socializacion ley estatutaria

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Diálogos Desde lo Local

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LEY ESTATUTARIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Medellín, agosto 29 de 2012Mauricio Cadavid Restrepo

Director Ejecutivo

Federación Antioqueña de ONG

Constitución de 1991

La Constitución de 1991 consagró la

participación como eje central de la nueva

organización del Estado y de la sociedad, como

principio rector y fin esencial del Estado, como

un deber constitucional y, al mismo tiempo,

como un derecho fundamental de colombianos

y colombianas.

Antecedentes

• Colombia necesita una nueva ley

• La ley 134 de 1994 tiene varias limitaciones

• Se refiere solo a los mecanismos de Participación democrática: Referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, plebiscito, iniciativa legislativa, cabildo abierto.

• Quedando por fuera todo el conjunto de posibilidades de participación que se han creado en las dos últimas décadas.

• Ha fragmentado la acción ciudadana

Antecedentes

• Las actuales normas no incentivan ni animan a la ciudadanía a participar.

• El esfuerzo de la ciudadanía no se ve compensado con su posibilidad de incidir.

• Los alcances logrados solo llegan a ser consultivos y no vinculantes.

• Ha generado desconfianza en la participación.

• Solo una elite logra participar en representación de otros.

Antecedentes

• Desde el año 2011 cerca de 800 organizaciones sociales del país debatieron sobre los contenidos de una nueva ley.

• El resultado es una ley estatutaria que se encuentra en revisión de constitucionalidad.

• Está publicada en la Gaceta del Congreso del día 12 de junio de 2012.

Logros de la nueva ley

• Importante esfuerzo por intentar legitimar el principio de soberanía popular.

• Se pretende agilizar y flexibilizar el proceso de participación para la ciudadanía.

• La definición explícita que la participación es un derecho.

logros

• La diferenciación de cuales mecanismos de participación directa son de origen estatal y cuales son de la ciudadanía.

• La reducción de los trámites para hacer uso de ellos.

• La creación de los Consejos Nacional, Departamental y Municipal de Participación Ciudadana. (CNPC, CDPC y CMPC)

logros

• Creación de los Sistemas Nacional, Departamental y Municipal de Participación Ciudadana. (SNPC, SDPC y SMPC.)– Definir las políticas públicas de participación

ciudadana.– Coordinar las instancias.– Hacer seguimiento a la implementación.

• El establecimiento de pautas para la rendiciónpública de cuentas (RPC) del ejecutivo y cuerpos derepresentación política, así como de las instanciasde participación ciudadana y la definición delalcance, los objetivos y modalidades de controlsocial a la gestión pública y sus resultados.

logros

• La financiación de la participación comoobligación del Estado en todos sus niveles, conuna destinación específica para la promoción dela participación y para respaldar la acciónciudadana en los escenarios públicos.

• El estímulo a la implementación de presupuestosparticipativos en todo el país, ligados a losprocesos de planeación del desarrollo.

• La creación de estímulos para el ejercicio de laparticipación ciudadana.

Incentivos

•Se crea el premio nacional a la participaciónciudadana. Se otorgará anualmente a la experienciamás relevante en el país.•Semestralmente se publicará una edición especial conla experiencia exitosa, con las personas queparticiparon en ella.•Premio nacional al fomento estatal de laparticipación. Es para alcaldes y gobernadores. Sevalorarán los ejercicios exitosos de PresupuestoParticipativo (PP).•Se crea la semana nacional de la participaciónciudadana, en el mes de febrero.•Puntaje adicional en análisis de desempeño para lasalcaldías, como lo defina Planeación Nacional.

Logros

Se crean las Comisiones Regionales de Moralizacióncomo promotoras de la Participación ciudadana.Serán las encargadas de la elaboración de informes públicossobre las acciones de los órganos de prevención, investigación ysanción de la corrupción, así como los avances en el ejercicio dela participación ciudadana y del control social sobre la gestiónpública por parte de las autoridades locales, municipales ydepartamentales.Los informes deberán ser presentados al Consejo Nacional deParticipación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional deMoralización, dentro de los dos primeros meses del año y entreagosto y septiembre de cada año.

CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como secretaría técnica

c) Un Gobernador elegido por la Federación de departamentos

d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de municipios

e) Un representante de las asociaciones de Víctimas.

f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las Asociaciones de Consejo Territoriales de Planeación

g) Un representante de la Confederación comunal.

h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN

) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras Federaciones de ONG

j) Un representante de las federaciones o asociaciones de Veedurías Ciudadanas

k) Un representante de los gremios económicos.

l) Un representante de los sindicatos.

m) Un representante de las asociaciones campesinas.

n) Un representante de los grupos étnicos.

o) Una representante de las asociaciones de las Organizaciones de Mujeres

p) Un representante del consejo nacional de juventud.

q) Un representante de los estudiantes universitarios.

r) Un representante de las organizaciones de discapacitados.

s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANAa) La Secretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, quien lo presidirá y convocará, o su delegado.

b) La Directora del Departamento Administrativo de Planeación departamental o su delegado, quien ejercerá como secretaría técnica.

c) Un Alcalde elegido por la Gobernación de Antioquia

d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de municipios

e) Un representante de las asociaciones de víctimas

f) Un representante del CTP departamenal

g) Un representante de la Federación comunal de Antioquia

h) Un representante de las Universidades de Antioquia

i) Un representante de la Federación Antioqueña de ONG

j) Un representante de las Veedurías Ciudadanas del departamento

k) Un representante de los gremios económicos de Antioquia.l) Un representante de los sindicatos.m) Un representante de las asociaciones campesinas.n) Un representante de los grupos étnicos.

o) Una representante de las asociaciones de las Organizaciones de Mujeres

p) Un representante del consejo Departamental de juventud.q) Un representante de los estudiantes universitarios.r) Un representante de las organizaciones de discapacitados.s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales

Dificultades y peligros

• El Congreso y sus Congresistas no rendirán cuentas.

• No se crea el Sistema Nacional de Control Social y Cuidado de lo Público.

• La temporalidad de los miembros de la sociedadcivil en el Consejo Nacional. (Artículo 79,parágrafo 3 y el parágrafo transitorio)

Dificultades y peligros

• La consulta previa a las comunidades indígenas y raizales– Los artículos que se refiere a las alianzas

para la prosperidad (Capitulo VIII, artículos 105, 106, 107 y 108)

–Una Alianza para la prosperidad o una consulta previa

Dificultades y peligros

• Los acuerdos de presupuestación participativa donde se evidencia un retroceso. Artículo 93

• Aquí se dispone para los Concejos Territoriales de Planeación, un papel vinculante, es decir, que puedan incidir en cuales o como serían dispuestos los dineros del gasto público dirigidos a la presupuestación participativa.

Dificultades y peligros

• Hay que recordar que el proceso de presupuestación participativa obedece a la disposición que el Alcalde o Gobernador contempla en su programa de Gobierno y como ordenador del gasto público, genera un proceso de deliberación democrática donde la ciudadanía decide sobre los proyectos y hacia donde deben se deben dirigir los recursos.

Dificultades y peligros

• En los municipios que no son especiales ni de categoría 1 ó 2 no tiene establecido nada.

• Aún no refleja una claridad conceptual del alcance de la participación.

• Tampoco un diseño institucional articulado orientado a la exigibilidad del derecho, donde se priorice la formación de una cultura de participación, más allá de la creación de instancias de carácter en esencia consultivo, limitando el poder real de incidencia.

¡Gracias!

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