servicio de guardias - diresatacna.gob.pediresatacna.gob.pe/media/ckeditor/files/guardias...
Post on 14-Oct-2018
238 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos
Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos
SERVICIO DE GUARDIAS
25 de Febrero del 2015
RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD POR INSTITUCION, CARGO O
GRUPO OCUPACIONAL - PERU DIC 2014
CARGO / GRUPO OCUPACIONAL TOTAL MINSA y Gob Reg
EsSSALUD PNP FFAA SISOL SECTOR
PRIVADO % PEA % PEA
% PERU 100.00 69.93 20.98 2.78 2.71 1.23 2.37
PERÚ 100 242,391 100 169,513 50,848 6,749 6,564 2,975 5,742
PROFESIONALES DE LA SALUD 46 112,196 43.04 72,961 26,838 2,119 3,451 1,085 5,742
MÉDICO 15.2 36,840 12.09 20,499 10,102 830 1,071 749 3,589
ENFERMERO 16.19 39,231 15.22 25,803 10,391 797 1,343 206 691
OBSTETRA 5.96 14,441 7.55 12,804 1,314 107 82 59 75
ODONTÓLOGO 2.35 5,708 2.27 3,849 776 177 284 18 604
BIÓLOGO 0.77 1,856 0.99 1,680 123 27 21 0 5
INGENIERO SANITARIO 0.01 27 0.02 27 0 0 0 0 0
NUTRICIONISTA 0.71 1,731 0.68 1,151 494 8 32 17 29
PSICÓLOGO 1.04 2,532 1.03 1,739 377 95 233 18 70
QUÍMICO FARMACEÚTICO 0.98 2,382 1.01 1,717 522 23 73 1 46
TECNÓLOGO MÉDICO 1.88 4,564 1.14 1,930 2,240 18 209 4 163
MEDICO VETERINARIO 0.11 255 0.15 254 1 0 0 0 0
TRABAJADORA SOCIAL 0.85 2,061 0.83 1,409 493 36 103 13 7
QUÍMICO 0.04 105 0.06 99 5 1 0 0 0
OTROS PROF. DE LA SALUD 0.19 463 0 0 0 0 0 0 463
TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX 54 130,195 56.96 96,552 24,010 4,630 3,113 1,890 0
TOTAL TEC Y AUX ASISTENCIAL 29 69,467 30.5 51,700 12,341 2,374 2,791 261 0
TECNICO ASISTENCIAL 25.14 60,945 28.15 47,717 11,249 289 1,430 260 0
AUXILIAR ASISTENCIAL 3.52 8,522 2.35 3,983 1,092 2,085 1,361 1 0
TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX ADM. 25 60,728 26.46 44,852 11,669 2,256 322 1,629 0
PROF. ADMINISTRATIVOS 4.6 11,145 3.82 6,483 4,086 429 17 130 0
TECNICO ADMINISTRATIVO 14.39 34,876 14.98 25,387 7,066 1,007 159 1,257 0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 6.07 14,707 7.66 12,982 517 820 146 242 0
FUENTE: INFORHUS
RHUS PLIEGO LIMA Y GOB. REG., POR REGIMEN LABORAL Y CATEGORIA EESS - AÑO 2014
CATEGORIA DE EE.SS. / SEDE ADMINISTRATIVA / GRUPO OCUPACIONAL
D. LEG. N° 276 RÉGIMEN 1057 (CAS) CONTRATO
CLAS SERVICIO DE TERCEROS
NO ESPECIFICA TOTAL % NOMBRADO / CONTRATADO
RESIDENTE SERUMS SUB TOTAL RÉGIMEN 1057 (CAS)
CONTRATO
MUNICIPAL (CAS) SUB TOTAL
EE.SS.
I-1 al I-4
Médico 3829 22 2287 6138 1461 1461 106 99 1 7805 4.60 PS Enf, Obs, … 9138 5183 14321 11631 9 11640 765 248 26974 15.91 Téc y Aux Asist. 16036 16036 8428 93 8521 1017 542 26116 15.41 Téc y Aux Adm. 4997 4997 4267 24 4291 354 554 10196 6.01 SUB-TOTAL 34000 22 7470 41492 25787 126 25913 2242 1443 1 71091 41.94
II-1 AL II-E
Médico 3661 225 13 3899 650 650 175 4724 2.79 PS Enf, Obs, … 6373 216 6589 4798 1 4799 1 126 11515 6.79 Téc y Aux Asist. 8297 8297 3591 2 3593 1 192 12083 7.13 Téc y Aux Adm. 6720 6720 4346 2 4348 324 11392 6.72 SUB-TOTAL 25051 225 229 25505 13385 5 13390 2 817 0 39714 23.43
III-1 AL III-E
Médico 4292 1714 6006 942 942 1 118 7067 4.17 PS Enf, Obs, … 6693 6693 3766 1 3767 124 8 10592 6.25 Téc y Aux Asist. 8277 8277 2985 2 2987 1 123 11388 6.72 Téc y Aux Adm. 7633 7633 2686 1 2687 1 246 10567 6.23 SUB-TOTAL 26895 1714 0 28609 10379 4 10383 3 611 8 39614 23.37
Sin Categoría
Médico 4 4 26 26 1 2 33 0.02 PS Enf, Obs, … 48 48 74 74 1 123 0.07 Téc y Aux Asist. 60 60 33 1 34 3 4 101 0.06 Téc y Aux Adm. 34 34 46 46 80 0.05 SUB-TOTAL 146 0 0 146 179 1 180 4 7 0 337 0.20
Total EE.SS. 86092 1961 7699 95752 49730 136 49866 2251 2878 9 150756 88.93
SEDE ADMINISTRATIVA
GOB. REG.
Médico 172 1 173 96 96 1 7 277 0.16 PS Enf, Obs, … 1052 4 1056 1214 1214 1 80 2351 1.39 Téc y Aux Asist. 1000 1000 478 387 1 141 1395 0.82 Téc y Aux Adm. 4931 2 4933 2884 2 2886 1 448 8268 4.88 SUB-TOTAL 7155 3 4 7162 4672 2 4583 4 676 0 12291 7.25
LIMA
Médico 141 134 275 283 283 33 2 593 0.35 PS Enf, Obs, … 288 288 619 619 3 10 920 0.54 Téc y Aux Asist. 180 180 173 173 7 360 0.21 Téc y Aux Adm. 2157 2157 1953 1953 212 27 4349 2.57 SUB-TOTAL 2766 134 0 2900 3028 0 3028 248 46 0 6222 3.67
Total SEDE ADMINISTRATIVA 9921 137 4 10062 7700 3 7703 252 740 18757 11.07
TOTAL 96013 2098 7703 105814 57430 139 57569 2503 3618 9 169513 100.00
% 56.64 1.24 4.54 62.42 33.88 0.08 33.96 1.48 2.13 0.01 100.00
FUENTE: INFORHUS
CATEGORIA DE EE.SS / SEDE ADMINISTRATIVA
Regimen 276 Regimen 1057 (CAS) Regimen
728 *Servicio de
Tercero Total
general % Nombrado
/Contratado
Residentes SERUMS
2014 Total
Régimen 1057 (CAS)
Contrato Municipal
CAS Total
I-1 al I-4
I-1 2,615 1,263 3,878 40 40 1 2 3,921 6.04
I-2 4,236 1,356 5,592 22 22 7 4 5,625 8.67
I-3 11,480 5 1,127 12,612 68 68 10 7 12,697 19.56
I-4 7,582 1 263 7,846 48 48 3 6 7,903 12.18
Sub - Total EE.SS. 25,913 6 4,009 29,928 178 0 178 21 19 30,146 46.45
II-1 AL II-E
II-1 8,305 20 110 8,435 48 1 49 1 2 8,487 13.08
II-2 8,945 107 1 9,053 39 39 6 9,098 14.02
II-E 297 5 302 3 3 305 0.47
Sub - Total EE.SS. 17,547 127 116 17,790 90 1 91 1 8 17,890 27.57
III-1 11,267 186 11,453 46 46 1 11,500 17.72
III-2 3,471 57 3,528 1 1 3,529 5.44
III-E 917 917 8 8 925 1.43
Sub - Total EE.SS. 15,655 243 0 15,898 55 0 55 0 1 15,954 24.58
Total EE.SS. 59,115 376 4,125 63,616 323 1 324 22 28 63,990 98.60
SEDE ADMINISTRATIVA
SIN CATEGORIA 40 40 3 3 43 0.07
IGSS 1 1 1 0.00
DIRESA 91 1 92 1 93 0.14
GERESA 22 22 22 0.03
DISA 50 2 1 53 1 1 54 0.08
RED 672 1 2 675 14 14 1 1 691 1.06
INS 1 1 1 0.00
SIS 1 1 1 2 0.00
SUNASA 1 1 1 2 0.00
Total SEDE ADMINISTRATIVA 875 875 875 875 875 875 875 875 875 875 1.35
Total general 59,990 381 4,128 64,499 344 1 345 25 30 64,899 100
RHUS QUE REALIZAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y COMUNITARIAS
RELACION PLH Y INFORHUS - PERU DIC 2014
FUENTE: INFORHUS
JORNADA DE TRABAJO
CONSTITUCION POLITICA - ART. 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornada acumulativa o típica, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Normas de Carrera Específica Profesionales de la Salud.- La jornada asistencial establecida en 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas.
LEY 23536 – ART. 7° La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud, será el vigente al momento de la promulgación de la presente ley se programará de acuerdo a las necesidades del servicio. En esta jornada esta comprendido el trabajo de Guardia.
D.S. 024-83-PCM MODIFICADO, D.S. 029-84-SA - ART. 10°.- Los Profesionales de la Salud deberán laborar normalmente seis horas diarias de lunes a sábado.
D.LEG. 276 - ART. 21° INC. c).- Son obligaciones de los servidores concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
D.LEG. 559 – ART. 9°.- La jornada asistencial del Médico Cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas.
En esta jornada está comprendido el trabajo de Guardia cuando la jornada laboral supera las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria.
D.S. 005-90-PCM - CAPITULO X ART. 128
GUARDIA HOSPITALARIA Y GUARDIA COMUNITARIA
¿QUÉ RESUELVE LA R.M. 0573-92-SA/DM?
• Aprobar el Reglamento de Administración de G. H. Para el personal asistencial de los establecimientos del MINSA.
• Comprende la Conceptualización, programación, aprobación, supervisión, control, pago y asunción de responsabilidades para la correcta ejecución de las Guardias Hospitalarias.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 573-92-SA/DM REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA EL
PERSONAL ASISTENCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD
CONCEPTO Actividad realizada en cumplimiento de necesidades imprescindibles de servicio, cumpliendo actividades múltiples y diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. la guardia hospitalaria se cumple con presencia física y permanente en el servicio
R. M. N° 573-92-SA/DM
DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico
administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o
de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios
básicos asistenciales.
Art. 10° La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal
nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los
Establecimientos de Salud.
Art. 12° “La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la
priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que
cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”.
R. M. N° 573-92-SA/DM
DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
JORNADA LEGAL DE TRABAJO
JORNADA LEGAL DE
TRABAJO ORDINARIO:
6 H. DIARIOS
36 H. SEMANALES
150 H. MENSUALES
TURNOS ROTATIVOS: MAÑANA TARDE NOCHE
Nº DE G.H. MENSUAL: G. H. NORMAL : 8 G. H. EXCEPC.:10 G. H. EMERG. :12
JORNADA TRABAJO ORDINARIA
JORNADA TRABAJO C/GUARDIA HOSPITAL.
L M M J V S D TOT L M M J V S D TOT
6 6 6 6 6 6 150 6 12 6 12 150
NOTA: Se considera el descanso post G.H. obligatorio.
UNIDADES ORGANICAS DONDE SE REALIZA GUARDIAS HOSPITALARIAS
CUIDADOS INTENSIVOS
HOSPITALIZACION EMERGENCIA
PROGRAMACION DE G. HOSPITALARIAS
1. SE PROGRAMAN CON CRITERIO DE
RACIONALIDAD
2. EL JEFE DE DPTO. PROGRAMA TURNOS Y
PERSONAL DE GUARDIA
3. SISTEMA DE ROTACION
4. COMPRENDE A NOMBRADOS, CONTRATADOS Y
DESTACADOS
5. TAP CON MAS DE 50 AÑOS TIENE DERECHO DE
SER EXONERADO
6. SE PROGRAMA LA G.H. EN FUNCION A LA
NECESIDAD DEL SERVICIO Y RR.HH.
7. LAS GUARDIAS SON DE 12 HORAS
8. EL DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO LA
APRUEBA CON RESOLUCION
CAMBIO DE PROGRAMACION
1. PETICION DEL SERVIDOR 48 HORAS ANTES 2. AUTORIZADO POR EL JEFE DE DPTO. Y EL V.B.
DEL DIRECTOR 3. ACEPTACION DEL SERVIDOR REEMPLAZANTE
GUARDIAS HOSPITALARIAS - CRITERIOS
DESCANSO POST GUARDIA 1. TERMINO DE LA GUARDIA. 2. NO ES ACUMULABLE EL DESCANSO POR
GUARDIA. 3. DEBE TOMARLO EN FORMA OBLIGATORIA.
SERVICIO EN CASOS DE CATASTROFES 1. PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD ESTAN EN LA OBLIGACION DE
CONCURRIR AL CENTRO.
2. DIFICULTAD EN EL TRASLADO, ESTABLECIMIENTO MAS CERCANO.
3. RETEN - SE PRESENTAN AL SERVICIO.
DEPARTAMENTO INTERMEDIO : SERVICIO DE EMERGENCIA
1. PATOLOGIA Y LABORATORIO
2. DIAGNOSTICO POR IMAGEN Y TERAPIA RADIANTE
3. ANESTESIOLOGIA, GASOTERAPIA Y CENTRO
QUIRURGICO
4. FARMACIA
5. SERVICIO SOCIAL
6. REGISTRO Y ESTADISTICA DE PACIENTES
7. DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA
8. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
9. CENTRO QUIRURGICO Y HOSPITALACION
DEPARTAMENTO FINAL:
SERVICIO DE HOSPITALIZACION
1. CIRUGIA
2. MEDICINA
3. GINECO-OBSTETRICIA
4. PEDIATRIA
SERVICIO DE APOYO :
TURNO DE NOCHE DEPARTAMENTO
1. UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y
TRANSPORTES
2. UNIDAD DE LIMPIEZA Y
VIGILANCIA
3. CAJA DE EMERGENCIA Y
FARMACIA
4. CENTRAL TELEFONICA
5. SERVICIO DE COCINA
GUARDIAS HOSPITALARIAS – UNIDADES ORGANICAS
EQUIPO BASICO DE GUARDIA PERSONAL NO PROFESIONAL
1. MEDICOS : INTERNISTA GENERALES,
CIRUJANO, GINECO-OBSTETRA, PEDIATRA,
ANESTESIOLOGO, TRAUMA-TOLOGO.
2. QUIMICO FARMACEUTICO
3. OBSTETRICES
4. ENFERMERAS
5. TECNOLOGO MEDICO Y TEC. ESPEC.
1. TEC. Y AUX. DE ENFERMERIA
2. TEC. Y AUX. DE FARMACIA
3. TEC. Y AUX. DE ESTADISTICA
4. TEC. Y AUX. ADMINISTRATIVOS
5. TEC. Y AUX. DE NUTRICION
6. TEC. EN TRANSPORTES Y CHOFERES
7. TEC, AUX. O ARTESANOS DE CASA DE FUERZA
8. TEC. EN SEGURIDAD
9. TRABAJADORES DE SERVICIO
10. TEC. Y AUX. DE LABORATORIO
GUARDIAS HOSPITALARIAS – EQUIPO BASICO Y PERSONAL
TIPO DE GUARDIA
FACTOR COSTO DE GUARDIA POR NIVELES
% N-5
45.90
N-4
42.50
N-3
40.57
N-2
39.66
N-1
37.84
GD GUARDIA DIURNA
DIAS ORDINARIOS 1.5 68,85 63,75 60,85 59.40 56.76
GN GUARDIA NOCTURNA
DIAS ORDINARIOS
2.0 91.80 85.00 81.14 79.32 75.68
GD GUARDIA DIURNA
DIAS DOM. Y FER.
2.5 114.75 106.25 101.42 99.15 94.60
GN GUARIA NOCTURNA
DIAS DOM. Y FERIADOS
3.0 137.70 127.50 121.71 118.98 113.52
GR GUARDIA DE RETEN
SIN PRESENCIA FISICA
25 % G.H
GR GUARDIA DE RETEN
CON PRESENCIA FISICA
100% G.H.
COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS
ANTES: Con DS. 024-2001-SA CON EL 55%: DS. 216-2014-EF
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
MEDICO 5 68.85 91.80 114.75 137.70 MEDICO 5 106.72 142.29 177.86 213.44 MEDICO 4 63.75 85.00 106.25 127.50 MEDICO 4 98.81 131.75 164.69 197.63 MEDICO 3 60.86 81.14 101.43 121.71 MEDICO 3 94.33 125.77 157.22 188.65 MEDICO 2 59.49 79.32 99.15 118.98 MEDICO 2 92.21 122.95 153.68 184.42 MEDICO 1 56.76 75.68 94.60 113.52 MEDICO 1 87.98 117.30 146.63 175.96
OBSTETRICES : DS. 008-2003-SA CON EL 55%: DS. 223-2013-EF
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
V 63.75 85.00 106.25 127.50 V 98.81 131.75 164.69 197.63 IV 60.95 81.26 101.58 121.89 IV 94.47 125.95 157.45 188.93 III 59.54 79.38 99.23 119.07 III 92.29 123.04 153.81 184.56 II 58.10 77.46 96.83 116.19 II 90.06 120.06 150.09 180.09 I 56.55 75.40 94.25 113.10 I 87.65 116.87 146.09 175.31
ENFERMERAS: Ley 27669 - DS.004-2002-SA CON EL 55%: DS. 223-2013-EF
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
ENFERM VIII 63.75 85.00 106.25 127.50 14 98.81 131.75 164.69 197.63 ENFERM VII 60.95 81.26 101.58 121.89 13 94.47 125.95 157.45 188.93 ENFERM VI 59.54 79.38 99.23 119.07 12 92.29 123.04 153.81 184.56 ENFERM V 58.10 77.46 96.83 116.19 11 90.06 120.06 150.09 180.09 ENFERM IV 56.55 75.40 94.25 113.10 10 87.65 116.87 146.09 175.31
TECNICOS, AUXILIARES Y OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD: Ley 28767 CON EL 55%: DS. 223-2013-EF
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
CARGO DIURNA
ORDINARIA NOCTURNA
DIURNA DIURNA D. y F.
NOCTURNA D. y F.
OPS 59.70 79.60 99.50 119.40 92.54 123.38 154.23 185.07 PROF. CATEGOR 44.03 58.70 73.38 88.05 TEC. CATEGOR 36.67 47.56 59.45 71.34 AUX. CATEGOR 34.71 46.28 57.85 69.42
COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0232-91-SA-P.
GUARDIAS COMUNITARIAS
ESTABLECEN Y APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 09-91 QUE REGLAMENTAN LAS GUARDIAS COMUNITARIAS DIURNAS EN LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE BRINDAN ATENCIÓN PREVENTIVA PERMANENTE
OBJETIVO Establecer normas para la programación, Ejecución, control y pago de las Guardias Comunitarias Diurnas en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio de Salud, que brinden prioritariamente atención preventivo y permanente a la Comunidad durante 12 horas continúas.
ALCANCE La presente norma comprende a los Centros y puestos de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, que brindan atención preventiva y permanente a la Comunidad.
ASPECTOS GENERALES
1. Se realizarán en el ámbito jurisdiccional de los C.S. y P.S. para llevar a cabo actividades preventivo y permanente a la Comunidad.
2. Las actividades estarán orientadas a extender Programas de Salud a nivel del ámbito local en la Comunidad dentro del aspecto Preventivo Asistencial.
3. Se realizarán en los C.S. y P.S., 3 días a la semana incluyendo los días sábados con una jornada laboral de 12 horas por guardia, y en forma rotativa. Dicha jornada estará comprendida dentro del cómputo del horario habitual de trabajo, implicando el descanso de guardia respectivo.
4. En ocasiones excepcionales, podrán efectuarse los días domingos y feriados, computándose la jornada de trabajo de seis horas como guardia de doce 12 horas.
5. Las Guardias Comunitarias Diurnas serán realizadas por un equipo conformado por:
a) Médicos Cirujanos b) Profesionales de la Salud c) Profesionales de la Carrera Administrativa y d) Servidores no Profesionales
6. El número de Guardias Comunitarias Diurnas serán programadas en un máximo de 5 (cinco ) por mes de acuerdo a la normatividad vigente, y con derecho a alimentación.
GUARDIAS COMUNITARIAS
ASPECTOS ESPECIFICOS.- • En los Programas de Salud se desarrollarán:
- Ejecución de Programas de Salud. - Educación Sanitaria -Visitas domiciliarias en los Programas pertinentes.
• La aprobación de Guardias Comunitarias Diurnas que compete a las Unidades Departamentales, estará debidamente sustentado y documentado; sin éste requisito
• básico no procederá éste beneficio. • Las Unidades Territoriales de Salud remitirán a las Unidades Departamentales de Salud, la
programación de Guardias Comunitarias Diurnas conjuntamente con el Informe de las Guardias realizadas en el mes anterior, debiendo contener los Siguientes puntos: a) Relación del personal que realice las guardias por día. b) Actividades efectuadas por cada trabajador. c) Número de beneficiarios por actividad. d) Informe de la Supervisión de Guardias.
RESPONSABILIDAD • Directores Generales de las Unidades Departamentales de salud. • Directores de las Unidades Territoriales de Salud. • Jefes de Centros y Puestos de Salud.
GUARDIAS COMUNITARIAS
1. La programación mensual de guardias en los Prof. de la Sa., supera las 5 mensuales normadas.
2. La programación de guardias en algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, enmascara la necesidad real de médicos especialistas en los servicios de salud.
3. Las guardias comunitarias, son utilizadas como un mecanismo de compensación al personal de la salud que realiza intervenciones extramurales en las comunidades y las familias.
4. En algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, los profesionales de la salud que se encuentran en cargo funcional de responsabilidad jefatural, se programan un mayor número de guardias hospitalarias (> 10 al mes).
5. La metodología del cálculo de guardia estaba ligada a uno de los conceptos permanentes remunerativos (remuneración principal) y es por ello que su incremento dependía del incremento de la remuneración.
6. El personal de la salud percibe a la guardia como un derecho del trabajador y no como una necesidad del servicio.
7. En algunos EESS se programan las guardias en servicios no considerados según normatividad.
8. Debil supervisión del cumplimiento de los servicios que realizan guardia, en especial en el servicio de emergencia en las guardias nocturnas ordinarias y de domingos – feriados.
DISTORSIONES DE LA APLICACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS
PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
1. ¿Por qué no existe incremento del 55% en las guardias comunitarias?
2. ¿A los profesionales categorizados les corresponde el aumento del 55%?
3. Si las guardias hospitalarias se realizan solo en el II nivel de atención. ¿En caso de establecimientos I-4, con internamiento no se pueden programar guardias hospitalarias?
4. Para un establecimiento de nivel II-2 tenemos población asignada y por lo tanto se programan guardias comunitarias para realizar actividades de campo ¿estos corresponden si o no?
5. ¿En un EE. SS. nivel II-2, los jefes de departamentos, ganan por responsabilidad, también pueden hacer guardias hospitalarias?
6. Se puede programar a los profesionales de la salud dos turnos consecutivos un mismo día; es decir, ¿se les puede programar mañana y tarde en un mismo día?
7. ¿El Personal médico puede realizar guardias de 24 horas?
8. El D. Leg. 1153 no considera al personal de transporte, estadísticos u otros ¿entonces como se les paga las guardias?
9. ¿Cómo regularizar el pago de guardias del personal auxiliar, limpieza, transportes, estadística considerando que este no está considerado en el aplicativo del MEF?
10. ¿Cuáles son las profesiones que no deberían percibir guardias hospitalarias?
11. ¿Los profesionales de la salud con cargo de confianza en hospitales pueden hacer guardias?
12. ¿Cuánto es el máximo de número de guardias por mes?
13. ¿Cuánto es el máximo en guardias comunitarias y hospitalarias?
14. ¿En un hospital de nivel II-2 cuantas guardias son las máximas permitidas?
15. ¿Cuál es el número máximo de guardias en un hospital II-1?
16. ¿Cuál es la cantidad máxima de guardias en el nivel I-4?
17. ¿Un médico especialista puede efectuar más de 10 guardias?
18. En el Dpto. de Gineco-obstetricia, se programa 12 guardias por necesidad del servicio ¿es esto correcto?
19. Si se cuenta con brechas de recursos humanos ¿se puede pagar guardias extraordinarias?
20. ¿La escala de guardia hospitalaria es lo mismo para las comunitarias, qué cantidad sería aplicable para hospital, en sus distintos niveles?
21. ¿El profesional de psicología está comprendido en las guardias hospitalarias?
PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
22. ¿Los médicos jefes, de centro de salud reciben bonos por responsabilidad jefatural, a ellos también se les puede programan guardias comunitarias?
23. ¿en el caso del personal que sale de vacaciones, se pueden redistribuirse sus guardias entre el personal que queda?
24. ¿Cómo podemos supervisar el cumplimiento efectivo de las guardias comunitarias?
25. ¿Las guardias se pagan en el mismo mes que programan o al mes siguiente?
26. ¿Qué acciones tomaríamos para sancionar a los profesionales que falsifican guardias comunitarias?
27. ¿Al personal profesional de la salud medico con especialidad que se viene pagando el bono de atención primaria de salud (APS), bono de atención especializada en el establecimiento de salud I-4 pueden realizar guardias hospitalarias?
28. Solo es posible pagar 05 guardias comunitarias ¿existe alguna salvedad para poder pagar más?
29. ¿Si tengo presupuesto para pagar 10 guardias comunitarias puedo pagarlas?
30. ¿La exoneración de guardias a los mayores de 50 años implica exoneración de guardias diurnas y nocturnas o puede ser solamente nocturnas y programar diurnas?
31. Las personas mayores a 50 años están exonerados de hacer guardias ¿igual se les tiene que pagar sus guardias?
32. ¿Los profesionales de la salud con cargos administrativos pueden hacer guardias hospitalarias?
PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
33. ¿Cómo debe establecerse al personal administrativo que trabaja en un hospital, es decir cumple horarios asistenciales, les corresponde el pago de guardias?
34. ¿Un personal nombrado puede realizar guardias en el área administrativa?
35. ¿Los choferes de ambulancia con cargo administrativo pueden programar guardia?
36. ¿El personal de la sede administrativa que es profesional de la salud, puede hacer guardias comunitarias en EE. SS.?
37. ¿Se puede pagar guardias en sanidad marítima internacional (libre platica) que está en área administrativa de una red?
38. En los establecimientos de salud del primer nivel de atención ¿pueden realizarse guardias nocturnas?
39. ¿Se puede hacer guardias nocturnas y guardias diurnas para completar las ocho guardias en EE. SS. I-4?
40. ¿En el servicio de consultorio externo laboran personal técnico en enfermería, pueden ellos percibir guardias diurnas?
41. ¿Los profesionales categorizados, les corresponde el aumento del 55%??
42. ¿Qué consideraciones se debe tener para el pago de guardias a los profesionales de la salud serumistas?
43. ¿Se puede solicitar presupuesto para guardias del personal SERUMS?
44. ¿Se cuenta con una fecha tentativa para la emisión del reglamento de guardias hospitalarias?
PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
PREGUNTAS SOBRE RETENES
1. ¿Cuál es la diferencia entre un retén y guardia?
2. ¿La guardia reten se considera dentro de las horas ordinarias?
3. ¿El pago de un retén es igual al de una guardia, en qué casos se paga el retén?
4. ¿A qué profesionales de la salud corresponde programar guardias de reten?
5. ¿Las guardias de reten solo es para médicos especialistas?
6. ¿Un médico especialista puede hacer guardias hospitalarias y retenes hospitalarios consecutivos y acumular los descansos posguardia?
7. ¿Se puede pagar guardias y retenes a los médicos que realizan función administrativa en la unidad de seguros?
8. ¿Cómo se considera el pago de una guardia reten (médicos al 55%) considerando que en ese turno de seis horas está programado la guardia reten?
9. Con respecto al incremento del 55% de pago de guardias que se viene realizando ¿este se paga por las guardias hospitalarias realizadas o también se debe pagar el 55% de los retenes programados a los médicos especialistas?
10. ¿Se puede programar retenes al personal técnico de mantenimiento y servicios generales?
11. Según la ley de los técnicos y auxiliares indican que se les puede programar guardias y/o otra modalidad, ¿en ese entender se puede programar retenes a los técnicos de mantenimiento y a los técnicos de servicios generales?
12. ¿A los profesionales medico especialistas y no médico, que se encuentran destacados de otras unidades ejecutoras, que no cuentan con presupuesto se puede pagar guardias y retenes?
13. ¿El personal que realiza las guardias y retenes, deben de presentar un informe, del cumplimiento del mismo, para efectos de pago?
…Muchas gracias!!!!!!
top related