situación penitenciaria - provea · ministerio: construir nuevas cárceles, tal como se verá más...
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"...los lamentables sucesos de Maracaibo em
pañan la imagen ~ el prestigio internacionalde Venezuela ..."] 5 o como reconociera más
adelante Mirna Yépez, alta funcionaria delMinisterio de Justicia, en reunión con lasONGs nacionales de derechos humanos. Se
gún el criterio oficial, el problema es doble,pues dentro del país la ciudadania prefierever presos a los delincuentes y fuera de él, laimagen nacional se deteriora debido al irrespeto a los derechos humanos en prisión.
Es cierto. Sólo que esta imagen es fielreflejo de la realidad y no admite maquillajes,tal como 10 han comprobado ya las nuevasautoridades. Algunos datos confirman estaafirmación:
• Si bien el nivel de hacinamiento presenta unatendencia recesiva (ver anexo Nº 16), enseptiembre de 1994 la población nacional erade 24.630 rec1usos,10que implica unporcentaje de superpoblación de 37%136.
• Para la misma fecha, el número de proce
sados representaba un 65,55% del total.• El retardo procesal se mantiene alrededor
de tres años o más como promedio.• Los índices de violencia carcelaria conti
núan en aumento (ver anexo Nº 17), pre-
A.8 Situación penitenciariaNadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por laautoridad compentente o una vez cumplida la pena impuesta ...
Artículo 60.6 de la Constitución de la República de Venezuela
El período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación delpenado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta ley.
Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario
La crisis penitenciaria tiene ya un caráctercrónico e histórico, cuya magnitud actual implica más de una muerte diaria y la sucesiónde hitos de particular dramatismo (Retén deCatia en 1992, Sabaneta y Tocorón en 1994)que no se detendrán mientras se siga optandopor la cárcel antes que mecanismos preventivos u otraS opciones no privativas de la libertad, y la ya comprobada inoperancia del sistemajudicial permanezca inalterada.
Durante el período que abarca el presenteInforme, esta crisis llegó a uno de sus picosmás graves y trascendió de manera particularlas fronteras nacionales para convertir a Venezuela en foco de atención del resto del
mundo. Dos misiones provenientes de ONGsinternacionales de derechos humanos (Americas Watch y AmnistiaInternacional), visitaron el país y se entrevistaron con las autorida
des para expresarles su preocupación; los medios de difusión otorgaron un centimetrajeaún más amplio al tema, y en suma, el escándalo tuvo repercusión internacional.
Así, la situación penitenciaria se convierteen un problema de imagen, tal como 10declarase en su oportunidad el entonces CancillerFernando Ochoa Antich, cuando dijo que135 El Nacional, 06.01.94.136 Estadísticas de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.
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PROVEA.Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
sentando un promedio de más de unamuerte diaria.
.• El presupuesto asignado a la Dirección dePrisiones del Ministerio de Justicia fue deBs.
1.738.243.581 en 1994, lo que mantiene·eIper capita diario para alimentación de losrec1usos en Bs.61, equivalentes a $0,35.En medio de este panorama, y compro
bando que "...muchos de los problemas másgraves del sistema carcelario no dependentanto para su solución de recursos económi-
de .• ,h' 1 11 137 .cos como atencLOn OJ.Cta,... , a pamrdel nombramiento de las nuevas autoridades
del Ministerio de Justicia, en 1994 comienzan
a tomarse algunas medidas que de convertirseen políticas, más allá de los funcionarios detumo, podrian encaminar a nuestro sistemapenitenciario hacia las condiciones mínimas
intemacionalmente aceptadas en relación al
El proceso
tema. En entrevista sostenida con las ONGs
nacionales de derechos humanos el 27 de
septiembre de 1994, el actual Ministro deJusticia, Rubén Creixems reconoció que a lascárceles venezolanas entran más de los quedeberian estar, y manifestó que su prioridadconsiste en reducir en un 25% los nivelesactuales de hacinamiento.
Efectivamente, las estrategias del Ministerio apuntan a involucrar al mayor número deinstituciones y solicitar el apoyo de la sociedadcivil para atacar algunos de los principales nudos de conflicto: superpoblación, ocio carcelario, colapso de la infraestructura y corrupciónde los funcionarios penitenciarios. Resulta sinembargo, de cuestionable efectividad -aménde contradictoria- otra de las propuestas delMinisterio: construir nuevas cárceles, talcomo se verá más adelante.
El problema carcelario comienza en el reclusa corresponden a procesados, otorganproceso, y tiene su origen en un erróneo cri- do a Venezuela el dudoso honor de ser elterio que hasta ahora ha privilegiado la priva- segundo país en el continente con la tasa másción de libertad antes que medidas no restric- alta de presos sin condena, sólo superado portivas frente al problema delictivo. El artículo Honduras138.2 de la joven ley de Libertad Provisional Bajo En apretada síntesis, una persona que coFianza sentencia: 'Ta privación de la libertad mete un delito en Venezuela puede ser detedurante el proceso es una medida extrema y nida hasta por un máximo de 16 días, lapso alexcepcional cuya justificación estriba en la final del cual el juez penal debe haber decidi-comisión de un hecho de naturaleza delictiva, do si la persona continúa o no detenida. Enen que hay indicios de culpabilidad y en cualquier caso debe dictarse una orden deexigencias estrictas del cumplimiento de los detención que legaliza la privación de libertadlapsos procesales, debiendo procurarse en durante el tiempo que dure el proceso, que entodo momento que la detención ocasione los teoria no deberia ser más de ocho meses, amenores daños a la persona y reputación del menos que el caso sea remitido a la Corteprocesado". Suprema de Justicia.
Como se ha repetido hasta la saciedad, el En enero de 1994, durante su visita aretardo procesal sigue siendo el principal fac- Venezuela, la representante de Human Rightstor de hacinamiento, las cifras acusan apenas Watch Joanna Weschler, denunció el caso deleves variaciones y dos tercios de la población Luis Alfredo SUÁRFZ, procesado de.la Cár
137 PROVEA: Informe anual: Situación de los derechos humanos en Venezuela, octubre de 1992-septiembrede 1993. Caracas, 1993, pago 87.
138 GOMEZ GRILLO, Elio: El problema penitenciario en Venezuela. En Encuentro y Alternativas,Venezuela 1994. Publicaciones UCAB, tomo 2, Caracas, 1994, pago 913.
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cel de Sabaneta que tenía nueve años en prisión sin haber recibido sentencia139. Eviden
temente, la privación de libertad no está obedeciendo al cumplimiento estricto de los lapsos procesales, ni mucho menos se procura elmenor daño a la persona y reputación delprocesado.
Los vicios del sistema
La mayoría de los reclusos venezolanospertenecen a clases marginales, a pesar de locual existe una floreciente "industria de los
presos", frase que acuñara el exministro deJusticia Permín Mármol León. Toda una serie de intermediarios en cadena intermina
ble que puede incluir jueces, abogados yotros funcionarios del sistema judicial, hasta llegar a la cárcel misma, donde el presodeberá pagar por el colchón o el suelosobre el cual dormir, por la comida, por laseguridad o por asegurar comunicacióncon sus familiares.
Esta es otra de las causas del retardo judicial, la existencia de un sistema en el que sepaga por cada uno de los trámites antes, durante y después del proceso. Luis MARTíNEZ, procesado en la Casa de Reeducación yTrabajo Artesanal de El Paraíso (La Planta),en febrero de 1994 llevaba 28 meses sin quese le hubiesen leído los cargos. El tribunal 10había llamado varias veces pero no había sidopresentado. A través de las gestiones realizadas por el Voluntariado de Trabajo en Establecimientos Penitenciario (Vetep) de la Universidad Católica Andrés Bello, se supo quesu puesto era sucesivamente vendido a otrospresos, quienes pagaban para ser traslac.iadosal tribunal. Pranklin Rafael VEliZ denunció
a miembros de Vetep como el abogado público que asistía su caso le exigió que vendierasu rancho con el fin de pagar el costo de unasentencia absolutaria. Veliz está condenado
139 El Globo, 15.01.94.140 El Universal, 12.09.94.141 La Columna, 09.01.94.142 ldem.
Derechos Civiles y Políticos
por homicidio intencional; le había sido concedido el beneficio de libertad bajo fianza,pero después de señalar a su abogado que novendería su vivienda, el tribunal declaró quehabía un error y le fue negado el beneficio.
"Contactos desafortunados"
Bien afirmó el Ministro Creixems que"quien lW tiene recursos sólo tiene contactosinjJrtunados con la justicia": ocho de cadadi d 1 . 1140ez presos son e c ase margllla .
En una encuesta realizada a familiares
que esperaban entrar al Retén de Catia sedeterminó que:• El 97% de los visitantes pertenecía a nú
cleos familares donde existen al menos dos
personas en edad productiva en condiciónde desempleados.
• El 81% vive en sectores marginales.• El 86% no concluyó e16º grado y 23% son
analfabetas.
• El 67% afirmó pertenecer a grupos fami1iares en los que el padre no está presente.
• El 99% manifestó no contar con el auxilio
judicial que permita dilucidar la situaciónde sus familiares procesados.Otros datos nos ayudan a completar el
cuadro:
• Los escritos de la defensa pública de presos tienen un promedio de dos páginasmientras que la misma clase de defensapri vada llega a 2,5. El promedio de páginasen los escritos que defienden a personas de
141clase alta es de 75,7% .
• En el 100% de los expedientes observadospertenecientes a procesos referidos a reclusos de clase baja no se produjo ningunapromoción de pruebas (el abogado noaportó pruebas que favorecieran al reo enel proceso). Este trámite se cumplió en el
96% de los procesos que involucraban a. 142personas de clase alta .
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PROVEA InfOime Anual octubre 1993-septiembre 1994
Otorgamiento de beneficios
Existen beneficios tanto para procesa~dos como para penados. Los segundos, demayor antiguedad en la legislación nacionaL son:
a) Destacamento de Trabajo. Dirigido a quienes han cumplido lilla cuarta parte de lapena, requiere de un pronóstico favorable,responsabilidad familiar y de trabajo, paraoptar a ser decidido por el Ministerio deJusticia. El recluso, bajo supervisión, labora dentro o fuera de la cárcel, regresando al término de sTI jornada diaria
b) Régimen abierto. Aplicable a quienes cumplieron una tercera parte de la pena yobservan buena conducta. El interno vive en lill
centro de tratamiento comunitario (lill totalde 19 en el país), sale a trabajar y regresa.Eventualmente se les permite pasar los finesde semana con la familia. La decisión latoma el Ministerio de Justicia.
e) Libertad condicional. Aplicable a quienes
cumplieron dos terceras partes de la penay tienen un pronóstico favorable. Luegode la decisión del Ministerio de Justicia
son puestos en libertad, bajo supervisiónde un delegado de prueba que vigila elproceso de readaptación del reo.
d) Confinamiento. Aplicable a quienes Cumplieron dos tercerdS partes de la pena, conpronóstico favorable. El tribunal otorga elbeneficio -previa opinión emitida por el Ministerio de Justicia-, y el reo es enviado avivir en un domicilio distinto al ordinario.
e) Indulto. Gracia presidencial en virtud dela cual la persona queda en libertad.
±) Redención de pena por trabajo o estudio.Beneficio de reciente aplicación, mediante el Cuallill día de pena equivale a dos detrabajo o estudio, lo que implica que el reopuede salir en libertad al cumplir dos terceras partes de su pena. Necesita la recomendación de la Junta de Rehabilitación
del penal ,para ser decidido por el tribunal.En cuanto a los beneficios para procesa-
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dos, otorgados todos por el tribunal a cargo,la legislación es relativamente reciente:a) ubertad provisional bajo fianza. El marco
es relativamente estricto. No puedensolicitarlo personas incursas en delitos de homicidio, robo, violación, drogas, salvaguarda y otros más. El espectro se amplíasi la persona ha permanecido tres años sinque se produzca sentencia. En todo caso,no puede tratarse de alguien que hayareincidido en el delito dentro de un lapsode diez años.
b) Sometimiento a juicio y Corte en Providencia. El marco es excesivamente redu
cido, pues exige un delito cuya pena máxima no sea mayor de cinco años, siendomuy corto el catálogo de delitos en los quese cumple esta circunstancia.
c) Suspensión de la ejecución de la pena.Aplicable a personas cuyas penas no excedan los ocho años, no reincidentes y coninforme psicosocial favorable.Sirva la larga descripción para evidenciar
las bondades de la legislación en cuanto abeneficios. Valga no obstante señalar el mínimo nivel de aplicación real, en especial a laluz de su practicidad. En algunos casos estosbeneficios son objeto de viciadas negociaciones; por otro lado, los mecanismos impuestospara su obtención y la cantidad de trámites arealizar es tal que el supuesto derecho se hacenugatorio.
No es objetivo del presente informe analizar la aplicación real de cada uno de los tiposde beneficios, sin embargo vale destacar que,hasta 1993, sólo e133% de la población penaltenía posibilidad de acceder a algún tipo debeneficio. Según cifras oficiales, durante elprimer semestre de 1994 se otorgaron casi600 beneficios 143; pero según denuncia elcriminólogo Marío Maduro existen 6.500 solicitudes represadas en el Ministerio de Justicia. En este sentido, el Ministerio de Justicia
informó que más de 86 mil solicitudes de
Derechos Civiles y Políticos
antecedentes penales -requisito indispensablepara la obtención de cualquier beneficio- seencontraban represadas para el momento enque asumieron las actuales autoridades. Lacoordinación de tratamiento no institucional
de Maracaibo, ente encargado de realizar losestudios para la obtención de beneficios en elEdo. Zulia, elevó un informe a la Gobernación en el que señala como obstáculos la faltade personal técnico y la centralización de ladecisión en Caracas. Según ese informe, desdeel momento en que se formula la solicitud hastasu concreción puede transcurrir más o menos unaño, si todo se resuelve favorablemente.
Esto obliga a hacer referencia a los problemas de la modalidad de descentralización
carcelaria emprendida y la necesidad de profundizar este proceso. Hasta el momento sehan concretado convenios de transferencia de
competencias que afectan a seis penales: ElRodeo, Instituto Nacional de Orientación Fe
menina, Centro Penitenciario Metropolitano,Internado Judicial de Los Teques, InternadoJudicial de Barquisimeto y el Centro Penitenciario de Barcelona. En ellos, al igual que enlos centros que aún no han sido descentralizados, sigue siendo el Ministerio el encargadode aprobar o desestimar el otorgamiento debeneficios.
Aún cuando se ha avanzado la reactiva
ción de la Comisión de Régimen Penitenciario, adscrita al Ministerio, yel funcionamiento de comisiones de evaluación en cada uno
de los penales, es evidente que los engorrostrámites que tiene que cumplir una solicitudde beneficio es. tan larga que resulta en unprocedimiento ineficiente, como mínimo, sincontar con las posibilidades de manejos corruptos a los que da lugar. Al menos en unode estos convenios (Internado Judicial de .
Barquisimeto), la Administración Central secompromete a decidir el otorgamiento de beneficios en un lapso no mayor de treinta días,lo cual, en teoría, abre la posibilidad a una
143 MINISlFRIO DE JUSTIOA: Boletín Sería Justicia, año l, Nº 1, Caracas, septiembre de 1994.
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PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
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Derechos Civiles y Políticos
demanda en virtud del incumplimiento dedicho plazo.
Luis Mana Olaso, Director de DerechosHumanos de la FGR, afirma que sólo entre un3 y un 4% de los reos que disfrutaron delibertad condicional se da el fenómeno de la
reincidencia, caso contrario para el 80% delos que permanecieron en prisión. Proveacoincide con el doctor Juan Manuel Ma yorca,abogado y profesor de la UCV, en que lasolución al problema penitenciario no se encuentra en crear nuevas cárceles sino en una
intensiva aplicación de la legislación de beneficios. Con tal medida, estima el criminólogo,podrían salir entre 15 y 17 mil presos, con locual las cárceles que hoy existen -con lasmejoras necesarias- serían ampliamente sufi
cientes para los siguientes quince años¡ sin. bl .. 1 / 144construIr un esta eClllllento pena mas .
Las condiciones de detención
Más allá de las particularidades del proceso penal, en las cárceles venezolanas conviven indistintamente procesados y condenados, sanos y enfermos, pues no fue sino hastamediados de 1994 que se inició a nivel nacional el proceso de clasificación de reclusos. Elpresupuesto asignado a la atención de lapoblación, tal como se reseñó en párrafosprecedentes, es absolutamente insuficientepara cubrir siquiera los gastos derivados dela dieta básica y garantizar el mantenimiento físico de los penales.
A esto se suma el factorrelati va al recurso
humano: todavía es muy temprano para quese hagan sentir las consecuencias positivasderivadas de la creación del Instituto Univer
sitario Penitenciario (a excepción de la experiencia en La Planta), así que por ahora sólose cuenta con aproximadamente 2.063 funcionarios, más de ochocientos dedicados a1 bo d di 145 / .a res e custo a , cuya peSlma prepara-
144 Ultimas Noticias, 11.04.94.145 Ministerio de Justicia, Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, julio de 1993.
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PROvT<A Infonne Anual octubre 1993-septiembre 1994
ción los hace no sólo poco efectivos sinopotenciales agresores a los derechos individuales de los reclusos.
Violaciones a los derechosindividuales
AqlÚ resulta ciertamente necesario remitirse al menos a tres elementos: la baja cualificación del personal de custodia, sus niveles decorrupción y la impunidad de la que disfrutan.El Ministerio de Justicia ha destituido a 200
vigilantes y trece directores de prisiones presuntamente implicados en hechos de corrupción alo interno de los penales, lo cual no implicanecesariamente la apertura de procesos penales,sin mencionar que ninguna de estas destituciones afectó a funcionarios denunciados por violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades suelen tener para con elpersonal de prisiones una actitud más bien
paradójica. Mientras públicamente reafirmansus niveles de corrupción, sin trascender elcastigo del mero traslado o la destitución,declaran que su personal es deficitario y escierto, en enero de 1994 habían apenas 845funcionarios de custodia, con lo cual la proporción aproximada era de un vigilante porcada 32 reclusos. Afirman también que se
trata de personal con poca cualificación eidéntica remuneración, lo cual aumenta lapropensión a hechos de corrupción, inmersosen un contexto de extrema violencia en el quedeben reaccionar en resguardo de su propiaintegridad. Peligrosamente terminan por ju<;tificar conductas por completo desviadas delas funciones de un funcionario del Estado.
Si el Estado no ha sido capaz de generarun cuerpo de funcionarios cualificados y suficientes es su responsabilidad. La baja cualificación y la ausencia de incentivos laborales
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no son pretextos válidos para transgredir laley y mucho menos violar los derechos humanos; en cuanto a la justificación del contexto,el personal de custodia existe precisamentepara controlar y evitar la ocurrencia de hechosviolemos, pues su deber en tanto representantes del Estado es proteger la integridady la vida de las personas que se encuentranbajo su custodia.
Al igual que en el periodo pasado, no fueposible obtener en la FGR datos actualizadossobre averiguaciones de nudo hecho abiertascontra funcionarios de prisiones por violacióna derechos individuales de los reclusos, aunque los organismos no gubernamentales tramitaron denuncias que dan cuenta de muertos, heridos y torturados dentro de al menossiete centros carcelarios .
Antes del cambio de autoridades que seprodujo en marzo en La Planta, los redusos
146 El Diario de Caracas, 06.02.94.147 El Nacional, 21.02.94.
Derechos Civiles y Políticos
de ese penal dirigieron una comunicación a laFGR, en la cual denunciaban los malos tratos
dispensados por sus custodios (funcionariosdel ministerio y efectivos de la GN) durantelas requisas, la eliminación de la cantina, y lasagresiones físicas que les infligían en presencia del entonces Director, Angel Melén-de 146 1 1 . , di 1z . gua aCClon empren 'eron rec usosde la cárcel de Yare, quienes acusaron a ungrupo de funcionarios que además de controlar la venta de armas blancas en el penal,castigaban a los reos colocándolos en celdaspara que otros compañeros los golpearan omataran, induciendo a riñas entre rec1usos.Estos mismos funcionarios interrumpían las vi
sitas íntimas, obligando a los afectados a~garles para poder disfrutar de su derecho14 .
. Francisco Javier MENDEZ CORTEZ(22) se encontraba recluido en el Centro Agricola de Reeducación de El Dorado, ubicadoal sur del país. El 06.11.93 se dirigió al Jefede Régimen de la prisión para solicitar el pagocorrespondiente a una jornada de trabajo entareas de limpieza pero el funcionario se negóa hacer efectivo el pago. Se produce un altercado entre reo y custodio que motiva la presencia de más vigilantes, quienes comienzana golpear a Méndez con palos. El joven tratade es qui val' uno de los golpes, y el palo gol peaal Jefe de Régimen, Méndez sale corriendopara evitar ser aún más maltratado, y un efectivo de la GN le dispara una ráfaga de FALque le causó la muerte. Luego se supo que esterecluso había sido sentenciado a doce meses
de prisión por aplicación de la Ley de Vagosy Maleantes. Para el momento de su muertellevaba treces meses en prisión.
En la cárcel de El Rodeo, un grupo defuncionarios -director incluido- fueron acusa"dos de torturar a José A. YANEZIGLESIAS
(26), procesado por robo. Al parecer la víctima tuvo problemas con el director del penalcuando recién acababa de ser trasladado a ese
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PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
centro; dos días después de haber sido torturado, un reo lo apuñaló por la espalda, afectándole un pulmón y el hígado. El incidenteocurrió en la mañana pero Iglesias no fuetrasladado al hospital hasta después de mediodía, a petición de una fiscal del MinisterioPúblico. Debido a la gravedad de sus lesiones,no lo aceptaron en ningún hospital y los funcionarios penitenciarios decidieron llevarlode regreso a prisión. En la noche, y de nuevopor pedido de la fiscal, es llevado a otro centromédico donde finalmente es atendido. Los
efectivos de la GN lo trasladan a prisión,donde finalmente muere la noche del día si
guientc, el 21.12.93.Algunas ONGs de derechos humanos na
cionales, e incluso, entes internacionales tales
como la Comunidad Europea (eE), han expresado al Ministerio de Justicia su interés enel sentido de brindar formación básica en
derechos humanos al personal de custodia deprisiones, propuesta que ha sido bien recibidapor el organismo oficial. Provea comparteeste interés pero no con la pretensión de queesta sea la solución al problema de las violaciones a derechos indi viduales dentro de los
centros de reclusión carcelaria. Los imperativos morales no bastan. Mientras los responsables puedan actuar impunemente (y ser destituidos no es un castigo) no habrá formacióncapaz de hacer que cesen en el irrespeto a losderechos humanos.
Infraestructura carcelaria
A excepción del Centro Penitenciario Nacional de Valencia, Edo. Carabobo, y la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en el
Edo. Guárico, todos los demás centros carcelarios fueron construidos para albergar poblaciones inferiores a ochocientos reclu'ios. Ante
el aumento numérico de la población se fueron habilitando áreas en principio destinadasa otros fines (recreación, trabajo, enfermeria).
148 El Nacional, Caracas, 19.09.94.149 Selia Justicia. op. cito
100
La antiguedad de la mayoría de las construcciones y la ausencia de mantenimiento seSll.'11arona la superpoblación para convertir alas cárceles venezolanas en estructuras en las
que cualquier espacio es bueno como prisión,aunque sea un rincón insalubre. Baste sólocitar una de las inspecciones realizadas porla FGR a cuatro penales para constatar lageneralización del caos: se constató la ausencia de camas, iluminación casi nula, inexistencia de ventilación y sanitarios inservibles.En dos penales se observó la utilización delos departamentos médicos como pabellonesde aislamiento148.
Sobre este particular, el Ministerio de Ju'.;ticia ha comenzado por señalar la corresponsabilidad de otros entes oficiales, tales comoel Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur),en lo que respecta a mantenimiento y construcción de cárceles, planteando la conclusiónde anexos en El Rodeo, Valles del Tuy yGuanare. Han declarado también la inversiónde 50 millones de bolívares en la refacción de
penales, "...específicamente en las aguas negras y blancas, electricidad, impermeabilización de techos, calderas y reacondicionamento de áreas de reclusión" 149.
También se ha anunciado la venta de al
menos dos penales, el de Ciudad Bolívar y laPGV, cuyos terrenos podrían -según el Ministro de Justicia- ser vendidos a muy buenprecio debido a su céntrica ubicación; con laganancia de las ventas se cons truirían nue vasy más modernas cárceles. Y nuevamente cabeanteponer lo fundamental: toda nueva cárcelestá destinada a la superpoblación, dado quelo que se reconoce como sustantivo es, en estecaso, modificar la política hasta ahora vigentede asumir la privación de libertad como primera medida de un proceso legal.
La construcción de nuevos estableci
mientos, si se considerase necesaria, deberíaserio para introducir mejoras sustanciales e
innovadoras en 10 que respecta a tratamientode rec1usos, no para aumentar la capacidad enténninos poblacionales.
Salubridad e higiene
El mal estado de los locales y la falta deatención adecuada dentro de los centros penitenciarios devienen en la generalización deenfermedades tales como dianeas, micosis yvirosis gripal. Las autoridades alegan que elpresupuesto es ínfimo y por ende, no hayrecursos ni personal suficiente. Pero el problema no se debe sólo al presupuesto; lasautoridades penitenciarias no atienden debidamente a los rec1usos enfermos, por lo queeventualmente algunos reclusos con problemas de salud se infligen heridas para obligara sus custodios a trasladados al hospital.Otros pueden morir o sufrir daños irreversibles debido a la falta de asistencia, talcomo le sucedió a lh'1 procesado de 19 añosque ingresó al Retén de Catia en noviembrede 1993. El joven contrajo meningitis a lospocos días de su ingreso y el diagnóstico oficialfue que estaba fingiendo para poder permaneceren la enfermería, de manera que sólo le suministraron aspirinas. A consecuencia de esto,ahora tiene lesiones psicomotrices irreversibles.
Las condiciones de salud se relacionan
también con la alimentación. Dada la pírricaasignación, los rec1usos suelen comer lo quesus familiares pueden proveerles o lo queellos mismos pueden conseguir, por interme-
Poblaciones penales específicas
Mujeres
Existe un centro penitenciario específicopara mujeres el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y veinte penales depoblación mixta. En septiembre de 1994 eltotal naciol1al ascendía a 1.173 mujeres, 714de ellas procesadas, muchas de ellas por deli150 El Nacional, 13.08.94.
Derechos Civiles y Políticos
dio del sistema de compraventa de la prisión.Por otra parte, no fue posible obtener da
tos oficiales sobre la cantidad de enfermos de
Sida que se encuentran en prisión ni saber ser,a implementado un programa que les atiendacomo población específica.
Violencia y protestas carcelaria
Los motines carcelarios se presentan casia diario en las cárceles venezolanas con un
saldo lamentable de muertos y heridos. Eneste período Provea, registró la existencia de almenos seis motines, 1.127 reclusos heridos y498 muertos en hechos de violencia; al tiempo
que en once penales se observó la presencia dearmas de fuego en poder de los presos.
En agosto de 1994, a raíz de la muerte delreo Alexander LOVERA, los reclusos del
Retén de Catia iniciaron una huelga de hambre en protesta por las malas condiciones yelirrespeto cometido por los funcionarios contra ellos y sus familiares. También exigieronla destitución del director150. La misma ac
ción emprendieron -el mismo mes- 316 reclusos en la Cárcel de Cumaná para exigir elotorgamiento de beneficios; y mil internos delCentro Penitenciario de Aragua (Tocorán), porviolaciones a los derechos individuales dentro
del penal. Setenta reclusos en la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar hicieron lo propio paraexigir el reconocimiento de su derecho a disfrutar los beneficios otorgados por la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
tos menores relacionados con la tenencia o
distribución de drogas.En diciembre de 1993, Y por resolución
ministerial, se reconoció el derecho de las
mujeres a recibir visitas íntimas en prisión,que comenzaría a ser efectivo en marzo de1994 en el INOF, centro piloto a partir delcual la experiencia se extendería al resto del
101
PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994
país. El reconocimiento se da en virtud del
derecho a la no discriminación, sin embargo,las condicionantes impuestas -inexistentespara la población masculina - y la figura jurídica mediante la cual se produce este reconocimiento convierten a ésta en una medida
débil. Baste mencionar apenas algunos delos requisitos exigidos para acceder a estederecho:
• Solicitud por escrito y aceptando el cumplimiento de las condiciones determinadasen el instructivo.
• Haber observado buena conducta.
• Examen médico que incluya: análisis ginecológico, evaluación psiquiátrica, hematología completa, glicemia, VDRL, HIY.
• Asistencia y aprobación del curso de educación sexual y pla-11ificaciónfamiliar.
• Consignar dos fotos de su pareja, amén delrespectivo examen médiéo.
Tal cantidad de requisitos podría considerarse un elemento válido desde el punto devista sanitario, pero resulta difícil suponerque ésta haya sido la motivación cuando nose observan requisitos similares para la población masculina. En la práctica, tales requisitosdificultan la posibilidad de disfrutar este derecho al punto que al cierre de este Informeeste programa no ha sido ejecutado ni siquieraen el centro piloto.
En cuanto a los objetivos de tal reglamentación, evitar embarazos y transmisión de enfermedades de transmisión sexual, baste sólocitar la cifra actual de mujeres embarazadasen la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar paraseptiembre de 1994: dieciocho, y cuatro niñosde pocos meses de nacidos, en un una población total de 54 reclusas. Estas mujeres se hanembarazado a pesar de la prohibición de lavisita, en circunstancias más bien irregulares,luego de mantener relaciones con otros reclu
sos Ocon sus custodios, lo cual constituye unnuevo elemento para afirmar que los contro-
151 El Globo, 01.09.94.
102
les son necesarios para cumplir una sola función: prevención sanitaria, en cuyo caso deberían hacerse extensivos a la poblaciónmasculina.
Las mujeres en prisión no pierden su derecho a optar por la maternidad si así lo deciden, y la obligación del Estado es garantizarque, de producirse el embarazo, éste se desarrolle con las condiciones mínimas de salud e
higiene.
Menores
Aún permanecen recluidos en La Planta58 menores en condición de procesados, y lapráctica de detenciones relativamente brevesen calabozos, comisarías y dependencias policiales no pertenecientes al sistema carcelario siguen siendo frecuentes. En el área metropolitana, alrededor de trescientos menores infractores que se encontraban en diferentes jefaturas civiles y comisarías de laPTJ fueron trasladados a dos centros de
retención, uno de ellos para adultos. Estaacción formó parte del Plan de SeguridadIntegral adelantado por la Dirección de Prevenció n del Delito durante el mes de septiembre último.
Justo el 31.08.94, durante una inspecciónde la Dirección de Familia y Menores de laFGR se registraron 33 menores retenidos enuna de las comisarias del PTJ. La mayoríapresentó enfermedades infecto-contagiosas,micosis, amigdalitis, cefaleas y diarreas, entreotras enfermedades debidas a la falta de espacio
1 . d .... 151Y a ausenCia e seTV1CIOSSanItarIos .En cuanto a los centros específicamente
diseñados para albergar a menores transgresores, cuya responsabilidad principal recae sobre el Instituto Nacional del Menor
(INAM), su situación no difiere de la quecaracteriza al sistema carcelario, haciendo
frecuentes las fugas masivas, facilitadas porla débil vigilancia.
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