sentencia del supremo
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T R 18 U·N A L SUP R EM0
Sala.·de 10 Social
SENTENCiA:
Presidente Excm(J. Sr. D.:· .Gonzalo Moliner Tamborero
Fecha Sentencia: 17/04/2012
Recurso Num.: CASACION 156/2011
Fal/olAcuerdo : Sentencia Estimatoria
Yotecion: 12/04/2012
Procedencia: T.S:J.CANARIAS SALA SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D. Jesus Gull6n Rodriguez
Secretaria de Sala: lima. Sra. Dna. Marfa Emilia Carretero Lopategui
Reproducido por: Alp
Nota:
Conflicto Colectivo. Supone rnodlflcaclon sustancial de las condiciones de
trabajo la alteraclon realizada por la empresa de manera unilateral del
sistema de compute de la jornada de trabajo, que aunque no rnodiflco el
numero de horas semanales, si afecto al sistema de retribucion
tradicionalmente vinculado al compute diario de la jornada, no semanal.
o
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Recurso Num.: CASACION/156/201 t
Ponente Excmo. Sr. D.: Jesus Gullon Rodriguez
Votaci6n: 12/04/2012
Secretaria de Sa/a: lima. ·Sra..Dna. Maria EmiliaCarretero Lopategui
SENTENCIA NUM.: .
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE La SOCIAL
.Excmos. Sres.:
D. Jesus Gullon Rodriguez
D. Jose Luis GllolmoLopez .~.
D. Jordi Agusti Julia . .
D", Maria Lourdes Arastey Sahlin. .
D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel
. .
. .
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil doce.
Vistos los presentee autos pendientes ante esta Sala, en virtud del
recurso de casacion interpuesto :por la Letrada Da Carmen Castellano
Caraballo, en nombre yrepresentacion de D. MAxiMO CORDERODOMINGUEZ, en calidad de SecretarioGeneral de la Seccion Sindical de
CC.OO. en Salcai Utinsa,S:A., contra la sentenclade 28 de febrero de 2.011
dictada por la Sala de 1 0 Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
en Las Palmas, en el procedimiento num. 16/2010 seguido a instancia de D.
Maximo Cordero Dominguez contra el Cornite de Empresa Salcai-Utinsa,
Salcai-Utinsa, S.A., Seccicn Sindical de UGT, de CATT, de Intersindical
Canaria, CSI-CSIF y ATG sobre conflicto colectivo.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida SALCAI UTINSA, S.A.
representada por la Procuradora DaMatilde Marin Perez.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr.· D~ JESUS GULLON
RODRiGUEZ,
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representacion de Maximo Cordero Dominguez,
en su calidad de Secreta rio General de Seccion Sindical de CC.OO. en Salcai
Utinsa, S.A., Global se presento demanda sobre confllcto colectivo de la que
conocio la Sala de 1 0 Social del Tribunal Superior de' Justicia de Canarias con
sede en Las Palmas de Gran Canaria, en ia que trasexponer los hechos y
fundamentos de derecho queestimo de aplicacion, terminaba suplicando se
dicte sentencia por la que se declare: «Ia nulidad del cuadro de servicios
publicado por la empresa, por las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo que introduce el mismo, condenando a la empresa a estar y pasar
por tal declaracion y a elaborar el cuadro de servicios en las condiciones y
circunstancias que se preven convencionalmente, reponiendo a la plantilla deconductores perceptores a las condicionesdetrabajo quese venlan
desarrollando antes dela entrada en vigor del cuadro de servicios denunciado»
SEGUNDO.- Admitida a trarnite la denianda, tuvolugar el acto del
JUICIO, donde se formularon alegaciones, pruebasy conclusiones con el
resultado que consta en acta.
TERCERO.- EI dla 28 de febrero de 2.011, la Sala de 1 0 Social deltribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, dicto sentencia cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimamos la demanda
deducida por D. Maximo Cordero Dominguez, Secreta rio General de la
Seccion Sindical de CCOO en Salcai Utinsa S.A.,Global en irnpuqnacion de
rnodificacion sustancial de condiciones de trabajo,porel trarnite de conflicto
colectivo, frente ala ernpresa Salcai Utinsa S.A., Global; el Cornite de empresa
y las Secciones Sindicales de UGT, CATT, Intersindicar Canaria, CSI-CSIF y
ATG, Y absolvemos a las codemandadas de las pretensiones formuladas decontra rio» . .
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:«1°._ La empresa Salcai Utinsa S.A., Global tienepor actividad el transporte
discrecional interurbano de.viajeros por carretera.- 2°._Anualmente la empresa
oferta el Cuadro de ServiciOs,que consiste en las ordenes de trabajo
necesarias para satisfacer laexpediciones, relevo de. personal y personal de
reten de cada sector de trabajo.-. LasOrdenes de Traba]o se desglosan en una
o mas Hojas de Servicio.- Tras su publicacion, 1 0 coriductores perceptores son
convocados, por orden de antiquedad, para elegir personalmente los Servicios
que habran de realizar.- 3°._ En la Hojas de Servicio figura el numero de horas
para su prestacion- 4°._ Hasta Ia ofertade serviciospara el ana 2010 /2011 en
las Hojas de Servicio fiquraba, asimismo, la.duracion de la jornada (7 h.50 con
2 dlas libres 0 6 h.30 con 1 dta uore).. , .Si las horas de servicio excedfan de lajornada su nurnero tarnbien se hacia constar en -las Hojas de Servicio como
horas eetructurales.- Si las horas deservicio no alcanzaban la jornada no se
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practicaban, deducciones y compensaciones.- 5°... En la oferta de servicios
para el ana 2010/2011 . las Hojas de Servicio no contienen referencia a la
jornada diaria.- 6°._ Desde Ja puesta en rnarcha del Cuadra de Servicios
2010/2011-primer lunes de la semanaimpar despues de celebrarse la
Semana Santa 2010- la empresa computa semanalmente la jornada.- EIexceso sobre las 39 horas sernanales, de existir, se abona como horas
extraordinarias.- 7°._ Se intento ·Ia conciliaclon previa con resultado sin
efecto».
CUARTO.- Por la representacion de. D. Maximo Cordero Dominguez,
se formaliza recurso de casacion contra la anterior sentencia, en el que se
formulan de conformidad con 1 0 establecido en el articulo 205 e) LPL los
siguientes motivos: 1°) en relacion a la vulneracion del articulo 9 del Convenio
Colectivo de la Empresa Salcai Utinsa, S.A.; 2°) en relaciona la vulneracion al
articulo 41 del ET y 3°) en. relaclon a la vulneracion de 1 0 establecido en elarticulo 34.2 del ET.
QUINTO.- Persbnada la parte. recurrida y evacuado el trarnite de
irnpuqnacion, se ernitio el preceptivo inforrne del Ministerio Fiscal en el sentido
deconsiderar el recurso procedente, se declararon conclusos los autos,
senalandose para la votacion y fallo el dla 12 de abril de 2.012, en cuya fechatuvo lugar.· .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentenciade la Sala de 1 0 Social del. Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de fecha 28 de febrero de 2.011
que ahora se recurre en casacion, desestirno la demanda de conflicto colectivo
formulada por el representante legal de la Seccion Sindical de Comisiones
Obreras en la ernpresa "Salcai UTINSA, S.A. GLOBAL" -dedicada al transporte
discrecional interurbano de viajeros por carretera- dirigida frente a esta, frente
al Cornite de Empresa, la SecclonSindical de UGT, la Seccion Sindical de
CAT, la Seccion Sindical-defntersindicatOanaria, Seccion Sindical de CSI-
CSIF y Seccion Sindical de ATG. . .
En el acto de juicio oralia pretension de la demanda quedo cenida al
punto primero de la misma, esto eS,la necesidad de que secalificara por parte
de la Sala a la que se dirigia aquella como de modificacion sustancial de las
condiciones de trabajo la llevada a cabo por la ernpresa a partir del ana
2.010/2.011 cuando confecciono, como cada ano, el denominado "cuadro de
servicios", en el que se fijab~ e , 1 compute semanal de la jornada en 39 horas
semanales.
Tal y como consta en los hechos probadosde la sentencia recurrida,
transcritos en otra parte de esta resclucion, tradicionalmente y desde hacia
aries, como uso y costumbre ..en la. empresa, en aplicacion del articulo 9 del
Convenio Colectivo prapio por el que se rige, el referido cuadro de servicios
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contenla las ordenes de trabajo necesarias para satisfacer las expediciones,
relevo de personal y personal. de. reten de cada sector de trabajo, partiendo
siempre de un compute diario de esa .jornada en las dos rnodatidades
previstas, de 7 horas y 50 minutos (dos dias libres) 06 horas y 31 minutos (un
dia libre), Las Ordenes de Trabajo se desqlosaban en una 0 mas Hojas deServicio, que los conductores asumlanpara IIevarlos a cabo por orden de
antigUedad.
En esta situaci6n anterior al ano 2.010, silas horas de servicro
excedlan de la jornada diaria citada su numero tambien se haclaconstar en
las hojas de servicio comohoras estructurales yse abonaban como tales. En
caso de que esas horas de serviciono alcanzasen la jornada diaria no se
practicaban deducciones ycompensaciones ...
Es entonces a partir del acto empresarial de publicacion del "cuadro de
servicios" para el periodo 2.010/2.011 en· el que se varia el sistema decompute, perdiencose la referencia a la jornada diaria - y su exceso y pasando
a computarse la actividad solamente en jornada semanal de 39 horas, de
manera que unicarnente se retribuyen horas estruduralessi en ese compute
semanal se rebasan las referidas 39 horas ..
Oesde esta perspectiva factica, la sentencia recurrida razona que la
modificacion introducida per la empresa no tiene caracter sustancial
susceptible de ser encuadrada en. el articulo 41 del· Estatuto de los
Trabajadores porque -se dice literalmente en ella- "... La (mica diferencia entre
el antes y el ahora es que antes el exceso df] horas de servicio sobre jornada
diaria se abonaba como horas estructurales, cereciendo de relevancia el quelas horas de servicio no alcantaran la jornada diaria y ahora, al efectuarse un
compute semanal, se produce una compensecion entre horas de mas y horas
no trabajadas y solo -te superaci6n de 39 horas semanales se retribuye como
horas extraordinarias ... la moaiticecion establecida por laempresa 10 que ha
supuesto es un perjuicio economico inmediato 0 potencial para el personal de
movimiento y 10· que se persigue a treves del presente conflicto es la
petriticecion de las horas .estruciureies, cuando la .etectecion de las horas
estructurales no puede calificarse de sustenciel porque su reetizecion no es un
derecho adquirido. Ajustandose el compute semanal a la prevision
convencionalla nueva distribucion resultante 'no es sino un nuevo "uso" 0
practica empresarial, una menitestecion del ejercicio del poder de direccionque viene a sustituir al anterior, a laque no puede atribuirse la ceiiticecion
pretendida por el demandante".
SEGUNDO.- Frente a la referida .sentencia se ha interpuesto ahora el
presente recurso de casaclon poria Secci6n Sindical de ee.oo. en la
empresa, en el que al arnparodel articulo 205 letra e) de la LPL se denuncia la
infraccion del articulo 9 del Convenio Colectivo de la empresa, del articulo 41
del Estatuto de los Trabajadores y del articulo 34.2 del mismo texto legal.
La reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de 1 0 Social del
Tribunal Supremo en materia demodltlcaclon sustancial de las condiciones de
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trabajo, manifestada en SSTS como las de 11 de noviembre de 1997 (recurso
1281/97), 22 de septiembre de 2003 (recurso 122/02) 10 de octubre de 2005
(recurso 183/04) 0 28 de febrero de 2.007 (recurso 184/2005), citandose en
elias otras anteriores, se decanta por afirmar que "por rnodificacion sustancial
de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza quealteren y transformen los aspectos fundamentales de la relacion laboral, entre
elias las previstas en la lista ad exemplum del articulo 41.2, pasando a ser
otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples
modificaciones accidentales estasno tienen dicha condicion siendo
manifestaciones del poderde direccion y del ius variandiempresarial".
Pues bien, tal y como afirma 'el Ministerio Fiscal en su informe, las
modificaciones lIevadas a cabo por la ernpresa demandada en el presente
caso, contenidas en el "cuadrode servicios" introducido para el perlodo
2.010/2.011, antes descritas -con detalle, supuso realmente una modlftcacicn
sustancial de las condiciones de traba]o, desde el momenta en que sustituyo
un sistema de compute de la jornada diaria por otro de caracter semanal.
Realmente es cierto que, como afirma la ernpresa demandada, la jornada
semanal de 39 horas prevista en el articulo 9 del Convenio Colectivo no sufrio
variacion, pero la realidades que en ese precepto se establece dicha jornada
distribuyendo esashoras "en jotnedes diarias sequn los usos y costumbres
vigentes en la empress". Ydichos usos ycosturnbres eran, desde al menos
10 aries atras, los de cornputar esa jornada diariarnente y' no de manera
semanal, con la importantlsirna consecuencia, puesta de relieve por la propia
sentencia recurrida, de que el nuevo rnetodo de cornputo afecta directamente
al sistema tradicional de rernuneracion del exceso de jornada considerada "dlaa dla", de manera que antes seabonaba el exceso de horas como
estructurales si en la repetlda jornada diria se rebasabala establecida de ese
modo, y ahora eso ha dejado unilateralrnente de' hacerse asl por la
demandada; pasando a remunerar como estructural unicamente el exceso, si
1 0 hay, encornputo sernanal.
No cabe entonces considerar que esa modificacion del sistema de
compute y el derivado de rernuneracion tradicionalmente asumido por las
partes ano a ario y en aplicaciondel articulo 9 del .Convenio, es baladi 0 no
sustancial, sino que por el contrario, entra de lIeno en 1 0 que enel articulo 41
del Estatuto de los Trabajadores 'se, reconoce como' "modificacionessustanciales de las condicionesde trabajo", de forma que la empresa no podia
licitamente lIevarlas a cabo en la nianera en que 1 0 hizo, sino que debio
atenerse a las previsicnes que se contlenen en el referido precepto para ello,
1 0 que supone la necesidad de rnantener la condiciones laborales anteriores a
la publicacion del referido cuadrode servicios impugnado, mientras no se lIeve
a cabo, en su caso, una Hcifa rnodiflcaclon de, las misrnas en los terrninos
legalmente previstos para ello.
TERCERO.- En consecuencia, la sentencia recurrida infrinqio el
referido precepto al rechazar la demanda, 10 que determina ahora que elrecurso de casacion haya de estimarse y declarar la nulidad de la medida
adoptada unilateralmente -por la empresa demandadaen relacion con el
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sistema de c6mputo de la jornada y su retribuci6n adoptada en el Cuadro de
Servicios previsto para el periodo 2.010/2.011,· en los terminos antes vistos, al
no haberse sujetadola demandada a las previsiones del articulo 41 del
Estatuto de los Trabajadores. Sin costas.
Por 1 0 expuesto, en nombre de S. M . EI Rey y por Ia autoridad
conferida por el pueblo espanol,
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casaci6n .formulado por el legal representante
de la Secci6n SindicaldelSindicato CC:OO. contra la sentencia de 28 de
febrero de 2.011 dictada por la Sala de 1 0 Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias en Las Palmas, en el procedimiento nurn. 16/2010
seguido a instancia de D. Maximo Cordero Dominguez contra el Cornite deEmpresa Salcai-Utinsa, Salcai-Utinsa, S.A., Secci6nSindicai de UGT, de
CATT, de Intersindical Canaria, CSI-CSIF y ATG sobre conflicto colectivo.
Casamos y anulamos la sentencia recurrida yestimando la demanda
planteada declaramos nulala decisi6n empresarial adoptada unilateralmente
par la empresa demandada en relaci6n con el sistema de c6mputo de la
jornada y su retribuci6n adoptada enel Cuadro deServicios previsto para el
periodo 2.010/2.011, manteniendose las condiciones laborales anteriores en
tales extremes, en tanto no sean ·lfcitamente modificadas, condenada a los
demandados a estar y pasar por tal declaraci.6n. Sin costas.
Devuelvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificaci6n y cornunicacion de esta resoluci6n.
ASI por esta nuestrasentencia, que se insertara en la COLECCIDN
LEGISLATIVA, 1 0 pronunciamos, mandarnosy firmamos.
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