 4 de marzo de economía sostenible, el artículo 39 en el
capítulo VI del título I sobre la promoción de la responsabilidad social empresarial, se
redactan cuatro apartados sobre el funcionamiento de la RSE en nuestro país, en las
que se obliga a las sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados a realizar
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 31-
políticas en esta materia y a emitir un informe anual sobre dichas políticas y sus
resultados, este informe será comunicado al Consejo Estatal de Responsabilidad Social
Empresarial (CERSE) para comprobar su seguimiento y grado de implantación
obtenido en las grandes empresas.
El resto de las empresas que deseen ser reconocidas como socialmente
responsable tienen a su disposición por parte del Gobierno “un conjunto de
características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad
social, así como modelos o referencias de reporte, todo ello de acuerdo con los
estándares internacionales en la materia” (art. 39.1 Ley 2/2011).
3.6. Justificación de la utilidad práctica del tema
La empresa es un ente de gran peso dentro del sistema económico actual, de
gran relación con su entorno y con gran influencia del mismo, y por el contrario,
también influye en su entorno. Por ello es importante que exista en el ciudadano una
visión general acerca del funcionamiento de estas sociedades, de su constitución,
organización y finalidad, ya que, a lo largo de su vida tendrá que interactuar con él.
Con este tema se pretende que el alumno adquiera las competencias
profesionales, personales y sociales relativas al mundo empresarial, más
concretamente, a los aspectos más significativos de las diferentes formas jurídicas
sabiendo diferenciar unas sociedades de otras, sus fines y actores, gestionando la
documentación necesaria para la puesta en funcionamiento de una sociedad o
conociendo las ventajas e inconvenientes que le afectarían cuando sea partícipe en
una de ellas como, fundador, socio, trabajador, proveedor y/o cliente. Conocer los
aspectos principales de cada una de las formas societarias, hacen que alumno pueda
tomar decisiones acerca de su futuro laboral, en este estudio se amplía la sociedad de
responsabilidad limitada con el objetivo claro de acercarnos a este tipo societario tan
utilizado en nuestra sociedad, y por el que quizá, la mayoría de nuestros alumnos que
decidan, en cualquier momento de sus vidas, emprender su propia idea de negocio,
escojan esta forma jurídica debido a las ventajas que la SRL presenta. Teniendo en
cuenta que avanzamos hacía una sociedad cada vez más emprendedora, en la que se
incrementa el valor de la iniciativa propia del ciudadano y el castigo social a
equivocarse va disminuyendo al tiempo que es tomado como parte del aprendizaje
vital, considero de gran importancia que mis alumnos adquieran estos conocimientos
con una metodología lo más práctica posible, donde ellos sean el motor de su propio
aprendizaje y la puesta en escena en el mundo real, sea la motivación que les mueva.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 32-
4. PROYECCIÓN DIDÁCTICA
4.1. INTRODUCCIÓN
La Unidad Didáctica “Sociedades Mercantiles” corresponde al módulo
profesional de segundo curso “Simulación Empresarial” del ciclo formativo de grado
superior de Administración y Finanzas. Este ciclo ha sido regulado en la Orden de 11
de marzo de 2013. Pertenece a la familia de Administración y consta de 2000 horas,
tiene una equivalencia de 8 créditos ECTS y corresponde al código 0656.
La importancia del módulo profesional “Simulación empresarial” radica en
completar la formación del alumno de forma integral, de manera que para el acto de
emprendimiento empresarial sepa desarrollarlo y ello no sea un impedimento a la
hora de poner en funcionamiento su idea de negocio.
En la actualidad, cada vez más, son las personas que deciden emprender un
camino empresarial para así poder desarrollarse laboralmente. Podemos observar
como con el paso de los años la pirámide empresarial se invierte, pasando de ser un
empresario con muchos empleados, a muchos empresarios con pocos empleados. De
ahí la importancia de este módulo. He decidido realizar mi trabajo de fin de máster
sobre las Sociedades Mercantiles para aprender sobre las mismas, ya que, a lo largo de
mi trayectoria laboral, han sido algunas veces las que me he visto con la necesidad de
ampliar mis conocimientos sobre la materia. Precisamente en estos momentos, me
encuentro en la situación explicada anteriormente, asesorándome para la puesta en
funcionamiento de una iniciativa empresarial conjunta familiar.
La normativa que he utilizado para el desarrollo de esta unidad didáctica son el
Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de
Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas,
publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves 15 de diciembre de 2011 y la Orden
de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título
de Técnico Superior en Administración y Finanzas, publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el 22 de abril de 2013.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 33-
4.2. CONTEXTUALIZACIÓN
Impartido en el centro Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Andújar
pertenecientes a la Compañía de Jesús (Jesuitas) y con unos 4.000 centros educativos
en todo el mundo. En España se cuenta con 68 centros mixtos y con algunos niveles
concertados. Abarca las etapas desde infantil hasta Bachillerato, incluyendo Ciclos
formativos. El centro de Andújar data de 1942, siendo un referente en toda la ciudad y
la comarca. Las instalaciones son muy amplias, se incluye en ella las aulas y talleres.
Fue centro piloto de la LGE (Ley General de Educación) y más tarde la de LOGSE.
El centro SAFA de Andújar es pionero junto con la Institución en lucir el Sello de
Calidad en Gestión Educativa y Medio Ambiental, apuesta con un claustro
cohesionado y unido por la modernización y crecimiento de sus instalaciones, por la
implantación de las TIC, por el Bilingüismo; todo para conseguir una formación integral
de los 1.800 alumnos que curso tras curso pasan por sus aulas en Infantil, Primaria,
ESO, o en la Educación Postobligatoria como Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado
Medio y Grado Superior. El Bilingüismo se implantó en el curso 2011/2012 para
aquellos grupos de alumnos que decidiesen elegirlo y pasasen una prueba. SAFA no
descuida las Actividades Extraescolares, o aquellos servicios que ayudan a la
conciliación Familiar-Laboral como el Aula Matinal o el Comedor Escolar. Como indica
en su página web http://www.educacionjesuitas.es/ca/ee-pp-safa-andujar-jaen “un
colegio que se prepara y mira al futuro cuando está pronto a cumplir los 75 años,
abierto a todo tipo de alumnado, demandado ampliamente por la ciudad y siempre
dispuesto a la innovación y a seguir formando a hombres y mujeres de Andalucía.”
Ubicado en un entorno cultural-socio-económico de nivel medio, los alumnos
que nos encontramos son de diferentes edades, desde 16 años que han accedido al
ciclo después de realizar un ciclo de grado medio y superar una prueba de acceso para
este ciclo de grado superior, alumnos que acceden directamente desde bachillerato,
hasta, personas adultas que han decidido seguir formándose, debido a su desempleo,
con edades que oscilan los 35-40 años. También tenemos en nuestra clase un alumno
inmigrante marroquí que lleva tres años en la ciudad y su vocabulario específico es
bajo, por lo que haremos una adaptación curricular no significativa aumentando el
número de actividades y modificando el grado de dificultad de las mismas para que
pueda asimilar los conceptos con mayor rapidez.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 34-
4.3. OBJETIVOS GENERALES Y RESULTADOS DE APRENDIZAJE
DIDÁCTICOS
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales de este
ciclo formativo, obtenidos a partir del Real decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, y
son los siguientes:
w) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial
y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña
empresa o emprender un trabajo.
x) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para
participar como ciudadano democrático.
A partir de la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el
currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas,
podemos destacar que los resultados de aprendizaje didácticos que se persiguen en
esta unidad y son los siguientes:
3. Determinar la forma jurídica, analizando las alternativas disponibles y los
objetivos marcados con el proyecto.
5. Gestionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de una
empresa, analizando los trámites legales y las actuaciones necesarias que
conllevan la realización del proyecto empresarial.
4.3.1. Resultados de aprendizaje mínimos
Resultados de aprendizaje mínimos: han sido establecidos de forma
consensuada por el departamento y determina el nivel de logro mínimo que el
alumno debe obtener para conseguir una puntación de 5.
1. Demostrar que conoce las distintas formas jurídicas de la actividad empresarial.
2. Distinguir entre empresas personalistas y capitalistas.
3. Enumerar los diferentes pasos a seguir para la constitución de una empresa.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 35-
4.4. TRATAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES,
PERSONALES Y SOCIALES
El alcance de la adquisición de las competencias profesionales, personales y
sociales, resultan de vital importancia para la superación de esta UD. Con estas
competencias adquiridas por el alumno, se pretende entrar en el mundo laboral con
una formación consolidada y de forma segura.
En el artículo 5 del Real Decreto 1584/2011 del BOE que fija las enseñanzas
mínimas del Técnico Superior en Administración y Finanzas, se establecen las
competencias de este título. De todas ellas las más vinculadas a esta UD son las
siguientes, que aparecen relacionadas con los contenidos que nos van a ayudar a
conseguirlas.
Estas competencias son:
f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las
áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las
mismas.
Contenidos:
Clasificación de empresas.
La forma jurídica de la empresa. Identificación de las distintas formas jurídicas y
normativa.
j) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en
diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.
Contenidos:
Trámites generales para la constitución e inscripción en registros de los diferentes
tipos de empresa.
Documentación necesaria en la constitución y en la puesta en marcha de la empresa
ante las administraciones públicas.
En la siguiente tabla se expone un cuadro comprensivo que nos informa
mediante que actividades/tareas se van a conseguir las competencias, relacionado con
el contenido a trabajar y el resultado de aprendizaje que pretendemos alcanzar.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 36-
Tabla 2. Competencias, contenidos, objetivos y tareas.
Fuente: elaboración propia
COMPETENCIA CONTENIDOS RESULTADO DE
APRENDIZAJE
ACTIVIDADES/TAREAS
f) Gestionar los
procesos de
tramitación
administrativa
empresarial en
relación a las
áreas
comercial,
financiera,
contable y
fiscal, con una
visión
integradora de
las mismas.
1. Clasificación
de empresas.
2. La forma
jurídica de la
empresa.
Identificación
de las distintas
formas
jurídicas y
normativa.
3. Determinar la
forma jurídica de la
empresa,
analizando las
alternativas
disponibles y los
objetivos marcados
con el proyecto.
Actividad nº 1 de iniciación/motivación.
Visualización de un video donde pueden
comprender que estos aspectos forman
parte del emprendimiento individual.
(Despertar la pasión interior en la vida
laboral/profesional).
Actividad nº 2 de
iniciación/motivación/evaluación.
Coloquio, expresión de opiniones.
Escucha. (Habilidades sociales).
Tarea nº 3 de desarrollo. Búsqueda de
información, trabajo en equipo, trabajar
con las TIC'S, hablar en público.
(Habilidades sociales).
Tareas nº 5, nº 6 y nº 7 de refuerzo.
j) Tramitar y
realizar la
gestión
administrativa
en la
presentación de
documentos en
diferentes
organismos y
administracione
s públicas, en
plazo y forma
requeridos.
Trámites
generales para
la constitución
e inscripción
de los
registros de
los diferentes
tipos de
empresas.
Documentació
n necesaria en
la constitución
y en la puesta
en marcha de
la empresa
ante las
administracion
es públicas.
5. Gestionar la
documentación
necesaria para la
puesta en marcha
de una empresa,
analizando los
trámites legales y
las actuaciones
necesarias que
conllevan la
realización del
proyecto
empresarial.
Tarea nº 4 de consolidación. Puesta en
marcha de la idea de negocio. Búsqueda
de información, valoración económica,
trabajo con las TIC’S, hablar en público.
(Habilidades sociales)
Tarea nº 8 de refuerzo. Búsqueda de
información acerca de la duración de un
CIF.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 37-
Teniendo en cuenta el tema de esta UD y el Real Decreto 1147/2011 de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, las competencias propias que se van a adquirir en el ciclo
formativo con un carácter general y transversal son las siguientes:
1. Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con
autonomía en su campo profesional.
2. Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y
generalmente no previsibles, con comprensión crítica, transferencia de saberes
y capacidad para la innovación y la creatividad
3. Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los
miembros del equipo, con liderazgo y espíritu de mejora, garantizando la
calidad del proceso y del producto o servicio.
4. Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en
los procesos de trabajo
5. Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su
responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la
información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y
competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
6. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña
empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la
responsabilidad social.
7. Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente
en la vida económica, social y cultural.
No obstante, en el anexo III de este mismo Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, se
establecen las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos
de Grado Superior, son las siguientes:
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 38-
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Competencia social y ciudadana.
También podemos resaltar la conexión que tiene la Formación Profesional con
el mercado laboral donde las cualificaciones profesionales, así como las unidades de
competencia que las desarrollan, aparecen cada vez con mayor precisión en el diseño
curricular de cada título, en nuestro caso: Técnico Superior en Administración y
Finanzas (Anexo XI).
4.5. CONTENIDOS
Los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que se van a
desarrollar durante esta unidad didáctica serán los siguientes:
CONCEPTUALES:
1. Clasificación de empresas.
2. La forma jurídica de la empresa. Identificación de las distintas formas jurídicas
y normativa.
3. Trámites generales para la constitución e inscripción en registros de los
diferentes tipos de empresa.
4. Documentación necesaria en la constitución y en la puesta en marcha de la
empresa ante las administraciones públicas.
PROCEDIMENTALES
1. Diferenciación de las formas jurídicas utilizando internet y elaborando una
tabla comparativa.
2. Lectura y comprensión de artículos en la prensa diaria que hagan referencia a
la actividad de la empresa y relacionarlo con los aspectos tratados en clase.
3. Identificación de las funciones legales de los socios en las sociedades
mercantiles mediante la simulación de creación de sociedad.
4. Elaboración de un cuadro que muestre de forma sintetizada los trámites para la
creación de las sociedades mercantiles.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 39-
ACTITUDINALES
1. Curiosidad por conocer las sociedades mercantiles y la elección de su forma
jurídica.
2. Conciencia y espíritu crítico sobre la responsabilidad social corporativa.
CONTENIDOS TRANSVERSALES
Los contenidos transversales son de gran importancia para el desarrollo de la
persona y de nuestra sociedad. Estos contenidos no pertenecen a ningún área en
concreto por ello se enseñan de manera transversal. Los que relacionamos a esta
unidad didáctica, y de amplia proyección durante todo el curso son los siguientes:
Responsabilidad social. Creación de empresas respetando el medio ambiente y
su entorno, cambiando la visión del concepto de empresa hacia un medio para
el desarrollo de las personas que forman la empresa y/o interactúan con ella.
Educación por la paz. Adquirir las actitudes y valores relacionados con la
solidaridad entre personas, grupos y pueblos. Aprendiendo que todas las
personas que habitamos la tierra somos importantes para el desarrollo
armonioso del conjunto y la importancia del respeto hacia los demás y hacia
uno mismo.
Educación por la igualdad de oportunidades. La actitud crítica ante las
injusticias y desigualdades económicas. Saber detectar cuando esta
desigualdad está ocurriendo y no tolerarla, tanto sí es sobre nosotros como en
los demás.
Educación ambiental. La importancia de la conservación del medio natural
para la calidad de vida aprendiendo a respetar nuestra flora y fauna y la gran
necesidad que tenemos de conservarla para que nuestros sucesores puedan
tener una vida saludable.
Educación del consumidor. El rechazo ante el consumo innecesario
aprendiendo a diferenciar nuestra necesidad de la necesidad que nos crean
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 40-
para el consumo desmesurado. Saber lo que ocurre con nuestros desechos y así
evitarlos y utilizar el reciclaje.
INTERDISCIPLINARIEDAD
Esta unidad didáctica se relaciona de manera interdisciplinar con, y para el
buen desempeño de la misma con los módulos:
Gestión de la documentación jurídica y empresarial: este módulo tiene como
resultado de aprendizaje organizar los documentos jurídicos relativos a la
constitución y funcionamiento de las entidades cumpliendo la normativa civil y
mercantil vigente según las directrices definidas. Por la gran similitud con el
resultado de aprendizaje nº 5 de nuestra UD de Sociedades mercantiles, los
contenidos de ambos módulos coinciden: diferencias y similitudes entre las
distintas formas jurídicas de la empresa y la determinación del proceso de
constitución de una sociedad mercantil y los documentos jurídicos que se
generan.
Recursos humanos y responsabilidad social corporativa: su resultado de
aprendizaje “Caracteriza la empresa como una comunidad de personas,
distinguiendo las implicaciones éticas de su comportamiento con respecto a los
implicados en la misma”, tiene gran similitud con los contenidos aptitudinales
de nuestra UD.
Ofimática y proceso de la información: todos los resultados de aprendizaje de
este módulo son de gran utilidad para la adquisición de los contenidos
procedimentales de nuestra UD. Se utilizarán bases de datos, hojas de cálculo,
presentación de documentos, internet, etc.
Comunicación y atención al cliente: los resultados de aprendizaje 1)
Caracteriza técnicas de comunicación institucional y promocional, distinguiendo
entre internas y externas. 2) Realiza comunicaciones orales presenciales y no
presenciales, aplicando técnicas de comunicación y adaptándolas a la situación
y al interlocutor. Y 3) Elabora documentos escritos de carácter profesional,
aplicando criterios lingüísticos, ortográficos y de estilo. Ayudan a introducir los
contenidos profesionales de nuestra UD.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 41-
Formación en centros de trabajo: todos los resultados de aprendizaje de este
módulo están relacionados con todos los contenidos de nuestra UD.
4.6. METODOLOGÍA Y RECURSOS DIDÁCTICOS
Para que se produzca el aprendizaje significativo utilizaré la evaluación inicial
(ANEXO I) aptitudinal para partir desde los conocimientos de los alumnos y de ahí
utilizar diferentes métodos de enseñanza-aprendizaje.
La metodología que voy a utilizar en este tema será expositiva con apoyo de
presentaciones en PowerPoint para los contenidos conceptuales lanzando preguntas
para que las sesiones no sean tan pasivas y, método investigativo para los contenidos
procedimentales y actitudinales. Se pretende que el alumno sea sujeto activo de su
propio aprendizaje. Nuestra aula es un aula TIC.
La metodología de clase que voy a seguir abarca lo siguiente:
Comenzar la clase con una recapitulación de la clase anterior y terminar la
sesión con un resumen de lo visto ese día.
Visualización de videos.
Comentar en clase artículos en prensa.
Búsqueda en la red de información individual/grupal por los alumnos.
Desarrollo de PPT o Prezi por los alumnos.
Grupos de trabajo de alumnos
Exposición de trabajos de los alumnos.
Corrección de los trabajos y/o tareas en clase con los alumnos.
Recursos didácticos
Partiendo de la premisa de que todo lo que rodea al alumno, tanto fuera como
dentro del aula, puede servir de ayuda para la formación del aprendizaje vamos a
clasificar los recursos didácticos a utilizar en esta unidad en recursos convencionales y
recursos tecnológicos.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 42-
Recursos convencionales:
Libro de texto. Empresa e Iniciativa Emprendedora, Manuel Jesús López Baroni
y Carlos Rodríguez Estacio, editorial Algaida, año 2009. Ciclos Formativos-Grado
Medio y Grado Superior.
Ley de Sociedades de Capital de 2010.
Artículos de prensa de la actualidad empresarial.
Pizarra.
Recursos tecnológicos:
Recursos audiovisuales: video, diapositivas informatizadas.
Recursos visuales: Comic.
Cañón de proyección.
Equipo multimedia para cada alumno y profesor con conexión wifi.
4.7. TAREAS/ACTIVIDADES
He decidido utilizar el término tarea en mi programación en vez de actividades
(en algún caso utilizo el término actividad), pues considero que son más prácticas, se
hace un mejor entrenamiento de las competencias profesionales, personales y sociales
y, acercan más la realidad a los alumnos, de forma que aumenta el interés de éstos,
entre otras ventajas. Las tareas que se plantean para esta unidad didáctica son las
siguientes:
ACTIVIDADES DE INICIACIÓN/MOTIVACIÓN
Estas tareas/actividades de iniciación tienen su importancia en que el profesor
va a recoger gran información acerca del nivel de conocimiento que su alumnado tiene
de forma global, y partir su enseñanza desde el punto más cercano a este nivel,
tratando de que se produzca un aprendizaje significativo en la gran mayoría de sus
alumnos, de esta forma también puede conocer si algún alumno precisa de más o
menos apoyo o por el contrario lo que necesita son tareas de ampliación para no
perder su interés.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 43-
Actividad 1. Visualización de un video titulado “Las generaciones y el talento en
las empresas”. Con este video pretendo motivar a los alumnos para el
autoempleo y enseñarles como a lo largo de la historia ha cambiado el tejido
empresarial, de un empresario con muchos empleados a muchos empresarios
con pocos empleados (se ha invertido la pirámide de la estructura empresarial).
https://www.youtube.com/watch?v=Nl3dJ5TrlXQ
Tabla 3. Actividad 1. Video.
ACTIVIDAD 1 RESULTADOS DE
APRENDIZAJE
CONTENIDOS CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Ver video “Las
generaciones y el
talento en las
empresas”.
-Explicación
aclaratoria por
parte del profesor
de los conceptos
básicos.
3. Determinar la
forma jurídica de la
empresa,
analizando las
alternativas
disponibles y los
objetivos marcados
con el proyecto.
1. Clases de
empresas.
1. Despertar
curiosidad por
conocer las
sociedades
mercantiles y la
elección de su
forma jurídica.
2. Crear conciencia
sobre la
responsabilidad
social corporativa.
-Comprobar que el
alumno-a es capaz
de distinguir las
características
principales de cada
tipo de empresa
según la forma
jurídica.
Fuente: elaboración propia
Actividad nº 2. Vamos a hacer una versión de Brainstorming. Repartiremos a
cada alumno un post-it y le pediremos que escriba todo lo que sabe sobre las
empresas, sus opiniones, si conocen tipos societarios, en definitiva lo que
quieran y de una forma breve (dos tres palabras por línea). Hecho ésto, van a
levantarse y pegar el post-it sobre la pizarra. En grupo vamos a ir leyendo los
post-it y comentando lo verídico de cada anotación, lo erróneo, etc. Para
finalizar esta actividad inicial se les pedirá un resumen de lo más interesante
visto en la parte anterior del Brainstorming.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 44-
Tabla 4. Actividad 2. Brainstorming.
ACTIVIDAD 2 RESRULTADOS DE
APRENDIZAJE
CONTENIDOS CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Brainstorming 3. Determinar la
forma jurídica de la
empresa,
analizando las
alternativas
disponibles y los
objetivos marcados
con el proyecto.
1. Clases de
empresas.
1. Curiosidad por
conocer las
sociedades
mercantiles y la
elección de su
forma jurídica.
2. Conciencia sobre
la responsabilidad
social corporativa.
Comprobar que el
alumno-a es capaz
de distinguir las
características
principales de cada
tipo de empresa
según la forma
jurídica.
Fuente: elaboración propia
TAREAS DE DESARROLLO
Las tareas de desarrollo son utilizadas para lograr el aprendizaje de todos los
contenidos de la UD. Se pretende alcanzar todos los objetivos mediante el desarrollo
de todos los contenidos propuestos y adquirir/entrenar las competencias
profesionales, personales y sociales.
Tarea nº 3. En la tarea propuesta (Anexo II) se va a hacer un trabajo de
indagación. Se forman grupos de cuatro alumnos y a cada grupo se le asignará
por sorteo una sociedad. Cada grupo tiene que desarrollar la sociedad asignada
mediante búsqueda de información, se les proporcionará un guión a seguir,
para finalmente exponer el tipo societario y explicar al resto de la clase en un
tiempo máximo de 10 minutos. Será requisito utilizar para la exposición la
herramienta de apoyo Power Point o Prezi. Esta tarea se hará en una sesión,
después de ver los contenidos conceptuales. Aunque, se explicará y se
formarán los grupos junto a la asignación de sociedades en la primera sesión,
para que el alumno que quiera, pueda ir recopilando información fuera de
clase. Tendrán que entregar al profesor el trabajo por escrito el mismo día de la
exposición junto con una tabla comparativa de todas las sociedades.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 45-
Tabla 5. Tarea 3 de desarrollo. Indagando.
TAREA 3 RESRULTADOS DE
APRENDIZAJE
CONTENIDOS CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Búsqueda de
información en
grupo. Se ha de
indagar sobre una
forma societaria y
exponer a sus
compañeros.
3. Determinar la
forma jurídica de la
empresa, analizando
las alternativas
disponibles y los
objetivos marcados
con el proyecto.
1. Clasificación de
empresas.
2. La forma jurídica
de la empresa.
Identificación de las
distintas formas
jurídicas y normativa.
Se han reconocido
los distintos tipos de
empresas que
existen.
Se han establecido
claramente los
objetivos de la
empresa.
Se ha relacionado la
relación establecida
por la empresa con el
tipo y fines de esta.
Se ha seleccionado la
forma jurídica
adecuada.
Se ha valorado la
importancia de
dotar a la empresa
de la estructura
adecuada para su
supervivencia.
Fuente: elaboración propia
TAREAS DE CONSOLIDACIÓN
Con las tareas de consolidación se busca que el alumno afiance los contenidos
principales de la unidad didáctica y clarificar las ideas que en los alumnos se han
podido ver alteradas por las tareas de desarrollo.
Tarea nº 4. Tarea individual (Anexo III) en la que cada alumno tiene que
simular, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. La tarea
se va a plantear como un juego, deben constituir una sociedad dedicada a
algunas de sus aficiones o una mezcla, si la actividad requiere otro tipo
societario deben cambiarlo. Deberán denominarla, comprobar su registro,
buscar socios, si lo creen conveniente y, establecer todos los trámites
necesarios para la puesta en funcionamiento, explicar su ordenamiento y
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 46-
características, además deben de valorar económicamente su constitución. Esta
tarea se trabaja fuera del aula. Para la corrección se hará un elevator pitch para
el resto de sus compañeros. Requisito: Búsqueda en fuentes oficiales y
creatividad.
Tabla 6. Tarea 4 de consolidación. Elevator pitch.
TAREA 4 RESULTADOS DE
APRENDIZAJE
CONTENIDOS CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Emprendiendo. Vamos a
ordenar nuestra idea de
negocio.
3. Determinar la
forma jurídica de la
empresa, analizando
las alternativas
disponibles y los
objetivos marcados
con el proyecto.
1. Clasificación de empresas.
2. La forma jurídica de la
empresa. Identificación de las
distintas formas jurídicas y
normativa.
Se han reconocido los distintos
tipos de empresas que existen
Se han establecido claramente
los objetivos de la empresa
Se ha relacionado la relación
establecida por la empresa con
el tipo y fines de esta
Se ha seleccionado la forma
jurídica adecuada
Se ha valorado la importancia
de dotar a la empresa de la
estructura adecuada para su
supervivencia
5.Gestionar la
documentación necesaria
para la puesta en marcha de
una empresa, analizando los
trámites legales y las
actuaciones necesarias que
conllevan la realización del
proyecto empresaria
3. Trámites generales para la
constitución e inscripción en
registros de los diferentes
tipos de empresa.
4. Documentación necesaria
en la constitución y en la
puesta en marcha de la
empresa ante las
administraciones públicas.
Se ha reconocido la exigencia
de la realización de diversos
trámites legales exigibles antes
de la puesta en marcha de un
negocio.
Se han diferenciado los
trámites que se seguirán en
función de la forma jurídica
elegida.
Se han identificado los
organismos ante los cuales han
de presentar los trámites.
Se ha cumplimentado la
documentación necesaria para
la constitución de la empresa.
Se han realizado los trámites
fiscales para la puesta en
marcha.
Se han realizado los trámites
necesarios en otras
administraciones públicas a la
hora de abrir un negocio. Se ha
reconocido la existencia de
trámites de carácter específico
para determinado tipo de
negocios.
Se ha valorado la importancia
del cumplimiento de los plazos
legales para la tramitación y
puesta en marcha de un
negocio.
Fuente: elaboración propia
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 47-
TAREAS/ACTIVIDADES DE REFUERZO
Las tareas/actividades de refuerzo nos ayudan a que los alumnos con atención
a la diversidad puedan conseguir los resultados de aprendizaje establecidos,
atendiendo distintas capacidades, intereses, ritmos de aprendizaje, etc. Se van
adecuando las actividades/tareas partiendo de un diagnostico previo de los alumnos
para el logro del aprendizaje. En función de los problemas observados en cada alumno,
debemos hacer nuestra programación flexible y adecuar su contenido para que se
produzca el aprendizaje. Este tipo de actividades que van dirigidas a aquellos alumnos
con esta necesidad también pueden ser realizadas por todo el grupo, cuando, este
muestre dificultad para el aprendizaje.
Actividad nº 5. (Anexo IV). El alumno debe hacer una lectura previa a la unidad. La
actividad consiste en realizar un glosario con todas aquellas palabras que el alumno
desconoce o su significado no es del todo claro. El objetivo de esta actividad es que
para el alumno sea más fácil llevar el ritmo de la clase y pueda trabajar con sus
compañeros lo más armoniosamente posible. Esta tarea está dirigida para que se haga
en casa.
Actividad nº 6. Lectura de un comic. “Educación financiera en la ciudad,
onomatopeyas del gentío.”Extracto “Acciones” páginas 69 a 72. Se pretende que el
alumno afiance contenidos y obtenga vocabulario de una forma más divertida para
trabajar lo más cerca posible del ritmo de la clase. Esta tarea se hará fuera de clase.
http://www.edufinet.com/edufinext/images/comic_provincias.pdf
Actividad nº 7. (Anexo V) Mapa conceptual del tema. Con esta actividad pretendemos
que el alumno plasme una síntesis de la unidad didáctica y nosotros podamos
cerciorarnos de lo resultados logrados.
Atcividad nº 8. Búsqueda de información en internet. Averiguar la duración de un CIF
provisional visitando las webs de las administraciones públicas. De esta forma el
alumno practica con la realidad de las empresas y va familiarizándose con estas webs.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 48-
Tabla 7. Actividades de refuerzo.
ACTIVIDADES 5-6-
7-8
RESRULTADOS DE
APRENDIZAJE
CONTENIDOS CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Nº5. Glosario.
Nº6. Lectura.
Nº7. Mapa.
Nº8. Indagación.
3. Determinar la
forma jurídica de la
empresa, analizando
las alternativas
disponibles y los
objetivos marcados
con el proyecto.
5.Gestionar la
documentación
necesaria para la
puesta en marcha de
una empresa,
analizando los trámites
legales y las
actuaciones necesarias
que conllevan la
realización del proyecto
empresaria
1. Clasificación de
empresas.
2. La forma jurídica de
la empresa.
Identificación de las
distintas formas
jurídicas y normativa.
3. Trámites generales
para la constitución e
inscripción en registros
de los diferentes tipos
de empresa.
4. Documentación
necesaria en la
constitución y en la
puesta en marcha de la
empresa ante las
administraciones
públicas.
Se han reconocido los distintos
tipos de empresas que existen
Se han establecido claramente
los objetivos de la empresa
Se ha relacionado la relación
establecida por la empresa con
el tipo y fines de esta
Se ha seleccionado la forma
jurídica adecuada
Se ha valorado la importancia
de dotar a la empresa de la
estructura adecuada para su
supervivencia
Se ha reconocido la exigencia
de la realización de diversos
trámites legales exigibles antes
de la puesta en marcha de un
negocio.
Se han diferenciado los
trámites que se seguirán en
función de la forma jurídica
elegida.
Se han identificado los
organismos ante los cuales han
de presentar los trámites.
Se ha cumplimentado la
documentación necesaria para
la constitución de la empresa.
Se han realizado los trámites
fiscales para la puesta en
marcha.
Se han realizado los trámites
necesarios en otras
administraciones públicas a la
hora de abrir un negocio. Se ha
reconocido la existencia de
trámites de carácter específico
para determinado tipo de
negocios.
Se ha valorado la importancia
del cumplimiento de los plazos
legales para la tramitación y
puesta en marcha de un
negocio.
Fuente: elaboración propia
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 49-
4.8. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Se organizan durante el horario escolar de acuerdo al proyecto curricular, con un
carácter altamente diferenciado del resto de las actividades, por el momento, espacio o
recursos que utilizan, persiguen la formación integral del alumno.
La actividad complementaria propuesta para este tema se basa principalmente
en que el alumno pueda ver una parte de la realidad de una empresa. La actividad es
la siguiente:
Actividad 1. Visita al departamento de administración de la empresa Ideafix SL
de Andújar (Anexo VI). Para observar su funcionamiento diario general y
especialmente en el departamento de administración y dirección. Los alumnos
tendrán que responder una serie de preguntas, antes, durante y después de la
visita, se pretende mantener alto el nivel de interés de los alumnos y que
obtengan el mayor rendimiento posible. Una vez en clase y finalizada la visita,
abordaremos entre todos las cuestiones del formulario.
Resultado de aprendizaje:
3. Determinar la forma jurídica de la empresa, analizando las alternativas
disponibles y los objetivos marcados con el proyecto.
Contenidos:
-Clasificación de empresas.
-La forma jurídica de la empresa. Identificación de las distintas formas jurídicas
y normativa.
Competencia:
f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación
a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de
las mismas.
Criterios de evaluación:
Se han reconocido los distintos tipos de empresas que existen.
Se han establecido claramente los objetivos de la empresa.
Se ha relacionado la relación establecida por la empresa con el tipo y
fines de ésta.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 50-
Se ha seleccionado la forma jurídica adecuada.
Se ha valorado la importancia de dotar a la empresa de la estructura
adecuada para su supervivencia.
Resultado de aprendizaje:
4. Gestionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de una
empresa, analizando los trámites legales y las actuaciones necesarias que
conllevan la realización del proyecto empresarial.
Contenidos:
-Trámites generales para la constitución e inscripción en registros de los
diferentes tipos de empresa.
-Documentación necesaria en la constitución y en la puesta en marcha de la
empresa ante las administraciones públicas.
Competencia:
j) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de
documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y
forma requeridos.
Criterios de evaluación:
Se ha reconocido la exigencia de la realización de diversos trámites legales
exigibles antes de la puesta en marcha de un negocio.
Se han diferenciado los trámites que se seguirán en función de la forma
jurídica elegida.
Se han identificado los organismos ante los cuales han de presentar los
trámites.
Se ha cumplimentado la documentación necesaria para la constitución de
la empresa.
Se han realizado los trámites fiscales para la puesta en marcha.
Se han realizado los trámites necesarios en otras administraciones públicas
a la hora de abrir un negocio.
Se ha reconocido la existencia de trámites de carácter específico para
determinado tipo de negocios.
Se ha valorado la importancia del cumplimiento de los plazos legales para la
tramitación y puesta en marcha de un negocio.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 51-
4.9. TEMPORALIZACIÓN
Número de sesiones incluyendo la recuperación: 11 sesiones.
Duración de sesiones: son sesiones de 60 minutos cada una.
Estructura de las sesiones
Las sesiones van a tener siempre la misma estructura: empezamos la sesión con
una recapitulación de lo visto de la unidad didáctica, de 5 minutos
aproximadamente, continuamos con un avance teórico y/o nos dedicamos a las
tareas, según sesión, y por último, recapitulamos lo visto en la sesión. Se
pretende que el alumno no pierda el hilo de la unidad didáctica y la motivación.
Actividades a desarrollar en cada sesión
En esta tabla se establecen los contenidos y actividades que integran cada
sesión.
TABLA 8. Temporalización.
SESIÓN CONTENIDO ACTIVIDADES/TAREAS
Sesión 1 Información de la UD, asignación de
grupos. Evaluación inicial. Actividad
iniciación/motivación (Video). Actividad 2
de iniciación/ motivación (Brainstorming).
Evaluación inicial. (Anexo I)
Actividad 1. Video
Actividad 2. Brainstorming
Sesión 2 Explicación de la clasificación de las
sociedades mercantiles y explicación de las
sociedades de responsabilidad limitada.
Recapitulación.
Sesión 3 Recapitulación. Explicación sociedad
anónima y sociedad colectiva. Artículo de
prensa Recapitulación.
Sesión 4 Recapitulación. Explicación sociedad
comanditaria. Recapitulación. Tarea de
desarrollo.
Tarea 3. Búsqueda de
información. (Anexo II)
Sesión 5 Recapitulación. Trabajo en grupo. Tarea 3 de desarrollo.
Búsqueda de información.
(Anexo II)
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 52-
Sesión 6 Exposición de los trabajos Tarea 3 de desarrollo.
Búsqueda de información.
(Anexo II
Sesión 7 Recapitulación. Explicación trámites para
la constitución. Recapitulación.
Tarea 4 de consolidación.
Elevator pitch. (Anexo III)
Sesión 8 Elevator pitch Tarea 4 de consolidación.
Simulación. (Anexo III)
Sesión 9 Visita a la empresa. Recapitulación intensa
del tema.
Actividad complementaria 1.
Visita con cuestionario.
(Anexo VI).
Sesión 10 Examen. (Anexo VII) 1ª Parte
(Anexo VIII) 2ª Parte
Sesión 11 Recuperación.
Fuente: elaboración propia
4.10. EVALUACIÓN
Tipos de evaluación
Evaluación inicial (Anexo I). Esta evaluación inicial viene recogida en el artículo
11 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la
evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que
cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema
educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debe hacerse en el primer
mes lectivo y con ella obtenemos información acerca del grupo, de los
conocimientos generales que tienen del módulo y de las circunstancias
específicas académicas o personales con incidencia educativa. Se hará una
sesión de evaluación inicial con todo el equipo docente, será el punto de
partida para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su
adecuación a las características, capacidades y conocimientos del alumnado.
Esta evaluación en ningún caso conllevará calificación para el alumnado y los
acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta según el
modelo que figura como Anexo V (Art. 11 Orden 29 de septiembre).
Evaluación final (Anexo VII, Anexo VIII). Se regula en el artículo 13 de la Orden
de 29 de septiembre de 2010. La característica que la distingue con el resto de
evaluaciones es que se realiza justo después de un periodo de enseñanza-
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 53-
aprendizaje. Se utiliza periódicamente durante todo el curso. La utilizaremos en
la penúltima sesión.
Además, si los contenidos no han sido superados por el alumno, se podrá
examinar de la misma materia, en junio.
Criterios de evaluación
A continuación se expone una tabla en la que se relacionan cada criterio de
evaluación con su resultado de aprendizaje correspondiente a esta U.D.
TABLA 9. Criterios de evaluación.
RESULTADO DE APRENDIZAJE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
3. Determinar la forma jurídica
de la empresa, analizando las
alternativas disponibles y los
objetivos marcados con el
proyecto.
a) Se han reconocido los distintos tipos de empresas que
existen
b) Se han establecido claramente los objetivos de la empresa
c) Se ha relacionado la relación establecida por la empresa
con el tipo y fines de ésta.
d) Se ha seleccionado la forma jurídica adecuada
e) Se ha valorado la importancia de dotar a la empresa de la
estructura adecuada para su supervivencia.
5. Gestionar la
documentación necesaria para
la puesta en marcha de una
empresa, analizando los
trámites legales y las
actuaciones necesarias que
conllevan la realización del
proyecto empresarial.
a) Se ha reconocido la exigencia de la realización de diversos
trámites legales exigibles antes de la puesta en marcha de
un negocio.
b) Se han diferenciado los trámites que se seguirán en
función de la forma jurídica elegida.
c) Se han identificado los organismos ante los cuales han de
presentar los trámites.
d) Se ha cumplimentado la documentación necesaria para la
constitución de la empresa.
e) Se han realizado los trámites fiscales para la puesta en
marcha.
f) Se han realizado los trámites necesarios en otras
administraciones públicas a la hora de abrir un negocio.
f) Se ha reconocido la existencia de trámites de carácter
específico para determinado tipo de negocios.
g) Se ha valorado la importancia del cumplimiento de los
plazos legales para la tramitación y puesta en marcha de
un negocio.
Fuente: elaboración propia
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 54-
Procedimientos o técnicas de evaluación
Los procedimientos de evaluación que vamos a utilizar para esta UD serán:
La observación en el aula y fuera del aula en la actividad complementaria.
La comunicación con los alumnos relativa a la adquisición de los conocimientos.
Corrección de trabajos grupales e individuales de los contenidos tanto
procedimentales como actitudinales.
Pruebas teórico-prácticas sobre los contenidos conceptuales.
Instrumentos de evaluación
En la calificación se tendrán en cuenta el grado de consecución de los objetivos
planteados a través de los siguientes instrumentos de evaluación:
Observación de tareas y trabajos en clase y fuera de clase: durante el desarrollo
de las clases se observará la actitud, el interés y el esfuerzo diario del alumno.
Observando directamente la participación del alumno.
Comunicación con el alumnado: a través de lanzamiento de preguntas y
diálogos.
Trabajo fuera del aula. Cuando se haya encargado trabajo para casa, se
verificará si el alumno lo ha realizado y en caso afirmativo el resultado del
mismo.
Prueba teórica-práctica. Esta prueba dejará ver el grado de asimilación de
contenidos y los objetivos alcanzados. Se hará la prueba al finalizar el tema.
Sistemas de evaluación
La nota final de la evaluación para esta U.D. tratada será el resultado de la
suma de los siguientes porcentajes.
Conceptos 60%
Procedimientos 35%
Actitud 5%
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 55-
Criterios de calificación o corrección
Los criterios de calificación que se tendrán en cuenta en cada uno de los
apartados contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales serán los tratados
a continuación:
1. Conceptos…………………………………………60%
El examen escrito estará compuesto por:
a) 10 preguntas tipo test. Criterio de corrección: las preguntas mal contestadas
restarán la mitad de una bien. Cada respuesta correcta vale 1 punto (Anexo
VII).
b) Dos preguntas de desarrollo. Criterio de corrección: cada pregunta bien
contestada valdrá 5 puntos. Se valorará el razonamiento lógico de la respuesta
y se tendrá en cuenta la estructura y presentación de lo redactado. Las faltas de
ortografía restarán 0,3 puntos, cada una (cada 5 tildes que estén mal, contará
como una falta de ortografía). (Anexo VIII).
2. Procedimientos…………………………………… 35%
En este apartado se valorará las actividades realizadas tanto en el aula como
fuera del aula. Criterios de corrección: cada ítem que se detalla más abajo se
valorará con 0,9 puntos, menos los tres aspectos de presentación y defensa
oral que valen 1,23. El cómputo total es 10.
PRESENTACION ESCRITA
¿Contiene unos capítulos claros y una estructura lógica?
¿El trabajo se presenta con claridad, precisión y fluidez en la redacción?
CONTENIDOS
¿Son relevantes los contenidos presentados en el trabajo?
¿Los objetivos se han desarrollado correctamente?
¿Se hacen aportaciones originales y/o personales al tema?
PRESENTACIÓN Y DEFENSA ORAL
¿La exposición ha sido clara, fluida y ordenada?
¿Ha utilizado correctamente la comunicación no verbal?
¿Ha existido capacidad de convicción y de suscitar interés en el público?
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 56-
DIÁLOGO FINAL
¿Muestra conocimientos completos del tema tratado?
¿Ha contestado satisfactoriamente a las preguntas realizadas por el profesor?
3. Actitud……………………………………………... 5%
Se valorará la actitud que el alumno muestre ante los contenidos y
procedimientos de la unidad didáctica, así como, su actitud frente a sus
compañeros.
Actitud positiva trabajando en grupo
Participación en clase
Asistencia a clase
El propósito de este sistema de evaluación es que el alumno adquiera los
conocimientos del tema trabajándolos día a día, y que no se disperse durante el
transcurso del tema desarrollado. De esta manera se tendrá al alumno más
controlado, pudiéndose reforzar aquellos aspectos que no haya afianzado
convenientemente.
Sistema de recuperación
En el caso de que el alumno no tenga una puntuación mínima en la calificación
final del tema, es decir, un 5, podrá entrar en el sistema de recuperación. Deberá
presentarse a una prueba de recuperación que consistirá en una prueba escrita,
realizando 10 preguntas de desarrollo corto. Se realizará al final del trimestre, en la
que se valorará la asimilación de los mínimos exigibles correspondientes al tema
impartido. Tendrá un valor máximo de 10 puntos.
La fecha de realización de esta prueba se hará saber al alumnado con
antelación suficiente para su preparación.
En el caso de que el alumno no supere la prueba de recuperación, podrá
presentarse a la convocatoria de junio, teniendo en cuenta que el alumno se
examinará de la materia no superada.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 57-
4.11. ANEXOS
Anexo I. Evaluación inicial de la UD
Examen de evaluación inicial SOCIEDADES MERCANTILES. No evaluable.
Tiempo 30 minutos. Curso 15/16. Fecha:
Nombre:
Apellidos:
1. ¿Qué es para ti una sociedad mercantil?
2. ¿Sabrías hacer una clasificación de las sociedades mercantiles?
3. ¿Podrías explicar la diferencia entre sociedades capitalistas y
personalistas?
4. ¿Sabes los nombres de los tipos societarios? Habla lo que sepas sobre cada
tipo.
5. ¿Entiendes la responsabilidad que supone para los empresarios?
6. Entre la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, ¿Cuál de
las dos piensas que se constituyen más en España? ¿Por qué?
7. ¿Has oído hablar alguna vez del registro mercantil? ¿Qué crees que s?
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 58-
Anexo II. Tarea nº 3 grupal. Exposición
Tarea de desarrollo, búsqueda de información y exposición.
SOCIEDADES MERCANTILES. Curso 15/16. Fecha:
Nombre del Grupo:
Cada grupo de trabajo formado por cuatro alumnos, tendrá la misión de
buscar información del tipo societario asignado, esta información se
organizará según el guión que más abajo se establece, para finalmente
exponer su trabajo al resto de sus compañeros en un tiempo máximo de 10
minutos con apoyo de Power Point o Prezi. El trabajo escrito se entregará
junto con esta hoja el mismo día de la exposición y una tabla comparativa de
todas las sociedades. Se valorará innovación y creatividad.
Guión para el trabajo:
1. Introducción
2. Características
3. Los socios
4. La dirección
5. Constitución
6. Conclusiones
7. Cuestión libre (el alumno decide el tema a tratar en este apartado)
8. Bibliografía
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 59-
Anexo III. Tarea nº 4 de consolidación. Elevator pitch
Tarea de consolidación. Emprendiendo. SOCIEDADES MERCANTILES.
Curso 15/16. Fecha:
Nombre:
Apellidos:
Vamos a simular que creas un negocio, ¿Tienes alguna idea de qué?
Pues la respuesta en bien fácil, piensa en que es lo que más te gusta
hacer y “wala” vamos a ganar dinero haciendo eso. Esa idea hay que
darle forma jurídica, sociedad de responsabilidad limitada si
procede, si así lo permite el objetivo de la sociedad y características,
sino pues la que creas que es la más conveniente. Tendrás que
constituir la sociedad con cada uno de los pasos que hemos visto,
tendrás que valorar económicamente su coste. Todo ello se me
entregará en un dossier junto con esta hoja. Para la corrección de
esta tarea, se hará un elevator picth en clase. Para ello puedes
utilizar PPT, Prezi o lo que creas conveniente. Requisito: búsqueda
en fuentes oficiales y creatividad.
¡Ánimo!
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 60-
Anexo IV. Actividad nº 5 de refuerzo
Actividades de refuerzo. SOCIEDADES MERCANTILES. Curso 15/16. Fecha:
Nombre:
Apellidos:
5. Glosario de las palabras desconocidas para el alumno.
Abreviatura: con brevedad o prisa.
Acciones: cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.
Acreedor: que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda.
Administrador: persona que administra bienes ajenos.
Adquirir: individuo que forma parte de un conjunto, comunidad o cuerpo moral.
Comandita: en grupo.
Constitución: acción y efecto de constituir.
Cualidad: cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas, a los seres
vivos en general o a las cosas.
Denominación: nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas y las cosas
Dinerario: perteneciente o relativo al dinero.
Elevar: dirigir un escrito o una petición a una autoridad.
Encomendado: encargar a alguien que haga algo o que cuide de algo o de alguien.
Estatuto: establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.
Inscribir: tomar razón, en algún registro, de los documentos que han de asentarse en él según las leyes.
Inversor: que invierte.
Miembro: individuo que forma parte de un conjunto, comunidad o cuerpo moral.
Obligación: vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por
voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Paradoja: idea extraña u opuesta a la común opinión y al sentir de las personas.
Participaciones: parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa.
Patrimonio: conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin,
susceptibles de estimación económica.
Pertinente: que viene a propósito.
Remunerar: recompensar o pagar
Socio: persona asociada con otra u otras para algún fin. Individuo de una sociedad, o agrupación de
individuos.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 61-
Anexo V. Actividad nº 7 de refuerzo
Actividades de refuerzo. SOCIEDADES MERCANTILES. Curso 15/16. Fecha:
Nombre:
Apellidos:
Realiza el mapa conceptual del tema.
SOCIEDADES
MERCANTILES
Sociedad de
responsabilidad
limitada
Comanditaria
simple
Comanditaria por
acciones Sociedad colectiva Sociedad anónima
Existe bajo una razón
social
Razón social
Obligados al pago
de sus aportaciones
sociales
Existe bajo una
denominación
social, formada
libremente y en la
cual los socios
responden de
manera limitada
hasta por el monto
de sus acciones
Dos tipos de
socios, el socio
colectivo que
responde con
todo su
patrimonio y el
socio
comanditario
que responde
hasta el monto
de sus acciones
(no intervienen
en la dirección)
Respuesta
subsidiaria,
ilimitada y
solidariamente
de las
obligaciones
sociales
Sin que las partes
sociales puedan
estar
representadas por
títulos negociables
a la orden o al
portador
Dos tipos de
socios, los socios
colectivos y los
socios
comanditarios.
Dos tipos de socios,
los cuales pueden
ser los socios
industriales y los
socios capitalistas
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 62-
Anexo VI. Cuestionario actividad complementaria
Cuestionario para actividad complementaria, VISITA A UNA EMPRESA.
Fecha:
Nombre:
Apellidos:
Este cuestionario se divide en tres partes que tendrás que ir respondiendo. La
primera parte la vas a contestar antes de salir de clase hacia la empresa, la segunda
parte durante la visita y, la tercer parte, ha de rellenarse después de la vuelta de la
visita. Recuerda que puedes razonar tu respuesta con alguna persona de la empresa.
Antes de la visita
¿Crees que todo el personal administrativo debería hacer todas las tareas que
se realizan en la administración o deberían estar especializados por tareas?
¿Crees que para sus clientes es importante la forma jurídica?
Durante la visita
¿Qué opinas de la distribución-colocación de los puestos de trabajo?
¿Qué te parece el horario de trabajo?
Después de la visita
¿Por qué crees que en la administración de esta empresa se recurre a un
servicio externo para la presentación de obligaciones fiscales?
¿Qué puesto o puestos te gustaría desempeñar? ¿Crees que al finalizar este ciclo
estarás preparado?
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 63-
Anexo VII. 1ª Parte examen. Test
Examen tipo test. 10 preguntas. SOCIEDADES MECANTILES. 1ª Parte. Debes escoger una respuesta entre las tres dadas. Cada
respuesta correcta vale 1 punto y cada respuesta incorrecta restará la mitad de una bien. Deben ser contestadas todas. Curso 15/16.
Fecha:
Nombre:
Apellidos:
1. Las sociedades que no traspasan a los socios las deudas son:
a) Las sociedades limitadas y las sociedades comanditarias por acciones.
b) Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades comanditarias, las sociedades colectivas, y las sociedades anónimas.
2. El capital exigido para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es:
a) 3.000 euros.
b) 60.000 euros.
c) No tiene importe mínimo.
3. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima tributan por:
a) Por el Impuesto de Sociedades.
b) Por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
c) La sociedad por el Impuesto de Sociedades y los socios por el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas.
4. El capital de una sociedad anónima se divide en:
a) Acciones.
b) Participaciones.
c) Dividendos.
5. Las sociedades anónimas tienen dos órganos generales:
a) La Junta Universal y la Junta Colectiva.
b) El Consejo de Administración y la Junta Universal.
c) El Consejo de Administración y la Junta Colectiva.
6. Qué afirmación es incorrecta sobre las sociedades colectivas
a) Es una sociedad personalista, en el sentido de que se basa en las relaciones de confianza que
Hay entre los socios.
b) Sus socios responden con todo su patrimonio, presente y futuro, de las deudas de la sociedad.
c) Tributan por el Impuesto de Sociedades, mientras que los socios no tributan.
7. Las sociedades comanditarias simples.
a) Son las sociedades capitalistas que combinan dos grupos de socios.
b) Los socios colectivos son lo que dirigen la sociedad y responden con todo su
Patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
c) Los socios comanditarios son socios que no intervienen en la dirección de la sociedad y
No responden de las deudas de la sociedad.
8. Uno de los trámites para crear una sociedad mercantil es:
a) Solicitar una denominación en el Registro Mercantil central.
b) Depositar en una entidad bancaria el dinero exigido.
c) Las dos anteriores son correctas.
9. Para elevar a escritura pública la constitución de la sociedad es imprescindible:
a) Aportar la denominación del Registro Mercantil y Certificado Digital.
b) Basta con el certificado bancario acreditativo del depósito del capital.
c) Aportar la denominación del Registro Mercantil y certificado bancario del depósito del capital.
10. En los estatutos debe aparecer:
a) Al menos la denominación y el objeto social.
b) La denominación, el objeto social, y la duración de la sociedad.
c) El capital social dividido en participaciones sociales en el caso de la SRL.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 64-
Anexo VIII. 2ª Parte examen. Desarrollo
Examen 2ª parte, desarrollo. SOCIEDADES MECANTILES.
Cada pregunta vale cinco puntos. Se valorará además:
El razonamiento lógico de la respuesta.
La estructura, buena redacción y presentación.
Cada falta de ortografía restará 0,3 puntos (cinco tildes contará como una falta de
ortografía).
Curso 15/16. Fecha:
Nombre:
Apellidos:
1. Escribe todo lo que sepas pobre la Sociedad de responsabilidad limitada.
Las sociedades de responsabilidad limitada son entidades mercantiles que se
caracterizan por la creación de una entidad con personalidad jurídica separada de los socios,
un control directo de quiénes son los socios, y una protección para el patrimonio de los
socios, ya que estos no responden de las deudas.
Características:
-No responsabilizar a los socios de las deudas de una sociedad.
-Exigir un capital reducido para su constitución (3.000 euros). El capital se divide en
participaciones y su transmisión es limitada. También se pueden efectuar aportaciones no
dinerarias.
-Junto a la denominación debe figurar la expresión SRL, ya sea abreviado o sin abreviar.
-Tributan por el impuesto de sociedades y los socios por el IRPF.
2. Enumera los trámites para crear una sociedad mercantil.
Solicitar una denominación para la sociedad en el Registro Mercantil central.
Depositar en una entidad bancaria el dinero exigido.
Elevar a escritura pública la constitución de la sociedad
Obtener CIF provisional.
Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial.
Pagar el Impuesto de Tramitaciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dar de alta la sociedad en Hacienda y CIF definitivo.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 65-
Anexo IX. Ficha del alumno
NOMBRE Y APELLIDOS: F. NACIEMIENTO:
DIRECCIÓN: TLF.:
POBLACIÓN: NATURAL DE: E-MAIL:
ESTUDIOS ANTERIORES:
ASIGNATURAS PENDIENTES CURSO ANTERIOR:
FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS
SEPTIEMBRE…………………………………………………………………………………. ………………………………………….
OCTUBRE……………………………………………………………………………………… ………………………………………….
NOVIEMBRE…………………………………………………………………………………. ………………………………………….
DICIEMBRE…………………………………………………………………………………… ………………………………………….
ENERO………………………………………………………………………………………….. ………………………………………….
FEBRERO………………………………………………………………………………………. ………………………………………….
MARZO…………………………………………………………………………………………. ………………………………………….
ABRIL……………………………………………………………………………………………. ………………………………………….
MAYO…………………………………………………………………………………………… ………………………………………….
AFICIONES:
1-5 1-5 1-5
SIMULACIÓN EMPRESARIAL
FICHA DEL ALUMNO
RECUP.
TRIMEST
RE
EXAMENE
V
A
L
U
A
C
I
Ó
N
CONCEPTOS
PROCEDIMIE
NTOS
ACTITUDES
TRABAJOS
Nº NOTA
JUNIO
SEPT.
RECUP.
CALIFICACIÓN
OBSERVACIÓN
1ª EVALUACION 2º EVALUACION 3º EVALUACION
TRIMEST
RE
EXAMEN
I
II
III
E
V
A
L
U
A
C
I
Ó
N
CONCEPTOS
PROCEDIMIE
NTOS
ACTITUDES
TRABAJOS
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 66-
Anexo X. Exploración inicial curso
EXPLORACIÓN INICIAL UNICA A PRINCIPIO DE CURSO (ACTITUD) ALUMNO:
MÓDULO PROFESIONAL:
1. ¿Con que herramientas te gustaría que trabajase tu profesor los contenidos?
2. ¿Cómo me gustaría que fuera mi clase?
3. ¿Qué quiero conseguir en este curso?
4. ¿Qué tengo que hacer para conseguirlo?
5. ¿Creo que el profesor me va a ayudar a conseguirlo?
6. Si tengo algún problema que crea que puede impedir conseguir mi
Objetivo, ¿Se lo digo al profesor?
7. Si yo fuera el profesor y un alumno tiene comportamientos pasotas
Y molesta a los demás, ¿Qué haría?
8. ¿Qué me gusta hacer en mi tiempo libre?
9. En general, no me gustaría que mi clase fuera:
COMENTARIOS: Creo conveniente el uso de esta plantilla para partir sabiendo las
expectativas que nuestros alumnos tienen y conociendo aquello que más les gusta
hacer para motivarles y poder ayudarles en esos momentos difíciles para ellos,
podríamos utilizar esta hoja en esas situaciones de bajo rendimiento, para que ellos
recuerden la motivación inicial, entre otras opciones. Saber lo que les gusta a los
alumnos es importante para compartirlo con ellos, dentro de la medida de lo
posible, y crear un vínculo que no solo sea profesor-alumno.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 67-
Anexo XI. Cualificaciones profesionales
RELACIÓN DE CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO
NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
El Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el
Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas
mínimas, establece en su artículo 6 las siguientes cualificaciones profesionales
completas e incompletas, y su desglose por unidades de competencia:
1. CUALIFICACIONES PROFESIONALES COMPLETAS
a) Administración de recursos humanos. ADG084_3 (Real Decreto 295/2007, de 20 de
febrero, y actualizada en el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero), que
comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0237_3 Realizar la gestión y control administrativo de recursos humanos.
UC0238_3 Realizar el apoyo administrativo a las tareas de selección, formación y
desarrollo de recursos humanos.
UC0987_3 Administrar los sistemas de información y archivo en soporte
convencional e informático.
UC0233_2 Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la
documentación.
b) Gestión financiera ADG157_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y
actualizado en RD 107/2008, de 1 de febrero), que comprende las siguientes
unidades de competencia:
UC0498_3 Determinar las necesidades financieras de la empresa.
UC0499_3 Gestionar la información y contratación de los recursos financieros.
UC0500_3 Gestionar y controlar la tesorería y su presupuesto.
UC0233_2 Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la
documentación.
c) Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas ADG310_3 (Real
Decreto 107/2008, de 1 de febrero), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC0982_3: Administrar y gestionar con autonomía las comunicaciones de la
dirección.
UC0986_3: Elaborar documentación y presentaciones profesionales en distintos
formatos.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 68-
UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte
convencional e informático.
UC0988_3: Preparar y presentar expedientes y documentación jurídica y
empresarial ante Organismos y Administraciones Públicas.
UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de Recursos Humanos.
UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería.
2. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INCOMPLETA
Gestión contable y de auditoría ADG082_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de
febrero, actualizado en Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero).
UC0231_3: Realizar la gestión contable y fiscal.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 69-
5. Recursos bibliográficos
5.1. Bibliografía y Websgrafía
ANDRINO, M., (2007). Megaconsulting. Recuperado de: http://www.mega-
consulting.com/sociedad_limitada/_2elnacimiento.htm (23/07/2015)
APARICIO, M.L., ÁVILA, A., BATALLER, J., BELTRÁN, E., CAMPUZANO, A.B.,
CASTELANO, A.B.,…ZUBIRI, M. (2011). La sociedad unipersonal. En Rojo, A. &
Beltrán E. (dirs.), Comentario de la ley de sociedades de capital, 256-295. Cizur
Menor: Aranzadi.
DATADIAR (2006). Generalidades societarias. En Datadiar (ed.), Sociedades
Mercantiles 2006, 1-15. Barcelona: Ediciones Deusto
HERNANDO, C,. Simulación empresarial. S.A. McGraw-Hill / Interamericana de
España.
LÓPEZ, M.J., Y RODRÍGUEZ C., (2009). Empresa e Iniciativa Emprendedora. Sevilla:
Algaida editores.
LA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La pequeña y media empresa
desde una perspectiva jurídica, económica y laboral. En Santamaría, J.M., Sánchez,
R. y Almorza, D. (edrs.). Cádiz: Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1996.
Recuperado de:
https://books.google.es/books?id=L5Eeysh8hggC&printsec=frontcover&hl=es&sou
rce=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false (16/08/2015)
LUCARELLI, M.,(s.f.). Historia de las sociedades comerciales. Societario.com y
revista de derecho societario (s.n.) Recuperado de:
http://www.societario.com/estudiantes/HistoriaSociedadesComerciales.htm
(12/08/2015)
MARTÍNEZ, S., (2013). ¿Sin ley y dentro de la legalidad? Inicios de la sociedad de
responsabilidad limitada en España (1869-1953). Biblio 3W: revista bibliográfica de
geografía y ciencias sociales, vol. 18. Recuperado de:
http://www.ub.edu/geocrit/b3w-1021.htm (02/08/2015).
URÍA, R., MENÉNDEZ, A., IGLESIAS, J.L., SÁNCHEZ, A., VERGEZ, M., PÉREZ,
A.,…GARCÍA, J. (2005). Las sociedades mercantiles. En C. Paz-Ares (ed.), Lecciones
de derecho mercantil, 229-247. Cizur Menor: Aranzadi.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 70-
5.2. Legislación
ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2013, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas. BOJA
de 22 de abril de 2013.
REAL DECRETO 1584/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, por el que se establece el Título
de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas
mínimas. BOE de 15 de diciembre de 2011.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Madrid. BOE núm. 16, 1 3 de
julio de 2010.
REAL DECRETO 1147/2011 DE 29 DE JULIO, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo. BOE núm. 182, de 30
de julio de 2011.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
LEY DE 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Madrid. BOE núm. 233 de 28 de septiembre de 2013.
LEY DE 17 DE JULIO DE 1953, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Madrid.
BOE 18 de julio.
REAL DECRETO 1784/1996, DE 19 DE JULIO, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil. Madrid. BOE núm. 184 de 31 de julio de 1996.
REAL DECRETO DE 22 DE AGOSTO DE 1885 por el que se aprueba el Código de
Comercio. Madrid. Gaceta de Madrid núm. 289, de 16 de octubre de 1885.
REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 por el que se pública el Código Civil.
Madrid. Gaceta de Madrid núm. 206 de 25 de julio de 1889.
LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, de Economía Sostenible. BOE núm. 55, 5 marzo de
2011.
LEY 2/1995, DE 23 DE MARZO, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid. BOE núm. 71, 24 de marzo de 1995.
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, del Código Penal. BOE núm. 281
de 24 de noviembre de 1995.
SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15
ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.
-Pág. 71-
LEY 4/1997, DE 24 DE MARZO, de Sociedades Laborales. BOE núm. 72, de 25 de
marzo de 1997.
LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles. Madrid. BOE núm. 82 de 4 de abril de 2009.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Madrid. BOE núm. 16, 1 3 de
julio de 2010.
REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.
BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2014.
5.3. Webs consultadas
www.ecobachillerato.com
www.eumed.net
www.ecomur.com
www.todofp.es
www.aehe.net
www.bbvacontuempresa.es
www.empresaiocupacio.gencat.cat
www.ipyme.org
www.responsabilidadimas.org
5.4. Bibliografía complementaria
Apuntes de clase de las asignaturas:
Historia Económica de España de la Diplomatura en Ciencias Empresariales.
Derecho Mercantil de la Diplomatura en Ciencias Empresariales.
top related