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Estrategias de litigación oral
Sesión 4: Principios rectores de la audiencia de juicio oral
Contextualización
del Tema
¿Consideras importante conocer los principios rectores de la audiencia de juicio
oral?
El conocer estos principios le da al operador la oportunidad de participar y hacer valer
los derechos que se deben respetar en una audiencia de juicio oral. El conocimiento
que se tenga de cada uno se convierte en una herramienta de litigio oral, tanto para la
defensa como para el Ministerio Público, ya que podrían impugnar su inobservancia y
con ello dar un resultado ganador a quien representen.
El ser sabedor de lo que implica cada uno de los principios da como ventaja el
exigirlos como derecho a un procedimiento adecuado, ya que en este sistema una
audiencia de juicio oral se lleva directo con la autoridad que va a resolver ante un
público, en una sola audiencia de ser posible, con un equilibrio de los contrincantes en
igualdad de armas, con la oportunidad de contradicción, etc. Con todo ello se
garantiza una audiencia justa y apegada al derecho, por lo que es de suma
importancia conocer cada uno de los principios para poderlos hacer valer.
Introducción
Es importante en este momento histórico que nos encontramos, es decir a menos de tres
años del término dado por nuestra Ley Fundamental, para que todos los Estados y la
Federación tengan implementado en sus respectivos marcos legales el nuevo proceso
penal, que conozcamos los principios rectores que si bien es cierto son los que rigen la
audiencia de juicio oral, también lo es que estos los encontramos en casi o todo el
desarrollo del nuevo sistema acusatorio.
Nuestros operadores ya tienen conocimiento de estos principios, pero ahora no sólo será
teórico sino práctico y bien aplicado.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Como es sabido y expuesto anteriormente, el 18 de junio de 2008 la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señaló que el
proceso penal será acusatorio y oral, por lo que hubo una reforma
sumamente importante al artículo 20 del precepto antes citado, como a
continuación se cita:
“…Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
Por lo anterior, el proceso penal será acusatorio y oral, y que se regirá
por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, por lo que es evidente que los principios
antes señalados no son exclusivos de las audiencias de juicio oral, sino
de las audiencias que comprende el sistema acusatorio.
ORALIDAD
No constituye propiamente un principio que rige el
proceso penal, es más un instrumento o medio que
permite la materialización y eficacia a los verdaderos
principios reconocidos en la Ley Fundamental.
Siendo este medio la expresión hablada.
Aquí sería importante resaltar que la información que
recibe el juzgador se obtiene de primera mano por
medio de las partes, pero también deberá tener un
método de toma de notas para no dejar detalles a la
memoria, lo cual es una ventaja en el procedimiento
escrito porque todo queda asentado en actuaciones,
sin embargo aquí se registrará en audio y video.
INMEDIACIÓN
Significa que el Juez está presente en todos los trámites que se desahogan en la o
las audiencias que constituyen el juicio y por tal no existen mediadores; el juez
está atento al inculpado y al ofendido y éstos atienden directamente al juez, por lo
que las pruebas se desahogan en presencia del Juez. La ventaja de este proceso
es que como es el Juez quien está directamente, puede valorar lo que se dice y
como se dice; verificando la voz, los gestos, las manifestaciones externas de que
confiesa, declara o se carea; puede interrogar sobre lo que no parezca claro,
resolver sus dudas sobre el dictamen, atendiendo la explicación de los métodos y
técnicas utilizadas para la elaboración de su dictamen, etc.
Este principio evita el vicio que actualmente tenemos, es común en la práctica que
el juzgador nunca presencia ninguna audiencia, es más ni los careos o las
inspecciones judiciales, muchas veces nunca conoció de manera personal al
inculpado, nunca prestó oído a sus declaraciones de manera presencial,
únicamente a través de un papel, el cual muchas veces el mismo escribano
cambia el sentido de la narración al dejar constancia de ello, motivo por el cual la
información cuando el juzgador llega a revisarla existe la posibilidad que vaya
distorsionada, aunado a ello jamás observa el lenguaje corporal o la eficiencia de
los mismos operadores.
IMPARCIALIDAD
En este sistema el órgano de jurisdicción que interviene en la etapa de juicio oral
es distinto del que interviene en las anteriores del procedimiento. Es decir, que los
jueces que hayan conocido de etapas anteriores a la de juicio oral no pueden ser
partícipes en el tribunal del debate.
Esto con la finalidad de no contaminar a los juzgadores, así no prejuzgarán y se
salvaguarda la inmediación en las pruebas, es decir no conocen el asunto que se
va a ventilar hasta el momento en que la defensa y fiscalía hacen de su
conocimiento la teoría del caso e introducen su material probatorio.
PUBLICIDAD
Su raíz es de público = perteneciente al pueblo.
Lugar donde el pueblo tiene libre acceso; que un juicio tenga la propiedad
de la publicidad significa que los hechos que lo componen habrán de
desarrollarse en lugares públicos. Lo que se hace a la luz del día, en
presencia de los demás, en respeto e igualdad de derechos, genera
confianza y tiene mayor probabilidad de alcanzar la verdad y la justicia.
El Sistema Acusatorio debe ser público, porque el pueblo, asiento de la
soberanía y mandante originario de los actos de gobierno, tiene la facultad
de juzgar al juzgador. Significa que cualquier peatón pueda ingresar
libremente a un tribunal y ver la audiencia de su elección, cumpliendo con
la norma que sólo mayores de catorce años pueden ingresar a las mismas.
En un proceso escrito el acceso al tribunal está muy limitado, pues aún y
cuando la ley establece que las audiencias son públicas, dicha disposición
no se respeta, pues ni siquiera se cuenta con el espacio adecuado para
darle cumplimiento a esa disposición.
http://surmediacion.bligoo.cl/c
ontent/view/250345/El-
principio-de-colaboracion.html
IGUALDAD
De acuerdo a lo que nos dice Sergio Casanueva (2008) “La materialización de este
principio, la igualdad, no sólo se realiza brindando identidad de oportunidad a las
partes a fin de equilibrar el proceso o de los elementos de prueba, sino también
identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del
derecho”. (P. 87).
CONTRADICCIÓN
En este sistema tanto la defensa como el fiscal tiene
garantizado el derecho de intervenir directamente en la
declaración de los testigos propuestos. Es decir, que la
contradicción garantiza a las partes la oportunidad de interrogar
y contrainterrogar al testigo. La forma de interrogar a los testigos
hostiles o de la contraparte es más libre y por consecuencia al
defensor o el fiscal se les facilita más el obtener información vital
para sus respectivos intereses.
Estos interrogatorios se hacen de manera directa, es decir sin la
necesidad de la calificación de las preguntas por parte del
juzgador, como se hace en el anterior sistema, la contraparte
estará en la obligación de objetar, si considera que las
preguntas entran en alguno de los supuestos de las objeciones.
Motivo por el cual el careo constitucional no es necesario, ya
que con base a este principio el inculpado puede intervenir en el
interrogatorio.
CONCENTRACIÓN
Consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los
debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en una sola
audiencia.
Se refiere a que todos los actos necesarios para desarrollar el juicio se
deben realizar en una misma audiencia. La concentración significa que
tanto la recepción de la prueba como las peticiones que se realicen en
el juicio deben ocurrir, en lo posible, en la misma audiencia
(concentración) y que el debate no debe ser interrumpido (continuidad).
En este sistema no debe existir la suspensión de la audiencia, salvo por
causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Un juicio oral con
interrupciones perdería sus bondades y se convertiría en una farsa y
fuente de injusticias.
El sistema inquisitivo mixto es totalmente lento, pues el promedio entre
cada sentencia es de quince días y un caso puede durar más de un
año, mientras que el acusado vive la mayoría de las veces detenido.
Conclusión
Si bien es cierto algunos de estos principios debieron ser aplicados en el sistema
anterior, también lo es que éstos serán cabalmente llevados a cabo en el sistema
acusatorio como es la audiencia de juicio oral, toda vez que ésta se celebra frente al
juez, quien es el mediador de los contrincantes, no tiene conocimiento de los
hechos ventilar, sólo conocerá lo que las partes le hagan saber en el desarrollo de
la misma, nunca los integrantes de un tribunal serán conocedores de lo sucedido
con el juez de control.
En el sistema anterior las audiencias también eran públicas, sin embargo no
existían las instalaciones para que en realidad pudieran cumplir con el objetivo, aquí
el público cuenta con las instalaciones para que pueda observar y escuchar cada
una de las palabras que se pronuncien.
De lo anterior podemos concluir que si bien teóricamente o hasta prácticamente ya
conocíamos muchos de estos principios, en la audiencia de juicio oral se respetarán
y llevarán con cabalidad y apego estricto a derecho, como se verá en el desarrollo
de las siguientes sesiones.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Casanueva Reguart, S. (2008) Juicio Oral. Teoría y Práctica. México:
Editorial Porrúa.
González Obregón, C. (2011) Manual Práctico de Juicio Oral. Ubijus
Islas Colín, A.; Altamirano Santiago, M. y Cornelio Landero, E. (2012)
Juicios Orales en México, Tomo III. Flores Editor y distribuidor.
Martínez Garnelo, J. (2011) Derecho Procesal Penal en el Sistema
Acusatorio y su Fase Procedimental Oral. (Mitos, Falacias y
Realidades). Porrúa.
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