separata especial normas legales 10-03-2015 - tododocumentos.info
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SEPARATA ESPECIAL
Martes 10 de marzo de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 045-2015-OS/CDAprueba publicacin del proyecto de resolucin que aprueba la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de
Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 046-2015-OS/CDAprueba publicacin de proyecto de resolucin que aprueba la Liquidacin Anual de los
Ingresos de los Contratos tipo BOOT (empresa Red Elctrica del Sur S.A. e Interconexin Elctrica ISA Per S.A.), para el perodo mayo 2015 - abril 2016.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 047-2015-OS/CDAprueba publicacin de proyecto de Resolucin que aprueba la Liquidacin Anual
de los Ingresos por el Servicio de Transmisin elctrica los SST y/o SCT.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 048-2015-OS/CDAprueba publicacin de proyecto de resolucin que modifi ca la Resolucin
N 054-2013-OS/CD, para la revisin de los Generadores Relevantes.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 049-2015-OS/CDAprueba publicacin de proyecto de resolucin que fi ja las tarifas correspondientes
a la Lnea de Transmisin en 138 kV Huallanca - Pierina.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 050-2015-OS/CDAprueba el nuevo Procedimiento Tcnico COES PR-35 Asignacin de Responsabilidad
de pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso y la modifi cacin del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas
en los Procedimientos Tcnicos del COES-SINAC.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 051-2015-OS/CDAprueba publicacin de proyecto de resolucin que fi ja los Precios en Barra
para el perodo mayo 2015 - abril 2016.
Resolucin de Consejo Directivo OSINERGMIN N 052-2015-OS/CDResuelve el Recurso de Reconsideracin interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A.
- Clidda contra la Resolucin Osinergmin N 277-2014-OS/CD que aprob la liquidacin de Ingresos y Gastos de la Promocin para la conexin de consumidores residenciales
correspondiente al perodo 2010 - 2014, para la concesin de Lima y Callao.
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548248
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA
OSINERGMIN N 045-2015-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2015
VISTOS:
Los Informes N 144-2015-GART y N 142-2015-GART, elaborados por la Divisin de Gas Natural y la Coordinacin Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos y el inciso q) del Artculo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;
Que, el literal b) del Artculo 19 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM seala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesin elctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucin de gas natural por red de ductos:
Que, mediante Resolucin Suprema N 054-2014-EM, se otorg a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesin del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energtica del Pas y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano y se aprob el respectivo Contrato de Concesin, el cual seala que Osinergmin es el encargado de regular los procedimientos para la aplicacin del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario. Asimismo, la Clusula 14.6 del citado Contrato seala que, para efectos de la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados previsto en el mismo, Osinergmin determinar y publicar los cargos CASE, SISE y las tarifas de Gas; dicha recaudacin, debe iniciarse a partir del ao 2015 de conformidad con lo establecido en el Contrato;
Que, de acuerdo con el Artculo 4 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin debe publicar, en su pgina web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de resolucin tarifaria y la relacin de la informacin que sirve de sustento, con una antelacin no menor a quince (15) das hbiles previos a su aprobacin fi nal;
Que, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible a la fi jacin de la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, corresponde disponer la publicacin del respectivo proyecto de resolucin, otorgando un plazo para que los interesados presenten a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria de Osinergmin, sus opiniones y sugerencias, las cuales sern analizadas al momento de emitir la resolucin fi nal;
Que, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 7 de la mencionada Ley, deber llevarse a cabo, la sustentacin y exposicin de los criterios, metodologa, estudios, informes, modelos econmicos o dictmenes que servirn de justifi cacin en la resolucin tarifaria, mediante Audiencia Pblica Descentralizada;
De conformidad con lo establecido en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en Servicios Pblicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001- PCM, la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, as como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesin N 07-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Disponer la publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Pgina Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de Resolucin que aprueba la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolucin; junto con su Exposicin de Motivos. Los Informes N 144-2015-GART y N 142-2015-GART, debern ser publicados en la web institucional indicada.
Artculo 2.- Los interesados podrn presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolucin cuya publicacin se dispone en el Artculo 1 precedente, dentro del plazo de ocho (08) das hbiles, contados desde el da siguiente de la publicacin de la presente resolucin, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria de Osinergmin, sito en Av. Canad 1460 San Borja, va fax al nmero telefnico de Lima 224-0491, o va correo electrnico a la direccin: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifa Regulada de Seguridad y Cargo SISE. La recepcin de las opiniones y sugerencias en medio fsico o electrnico, estarn a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548249En todos los casos slo sern admitidas las opiniones y sugerencias recibidas, en medio fsico o electrnico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo mximo.
Artculo 3.- Convquese a Audiencia Pblica para la sustentacin y exposicin, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodologa y modelos utilizados en el proyecto de resolucin publicado, que se realizar en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha : Lunes 16 de marzo de 2015Hora : 11:00 horasLugares : LIMA Auditorio de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria Avenida Canad 1460 San Borja
ICA Real Hotel Ica Av. Los Maestros S/N - Ica
Artculo 4.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) la recepcin y anlisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolucin publicado, as como la presentacin de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artculo 5.- Disponer la publicacin de la relacin de informacin que sustenta la Tarifa Regulada de Seguridad del STG y el Cargo Tarifario SISE para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolucin.
Artculo 6.- La presente Resolucin, conjuntamente con sus Anexos deber ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada con el Informe Tcnico N 144-2015-GART y el Informe Legal N 142-2015-GART en la pgina Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe.
JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
RELACIN DE INFORMACIN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIN QUE APRUEBA LA TARIFA REGULADA DE SEGURIDAD Y EL CARGO TARIFARIO SISE PARA LA RECAUDACIN DEL ADELANTO DE INGRESOS
GARANTIZADOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS DUCTOS DE SEGURIDAD Y GASODUCTO SUR PERUANO
1. Informe Tcnico N XXX-2015-GART, que sustenta la fi jacin de la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano.
2. Informe Legal N 142-2015-GART.
ANEXO 2
PROYECTO
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA
OSINERGMIN N XXX-2015-OS/CD
Lima, xxx de marzo de 2015
VISTOS:
Los Informes N XXX-2015-GART y N XXX-2015-GART, elaborados por la Divisin de Gas Natural y la Coordinacin Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos y el inciso q) del Artculo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de gas
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548250
natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;
Que, por otro lado el literal b) del Artculo 19 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM seala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesin elctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucin de gas natural por red de ductos:
Que, con fecha 22 de setiembre de 2012, se public la Ley N 29970, Ley que afi anza la seguridad energtica y promueve el desarrollo del Polo Petroqumico en el sur del pas (en adelante Ley LASE), cuyo Artculo 2 seala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y lquidos de gas natural para el afi anzamiento de la seguridad energtica, pueden ser benefi ciarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado, independientemente del riesgo de demanda del proyecto;
Que, mediante Resolucin Suprema N 054-2014-EM, se otorg a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesin del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energtica del Pas y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano y se aprob el respectivo Contrato de Concesin, el cual seala que Osinergmin es el encargado de regular los procedimientos para la aplicacin del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario. En particular, la Clusula 14.6 seala que Osinergmin determinar y publicar los cargos CASE, SISE y las tarifas de Gas, para lo cual aprobar los procedimientos que resulten necesarios;
Que, en la misma lnea, el literal c) del numeral 9.2 y los numerales 12.4 y 13.4 del Procedimiento aprobado mediante Resolucin Osinergmin N 148-2014-OS/CD, sealan que Osinergmin es el encargado de calcular los cargos tarifarios necesarios para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG); as como las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados a cada uno de los Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, el cual comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Lquidos (STL) y el Gasoducto Sur Peruano (GSP), en base a los procedimientos que para tal efecto se aprueben;
Que, mediante Resolucin Osinergmin N 043-2015-OS/CD se aprob el Procedimiento de Clculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano el cual tiene por objetivo normar la metodologa para el clculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos;
Que, por otro lado, la citada Clusula 14.6 del seala que el CASE, SISE y las tarifas reguladas de gas sern recaudadas conforme al perfi l de recaudacin contenido en el contrato, el cual considera como primer ao de recaudacin al 2015. En ese sentido, corresponde efectuar el clculo de los mencionados conceptos, precisando que el CASE, Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energtica, debe ser incorporado como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexin al Sistema Principal de Transmisin, por lo que su fi jacin se har conjuntamente con los Precios en Barra, conforme a lo sealado en el numeral 2.3 de la Ley LASE;
Que, la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por fi nalidad garantizar que la funcin reguladora sea ejecutada con estricta sujecin a criterios tcnicos, legales y econmicos. Para dicho efecto, la citada Ley seala que el proyecto de resolucin tarifaria y la relacin de la informacin que lo sustenta deben ser publicados con una antelacin no menor a quince (15) das hbiles, a fi n de que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto. Asimismo, dispone la sustentacin de los criterios, metodologa, estudios, informes, modelos econmicos o dictmenes que servirn de justifi cacin en la resolucin tarifaria, mediante Audiencia Pblica Descentralizada;
Que, en atencin a lo sealado precedentemente, mediante Resolucin Osinergmin N XXX-2015-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el XX de XXXXXX de 2015, se dispuso la publicacin del proyecto de resolucin mediante el cual se fi ja la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano. Asimismo, se convoc a Audiencia pblica para el sustento y exposicin de los criterios, metodologa y modelos econmicos utilizados en la determinacin de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se efectu el da XX de XXXX de 2015;
Que, la Resolucin Osinergmin N XXX-2015-OS/CD otorg un plazo de ocho (08) das hbiles, contados desde el da siguiente de la publicacin de dicha Resolucin, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria, los cuales han sido analizados en los Informes N XXX-2015-GART y N XXX-2015-GART acogindose aquellos que contribuyen con el objetivo de la regulacin tarifaria;
Que, habindose cumplido con los requisitos de transparencia previstos en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolucin que Fija la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano;
Que, el Informe Tcnico N XXX-2015-GART y el Informe Legal N XXX-2015-GART, emitidos por la Divisin de Gas Natural y la Coordinacin Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacin que sustenta la decisin de Osinergmin, cumplindose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artculo 3 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548251De conformidad con lo establecido en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en Servicios Pblicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001- PCM y en la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, as como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesin N 07-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Fijar la Tarifa Regulada de Seguridad del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG) para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
TRSSTG-2015 = 1,6531 US$ / mil m3
En concordancia con lo sealado en los Artculos 8 y 9.2 del Reglamento de la Ley N 29970 aprobado por Decreto Supremo N 005-2014-EM y el Contrato de Concesin Mejoras a la Seguridad Energtica del Pas y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, la tarifa aprobada en el presente artculo ser aplicada a la demanda de gas natural destinada al mercado interno atendida por el concesionario del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.
Artculo 2.- Fijar el Cargo por Sistema de Seguridad Energtica en Hidrocarburos (SISE) para la recaudacin del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
Cargo_SISESTL-2015 = 0,1345 US$ / barril
En concordancia con lo sealado en el Artculo 13.1 del Reglamento de la Ley N 29970 aprobado por Decreto Supremo N 005-2014-EM y el Contrato de Concesin Mejoras a la Seguridad Energtica del Pas y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, la tarifa aprobada en el presente artculo ser aplicada a la demanda y los Consumidores Iniciales que soliciten capacidad de transporte de lquidos de Gas Natural, conforme a los contratos que suscriban. La demanda benefi ciada corresponde al suministro de combustibles lquidos, GLP y otros productos derivados de los lquidos de Gas Natural, que sern recaudados por los Productores e Importadores que realizan la venta primaria.
Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir del 01 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.
Artculo 4.- Incorprese el Informe Tcnico N XXX-2015-GART y el Informe Legal N YYY-2015-GART como anexo y parte integrante de la presente resolucin.
Artculo 5.- La presente resolucin ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos sern consignados en la pgina WEB de Osinergmin: www.osinerg.gob.pe.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
El Artculo 2 la Ley N 29970, Ley que Afi anza la Seguridad Energtica y promueve el desarrollo del Polo Petroqumico en el Sur del Pas (en adelante Ley LASE), seala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y lquidos de gas natural para el afi anzamiento de la seguridad energtica, pueden ser benefi ciarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados.
Mediante Decreto Supremo N 005-2014-EM, se aprob el Reglamento de la Ley N 29970 (en adelante Reglamento LASE) en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante Sistema), el cual comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Lquidos (STL) y el Gasoducto Sur Peruano (GSP), los cuales, seala, cuentan con el Mecanismo de Ingresos Garantizados.
Por otro lado, mediante Resolucin Suprema N 054-2014-EM, se otorg a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesin del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energtica del Pas y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano (en adelante Proyecto) y se aprob el respectivo Contrato de Concesin del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B, los cuales comprenden el STG, STL y GSP (en adelante Contrato de Concesin).
El referido Contrato prev la recaudacin de un Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG), el cual, de acuerdo con la Clusula 14.6 debe ser recaudado a partir del ao 2015, correspondiendo a Osinergmin determinar los cargos CASE, SISE y las tarifas de Gas que servirn para este fi n. Debe precisarse que el CASE, al ser un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexin al Sistema Principal de Transmisin, su fi jacin se har conjuntamente con los Precios en Barra, conforme a lo sealado en el numeral 2.3 de la Ley LASE, motivo por el cual no es incluido en los alcances de la presente resolucin.
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548252
La Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE permitirn recaudar el Adelanto de Ingresos Garantizados previsto en el Contrato de Concesin, a fi n de dar efectivo cumplimiento a lo sealado en ste.
Al respecto, debe precisarse que la fi jacin sealada se efecta considerando la funcin reguladora asignada al Organismo Regulador, y su deber velar por el cabal cumplimiento de lo previsto en los contratos de concesin, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM.
En consecuencia, el proyecto de resolucin tiene por fi nalidad dar cumplimiento a los encargos contenidos en la Ley N 29970, Ley que afi anza la seguridad energtica y promueve el desarrollo del Polo Petroqumico en el sur del pas, su Reglamento, as como lo dispuesto en el Contrato de Concesin mencionado.
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERIA
OSINERGMIN N 046-2015-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolucin N 054-2013-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisin (en adelante SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (en adelante SCT) para el perodo mayo 2013 abril 2017, incluyendo las instalaciones de transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A. (en adelante REDESUR) e Interconexin Elctrica ISA Per S.A. (en adelante ISA PER);
Que, mediante Resolucin N 335-2004-OS/CD, se aprob la Norma Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica con modalidad de Contrato BOOT (en adelante PROCEDIMIENTO BOOT), cuyo Artculo 3 establece que la liquidacin de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual;
Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artculo 25 del Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, a fi n de que Osinergmin vele que se cumplan los trminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;
Que, conforme al literal b) del citado numeral 6.1, Osinergmin debe efectuar la publicacin de la Preliquidacin, con la informacin proyectada hasta febrero del perodo de liquidacin, con una anticipacin no menor a quince das hbiles de la publicacin defi nitiva;
Que, como consecuencia de la mencionada Preliquidacin, resulta necesario aprobar, para el periodo mayo 2015 - abril 2016, las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado se encontraban anteriormente reguladas por la Resolucin N 054-2013-OS/CD y sus modifi catorias;
Que, en cumplimiento del Principio de Transparencia a que se refi ere el Artculo 4 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde realizar la publicacin del proyecto de resolucin que aprueba los cargos tarifarios indicados, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y administrados en general;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artculo 7 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artculo IV del Titulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra el Principio de Participacin, se debe cumplir con el trmite de ley de llevar a cabo una audiencia pblica descentralizada, con anterioridad a la publicacin de la resolucin que apruebe las referidas modifi caciones de tarifas;
De conformidad con lo informado por la Asesora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria con el informe N 128-2015-GART; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesin N 07-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Disponer la publicacin, en el diario ofi cial El Peruano y en la pgina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucin mediante el cual se fi jan los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A. e Interconexin Elctrica ISA Per S.A., producto de la Preliquidacin Anual de Ingresos. Dicho proyecto de resolucin fi gura como Anexo 2 de la presente resolucin.
Artculo 2.- Disponer la publicacin, en el diario ofi cial el Peruano y en la pgina Web de Osinergmin, de la relacin de informacin que se acompaa como Anexo 1 de la presente resolucin.
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548253Artculo 3.- Convquese a Audiencia Pblica para la sustentacin y exposicin, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodologa y modelos econmicos utilizados en el proyecto de resolucin publicado, que se realizar en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha : Viernes 13 de marzo de 2015Hora : 9:00 a.m.Lugares : LIMA Sala Principal GART Av. Canad 1460, San Borja.
CHICLAYO Sala Muchick del Hotel Costa del Sol Av. Balta 399
CUSCO Sala Virrey del Hotel Costa del Sol (Picoaga) Calle Santa Teresa 344
Artculo 4- Defi nir un plazo de ocho (8) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin del proyecto de resolucin, a que se refi ere el artculo primero, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canad N 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias tambin podrn ser remitidas va fax al nmero telefnico N 224 0491, o va Internet a la siguiente direccin de correo electrnico: LiqSSTBOOT2015@osinergmin.gob.pe. La recepcin de las opiniones y/o sugerencias en medio fsico o electrnico, estar a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el ltimo da del plazo, slo se podrn remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artculo 5.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria la recepcin y anlisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolucin a que se refi ere el Artculo 1 de la presente resolucin.
Artculo 6.- La presente Resolucin deber ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.
JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
Anexo 1
Relacin de informacin que sustenta la Resolucin que aprueba la propuesta de fi jacin de Peajesy Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A.
e Interconexin Elctrica ISA Per S.A., para el periodo mayo 2015 abril 2016
1. Informe N 0122-2015-GART: Preliquidacin Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT SST 2015
2. Informe N 128-2015-GART: Procedencia de publicar la propuesta de fi jacin de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A. e Interconexin ISA Per S.A., como consecuencia de la Preliguidacin Anual de los Ingresos de los Contratos Tipo BOOT
Anexo 2
PROYECTO DE RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERIA
OSINERGMIN N...-2015-OS/CD
Lima,... de abril de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolucin N 054-2013-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin (en adelante SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (en adelante SCT) para el perodo mayo 2013 abril 2017, incluyendo las instalaciones de transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A. (en adelante REDESUR) e Interconexin Elctrica ISA Per S.A. (en adelante ISA PER);
Que, con Resolucin N 335-2004-OS/CD, se aprob la Norma Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica con modalidad de Contrato BOOT (en adelante PROCEDIMIENTO BOOT). El Artculo 3 de dicho procedimiento establece que la liquidacin de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual;
Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artculo 25 del Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548254
y de servicios pblicos, a fi n de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los trminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el proceso de liquidacin de los ingresos por el servicio de transmisin elctrica de las empresas REDESUR e ISA PER, por lo que resulta necesario aprobar, para el periodo mayo 2015 - abril 2016, las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, se encontraban anteriormente reguladas por Resolucin N 054-2013-OS/CD y sus modifi catorias;
Que, mediante Resolucin N ...-2015-OS/CD, del XX de marzo de 2015, el Consejo Directivo de Osinergmin dispuso la publicacin de la propuesta de fi jacin de peajes y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo 2015 abril 2016. Los criterios y metodologa fueron expuestos en la Audiencia Pblica descentralizada que se llev a cabo el da 13 de marzo del presente ao. Como consecuencia de dicha publicacin y audiencia pblica, se han recibido comentarios y sugerencias de ..., cuyo anlisis se incluye en el Informe N ...-2015-GART, el mismo que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolucin;
Que, habindose cumplido con los principios de transparencia y participacin contenidos en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por D.S. N 054-2001-PCM y en la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacin de la resolucin correspondiente que aprueba las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo 2015 abril 2016;
Que, con relacin a la determinacin de las liquidaciones y la aprobacin de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Tcnico N ...-2015-GART y el Informe Legal N ...-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria del Osinergmin, los mismos que complementan la motivacin que sustenta la decisin de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artculo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesin para el Diseo, Construccin y Explotacin de las Lneas Elctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivacin Antamina y Aguayta Pucallpa y la Prestacin del Servicio de Transmisin de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseo, suministro de Bienes y Servicios, Construccin y Explotacin del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisin Elctrica del Sur y la Prestacin del Servicio de Transmisin de Electricidad; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesin N...-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Modifquese a partir del 01 de mayo de 2015 los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisin y Sistemas Complementarios de Transmisin de las empresas ISA PER y REDESUR, cuyos valores se consignan en el cuadro 10.1 del Anexo 10 de la Resolucin N 054-2013-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PER y REDESUR
Titular de Transmisin
SubestacionesBase
TensinkV
Sistemas Elctricos a los que se aplica el
cargo [1]
Instalacionesdel SST
PeajeCtm. S/./kWh
REDESUR Tacna (Los Hroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata
SST Tacna (Los Hroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA
[2]0,3362
ISA-PER Pucallpa 60 Pucallpa, Campo Verde
SST Aguayta-Pucallpa, S.E. Aguayta 220/138/22,9 kV, S.E.
Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR
[2]
1,1748
Artculo 2.- Modifquese a partir del 01 de mayo de 2015 la compensacin por transformacin de la subestacin Puno de REDESUR, cuyo valor se consigna en el cuadro 10.2 del Anexo 10 de la Resolucin N 054-2013-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 2.- Compensacin de la SET Puno de REDESUR
tem Titular ConceptoCompensacin Mensual
(Nuevos Soles/Mes)Responsables de
PagoAsignacin
1 REDESURTransformacin de la S.E. Puno 220/138/10
kV109 646
Generadores Relevantes
Segn mtodo fuerza-distancia establecido en la Resolucin N 383-2008-OS/CD
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548255Artculo 3.- Incorprese el Informe N...-2015-GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolucin.
Artculo 4.- La presente resolucin deber ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deber ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pgina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Conforme est dispuesto por el Artculo 25 del Texto nico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesin al Sector Privado de las Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, modifi cado por el Artculo 2 de la Ley N 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los trminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones pblicas.
Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisin correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, Osinergmin aprob la norma siguiente: Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica con modalidad de Contrato BOOT (PROCEDIMIENTO BOOT).
Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verifi car los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisin Red Elctrica del Sur S.A. e Interconexin Elctrica ISA Per S.A. a fi n de establecer los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A. e Interconexin Elctrica ISA Per S.A, los mismos que actualmente se encuentran regulados por la Resolucin N 054-2013-OS/CD y que deben ser reajustados, de ser el caso, como consecuencia de las Liquidaciones anuales que se efecten en virtud del PROCEDIMIENTO BOOT.
El proyecto de resolucin que se presenta para su publicacin contiene los Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de las empresas mencionadas en el prrafo precedente, para el periodo mayo 2015 abril 2016, los mismos que comprenden los resultados de la Liquidacin anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT y que tuvo como fi nalidad el corregir las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias.
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERIA
OSINERGMIN N 047-2015-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolucin N 261-2012-OS/CD, se aprob la Norma Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de SST y/o SCT (en adelante PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT);
Que, en base a lo dispuesto por la referida norma se ha realizado la Preliquidacin de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisin (SST) y/o los Sistemas Complementarios de Transmisin (SCT), habindose analizado la informacin presentada segn lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4.2 del Artculo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT;
Que, como consecuencia de la aplicacin del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST y/o SCT, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisin del SST y/o SCT que modifi carn los establecidos en los Anexos 5 y 6 de la Resolucin N 054-2013-OS/CD, as como el Saldo de Liquidacin a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidacin, segn el detalle contenido en el Informe N 0127-2015-GART de la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria de Osinergmin;
Que, de conformidad con el Artculo 4 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y segn lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.4 del Artculo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT, corresponde que OSINERGMIN publique en el diario ofi cial El Peruano y en su pgina Web, la resolucin que dispone la publicacin de la Preliquidacin de Ingresos de los peajes de los SST y SCT, como resultado del proceso de Liquidacin Anual de Ingresos, con una anticipacin no menor a treinta (30) das hbiles de la publicacin defi nitiva;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artculo 7 de la Ley N 27838, concordante con el numeral 1.12 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra el Principio de Participacin, se debe cumplir con el trmite de ley de llevar a cabo una audiencia pblica descentralizada, con anterioridad a la publicacin de la resolucin; y
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548256
De conformidad con lo informado por la Asesora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria con el informe N 130-2015-GART; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesin N 07-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Disponer la publicacin, en el diario ofi cial El Peruano y en la pgina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucin que determina el cargo Unitario de Liquidacin para el periodo mayo 2015 abril 2016, como resultado de la Preliquidacin Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisin y los Sistemas Complementarios de Transmisin, y la relacin de informacin que la sustenta, los cuales se encuentran como Anexos de la presente Resolucin.
Artculo 2.- Convocar a Audiencia Pblica para la sustentacin y exposicin, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodologa y modelos econmicos utilizados en la Preliquidacin a que se refi ere el Artculo 1, que se realizar en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha : Viernes 13 de marzo de 2015Hora : 9:00 a.m.Lugares : LIMA Sala Principal GART Av. Canad 1460, San Borja.
CHICLAYO Sala Muchick del Hotel Costa del Sol Av. Balta 399
CUSCO Sala Virrey del Hotel Costa del Sol (Picoaga) Calle Santa Teresa 344
Artculo 3- Defi nir un plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canad N 1460 San Borja, Lima; va fax, al nmero telefnico de Lima 224 0491; o va correo electrnico a la direccin: LiqSST-SCT2015@osinergmin.gob.pe. La recepcin de las opiniones y/o sugerencias en medio fsico o electrnico, estar a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el ltimo da del plazo, slo se podrn remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artculo 4.- Precsese que, la informacin a la que se refi ere el inciso d) del numeral 6.4.2 de la norma Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de SST y/o SCT, aprobada por Resolucin OSINERGMIN N 261-2012-OS/CD, ser recibida hasta las 18:00 horas del da 19 de marzo de 2015.
Artculo 5.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria el anlisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolucin a que se refi ere el Artculo 1 de la presente resolucin.
Artculo 6.- La presente Resolucin deber ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con sus Anexos, exposicin de motivos y los Informes N 127-2015-GART y N 130-2015-GART en la pgina web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
Anexo 1
Relacin de Informacin que Sustenta la Resolucin que aprueba la propuesta de fi jacin de Peajesy Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin de las empresas Red Elctrica del Sur S.A.
e Interconexin Elctrica ISA Per S.A., para el periodo mayo 2015 abril 2016
1. Informe N 0127-2015-GART: Preliquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de los SST y/o SCT
2. Informe N 130-2015-GART: Procedencia de publicar el proyecto de resolucin que modifi ca la Resolucin OSINERGMIN N 054-2013-OS/CD y aprueba nuevos cargos unitarios de liquidacin, producto del proceso de Liquidacin Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisin y Sistemas Complementarios de Transmisin
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548257
Anexo 2
PROYECTO DE RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERIA
OSINERGMIN N XXX-2015-OS/CD
Lima, ... de abril de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolucin OSINERGMIN N 054-2013-OS/CD sus modifi catorias y complementarias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisin (en adelante SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (en adelante SCT) para el perodo mayo 2013 abril 2017;
Que, mediante Resolucin OSINERGMIN N 261-2012-OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2012, se aprob la Norma Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de SST y/o SCT (en adelante PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT);
Que, en base a lo dispuesto por la referida norma se realiz la Preliquidacin de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de los SST y/o los SCT para lo cual se analiz la informacin presentada segn lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4.2 del Artculo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT y toda aquella informacin relevante que dispone OSINERGMIN;
Que, como consecuencia de la aplicacin del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST y/o SCT, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisin del SST - SCT que modifi carn los establecidos en los Anexos 5 y 6 de la Resolucin OSINERGMIN N 054-2013-OS/CD y su modifi catoria, as como el Saldo de Liquidacin a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidacin segn el detalle contenido en el Informe N ...-2015-GART de la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria de OSINERGMIN;
Que, de conformidad con el Artculo 4 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.4.2 del Artculo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT, con fecha ... de marzo de 2015 se public en el diario ofi cial El Peruano y en la pgina Web de OSINERGMIN, mediante la Resolucin OSINERGMIN N ...-2015-OS/CD, la Preliquidacin de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;
Que, con fecha XX de marzo de 2015 se llev a cabo la Audiencia Pblica Descentralizada para la sustentacin y exposicin, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodologa y modelos econmicos utilizados en el proyecto de resolucin sealado en el considerando anterior;
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 6.4.2 del Artculo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT, la citada Resolucin estableci un plazo de diez (10) das hbiles, para que los interesados remitieran por escrito sus sugerencias y observaciones respecto de los clculos publicados, a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de OSINERGMIN;
Que, dentro del plazo establecido, se recibieron sugerencias y observaciones cuyo anlisis se incluye en los Informes N ...-2015-GART y N ...-2015-GART;
Que, se ha procedido a analizar, revisar y validar la informacin remitida por las empresas dentro del plazo, a la que se hace referencia en el inciso d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIN SST - SCT; y, en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el clculo de la liquidacin de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de los SST y SCT;
Que, para efectos de realizar la Preliquidacin y la posterior Liquidacin se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del Artculo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM; as como lo dispuesto en los incisos a) y c) del Artculo 6 y los Artculos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N 022-2009-EM;
Que, en ese sentido se han emitido los Informes N ...-2015-GART y N ...-2015-GART de la Divisin de Generacin y Transmisin y de la Asesora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivacin que sustenta la decisin de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artculo 3, de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N 022-2009-EM; y
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548258
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesin N ...-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Modifquese a partir del 01 de mayo de 2015 los Peajes por rea de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisin y Sistemas Complementarios de Transmisin asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 5.1 del Anexo 5 de la Resolucin OSINERGMIN N 054-2013-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro N 1.- Peajes Recalculados
rea de Demanda
TitularAcumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
1
ADINELSA 0,0000 0,0392 0,0840
ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3585 0,8189
ELECTROPER 0,0000 0,0060 0,0111
REP 0,0359 0,2475 0,2475
TOTAL REA 0,0359 0,6512 1,1615
2
ADINELSA 0,0000 0,0989 0,2177
DEPOLTI 0,0000 0,1742 0,2668
ELECTRONORTE 0,1616 0,4053 0,9082
REP 0,0000 0,1918 0,1918
TOTAL REA 0,1616 0,8702 1,5845
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0030 0,0061
CONENHUA 0,0078 0,0120 0,0120
CTA (*) 0,0000 0,0000 0,0000
ETENORTE 0,0068 0,0275 0,0363
HIDRANDINA 0,0918 0,4937 0,8987
REP 0,0030 0,1616 0,1627
TOTAL REA 0,1094 0,6978 1,1158
4ELECTRO ORIENTE 1,5913 2,2225 2,9692
TOTAL REA 1,5913 2,2225 2,9692
5
ADINELSA 0,0096 0,0381 0,0689
CEMENTO ANDINO 0,0050 0,0097 0,0097
CONENHUA 0,0000 0,0158 0,0292
ELECTROCENTRO 0,0017 0,6195 1,1444
ELECTROPER 0,0069 0,0069 0,0069
REP 0,0000 0,0596 0,0654
SN POWER 0,0260 0,6051 0,8520
TOTAL REA 0,0492 1,3547 2,1765
6
ADINELSA 0,0000 0,0006 0,0010
EDELNOR 0,0850 0,7168 1,1231
HIDRANDINA 0,0000 0,0020 0,0025
REP 0,0002 0,0458 0,0458
REP_AdicRAG 0,0004 0,0065 0,0065
SN POWER 0,0036 0,0036 0,0093
TOTAL REA 0,0892 0,7753 1,1882
7
EDECAETE 0,0042 0,0140 0,0184
LUZ DEL SUR 0,0621 0,6178 1,0006
REP 0,0146 0,0241 0,0241
TOTAL REA 0,0809 0,6559 1,0431
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548259
rea de Demanda
TitularAcumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
8
ADINELSA 0,0000 0,0018 0,0024
COELVISAC 0,0000 0,0412 0,0950
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,3714 0,8739
REP 0,0529 0,5512 0,5512
REP_AdicRAG 0,2599 0,3914 0,3914
SEAL 0,0000 0,0047 0,0190
TRANSMANTARO 0,0495 0,0495 0,0495
TOTAL REA 0,3623 1,4112 1,9824
9
CONENHUA 0,0260 0,0360 0,0360
EGASA 0,0201 0,0612 0,0612
ELECTROSUR 0,0000 0,0045 0,0058
REP 0,0041 0,0167 0,0167
SEAL 0,0909 0,4464 0,9957
TOTAL REA 0,1411 0,5648 1,1154
10
EGEMSA 0,0000 0,0814 0,2399
ELECTRO SUR ESTE 0,4992 0,8813 1,2731
REP 0,0611 0,2760 0,3112
TOTAL REA 0,5603 1,2387 1,8242
11
ELECTRO PUNO 0,0000 0,7904 1,0276
REP 0,0034 0,4264 0,7830
TOTAL REA 0,0034 1,2168 1,8106
12
ELECTROSUR 0,0000 0,0637 1,1077
ENERSUR 0,4142 0,4142 0,4142
TOTAL REA 0,4142 0,4779 1,5219
13
EGESUR 0,0000 0,0067 0,0067
ELECTROSUR 0,0000 0,3751 0,7873
TOTAL REA 0,0000 0,3818 0,7940
14ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,1472 0,6665
TOTAL REA 0,0000 0,1472 0,6665
15REP 0,0634 0,0634 0,0634
TOTAL REA 0,0634 0,0634 0,0634
(*) Nota: El valor de peaje ser publicado en la resolucin de fi jacin de peajes para las instalaciones correspondientes a CTA en el rea de demanda 3.
Artculo 2.- Modifquese a partir del 01 de mayo de 2015 los Peajes consignados en el cuadro 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Anexo 6 de la Resolucin OSINERGMIN N 054-2013-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro N 2.- Peajes de los SST de Edegel, Conenhua, Callalli y Eepsa
Titular de SubestacinBase
Sistemas Elctricos a los que aplica el cargo
Instalaciones secundariasTensin Cargo
Transmisin kV Ctm.S/./kWh
EDEGEL Cajamarquilla Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformacin 220 kV S.E. Cajamarquilla MAT 0,0250
CONENHUA
Trujillo Norte Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte
MAT 0,6391Cajamarca Norte
Cajamarca NorteYanacocha Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte MAT/AT 0,1671
Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela AT 0,0972
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548260
Titular de SubestacinBase
Sistemas Elctricos a los que aplica el cargo
Instalaciones secundariasTensin Cargo
Transmisin kV Ctm.S/./kWh
CALLALLI Callalli Cliente Libre (Usuario exclusivo)
LT 60 kV Majes - CayllomaAT 0,6325
LT 60 kV Caylloma - Ares
LT 33 kV Ares - Arcata MT 0,6325
ELECTRONOR OESTE Talara
Cliente Libre Refi nera SET MAT/AT TalaraMAT/AT 0,3466
Talara LT 33 kV Talara-Refi nera
(Usuario exclusivo) AT 0,2203
Artculo 3.- Los nuevos peajes sealados en los artculos 1 y 2 de la presente resolucin, son vigentes desde el 01 de mayo de 2015 y se aplican afectados del factor de actualizacin vigente a dicha oportunidad.
Artculo 4.- Fjese el Cargo Unitario de Liquidacin de los Sistemas Secundarios de Transmisin y/o Sistemas Complementarios de Transmisin, asignados a la demanda, a ser aadido, a partir del 01 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, a los Peajes a que se refi ere el Artculo 1 de la presente resolucin.
Cuadro N 3.- Cargo Unitario de Liquidacin
rea de Demanda TitularAcumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
1
ADINELSA 0,0000 0,0047 0,0101ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0544 0,1156
ELECTROPER 0,0000 0,0008 0,0014REP 0,0154 0,0356 0,0356
TOTAL REA 0,0154 0,0955 0,1627
2
ADINELSA 0,0000 0,0132 0,0291DEPOLTI 0,0000 0,0217 0,0350
ELECTRONORTE 0,0133 0,0811 0,3132REP 0,0000 0,0531 0,0531
TOTAL REA 0,0133 0,1691 0,4304
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0006 0,0012CONENHUA 0,0019 0,0029 0,0029
CTA 0,0002 0,0002 0,0002ETENORTE 0,0012 0,0049 0,0064
HIDRANDINA 0,0234 0,1284 0,2152REP 0,0064 0,0403 0,0425
TOTAL REA 0,0331 0,1773 0,2684
4ELECTRO ORIENTE 0,1677 0,2176 0,2851
TOTAL REA 0,1677 0,2176 0,2851
5
ADINELSA 0,0009 0,0035 0,0065CEMENTO ANDINO 0,0002 0,0004 0,0004
CONENHUA 0,0000 0,0026 0,0049ELECTROCENTRO 0,0008 0,1139 0,2832
ELECTROPER -0,0007 -0,0007 -0,0007REP 0,0027 0,0055 0,0080
SN POWER 0,0049 0,1034 0,1489TOTAL REA 0,0088 0,2286 0,4512
6
ADINELSA 0,0000 0,0001 0,0002EDELNOR 0,0123 0,1212 0,1929
HIDRANDINA 0,0000 0,0002 0,0002REP 0,0003 0,0070 0,0070
REP_AdicRAG -0,0005 -0,0068 -0,0068SN POWER -0,0004 -0,0004 -0,0025
TOTAL REA 0,0117 0,1213 0,1910
7
EDECAETE 0,0007 0,0023 0,0030LUZ DEL SUR 0,0068 0,0991 0,1563
REP 0,0065 0,0107 0,0107TOTAL REA 0,0140 0,1121 0,1700
-
El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548261
rea de Demanda TitularAcumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh
8
ADINELSA 0,0000 0,0002 0,0003COELVISAC 0,0000 0,0040 0,0183
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,0848 0,1585REP 0,0072 0,0745 0,0745
REP_AdicRAG 0,0160 0,0240 0,0240SEAL 0,0000 0,0062 0,0099
TRANSMANTARO -0,1252 -0,1252 -0,1252TOTAL REA -0,1020 0,0685 0,1603
9
CONENHUA 0,0009 0,0012 0,0012EGASA 0,0023 0,0066 0,0066
ELECTROSUR 0,0000 0,0008 0,0010REP 0,0003 0,0011 0,0011SEAL 0,0155 0,1088 0,2466
TOTAL REA 0,0190 0,1185 0,2565
10
EGEMSA 0,0000 0,0212 0,0625ELECTRO SUR ESTE -0,0067 -0,0407 -0,0622
REP 0,0257 0,0639 0,1030TOTAL REA 0,0190 0,0444 0,1033
11ELECTRO PUNO 0,0000 0,1007 0,1866
REP 0,0021 0,0512 0,0835TOTAL REA 0,0021 0,1519 0,2701
12ELECTROSUR 0,0000 0,0009 0,1169
ENERSUR -0,0451 -0,0451 -0,0451TOTAL REA -0,0451 -0,0442 0,0718
13EGESUR 0,0000 0,0009 0,0009
ELECTROSUR 0,0000 0,1397 0,2785TOTAL REA 0,0000 0,1406 0,2794
14ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0240 0,0865
TOTAL REA 0,0000 0,0240 0,0865
15REP 0,0010 0,0010 0,0010
TOTAL REA 0,0010 0,0010 0,0010
Artculo 5.- Fjese el Cargo Unitario de Liquidacin del Sistema Secundario de Transmisin de Edegel, Conenhua, Callalli y Eepsa, el que deber sumarse, a partir del 01 de mayo 2015 hasta el 30 de abril de 2016, a los Peajes a que se refi ere el Artculo 2 de la presente resolucin..
Cuadro N 4.- Cargo Unitario de Liquidacin del SST de Edegel, Conenhua, Callalli y Eepsa
Titular deSubestacin Base
Sistemas Elctricos a los que aplica el cargo
Instalaciones secundariasTensin Cargo
Transmisin kV Ctm.S/./kWh
EDEGEL Cajamarquilla Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformacin 220 kV S.E. Cajamarquilla MAT 0,0025
CONENHUA
Trujillo Norte Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte
MAT 0,0503Cajamarca Norte
Cajamarca NorteYanacocha Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte MAT/AT 0,0094
Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela AT 0,0055
CALLALLI Callalli Cliente Libre (Usuario exclusivo)
LT 60 kV Majes - CayllomaAT 0,0520
LT 60 kV Caylloma - Ares
LT 33 kV Ares - Arcata MT 0,0520
ELECTRONOR OESTE Talara
Cliente Libre Refi nera SET MAT/AT TalaraMAT/AT -0,0149
TalaraLT 33 kV Talara-Refi nera
(Usuario exclusivo) AT -0,0095
Artculo 6.- La presente resolucin deber ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N ...-2015-GART y N ...-2015-GART, en la pgina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548262
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La presente Resolucin aprueba el clculo de la Preliquidacin de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisin y los Sistemas Complementarios de Transmisin. Los saldos que se calcularn fi nalmente se obtendrn como resultado de un procedimiento de liquidacin que se realiza anualmente de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del Artculo 139 del Decreto Supremo N 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, y en la Norma Procedimiento de Liquidacin Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisin Elctrica de SST y/o SCT (en adelante el Procedimiento de Liquidacin), aprobada por .Resolucin OSINERGMIN N 261-2012-OS/CD
Como quiera que el 31 de diciembre de 2014 culmina el periodo de liquidacin establecido en el indicado Procedimiento de Liquidacin, OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verifi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisin difi eren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin y Sistemas Complementarios de Transmisin, aprobadas por la Resolucin OSINERGMIN N 054-2013-OS/CD. La aprobacin de los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones, as como de los resultados defi nitivos de la liquidacin efectuada, son objeto de la resolucin a publicarse.
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERIA
OSINERGMIN N 048-2015-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin N 054-2013-OS/CD (en adelante Resolucin 054), modifi cada con Resolucin N 136-2013-OS/CD y Resolucin N 070-2014-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisin (en adelante SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (en adelante SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 abril 2017, y, adems de otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generacin, conforme lo establece la norma Procedimiento para la Asignacin de Responsabilidad de pago de los SST y SCT, aprobada con Resolucin N 383-2008-OS/CD;
Que, el Artculo 10 de la Resolucin 054 establece que la revisin de la distribucin entre generadores de la responsabilidades de pago asignados a la generacin por el uso del SST y SCT, se realiza a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijacin de los Precios en Barras, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo A.1 de la Norma Procedimientos para Fijacin de Precios Regulados, aprobada mediante Resolucin N 080-2012-OS/CD;
Que, las empresas Fnix Power Per S.A, Enersur S.A. y la Empresa de Generacin Elctrica Machupicchu S.A., solicitaron revisar la distribucin entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generacin por el uso del SST y SCT, debido a la modifi cacin de la fecha de entrada en operacin de las centrales hidroelctricas de Machupicchu II, Santa Teresa, Quitaracsa I, Cheves, de las unidades de generacin de C.T. Fnix, actualizacin de perfi l de toma de carga la Minera Cerro Verde y Las Bambas, actualizacin de puesta en operacin de lneas en 138 kV, 220 kV y 500 kV, por lo que consideran que deben tomarse en consideracin dichas modifi caciones en las premisas utilizadas en la Resolucin 054 y sus modifi catorias;
Que, se ha procedido a realizar la evaluacin de la distribucin entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinndose que debe modifi carse tanto los generadores responsables del pago por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generacin;
Que, en cumplimiento del Procedimiento de Fijacin de los Precios en Barras, y lo estipulado en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde la publicacin del proyecto de resolucin que aprueba la modifi cacin de la Resolucin 054, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre Generadores Relevantes; a fi n de que los interesados puedan remitir sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto de resolucin; asimismo, corresponde que se convoque a audiencia pblica de sustento de los clculos efectuados por Osinergmin;
Que, se han expedido los Informes N 134-2015-GART y N 131-2015-GART de la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica y de la Coordinacin Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de Osinergmin, los mismos que complementan la motivacin que sustenta la decisin de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artculo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, en la Ley N 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generacin Elctrica, en la Ley N 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548263General; y en la Norma Procedimientos para Fijacin de Precios Regulados, aprobada mediante Resolucin N 080-2012-OS/CD; as como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesin N 07-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Disponer la publicacin en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolucin que modifi ca la Resolucin N 054-2013-OS/CD, para la revisin de la distribucin entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generacin por el uso de los SST y SCT, documento que fi gura como Anexo 1 de la presente resolucin, as como la relacin de la informacin que la sustenta, que se encuentra como Anexo 2.
Artculo 2.- Convocar a Audiencia Pblica para la sustentacin y exposicin, por parte de Osinergmin, de los criterios y metodologa utilizados en el proyecto de resolucin a que se refi ere el Artculo 1, que se realizar en la fecha, hora y lugar siguientes:
Fecha : Viernes 13 de marzo de 2015Hora : 9:00 a.m.Lugares : LIMA Sala Principal GART Av. Canad 1460, San Borja.
CUSCO Sala Virrey Hotel Costa del Sol (Picoaga) Calle Santa Teresa 344
CHICLAYO Sala Muchick Hotel Costa del Sol Av. Balta 399
Artculo 3- Defi nir un plazo de ocho (8) das hbiles contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canad N 1460 San Borja, Lima; va fax, al nmero telefnico de Lima 224 0491; o va correo electrnico a la direccin: SSTSCT@osinergmin.gob.pe. La recepcin de las opiniones y/o sugerencias en medio fsico o electrnico, estar a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el ltimo da del plazo, slo se podrn remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artculo 4.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria el anlisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolucin a que se refi ere el Artculo 1 de la presente resolucin.
Artculo 5.- La presente resolucin, junto con sus Anexos y conjuntamente con su exposicin de motivos, deber ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe
JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
PROYECTO DE RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERIA
OSINERGMIN N ....-2015-OS/CD
Lima, ... de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin N 054-2013-OS/CD (en adelante Resolucin 054), modifi cada con la Resolucin N 136-2013-OS/CD y Resolucin N 070-2014-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisin (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 abril 2017, y, adems de otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generacin, conforme lo establece la norma Procedimiento para la Asignacin de Responsabilidad de pago de los SST y SCT, aprobada con Resolucin N 383-2008-OS/CD;
Que, el Artculo 10 de la Resolucin 054 establece que la revisin de la distribucin de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de la compensacin asignadas a ellos por los SST y/o SCT, se realiza a
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548264
solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijacin de los Precios en Barras, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo A.1 de la Norma Procedimientos para Fijacin de Precios Regulados, aprobada mediante Resolucin N 080-2012-OS/CD;
Que, empresas Fnix Power Per S.A (en adelante FENIX POWER), Enersur S.A. (en adelante ENERSUR) y la Empresa de Generacin Elctrica Machupicchu S.A. (en adelante EGEMSA), en la que solicita revisar la distribucin de responsabilidad de pago entre los generadores debido a la modifi cacin de la fecha de entrada en operacin de las centrales hidroelctricas de Machupicchu II, Santa Teresa, Quitaracsa I, Cheves, de las unidades de generacin de C.T. Fnix, actualizacin de perfi l de toma de carga la Minera Cerro Verde y Las Bambas, actualizacin de puesta en operacin de lneas en 138kV, 220kV y 500kV, por lo que consideran que deben tomarse en consideracin dichas modifi caciones en las premisas utilizadas en la Resolucin 054;
Que, se ha procedido a realizar la evaluacin de la distribucin entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinndose que debe modifi carse tanto los generadores responsables del pago por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generacin;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, y de lo sealado en el Artculo 10 de la Resolucin 054, mediante Resolucin N ...-2015-OS/CD, se dispuso la publicacin en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de internet de Osinergmin, del proyecto de resolucin que modifi ca la Resolucin 054, para la revisin de la distribucin entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generacin, as como la relacin de informacin que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente anlisis y, de ser el caso, su incorporacin en la versin defi nitiva de la resolucin;
Que, del mismo modo, se convoc a Audiencia Pblica para el sustento y exposicin de los criterios, metodologa y modelos econmicos utilizados para la elaboracin del Proyecto de Resolucin publicado, la misma que se llev a cabo el 13 de marzo de 2015;
Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe N ....-2015-GART elaborado por la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria;
Que, se han expedido los Informes N ...-2015-GART y N ...-2015-GART de la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica y de la Coordinacin Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de Osinergmin, los mismos que complementan la motivacin que sustenta la decisin de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artculo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, en la Ley N 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generacin Elctrica, en la Ley N 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma Procedimientos para Fijacin de Precios Regulados, aprobada mediante Resolucin N 080-2012-OS/CD; as como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; yEstando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesin N ...-2015.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Modifi car la asignacin de responsabilidad de pago de las tablas contenidas en el Anexo N 9 de la Resolucin N 054-2013-OS/CD, conforme a lo siguiente:
La Tabla que se encuentra debajo de la nota [1] del Cuadro 9.1.- Sistema Generacin/Demanda de REP.
TITULARCompensacin Mensual (S/.)
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
EDEGEL 114 729 107 004 110 866 EGENOR 176 126 164 267 170 197 STATKRAFT 49 514 46 180 47 847 STATKRAFT (CHEVES) 907 846 876 ELECTROPER 124 760 116 359 120 559 EGEMSA 240 729 224 520 232 624 SAN GABN 218 093 203 408 210 750 CELEPSA 18 646 17 390 18 018 GEPSA 7 809 7 283 7 546 ENERSUR 132 646 123 714 128 180 ENERSUR (QUITARACSA) - 25 566 12 783 E. RO DOBLE 6 388 5 958 6 173 LUZ DEL SUR (SANTA TERESA) - 26 894 13 447 EMPRESA DE GENERACIN HUALLAGA - 29 555 14 777 KALLPA 96 338 89 851 93 094 KALLPA (CERRO DEL AGUILA) - 15 151 7 575
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548265
TITULARCompensacin Mensual (S/.)
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
TERMOSELVA 20 655 19 264 19 959 EEPSA 74 572 69 551 72 062 EGASA 123 115 114 824 118 969 TERMOCHILCA 436 406 421 FNIX POWER 6 116 5 704 5 910 CHINANGO 31 393 29 279 30 336
TOTAL 1 442 971 1 442 971 1 442 971
La Tabla que se encuentra debajo de la nota [2] del Cuadro 9.2.- SST Generacin/Demanda de REP Adenda 6.
TITULARCompensacin Mensual (S/.)
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
EDEGEL 476 428 452EGENOR 299 269 284STATKRAFT 28 25 26STATKRAFT (CHEVES) 32 29 30CELEPSA 44 40 42ENERSUR 702 632 667EMPRESA DE GENERACIN HUALLAGA - 200 100EEPSA 70 63 67EGASA 32 29 30TERMOCHILCA 54 48 51FNIX POWER 234 210 222
TOTAL 1 996 1 996 1 996
La Tabla que se encuentra debajo de la nota [3] del Cuadro 9.3.- SST Generacin/Demanda de REP Adenda 9.
TITULARCompensacin Mensual (S/.)
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
EGENOR 159 367 92 910 126 139STATKRAFT (CHEVES) 6 811 3 971 5 391EGEMSA 34 017 19 832 26 925SAN GABN 32 123 18 728 25 425ENERSUR (QUITARACSA) - 55 783 27 892E. RO DOBLE 15 868 9 251 12 559LUZ DEL SUR (SANTA TERESA) - 13 137 6 569
TOTAL 248 187 248 187 248 187
La Tabla que se encuentra debajo de la nota [4] del Cuadro del SST Asociado a la Adenda 7, incluido con la Resolucin N 136-2013-OS/CD.
TITULARCompensacin Mensual (S/.)
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
EGENOR 8 092 8 092 8 092
ELECTROPER 8 130 8 130 8 130
SN POWER 4 095 4 095 4 095
SN POWER (CHEVES) 1 776 1 776 1 776
ENERSUR 43 107 43 107 43 107
CHINANGO 1 395 1 395 1 395
CELEPSA 10 044 10 044 10 044
TERMOSELVA 2 957 2 957 2 957
EGASA 1 492 1 492 1 492
KALLPA 46 170 46 170 46 170
TERMOCHILCA 637 637 637
FNIX POWER 6 270 6 270 6 270
TOTAL 135 886 135 886 135 886
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El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548266
Cuadro 9.31.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Mantaro Lima
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Mantaro-Pomacocha (L2201-L2202) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Mantaro-Independencia (L2203) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Mantaro-Huancavelica (L2204) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
LT. Huancavelica-Independencia (L2231) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Pomacocha-San Juan (L2205-L2206) Mantaro Kallpa Mantaro
Restitucin Mantaro Restitucin
Chimay Restitucin Yaupi
Yanango Yaupi Yuncn
Yuncn Chimay
Chimay Yanango
#N/A Yanango Renovandes
#N/A Chaglla Chaglla
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Mantaro-Pachachaca (L2218-L2219) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Mantaro-Huayucachi (L2220) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Huayucachi-Carabayllo-Zapallal(L2221/L2278) Mantaro Mantaro Mantaro
Restitucin Restitucin Restitucin
Huanza Huanza Huanza
Runatullu III Runatullu III Runatullu III
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Pachachaca-Callahuanca(L2222-L2223) Matucana Mantaro Mantaro
Callahuanca Restitucin Restitucin
Mantaro Yaupi Yaupi
Restitucin Yuncn Yuncn
Chimay Chimay Chimay
Yanango Yanango Yanango
Chaglla Renovandes
#N/A Cerro del guila Chaglla
#N/A Cerro del guila
L.T. Desierto-Independencia(L2208) Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa Kallpa
Platanal Platanal Platanal
L.T. Chilca-Desierto(L2091) Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa Kallpa
Platanal Platanal Platanal
L.T. La Cantera-Independencia(L2207) Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa Kallpa
Platanal Platanal Platanal
L.T. Chilca-La Cantera(L2090) Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa Kallpa
Platanal Platanal Platanal
-
El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548267Cuadro 9.32.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Azngaro - Juliaca
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Azngaro - Juliaca (L1011) San Gabn II San Gabn II San Gabn II#N/A Angel I Angel I
L.T. Juliaca - Puno (L1012) Ilo 2 Ilo 2 San Gabn IIChilca 1 Chilca 1 Angel I
Sto. Domingo Fnix Angel IFnix San Gabn II Angel II
San Gabn II Angel I Angel III#N/A Angel II#N/A Angel III #N/A
Cuadro 9.33.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Zapallal Paramonga Nueva Chimbote 1
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Zapallal - Huacho (L2214) Ventanilla Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1 Las Flores Las Flores Las Flores Sto. Domingo Sto. Domingo Sto. Domingo Fnix Fnix Fnix Mantaro Mantaro Mantaro Restitucin Restitucin Restitucin Huanza Huanza Huanza Cheves Cheves Runatullu III Runatullu III Runatullu III #N/A #N/A Cerro del guilaL.T. Paramonga Nueva - Huacho (L2279) Ventanilla Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1 Las Flores Las Flores Las Flores Sto. Domingo Fnix Sto. Domingo Fnix Mantaro Fnix Mantaro Huanza Mantaro Huanza Cheves Restitucin Cheves Huanza #N/A Cheves #N/A #N/AL.T. Paramonga Nueva - Chimbote (L2216) Ventanilla Chilca 1 Aguayta Chilca 1 Las Flores Chilca 1 Las Flores Fnix Fnix Sto. Domingo Mantaro Roncador Fnix Yaupi Huanza Mantaro Yuncn Cheves Restitucin Roncador Chaglla Yaupi Huanza Yuncn Cheves #N/A Roncador Chaglla #N/A Huanza #N/A Cheves #N/A
Cuadro 9.35.- Generadores Relevante del Sistema Secundario de Edegel
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Huinco-Santa Rosa (L2001-2002) Huinco Huinco HuincoL.T. Matucana - Callahuanca (L2007) Matucana Matucana MatucanaL.T. Callahuanca - Cajamarquilla (L2008-L2009) Matucana Matucana Matucana Callahuanca Callahuanca Callahuanca Mantaro Mantaro Mantaro Restitucin Restitucin Restitucin
-
El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548268
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
Chimay Yaupi Yaupi
Yanango Yuncn Yuncn
#N/A Chimay Chimay
#N/A Yanango Yanango
#N/A Chaglla Renovandes
#N/A Cerro del guila Chaglla
#N/A Cerro del guila
L.T. Cajamarquilla - Chavarra (L2008-L2015) Chilca 1 Ventanilla Matucana
Kallpa Matucana Callahuanca
Las Flores Callahuanca Mantaro
Matucana Mantaro Restitucin
Callahuanca Restitucin Yaupi
Mantaro Yaupi Yuncn
Restitucin Yuncn Chimay
Chimay Chimay Yanango
Yanango Yanango Renovandes
Chaglla Chaglla
Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Purunhuasi - Callahuanca (L2716) Matucana Mantaro Mantaro
Callahuanca Restitucin Restitucin
Mantaro Yaupi Yaupi
Restitucin Yuncn Yuncn
Chimay Chimay Chimay
Yanango Yanango Yanango
Chaglla Renovandes
#N/A Cerro del guila Chaglla
Cerro del guila
L.T. Moyopampa - Santa Rosa (L6011-6020) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa Moyopampa
L.T. Callahuanca - Huampan (L6040) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa Moyopampa
L.T. Huampan - aa (L6544) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Huampan Huampan Moyopampa
#N/A Huampan
L.T. Moyopampa - Salamanca (L6055-6060) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa Moyopampa
L.T. Salamanca - Balnearios (L6068) Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa Kallpa
Las Flores Mantaro Mantaro
Mantaro Restitucin Yaupi
Platanal Yaupi Yuncn
Yuncn Chimay
#N/A Chimay Platanal
#N/A Platanal Chaglla
#N/A Cerro del guila Cerro del guila
L.T. Callahuanca - Moyopampa ( L6111) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa Moyopampa
L.T. Moyopampa - Chosica (L6731) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa Moyopampa
L.T. Callahuanca-Huachipa (L6031) Callahuanca Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
-
El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548269Cuadro 9.36.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Aguayta Tingo Mara Vizcarra
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Aguayta - Tingo Mara (L2251) Aguayta Aguayta Aguayta
Yaupi Chaglla 8 de Agosto
Yuncn El Carmen
Chimay #N/A Chaglla
L.T. Tingo Mara - Vizcarra (L2252) Aguayta Aguayta Aguayta
Mantaro Yaupi 8 de Agosto
Yaupi Yuncn El Carmen
Yuncn Chaglla Chaglla
Chimay #N/A #N/A
Cuadro 9.37.- Generadores Relevante del Sistema Secundario SE Chimbote 1
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
SE. Chimbote 138kV - Chimbote 220kV Ventanilla Chilca 1 Chilca 1
Chilca 1 Fnix Can del Pato
Sto. Domingo Can del Pato
Fnix
Can del Pato #N/A
Huanza #N/A #N/A
Cuadro 9.38.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Huallanca Chimbote 1
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Huallanca 138kV - Chimbote 138kV (L1103/1104/1105) Can del Pato Can del Pato Can del Pato
Cuadro 9.40.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Machupicchu Quencoro Tintaya
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Machupicchu - Cachimayo (L1001) Machupicchu I Machupicchu I Machupicchu I
L.T. Machupicchu - Quencoro (L1002) Machupicchu I Machupicchu I Machupicchu I
L.T. Cachimayo - Dolorespata (L1003) Machupicchu I Machupicchu I Machupicchu I
Sta. Teresa Sta. Teresa
L.T. Quencoro - Tintaya (L1005) Mantaro Charcani V Machupicchu I
Charcani V Machupicchu I Sta. Teresa
Machupicchu I San Gabn II #N/A
San Gabn II #N/A
Misapuquio #N/A #N/A
Cuadro 9.41.- Generadores Relevante del Sistema Chinango
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Yanango - Pachachaca (L2256) Chimay Chimay Chimay
Yanango Yanango Yanango
Renovandes
L.T. Yanango - Chimay (L2257) Chimay Chimay Chimay
-
El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548270
Cuadro 9.42.- Generadores Relevante del Sistema Secundario SE Puno
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
SE Puno 220kV - Puno 138kV Ilo 2 Ilo 2 Ilo 2 Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1 Kallpa Las Flores Fnix Las Flores Sto. Domingo Mantaro Sto. Domingo Fnix San Gabn II Fnix Mantaro Angel I Mantaro San Gabn II Angel II Angel I Angel III Angel II Cerro del guila Angel III
Cuadro 9.43.- Generadores Relevante del Sistema Secundario Toquepala Aricota
ELEMENTOGENERADORES RELEVANTES
MAY14-ABR15 MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Toquepala - Aricota 2 (L1126) Chilca 1 Chilca 1 Chilca 1 Fnix Fnix Fnix Aricota 1 Aricota 1 Mantaro Aricota 2 Aricota 2 Aricota 1 #N/A Aricota 2
Artculo 2.- Para el caso de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisin y Sistemas Complementarios de Transmisin, cuya responsabilidad de pago est asignada parcialmente a la generacin, el Titular de estas instalaciones deber considerar las modifi caciones de las empresas generadoras responsables descritas en el Artculo 1, para el reclculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2014 abril 2015 y su respectiva ejecucin, lo cual deber realizarse como mximo hasta el 15 de mayo del 2015.
Artculo 3.- El COES incluir las modifi caciones de los Generadores Relevantes de los elementos descritos en el Artculo 1, tanto para las compensaciones mensuales como para la liquidacin anual del periodo mayo 2014 abril 2015, conforme lo establece su Procedimiento Tcnico COES PR-35 Asignacin de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso.
Artculo 4.- La presente resolucin deber ser publicada con su exposicin de motivos, en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N...-2015-GART en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe
ANEXO 2
RELACIN DE INFORMACIN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIN
1. Informe Tcnico N 134-2015-GART: Proyecto de Modifi cacin de la Distribucin entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisin.
2. Informe Legal N 131-2015-GART: Opinin legal sobre la procedencia de revisar la asignacin de responsabilidades de pago de los Generadores Relevantes por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisin.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La normatividad legal vigente, como la Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generacin Elctrica, el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, y su Reglamento, determinan la regulacin de precios de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisin (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisin (SST). Dicha regulacin es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el Artculo 62 de la LCE, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, sern reguladas por Osinergmin; el Artculo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM, dispone que las compensaciones y las tarifas de transmisin a que se refi eren los Artculos 44 y 62 de la Ley de Concesiones Elctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refi ere el Artculo 27 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generacin Elctrica, sern fi jadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios all explicitados.
-
El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548271Osinergmin en cumplimiento de sus funciones fi j las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisin (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2017, mediante la Resolucin N 054-2013-OS/CD, modifi cada mediante la Resolucin N 136-2013-OS/CD y la Resolucin N 070-2014-OS/CD. Establecindose en el Artculo 10 de la referida resolucin, que la revisin de la distribucin de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de la compensacin asignada a ellos por los SST y/o SCT, se realizara a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijacin de los Precios en Barra.
Con base en lo sealado, las empresas Fnix Power Per S.A., Enersur S.A. y la Empresa de Generacin Elctrica Machupicchu S.A., solicitaron revisar la distribucin de responsabilidad de pago entre los generadores, dentro del plazo establecido, debido a la modifi cacin de la fecha de entrada en operacin de las centrales hidroelctricas de Machupicchu II, Santa Teresa, Quitaracsa I, Cheves, de las unidades de generacin de C.T. Fnix, actualizacin de perfi l de toma de carga la Minera Cerro Verde y Las Bambas, actualizacin de puesta en operacin de lneas en 138 kV, 220 kV y 500 kV.
Los resultados de la revisin efectuada, segn lo indicado en el prrafo anterior, son objeto del proyecto de resolucin a publicarse.
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA
OSINERGMIN N 049-2015-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin N 054-2013-OS/CD (en adelante Resolucin 054), se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisin (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisin (SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2017;
Que, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2015, Compaa Transmisora Andina S.A. (en adelante CTA) declara ser Titular de la lnea de transmisin 138 kV Huallanca-Pierina (LT-1127), puesta en servicio el ao 1998, con el propsito especfi co de suministrar energa elctrica a la unidad minera Pierina, de propiedad de la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. y solicita a Osinergmin la regulacin del pago por su uso, debido a que desde el 28 de agosto de 2014 la empresa concesionaria de distribucin Hidrandina S.A. ha puesto en servicio una nueva subestacin denominada Huaraz Oeste (en adelante SET Huaraz Oeste) que se alimenta elctricamente de la LT-1127, presentando para el efecto el estudio Propuesta de Peajes y Compensaciones para el Sistema de Transmisin de CTA;
Que, atendiendo lo previsto en el numeral VIII) del literal e) del Artculo 139 del Reglamento de la Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cacin de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde la publicacin del proyecto de resolucin que aprueba la fi jacin de las Tarifas y Compensaciones a favor de CTA, asumidas por los usuarios de su lnea LT-1127 y la respectiva asignacin de responsabilidad; a fi n de que los interesados puedan remitir sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto de resolucin; asimismo, corresponde que se convoque a audiencia pblica de sustento de los clculos efectuados por Osinergmin;
Que, se han expedido los Informes N 125-2015-GART y N 124-2015-GART de la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica y de la Coordinacin Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivacin que sustenta la decisin de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artculo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimie
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