seminario gestión integral de sustancias y residuos ...matpel/tallerressustudec.pdf · residuo o...

Post on 04-Apr-2020

5 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

SEMINARIOGestión Integral de Sustancias y Residuos Peligroso de Laboratorios en la Región del Peligroso de Laboratorios en la Región del

BioBio”Ing. Hugo Rojas Bousoño

Encargado Regional Unidad de Gestión Ambiental

Depto. Acción Sanitaria

SEREMI de Salud Región del BioBio

iduosiduos igrososigrosos

anciasancias igrosasigrosas

Reglamentación Vigenteyy

Conceptos Básicos

REGLAMENTO SOBRE REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES BASICAS EN OS LUGARES DE TRABAJO

Decreto Supremo N° 594 del 15 de septiembre 1999

Publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre 1999

Art. 90;

DFL

725/68

CÓDIGO SANITARIO

El Reglamento fijara lascondiciones en que podrárealizarse la producción, ….

Art. 91;

Un Reglamento establecerá lascondiciones en que se podrácondiciones en que se podrárealizar la fabricación,importación, …

Artículo 1

D.S. 148/03

Reglamento para el Manejo Sanitario de los RESPEL

Artículo 1• Este Reglamento establece

las condiciones sanitarias yde seguridad mínimas a quedeberá someterse lageneración, almacenamiento,transporte, tratamiento,reuso, reciclaje, disposiciónreuso, reciclaje, disposiciónfinal y otras formas deeliminación de residuos lospeligrosos.

a) Residuo Peligroso:Residuo o mezcla de residuos que puede

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Residuo o mezcla de residuos que puedepresentar riesgo para la salud pública y/oefectos adversos al medio ambiente, ya seadirectamente o debido a su manejo actual oprevisto, como consecuencia de presentaralgunas de las características señaladas enel artículo 11.el artículo 11.

Sustancia Peligrosa

Norma Chilena 382 Of. 2004

Normas Chilena 2190 Of. 2004 (Clases 1 a la 9)

Sustancia Peligrosa

Aquella que por su naturaleza,produce o puede producirdaños momentáneos opermanentes a la saludhumana, animal o vegetal y ahumana, animal o vegetal y alos elementos materiales talescomo instalaciones,maquinarias, edificios.

Esta norma establece una clasificación general de las

Norma Chilena 382 Of. 2004

Esta norma establece una clasificación general de lassustancias peligrosas en Clase y División.

Esta norma presenta dos listados de las sustanciaspeligrosas, el primero ordenado por su numeración delas Naciones Unidas y el segundo por orden alfabéticoindicando su riesgo secundario y número de Guía GREindicando su riesgo secundario y número de Guía GRE(primeras acciones en caso de emergencia).

Norma Chilena 382 Of. 2004

Esta norma clasifica a las sustancias peligrosas deacuerdo al riesgo más significativo que presentan enel transporte terrestre en territorio nacional, en sumanipulación y almacenamiento asociados altransporte.

Clasificación

Pictogramas: composición gráfica que consta de unsímbolo y de otros elementos gráficos, tales como unborde, un motivo o un color de fondo, y que sirve para

Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo XI “Del Etiquetado”

(art. 125 al 130)

borde, un motivo o un color de fondo, y que sirve paracomunicar una información específica

rombo con ribetes rojos fácilmente visible, símbolo negrosobre un fondo blanco.

Almacenamiento o Acumulación:Conservación de residuos en un sitio y por un

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Conservación de residuos en un sitio y por unlapso determinado

ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO

ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO

Art. 35

D.S. 148/03 RESPEL

Título IV

Del Almacenamiento

Art. 35El sitio de almacenamiento de residuos reactivos oinflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de losdeslindes de la propiedad

Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales”

Artículo 1 y 2, Alcance:

“Establece las condiciones en que debe“Establece las condiciones en que debeefectuarse el almacenamiento de SQP.

Sustancias químicas peligrosos,NCh 382 Of. 2004, con clases ydivisiones

Plaguicidas de uso agrícola, Plaguicidas de uso agrícola,sanitario y domésticos

Residuos peligrosos (relacionadocon los artículos 33 y 35)

Reglamento de Almacenamiento de SQP

Contenidos

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II DEL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Párrafo I: Del almacenamiento de pequeñas cantidades

Párrafo II: De las bodegas comunes

Párrafo III: De las bodegas para sustancias peligrosas

Párrafo IV: Del almacenamiento en estanques fijos

Párrafo V: Del almacenamiento a granel

Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales”

Artículo 4, Definiciones:Artículo 4, Definiciones:

Bodega común: Recinto o instalación destinadaal almacenamiento de productos o mercancías,excluidos estanques fijos la cual puede tener unazona de almacenamiento de SP

ZSP

Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales”

Artículo 4, Definiciones:

Bodega para Sustancia Peligrosas: Recito oinstalación destinada al almacenamiento de SP,siendo posible que sean exclusivas para un tipo deSP por clase y/o división.SP por clase y/o división.

Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales”

Bodega adyacente: mínimo 1 muro divisoriocomún y máximo 2 muros divisorios comunes.

Bodega separada: instalación aislada de otrasconstrucciones, muros externos.

BSPBSP

construcciones, muros externos.

Otra construcción BSP

Almacenamiento de Materiales

Disposición Final:

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Disposición Final:Procedimiento de eliminación mediante el depósitodefinitivo en el suelo de los residuos peligrosos,con o sin tratamiento previo

Eliminación:

Cualquiera de las operaciones señaladas en el articulo 86°

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Cualquiera de las operaciones señaladas en el articulo 86°

Combustión secundariaT = 900 - 1.200 °CT = 900 - 1.200 °C

Combustión PrimariaT = 1.450 °CCarga de

materias primasT = 20 °C

Descarga de Producto

Formación de ClinkerT = 1.200 - 1.300 °C

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Estabilización:

Proceso mediante el cual un residuo es convertido auna forma química más estable, el que puede incluirla solidificación cuando ésta produce cambiosquímicos para reducir la movilidad de loscontaminantescontaminantes

Manejo

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Todas las operaciones a lasque se somete un residuopeligroso luego de sugeneración, incluyendo,entre otras, sualmacenamiento,almacenamiento,transporte y eliminación

Minimización:Acción para evitar, reducir o disminuir en su origen, la

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Acción para evitar, reducir o disminuir en su origen, lacantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrososgenerados.

Considera medidas tales como la reducción de lageneración, la concentración y el reciclaje

Reciclaje:

Recuperación de residuos

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

peligrosos o de materialespresentes en ellos, pormedio de las operacionesseñaladas en el artículo86° letra B, para serutilizados en su formaoriginal o previatransformación, en latransformación, en lafabricación de otrosproductos en procesosproductivos distintos alque los generó.

Reuso:

Recuperación de residuos peligrosos o de materiales

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Recuperación de residuos peligrosos o de materialespresentes en ellos, por medio de las operacionesseñaladas en el artículo 86° letra B, para serutilizados en su forma original o previa transformacióncomo materia prima sustitutiva en el procesoproductivo que le dio origen

Solidificación:

Proceso en el que ciertos materiales son adicionados a los

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Proceso en el que ciertos materiales son adicionados a losresiduos para convertirlos en un sólido para reducir lamovilidad de contaminantes o mejorar su manipulación y suspropiedades físicas. El proceso puede o no involucrar unaunión química entre el residuo, sus contaminantes y el materialaglomerante

D.S. 148/03 RESPEL

Conceptos Art. 3°

Tratamiento:

Todo proceso destinado a cambiar las característicasfísicas y/o químicas de los residuos peligrosos, con elobjetivo de neutralizarlos, recuperar energía omateriales o eliminar o disminuir su peligrosidad

Conclusiones

• El “Reglamento” D.S. 148/04, incorpora un• El “Reglamento” D.S. 148/04, incorpora unenfoque de gestión integral de los residuosindustriales peligrosos, estableciendo normas oparámetros claros para todos los actores(generadores, transportistas y empresas o centros yempresas de disposició final)

• Establece criterios para la clasificación de losresiduos peligrosos

Conclusiones

• Establece la posibilidad de gestionar residuos, a través de• Establece la posibilidad de gestionar residuos, a través depracticas ambientales como el reuso, reciclaje

• Permite disponer de información completa, actual yoportuna de los residuos, desde su generación hasta ladisposición final u otro uso alternativo.

• MINSAL – CONAMA, generan instrumentos para unmanejo integral de los residuos

PRESENTACIÓN PÁGINA WEBPRESENTACIÓN PÁGINA WEB

Autoridad Sanitaria

Ministerio de Salud

Generador

Destinatario

Transportista

TIPOS DE USUARIOS

PROYECTO RESPEL PROYECTO RESPEL

PROYECTO RESPEL PROYECTO RESPEL

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

La HOJA INFORMATIVA Nº2,contiene una Lista de Chequeocontiene una Lista de Chequeoque permitirá al generadorrealizar una auto evaluación desu gestión y manejo de susresiduos sólidos y peligrosos.

ANÁLISIS DE HOJA INFORMATIVAANÁLISIS DE HOJA INFORMATIVA

Aceites y lubricantes usados (HOJA INFORMATIVA Nº 3)

Baterías de plomo (HOJA INFORMATIVA Nº 4)

Solventes usados (HOJA INFORMATIVA Nº 5)

Soluciones ácidas o básicas (HOJA INFORMATIVA Nº 6)

Lodos galvánicos (HOJA INFORMATIVA Nº 7)

Mezclas de aguas con aceite e hidrocarburos (HOJAINFORMATIVA Nº 8)

Envases usados (HOJA INFORMATIVA Nº 9)

Residuos de pinturas (HOJA INFORMATIVA Nº 10)

Residuos de polvos de filtros de fundiciones noferrosas (HOJA INFORMATIVA Nº 11)

Tubos fluorescentes (HOJA INFORMATIVA Nº 12)

RECURSOS EN INTERNET RECURSOS EN INTERNET

www.minsal.cl

Art. 86°A; Operaciones que no pueden conducir a larecuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso uotros usos

A1 Depósito permanente dentro o sobre la tierra (por ejemplo: enminas subterráneas)

A2 Tratamiento en el suelo (por ejemplo: la biodegradación deA2 Tratamiento en el suelo (por ejemplo: la biodegradación dedesperdicios líquidos o lodos en el suelo, etc)

A3 Rellenos de seguridad

A4 Tratamiento biológico no especificado en otra operación de esteartículo que de lugar a compuestos o mezclas finales que seeliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas enesta tabla

A5 Tratamiento físico químico no especificado en otra operación deeste artículo que de lugar a compuestos o mezclas finales que seeliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas enesta tabla (por ejemplo evaporación, secado, calcinación,neutralización, precipitación, etc)

A6 Incineración en tierra

A7 Almacenamiento de residuos por periodos prolongados

B1 Utilización como combustible, que no sea la incineración directa, u otrosmedios de generar energía

B2 Recuperación o regeneración de solventes

B3 Reciclaje o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como

Art. 86°B; Operaciones que pueden conducir a la recuperación derecursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros usos

B3 Reciclaje o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan comosolventes

B4 Recuperación o regeneración de metales y compuestos metálicos

B5 Reciclaje o recuperación de otras materias inorgánicas

B6 Regeneración de ácidos o bases

B7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación

B8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadoresB8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores

B9 Recuperación o reutilización de aceites usados

B10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramientoecológico

B11 Utilización de residuos peligrosos resultantes de cualquiera de las operacionesnumeradas de B1 a B10

B12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de B1a B11.

Artículo 43

D.S. 148/03 RESPEL

Toda instalación de Eliminación de residuos peligrososdeberá contar con la respectiva autorización otorgada porla Autoridad Sanitaria, en la que se especificará el tipo deresiduos que podrá eliminar y la forma en que dichaeliminación será llevada a cabo, ya sea mediantetratamiento, reciclaje y/o disposición final. Almomento de otorgar dicha autorización se asignará unmomento de otorgar dicha autorización se asignará unnúmero de identificación, valido para la aplicación delTítulo VII de este Reglamento.

Artículo 52

D.S. 148/03 RESPEL Párrafo II

De las actividades que realizan Operaciones de Reuso y/o Reciclaje

Artículo 52

El uso de residuos peligrosos como insumo de cualquieractividad será autorizado por la Autoridad Sanitaria cuando noimplique riesgo para la salud pública o al medio ambiente.

Articulo 53

Los establecimientos que reusen sus residuos peligrosos y losque reciclen tales residuos en cantidades no superiores a 12que reciclen tales residuos en cantidades no superiores a 12kilogramos anuales cuando se trate de residuos tóxicos agudos o12 toneladas cuando se trate de otros residuos peligrosos,deberán mantener un sistema de registro que consigne el tipo ycantidad de los residuos eliminados

top related