sistema concursal
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PROCEDIMIENTO
DEL SISTEMA
CONCURSAL
SISTEMA CONCURSAL
Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo laprotección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y elpatrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán unaasignación eficiente de sus recursos durante los procedimientosconcursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valordel patrimonio en crisis.
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
Propiciar un ambiente idóneo para la
negociación entre los acreedores y
el deudor sometido a concurso,
que les permita llegar a un acuerdo
de reestructuración o, en su defecto,
a la salida ordenada del mercado,
bajo reducidos costos de
transacción.
Historia de la Legislación
Concursal en el Perú
Ley General
de Quiebras (Ley N°7566)
08/1932
Ley de Reestructuración
Empresarial (Decreto Ley N°
26116)
12/1992
Ley de Reestructuració
n Patrimonial
(DL N° 845)
09/1996
Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Reestructuración Patrimonial
(Ley N° 27146)
07/1999
Procedimiento Transitorio
(DU N° 064-99)
12/1999
Ley General del
Sistema
Concursal
(Ley N° 27809)
2002
Ley N° 28709
04/2006
PRINCIPIOS
Universalidad
Producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley.
Colectividad
Buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedoresinvolucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa deacreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.
Proporcionalidad
Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de losprocedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer consu patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferenciaestablecidos expresamente en la presente Ley.
Conducta procesal
Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, engeneral, todos los partícipes de los procedimientos concursales, debenadecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción,de acuerdo a Ley.
Inicio e impulso de los procedimientos concursales
Se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.El impulso de los procedimientos concursales es de parte. Laintervención de la autoridad concursal es subsidiaria.
Autoridad Competente
El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve lanegociación entre acreedores y deudores, respetando laautonomía privada respecto de las decisiones adoptadasen los procedimientos concursales.
Integración de las Normas
La autoridad concursal no podrá dejar de resolver pordefecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicarálos principios generales del derecho, especialmenteaquellos que inspiran el Derecho Concursal.
Aplicación de la ley
La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de
los deudores que se encuentren domiciliados en el país.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las
entidades que integran la estructura del Estado, tales como los
organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que
forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas
a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,
tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios
autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Artículo Nº 2
Información de los procedimientos
concursalesArtículo Nº 10
Carácter de declaración jurada de la información presentada
Artículo Nº 13
Acceso a la información concursal
Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El
representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán
responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los
documentos presentados.
Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran
para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las
excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es
obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar
dicha información.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO (P.C.O.)
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. PÉRDIDA PATRIMONIAL O CESACIÓN DE
PAGOS
• Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a (30) días calendarios
1.1
• Que tenga pérdidas acumuladas cuyo importe sea mayor al tercio del capital pagado
1.2
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
2. SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN
O LIQUIDACIÓN
• Pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, menores o iguales al capital social pagado
PARA REESTRUCTURACIÓN
• Pérdidas acumuladas deducidas las reservas, superiores al capital social pagado
PARA LIQUIDACIÓN
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
3. PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CONYUGALES
• Que más del 50% de sus ingresos se deriven delejercicio de una actividad económica desarrolladadirectamente y en nombre propio.
• Que más de las dos terceras partes de susobligaciones se hayan originado en una actividadempresarial del solicitante y/o terceras personas,respecto de las cuales haya asumido el compromiso depago.
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
I. Inicio a pedido del deudor
Resumen ejecutivo:
a)El inicio del PCO
b) La viabilidad
económica de sus
actividades, de ser el
caso.
c) Los medios para
solventar las
Obligaciones
adeudadas.
Copia del acta de la
Junta
de Accionistas u
órgano
correspondiente en la
que conste el acuerdo
de
acogimiento al PCO.
Copias del Balance
General, Estado de
Ganancias y Pérdidas,
Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto, del
Estado de Flujos de
Efectivo ( los 2 últimos
años) y de un cierre
mensual de una
antigüedad no mayor de
2 meses.
1 2 3
Relación detallada de
obligaciones (incluidas
las contingentes). Dicha
información deberá
coincidir con el contenido
del Balance.
Declaración jurada de
existencia o inexistencia
de vinculación con cada
uno de sus acreedores.
4 5
En el caso de personas naturales o
sociedades conyugales, no se
presentará la información contable
exigida por la LGSC.
3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:
Uno o varios acreedores impagos
Créditos exigibles
vencidos y no pagados
Que en
conjunto
superen 50
UIT
Luego de 30
días siguientes
a su
vencimiento.
Que posean:
Podrán solicitar:
El inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario.
II. Inicio a pedido de acreedor:
No
garantizados
con bienes
del deudor o
terceros
Que el deudor no se encuentre tramitando su
disolución o liquidación. (bajo amparo de la LGS)
1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
La solicitud deberá indicar:
Documentación que sustente los
créditos.
Declaración Jurada de existencia o no
de vinculación.
Actividad económica del
deudor
Domicilio del deudor y acreedor
Nombre o razón social del deudor
y acreedor
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
• Apersonamiento del deudor dentro de los 20 días de notificadoEmplazamiento
• El emplazado deberá presentar la información exigida para el inicio del PCO a pedido del deudor.
Apersonamiento del deudor
a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.
b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos.
c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de
los créditos.
d) Allanándose a la solicitud.
Alternativas delemplazado:
III. Inicio por mandato judicial:
El juez declara la disolución y liquidación del deudor, en virtud de lo establecido en el artículo 703 del Código
Procesal Civil.
La Comisión publica dicha declaración de disolución y
liquidación
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
PREVENTIVO (PCP)
• No mas de 1/3 del total deobligaciones se encuentrenvencidas e impagadas (30días)
• No tenga pérdidas cuyo importesea mayor al tercio del capitalpagado.
Requisitos de procedencia
• Presentar la información exigidapara el inicio de PCP, pedida porel deudor
Requisitos de admisibilidad
Suspensión de exigibilidad de obligaciones
Protección del patrimonio del deudor.
Ineficacia de actos del deudor.
DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS EN LA LGSC
Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)
Procedimiento Concursal Preventivo(PCP)
Procedimiento Concursal Ordinario (PCO):
1. Regulado en el Título II de la LGSC.
2.Podrá ser iniciado de dos formas:
a. A pedido del deudor
b. A pedido de uno o más acreedores
Procedimiento Concursal Preventivo(PCP):
1.Regulado en el Título IV de la LGSC.
2.Podrá ser iniciado sólo a pedido del
deudor
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Previsionales
Comerciales
Tributarios
Laborales
A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):
Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o
liquidación)
Decisión respecto de la administración del deudor.
Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación.
B. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP):
Aprobación del Acuerdo Global de Refinación.
Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO
JUNTA DE ACREEDORES
REESTRUCTURACIÓN
Régimen de administración temporal
a)• El mismo régimen de administración
b)
• Una entidad registrada ante el INDECOPI
c)• Un sistema de administración mixta
REESTRUCTURACIÓN
Cronograma de pagos del total de lasobligaciones concursales del deudor
Régimen de provisiones de créditoscontingentes o que no hubieren sidoreconocidos y sean materia deimpugnación
Por lo menos el 30% de los pagos anualesdeberá ser destinado al pago de créditoslaborales
Plan de reestructuración
(contenido)
REESTRUCTURACIÓN
Conclusión del proceso de reestructuración
• Cuando la administración del deudor acredite ante lacomisión de extinción de los créditos contenidos en elPlan de Reestructuración.
Efectos de la conclusión del proceso deReestructuración
• La Junta de accionistas, socios, asociados o titularresume sus funciones.
LIQUIDACIÓN
Régimen de administración
a) Entidad registrada ante INDECOPI.
Convenio de liquidación
a) Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el
proceso
b) Honorarios del liquidador, así como su forma y
oportunidad de pago.
c) Modalidad y condiciones de realización de los bienes del
deudor.
d) Régimen de intereses.
LIQUIDACIÓN DE OFICIO
• Que la Junta de Acreedores no se instale pese serconvocada válidamente convocada.
• Que la Junta de Acreedores se instale pero noadopte acuerdo respecto al destino del deudor.
• Que la Junta de Acreedores no apruebe Plan deReestructuración Patrimonial.
• Que la Junta no designe al reemplazo delLiquidador renunciante.
1.
SUPUESTOS
• Se citará a loa Acreedores únicamente para quedesignen un Liquidador y aprueben el Convenio deLiquidación
2. PROCEDIMIENTO
• Designación del liquidador de oficio, previaaceptación expresa de aquel.
• En que ningún liquidador asuma la conducción delprocedo, éste se da por concluido y se levantantodos los efectos del concurso.
3.
INACCIÓN DE LA JUNTA
QUIEBRA
Proceso judicial de quiebra
La solicitud de declaración de quiebra es presentada por el Liquidadorante el Juez especializado en lo Civil.
El juez, previa verificación de la extinción del patrimonio del deudorconforme al balance final de liquidación, declarará la quiebra deldeudor y la incobrabilidad de sus deudas.
Concluye el procedimiento concursal.
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