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SESTAO
ARI TXABARRI EL SOL
PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION
4ª MODIFICACIÓN
DOCUMENTO B
NORMAS URBANÍSTICAS
TEXTO REFUNDIDO
ENERO 2017
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017
ÍNDICE
CAPITULO 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS. 1 ART. 1 ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN. 1 ART. 2 CARÁCTER COMPLEMENTARIO Y SUPLETORIO DE LA NORMATIVA 1 ART. 3 ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN. 1 ART. 4 TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS. 1 ART. 5 OBJETIVO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS. 6 ART. 6 DOCUMENTACIÓN DEL PLAN. 6
CAPITULO 2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 8
SECCIÓN 1 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO 8 ART. 7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 8 ART. 8 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. 8 ART. 9 USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN SUELO PÚBLICO 9 ART. 10 USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS, EN PARCELAS DE CARÁCTER PRIVATIVO 10 ART. 11 SUPERPOSICIÓN DE CALIFICACIONES. 12 ART. 12 USOS EXISTENTES EN EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO. 13 ART. 13 PARÁMETROS URBANÍSTICOS 14
SECCIÓN 2 ESTUDIOS DE DETALLE. 14 ART. 14 CONTENIDO Y BASE CARTOGRÁFICA 14 ART. 15 ÁMBITO PARA LA REDACCIÓN DE UN ESTUDIO DE DETALLE 14
SECCIÓN 3 PARCELACIONES 14 ART. 16 PARCELAS DEFINIDAS. POSIBILIDAD DE PARCELACIÓN. 14
SECCIÓN 4 OBRAS DE URBANIZACIÓN. 15 ART. 17 CONTENIDO Y ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. 15 ART. 18 CONTENIDO Y ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN. 15 ART. 19 TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN. 16 ART. 20 NORMAS COMUNES PARA CUALQUIER CLASE DE OBRA DE URBANIZACIÓN. 17 ART. 21 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. 17
CAPITULO 3 RÉGIMEN JURÍDICIO DE LA EDIFICACIÓN 18 ART. 22 DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO 18
CAPITULO 4 INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN. 18
SECCIÓN 1 CLASIFICACIÓN. 18 ART. 23 DEFINICIONES Y TIPOS DE INTERVENCIONES 18 ART. 24 INTERVENCIONES PERMITIDAS EN CADA ACTUACIÓN 18 ART. 25 INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DISCONFORMES CON LA ORDENACIÓN 18
SECCIÓN 2 BIENES CALIFICADOS. CATÁLOGO. 18 ART. 26 BIENES DE INTERÉS CULTURAL CALIFICADOS 18 ART. 27 BIENES DE INTERÉS CULTURAL INVENTARIADOS 19
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017
ART. 28 EDIFICIOS CON INTERES GLOBAL. 19 ART. 29 EDIFICIOS DE INTERES PARCIAL. 19 ART. 30 PARCELAS PROTEGIDAS 19 ART. 31 EDIFICIOS SIN INTERES. 20
SECCIÓN 3 CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCION SEGÚN LOS GRADOS DE INTERES 20 ART. 32 EDIFICIOS CON INTERES GLOBAL. 20 ART. 33 EDIFICIOS CON INTERÉS PARCIAL. 21 ART. 34 EDIFICIOS CONSIDERADOS SIN INTERÉS. 22 ART. 35 ACTIVIDADES PROTEGIDAS. 22
CAPITULO 5 NORMAS GENERALES DE EDIFICACION. 23
SECCIÓN 1 CONDICIONES DE SITUACIÓN, FORMA Y TRATAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES. 23 ART. 36 CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN. 23 ART. 37 DEFINICIÓN DE LA FORMA DE LA EDIFICACIÓN 23 ART. 38 ALINEACIONES DE EDIFICACIÓN. TIPOS Y DEFINICIONES 23 ART. 39 PERFIL Y ALTURAS. 24 ART. 40 RASANTES. 24 ART. 41 NORMAS DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN. 24 ART. 42 ALERO DE CUBIERTA. 25 ART. 43 CANALON Y BAJANTES DE PLUVIALES. 25 ART. 44 CUBIERTA. 25 ART. 45 PLANTA BAJO CUBIERTA 26 ART. 46 SOTANOS Y SEMISÓTANOS 27
SECCIÓN 2 CONDICIONES FUNCIONALES HIGIENICO SANITARIAS Y DE SEGURIDAD. 27 ART. 47 NORMAS DE HABITABILIDAD PARA NUEVAS VIVIENDAS. (Mod. 2015) 27 ART. 48 CARACTERÍSTICAS DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES PÚBLICOS. (Mod. 2013) (Mod.2015) 27
SECCIÓN 3 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS Y OTRAS PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD TERCIARIA. 27
ART. 49 OBRAS PRECISAS PARA QUE UNA UNIDAD EDIFICATORIA SE ENCUENTRE ADECUADA URBANÍSTICAMENTE. 27 ART. 50 CONDICIONES GENERALES QUE DEBE REUNIR UNA EDIFICACIÓN PARA QUE SE ENCUENTRE ADECUADA ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVAMENTE, Y OBRAS CONDUCENTES A TAL ESTADO. 28 ART. 51 CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES. 28 ART. 52 CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS LOCALES EXISTENTES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES TERCIARIAS. 31 ART. 53 CONDICIONES GENERALES EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES. 32
SECCIÓN 4 CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 32 ART. 54 CONDICIONES EN LOS EDIFICIOS. 32
SECCIÓN 5 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD. 33 ART. 55 CONDICIONES EN LOS EDIFICIOS 33
SECCIÓN 6 CONDICIONES ESTETICAS. 33 ART. 56 CONDICIONES EN LOS EDIFICIOS 33 ART. 57 VUELOS. 35 ART. 58 MEDIANERIAS. 35 ART. 59 ESCAPARATES, MARQUESINAS Y ROTULOS, EN ESTABLECIMIENTOS. 35 ART. 60 CARTELES Y ANUNCIOS. 35
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017
SECCIÓN 7 ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. 35 ART. 61 DISPOSICIONES GENERALES. 35 ART. 62 CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS. 36 ART. 63 CONDICIONES HIGIENICO‐SANITARIAS PARA LOS LOCALES DE HOSTELERÍA. 36
CAPITULO 6 INTERVENCIONES DE URBANIZACION. 37 ART. 64 CATALOGACION DE ESPACIOS. 37 ART. 65 TIPOS DE INTERVENCION. 37 ART. 66 CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 38
CAPITULO 7 EDIFICACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN. 42 ART. 67 EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN 42 ART. 68 EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO 42
CAPITULO 8 DISPOSICIONES FINALES 42 ART. 69 EFICACIA DEL PLAN. 42 ART. 70 APLICACIÓN DEL PLAN. 42
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CAPITULO 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS.
ART. 1 ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.
1. Las determinaciones del presente Plan Especial tendrán carácter normativo en el ámbito del Área de Rehabilitación Integrada Txabarri‐El Sol.
2. En la representación del límite del Área se utiliza una línea de trazo más grueso y discontinuo, remarcada gráficamente por unas pequeñas bolas de color morado, que tiene exclusivamente la función de remarcar y distinguir gráficamente la delimitación.
ART. 2 CARÁCTER COMPLEMENTARIO Y SUPLETORIO DE LA NORMATIVA
La presente Normativa Urbanística se complementa con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, en todo aquello que no se regule de forma específica.
En el Área de Rehabilitación Txabarri‐El Sol, la regulación normativa que fuere contradictoria con las normas urbanísticas del PGOU, prevalecerá la regulación de las Normas del PERRI, con carácter específico.
ART. 3 ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN.
La entrada en vigor de las determinaciones del presente Plan Especial de Rehabilitación se producirá de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación.
Regirán hasta que sean modificadas por el procedimiento establecido al efecto.
ART. 4 TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS.
1. Acrónimos
Para el Área de Rehabilitación Integrada Txabarri‐El Sol se utilizará el acrónimo ARI TXABARRI‐EL SOL.
Para el Plan Especial de Rehabilitación del Área de Rehabilitación Integrada Txabarri‐El Sol se utilizará el acrónimo PERRI TXABARRI‐EL SOL.
2. Área de Rehabilitación Integrada Txabarri‐El Sol.
Se denomina Área de Rehabilitación Integrada Txabarri‐El Sol, ARI TXABARRI‐EL SOL, la superficie delimitada en los planos de ordenación A‐1 a A‐6., en el Barrio Txabarri‐El Sol.
3. Tipos de Actuación.
Se recogen en el plano A‐3, siendo, de conformidad con la Ley del Suelo 2/2006, y con la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015, las siguientes:
a) Unidades de Actuación Aislada (art. 136 LS 2/2006): Son las intervenciones en solares ya existentes, cuya urbanización ha sido asumida con anterioridad, siendo en sí mismas cada una de ellas, una Unidad de Ejecución Individual, con o sin incremento de edificabilidad urbanística, según cada ficha. Corresponden a las siguientes parcelas anteriormente edificadas:
Manzana 1: M.1‐A, M.1‐B, M.1‐C, M.1‐D Manzana 2: M.2‐A, M.2‐B, M.2‐C, M.2‐D, M.2‐E, M.2‐F, M.2‐G Manzana 3: M.3‐A, M.3‐B, M.3‐C, M.3‐D, M.3‐E, M.3‐F Manzana 4: M.4‐1‐‐A, M.4‐1‐B, M.4‐1‐D, M.4‐1‐E, M.4‐1‐F, M.4‐1‐G, M.4‐1‐H, M.4‐1‐I‐J, M.4‐2, M.4‐5, M.4‐6
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Manzana 6: M.6‐A, M.6‐B, M.6‐C Manzana 7: M.7‐1‐A, M.7‐1‐B, M.7‐1‐C, M.7‐2 Manzana 8: M.8‐4‐A, M.8‐4‐B Manzana 9: M.9
b) Actuaciones de Ejecución de Dotaciones (art 139 LS 2/2006): Son las intervenciones correspondientes a la obtención y/o ejecución de urbanización para los sistemas locales de dotaciones sobre suelo libre de edificaciones o bien ocupados con edificios en situación de fuera de ordenación que precisan su demolición, obteniendo los suelos por expropiación al no estar incluidos o adscritos a Unidades de Ejecución. Son las siguientes:
UA‐1 UA‐2 UA‐4 UU‐3 UU‐4
c) Actuaciones Integradas (art.138 LS 2/2006): Son las intervenciones correspondientes al suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización, que precisan un grado de urbanización superior al de las Actuaciones Aisladas, para dar lugar a uno o varios solares, sobre los que posteriormente se edifica, conforme a un único PAU y que se acometen a través de Unidades de Ejecución, siendo de régimen público para que la edificación se destine a Viviendas de Protección Pública. Son las siguientes:
UE‐1 UE‐2 UE‐3
d) Actuaciones de Urbanización: Reforma o Renovación Urbana (art. 7 TRLSRU 2015): Son las intervenciones que tienen por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado. Son las siguientes:
UU‐1 UU‐2 UU‐5 UU‐6 UU‐7 UU‐8 UU‐9 UU‐10 UU‐12
4. Actuaciones degradantes.
a) Son actuaciones puntuales realizadas en edificios o espacios públicos que alteran negativamente los valores morfológicos o ambientales de los mismos y cuya consolidación pone en peligro alguno de los objetivos de Rehabilitación del presente PERRI.
b) Son actuaciones degradantes de los edificios las que de forma no legalizable, modifiquen su volumetría, fachadas, cubiertas, o materiales de recubrimiento.
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Igualmente lo son, las modificaciones de la planta de cubierta para conseguir luces, o el añadido de vuelos en una fachada, de forma que contravengan la normativa, así como los recubrimientos de los paramentos, zócalos, y elementos ornamentales de la composición de las fachadas.
5. Parcela.
Se entiende por parcela la superficie de terreno que constituye una unidad física y registrada.
Las parcelas serán soporte de usos, instalaciones y edificación, en función de la clasificación y de la pormenorización del suelo realizada por el presente Plan Especial, y servirán como marco de referencia al aprovechamiento, así como para asegurar la unidad mínima de construcción.
Se definen con carácter impuesto las correspondientes a cada una de las Unidades de Actuación Aislada, de carácter lucrativo, recogida en el plano A‐2.
En las Unidades de Ejecución serán las correspondientes al Proyecto de Reparcelación.
6. Solar.
A los efectos de este PERRI, tendrán la consideración de solares las parcelas de suelo incluidos en el perímetro de aplicación del mismo, aptas para la edificación, que reúnan los requisitos del art. 12 LS 2/2006.
7. Cota de rasante.
Se entiende por rasante la cota que determina la elevación de un punto respecto del plano de referencia de la base cartográfica.
a) Rasante nueva, es la altura de nivel marcada por la ordenación del PERRI y que figura grafiada en el plano A‐2, con carácter orientativo, pudiendo oscilar en +/‐ 0,50 metros.
b) Rasante actual es la altura de nivel que el PERRI mantiene en su situación preexistente, sin perjuicio de las reformas de urbanización que se indiquen.
8. Línea de edificación.
Es la intersección del plano vertical de fachada de la edificación (excluyendo cuerpos volados, y en su caso, los núcleos de comunicación vertical autorizables) con el plano del terreno.
9. Perfil de edificación.
Es la definición en alturas de la edificación, con el señalamiento del número de plantas, bajo rasante y sobre rasante.
Son los señalados en el plano A‐4 y en las fichas correspondientes.
Tiene carácter de impuesto.
10. Altura de planta.
Será la obtenida en cada planta, en función de su uso y situación por planta.
Deberá observar las reglamentaciones del CTE que afecten a instalaciones y forjados de estructura, así como las correspondientes a la altura libre que se indican en estas Normas.
No será de aplicación el principio de igualación de alturas con edificios colindantes.
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Se medirá en el punto medio del portal de acceso, si bien se asegurará que la rasante de planta baja en las piezas habitables de vivienda o en su caso, en las piezas de presencia de público para los usos compatibles, siempre se sitúe sobre la rasante exterior en cualquier punto.
11. Edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento.
La ordenación prevista en el PERRI determina los edificios, construcciones y usos, preexistentes, que son disconformes con la ordenación urbanística establecida.
a) Categoría “Fuera de Ordenación”: Corresponde a los edificios, construcciones y usos, preexistentes, totalmente incompatibles con la nueva ordenación, que ocupan suelo dotacional público e impiden la efectividad de su destino. Igualmente lo son, los usos actuales que se encuentren prohibidos por la nueva ordenación. Se encuentran incluidos tanto en Unidades de Actuación Aisladas, como en Actuaciones de Ejecución de Dotaciones, como en Actuaciones Integradas Están señalados en el plano A‐1 como FOE, Fuera de Ordenación Expresa.
b) Categoría “Disconformes con el planeamiento urbanístico”: Corresponde a los edificios y construcciones que son parcialmente incompatibles con la nueva ordenación, porque alguno o varios de los parámetros urbanísticos de alineación, vuelos, perfil, edificabilidad, uso, etc., no se ajustan a la nueva ordenación. Se encuentran incluidos en Unidades de Actuación Aisladas. No se especifican de forma expresa en los planos, siendo reconocidos por su inadecuación a los parámetros urbanísticos aplicables
12. Ocupación.
Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
La ocupación será necesariamente igual, o en su caso inferior, a los valores de la superficie fijados en estas Normas o por las fichas del PERRI.
13. Edificabilidad urbanística
Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo construibles, de carácter lucrativo, que se puede materializar en una parcela o, en su caso, ámbito de gestión, expresada en el cuadro de edificabilidades urbanísticas de estas Normas.
Podrá ser dividida en superficie urbanística sobre y bajo rasante, en función de que en el primer caso se refiera a la superficie edificable en plantas bajas, de plantas de piso y de plantas bajo‐cubierta, o se refiera en el segundo caso a plantas de sótano enterradas, y de semisótano en descuelgue por la orografía del terreno que la circunda.
No computarán como edificabilidad urbanística:
a) Los elementos decorativos exteriores de las fachadas. b) Los sistemas de aislamiento exteriores, para conseguir la eficiencia energética de los edificios. c) Los huecos de patios interiores de luces y/o vistas. d) Los huecos de patios interiores de ventilación. e) Los huecos de ascensor y de escalera. f) Los soportales y los pasajes (siempre que no se encuentren cerrados con paramentos
verticales de suelo a techo) de acceso a espacios libres. g) Los elementos ornamentales en cubierta. h) La superficie bajo cubierta si carece de posibilidades de uso y acceso. i) La superficie de cubiertas planas, si se trata de elementos comunitarios, aun cuando
contuvieran cuartos de instalaciones generales.
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j) La superficie de cubierta de una terraza o mirador, de una planta inferior. k) Los cuartos de instalaciones generales del edificio. l) Los trasteros (en equivalencia de hasta 5,00 m2 útiles por cada vivienda). m) Las plazas de aparcamiento vinculadas a viviendas (en equivalencia de hasta 1 plaza de
aparcamiento por cada vivienda. n) La meseta de espera y rampa, que corresponda a los accesos vehiculares a garajes, desde la
vía pública hasta la puerta de cierre del garaje.
Computará el resto de superficies de techo materializadas en una edificación.
El parámetro de edificabilidad urbanística es equivalente al término de aprovechamiento del PGOU.
14. Edificabilidad ponderada
Es el valor máximo total, sobre y bajo rasante, expresado en UAs, de carácter lucrativo, que se puede materializar en una parcela o, en su caso, ámbito de gestión, expresada en el cuadro de edificabilidades urbanísticas de estas Normas.
Resulta de aplicar a la edificabilidad urbanística el coeficiente de ponderación, en función de su situación de altura de planta, de conformidad.
El parámetro de edificabilidad ponderada es equivalente al término de aprovechamiento homogeneizado del PGOU
15. Superficie construida.
Se entiende por superficie construida la realmente edificada que se encuentra comprendida dentro del perímetro más exterior de la edificación, comprendiendo las terrazas y los vuelos cerrados en su verdadera dimensión, tanto sobre rasante, como bajo rasante.
A efectos de superficie construida las terrazas y balcones, de plantas de piso, computarán de conformidad con el art. 7.1.4.8 de las NNUU del PGOU.
Los huecos de patios interiores de luces y vistas, los huecos de patios interiores de ventilación, y los huecos de ascensor, no computarán.
Los restantes huecos de chimeneas y de instalaciones de aireación, computarán.
En las edificaciones se señalarán de modo expreso las siguientes superficies construidas:
a) Superficie construida total del conjunto de edificaciones que definan el Tipo de Actuación en su unidad de gestión urbanística.
b) Superficie construida total de cada edificación. c) Superficie construida total correspondiente a cada uno de los usos urbanísticos de una
edificación. d) Superficie construida total por cada planta de una edificación. e) Superficie construida de cada elemento, diferenciando la de planta, la de los elementos
comunes y la correspondiente a su suma total, según el uso urbanístico.
En las edificaciones de VPP serán de aplicación las definiciones y conceptos, recogidos en las correspondientes normas sectoriales.
16. Superficie útil
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Se entiende por superficie útil de un local o pieza la comprendida en el interior de sus paramentos verticales, que es de directa utilización para el uso a que se destine, incluida la superficie de las solanas, si las hubiera.
Es superficie útil de planta o del edificio la suma de las superficies útiles de los locales o piezas que lo integran.
La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados, computándose armarios, pero no terrazas ni balcones.
Será de aplicación a la hora de establecer el tamaño mínimo de la vivienda‐apartamento y el tamaño mínimo de las piezas, así como cualquier otra condición que venga referida a dicho parámetro en la reglamentación sectorial correspondiente.
En las edificaciones de VPP serán de aplicación las definiciones y conceptos, recogidos en las correspondientes normas sectoriales.
ART. 5 OBJETIVO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.
Constituye el objeto de las presentes Normas Urbanísticas la regulación de toda la actividad urbanizadora y edificatoria que se produzca en el ámbito incluido en la delimitación del Área de Rehabilitación Integrada del ARI Txabarri‐El Sol, de Sestao. En las actividades antes mencionadas se entiende que quedan incluidas desde un concepto general:
Aquéllas que produzcan la alteración física del subsuelo, suelo y vuelo por efectos de la realización de obras, sean éstas edificatorias o no y tengan carácter permanente o temporal, así como la agrupación o división de fincas y/o la alteración de los límites de los predios.
Aquélla que implique la primera utilización de edificaciones con destino a alojamiento de personas, actividades industriales, comerciales o de servicios o puesta en funcionamiento de instalaciones.
La aplicación de esta normativa se llevará a efecto sobre la totalidad del ámbito del Área de Rehabilitación Integrada de Txabarri‐El Sol, de Sestao, recogido como tal en la documentación gráfica. Las presentes Normas Urbanísticas forman parte integrante del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Área de Rehabilitación Integrada de Txabarri‐El Sol, de Sestao, por lo que se aplicarán de forma congruente con el conjunto de sus determinaciones.
ART. 6 DOCUMENTACIÓN DEL PLAN.
El PERRI del ARI TXABARRI‐EL SOL de Sestao, está compuesto por los siguientes documentos:
1. Son documentos de carácter normativo, las presentes Normas Urbanísticas, los planos de Ordenación A‐1 al A‐6, y las fichas de edificios en Actuaciones Aisladas y en las Unidades de Ejecución. En las fichas de las Actuaciones Aisladas tiene carácter normativo:
a) Las condiciones de edificabilidad, excepto el número de viviendas b) Las Intervenciones constructivas de rehabilitación permitidas c) La Protección d) La Gestión e) Las Normas particulares
El resto, Datos informativos y valoración de la rehabilitación, solo tiene carácter informativo no vinculante En las fichas de las Unidades de Ejecución tiene carácter normativo lo expresado en las mismas. .
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2. Las posibles contradicciones entre las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación de carácter normativo se saldarán a favor de las Normas Urbanísticas. Entre la geometría de los planos prevalecerá la del plano A‐2 “Ordenación General. Alineaciones y Rasantes”, salvo que la discrepancia se origine por un evidente error material, en cuyo caso prevalecerá una interpretación lógica y coordinada del conjunto de las determinaciones del Plan.
3. Sobre la medición numérica con la que se indica cualquier dimensión, lineal, de superficie y/o de edificabilidad, prevalecerá siempre la que resulte de su ajuste, en un +/‐ 5%, a la realidad “in situ”, una vez comprobada ésta de forma fehaciente. Si la variación fuese mayor de este +/‐ 5%, entonces no tendría la consideración de ajuste, debiendo de respetarse la cuantía de medición previamente aprobada
4. En cualquier caso las definiciones geométricas de los planos de Ordenación tienen el carácter que, en cada caso, les asigna las presentes Normas Urbanísticas.
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CAPITULO 2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
SECCIÓN 1 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO
ART. 7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
De conformidad con el PGOU, la totalidad del ámbito del PERRI, tiene la clasificación de suelo urbano. El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el PERRI.
ART. 8 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA.
1. La división en zonas a nivel pormenorizado propia de la ordenación pormenorizada del PERRI, viene establecida en el plano A‐5 “Zonificación y usos del suelo”, editado gráficamente a escala 1:500.
2. Las zonas contenidas en dicho plano se dividen en dos clases, zona dotacional pública de carácter local y zonas privadas con aprovechamiento lucrativo. La primera es o ha de pasar a ser de dominio público con la ejecución del PERRI, a través de cesión obligatoria, y las segundas pasan a titularidad privada por la ordenación y gestión de lo establecido en este PERRI.
3. La zona dotacional pública de carácter local o sistema local de espacios libres públicos, definida en dicho plano como "Red Viaria y Peatonal", incluye la superficie destinada a alojar el uso 1. Comunicaciones en su categoría de red viaria peatonal, quedando restringida la circulación de vehículos rodados, autorizándose los que den servicio público, bomberos, ambulancias, policía, etc., y privado exclusivamente a los garajes de aparcamiento de dotaciones de algunos edificios residenciales en concreto
Este uso del sistema local viario peatonal podrá ser regulado para acoger otros tipos de tráfico a través de la normativa municipal que establece las condiciones de circulación en el municipio, sin que la modificación de lo indicado en el párrafo anterior suponga modificación de la ordenación pormenorizada del presente plan especial.
El sistema local viario peatonal es equivalente a las vías públicas peatonales del artículo 57.2.d) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
4. La zona dotacional pública de “Sistema Local de Equipamiento para Alojamientos Dotacionales”, ADAs, sita en la planta baja de la edificación A‐B‐C (C/Nicolás Ormaetxea 14 y 16) de la UE‐1, se define como "suelo para equipamiento" en el plano A‐5 “Zonificación y usos del suelo” de este PERRI, es una zona pública, sita en la planta baja construida de los referidos inmuebles, destinada a obtener una dotación en superficie edificada para este tipo de uso residencial no permanente regulado por la Ley 2/2006 (Disposición Adicional 9º, art. 17 y 81)
5. La zona dotacional privada de Infraestructuras, se define en el plano A‐5 “Zonificación y usos del suelo” como “Sistema Local S.L.V. Red viaria y peatonal en superficie, superpuesto sobre Infraestructura para Central de District Heating”. de este PERRI, es una zona pública de edificación soterrada bajo el Sistema Local Red viaria y peatonal de la plaza de Vicente Diez, destinada a dotar al barrio de Txabarri de un sistema de producción de energías alternativas, colectivo, con objeto de que los ciudadanos puedan optar libremente por un servicio público de agua caliente sanitaria y calefacción urbanos, conocido técnicamente como “District Heating”, que sea medioambientalmente más sostenible, y que además contribuya para poder obtener una calificación energética más alta en el patrimonio edificado de un ámbito de barrio, que corresponde al ARI Txabarri‐El Sol e inmediaciones
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6. La zona residencial privada se define en el plano A‐2 “Ordenación general. Alineaciones y rasantes”, en el plano A‐3 “Unidades de actuación y gestión”, en el plano A‐4 “Planta de número máximo de alturas. Protección de elementos”, y en las Fichas de cada edificio en Actuación Aislada o en Unidad de Ejecución, con la precisión de indicar la edificación en plantas sobre rasante y en plantas bajo rasante, determina las parcelas de gestión que van a ser de titularidad privada y edificados para acoger los usos residenciales y otros complementarios, que se indican en posteriores artículos.
ART. 9 USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN SUELO PÚBLICO
La definición de los usos permitidos y prohibidos en suelos públicos es la siguiente:
A. USOS PERMITIDOS:
1. Uso 1. Comunicaciones.
Se definen de conformidad con el art. 6.3.2 de las NNUU del PGOU. Categoría 1. Red viaria Se emplazarán en los suelos zonificados como Red Viaria y Peatonal, en el plano A‐5 “Zonificación y usos del suelo” Con destino preferente al tráfico peatonal, sin perjuicio del acceso a los garajes y locales de la edificación proyectada y del tránsito rodado controlado destinado a vehículos de servicio público que se pueda autorizar a través de la normativa municipal que establezca las condiciones de circulación en el municipio y sin que la alteración o coexistencia con otros tráficos diferentes del peatonal suponga una modificación de la ordenación pormenorizada del presente PERRI
2. Uso 2. Infraestructuras.
Se definen de conformidad con el art. 6.3.8 de las NNUU del PGOU. a) Categoría 1. Red de energía eléctrica
Además, bajo la plaza de Vicente Diez y en situación soterrada: "Infraestructuras. Red de energía. Central de calefacción y agua caliente sanitaria urbana": Es una infraestructura pública, edificada bajo rasante del Sistema Local Red viaria y peatonal de la plaza de Vicente Diez, destinada a establecer para la zona del ARI Txabarri‐El Sol e inmediaciones, un sistema colectivo de producción de energía alternativa renovable, mediante una central de biomasa, con una potencia térmica no superior a 49MW.
b) Categoría 2. Red de abastecimiento de agua c) Categoría 3. Red de saneamiento d) Categoría 4. Red de telecomunicaciones e) Categoría 5. Red de gas f) Categoría 6. Tratamiento de residuos sólidos: Red de recogida neumática de RSU
3. Uso 4. Espacios libres y zonas verdes, de titularidad y uso público.
Se definen de conformidad con el art. 6.3.17 de las NNUU del PGOU. Se emplazarán en los suelos zonificados como Parques y Jardines, en el plano A‐5 “Zonificación y usos del suelo”
B. USOS PROHIBIDOS:
Todos aquellos que no se encuentren comprendidos en la relación de los usos permitidos.
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ART. 10 USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS, EN PARCELAS DE CARÁCTER PRIVATIVO
La definición de los usos permitidos y prohibidos en las parcelas de carácter privativo es la siguiente:
A. USOS PERMITIDOS:
USO CARACTERISTICO
1. Uso 5. Residencial.
a) Categoría 2. Vivienda colectiva Las viviendas y locales comunitarios se deberán situar obligatoriamente en plantas bajas, de piso, o bajo cubierta, de conformidad con cada Ficha, sin perjuicio de la ubicación de los portales y elementos de comunicación vertical en planta baja
USOS TOLERADOS
1. Uso 2. Infraestructuras.
Se definen de conformidad con el art. 6.3.8 de las NNUU del PGOU. a) Categoría 1. Red de energía eléctrica
2. Uso 3. Equipamiento.
Se considera que tienen un carácter público o bien privativo de servicio público. Son los siguientes:
a) Categoría 1 Servicios administrativos. Se definen de conformidad con el art. 6.3.12 de las NNUU del PGOU. Podrán emplazarse en las plantas bajas de edificios residenciales, en las que se admita el Uso 3 de Equipamiento Catg 1, siempre que cuente con acceso independiente desde el Sistema Local Viario, y las normas de alturas lo permitan.
b) Categoría 2 Deportivo. Se definen de conformidad con el art. 6.3.12 de las NNUU del PGOU. Podrán emplazarse en las plantas bajas de edificios residenciales, en las que se admita el Uso 3 de Equipamiento Catg 2, siempre que cuente con acceso independiente desde el Sistema Local Viario, y las normas de alturas lo permitan.
c) Categoría 3 Docente. Se definen de conformidad con el art. 6.3.12 de las NNUU del PGOU. Podrán emplazarse en las plantas bajas de edificios residenciales, en las que se admita el Uso 3 de Equipamiento Catg 3, siempre que cuente con acceso independiente desde el Sistema Local Viario, y las normas de alturas lo permitan.
d) Categoría 4. Sanitario. Engloba usos similares a los hospitalarios (Ambulatorio, Consultorios, Red de Salud mental,
Centros médicos, Centros de rehabilitación, etc.). Podrán emplazarse en las plantas bajas de edificios residenciales, en las que se admita el uso 3 de equipamiento Catg 4 siendo compatible con el residencial, siempre que cuente con acceso independiente desde el Sistema Local Viario, y las normas de alturas lo permitan.
e) Alojamiento dotacional Comprende usos residenciales de equipamiento comunitario. Su regulación está definida en la Ley 2/2006 (Disposición Adicional 9º, art. 17 y 81). Se emplazarán en la planta baja de los edificios específicamente señalados en el plano A‐5 “Zonificación y usos del suelo”, que tiene el uso pormenorizado de Sistema Local de Equipamiento.
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 11
f) Categoría 7 Recreativo, ocio y espectáculo. Se definen de conformidad con el art. 6.3.12 de las NNUU del PGOU. En cualquier caso, las salas de espectáculos, ocio y recreativos, estarán limitadas por el aforo máximo total del local para 300 personas. Solo podrán emplazarse en las plantas bajas de edificios residenciales, en las que las Fichas de parcelas admitan el Uso 3 de Equipamiento Categoría 7, y siempre que cuente con accesos independientes desde el Sistema Local Viario y con una altura útil en la zona de uso público, no inferior a 2,80 metros.
g) Categoría 8 Sociocultural. Se definen de conformidad con el art. 6.3.12 de las NNUU del PGOU. Podrán emplazarse en las plantas bajas de edificios residenciales, en las que se admita el Uso 3 de Equipamiento Catg 8, siempre que cuente con acceso independiente desde el Sistema Local Viario, y las normas de alturas lo permitan.
3. Uso 4. Espacios libres de uso y propiedad privada.
Se definen de conformidad con el art. 6.3.20 de las NNUU del PGOU, siendo las condiciones de uso las establecidas en este artículo.
4. Uso 5. Residencial.
a) Categoría 4. Residencia comunitaria Se definen de conformidad con el art. 6.3.23 de las NNUU del PGOU. Podrá ubicarse exclusivamente en las parcelas determinadas en las correspondientes Fichas de Actuaciones Aisladas, en las plantas señaladas y con las condiciones de edificabilidad regladas.
b) Categoría 5. Hotelero Se definen de conformidad con el art. 6.3.23 de las NNUU del PGOU. Podrá ubicarse exclusivamente en las parcelas determinadas en las correspondientes Fichas de Actuaciones Aisladas, en las plantas señaladas y con las condiciones de edificabilidad regladas.
5. Uso 6. Terciario.
a) Categoría 1. Oficinas. Subcategoría 1.2 Despachos profesionales y oficinas administrativas y técnicas en general: Con el acceso independiente del de las viviendas Se definen de conformidad con el art. 6.3.36 de las NNUU del PGOU. Podrá ubicarse exclusivamente en las parcelas determinadas en las correspondientes Fichas de Actuaciones Aisladas, en las plantas señaladas y con las condiciones de edificabilidad regladas.
b) Categoría 2. Comercial al por menor, de carácter no concentrado Subcategoría 2.1 Uso comercial Subcategoría 2.2 Uso hostelero Se definen de conformidad con el art. 6.3.36 de las NNUU del PGOU. Podrá ubicarse exclusivamente en las parcelas determinadas en las correspondientes Fichas de Actuaciones Aisladas, en las plantas señaladas y con las condiciones de edificabilidad regladas. Las discotecas, cafés teatro, locales de baile, y análogos, de cualquier superficie, se autorizan con un aforo total máximo de 100 personas para todo el local.
c) Categoría 3. Comercial al por menor, de carácter concentrado Subcategoría 3.1 Uso centro comercial o galería comercial Se definen de conformidad con el art. 6.3.36 de las NNUU del PGOU, con la siguiente limitación superficial: La superficie estará comprendida entre un mínimo de 250 m2ut y un máximo de 400 m2ut. En todo caso, deberá presentarse y estar aprobado de forma expresa, un estudio de viabilidad sobre acceso, carga y descarga de mercancías, de forma previa a la solicitud de licencia o comunicación previa. Podrá ubicarse exclusivamente en las parcelas determinadas en las correspondientes Fichas de Actuaciones Aisladas, en las plantas señaladas y con las condiciones de edificabilidad regladas.
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 12
Está admitido que abarquen la planta baja de más de una edificación, de forma agrupada o no, sin que ello constituya una infracción del concepto de parcela protegida
6. Uso 8. Estacionamiento y aparcamiento.
Se definen de conformidad con el art. 6.3.46 de las NNUU del PGOU. En el Área de Rehabilitación Integrada ARI TXABARRI‐EL SOL, en la que prevalece el carácter rehabilitador de las edificaciones del ámbito y la definición de un viario mayoritariamente peatonal con acceso restringido de vehículos, no tendrá vigencia el art. 6.3.47 “Número de plazas en función del uso principal” de las NNUU del PGOU, estando autorizado el uso de aparcamiento vinculado a vivienda, del siguiente modo:
a) Con carácter obligado: En las Unidades de Ejecución UE‐1, bajo rasante de los edificios nº 1, 3, 14 y 16 de la C/ Nicolás Ormaetxea, y en la Unidad de Ejecución UE.2
b) Con carácter potestativo: En las parcelas de Actuaciones Aisladas indicadas en las Fichas, y en la Unidad de Ejecución UE.3
B. USOS PROHIBIDOS:
Todos aquellos que no se encuentren comprendidos en la relación de usos característico, y tolerados.
ART. 11 SUPERPOSICIÓN DE CALIFICACIONES.
De conformidad con la legislación urbanística que permite la calificación diferente de los espacios de subsuelo, suelo‐vuelo, el PERRI define una superposición de calificaciones o usos pormenorizados, pudiendo ser alguna de ellas de titularidad privada y la de carácter público dotacional.
Conforme al plano A‐5, se localizan en dos zonas:
1. En la Unidad de Ejecución UE‐1, en el tramo de la escalinata que asciende desde la calle 25 de Diciembre a la calle Orixe, donde el PERRI ubica el volumen que representa una parte del aparcamiento, de carácter privativo, bajo la rasante, compartiendo accesos e instalaciones con el aparcamiento de las viviendas situadas a ambos lados de dicha escalinata (Norte y Sur).
Se define como un complejo inmobiliario, existiendo una superposición de calificaciones urbanísticas para el suelo y el subsuelo, denominado parcela de “Sistema Local SLV. Red viaria y peatonal en superficie, con incorporación de la red de infraestructuras soterradas, superpuesto sobre el espacio lucrativo y privativo bajo rasante destinado a edificación de aparcamiento”.
Esta parcela se compone de varios tramos escalonados. El primero de ellos comprende 2 plantas bajo la rasante +46.05 destinadas a almacenes, el segundo de ellos comprende 3 plantas de garaje bajo rasante +40.20, y el tercero comprende 2 de las plantas de garajes anteriores bajo la cota +36.90.
Por lo tanto, en cada tramo, a partir de dichas cotas hacia arriba se establece el régimen de propiedad pública y hacia abajo el de propiedad privada.
Para permitir la libre comunicación entre las parcelas bajo rasante situadas a ambos lados de la escalera se establece una servidumbre de paso en cada nivel a favor del edificio Sur de la escalera, tanto sobre la parcela Norte como sobre la parcela “Sistema Local SLV. Red viaria y peatonal en superficie, con incorporación de la red de infraestructuras soterradas, superpuesto sobre el espacio lucrativo y privativo bajo rasante destinado a edificación de aparcamiento”.
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El mantenimiento de la edificación del aparcamiento privativo bajo rasante, incluso su forjado de cubierta, impermeabilización, y protección de la misma, será a cargo de los propietarios del aparcamiento privativo bajo rasante.
La parte superior de la protección de la impermeabilización, constituye el plano de separación entre la titularidad privada y el dominio público.
2. En la U.U.5, Plaza de Vicente Diez
Se define como una superposición de calificaciones urbanísticas por niveles, denominado parcela de “Sistema Local S.L.V. Red viaria y peatonal en superficie, superpuesto sobre Infraestructura para Central de District Heating”.
Esta parcela se compone de dos niveles, ambos con la consideración de dominio público, bien de la misma o de diferente titularidad:
El primer nivel comprende el volumen que aloja la planta semisótano SS con acceso desde la calle Txabarri a nivel de rasante de la misma +25.94, destinado a una edificación soterrada de una sola planta, para acondicionarlo con la instalación de una central térmica urbana, de carácter público, aunque pueda ser de gestión de construcción y explotación privada, en régimen de concesión, para la producción de energías alternativas a la de los combustibles fósiles, para un sistema público de abastecimiento de calefacción urbana y agua caliente sanitaria urbana, District Heating, destinados a las viviendas del ARI Txabarri‐El Sol e inmediaciones.
El segundo nivel sito en una cota estimada +30.00, coincidente con la rasante del paseo del parque El Sol, que conforma la plataforma de cubierta con el necesario paquete de instalaciones y pavimentación de plaza pública del Sistema Local de la Red Viaria y Peatonal del ARI TXABARRI‐EL SOL.
Se constituirá una servidumbre a favor del primer nivel, para la construcción del elemento auxiliar de un conducto de aireación de vapor generado por la central, que debe de cumplir con la normativa sectorial al respecto, y con una altura mínima de 2,50 metros sobre la rasante de la plaza, y estar situado a una distancia no inferior a 6,00 metros de la edificación más próxima.
La construcción y el mantenimiento de la edificación de la central District Heating bajo rasante, incluso de su forjado de cubierta, su impermeabilización, de la protección de la misma y del conducto de aireación, será a cargo del posible concesionario.
La parte superior de la protección de la impermeabilización, constituye el plano de separación entre la titularidad de ambos dominios públicos.
ART. 12 USOS EXISTENTES EN EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO.
Los usos existentes en edificios y construcciones, en situación de disconformidad con el planeamiento, se regirán en base a las dos siguientes categorías en que se define su disconformidad:
1. Categoría “Fuera de Ordenación”:
No se autoriza la modificación del uso urbanístico en aquellas edificaciones y construcciones existentes que se incluyan en esta categoría, así como tampoco el cambio de actividad existente en los locales de planta baja, aunque estuvieren encuadradas en un mismo uso urbanístico.
2. Categoría “Disconformes con el planeamiento urbanístico”:
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 14
En edificios y construcciones incluidos en esta categoría, si el uso actual fuere disconforme con el uso previsto en la ordenación, se autoriza la permanencia del uso existente hasta que se lleve a cabo la adecuación de los edificios y construcciones a la ordenación prevista, circunstancia que obligará a su adecuación a los usos autorizados
En los locales de planta baja de estos edificios y construcciones, si el uso actual fuere disconforme con el uso previsto en la ordenación, se autoriza solamente el cambio de actividad existente dentro de un mismo uso urbanístico, hasta que se lleve a cabo la adecuación de los edificios y construcciones a la ordenación prevista, quedando prohibido en ellos, el cambio de uso que no esté adecuado a los autorizados por el planeamiento.
En las dos categorías anteriores, se autoriza el cambio de titularidad de una actividad
ART. 13 PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Los parámetros urbanísticos de aplicación, tanto en las Actuaciones Aisladas, como en las Unidades de Ejecución, en cada solar, son los determinados en los siguientes documentos anexos:
FICHAS NORMATIVAS
CUADRO 1 PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LAS ACTUACIONES AISLADAS
CUADRO 2 PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN
CUADRO 3 DE EDIFICABILIDADES EN ACTUACIONES AISLADAS POR MANZANAS
CUADRO 4 DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE EDIFICABILIDADES EN UNIDADES DE EJECUCIÓN
Los cuadros 1 a 4 se adjunta como Anexo al Tomo Fichas Normativas
SECCIÓN 2 ESTUDIOS DE DETALLE.
ART. 14 CONTENIDO Y BASE CARTOGRÁFICA
1. Se podrán realizar Estudios de Detalle con las finalidades, limitaciones y contenido establecidos en los artículos 73 y 74 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
2. Se redactará sobre la base cartográfica utilizada para la ordenación del presente PERRI, manteniendo la referencia a coordenadas U.T.M. La escala mínima de su documentación gráfica se editará a 1:200.
ART. 15 ÁMBITO PARA LA REDACCIÓN DE UN ESTUDIO DE DETALLE
El ámbito para redactar un estudio de detalle será como mínimo la totalidad de una Unidad de Actuación Aislada, o de una Actuación Integrada en Unidad de Ejecución.
SECCIÓN 3 PARCELACIONES
ART. 16 PARCELAS DEFINIDAS. POSIBILIDAD DE PARCELACIÓN.
1. En las intervenciones mediante Unidades de Actuación Aislada, el PERRI establece la parcela privada soporte de la edificación, estando protegidas las así determinadas en el plano A‐4 “Planta de número máximo de alturas. Protección de elementos” y las que así se definen en las correspondientes Fichas.
Las parcelas soporte de edificación que no estén protegidas podrán agruparse y dividirse.
En operaciones conjuntas de rehabilitación de varias parcelas protegidas o en el caso de que alguna de ellas tenga este carácter, cada una de ellas será tratada de forma diferenciada, debiendo poder hacerse una lectura clara y autónoma de cada uno de los edificios, sin que se puedan disponer de elementos comunes de comunicaciones para el conjunto, aunque sí del
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 15
resto de instalaciones comunes unificadas y en su caso, de aparcamientos comunes bajo rasante, respetando la parcelación en el resto de la intervención.
En la relación del Catálogo de los Bienes Objeto de Protección, se recoge el listado de las parcelas objeto de protección.
2. En las intervenciones mediante una Actuación Integrada con Unidad de Ejecución, el correspondiente Proyecto de Reparcelación establecerá el ámbito de cada parcela privativa, pudiendo dividir en varias fracciones la actuación integrada.
La dimensión mínima de parcela en una Unidad de Ejecución será:
a) En la UE‐1: Parcela Orixe nº 6; Parcela Txabarri nº 67; y Parcela del complejo inmobiliario A‐B‐C‐D‐E con la edificación bajo rasante
b) En la UE‐2: Parcela única privativa para acoger la futura forma y distribución de la edificabilidad residencial, afectando tanto a las plantas sobre rasante como bajo rasante.
c) En la UE‐3: Parcela nuevo edificio de Txabarri nº 47; parcela nuevo edificio de Txabarri nº 49. Se podrá constituir una única parcela con ambos edificios
SECCIÓN 4 OBRAS DE URBANIZACIÓN.
ART. 17 CONTENIDO Y ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
1. El proyecto de urbanización, de conformidad con el art. 194 LS 2/2006, es el Instrumento de ejecución de las obras de urbanización en las Actuaciones Integradas.
2. Ámbitos: Corresponde a cada una de las Unidades de Ejecución del PERRI, siguientes:
Unidad de Ejecución UE‐1 Unidad de Ejecución UE‐2 Unidad de Ejecución UE‐3.
3. Constituye el documento técnico integral, preciso para la concreción física de todos los elementos de la urbanización de la Unidad de Ejecución.
4. No se incluirán en el proyecto de urbanización, las obras de urbanización privadas a realizar por los particulares en el interior de las parcelas privadas.
5. Se redactará un único proyecto de urbanización comprensivo de la totalidad de las obras de urbanización de los terrenos de dominio y uso público de la Unidad de Ejecución, así como aquellas otras obras ordinarias de urbanización precisas para enlazar estas con la urbanización del entorno y con los sistemas generales de infraestructuras, incluso reformándolos si fuere preciso, tanto por su afección, como por su falta de capacidad suficiente, como por su deficiente estado funcional.
6. Se podrá dividir en fases de ejecución, de conformidad con el PAU correspondiente
7. Esta clase de Proyectos de Urbanización de Unidades de Ejecución, se tramitarán de conformidad con el art. 196 LS 2/2006.
ART. 18 CONTENIDO Y ÁMBITO DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN.
1. El Proyecto de Obras Ordinarias Públicas de Urbanización, es el Instrumento de ejecución de las obras públicas ordinarias y proyectos de obras de dotaciones públicas
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2. El Proyecto de Obras Ordinarias Públicas de Urbanización, corresponde al concepto incluido en el art. 67.3 del Reglamento de Planeamiento, y es de aplicación a las de las Actuaciones de Urbanización: Reforma o Renovación Urbana, del PERRI, siguientes:
Unidad de Urbanización UU‐1 Unidad de Urbanización UU‐2 Unidad de Urbanización UU‐5 Unidad de Urbanización UU‐6 Unidad de Urbanización UU‐7 Unidad de Urbanización UU‐8 Unidad de Urbanización UU‐9 Unidad de Urbanización UU‐10 Unidad de Urbanización UU‐12
3. Constituye el documento técnico integral, preciso para la concreción física de todos los elementos de la urbanización de la Unidad de Urbanización, que tendrá la documentación señalada en el art. 70 del RPU.
4. No se incluirán en el proyecto de urbanización, las obras de urbanización privadas a realizar por los particulares en el interior de las parcelas privadas colindantes.
5. Se redactará un único proyecto técnico comprensivo de la totalidad de las obras ordinarias de urbanización de los terrenos de dominio y uso público, de la Unidad de Urbanización. Así mismo se incluirán las obras precisas para su enlace con la urbanización del entorno y con los sistemas generales de infraestructuras existentes, incluso reformándolos si fuere preciso, en base a una posible afección, su falta de capacidad suficiente, su deficiente estado funcional.
6. Cada actuación definida por su ámbito de Unidad de Urbanización, no se podrá dividir en fases de ejecución, debiendo ser única y completa en su ejecución. No obstante lo anterior, se podrán realizar actuaciones que afecten a alguna o varias de las redes de infraestructuras urbanas, así como a una o varias zonas de vialidad peatonal o vehicular, por tener una continuidad espacial, abarcando la totalidad o parte de uno o varios de los ámbitos de Unidades de Urbanización definidos por el PERRI.
ART. 19 TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN.
Los Proyectos de Obras Ordinarias Públicas de Urbanización de Unidades de Urbanización UU, son proyectos técnicos que describen y presupuestan las obras que se consideran necesarias al margen de una ejecución sistematizada del planeamiento urbanístico, llevándose a cabo en un suelo urbano consolidado.
No tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística, y no corren a cargo de los propietarios, sino del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento redactará de oficio el proyecto técnico y lo tramitará, con aprobación municipal por el órgano competente, sin que precise de trámite sujeto a la legislación urbanística.
Esta clase de Proyectos de Obras Ordinarias Públicas de Urbanización de Unidades de Urbanización, se tramitarán de conformidad con el art. 195.2 LS 2/2006.
Para la puesta en ejecución de las obras de urbanización, deberá disponer previamente del suelo preciso para su materialización. En el caso de que no se trate de dominio público municipal, deberá haber obtenido su titularidad mediante el correspondiente proceso de gestión previsto en el PERRI, al margen del propio proyecto de obras
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ART. 20 NORMAS COMUNES PARA CUALQUIER CLASE DE OBRA DE URBANIZACIÓN.
Los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras Ordinarias Públicas de Urbanización, se regirán por las siguientes normas:
1. Los proyectos podrán ajustar en el ámbito de su redacción y de forma detallada, las alineaciones y rasantes de los Sistemas Locales de la Red Viaria y Peatonal y las de los Sistemas de Locales de Parques y Jardines, siempre que se mantenga la total superficie prevista por el PERRI para cada uno de estos Sistemas y en cada ámbito correspondiente, sin que ello tenga la consideración de una modificación del PERRI, del PAU, del Proyecto de Reparcelación, o del Proyecto de Urbanización.
En todo caso, en toda modificación de ajuste, se respetarán las alineaciones impuestas de edificación para las parcelas privativas colindantes, pudiendo alterarse las diversas franjas entre los usos peatonales, vehiculares o mixtos, siempre de conformidad con las normas de accesibilidad, y dando siempre prioridad al uso peatonal en caso de conflictividad entre los usos de la red peatonal y de la red vehicular.
2. Los proyectos deberá definir la ubicación y especies del arbolado precisos. Los árboles que no puedan ser incluidos en el sistema local viario peatonal, se situaran en los sistemas locales de espacios libres del ARI TXABARRI‐EL SOL, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan por el órgano urbanístico municipal.
3. Se podrá definir una peatonalización de la red viaria, total o parcial, del ARI TXABARRI‐EL SOL, sin que ello suponga redactar un expediente de modificación del presente Plan, pudiendo regularse mediante una ordenanza municipal.
ART. 21 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN.
1. Las obras de urbanización estarán sujetas a lo establecido en el Capítulo Sexto “Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios y de las urbanizaciones” de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Sestao, actualizadas por otras normas y disposiciones sectoriales supramunicipales de carácter general, en aquello que las contradigan y/o complementen
2. Las redes de las infraestructuras a realizar para constituir una urbanización son, bien en su totalidad o bien parcialmente, las siguientes:
a) Red de abastecimiento de agua b) Red de hidrantes de incendios y de riego c) Red de saneamiento de aguas pluviales d) Red de saneamiento de aguas residuales e) Red de alumbrado público f) Red de telecomunicaciones g) Red de gas canalizado h) Red de energía eléctrica i) Red de recogida neumática de RSU j) Mobiliario urbano
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 18
CAPITULO 3 RÉGIMEN JURÍDICIO DE LA EDIFICACIÓN
ART. 22 DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
Todas las edificaciones incluidas en el ARI estarán sujetas al derecho de Tanteo y Retracto en los términos que establece la Ley del Suelo del País Vasco, (actualmente regulados en el artículo 125 la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).
CAPITULO 4 INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN.
SECCIÓN 1 CLASIFICACIÓN.
ART. 23 DEFINICIONES Y TIPOS DE INTERVENCIONES
La definición y descripción de los tipos de intervenciones de rehabilitación en el ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL, serán las dispuestas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado
ART. 24 INTERVENCIONES PERMITIDAS EN CADA ACTUACIÓN
La descripción de las intervenciones permitidas en cada actuación viene definida con carácter vinculante en la correspondiente Ficha del edificio sobre el que se pretende actuar, así como en el plano A‐4 “Planta de número máximo de alturas. Protección de elementos”, en el que se grafían las fachadas a proteger y las parcelas protegidas.
ART. 25 INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DISCONFORMES CON LA ORDENACIÓN
Se modula en base a la situación urbanística de los edificios existentes, en relación con el planeamiento urbanístico
1. Edificios y construcciones calificados en la categoría “Fuera de Ordenación”: En los edificios calificados en la categoría de “Fuera de ordenación”, se permiten exclusivamente las intervenciones constructivas sin ampliación, categoría a) ejecución estricta de lo construido: Conservación y ornato. Están prohibidas el resto de intervenciones de rehabilitación recogidas en el Decreto 317/2002. En los locales de planta baja se prohíbe cualquier obra de modernización que suponga un incremento de su valor.
2. Edificios y construcciones calificados en la categoría “Disconformes con el planeamiento urbanístico”: En los edificios calificados en la categoría de “Disconformes con el planeamiento urbanístico”, se permiten exclusivamente las intervenciones constructivas sin ampliación, categoría a) ejecución estricta de lo construido: Restauración conservadora, Conservación y ornato, y Consolidación. En estos edificios están prohibidas el resto de intervenciones de rehabilitación recogidas en el Decreto 317/2002. En caso de que las intervenciones constructivas superen las señaladas, por estar autorizadas en las fichas correspondientes, las intervenciones se deberán adecuar a la ordenación prevista. En los locales de planta baja de estos edificios, se permiten la realización de obras de modernización
SECCIÓN 2 BIENES CALIFICADOS. CATÁLOGO.
ART. 26 BIENES DE INTERÉS CULTURAL CALIFICADOS
Comprende todos los bienes culturales, calificados al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, rigiéndose por la misma.
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Son los inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados del Patrimonio Cultural Vasco
En el ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL, no existe ningún Bien de Interés Cultural Calificado.
En el entorno del ARI TXABARRI‐EL SOL, se encuentra calificado como BIC con la categoría de Monumento, el Horno Alto 2
ART. 27 BIENES DE INTERÉS CULTURAL INVENTARIADOS
Comprende todos los bienes culturales, inventariados al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, rigiéndose por la misma
Son los inscritos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco
En el ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL, se definen urbanísticamente a continuación, en base a su grado de interés.
ART. 28 EDIFICIOS CON INTERES GLOBAL.
Comprende todos los edificios situados en este ámbito urbanístico, que poseen una relevante importancia en el tejido urbano del ARI TXABARRI‐EL SOL y por extensión del Municipio, por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, urbanísticos, sociales, culturales, históricos, o paisajísticos.
Son el primer nivel en importancia de protección, y por ello, alcanzan el mayor grado de protección local en el Catálogo de edificaciones protegidas.
Son los siguientes:
Calle Txabarri nº 25, 27, 29, 31, 51, 53, 61, 63, 69, 71, y 73 Calle 25 de Diciembre nº 20 Calle La Galana nº 15 Calle Orixe nº 1 Calle Los Baños nº 37, 45, y 47
ART. 29 EDIFICIOS DE INTERES PARCIAL.
Comprende los edificios situados en este ámbito urbanístico, que conservan algunos elementos de particular valor estilístico, básicamente sus fachadas, que conforman el paisaje urbano histórico del ARI TXABARRI‐EL SOL.
Son el segundo nivel en importancia de protección local, estando igualmente recogidos en el Catálogo de edificaciones protegidas.
Son los siguientes edificios:
Calle Txabarri nº 37, 39, 41, 43, 45, 55, 57, 65, 75, y 77 Calle Los Baños nº 39, 49, y 51
ART. 30 PARCELAS PROTEGIDAS
Son las parcelas edificables, de carácter privativo, destinadas al uso residencial, en el ARI TXABARRI‐EL SOL, que no pueden ser objeto ni de segregación ni de agregación de suelo, a las mismas, con objeto de mantener los parámetros urbanísticos, condiciones de edificación, y demás características, de conformidad con las Fichas
Son las parcelas que se corresponden con los siguientes solares:
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Calle Txabarri nº 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 69, 71, 73, 75, y 77 Calle 25 de Diciembre nº 20 Calle La Galana nº 15 Calle Orixe nº 1 Calle Los Baños nº 45, 47, 49, y 51
ART. 31 EDIFICIOS SIN INTERES.
Son aquellos edificios sitos en este ámbito urbanístico, que no responden a las características formales o históricas del ARI TXABARRI‐EL SOL, señaladas en los artículos precedentes, o que no existen en los solares correspondientes, o bien, que siendo disconformes con el planeamiento, su poco relevante interés permite su demolición y edificación de nueva planta, acorde a la ordenación urbanística pormenorizada por entenderse prevalente en la configuración del ARI TXABARRI‐EL SOL, siguiéndose en la edificación de nueva planta los criterios paisajísticos y de composición arquitectónica determinados en las Fichas correspondientes.
Son los siguientes edificios:
Calle Txabarri nº 33, 35, 47, 49, 59, 67, y 79‐81 Calle La Galana nº 9 Calle Los Baños nº 53, 55, y 57 Calle Orixe nº 6 Grupo Oquillo
SECCIÓN 3 CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCION SEGÚN LOS GRADOS DE INTERES
ART. 32 EDIFICIOS CON INTERES GLOBAL.
1. Las Intervenciones de Rehabilitación autorizadas, son las definidas por el D 317/2002, como:
“Intervenciones Constructivas sin ampliación, de ejecución estricta de lo construido, Restauración Conservadora, en Categoría A y en Categoría B”.
“Intervenciones Constructivas sin Ampliación, Conservación y Ornato en edificios rehabilitados”.
2. Las intervenciones constructivas de rehabilitación permitida en cada edificación y su protección, es la que se define en cada Ficha de edificio, teniendo carácter normativo
3. Las condiciones de edificabilidad de cada edificio son la determinadas en su correspondiente Ficha, teniendo carácter normativo
4. Cuando se hubieran producido alteraciones de estos elementos se deberá exigir la restauración para devolverlo a su estado original.
5. En las fachadas se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en el interior de los huecos reglamentarios.
6. Queda expresamente prohibida la demolición total, estando autorizada la demolición parcial de los elementos degradantes o dañados de la edificación, para su sustitución, así como la demolición de la tabiquería de divisiones interiores e instalaciones obsoletas
7. Se prohíbe la alteración tipológica y filológica de la estructura, siendo en todo caso admisible la ejecución de trabajos de refuerzos estructurales y recalces de cimentaciones con materiales actuales.
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 21
8. Se prohíbe la alteración tipológica de la herrería exterior, salvo que se trate de un elemento degradado, en cuyo caso deberá procederse a la restauración siguiendo modelos tipológicos del ARI
9. Se prohíbe la alteración tipológica de los elementos de cubrición de cubierta
10. Se prohíbe la alteración tipológica de los elementos de acabado de los muros de cerramiento de fachadas y patios interiores, salvo que se encuentren deteriorados en su mayor parte, siendo autorizable en ese caso, la instalación de aislamiento exterior para la eficiencia energética, con la correspondiente restauración de los ornamentos existentes con anterioridad o incluso adecuarlos paisajísticamente al ARI.
11. Se autoriza la actualización de las instalaciones, y también la de la carpintería exterior de ventanas y miradores con materiales actuales, pero deberán mantener una composición similar a la existente o bien la del ARI, según criterios particulares a determinar en cada licencia, en base al grado de degradación de los mismos
ART. 33 EDIFICIOS CON INTERÉS PARCIAL.
1. Las Intervenciones de Rehabilitación autorizadas, son las definidas por el D 317/2002, como:
“Intervenciones Constructivas sin ampliación, con Ejecución estricta de lo construido, Conservación y ornato”, en edificios rehabilitados
“Intervenciones Constructivas sin ampliación, con Modificación profunda de lo construido, Reforma o Reedificación”
“Intervenciones Constructivas con Ampliación”.
2. Las Intervenciones de Rehabilitación permitida en cada edificación y su protección, es la que se define en cada Ficha de edificio, teniendo carácter normativo
3. Las condiciones de edificabilidad de cada edificio son la determinadas en su correspondiente Ficha, teniendo carácter normativo
4. Cuando se hubieran producido alteraciones de estos elementos se deberá exigir la restauración para devolverlo a su estado original.
5. En las fachadas se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en el interior de los huecos reglamentarios.
6. Queda autorizada la demolición total o parcial de la edificación, que esté catalogada con grado de interés parcial, pero es preciso inventariar los elementos protegidos para su posterior reproducción en la nueva edificación.
7. Se autoriza la alteración tipológica y filológica de la estructura
8. Se prohíbe la alteración tipológica de la herrería exterior, salvo que se trate de un elemento degradado, en cuyo caso deberá procederse a la restauración siguiendo modelos tipológicos del ARI
9. Se prohíbe la alteración tipológica de los elementos de cubrición de cubierta
10. Se prohíbe la alteración tipológica de los elementos de acabado de los muros de cerramiento de fachadas y patios interiores, salvo que se encuentren deteriorados en su mayor parte, siendo autorizable en ese caso, la instalación de aislamiento exterior para la eficiencia energética, con la correspondiente restauración de los ornamentos existentes con anterioridad o incluso adecuarlos paisajísticamente al ARI, Se autoriza la actualización de la carpintería exterior de
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ventanas y miradores con materiales actuales, pero deberán mantener una composición similar a la existente o bien, a la del ARI, según criterios particulares a determinar en cada licencia, en base al grado de degradación de los mismos
ART. 34 EDIFICIOS CONSIDERADOS SIN INTERÉS.
Las Intervenciones de Rehabilitación autorizadas, son las definidas por el D 317/2002, como:
“Intervenciones Constructivas sin Ampliación, de Reforma, y de Conservación y Ornato”
“Intervenciones Constructivas con Ampliación”, incluso con demolición si fuere necesario
ART. 35 ACTIVIDADES PROTEGIDAS.
Las actividades de carácter terciario que contempla el PERRI como usos autorizados en diversas zonas, tienen carácter preferente, al objeto de revitalizar social y económicamente el ARI TXABARRI‐EL SOL.
Serán susceptibles de obtener posibles ayudas en base a una regulación mediante la correspondiente ordenanza municipal, con medidas de carácter protector de las existentes, siempre que fueren conformes con la ordenación urbanística, y de fomento para la implantación de nuevas actividades.
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CAPITULO 5 NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.
SECCIÓN 1 CONDICIONES DE SITUACIÓN, FORMA Y TRATAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES.
ART. 36 CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.
Los edificio definidos en las parcelas de uso residencial en el plano A‐5, en los que se sitúan las edificabilidades urbanísticas de carácter lucrativo, tanto de las Actuaciones Aisladas como de las Unidades de Ejecución, cumplirán las normas generales de la edificación establecidas por las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana de Sestao, en todos aquellos aspectos que les sean de aplicación, con las matizaciones que se indican en los artículos siguientes de las presentes normas urbanísticas de desarrollo.
Estas condiciones serán de aplicación total en las obras a realizar en el ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL
ART. 37 DEFINICIÓN DE LA FORMA DE LA EDIFICACIÓN
La ordenación pormenorizada del presente PERRI, define la forma y situación de las futuras edificaciones posibles de realizar en el ámbito de las parcelas edificables con el uso residencial privado, a través de la técnica de definir las alineaciones de todas y el perfil de alturas de las diversas plantas sobre y bajo rasante de los edificios.
ART. 38 ALINEACIONES DE EDIFICACIÓN. TIPOS Y DEFINICIONES
1. Se entiende por alineación la línea que establece, a lo largo de las calles o espacios públicos, los límites de la edificación y, en su caso, de la parcela.
a) Alineación de calle y/o espacio libre exterior.‐ Es la línea que señala el límite de la edificación. Pueden ser impuestas o máximas.
b) Las alineaciones fijadas por el Plan son vinculantes si son impuestas, y orientativas para el caso de alineaciones máximas.
c) Alineación de parcela.‐ Es la línea que establece el ámbito máximo del suelo vinculado a un uso, instalación o a una edificación. Indica el límite del suelo privativo cuando expresamente se señala.
d) Alineación bajo rasante.‐ Corresponde con la línea que se señala como ámbito de la ocupación en sótano. Pueden ser impuestas o máximas.
e) Alineación de fachada sin luces o medianera.‐ Es la línea de edificación que es común a una construcción colindante, existente o prevista.
2. Se recogen en el plano A‐2 de Ordenación, en sus dos diferentes tipologías, impuesta y máxima, y en las dos situaciones, sobre rasante y bajo rasante.
3. La alineación de calle y/o de espacio libre exterior, sólo podrá rebasarse con los vuelos autorizados. Igualmente se autoriza el rebase de esta alineación, en el caso de rehabilitaciones sin demolición, y solo para los núcleos de comunicación vertical, siempre y cuando su objetivo sea la mejora de las condiciones de accesibilidad en las intervenciones indicadas en las fichas.
4. Sobre las alineaciones de las plantas de piso se permiten establecer los vuelos determinados en las fichas correspondientes de edificios.
5. Los cuerpos volados establecidos en el apartado 3 se constituyen como vuelos cerrados para miradores acristalados, pudiendo, voluntariamente, el proyecto de arquitectura constituir exclusivamente en las zonas autorizadas según fichas, los balcones y las terrazas que se
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estimen convenientes, limitadas en todo caso por el parámetro de edificabilidad urbanística total sobre rasante autorizada para cada actuación.
ART. 39 PERFIL Y ALTURAS.
1. Perfil. Número de plantas.
El perfil edificatorio viene determinado en altura por el número de plantas que acoge.
El número de plantas de obligada materialización en cada edificio será el indicado en el plano correspondiente A‐4 y en las fichas de actuaciones aisladas y de unidades de ejecución, siendo, además, admisible el uso residencial de vivienda en la planta semisótano y planta bajo cubierta exclusivamente en las actuaciones que en ellas se determinan como SS y PBC, respectivamente.
2. Altura libre de pisos.
La altura libre de plantas será de:
2,70 metros en la planta semisótano SS o planta sótano S, medidos entre la rasante de la solera hasta la cara inferior del forjado de planta de piso inmediatamente superior
3,50 metros en la planta baja, medidos desde la rasante de acera en el punto medio del portal de acceso hasta la cara inferior del forjado de planta de piso inmediatamente superior
2,70 metros en las plantas de piso superiores, entre forjados
En la planta de cubierta de las edificaciones que no acojan el uso residencial de vivienda en la planta bajo cubierta PBC, el perfil y la altura de la planta de cubierta se atendrá a lo dispuesto en el artículo 44de estas normas.
En la planta bajo cubierta PBC de uso residencial de vivienda, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 44 de estas normas
3. Altura máxima total.
Es la suma de las alturas parciales de planta baja y plantas altas de piso, hasta la cara inferior del alero de cubierta.
Las plantas semisótano SS tiene la consideración de descuelgue a los efectos de altura máxima, y no computan en el parámetro de altura máxima total
ART. 40 RASANTES.
Las rasantes de intervención urbanizadora son las definidas en el plano A‐2, teniendo un carácter orientativo al poder oscilar en +/‐ 0,50 metros, debiendo de ajustarse de forma definitiva en el correspondiente proyecto, que en todo caso, deberá ser autorizada por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Las rasantes de edificación se concretaran en cada proyecto de intervención edificatoria, debiendo de ser autorizadas por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
La planta baja de las edificaciones deberá estar siempre por encima de la rasante, en la fachada principal o de portal de acceso. En caso de existir confluencia de dos calles o espacios libres, las piezas vivideras de la edificación, siempre deberán estar situadas por encima de la rasante en cualquier punto
ART. 41 NORMAS DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.
La edificación cumplirá la normativa vigente contenida en las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.
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ART. 42 ALERO DE CUBIERTA.
El alero de cubierta deberá ser horizontal por su cara inferior, y dispondrá de un vuelo máximo de 0,20 metros que sobresalga desde la alineación del vuelo de fachada autorizado, siendo su vuelo uniforme en toda la longitud de la fachada.
Si la fachada carece de vuelos, el alero tendrá una dimensión impuesta de 0,60 metros, siendo su vuelo uniforme en toda la longitud de la fachada.
En patios interiores no se admiten vuelos, siendo admisible la colocación del pesebre y goterones que correspondan
ART. 43 CANALON Y BAJANTES DE PLUVIALES.
El canalón de recogida y las bajantes de aguas pluviales, podrán sobresalir del perfil del alero y de la fachada.
Ambos se ejecutaran con material de aluminio lacado, en color acorde al de la propia fachada, rematándose las bajantes en los 2,00 metros inferiores situados sobre la acera, con protector de chapa.
ART. 44 CUBIERTA.
Este artículo es de aplicación en todas las edificaciones, salvo en las que tienen un perfil con Planta Bajo Cubierta destinada al uso residencial de vivienda, y en las que es autorizable la solución constructiva de cubierta plana (aquellas que así lo determina la ficha del edificio)
1. La cubierta se construirá siguiendo las pautas del despiece y de las pendientes de los faldones del edificio, en base a las siguientes directrices:
a) La cubierta se construirá inclinada con pendiente uniforme, partiendo desde el borde del alero de cada fachada, sin levante alguno, y hasta la limatesa que forme con otros faldones.
b) Se construirá un agua para cada fachada exterior del edificio, disponiendo así mismo del correspondiente alero en cada una de ellas
c) La solución de cubierta con lindes medianeros, se resolverá a plomo o con cubierta inclinada de igual pendiente que las restantes (en este caso con murete cortafuegos y con canaleta de recogida de aguas pluviales por su interior, si bien en ningún caso se podrá invadir el límite de medianería de la parcela, ni siquiera con vuelos de aleros o canalones, bajantes, instalaciones, etc.
d) La pendiente de los faldones mínima será del 32% y la máxima a alcanzar del 50%. e) La altura máxima de cubierta corresponde a la que se obtiene por el encuentro de los faldones,
no siendo admisible ninguna zona plana, salvo los requeridos para la cubrición del casetón de ascensor y de la caja de escalera
f) El material de cubrición será teja cerámica, mixta o plana.
2. Por encima de los planos de cubierta, sólo podrán sobresalir los conductos de ventilación, las antenas (que deberán ser colectivas), pararrayos, casetones del ascensor, cubierta de la caja de la escalera, captadores de energía solar, líneas de vida, y demás elementos técnicos que necesariamente deban elevarse sobre la misma.
3. Los planos de las cubiertas no podrán ser rotos por terrazas, o cualquier otro elemento degradante.
4. Las necesidades de iluminación y ventilación de las dependencias no habitables sitas bajo el faldón de cubierta, así como la salida de espacio común a cubierta, se resolverán mediante lucernarios practicables planos, dispuestos en los faldones de la cubierta, con la misma pendiente y sin sobresalir de ella, y de dimensiones acordes.
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ART. 45 PLANTA BAJO CUBIERTA
Se dispondrá el perfil de Planta Bajo Cubierta, con carácter habitable, en aquellos edificios expresamente señalados en el plano A‐4, y en las fichas de carácter normativo.
La geometría necesaria para el levante de la Planta Bajo Cubierta Habitable, será la que se determina en el siguiente perfil:
La cubierta se construirá siguiendo las pautas del despiece y de las pendientes de los faldones del edificio, en base a las siguientes directrices:
1. La cubierta se construirá inclinada con pendiente uniforme, siguiendo el perfil anterior, y hasta la limatesa de cumbrera que forme con otros faldones.
2. Se construirá un agua para cada fachada exterior del edificio, disponiendo el mismo perfil en cada una de ellas
3. La solución de cubierta con lindes medianeros, se resolverá a plomo o con cubierta inclinada de igual pendiente que las restantes (en este caso con murete cortafuegos y con canaleta de recogida de aguas pluviales por su interior, si bien en ningún caso se podrá invadir el límite de medianería de la parcela, ni siquiera con vuelos de aleros o canalones, bajantes, instalaciones, etc.
4. La altura máxima de cubierta corresponde a la que se obtiene por el encuentro de los faldones, no siendo admisible ninguna zona plana, salvo los requeridos para la cubrición del casetón de ascensor y de la caja de escalera
5. El material de cubrición será teja cerámica, mixta o plana. 6. Por encima de los planos de cubierta, sólo podrán sobresalir los conductos de ventilación, las
antenas (que deberán ser colectivas), pararrayos, casetones del ascensor, cubierta de la caja de la escalera, captadores de energía solar, líneas de vida, y demás elementos técnicos que necesariamente deban elevarse sobre la misma.
7. Los planos de las cubiertas no podrán ser rotos por terrazas, o cualquier otro elemento degradante.
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8. Las necesidades de iluminación y ventilación de las dependencias no habitables sitas bajo el faldón de cubierta, así como la salida de espacio común a cubierta, se resolverán mediante lucernarios practicables planos, dispuestos en los faldones de la cubierta, con la misma pendiente y sin sobresalir de ella, y de dimensiones acordes.
9. En patios interiores no se admiten vuelos, siendo admisible la colocación del pesebre y goterones que correspondan
ART. 46 SOTANOS Y SEMISÓTANOS
Se entiende por Planta Sótano S, la planta construida bajo rasante en todo su perímetro, estando en cualquier punto, al menos la mitad de su altura bajo la rasante. No tiene carácter de planta habitable.
Se entiende por Planta Semisótano SS, la planta construida bajo rasante no incluida en el apartado anterior, y que en alguna parte de su perímetro están bajo rasante, estando el resto por encima de ella. Pueden tener en parte o en su totalidad, el carácter de planta habitable
En las edificaciones con perfil de planta sótano S y/o semisótano SS, señaladas en las fichas de carácter normativo, es obligada su construcción, debiendo de estar destinadas al uso autorizado en las citadas fichas.
En aquellas edificaciones en las que la ficha no señale el perfil de planta sótano S o planta semisótano SS, se permite de forma voluntaria su construcción, estando destinadas exclusivamente a usos no habitables, de aparcamiento o de piezas complementarias no habitables del uso residencial de vivienda, tales como trasteros, instalaciones, etc. En todo caso deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros de edificabilidad urbanística y edificabilidad ponderada que vienen determinados para la edificación en su correspondiente ficha normativa.
SECCIÓN 2 CONDICIONES FUNCIONALES HIGIENICO SANITARIAS Y DE SEGURIDAD.
ART. 47 NORMAS DE HABITABILIDAD PARA NUEVAS VIVIENDAS. (Mod. 2015)
Las viviendas resultantes de las intervenciones constructivas que superen las definidas en el D. 317/2002 como de Conservación y ornato, y las de Consolidación, cumplirán las condiciones exigibles a las viviendas incluidas en la Ordenanza de Diseño de Viviendas de Protección Oficial del País Vasco.
ART. 48 CARACTERÍSTICAS DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES PÚBLICOS. (Mod. 2013) (Mod.2015)
Las características de los Alojamientos Dotacionales públicos se rigen por lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del DECRETO 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo publicado en el BOPV nº 2008059 de 28 de marzo de 2008, así como en la legislación urbanística vigente.
SECCIÓN 3 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS Y OTRAS PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD TERCIARIA.
ART. 49 OBRAS PRECISAS PARA QUE UNA UNIDAD EDIFICATORIA SE ENCUENTRE ADECUADA URBANÍSTICAMENTE.
Se definen como obras destinadas a adecuar urbanísticamente una unidad edificatoria o una construcción, aquellas dirigidas a que la disposición de las mismas permita la realización de las operaciones materiales de ejecución del planeamiento, así como en su caso a suprimir en su totalidad o en parte, una unidad edificatoria o una construcción, por estar declarada por el planeamiento como incompatible con la ordenación, tales como los siguientes:
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1. La demolición de cubiertas, forjados, muros y cualquier otro elemento estructural de la construcción, o de la urbanización de los terrenos de la unidad edificatoria.
2. El refuerzo de elementos estructurales derivado de las demoliciones del apartado anterior. 3. La reposición de nuevos elementos de cierre, de cobertura y en su caso de urbanización de los
terrenos de la unidad edificatoria en su nueva situación como consecuencia de la sobras del apartado 1.
El resto de obras que sea preciso realizar en la unidad edificatoria como consecuencia de las obras de demolición indicadas en el apartado 1, se catalogarán como obras de adecuación estructural o constructiva del edificio, o de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
ART. 50 CONDICIONES GENERALES QUE DEBE REUNIR UNA EDIFICACIÓN PARA QUE SE ENCUENTRE ADECUADA ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVAMENTE, Y OBRAS CONDUCENTES A TAL ESTADO.
Las condiciones generales que debe de reunir la edificación para que se encuentre adecuada estructuralmente y constructivamente, deberán venir justificadas en el documento de la ITE del edificio, ampliadas en lo siguiente:
1. Relativas al buen estado de las instalaciones: a) La estanqueidad y funcionalidad de todas las instalaciones. b) La instalación general eléctrica empotrada o entubada. 2. Relativas a medidas de seguridad frente a accidentes y siniestros: a) Estar colocados los extintores de incendios de acuerdo con la CTE‐SI y realización de otras
medidas constructivas que garanticen dicha seguridad. b) Condiciones de seguridad en antepechos y otros elementos constructivos, conforme al CTE‐
SUA.
Las obras conducentes a la adecuación estructural y constructiva de edificaciones que no reúnan las anteriores condiciones, serán las indicadas en la correspondiente ITE del edificio.
Además, se realizaran las siguientes:
1. En relación a la adecuación y reposiciones de instalaciones: a) Los repasos y reposiciones de instalaciones. b) Los repasos, las reposiciones, y la adecuación de la instalación eléctrica al REBT, con tensión de
220 V. 2. En relación a las medidas de protección contra accidentes y siniestros: a) La protección de los elementos estructurales. b) Los repasos y reposiciones de cocinas, chimeneas y demás elementos de fumistería. c) La implementación de la Instalación de protección de Incendios adecuada al Código Técnico. d) El mantenimiento y conservación de herrería e) El mantenimiento y conservación de la carpintería exterior.
ART. 51 CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES.
Las condiciones mínimas de habitabilidad que deben de reunir cualquier vivienda existente con anterioridad al PERRI y que no hayan sido sometidas a intervenciones de rehabilitación, para disponer de habitabilidad, son las siguientes:
1. Programa mínimo de piezas: Toda vivienda se compondrá al menos, de las siguientes piezas, separadas o agrupadas (salvo el baño):
Un espacio de sala de estar‐cocina‐comedor
Un dormitorio doble
Un baño completo 2. Dimensiones mínimas de las piezas en la fachada:
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La pieza destinada a sala de estar‐cocina‐comedor tendrá un frente de fachada mínimo de 3,00 metros libres medidos entre la tabiquería. Dará a espacio exterior
3. El dormitorio tendrá un frente de fachada mínimo de 2,50 metros libres interiores, a espacio exterior
4. Condiciones de ocupación: La vivienda de un solo dormitorio, en función de su limitada superficie y piezas que la constituyen, no podrá ser ocupada por más de tres personas
5. Organización funcional de las piezas:
El dormitorio será recinto independiente, salvo en el supuesto de una agrupación de las piezas de sala de estar, cocina, comedor, y dormitorio, en una única pieza El dormitorio tendrá acceso desde los espacios de circulación o desde la sala de estar Los dormitorios, caso de existir más de uno, deben de ser independientes entre sí.
El cuarto de baño constituirá siempre recinto independiente El acceso al cuarto de baño podrá efectuarse de forma directa desde los espacios de circulación o desde el dormitorio, o desde el estar‐cocina‐comedor‐dormitorio en la zona más próxima a la que corresponde a la función dormitorio. Entre el recinto donde se ubique el inodoro y los recintos de cocina, comedor o estar será preciso atravesar dos puertas interiores de la vivienda
No se autoriza la instalación de trituradores de basuras en el fregadero; ni de sanitarios con motores o mecanismos trituradores de fecales.
La cocina como mínimo dispondrá de un frente de 3,00 metros, equipado con encimera, módulos de armarios (incluso para cubo de RSU), y los electrodomésticos de frigorífico, placa de cocina, campana extractora de humos, lavadora, y fregadero de un pozo. En caso de que la cocina forme parte de la pieza única estar‐cocina‐comedor‐dormitorio, la totalidad de aparatos, armarios y electrodomésticos deberán estar recogidos en el interior de un armario con puertas/persianillas en su frente
6. Condiciones de iluminación y aireación: El dormitorio y la sala de estar dispondrán de ventanas de iluminación y aireación, directas a fachada exterior de calle o espacio libre, con las dimensiones mínimas de 1/3 de la superficie útil a iluminar. Los aseos que no tengan ventilación directa al exterior ni a patio, deberán disponer de conducto de aireación natural o mecánica a cubierta. La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente que permita la evacuación de humos de la campana de cocina, así como las rejillas establecidas por la reglamentación sectorial, en el caso de que dispongan de instalación de gas.
7. Condiciones de salubridad: Se asegurará que los espacios comunes del edificio no afecten a los usuarios en condiciones normales de utilización, ni les produzcan molestias o enfermedades, así como que no exista riesgo de que el edificio se deteriore y de que deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato En la vivienda no existirán humedades de infiltración o condensación Será estanca ante las aguas pluviales, y su suelo deberá estar completamente pavimentado
8. Condiciones de seguridad: Se asegurará que el edificio tiene un comportamiento adecuado frente a las acciones previsibles a las que pueda estar sometido durante su uso previsto, es decir, asegurar resistencia, estabilidad y aptitud al servicio, frente a situaciones normales, situación de incendio y demás acciones previstas. Se verificarán las condiciones generales del anexo III del Decreto 317‐2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, que debe reunir una edificación para que resulte adecuada estructural y constructivamente.
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Los equipos e instalaciones presentes en el edificio deberán cumplir las condiciones de uso y seguridad impuestos por su normativa específica en cuanto a estanqueidad y funcionalidad La vivienda dispondrá de dispositivos de cierre adecuados de forma que no sea accesible desde el exterior para personas distintas de sus moradores, sin el consentimiento de éstos. El acceso a la vivienda dispondrá de un dispositivo de llamada desde el exterior y de reconocimiento visual desde el interior. Las carpinterías exteriores serán practicables o existirá un acceso seguro para su mantenimiento y limpieza
9. Condiciones de accesibilidad: Se accederá a las viviendas en las condiciones establecidas en el Decreto 68/2000, directamente desde el exterior o bien, a través de espacio privativo de la vivienda o común del edificio destinado exclusivamente a tal fin. Este espacio contará con una altura libre mínima de 2,20 m medida en cualquiera de sus puntos, tanto en pasillos, escaleras, rellanos o descansillos.
10. Dimensiones de patios: En estos casos, en que el patio ya existe y no se efectúa sobre él ninguna remodelación, se podrán mantener con las dimensiones actuales. En el resto de actuaciones, el patio deberá acomodarse a las dimensiones requeridas por la Ordenanza de VPO
11. Dimensiones superficiales: La superficie útil mínima de vivienda será de 30,00 m2 Las piezas de la vivienda, no serán inferiores a las siguientes dimensiones de superficies útiles:
Cocina 5,00 m2
Cocina‐comedor, en pieza única 8,00 m2
Estar 10,00 m2
Estar‐comedor, en pieza única 14,00 m2
Estar‐cocina‐comedor, en pieza única 18,00 m2
Estar‐cocina‐comedor‐dormitorio, en pieza única 25,00 m2
Dormitorio doble principal 10,00 m2 + 1,50 m x 0,60 m de armario
Dormitorio doble secundario 8,00 m2 + 1,50 m x 0,60 m de armario
Dormitorio sencillo 6,00 m2 + 1,00 m x 0,60 m de armario
Baño completo/único 3,00 m2. Dispondrá de lavabo, inodoro con cierre hidráulico, y plato de ducha de 0,80 x 0,80 m
Aseo secundario 1,50 m2 12. Anchura mínima de piezas:
Estar, estar‐comedor, estar‐cocina‐comedor: Reunirá las condiciones necesarias para la inscripción de un círculo trasladable no inferior a 3,00 metros de diámetro y en un fondo de 4,00 metros, contados a partir de la fachada a espacio exterior público, y de 2,50 metros de diámetro en el resto, estando autorizados estrechamientos originados por pilares estructurales, conductos de ventilación o instalaciones (siempre que tengan una dimensión máxima de estrechamiento de 0,40 m/Ud.)
Estar‐cocina‐comedor‐dormitorio: Reunirá las condiciones necesarias para la inscripción de un círculo trasladable no inferior a 3,50 metros de diámetro y en un fondo de 4,50 metros, contados a partir de la fachada a espacio exterior público, y de 2,50 metros de diámetro en el resto, estando autorizados estrechamientos originados por pilares estructurales, conductos de ventilación o instalaciones (siempre que tengan una dimensión máxima de estrechamiento de 0,40 m/Ud.)
Cocina: Deberá albergar un prisma de 2,20 x 2,20 x 2,35 metros (LxFxA)
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Dormitorio principal o único: Reunirá las condiciones necesarias para albergar un prisma de 2,50 x 2,50 x 2,50 (LxFxA), sin contar el espacio de armario
Dormitorio sencillo: Reunirá las condiciones necesarias para albergar un prisma de 2,00 x 2,00 x 2,50 metros (LxFxA), sin contar el espacio de armario
Baño: Reunirá las condiciones necesarias para la inscripción de un círculo no inferior a 1,60 metros en toda la pieza, estando autorizados estrechamientos originados por pilares estructurales, conductos de ventilación o instalaciones (siempre que tengan una dimensión máxima de estrechamiento de 0,40 m/Ud.)
Aseo: Reunirá las condiciones necesarias para la inscripción de un círculo no inferior a 1,20 metros, estando autorizados estrechamientos originados por pilares estructurales, conductos de ventilación o instalaciones (siempre que tengan una dimensión máxima de estrechamiento de 0,40 m/Ud.)
Pasillos y espacios de paso: Deberá justificar el cumplimiento del Código Técnico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad CTE‐SUA, de la legislación en materia de Accesibilidad (Decreto 68/2000, Orden 561 y CTE‐DEB‐SUA) y del Código Técnico de Seguridad en caso de Incendio CTE‐SI
13. Toda vivienda cuya ITE del edificio asegure su seguridad estructural, podrá mantener las alturas libres existentes, siempre que sean iguales o superiores a 2,20 metros.
14. En el caso de espacios abuhardillados no se computarán como metros cuadrados útiles las superficies con altura libre inferior a 1,50 metros, y su volumen será superior al correspondiente a una habitación de la misma superficie y 2,20 metros de altura.
15. En el caso de existir viviendas en planta baja, se deberá asegurar su aislamiento térmico, acústico, e impermeabilización, por medio de materiales adecuados.
16. Toda vivienda dispondrá de: Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y electrodomésticos, con cierre
hidráulico en la salida de cada aparato
Red de vertido de aguas fecales a la red general de alcantarillado, en correcto estado de mantenimiento y funcionalidad.
Red de acometida de agua potable y de abastecimiento a los aparatos sanitarios
Red interior de suministro de agua caliente sanitaria, con sistema individual o colectivo, a los aparatos sanitarios, fregaderos y lavaderos
Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, estando la Instalación eléctrica actualizada al Reglamento de Baja Tensión, con tensión de 220 V.
ART. 52 CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS LOCALES EXISTENTES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES TERCIARIAS.
Cualquier local perteneciente a un edificio existente podrá seguir ejerciendo su actividad, en tanto no se realicen cualquiera de las intervenciones de rehabilitación autorizadas, salvo que se trate de intervenciones de mantenimiento o conservación, caso en el que podrá igualmente continuar ejerciéndola posteriormente.
En cambio, para poder ejercer una nueva actividad, o bien, la misma actividad anteriormente existente tras un periodo de cierre igual o superior a seis meses, las condiciones mínimas que deben de reunir cualquier local, son las siguientes
1. Alturas.
La altura mínima libre de suelo a techo de la superficie destinada al público será la establecida en las Normas del Plan General. Las puertas de uso público que se instalen en este tipo de establecimientos deberán tener una altura mínima de 2,10 m.
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2. Aseos.
2.1. La ventilación de los aseos podrá realizarse de forma natural a través de huecos exteriores. En caso de que su ventilación sea ser forzada y para locales de menos de 200 m2, se permitirá que éste desemboque en fachada o patio. En caso de que la evacuación se realice a la fachada, la salida se efectuará a través de una rejilla colocada a una altura mínima de 2,3 m. de la rasante de la acera. Cuando la ventilación se realice de forma forzada, se deberá controlar de tal forma que el aire en su salida no produzca molestias de ningún tipo.
2.2. Se admitirá la colocación de sólo un cuarto de aseo, de carácter privado para los empleados, que contenga todos los elementos regulados en la normativa de seguridad y salud laboral aplicable en función de la actividad prevista. En los restantes casos de aseos para el público, se estará a lo dispuesto en la norma sectorial de aplicación en función de la actividad, y como mínimo, según el siguiente detalle:
Hasta 100 m2 de superficie pública: Se exigirán dos cuartos de aseo provistos de inodoro con zona de lavabo, que podrá ser común o en cada uno de los aseos. Uno de ellos estará adaptado a PMR
A partir de 100 m2 hasta 200 m2 de superficie pública: dos cuartos de aseo, uno para señoras y otro para caballeros. El de señoras deberá constar al menos de dos inodoros y dos lavabos. El de caballeros deberá constar al menos de un inodoro, un urinario y un lavabo. Uno de ellos estará adaptado a PMR
A partir de 200 m2 y por cada fracción de 100 m2, se incrementará el número de aseos en dos unidades, uno para caballeros y otro para señoras. Estas unidades constarán al menos de inodoro y lavabo para señoras, y lavabo, urinario e inodoro para caballeros. Existirá siempre además, un aseo adaptado a PMR de uso exclusivo
3. Ubicación de las actividades.
Las nuevas actividades se ubicarán en los locales de plantas donde se autoricen en base al uso urbanístico, de conformidad con la ficha normativa de los edificios
4. Requisito de disponer de la ITE del edificio.
En los locales de los edificios en los que se ejerce o se pretende ejercer una actividad, en el ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL, dada la edad de los mismos, es preceptivo que dispongan de la ITE de la edificación, siendo obligada la ejecución de las obras de adecuación que afecten o puedan afectar al local, conforme a los plazos que en la ITE se determinen. La no ejecución de dichas obras en los plazos estipulados, que afecten a los locales de estos usos, supondrá el cierre de la actividad hasta que no se ejecuten las obras demandadas
ART. 53 CONDICIONES GENERALES EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.
Se considera que los edificios existentes y que no hayan realizado el proceso rehabilitador demandado, pueden reunir las condiciones generales para para su utilización, bien como uso residencial o bien como cualquier otro uso que estuviere autorizado, cuando:
El edificio existente hubiere ejecutado las instrucciones emanadas de la ITE
La vivienda reúna las condiciones mínimas establecidas en el art. 51
Los locales destinados a usos de actividades cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 52
SECCIÓN 4 CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
ART. 54 CONDICIONES EN LOS EDIFICIOS.
1. Criterio general
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 33
Todos los edificios de nueva planta, así como los que sean objeto de intervenciones rehabilitadoras, deberán cumplir el CTE‐SI
SECCIÓN 5 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD.
ART. 55 CONDICIONES EN LOS EDIFICIOS
1. Criterio general
Todos los edificios de nueva planta, así como los que sean objeto de intervenciones rehabilitadoras, deberán cumplir el CTE‐SUA
SECCIÓN 6 CONDICIONES ESTETICAS.
ART. 56 CONDICIONES EN LOS EDIFICIOS
1. Ámbito de aplicación
Sera de aplicación a todos los edificios de nueva planta, así como los que sean objeto de intervenciones rehabilitadoras.
No serán de aplicación en intervenciones de conservación y ornato, en donde necesariamente las obras se ajustaran a lo existente, sin posibilidad de modificar ni materiales, ni dimensiones, ni composición
2. Criterio general
Se deberán cumplir las condiciones de estética determinadas en las fichas de carácter normativo, así como las que a continuación se señalan
3. Revestimientos
a) Plantas bajas.
No se autorizan acabados de albañilería de tipo provisional de cierre de planta baja, debiendo de estar cerrados los locales de forma definitiva conforme al proyecto de tratamiento integral, antes de otorgar la licencia de primera ocupación del edificio, resolviéndose con elementos ciegos de piedra y acristalados de escaparate, los cuales podrán ser modificados posteriormente cuando se proyecte la primera implantación o posterior reforma de cualquier actividad
El diseño y ejecución de la edificación tratará las plantas bajas de forma integral y conjunta con el resto de la fachada del edificio, formando un todo unitario.
El recubrimiento de las plantas bajas de las edificaciones se realizará en su altura total de levante de planta, con las molduras y ornamentos que en su caso correspondan, siendo el único material a emplear piedra natural, arenisca del país o caliza gris abujardada, aparejada con piezas en formato de sillería o aplacado adherido sin cámara, regular de 60x40 cm
La planta baja se rematará con una cornisa diferenciadora con el resto de levante de plantas altas
b) Plantas superiores.
El remate superior del alzado de cualquier fachada de las plantas de piso, deberá ser con una cornisa bajo alero
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 34
Se dotará a la fachada de una solución unitaria para el conjunto, que responda en su composición y materiales de acabado a emplear, a los del ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL, tales como los revocos pintados, estucados, y piedras naturales, con los ornamentos que procedan. Se pintarán o estucarán con colores no estridentes y cuya luminancia sea no inferior al 80%
En los casos de fachadas con intervención rehabilitadora de Restauración Conservadora, se deberá adoptar una solución basada en sus características morfológicas, tipológicas y cromáticas preexistentes, eliminando las posibles intervenciones degradantes que se hayan podido realizar.
En las edificaciones de nueva planta, en los que la correspondiente ficha normativa autoriza una intervención de contraposición con la edificación circundante, se podrá adoptar criterios vanguardistas de composición estética. Se atendrán a lo especificado en la ficha
En todas las intervenciones de rehabilitación, salvo para el caso de edificación de nueva planta, cualquier actuación motivada para una adecuación del edificio a características de eficiencia energética, se deberá ejecutar únicamente bajo el sistema de aislamiento térmico exterior SATE, o bien por el interior de la edificación
En las intervenciones de rehabilitación de nueva planta, cualquier actuación motivada para una adecuación del edificio a características de eficiencia energética, se podrá ejecutar tanto bajo el sistema de aislamiento térmico exterior SATE, como mediante el sistema de fachada ventilada con piedra natural arenisca, caliza, o mármol, como por el interior de la edificación
c) Carpinterías exteriores.
Todas las carpinterías exteriores, incluso miradores así como el moblaje de escaparates en planta baja, deberán resolverse con diseño y materiales unificados en el conjunto de cada actuación.
El contenido del presente artículo afecta tanto a las fachadas a vía pública como a los pasajes de uso público.
Los miradores deberán ser acristalados, sin albañilería, integrados únicamente por carpintería de aluminio, PEHD o madera, y vidrio, en toda su altura, sin caja de persiana
Se autorizan exclusivamente las carpinterías sin caja de persiana, de madera, barnizada o pintada, y de aluminio o PEHD, acabados en color armónico con la composición de fachada. Se prohíbe el empleo de otro tipo de carpinterías
Se prohíben los sistemas de oscurecimiento con persianas, siendo solamente autorizadas contraventanas interiores. Los miradores acristalados utilizarán sistemas de cortinaje para el oscurecimiento.
Se autorizan persianas enrollables, con conchas y lamas, cerradas al 50% máximo, en los establecimientos comerciales de plantas bajas, así como puertas cancela tipo verja, que permitan la aireación, para el cierre de accesos de garajes
d) Herrería exterior.
Será realizada en forja o perfiles macizos de acero galvanizado y pintado
Su diseño será acorde con los existentes en el ARI
En las intervenciones de nueva planta, se permiten otras soluciones, pero siempre en metalistería, estando prohibidas las soluciones de petos de albañilería
NORMAS URBANÍSTICAS ENERO 2017 35
ART. 57 VUELOS.
Al objeto de preservar la imagen y peculiaridad propias del ARI TXABARRI‐EL SOL, los cuerpos salientes volados se regularán de arreglo a lo siguiente:
1. Los vuelos deberán ser abiertos, excepto en el caso que se construyan miradores, siempre que éstos estén permitido por la ficha normativa correspondiente.
2. Sólo se permitirán vuelos en plantas y fachadas indicadas en las fichas normativas.
3. Los vuelos tendrán una dimensión máxima de 0,60 metros, excepto en cubierta, donde se atendrá al perfil y condiciones definidas anteriormente
ART. 58 MEDIANERIAS.
Las intervenciones de nueva planta y de rehabilitación (excepto las de conservación y mantenimiento), incluirán el tratamiento de las medianerías colindantes existentes o que puedan aparecer como consecuencia del perfil aplicado, siguiendo una estética de composición adecuada con la fachada exterior.
Quedan prohibidas las medianerías recubiertas con materiales de aspecto y textura inadecuados con respecto a las fachadas exteriores.
ART. 59 ESCAPARATES, MARQUESINAS Y ROTULOS, EN ESTABLECIMIENTOS.
1. No se permiten escaparates que sobresalgan de la alineación de fachada
2. No se permite la instalación de marquesinas o cualquier cuerpo volado, construido con materiales rígidos. Solo se autoriza la colocación de toldos, que una vez desplegados, en todo punto deben de guardar una altura libre mínima de 2,50 metros, debiendo de estar retranqueados 0,20 metros respecto a la alineación del bordillo de acera en viales con calzada o de circulación mixta. En viales peatonales exclusivamente, el vuelo máximo se limita a 3,00 metros
3. No se permiten rótulos perpendiculares a la fachada, debiendo de estar integrados en el espacio de escaparate, excepto en establecimientos de servicio público.
ART. 60 CARTELES Y ANUNCIOS.
1. Los proyectos de urbanización o de obras ordinarias de urbanización, contemplaran la habilitación de mobiliario urbano acorde a las condiciones paisajísticas del ARI TXABARRI‐EL SOL, apto para cartelería, anuncios y publicidad.
2. Queda prohibida la fijación de carteles en las fachadas de las edificaciones, y en otros elementos de la urbanización, a excepción de los lugares específicamente habilitados para ello.
SECCIÓN 7 ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
ART. 61 DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto.
La presente regulación define la actuación municipal para la protección del vecindario frente a las actividades que alteren las normales condiciones de convivencia, salubridad e higiene o impliquen riesgos para las personas o el patrimonio edificado.
2. Ámbito.
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Quedarán sometidos a sus prescripciones cuantos establecimientos públicos o privados se ubiquen en el ARI TXABARRI‐EL SOL
ART. 62 CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
1. Ruidos y Vibraciones.
Será de aplicación el D 213/2012, de contaminación acústica del País Vasco
2. Evacuación de humos.
En los casos en que se utilice en el establecimiento cocina, freidora, asador, o cualquier otro elemento productor de humos, éstos deberán ser evacuados por medio de un conducto de material incombustible, que rebase en dos metros de altura la cumbrera del edificio, exclusivo para tal finalidad.
3. Renovación de aire.
La renovación de aire de los locales podrá realizarse según los casos, por medio de ventilación natural, ventilación forzada o sistema de aire acondicionado, de conformidad con la normativa sectorial que le fuere de aplicación.
ART. 63 CONDICIONES HIGIENICO‐SANITARIAS PARA LOS LOCALES DE HOSTELERÍA.
1. Con carácter general
Serán de aplicación los requisitos técnico‐sanitarios regulados por la Orden nº 2459, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la CAPV
2. Con carácter específico
a) De los locales.
Se admite la posibilidad de instalar barras desmontables de carácter ocasional o festivo, para la expedición de alimentos, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
La elaboración y conservación de los alimentos se realizará en la cocina del establecimiento.
En la zona de barra desmontable deberá proveerse de dosificador de manos con producto desinfectante
La zona de barra desmontable deberá disponer de un sistema de extracción/renovación conectado al conducto de ventilación de cocina
b) Del espacio exterior colindante
Se autoriza el consumo de alimentos y bebidas, en el exterior de los locales de hostelería, en una zona colindante o próxima a ellos.
Esta autorización queda regulada en la correspondiente Ordenanza
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CAPITULO 6 INTERVENCIONES DE URBANIZACION.
ART. 64 CATALOGACION DE ESPACIOS.
Ninguno de los espacios públicos o privados del Área reúne las condiciones específicas de urbanización, que permitan su catalogación como espacio protegido.
El espacio libre de edificación destinado a intervenciones de urbanización privada o pública, forma parte del concepto de un paisajismo único, que corresponde al ARI TXABARRI‐EL SOL. Por ello, desde el punto de vista paisajístico, todo el ámbito del ARI TXABARRI‐EL SOL debe de reunir unas características de composición de sus fachadas en su conjunto, siendo necesario preservar y rehabilitar las edificaciones existentes con valor local, catalogadas en el plano A‐4 y en las fichas normativas
Son las siguientes:
1. Frente compositivo de la C/ Txabarri
Edificios TX‐25, 27, 29, 31, 37, 39, 41, 43, 45, 51, 53, 55, 57, 61, 63, 65, 69, 71, 73, 75, 77, y 25D‐20
2. Frente compositivo de la C/ 25 de Diciembre
Edificio 25D‐20
3. Frente compositivo Parque El Sol
Edificios TX‐41, 51, 53, 61, 63, 69, 71, 73, 25D‐20, LG‐15, LB‐37, 45, y 47
4. Frente compositivo Plaza de Vicente Diez
Edificios TX‐31, y LB‐51
5. Frente compositivo C/ Los Baños
Edificios LB‐37, 39, 45, 47, 49 y 51
6. Frente compositivo C/ Orixe
Edifico O‐1
7. Frente compositivo C/ La Galana
Edifico LG‐15
Algunas de las restantes edificaciones, las señaladas en la correspondiente ficha normativa, próximas a los anteriores edificios, deberán ser rehabilitadas manteniendo el carácter paisajista del ARI TXABARRI‐EL SOL
El resto de edificaciones, aunque puedan tener un carácter libre de composición paisajista, deberá ser vanguardista, según las determinaciones de estética indicadas en sus correspondientes fichas normativas
ART. 65 TIPOS DE INTERVENCION.
Se prevé que en el conjunto de los espacios públicos del ARI TXABARRI‐EL SOL, salvo en las actuaciones integradas de las Unidades de Ejecución, se lleven a cabo Actuaciones de Urbanización: Reforma o Renovación Urbana, intervenciones que consisten en obras ordinarias de urbanización de reforma y
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modificación de las condiciones formales del espacio y de sus redes de infraestructuras, para adecuarlos a las normas vigentes, de accesibilidad, eficiencia energética, seguridad en la utilización, eliminación de puntos negros, etc., y mejorar su aspecto y funcionalidad.
Se procederá al rediseño del mismo, y a la eliminación de elementos inadecuados o degradantes que existan
ART. 66 CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.
1. Con carácter general
Las obras de urbanización que se definan en los proyectos de urbanización y en los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización, del ARI TXABARRI‐EL SOL, estarán sujetas a la normativa aplicable de carácter general, y a lo establecido en el Capítulo 2 Régimen Urbanístico del Suelo, Sección 4 Obras de Urbanización, de estas Normas
Subsidiariamente será de aplicación la normativa de urbanización contenida en el PGOU
2. Con carácter específico
Las obras de urbanización que se definan en los proyectos de urbanización y en los Proyectos de Obras Ordinarias, del ARI TXABARRI‐EL SOL, se proyectarán en base a las siguientes características:
a) Firme de explanada: Será rígido tipo T4/E1, formado por:
Sub‐base de 25 cm de espesor de zahorra artificial ZA‐25S IP=0, extendida y compactada por tongadas, en todo el ancho
Base de 20 cm de espesor en zonas de circulación rodada y de 15 cm de espesor en zonas peatonales, de hormigón HM‐25/P/I, central, extendido, vibrado, rasanteado, reglado y curado, con mallazo,
b) Red de abastecimiento de agua: Se realizará bajo zanja, con tubería de fundición dúctil válida para uso alimentario UNE‐EN 545 adaptada al rango de presiones de uso, con las secciones adecuadas, debiendo de ser la sección mínima en ramales principales de 150 mm Ø y en ramales de distribución de 100mm Ø, con válvulas, llaves y demás piezas especiales de igual material. Relleno con arena silícea anticontaminante. Se colocaran contadores en cada acometida de edificio, y para las BIES de los edificios. Los marcos y tapas de arquetas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas
c) Red de riego: La red general de riego en calles y plazas se realizará de forma independiente del abastecimiento de agua potable, bajo zanja, con tubería de SAIPLEN, con las secciones adecuadas, siendo la sección mínima de 80mm Ø, con válvulas, llaves y demás piezas especiales de igual material. Relleno con arena silícea anticontaminante. Se colocaran contadores. Los marcos y tapas de arquetas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas
El sistema de riego para zonas ajardinadas será realizado con acometida a la red de riego, en PE, con sistema automático tipo Rain Bird o similar, antivandálico, con programador, tubería de sección adecuada, difusores emergentes, aspersores, cañones, electroválvulas, etc. Los marcos y tapas de arquetas serán de PE y se colocarán en jardines
Se emplearán preferentemente para el riego y baldeo, aguas recicladas o no potabilizadas en las zonas en que se disponga de ellas
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d) Red de saneamiento de fecales: Se realizará bajo zanja, con tubería de PVC teja 2Kn/m2, junta elástica, con las secciones adecuadas, siendo las acometidas de sección mínima 315 mm Ø, con pozos de hormigón armado in situ HA‐25/P/40/I tipo según profundidad, de conformidad con las Normas Técnicas de diseño del CABB. Relleno con arena silícea anticontaminante. Los marcos y tapas, rejillas y sumideros serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas
e) Red de saneamiento de pluviales: Se realizará bajo zanja, con tubería de PVC teja 2Kn/m2, junta elástica, con las secciones adecuadas, siendo las acometidas de sección mínima 200 mm Ø, con pozos de hormigón armado in situ HA‐25/P/40/I tipo según profundidad, de conformidad con las Normas Técnicas de diseño del CABB. Relleno con arena silícea anticontaminante. Los marcos y tapas, rejillas y sumideros serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas
f) Red de recogida neumática RSU: Su trazado se basará en el Plan Director de Recogida Neumática de RSU, de carácter orientativo, complementado con las indicaciones de los Servicios Técnicos. La canalización se realizará bajo zanja de 2,00 metros de profundidad mínima, con tubería de acero St 37.2 con protección exterior anticorrosión, de sección 500 mm Ø y de grosor requerido por cálculo siendo el mínimo 5 mm. Codos curvados en continuo r=1800mm, ángulo estándar, de 500 mm x 8 mm en acero St 37.3 o Ni‐hard. Piezas de conexión entre buzones y red de transporte en T de acero, con piezas especiales, sin arqueta, a ubicar bajos los buzones de fracciones, compuertas de inspección, válvulas de descarga, válvulas de entrada de aire, fairing, piezas cónicas de reducción. Buzones para 4 fracciones doméstico y/o comercial. Tubo de protección de cables eléctricos y aire comprimido, de PE corrugado doble pared 90 mm Ø. Cable blindado de señal digitalizada 2x4+2x2x0,5 mm2, pares trenzados y apantallados anti‐interferencias. Tubo de aire comprimido PE 10 atm de presión 16/11 mm Ø. Relleno con arena silícea anticontaminante.
g) Red de energía eléctrica: Se realizará bajo zanja, con tubería TPC 160 mm Ø tipo 450 PEHD, doble pared. Línea de distribución BT 3x 240+1x150 AI RV 0,6/1Kv. Relleno con arena silícea anticontaminante, banda de señalización. Será conforme a las Normas de la compañía y la normativa sectorial aplicable. Los marcos y tapas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas, normalizadas tipo Iberdrola
h) Red de gas canalizado: Se realizará bajo zanja con tubería PE80SDR11, red 90 mm Ø y acometidas 63 mm Ø. Relleno con arena silícea anticontaminante, banda de señalización. Se realizará conforme a las Normas de la compañía y la normativa sectorial aplicable Los marcos y tapas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas, normalizadas según compañía.
i) Red de Calor: Se realizará con tubería de acero al carbono fabricado según Norma UNE 10220/10217‐1 aislada, recubierta con camisa de polietuleno de alta densidad, en su transcurso por zanja, rellena con arena silícea anticontaminante, banda de señalización. Será conforme a las normativas aplicables. Los registros para acceso de llaves de corte se realizarán con marcos y tapas de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzada.
j) Red de telecomunicaciones: Se realizará bajo zanja con tubería PVC tipo 320N, de 110 mm Ø. Se dejará un tubo de iguales características para la red de datos municipal. El relleno de zanja será con arena silícea anticontaminante y banda de señalización. Se realizará conforme a las Normas de la compañía y la normativa sectorial aplicable. Los marcos y tapas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas, normalizadas según compañía. Se realizará conforme a las Normas de las compañías y
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la normativa sectorial aplicable, con zanja única y arquetas separadas para al menos dos compañías.
k) Red de telecomunicaciones: Se realizará bajo zanja con tubería PVC tipo 320N, de 110 mm Ø. Se dejará un tubo de iguales características para la red de datos municipal. El relleno de zanja será con arena silícea anticontaminante y banda de señalización. Se realizará conforme a las Normas de la compañía y la normativa sectorial aplicable. Los marcos y tapas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas, normalizadas según compañía. Se realizará conforme a las Normas de las compañías y la normativa sectorial aplicable, con zanja única y arquetas separadas para al menos dos compañías.
l) Alumbrado Público: La canalización será bajo zanja, con tubería TPC 160 mm Ø tipo 450N PEHD doble pared. Conductor de la sección necesaria, con picas de tierra al inicio y final de cada tramo. Relleno con arena silícea anticontaminante. Columna troncocónica de aluminio IPAR de h=3,50 m. Base HM‐20. Luminaria tipo CONUS CNS‐DS/40 LED, clase MEW4, o similar, nivel de iluminancia media Em=22 lux, y uniformidad media Um=0,50. Los marcos y tapas serán de fundición clase C‐250 en aceras y D‐400 en calzadas
m) Bordillos de calzada: El bordillo de calzada será regular, de granito mecanizado abujardado 30x20x100 cm, con canto achaflanado de 15 mm
n) Bordillos jardineros: El bordillo de jardines será prefabricado de hormigón, bicapa gris, 20x8x100 cm.
o) Rigola en zonas de tráfico mixto: Sustituirá al bordillo de granito como delimitación de tráficos. Será de hormigón granítico prefabricado 70x40x8 cm, tipo Eco‐Sit o similar, con captador de CO2
p) Rigola en borde de calzada de tráfico con acera peatonal: Se colocará junto al bordillo de granito. Será de 30 cm de anchura, formada por adoquines prefabricados de hormigón blanco, de 20x10x5 cm.
q) Pavimentación de aceras: La baldosa deberá ser de pavimento fotocatalizador con absorción prefabricada, de hormigón granítico, rectificada, abujardada, en piezas de 38x58x4 cm, tipo Eco‐Sit‐KlimCO/Nox, o similar, color granito gris.
r) Pavimento de aceras en señalización s/D 68/2000: La baldosa deberá ser de pavimento fotocatalizador con absorción de CO2, prefabricada, de hormigón granítico, rectificada, abujardada, pododáctil, en piezas de 40x40x4,5 cm, con 8x8 botones, tipo Eco‐Sit‐KlimCO/Nox, o similar, color rojo.
s) Capa de rodadura de calzadas de tráfico rodado exclusivo: Se realizará con MBC tipo AC 16 surf 50/70 D Ofita, , de 6 cm de espesor compactado mínimo, previo riego asfáltico.
t) Pavimentación de calzadas de tráfico mixto vehicular y peatonal: se realizará con hormigón prensado en masa HM‐20 de 8 cm de espesor, aplantillado tipo adoquín, con junta de dilatación c/25 m
u) Gradas: El peldañeado de escaleras se ejecutará con piezas regulares de granito mecanizado y abujardado de 15x35x200 cm.
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v) Alcorques: Los alcorques serán de 100x100 cm, realizadas con marmolillo y ligante de resina epoxi
w) Mobiliario urbano:
Bancos: Serán tipo Santa & Cole modelo Neorromántico Liviano, o similar, 1,75 m de longitud, de estructura de fundición de aluminio AG3 arenado, y asiento y respaldo de listones de madera tropical protegida FSC maciza de 30 mm de espesor acabada con aceite monocapa
Jardineras: Serán prefabricadas de hormigón fotocatalizador con absorción de CO2, granítico, tipo Eco‐Sit‐KlimCO/Nox, o similar, abujardada, de medida exterior 150x60x50 cm, y espesor de 5 cm, con dos poyetes, de 10x10x60 cm, color granito gris.
Papeleras: Serán de fundición de aluminio tipo Plastic Omnium modelo Prima Línea, o similar, de 80 litros, ovalada y con cestillo interior extraíble
x) Pilonas: Deberán ser tipo Benito modelo Hospitalet o similar, de 795x Ø 95 mm, de hierro acabado con pintura negro forja, con anillo superior de acero inoxidable empotrable, de 76 mm Ø. Donde se requiera paso de vehículos, será igual, pero extraíble.
y) Barandillas: Construida con estructura y pies de apoyo con llanta de acero galvanizado en caliente pintado 50/10 mm, barrotillos de acero galvanizado en caliente pintado de 9 mm c/15cm, y pasamanos de acero inoxidable AIS 316 de 50 mm Ø, acabado pulido especular, a 1.000 y 700 mm de altura, reglamentaria conforme al D 68/2000 de Accesibilidad
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CAPITULO 7 EDIFICACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN.
ART. 67 EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN
Son los grafiados en el plano A‐1: 1. C/ Txabarri, nº 47, 49, y 67 (demolido) 2. C/ Karrantza 1, 2, 3 y 4 (demolidos) 3. C/ 25 D‐18 (demolido) 4. C/ Orixe 6 (demolido) 5. Grupo Oquillo nº 1, 2, 3, 4, 6 y 8 6. Anexo a la Galana 15
ART. 68 EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO
Son los que en su estado actual, tienen alguna disconformidad con el planeamiento urbanístico por inadecuación del perfil, o parcialmente alguna de sus alineaciones. Su estado de disconformidad es en relación con los parámetros urbanísticos que constan en las fichas normativas
CAPITULO 8 DISPOSICIONES FINALES
ART. 69 EFICACIA DEL PLAN.
La eficacia del Plan Especial será plena a partir del momento de la publicación oficial de su aprobación definitiva y de sus Normas Urbanísticas, y su duración será ilimitada, si bien su revisión tendrá lugar en los siguientes casos:
1. A petición del Ayuntamiento de Sestao. 2. Por el transcurso de ocho años a partir de su aprobación definitiva. 3. Cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la redacción del Plan.
ART. 70 APLICACIÓN DEL PLAN.
1. Las actuaciones urbanísticas y edificatorias previstas por el Plan Especial se ajustarán a lo dispuesto en la documentación vinculante. La documentación de carácter indicativo constituye el instrumento de interpretación preferente de la anterior.
2. Las previsiones del Plan Especial se aplicarán por el siguiente orden: a) Las Normas Urbanísticas b) Las Fichas normativas c) Los Planos vinculantes 3. Las Ordenanzas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sestao serán de
aplicación en la superficie ordenada por el Plan Especial con carácter subsidiario.
María Rodríguez Ane Miren Martínez
Arquitecto Arquitecto
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