secretaria de medios presidencia xunta de galicia · 2020-02-21 · inscrita en el registro de la...
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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015
Secretaria de Medios Presidencia Xunta de Galicia
CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL ó Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia
Presidencia - Secretaría Xeral de Medios
Edificio Administrativo San Caetano s/n 15707 - Santiago de Compostela
TELÉFONO: 981-957136 / 981-957281 FAX: 981-541277 E-MAIL: info.cata@xunta.es
Sra Doña María del Mar Sánchez Sierra
En su faceta de Secretaria de Medios - Consello Asesor de
Telecomunicacións e Audiovisual de Galicia.
Asunto y síntesis de la petición: Solicitud de información ydocumentación pública del CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL o en sus distintos/asnombres como se expondrá, en relación a hechos que se dirán.
Alertamos que según el DECRETO 129/2016, de 15 de septiembre, y laLEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno dice;
Artículo 10. Tramitación.- 5. Si la información solicitada no escompetencia del sector público autonómico, se dará traslado alórgano competente, en el supuesto de conocerse, y se dará cuenta ala persona solicitante
Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio aefectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidentede la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif: G-70321807, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , cuya acta de poder consta en elregistro general de asociaciones de la Xunta de Galicia comparecen a través del presente escrito y comomejor proceda DICEN:
En primer lugar y en mi condición de Presidente de la Plataforma enDefensa del Sector Marítimo Pesquero de Galiciawww.pladesemapesga.com , y su equipo multidisciplinario AyTP “www. AccionyTransparenciaPublica.com “ quiero transmitirles yagradecerles su atención en dedicarnos el tiempo necesario para estasolicitud, y le preciso lo que estamos realizando un amplio dossier
DELGADO
GONZALEZ MIGUEL
ANGEL - 32413124Y
Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ
MIGUEL ANGEL - 32413124Y
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO GONZALEZ,
givenName=MIGUEL ANGEL, cn=DELGADO GONZALEZ
MIGUEL ANGEL - 32413124Y
Fecha: 2019.07.13 12:32:06 +02'00'
sobre entidades públicas de la Xunta de Galicia, siendo la concretade esta petición el Consello Asesor de Telecomunicacións eAudiovisual o las distintas definiciones que a lo largo del tiempodesde el 2009 de la entrada en la Xunta del Partido Popular se hayanpodido documentar www.cata.xunta.eshttp://cata.xunta.es/secretaria.html junto a sus asuntos que le sonpropios y relacionados con las administraciones públicas y sus entesadscritos, cuya información es de sobrada relevancia e interéspúblico, perfectamente contemplado al amparo de Ley 1/2016 de 18 deenero de Transparencia y buen gobierno Orden del 3 de marzo de 2016por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acceso ala información pública de la Administración General y de lasentidades integrantes del sector público autonómico de Galicia.
El CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL cuyaPresidencia ejerce la responsable de la Secretaría Xeral de Mediospasando a ser su Patrona la Sra María del Mar Sánchez Sierra tras
ser destituído Alfonso Cabaleiro, cuyo Decreto 32/2013, do 21 defebreiro, polo que se nomea secretaria xeral de Medios a María del Mar SánchezSierra Ligazón ao DOG .
Curiosamente la web del CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS EAUDIOVISUAL www.cata.xunta.es no nos ha sido posible localizarinformación actualizada más allá de su nombramiento sobre sus lasactividades del organismo público CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS y que achacamos a la orden informática delservicio técnico de la Xunta de Galicia, que indica a los buscadoresde internet, que OCULTEN LAS INFORMACIONES EN FORMATO PDF, DONDECREEMOS QUE SE ENCUENTRA DICHA INFORMACIÓN PÚBLICA o se deberíaencontrar, negada por la instrucción informática asi;
Para entender la instrucción advertimos que “ Disallow:” significatraducido al lenguaje humano (desconectadar prohibir su acceso)Captura realizada el día 6 de Julio de 2019 peritada por tercerosonline en;
http://web.archive.org/web/20190706080610/https://www.xunta.gal/robots.txt
User-Agent: *Disallow: /doc/*.PDFDisallow: /dog/*.PDFDisallow: /Doc/*.PDFDisallow: /Dog/*.PDFDisallow: /doc/*.pdfDisallow: /dog/*.pdfDisallow: /Doc/*.pdfDisallow: /Dog/*.pdfDisallow: /Dog/*.nsf Disallow: /Dog/*.NSF Disallow: /rcp/listas/ Disallow: /dxfp/
El citado dominio ha sido peritado online bajo el programa deLicencia de libre Uso HTTrack (GNU GPL) cuya copia ponemos a
disposición para su comprobación, entre otras peritaciones deterceros denominadas http:// egarante.com http://web.archive.org alos efectos oportunos.Recordamos que en el año y2014 y 2015 ya fué solicitada informaciónpublica sobre este mismo ente que nunca ha sidorespondida,concretamente el domingo, 26 de abril de 2015 20:25 y enel mes Abril de 2014 solicitábamos a través de Correo-e:secretaria.medios@xunta.es peritados online por egarante de lo quese le adjunta copia.
SOLICITAMOS
La información pública es el conjunto de los contenidos o losdocumentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren enpoder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicacióndel título I de la Ley 19/2013 de Transparencia de 9 de diciembre,Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaboradoso adquiridos en el ejercicio de sus funciones.https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-18541-consolidado.pdf
En adelante y en todos los párrafos de este escrito referido siempreatodas sus versiones o cambios de nombres o registros de la entidadCONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL y Consejo Asesorpara las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia .
Coincidiendo con el nombramiento de Mar Sáncez Sierra como Directorad ella Secretaría de Medios se rforma mediante la Ley del DOG nº 108de 2013/6/7 - Xunta de Galicia nuevos cambios de su denominación delCONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL a Consejo Asesorpara las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galiciahttps://www.xunta.gal/dog/Publicados/2013/20130607/AnuncioC3B0-310513-0001_es.html entre otros que pudiesen existir dada lacensura y ocultación "perniciosa" y que desconocemos en todas/os susdiferentes nombres de registro que se hayan podido producir desdeel año2 2013 al 2019 . .
En relación con la elaboración del artículo 9.1, el Anteproyecto dela Constitución señalaba que "todos los poderes públicos y losciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamientojurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y la igualdad",art 20 de la Constitución y las que le son propias de las leyes deTransparencia y reutilización de la libertad de prensa, opinión ,dar y recibir información..
PRIMERO.- Interesa a la compareciente obtener, de conformidad con laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno, junto a la Orden del Ley4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas práctica. Ley1/2016, de 18 de enero regula la transparencia y el buen gobierno enel ámbito de la Administración pública de Galicia por la que se
aprueba el modelo normalizado de solicitud de acceso a lainformación pública de la Administración General y de las entidadesintegrantes del sector público autonómico de Galicia, y demás delegal aplicación copia de de documentación acreditativa de losiguiente:
Copia documental correspondiente al CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL en los registros de la Xunta de Galiciade los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 .
De cada una de ellas:
a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas al CONSELLOASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL, con indicación desu importe y objetivo (Art. 8. 1.c de la ley), así como lasolicitud y documentos que sirvan de base a ésta. b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidaspresupuestarias e información actualizada y comprensible sobre suestado de ejecución (Art. 8. 1.d de la ley) al CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL desde los años 2013 al 2019. c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y defiscalización por parte de los órganos de control externo que sobreellos se hayan emitido (Art. 8. 1.e de la ley). Y Las actas dondeconste la aprobación de las cuentas por la junta general al CONSELLOASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL de los años2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 .
d) Las retribuciones percibidas anualmente por la Presidencia,Director y cargos de confianza, asesores, sus cargos y vocales, enforma de dietas, pluses, asistencias, kilometraje o cualquier otrotipo no previsto en esta solcitud de complementos dinerarios, de losaños numerados,(Art. 8. 1.f de la ley).de los años 2013,2014,2015,2016,2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 del CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL
e) Copia de las actas y convenios de acuerdos que afecten a tercerosde los años de los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión2020 del al CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL
f) Acuerdos y actuaciones encargadas al gabinete jurídico parapleitos de los responsables al CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL con cargo a los fondos públicoso subvenciones de los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 yprevisión 2020 .
g) Informe justificativo de la financiación de las campañas yrecursos dedicados para publicidad y ingresos relacionadas con al
CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL de los años2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 .
h) - Inscripción al CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS EAUDIOVISUAL en el registro de entidades públicas del Gobierno
español, Xunta u órgano correspondiente de los años 2013,2014,2015,2016,2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 ..
a.-- Acta fundacional y copias de los DOGas al CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL de los años 2013,2014,2015,2016,2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 con más incidencia en la renovaciónde sus cargos, nombramientos, ceses cuya existencia nos ha sidoliteralmente imposible localizar.
b.- - Estatutos de cargos e identificación de las personas físicasque los representan: Presidente/a, Vicepresidentes, Secretario,
Tesorero, Vocales, cargos de confianza, asesores, …etc del CONSELLOASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL de los años2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 ..
c.- - Identificación de los miembros que integran el Consejo de
administración del CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS EAUDIOVISUAL de los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión2020...
e.- - Listado de cuentas bancarias de las que sea titular elCONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL u otrosbienes pertenecientes a la entidad, con copia del estracto ytarjetas, teléfonos móviles, que hubiese con cargo a fondos públicossubvencionados a los miembros de confianza y asesores, vocales delCONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL de los años2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 ...
f.- Copias de los contratos o convenios con el CONSELLO ASESOR DETELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUAL de los años 2013,2014,2015,2016,2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 y la Xunta de Galicia.
G.- Copias de las actas, registros u ordenes que identifiquen alautor del expediente en las que se les niegan los derechosinformativos y peticiones de información pública existentes en elexpediente relacionado con estas peticiones e identificación delfunionario responsable de trasladar la negativa.
H.- Copias del contrato servicio informático de la webwww.cata.xunta.es , coste, mantenimiento y copia de su partida
presupuestaria de los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 yprevisión 2020 y la Xunta de Galicia..
I.- Se solicita de forma expresa copia de los documentos públicos“borrados” del web www.cata.xunta.es de los años2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020
https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoTDT3autonomicas.pdf
https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoTDTLOCALES14AB05.pdf
https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoAutonomicoGalego14AB05.pdf
https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoTDT.pdf
https://cata.xunta.es/pdf/borradorDecretoTdt.pdf
https://cata.xunta.es/pdf/informeTV-RadioDigitalGallego.pdf
A los efectos del artículo 176.1.d), interesa que se me remita ladocumentación a la dirección de correo electrónico delencabezamiento y a la dirección postal de esta Plataforma o en elformato que mejor se adapte a esa institución a la mayor brevedadposible.
En su virtud. Se sirva dar acuse de recibo dentro de las 24 horas yentregarme la documentación interesada en la dirección de correoelectrónico del encabezamiento.
Exposición de Motivos
Lo que….Peticionamos es información y documentos públicos...Por lo que suocultación podría amparar DELITOS DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS YCONTRA LA HACIENDA PÚBLICA+. Son efectos públicos los dineros detitularidad estatal, autónoma, local, institutos autónomos o los
depositados por particulares en entidades públicas y el Consello Asesor deTelecomunicacións e Audiovisual, que es una corporación pública...En elaño 2013, la Xunta de Galicia decretó en apariencia el cambio denombre en su registro por el de Consejo Asesor para lasTelecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia, pasando aestar bajo la tutela directa de la Dirección de la Secretaría deMedios que dirige María del Mar Sánchez Sierra como alto cargod econfianza que compagina con multiples cargos del PPdeG..+. Retegal.+, AMTEGA..+, Secretaría de Medios..+,EXPOURENSE-FORO DE LACOMUNICACIÖN..+, Porto de A Coruña...+, Directora de ComunicacionPartido Popular de Galicia..+, Fundación Camilo José Cela..+ desdela Presidencia de la Administración Autonómica y denominándose desdeentonces, que conozcamos “ Consejo Asesor para lasTelecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia” .
El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el DesarrolloDigital de Galicia biene infringiendo o incumple la Ley deTransparencia en su totalidad con más incidencia su Sección 2.ªEjercicio del derecho de acceso a la información pública.
Solo hay que ver la web institucional del ente peritada online porterceros en;https://web.archive.org/web/*/http://cata.xunta.es/ econtrándoseliteralmente abandonada con el último acceso de su administradorpero que seguimos financiando los ciudadanos de Galicia,http://cata.xunta.es/cespecializadas.html o
http://cata.xunta.es/compocp.html En la que aparece como suPresidente: (*) Sr. D. ALBERTO NÚÑEZ FEIJOÓ y suvicepresidente ( Alfonso Cabaleiro) ya no tiene ninguna relacióndesde el año 2013 con esa entidad al ser sustituído por María delMar Sánchez Sierra. Ver tambien http://cata.xunta.es/normativa1.html
Artículo 26. Solicitud de acceso a la información.
4. La información sujeta a las obligaciones de publicidadactiva será publicada en las correspondientes sedeselectrónicas o páginas web de un modo claro, estructurado,conciso y entendible para las personas interesadas y,preferiblemente, en formatos reutilizables. Se estableceránlos mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad,interoperabilidad, calidad y reutilización de la informaciónpublicada, así como su identificación y localización.
5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil ygratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad enuna modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados demanera que resulten accesibles y comprensibles, conforme alprincipio de accesibilidad universal y diseño para todos y todas
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. 30, de 15 de febrero de2016«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016 Referencia: BOE-A-2016-3190CAPÍTULO II
Publicidad activa
Artículo 6. Principios generales.
1. Se entiende por publicidad activa el compromiso de los sujetoscomprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de publicar ainiciativa propia y de forma periódica, actualizada, clara, veraz,objetiva y fácilmente accesible toda aquella información relevanterelativa a su funcionamiento, como medio para fomentar el ejerciciopor parte de la ciudadanía de su derecho fundamental a laparticipación y al control sobre los asuntos públicos
Artículo 13. Obligaciones específicas en materia de contrataciónpública.
2. La información relativa a todos los contratos menores, conindicación del objeto, duración, importe de licitación yadjudicación, número de licitadores participantes e identidad deladjudicatario se publicarán, al menos trimestralmente, en el portalweb de transparencia
Artículo 14. Obligaciones de información sobre concesión deservicios públicos.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relacióncon las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en elartículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.b) La identificación del concesionario.c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripcionestécnicas que rijan dicha concesión.d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.e) La identificación de la persona responsable del contrato
Artículo 17. Información específica sobre subvenciones.1. Además de la información que debe hacerse pública según lanormativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados enel artículo 3.1.a), b) y d) publicarán:a) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.b) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones.2. Se entienden incluidas a efectos de lo establecido en el párrafoanterior:a) Cualquier otro acuerdo o resolución del que resulte un efectoequivalente a la obtención de ayudas directas por parte delbeneficiario o beneficiaria.
Artículo 19. Información específica sobre las relaciones de la Xuntacon el Parlamento de Galicia.
1. La Xunta de Galicia publicará en el Portal de transparencia yGobierno abierto la relación de los acuerdos aprobados en elParlamento de Galicia que afecten a sus competencias, detallando lafecha de aprobación y el organismo competente para sucumplimiento. A su vez, publicará aquellos acuerdos que la insten adirigirse a otras entidades.
Artículo 21. Reutilización de la información del sector públicoautonómico.
la información del sector público con la finalidad fundamental defacilitar un mejor conocimiento de la actividad del sector público yel uso de los datos para la creación, por parte de terceros, deproductos derivados y servicios de valor añadido.
3. Los órganos y unidades de la Administración general ydel sector público autonómico de Galicia velarán para quelos documentos a los que se aplica esta ley y la restante
información que se considere de interés público puedanestar disponibles en formato abierto para sureutilización.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-3190-consolidado.pdf
Por ello….
Es un deseo irrenunciable el que de forma inmediata y urgente se nosproporcione a la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquerode Galicia toda la documentación que afecte y se solicite sinpretexto alguno de protección de datos, derecho al que expresamenterenuncia esta parte para que el organismo competente pueda instruirtodas, absolutamente todas las resoluciones, decisiones de formainmediata sin más.
Y ante la posibilidad de la negativa a resolver o informar a
nuestras solicitudes en legal forma y con los requisitos señalados
al amparo del derecho a recibir información que se considera
incluido en el derecho a la libertad de opinión y de expresión (art.
19 DUDH, art. 19 PID-CP, art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1
CADH) y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común……… Y amparado entre otras muchas normativas por,
Ver. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf
La misma se justifica en la reciente ley de transparencia aprobada
por el Gobierno. Núm. 295 Martes 10 de diciembre de 2013 Sec. I.
Pág. 97922
Al mismo tiempo se le requiere para que, caso de no responder
remitan el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
bajo el amparo https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-3190-consolidado.pdf y La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
teniendo carácter básico y siendo, por tanto, aplicable a todas las
Administraciones Públicas en los términos del artículo 149.1.18° de
la Constitución.
En este sentido, el derecho de los ciudadanos a acceder a la
información pública, previsto en el artículo 105.c) de la
Constitución, se rige en primer lugar por ésta y, en segundo lugar,
por "la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y demás leyes que resulten de aplicación", de acuerdo con
el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC) y, a partir de su entrada en vigor, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPCAP)1
Junto a los demás de aplicación..…Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro. Firmado: Miguel Delgado González
Las certificaciones correspondientes a los documentos nombrados a lo largo deeste escrito mediante peritación online de egarante | testigo de tuscomunicaciones online – correo ... https://www. egarante .com cuyasreferencias acreditativas se pueden ver en;
La Guardia Civil presenta la nueva herramienta “eGarante ...
https://www.guardiacivil.es/en/prensa/noticias/4981.html 10 jul. 2014 - Con la colaboración de la empresa “eGarante”, se ha integrado una herramienta técnica que permite acreditar la existencia de un contenido
Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa,Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 52.800 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca,que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet quedareflejada en: www.pladesemapesga.com y info@pladesemapesga.com . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia
https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad
http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA
http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp
Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con elNúmero Registro: 539622127908-83 http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=
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Pladesemapesga
De: "Pladesemapesga" <prensa@pladesemapesga.com>Fecha: domingo, 26 de abril de 2015 20:25Para: <mailsigned@egarante.com>; <info.cata@xunta.es>; <secretaria.medios@xunta.es>Adjuntar: Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual-0.pdf; Consello Asesor de Telecomunicacións e
Audiovisual-4.pdf; Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual-5.pdf; Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual-6.pdf; Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual-7.pdf; Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual-8.pdf; Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual-11.pdf; peticion_Secretaria_de_Medios_Xunta.doc
Asunto: A la atención de la Sra. María del Mar Sánchez Sierra
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13/07/2019
Plataforma en Defensa do Sector Marítimo Pesquero de Galicia
A la atención de la Sra. María del Mar Sánchez Sierra Secretaria XeralSecretaría Xeral de MediosEdificios administrativos - San Caetano s/n15781 - Santiago de Compostela981 545 922 /923 - 981 544 899 (tel) - 981 541 235 (fax)Correo-e: secretaria.medios@xunta.es
Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa , formada por más de 28.900 personas físicas, empresarios ,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com, en su representación comparece a través del presente escrito y como mejor proceda en derecho:
Solicita
Estimada Mar.
Con el debido respeto, a medio de la presente, solicito
en nombre de los más de 28.900 socios de la Plataforma
en Defensa del sector Marítimo Pesquero de Galicia,
Xornal de Galicia, Agencia de Noticias Actualidad
Ibérica y en el mío propio solicitamos nos informe o
explique cuánto gasta el Consello Asesor de
Telecomunicacións e Audiovisual en comidas,
suplementos, dietas y cualquier tipo de complementos
económicos o ayudas a todas las personas relacionadas
con el citado ente en la forma o modo que usted crea
más conveniente para tratar el tema que nos viene
Jueves, 21 octubre 2010
Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual de Galicia gestinou subvencións de máis de 34 millóns de euros so para R e Telefónica. A xuntanza de onte, que estivo presidida por Alfonso Cabaleiro Durán, secretario xeral de Medios e presidente do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual de Galicia, é a primeira que se convoca nos últimos anos xa que na anterior lexislatura nunca chegou a convocarse. Na reunión analizouse, polo miúdo, o chamado Decreto do dividendo dixital que vai permitir liberar unha parte das frecuencias (os canais radioeléctricos do 61 ao 69 de UHF) que eran empregados, ata o de agora, por outros servizos de telecomunicacións relacionados co desenvolvemento de redes de comunicación móbiles de banda ampla. Este decreto, segundo se constatou na reunión desta mañá, terá dúas consecuencias importantes a medio prazo: por unha banda, a aparición de novos múltiplex dixitais, que desde hai unhas semanas xa están empezando a despregar as televisións coa posta en marcha de novas instalacións nos centros emisores e que se prolongará ata mediados do ano 2011; e, por outra, isto vai supoñer que os múltiplex que actualmente se podían recibir nos fogares (os canais radioeléctricos do 61 ao 69 de UHF) deberán cambiar de frecuencia, o que leva aparellado a necesidade de adaptación das antenas e a resintonización dos receptores de TDT que teñen os cidadáns, cun importante custo para os operadores, as administracións e os cidadáns. Desenvolvemento da TDT 2010-2012 Para paliar os efectos desta necesaria reestruturación, o Goberno galego vai pór en marcha o Plan de cambio de frecuencias da TDT 2010-2012, un complemento necesario para que toda a poboación galega, especialmente no eido rural, poida disfrutar destas novas melloras no servizo de TDT. Con esta iniciativa, a Xunta de Galicia tenta minimizar o impacto dos cambios, recompilar toda a información necesaria, facela chegar oportunamente e comunicala á cidadanía para poder comprender e resolver as dúbidas e os problemas técnicos que se poidan plantexar. Para iso, nas vindeiras semanas convocaranse reunións informativas, especialmente orientadas ás Administracións locais, para detallar os obxectivos e eixes concretos deste plan. Cabe salientar que o Plan de extensión de cobertura da TDT de Galicia posto en marcha pola Xunta xa conseguiu que practicamente a totalidade da poboación galega (máis do 98%) teña acceso á TDT, pero agora, con motivo dos cambios aos que obriga o Real Decreto do dividendo dixital, debe ser actualizado para conseguir un desenvolvemento harmónico que xere o menor impacto na poboación e que achegue a nova oferta da TDT á práctica totalidade do territorio, ademais, da introdución das innovacións tecnolóxicas como son a televisión en alta definición (HD). Outorgamento de licenzas de radiodifusión A comisión permanente do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual de Galicia tamén abordou, na xuntanza desta mañá, a necesidade da aprobación do novo decreto que regule o réxime xurídico dos prestadores do servizo de comunicación audiovisual radiofónica e que permita a adaptación á Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. A necesidade deste decreto vén motivada, ademais, pola convocatoria dun concurso para o outorgamento de 84 licenzas para a explotación do servizo de radiodifusión sonora de carácter comercial con modulación de frecuencias. Este concurso convocarase unha vez que se aprobe e publique o decreto, para o que é necesario que se cumpran todos os aspectos procedimentais e formais polos que ten que pasar esta nova norma, entre eles, dar conta do mesmo ante o Consello Asesor de Telecomunicacións, ao que se procedeu esta mesma mañá. Dito decreto está exposto na páxina web da Secretaría Xeral de Medios e na da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza desde o día 13 de outubro. Plan de Banda Larga A comisión permanente reunida hoxe tamén abordou a situación e o avance do Plan Director de Banda Larga de Galicia 2010-2013, como eixe de modernización e de desenvolvemento económico de Galicia, que ten como principal obxectivo achegar a banda larga aos cidadáns, organismos públicos e tecido empresarial galego, con especial atención ás zonas máis desfavorecidas e illadas. Neste senso, a secretaria xeral de Modernización e Innovación Tecnolóxica, Mar Pereira, anunciou que xa están en marcha máis da metade das actuacións previstas para o despregamento de infraestruturas de telecomunicacións en Galicia. Ademais de lembrar as actuacións a desenvolver polos operadores R e Telefónica, nas que contarán con subvencións de máis de 34 millóns de euros, Mar Pereira referiuse tamén aos traballos para potenciar o operador público Retegal, que contará este ano con máis de 1.400 km de fibra óptica, a tecnoloxía máis avanzada para o acceso á banda larga, que estarán a disposición dos operadores privados. Por último, tamén participou na xuntanza o director xerente do Consorcio Audiovisual de Galicia, Anxo Quintanilla Louzao, quen presentou un informe sobre a situación actual do sector, as actuacións desenvolvidas polo Consorcio Audiovisual no que vai de ano, así como as previstas para o vindeiro exercicio.�
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I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
LEY 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de
telecomunicaciones de Galicia.
Exposición de motivos
1
La Comisión Europea puso en marcha en marzo de 2010 la estrategia «Europa 2020:
una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», que constituye
una nueva visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI, capaz de
generar nuevos empleos y de lograr una mejor calidad de vida para toda la ciudadanía.
Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es la definición de la Agenda Digital para Europa, que hace de las tecnologías de la información y de la
comunicación (TIC) la pieza clave para que Europa alcance las ambiciones marcadas para
el año 2020.
El objetivo fundamental de esta iniciativa es trazar el rumbo que permita maximizar el
potencial económico y social de las TIC, y en particular de internet, como soporte esen-
cial de la actividad económica y social. De esta manera, el despliegue generalizado y la
utilización más eficaz de las tecnologías digitales permitirán que Europa afronte los retos esenciales expuestos, y le proporcionarán a la ciudadanía una mejor calidad de vida que
se manifiesta en una mejor atención sanitaria, en soluciones de transporte más seguras y eficientes, en un medio ambiente más limpio, en nuevas oportunidades en materia de me-
dios de comunicación y en un acceso más fácil a los servicios públicos y a los contenidos
culturales.
2
En el contexto de la necesidad de ser cada vez más competitivos a nivel mundial, las
oportunidades que ofrece la sociedad de la información son amplísimas, desde las venta-
jas competitivas que tengan que aprovechar la ciudadanía, las empresas y las regiones, a
formas de organización más eficaces, nuevas condiciones comerciales o nuevas posibili-dades en materia de educación o empleo.
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No obstante, no todas las regiones de Europa, ni toda la ciudadanía o sus empresas,
están igualmente dotadas para disfrutar de estas ventajas por razones geográficas, socia-
les y económicas.
Por ello, la Unión Europea demanda, en los supuestos en que resulte necesario, la
acción política para enmendar las lagunas existentes y garantizar que la sociedad de la
información evolucione al ritmo deseable en todas las regiones de la Unión, y exige la par-
ticipación de todos los agentes interesados a nivel local, regional, nacional y comunitario.
3
En el contexto descrito, Galicia se encuentra inmersa en un proceso de desarrollo en
el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información como uno de los
motores principales para la modernización de la Comunidad Autónoma, el bienestar de la
ciudadanía y el desarrollo de su tejido industrial y económico. Las tecnologías de la infor-
mación y las nuevas redes de telecomunicaciones deben ser la palanca de modernización
para situar a Galicia en el núcleo avanzado de la sociedad de la información y aprovechar
al máximo las posibilidades de las nuevas tecnologías como dinamizadoras económicas y
generadoras de competitividad e innovación en los diferentes sectores productivos. Para
ello es importante garantizar la capacidad de acceso de todos los gallegos a la sociedad
de la información, lograr una penetración generalizada de las nuevas redes de telecomuni-
caciones y contribuir así a consolidar la economía del conocimiento.
Esta apuesta decidida por el cambio del actual sistema productivo de Galicia hacia una nueva
economía basada en el conocimiento se inicia con el Plan estratégico Galicia 2010-2014-Ho-
rizonte 2020 puesto en marcha por el Gobierno autonómico, y se materializa en diversos ins-
trumentos que refuerzan los ejes de actuación del citado plan estratégico (Plan gallego de in-
vestigación, innovación y crecimiento 2011-2015, Plan de banda ancha de Galicia 2010-2013,
planes de competitividad de los diferentes sectores estratégicos, 2014.gal Agenda Digital de
Galicia y agendas digitales locales), que, en definitiva, promueven el desarrollo de las nuevas tecnologías como elemento clave para asentar las bases de una economía inteligente basada
en el conocimiento y la innovación, de una economía sostenible que haga un uso eficaz de los recursos y que sea más respetuosa con el medio ambiente y competitiva, y de una economía
integradora con un alto nivel de empleo, cohesión social y territorial.
Por tanto, la integración de Galicia en la sociedad de la información exige, como cimien-
to fundamental, el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones como canal de
acceso de la ciudadanía y de las empresas a la sociedad de la información.
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El impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones es el objetivo
fundamental de la presente ley, ya que sin infraestructuras de telecomunicaciones no hay
sociedad de la información y, por tanto, se limita enormemente el crecimiento económico
de las empresas, la modernización de la Administración pública, la evolución de los ser-
vicios que ésta debe prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadanía.
4
Precisamente en esta línea, las instituciones comunitarias destacan el concepto de cohe-
sión territorial al introducir la dimensión territorial en las iniciativas de desarrollo socioeconó-
mico y, por tanto, del desarrollo de la sociedad de la información, impulsar políticas que ga-
ranticen una verdadera vertebración territorial y promover la cooperación territorial en Europa.
Particularmente en el caso de Galicia, su singular perfil demográfico y económico y su dispersión poblacional configuran un territorio con una notable desigualdad entre el eje at-lántico y el resto de Galicia, ya que existe una gran diferencia en cuanto a la accesibilidad a
los servicios de telecomunicaciones entre los núcleos más poblados y los menos poblados,
lo cual indica un gran desequilibrio territorial.
Por ello las directrices de ordenación del territorio de Galicia recogen entre sus objetivos
específicos el fomento de las infraestructuras de telecomunicaciones como factor esencial para la generación de nuevas actividades y mejora de la competitividad del sector empre-
sarial y de reducción de los desequilibrios económicos, sociales y culturales de aquellas
áreas más alejadas de los centros urbanos.
Consecuentemente, este fomento e impulso de las infraestructuras de telecomunicaciones
en la Comunidad Autónoma de Galicia requiere ineludiblemente un marco legal que asegure
que el despliegue de las infraestructuras se realiza de forma ordenada y eficiente, minimizan-
do el impacto ambiental, visual y urbanístico que podría suponer su implantación en el terri-
torio, con la coordinación exigible entre los diversos agentes públicos y privados implicados.
5
La presente ley se dicta respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones –artículo 149.1.21º de la Constitución española– y en ejercicio de las
competencias reconocidas constitucionalmente a las comunidades autónomas en materia
de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
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marcados por la política económica nacional –artículo 148.1.13º de la Constitución espa-
ñola–, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda –artículo 148.1.3º de
la Constitución española–, en materia de protección medioambiental –artículo 149.1.23º
de la Constitución española– y en materia de patrimonio monumental de interés para la
Comunidad Autónoma –artículo 140.1.28º de la Constitución española–.
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocida en su Estatuto de autonomía la
competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica de Galicia de conformidad con las bases y la ordenación de la actuación económica general
y la política monetaria del Estado –artículo 30.1.1 del Estatuto de autonomía–. Toman-
do como referencia este marco competencial, corresponde a la Comunidad Autónoma de
Galicia el fomento del desarrollo de su actividad económica, sin que pueda desconocer
el papel decisivo que en la esfera comunitaria se reservó a las administraciones públicas
para el fomento del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. De
este modo, es la propia Comunidad Autónoma la que podrá impulsar el citado desarrollo al
objeto de contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, iniciando el
procedimiento de modificación del actual sistema productivo y económico hacia un sistema basado en la denominada economía del conocimiento.
En el ámbito territorial, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias en
materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda –artículo 27.3 del Esta-
tuto de autonomía–, normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje
de conformidad con el artículo 149.1.23º de la Constitución –artículo 27.30 del Estatuto de
autonomía–, así como en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueoló-
gico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 128 de la Constitución
–artículo 27.38º del Estatuto de autonomía–, considera pertinente establecer las condicio-
nes, límites y requisitos necesarios para que el despliegue de las infraestructuras de teleco-
municaciones se lleve a cabo de modo que permita una cohesión social y económica en la
Comunidad Autónoma fruto de un nuevo modelo no sólo económico, sino también territorial,
de tal forma que se recogen previsiones específicas para que este despliegue se realice de forma eficiente y adecuada desde un punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio, medioambiental, paisajístico y de protección del patrimonio cultural.
Asimismo, la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de no-
viembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/19/CE,
relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su in-
terconexión, y la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comuni-
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caciones electrónicas, justifican la intervención de las administraciones territoriales en el ámbito de la ordenación de las telecomunicaciones por razones de protección del medio ambiente, de
seguridad pública y planificación urbana y de ordenación territorial.
Se trata, en definitiva, de garantizar que el despliegue de las nuevas redes se realice de manera equitativa, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
Además de lo anterior, la Directiva 2009/140/CE también prevé la obligación de las ad-
ministraciones territoriales de establecer procedimientos adecuados de coordinación en la
ejecución de obras públicas o en la utilización de cualquier recurso o propiedad pública que
garanticen la disponibilidad de información por las partes interesadas.
6
Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras
de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el
marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada,
eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.
La presente ley contribuirá a la integración de Galicia en la sociedad de la información,
considerando dicha integración como un elemento decisivo para el futuro crecimiento eco-
nómico de Galicia y, por tanto, como una pieza esencial para la reducción del desequilibrio
territorial existente en la Comunidad Autónoma que garantice la cohesión social y econó-
mica de la sociedad gallega.
Asimismo, la presente ley velará por que el desarrollo tecnológico que se fomente no
sea ajeno a la realidad territorial existente en este momento y promueva el desarrollo sos-
tenible. Es decir, la presente ley perseguirá que el fomento de las tecnologías de la infor-
mación y comunicación en Galicia se lleve a cabo con pleno respeto al entorno, al medio
ambiente, al paisaje y al patrimonio cultural, y sirva, a su vez, como elemento de cohesión,
no sólo económica y social, sino también territorial.
Sólo de esta forma se conseguirá impulsar un modelo de gestión ágil, eficiente y flexible que dé respuesta a las nuevas necesidades y permita una reducción de costes y una opti-
mización de esfuerzos, asegurando en todo caso la imprescindible coordinación y coope-
ración entre las administraciones públicas de Galicia y los agentes intervinientes en el eje
tecnológico, de manera que permitan la consolidación de las TIC y la efectiva integración
de Galicia en la sociedad de la información.
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En lo que se refiere a la estructura de la presente ley, se divide en seis títulos, referidos a las disposiciones generales; a los principios rectores de la intervención de las administra-
ciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de teleco-
municaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas; a los instrumentos de
ordenación y de planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones; a las normas de protección del entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural; al régimen
jurídico de la inspección, infracciones y sanciones en materia de fomento y ordenación de
las telecomunicaciones en Galicia; y a la creación del Consejo Asesor para las Telecomu-
nicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.
El título I es el relativo a las disposiciones generales. Éstas se ocupan de establecer el
objeto de la ley, sus finalidades y objetivos, así como su ámbito de aplicación.
El título II tiene por objeto la definición de los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de
telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los que se sujeta-
rán tanto el sector público autonómico como las entidades locales y sus organismos públicos.
En este título se establece el régimen jurídico al que se somete la promoción de in-
fraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por
parte de las entidades que integran el sector público autonómico, y se determinan las con-
diciones específicas para ello.
De igual forma, se regulan los supuestos en que resultaría obligatoria la coubicación y el
uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones por los distintos operadores,
así como los principios de coordinación y cooperación, tanto entre las administraciones
públicas de Galicia como entre los operadores, ya sean públicos o privados, en materia de
implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de
comunicaciones a efectos de su planificación y uso.
En este mismo título se establece la obligación de las administraciones públicas de Ga-
licia de someter su actuación a los principios de neutralidad e interoperabilidad, la promo-
ción de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de servicios
públicos, así como la previsión de la existencia de infraestructuras de telecomunicaciones
en las futuras infraestructuras, equipos y dotaciones que vayan a realizar las citadas admi-
nistraciones.
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Finalmente, se fomenta el denominado «hogar digital» tanto en las viviendas sometidas
a cualquier régimen de protección pública como en las viviendas libres, así como el uso de
las tecnologías de la información y comunicación por parte de las administraciones públi-
cas de Galicia con pleno sometimiento al principio de sostenibilidad ambiental.
En el título III se procede a la regulación de los instrumentos de ordenación y plani-
ficación de las infraestructuras de telecomunicaciones. Para ello se regulan, en primer lugar, los criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones, para, a continuación, prever la necesidad de un plan sectorial de infraestructuras de telecomu-
nicaciones de Galicia y delimitar su contenido mínimo. Al margen de lo anterior, también
se prevé la posibilidad de que el citado plan sectorial pueda ser, a su vez, desarrollado por
sucesivos instrumentos de ordenación o urbanísticos al objeto de completar la ordenación
de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.
El título III también procede a la regulación de las determinaciones mínimas que, en
materia de infraestructuras de telecomunicaciones, tienen que contener los instrumentos
de planeamiento urbanístico, para, finalmente, referirse al catálogo de infraestructuras ne-
cesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
En el título IV se establecen las normas relativas a la protección del entorno, del paisaje,
del medio ambiente y del patrimonio cultural. Así, en primer lugar, se establecen las condi-
ciones generales a las que deberán ajustarse la instalación y funcionamiento de las infraes-
tructuras de telecomunicaciones y de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Culmina el presente título estableciendo las obligaciones de los operadores en materia de
conservación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes.
En el título V se disponen todas las cuestiones relativas a la inspección y al régimen de
infracciones y sanciones de aplicación en materia de impulso y ordenación de las infraes-
tructuras de telecomunicaciones en Galicia.
En el título VI se crea el Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo
Digital de Galicia como órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto
del sector público autonómico de Galicia en materia de comunicaciones y sociedad de la
información.
Asimismo, a través de sus disposiciones adicionales, la ley prevé la necesidad de la
ordenación territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad de la Co-
munidad Autónoma, la creación de una red de seguridad y emergencias única para toda
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la Comunidad Autónoma, así como la protección de los consumidores y de las personas
usuarias en materia de telecomunicaciones a través de los órganos autonómicos compe-
tentes. Culmina la ley con dos disposiciones transitorias, en las que se prevé el régimen
de aplicación a los planes urbanísticos anteriores al Plan sectorial de infraestructuras de
telecomunicación de Galicia así como a los planes en tramitación al tiempo de la entrada
en vigor de dicho plan sectorial.
Finalmente, debe indicarse que el anteproyecto de la presente ley fue sometido al pre-
ceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artí-
culo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de impul-
so y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular el impulso y la ordenación de las infraestructuras
de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y establecer el
marco legal y las condiciones adecuadas para que su despliegue territorial se realice de
manera ágil, ordenada, eficiente, segura y respetuosa con el medio ambiente.
Artículo 2. Finalidad y objetivos de la ley
1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, a través del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones,
como un factor esencial para lograr el crecimiento económico sostenible, la reducción del
desequilibrio territorial y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Se fijan como objetivos de la presente ley, para la consecución de la finalidad anterior, los siguientes:
a) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y su cobertura
en la totalidad del territorio.
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b) Garantizar a la ciudadanía, a las empresas y las administraciones públicas la cobertu-
ra de las necesidades, actuales y futuras, de los servicios y tecnologías de la información
y de la comunicación, a fin de fomentar la competitividad basada en el conocimiento.
c) Garantizar un acceso de calidad a las nuevas tecnologías de la información y de
la comunicación.
d) Garantizar la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una
ordenación coherente, que asegure la protección del territorio, de los recursos na-
turales y del ámbito paisajístico, y que promueva la cohesión social y la igualdad
económica.
e) Eliminar los desequilibrios territoriales reduciendo la brecha digital entre el medio
urbano y el rural.
f) Fomentar la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y entre
éstas y los operadores de telecomunicaciones, a fin de promover que el despliegue de las nuevas redes se realice de forma equitativa, eficiente y respetuosa con el me-
dio ambiente.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TÍTULO II Principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia
para el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y
redes públicas de comunicaciones electrónicas
Artículo 4. Promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de
comunicaciones electrónicas por parte del sector público autonómico
1. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia desarro-
llarán políticas públicas tendentes a garantizar una cobertura universal de la banda ancha
de calidad con velocidades crecientes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con
plena adecuación al concepto de servicio universal de telecomunicaciones regulado en
cada momento en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones.
Estas políticas tenderán a priorizar la repercusión social tratando de minimizar el coste
del despliegue en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las infraestructuras y
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redes de telecomunicaciones, en particular de la banda ancha, y a garantizar una planifica-
ción y coordinación adecuadas.
2. El sector público autonómico desarrollará su actividad de promotor de infraestructu-
ras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas con sujeción
al marco normativo general en materia de telecomunicaciones, a la normativa de la Unión
Europea sobre competencia y ayudas estatales, y a las condiciones que se recogen en el
artículo siguiente.
Artículo 5. Intervención del sector público autonómico en la promoción de infraes-
tructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas
1. La promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comuni-
caciones electrónicas por parte del sector público autonómico quedará limitada:
a) A aquellas zonas en las que, atendiendo al nivel de conectividad existente, no exis-
tan infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas
de banda ancha básica y/o redes de acceso de nueva generación y no esté prevista
su ejecución de forma inmediata por otros operadores, tanto públicos como privados.
b) A aquellas zonas en las que existe infraestructura de banda ancha básica, los ser-
vicios prestados por el sector privado no son suficientes para satisfacer las necesida-
des y no esté prevista la inversión privada en redes de acceso de nueva generación,
por lo que es necesaria la intervención pública por motivos de interés público.
2. La necesidad de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas
de comunicaciones electrónicas en las zonas anteriores se determinará previa consulta pú-
blica a los agentes interesados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
3. La actividad de promoción se limitará, inicialmente, a la construcción y al despliegue
de infraestructuras de soporte, tales como conductos, cámaras subterráneas, suministro
eléctrico, bocas de inspección, distribuidores, antenas, mástiles, torres y otras estructuras
de soporte, edificios o entradas a edificios que permitan a los demás operadores, tanto públicos como privados, implementar sus redes públicas de comunicación. En caso de que
la instalación de las anteriores infraestructuras no fuere suficiente para fomentar la imple-
mentación por los demás operadores de sus redes, el sector público autonómico podrá
llevar a cabo la ejecución de la totalidad de la red. En este caso, la explotación o prestación
de servicios disponibles para el público la llevará a cabo un operador que no forme parte
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del sector público autonómico, para lo cual deberá convocarse el correspondiente proce-
dimiento de concurrencia pública. Si este procedimiento quedare desierto, la explotación o
prestación de servicios disponibles para el público podrá llevarla a cabo un operador que
pertenezca al sector público autonómico.
Se exceptúa de lo dispuesto en este punto la explotación y prestación de servicios, en
régimen de autoprestación, por el sector público autonómico para la satisfacción de sus
necesidades y el cumplimiento de los fines que le son propios, así como la explotación de redes y prestación de servicios que no afecten a la competencia en los términos definidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
4. Los operadores del sector público autonómico, así como aquellos a los que se atri-
buya la explotación de las redes públicas de comunicaciones de titularidad autonómica,
se ajustarán en su actividad a los principios de neutralidad, transparencia, igualdad y no-
discriminación.
5. Los precios que abonarán las personas usuarias de las redes públicas de comunica-
ciones de titularidad autonómica serán precios de mercado, sin perjuicio de las excepcio-
nes recogidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones.
6. Los operadores, tanto públicos como privados, tendrán acceso a las redes públicas
de comunicaciones electrónicas de titularidad autonómica de conformidad con los princi-
pios de neutralidad, transparencia, igualdad y no-discriminación.
7. Los operadores que resulten beneficiarios de las ayudas que desde el sector público autonómico se otorguen para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones y
redes públicas de comunicaciones electrónicas de banda ancha o de acceso de nueva
generación tendrán la obligación de suministrar acceso efectivo al por mayor a terceros
operadores sobre las infraestructuras de telecomunicaciones subvencionadas.
Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras
1. Basándose en la protección del medio ambiente, del paisaje, en la seguridad pública
o para alcanzar los objetivos de planificación urbana y ordenación territorial, la Administra-
ción general y las entidades públicas instrumentales de Galicia podrán exigir a los opera-
dores, en los términos establecidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en el
marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la utilización compartida del
dominio público o la propiedad privada en la que se van a establecer las redes públicas de
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comunicaciones electrónicas, el uso compartido de los elementos de redes y recursos aso-
ciados, como los conductos, cámaras subterráneas, bocas de inspección, distribuidores,
antenas, mástiles, torres y otras estructuras de soporte, edificios o entradas a edificios, o la adopción de medidas para facilitar la coordinación de las obras públicas, según resulte
necesario en cada caso.
2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales de Galicia podrán
exceptuar la obligación de coubicación y uso compartido de infraestructuras en aquellos
casos en los que dicha coubicación y uso compartido no sean viables desde un punto de
vista técnico, circunstancia que tendrá que ser acreditada por el titular de la infraestructura.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento que se deberá seguir para el reco-
nocimiento de esta excepción.
Artículo 7. Principios de coordinación y cooperación en materia de implantación de
infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicacio-
nes electrónicas a efectos de su planificación y uso
1. Al objeto de determinar las necesidades para atender a los objetivos de planifica-
ción urbanística y territorial, protección del medio ambiente, del paisaje, del entorno y del
patrimonio cultural, el sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos
públicos coordinarán sus políticas en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y
despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, para lo cual las entidades
integrantes del sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos
suministrarán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia información rela-
tiva a sus planes de instalación y despliegue de redes.
Entre la información que es preciso suministrar deberá incluirse necesariamente la re-
lativa a la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes
públicas de comunicaciones electrónicas en obras públicas.
2. Al objeto de que la Administración general y el resto del sector público autonómico
de Galicia puedan llevar a cabo una correcta planificación de las infraestructuras de tele-
comunicaciones y de las redes públicas de comunicaciones electrónicas desde un punto
de vista urbanístico, de ordenación del territorio y protección del medio ambiente, del
entorno y del patrimonio cultural, los titulares de infraestructuras de telecomunicaciones
y los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, ya sean públicos
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o privados, facilitarán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la si-
guiente información:
a) La necesaria para que la Administración general y el resto del sector público auto-
nómico de Galicia puedan elaborar un inventario de las infraestructuras de telecomu-
nicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas existentes.
b) Planes de despliegue o implantación en los que se especifiquen las necesidades de suelo para la implantación de los servicios que se pretenden prestar.
Reglamentariamente se determinarán el alcance, las condiciones, la periodicidad y los
límites con sujeción a los cuales el sector público autonómico, las entidades locales y sus or-
ganismos públicos, los titulares de infraestructuras de telecomunicaciones y los operadores
deberán dar cumplimiento a la obligación de información establecida en el presente artículo.
3. A efectos de que se lleve a cabo un despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes públicas de comunicaciones elec-
trónicas, las entidades locales observarán, en la elaboración de sus ordenanzas munici-
pales en materia de telecomunicaciones, las determinaciones de la presente ley, así como
aquellas que se puedan derivar de los distintos instrumentos de ordenación territorial de
las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electróni-
cas. En particular, se regulará la puesta en conocimiento de los operadores de la ejecución
de obras en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales con la
finalidad de que hagan coincidir con éstas la ejecución de las infraestructuras de telecomu-
nicaciones necesarias para el despliegue de sus redes.
4. La información relativa a la planificación autonómica y local correspondiente a la im-
plantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y al despliegue de redes públicas
de comunicaciones electrónicas será pública y deberá publicarse a través de los portales
web de la Xunta de Galicia.
5. Sin perjuicio de la potestad de las administraciones públicas de imponer la coubica-
ción y el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos del
artículo 6 de la presente ley, el sector público autonómico, las entidades locales y sus orga-
nismos públicos, al objeto de minimizar los efectos sobre el medio ambiente y fomentar un
uso eficiente y racional de sus infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, promoverán el uso compartido de éstas en los términos del
marco normativo general en materia de telecomunicaciones.
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Artículo 8. Principio de neutralidad e interoperabilidad
1. La intervención en el ámbito de las telecomunicaciones del sector público autonómi-
co, de las entidades locales y sus organismos públicos respetará, en todo caso, el principio
de neutralidad tecnológica y de servicios. Cuando sea necesario para garantizar, por razo-
nes debidamente justificadas y de conformidad con el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la consecución de un objetivo de interés general, en particular la
cobertura de las zonas en que la demanda esté insuficientemente atendida por el sector privado, podrá seleccionarse la solución tecnológica o combinación de soluciones tecnoló-
gicas que se consideren más adecuadas.
2. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia garan-
tizarán en sus actuaciones e iniciativas la interoperabilidad de servicios y la conectividad
de redes, y procurarán limitar el uso de soluciones no sujetas a un estándar reconocido.
Artículo 9. Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el uso generalizado de las tec-
nologías de la información y de la comunicación en la prestación de los servicios públicos
de su competencia.
2. Los edificios de titularidad de las administraciones públicas de Galicia que se cons-
truyan o sean objeto de una reforma sustancial deberán incorporar las infraestructuras de
telecomunicaciones que reglamentariamente se determinen, y garantizarán un acceso de
calidad a los servicios de comunicación electrónica.
3. En la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos deberán pre-
verse las necesidades de interconexión a las redes públicas de comunicaciones electróni-
cas existentes.
Artículo 10. Infraestructuras de telecomunicaciones en obras públicas
1. Los proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas de Ga-
licia en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prever, en la forma que regla-
mentariamente se determine, la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de
comunicaciones electrónicas así como la reserva de espacios adecuados para equipa-
mientos de telecomunicaciones y para localizaciones de radiocomunicaciones.
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Se entiende por obra pública, a efectos de la presente ley, el resultado de un conjunto de
trabajos de ingeniería civil destinados a satisfacer necesidades colectivas e implantar usos
o servicios públicos que tengan por objeto un bien inmueble, tanto si se trata de obras de
nueva planta como de transformación, restauración o reforma. En estos últimos casos, es
obra pública si el conjunto de trabajos que se van a realizar es de tal entidad que comporte
una variación sustancial del inmueble que constituye su objeto.
2. Las infraestructuras y redes de comunicaciones electrónicas incorporadas a las obras
públicas previstas en el presente artículo deberán ponerse a disposición de los operadores
interesados en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias. Para la gestión
de estas redes podrá acudirse a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa patri-
monial que sea de aplicación.
Artículo 11. Infraestructuras de telecomunicaciones en viviendas
1. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa estatal en materia de infraes-
tructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomuni-
cación en el interior de las edificaciones, las viviendas de nueva construcción deberán incluir las infraestructuras y los equipamientos básicos necesarios para garantizarles la
posibilidad de incorporación de las funcionalidades propias del «hogar digital», en la forma
y condiciones definidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en el nivel que reglamentariamente se determine.
2. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería o entidad del
sector público autonómico competente en materia de vivienda, adoptará las disposiciones
que correspondan para garantizar el cumplimiento y la efectividad de la obligación prevista
en el apartado anterior, y establecerá reglamentariamente el momento de su exigibilidad.
3. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia pro-
moverán la adopción de las medidas necesarias para facilitar la clasificación de viviendas como «hogares digitales» de conformidad con la normativa estatal.
Artículo 12. Principio de sostenibilidad ambiental
1. El sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos, así
como los operadores, tanto públicos como privados, usarán las tecnologías de la informa-
ción y comunicación de conformidad con el principio de sostenibilidad ambiental.
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2. El sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos, así
como los operadores, tanto públicos como privados, deberán utilizar, en la medida de lo
posible, en la instalación, el mantenimiento, la reparación o la sustitución de las infraes-
tructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas las me-
jores tecnologías disponibles que sean respetuosas con el medio ambiente, especialmente
aquellas que sean eficientes desde un punto de vista energético.
3. El principio de sostenibilidad ambiental se aplicará de conformidad con la legislación
estatal vigente en materia de telecomunicaciones, de tal forma que la mejor tecnología dis-
ponible será aquella que resulte de las determinaciones integrantes del marco normativo
general en materia de telecomunicaciones.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, los proyectos de ejecución de
las infraestructuras de telecomunicaciones recogerán la solución constructiva o de ejecu-
ción más eficiente desde un punto de vista ambiental y paisajístico, en función de la finali-dad que se persiga con la ejecución de las infraestructuras.
5. El sector público autonómico llevará a cabo medidas de promoción y concienciación
para la utilización, por parte del citado sector público, de las entidades locales, de los ope-
radores, de las empresas y de la ciudadanía, de equipos que sean eficientes desde un punto de vista energético.
Artículo 13. Instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomu-
nicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas
1. Con el fin de preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y de garantizar la compatibilidad de las infraestructuras, to-
dos aquellos planes, proyectos o autorizaciones que tengan por objeto infraestructuras o
instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la
prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas deberán obtener, con carácter
previo a su aprobación u otorgamiento, informe favorable de la Agencia para la Moderniza-
ción Tecnológica de Galicia.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de infraestructuras e instalaciones que
deberán obtener el informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así
como la documentación técnica que se deberá presentar para su emisión. En tanto no se pro-
duzca este desarrollo reglamentario, no será exigible el informe al que se refiere el punto pri-mero. Si hubiesen transcurrido dos meses sin que el citado informe fuese emitido por la Agen-
cia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se entenderá emitido en sentido favorable.
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TÍTULO III Instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de
telecomunicaciones
Artículo 14. Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones
1. La planificación y la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma, en especial en el ámbito rural y en las áreas más aisladas.
b) Asegurar las condiciones adecuadas para posibilitar el acceso de calidad de toda
la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones y a las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación.
c) Asegurar la integración y la interconexión de las redes de telecomunicaciones a
escala internacional, nacional, autonómica y local.
d) Minimizar los efectos de la presencia de estas infraestructuras sobre el territorio y
el medio ambiente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la
legislación estatal de telecomunicaciones.
e) Integrar las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas en el ámbito urba-
nístico y territorial, de conformidad con unos parámetros de sostenibilidad respetuo-
sos con la conservación del patrimonio natural y cultural y del paisaje.
2. El resultado de la planificación y de la ordenación territorial de las telecomunicacio-
nes en Galicia se plasmará en un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones
que favorecerá la cohesión territorial y social de Galicia a través del despliegue ordenado,
coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 15. Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia
1. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia promoverá la elaboración
de un Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia que comprende-
rá todo el territorio de la Comunidad Autónoma y será tramitado como un plan sectorial de
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incidencia supramunicipal a efectos de lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviem-
bre, de ordenación del territorio de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de la funcionalidad que la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de orde-
nación del territorio de Galicia atribuye a los planes sectoriales, el Plan sectorial de in-
fraestructuras de telecomunicaciones deberá recoger las determinaciones necesarias para
garantizar el despliegue ordenado y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas e incluir, por lo menos:
a) Los objetivos básicos y los principios de la planificación y ordenación del territorio en materia de telecomunicaciones.
b) Las medidas y políticas territoriales que fomenten la innovación y el desarrollo de
las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio, al objeto de posibilitar el
acceso a nuevos servicios.
c) Los criterios, objetivos y contenido a los que, en materia de infraestructuras de
telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, deben ajus-
tarse los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística, de conformidad con la normativa estatal en la materia.
d) Los criterios que deben cumplir las instalaciones de telecomunicaciones desde la
perspectiva de la ordenación del territorio y la minimización de los impactos visuales,
ambientales y paisajísticos.
e) Los criterios, objetivos y contenido que deben observar las ordenanzas municipa-
les en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, con la finalidad de favore-
cer su despliegue de forma armónica y coherente.
f) La delimitación de los supuestos excepcionales en los que sea posible determinar
el uso de una concreta tecnología, o la renovación de las implantadas, por exigirlo así
la consecución de un objetivo de interés general en el marco normativo general del
ámbito de las telecomunicaciones.
g) La determinación de los supuestos y de las condiciones en los que procede el uso
compartido obligatorio de infraestructuras de telecomunicaciones, de elementos de
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redes y recursos o la adopción de medidas análogas, por razones de protección del
medio ambiente, del paisaje, de seguridad pública o para alcanzar los objetivos de
planificación urbana y ordenación territorial.
h) La definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
3. El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, sin perjuicio de
garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones, esta-
blecerá las limitaciones, las condiciones y los requisitos tendentes a minimizar el impacto
sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural para la instalación de infraestructuras de
telecomunicaciones en los bienes inmuebles declarados de interés cultural, de conformi-
dad con la legislación en materia de patrimonio cultural, y en los espacios naturales prote-
gidos declarados conforme a la legislación en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 16. Otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística de las infraes-
tructuras de telecomunicaciones
1. Las determinaciones del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de
Galicia se desarrollarán por medio de los instrumentos de ordenación territorial o de plani-
ficación urbanística previstos en su legislación reguladora. Dichos instrumentos estarán en todo caso vinculados jerárquicamente a las determinaciones del plan sectorial y deberán
redactarse en coherencia con su contenido.
2. Con carácter específico, cuando no exista plan municipal adaptado al Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en esta ley o dicho plan municipal no
contenga las previsiones detalladas oportunas, la entidad del sector público autonómico
competente en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones podrá
formular proyectos sectoriales de infraestructuras de telecomunicaciones, que tendrán por
objeto establecer y ordenar las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comuni-
caciones electrónicas.
Artículo 17. Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística
1. Los planes de ordenación urbanística deberán contener las siguientes especificaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas:
a) La ordenación de los equipos y dotaciones de telecomunicaciones.
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b) La definición y ampliación de las infraestructuras que permitan soportar las necesi-dades actuales de servicios de comunicaciones electrónicas y prevean el crecimiento
de estas necesidades.
c) La eliminación o actualización de las instalaciones obsoletas, inseguras o en desuso.
2. Constituyen criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones elec-
trónicas que deberán trasladarse a los instrumentos de planificación urbanística los siguientes:
a) El cumplimiento de las necesidades mínimas de infraestructuras de telecomunica-
ciones que aseguren la viabilidad de los servicios mínimos requeridos.
b) La actuación coordinada de los titulares del dominio público, y de estos con los
operadores, para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, de modo
que redunden en un menor coste para todos los agentes implicados y contribuyan
a la mejora de las infraestructuras presentes en el territorio y de las tecnologías
empleadas, adelanten el despliegue en zonas deficitarias y, en general, faciliten la prestación de servicios públicos.
c) El aseguramiento de la disponibilidad y fiabilidad de las infraestructuras de teleco-
municaciones necesarias para dar soporte a servicios públicos.
d) La existencia y disponibilidad de infraestructuras suficientes que den servicio a las instalaciones comunes de telecomunicaciones de las nuevas edificaciones. Dichas infraestructuras deberán estar previstas en los proyectos de urbanización en los tér-
minos que reglamentariamente se determinen.
e) La integración en el ámbito urbanístico y territorial de las infraestructuras de tele-
comunicaciones requeridas por las redes de comunicaciones electrónicas, de modo
que produzcan el mínimo impacto ambiental y visual.
f) Una ordenación coherente con las necesidades sociales, económicas y culturales,
procurando un despliegue ordenado de las infraestructuras necesarias.
g) La simplificación del trazado de las instalaciones de telecomunicaciones.
3. Todo planeamiento urbanístico comprenderá una memoria específica justificativa de las determinaciones relativas a la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, con
el contenido que se fije en las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la presente ley.
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4. Las determinaciones de este artículo no serán de aplicación al planeamiento de desa-
rrollo de aquellos planes ya adaptados a las determinaciones de la presente ley.
Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servi-
cios obligatorios de telecomunicaciones
1. El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la de-
finición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
2. En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio,
los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido
plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.
TÍTULO IV Normas de protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente
y del patrimonio cultural
Artículo 19. Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraes-
tructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas
1. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comuni-
caciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a
las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicacio-
nes, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y pro-
tección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.
2. La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes
públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:
a) Garantizar a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia un acceso a ser-
vicios de telecomunicación de calidad.
b) Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.
c) Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos
en la planificación territorial y urbanística.
3. El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de
los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comu-
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nicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y
el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunica-
ciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:
a) Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.
b) Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones
para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y pai-
sajísticos.
c) Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impac-
to y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación
de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas
de comunicaciones electrónicas.
Artículo 20. Deber de conservación
1. Al objeto de minimizar los efectos sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y
el patrimonio cultural, los titulares de infraestructuras de telecomunicaciones estarán obli-
gados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad
pública, estabilidad y conservación. Asimismo, los titulares de las infraestructuras de tele-
comunicaciones, en las actuaciones de mantenimiento, reparación y sustitución de las mis-
mas, deberán incorporar, siempre que sea posible, las mejoras tecnológicas disponibles
que contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual.
Las anteriores obligaciones de conservación se llevarán a cabo de conformidad con el
marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en los términos y condicio-
nes que se establezcan reglamentariamente.
2. El cese definitivo en la utilización de una infraestructura de telecomunicación de-
terminará la obligación para la persona titular de llevar a cabo cuantas actuaciones sean
necesarias para el desmantelamiento y la retirada de los equipamientos y/o elementos
integrantes de las infraestructuras. Aquella deberá restituir el lugar en el que estuviere
emplazado al estado inmediatamente anterior al momento en que se procedió a su ins-
talación.
3. El desmantelamiento y la retirada de las infraestructuras y sus equipamientos se rea-
lizará con pleno sometimiento a la legislación sectorial en materia de medio ambiente y de
patrimonio.
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TÍTULO V Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación
urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras
de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa
urbanística y ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá
realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 22. Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable
1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones conteni-
das en la presente ley.
2. Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como
la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comi-
sión de aquélla.
3. En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en
todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en
la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural
de Galicia, o en la normativa que la sustituya.
Artículo 23. Tipificación de las infracciones
1. Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística, de vivienda, patrimonio y medioambiental, a efectos de la presente ley se tipifican las infracciones que se detallan a continuación, que se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
La reincidencia, por la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción grave
de la misma naturaleza cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.
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3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestruc-
turas de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se
establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de in-
fraestructuras establecidas en la presente ley.
c) El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de coubicación
y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones.
d) La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así
fuese declarado por resolución firme, en el plazo de dos años.
4. Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos de las obligacio-
nes establecidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificados como muy graves o graves.
5. En los supuestos en los que se hubiese instruido expediente sancionador por dos o
más infracciones tipificadas entre las cuales exista conexión de causa-efecto, se impondrá una única sanción, y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado
final perseguido en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de éllas.
Artículo 24. Sanciones
1. Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente for-
ma:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.
2. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la
entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de
la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.
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Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa
inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circuns-
tancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración
para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la fun-
ción inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
3. Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en
cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante
y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.
4. En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.
Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de
los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
Artículo 25. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años
y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos consti-
tutivos de infracción.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones
impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones im-
puestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas
por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.
Artículo 26. Procedimiento sancionador
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-
miento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
o normativa que los sustituya.
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Artículo 27. Órganos competentes
1. Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de la Ad-ministración general y del resto del sector público autonómico de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán las que se determinen en la nor-mativa sectorial de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la imposición de las sanciones deri-vadas del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
2. Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de las entidades locales, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán sus presidentes.
3. La competencia para la imposición de las sanciones y para la instrucción de los pro-cedimientos podrá ser objeto de delegación o desconcentración.
Artículo 28. Sujetos responsables
1. Serán sancionadas por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las per-sonas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, incluso a título de mera inobservancia.
2. En particular, serán responsables de las infracciones tipificadas como graves las per-sonas físicas o jurídicas que se indican a continuación:
a) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación, serán responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones y/o los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas.
b) Respecto del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordena-ción de infraestructuras, será responsable la persona física o jurídica, pública o priva-da, que no facilite la información requerida.
c) En los casos de incumplimiento de las obligaciones de coubicación y uso compar-tido de las infraestructuras de telecomunicaciones, serán sujetos responsables los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas que cometan dicha infracción.
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3. Los que, como consecuencia de una infracción tipificada en esta ley, hubiesen sufrido daños o perjuicios podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, su
resarcimiento e indemnización.
4. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción ten-
drán entre sí carácter independiente.
TÍTULO VI Consejo Asesor para las Telecomunicaciones
y el Desarrollo Digital de Galicia
Artículo 29. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de
Galicia
1. El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia será
el órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público auto-
nómico de Galicia en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
2. El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia se
configura como un órgano de estudio, asesoramiento y apoyo a la Administración general y al resto del sector público autonómico de Galicia en la definición y ejecución de la intervención y actuaciones públicas en materia de la sociedad de la información y de las comunicaciones.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y composición del con-
sejo, y se procurará la representación de las instituciones, sectores profesionales, organizacio-
nes sindicales y empresariales y personas usuarias relacionados con los servicios y las tec-
nologías de la información y de la comunicación. En la designación de las personas titulares y
miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Disposición adicional primera. Planes de ordenación de las infraestructuras de tele-
comunicaciones de titularidad pública autonómica
Sin perjuicio de la ordenación general de las infraestructuras de telecomunicaciones y
redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia, que llevará a cabo el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones
previsto en la presente ley, la Administración general y el resto del sector público autonó-
mico de Galicia o alguna de sus entidades dependientes, con el objetivo de ordenar las
infraestructuras y redes de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica y facilitar
la toma de decisiones de inversión para el despliegue de la banda ancha, especialmente en
las áreas geográficamente más aisladas, podrán promover la formulación de instrumentos de ordenación territorial específicos.
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Dichos instrumentos responderán a lo previsto para cada caso en la Ley de ordenación del
territorio de Galicia, y podrán asumir, además, todas o alguna de las funcionalidades previstas
en la presente ley para el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Red de seguridad y emergencias de Galicia
La Xunta de Galicia promoverá la creación de una red de seguridad y emergencias úni-
ca y de uso obligatorio para el conjunto de los servicios de emergencia dependientes de
la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia que permita
disponer de medios adecuados para la solución de situaciones de emergencia o catástrofe
y evite los riesgos derivados de la obsolescencia tecnológica.
La citada red de seguridad y emergencias se pondrá a disposición de las demás ad-
ministraciones públicas de Galicia con competencias en materia de seguridad, protección
civil y emergencias, en las condiciones y términos que reglamentariamente se determinen.
Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las
personas usuarias
1. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia, a través de
la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, promoverán la información y forma-
ción permanente de los consumidores y de las personas usuarias de los servicios de comuni-
caciones electrónicas a fin de que puedan conocer los derechos y deberes que les correspon-
den y el modo de ejercerlos adecuadamente, y velarán de forma especial y prioritaria por la
protección de las personas usuarias con discapacidad o con necesidades sociales especiales.
2. El organismo autonómico competente en materia de protección de los consumidores y
de las personas usuarias adoptará, de conformidad con el marco normativo general, las me-
didas precisas y oportunas para que los operadores de comunicaciones electrónicas pongan
a disposición de las personas usuarias finales una información comercial veraz, eficaz, sufi-
ciente y transparente sobre las características del contrato y de los servicios objeto de éste.
Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual
de Galicia
La puesta en funcionamiento del Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el De-
sarrollo Digital de Galicia comportará la supresión del actual Consejo Asesor de Telecomu-
nicaciones y Audiovisual de Galicia.
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Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley
Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la apro-
bación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Planificación urbanística en tramitación
1. Los planes urbanísticos en tramitación que no hubiesen alcanzado la aprobación
inicial a la fecha de entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunica-
ciones de Galicia tendrán que adaptarse íntegramente a lo dispuesto en el mismo.
2. Los planes urbanísticos aprobados, tanto inicial como provisionalmente, antes de la
entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia
continuarán su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Ga-
licia, sin necesidad de adaptarse a las determinaciones de la presente ley.
3. Las reglas anteriores serán aplicables a las modificaciones y revisiones de los planes urbanísticos vigentes que estén en tramitación a la fecha de entrada en vigor del Plan sec-
torial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas
para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo Presidente
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Composición do Consello Asesor
- Presidente:(*) Sr. D. ALBERTO NÚÑEZ FEIJOÓ
- Vicepresidente I:(*) Sr. D. ALFONSO CABALEIRO DURÁN
- Vicepresidente II:(*) Sra. Dna. MARÍA DEL MAR PEREIRA ÁLVAREZ
- Vicepresidente III:(*) Sr. D. ROBERTO VARELA FARIÑA
(*) actualización en función do cargo
VOGAIS
1. En representación da Administración Autonómica :
- Pol/os departamento/s con competencias en materia de cultura:
Vogal Titular: Francisco Rodríguez López
Vogal Suplente: Cristina Fabeiro Varela
Vogal Titular: Juan Carlos Fernández Fasero
Vogal Suplente: Ana Rosales Resille
- Pol/os departamento/s con competencias en materia de modernización tecnolóxica:
Vogal Titular: Hilda Souto Martínez
Vogal Suplente: José Miguel Gómez Apesteguía
Vogal Titular: Cristóbal Varela Artime
Vogal Suplente: Jaime Barros Leboreiro
- Pol/os departamento/s con competencias en materia de protección civil:
Vogal Titular: José Antonio Fernández López
Vogal Suplente: Pedro Luis Sánchez Castro
Vogal Titular: Roberto Suárez Vázquez
Vogal Suplente: Javier González Domínguez
- Pol/os departamento/s con competencias en materia de medios de comunicación audiovisual:
Vogal Titular: Ignacio Otero López
Vogal Suplente: Jaime Vázquez Oliván
Vogal Titular: Mª Mar Sánchez Sierra
Vogal Suplente: Felicitas Rodríguez González
Vogal Titular: Guillermo Escrigas Rodríguez
Vogal Suplente: Gonzalo A. López-Santos Ruibal
- Por cada un dos restantes departamentos que integran a Xunta de Galicia:
Vogal Titular: Rosa María Pedrosa Pedrosa
Vogal Suplente: Pablo Vázquez Pena
Vogal Titular: José Antonio Fernández Vázquez
Vogal Suplente: Cristina Castroviejo Ojea
Vogal Titular: Benito Fernández Rodríguez
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Vogal Suplente: Javier Ochoa Díaz
Vogal Titular: Xosé Miguel Alonso Boó
Vogal Suplente: María Xosé García Barallobre
Vogal Titular: Manuel Suárez Lemus
Vogal Suplente: Josefina Monteagudo Romero
Vogal Titular: Cristina Ortiz Dorda
Vogal Suplente: Pablo Nimo Rios
Vogal Titular: Jorge Atán Castro
Vogal Suplente: Antonio Crespo Iglesias
Vogal Titular: Pastora Charlín González
Vogal Suplente: Antonio Basanta Fernández
2. En representación da Administración Local:
- Polas Deputacións Provinciais:
Deputación Provincial de A Coruña:
Vogal Titular: Margarida Vázquez Veras
Vogal Suplente: Bernardino Rama Seoane
Deputación Provincial de Lugo:
Vogal Titular: Manuel Martínez Núñez
Vogal Suplente: Juan José Díaz Valiño
Deputación Provincial de Ourense:
Vogal Titular: Plácido Álvarez Dobaño
Vogal Suplente: Moisés Blanco Paradelo
Deputación Provincial de Pontevedra:
Vogal Titular: Mª Teresa Pedrosa Silva
Vogal Suplente: Francisca Canal Gómez
- Pola Federación Galega de Municipios e Provincias:
Vogal Titular: Carlos Antonio Fernández Castro
Vogal Suplente: Francisco José Fraga Civeira
Vogal Titular: Perfecto Rodríguez Muíños
Vogal Suplente: Manuel Taboada Vigo
- Polas sete cidades maiores de Galicia:
Concello de A Coruña:
Vogal Titular: Mario López Rico
Vogal Suplente: Florencio Cardador Canelo
Concello de Lugo:
Vogal Titular: Cristina Ares Castro-Conde
Vogal Suplente: Alicia Rosa Peña Murias
Concello de Ourense:
Vogal Titular: Francisco Rodríguez Fernández
Vogal Suplente: Agustín Fernández Gallego
Concello de Pontevedra:
Vogal Titular: Jacobo Moreira Ferro
Vogal Suplente: Guadalupe Murillo Solís
Concello de Vigo:
Vogal Titular: Carlos López Font
Vogal Suplente: Xesús López Carreira
Concello de Santiago de Compostela:
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Vogal Titular: Andrés Fariña Cadenas
Vogal Suplente: Rosa Fernández Somoza
Concello de Ferrol:
Vogal Titular: Angel Mato Escalona
Vogal Suplente: María Concepción López Fernández
3. Polas Universidades de Galicia e organismos especializados:
Universidade de A Coruña:
Vogal Titular: José Luis Freire Nistal
Vogal Suplente: Javier Sánz Larruga
Universidade de Santiago de Compostela:
Vogal Titular: Javier Franco Tubío
Vogal Suplente: Xosé Pereira Fariña
Universidade de Vigo:
Vogal Titular: Edita de Lorenzo Rodríguez
Vogal Suplente: Carmen García Mateo
- Polo Centro de Supercomputación de Galicia:
Vogal Titular: Ricardo Capilla Pueyo
Vogal Suplente: Javier García Tobío
- Polas Escolas de Imaxe e Son:
IES "Imaxe e Son" – A Coruña:
Vogal Titular: Xullo Xermade Barros
Vogal Suplente: Francisco José Negreira Rodríguez
Escola de Imaxe e Son de Vigo:
Vogal Titular: Fernando Miguel Marcote Núñez
Vogal Suplente: José Luis González González
Escola de Imaxe e Son de Lugo:
Vogal Titular: José Antonio Corredoira Teijeiro
Vogal Suplente: María Taboada González
- Pola Asociación de Enxeñeiros de Telecomunicacións:
Vogal Titular: Ramón Bermúdez de Castro Olavide
Vogal Suplente: Ramón Mª Lois Santos
4. En representación dos Sindicatos:
Unión Xeral de Traballadores de Galicia (UXT):
Vogal Titular: Senén Díaz Palacios
Vogal Suplente: Delia Irene Martínez Conde
Comisións Obreiras (CC.OO.):
Vogal Titular: Melchor Roel López
Vogal Suplente: María Teresa Pérez Pardo
Confederación Intersindical Galega (CIGa):
Vogal Titular: Paula Castro Lago
Vogal Suplente: Begoña González Carballo
5. En representación dos usuarios:
- Pola Asociación Española de usuarios de telecomunicacións e da Sociedade da Información:
Vogal Titular: José Luis Solla
Vogal Suplente: Luis Manuel López Aenlle
6. En representación dos industriais e comercializadores:
- Pola Industria de Fabricación de Equipamentos de Telecomunicacións:
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Vogal Titular: Jorge Cebreiros Arce
Vogal Suplente: José Manuel Lorenzo Cid
Vogal Titular: Jorge Lorenzo Souto
Vogal Suplente: Fausto Santamarina Fernández
- Polos Comercializadores e importadores de equipamentos de telecomunicacións:
Vogal Titular: Enrique Pérez Barros
Vogal Suplente: Anxo Pérez Romaríz
7. En representación dos operadores de servicios de telecomunicaciones:
Abertis Telecom, S.A.U.:
Vogal Titular: Alfonso Juan Álvarez Villamarín
Vogal Suplente: José López Aguiar
Telefónica de España, S.A.U.:
Vogal Titular: Ignacio Aller García
Vogal Suplente: Miguel Hinojosa Sánchez
Vodafone España, S.A.U.:
Vogal Titular: Juan José de Santiago Laguillo
Vogal Suplente: Paulino González Pan
France Telecom España, S.A. - ORANGE
Vogal Titular: Fernando Ballestero Díaz
Vogal Suplente: Eva Pérez Fernández
RETEGAL, S.A.:
Vogal Titular: Jesús García Porto
Vogal Suplente: Joaquín Alonso Montenegro
Yoigo - Xfera Móviles, S.A.:
Vogal Titular: Pedro Lois Cigarrán
Vogal Suplente: Gabriel Míguez Marina
Axión
Vogal Titular: Jorge Alberto Jiménez Pérez
Vogal Suplente: Amparo Iñigo Mingo
- R - Cable Telecomunicaciones Galicia, S.A.:
Vogal Titular: Arturo Dopico Pérez
Vogal Suplente: Antonio Rodríguez del Corral
8. En representación da Compañía de Radiotelevisión de Galicia:
Vogal Titular: Rosendo Luis Guerra González
Vogal Suplente: Rosa Vilas Núñez
Vogal Titular: Antonio Posse Peña
Vogal Suplente: Javier Laíño Colinas
Vogal Titular: Miguel Martínez Barrio
Vogal Suplente: Juan Manuel Sanmartín Pérez
9. En representación do Consorcio Audiovisual de Galicia:
Vogal Titular: Anxo Quintanilla Louzao
Vogal Suplente: Reyes Abad Castelos
10. En representación da televisión e radiodifusión sonora:
- Pola Radiotelevisión Española en Galicia:
Vogal Titular:
Vogal Suplente:
- Polas Televisións Privadas de ámbito estatal con delegación en Galicia:
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La Sexta :
Vogal Titular: José Pablo López Sánchez
Vogal Suplente: Ramón Vigil Fernández
- Polos grupos de comunicación que emiten a través das concesións de emisoras de carácter comercial,outorgadas pola CC.AA.:
Grupo Correo Gallego :
Vogal Titular: Luis Pérez Fernández
Vogal Suplente: Jesús Suárez Castro
Grupo Corporación Voz de Galicia :
Vogal Titular: Manuel Arean Lalín
Vogal Suplente: Santiago Pérez Otero
Grupo Vocento :
Vogal Titular: Bieito Rubido
Vogal Suplente: José Luis Romero
Radio Popular S.A. COPE:
Vogal Titular: Javier Castro Dopico
Vogal Suplente: Javier Maroño Fernández
Unión Radio :
Vogal Titular: Javier Otero Llovo
Vogal Suplente: María Teresa Lago Faraldo
Uniprex:
Vogal Titular: Ignacio Capeáns Garrido
Vogal Suplente: Miguel Angel Novoa Gil
- Polas asociacións de emisoras concesionarias de servizo público de radiodifusión sonora e de televisión local:
Asociación Galega de Televisións Locais (ASGATEL):
Vogal Titular: Joaquín Barreiro Cajaraville
Vogal Suplente: Isidro Barco
Asociación de Emisoras Municipais de Galicia (EMUGA):
Vogal Titular: Mª Socorro Cea Vázquez
Vogal Suplente: Enrique Manuel Sanfiz Raposo
11. En representación dos xornais impresos galegos:
La Voz de Galicia :
Vogal Titular: Xosé Luis Vilela Conde
Vogal Suplente: Luis Ventoso Castiñeira
XornaldeGalicia.com:
Vogal Titular: Miguel Angel Souto Fraga
Vogal Suplente: Paulo Rodríguez Fernández
La Opinión :
Vogal Titular: José Antonio Freire Pastoriza
Vogal Suplente: Luis Santiago Gónzalez Míguez
El Correo Gallego:
Vogal Titular: Luis Pousa Merens
Vogal Suplente: Caetano Díaz Vidal
Faro de Vigo, S.A.U. :
Vogal Titular: Bruno Rodríguez Castro
Vogal Suplente: José Antonio Estévez Acosta
El Ideal Gallego :
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Vogal Titular: Juan Ramón Díaz García
Vogal Suplente: Manuel Ferreiro Regueiro
Atlántico Diario :
Vogal Titular: Julio Rodríguez González
Vogal Suplente: Valentín Verdejo García
Diario de Pontevedra :
Vogal Titular: Antón Galocha López
Vogal Suplente: Pedro Pérez Santiago
El Progreso de Lugo :
Vogal Titular: Blanca García Montenegro
Vogal Suplente: José de Cora Paradela
La Region:
Vogal Titular: Oscar Outeiriño Vila
Vogal Suplente: Juan Manuel Díaz Avendaño
12. En representación das asociacións do audiovisual:
- Polas asociacións mais importantes do audiovisual de Galicia:
Asociación de Empresas Galegas do Audiovisual (AEGA):
Vogal Titular: Ramón Domínguez Rego
Vogal Suplente: Rafael Serrano Hernández
Asociación Galega de Productoras Independentes (AGAPI):
Vogal Titular: María Ignacia Ceballos
Vogal Suplente: Sonia de Corcuera Ruíz y Oña
- Pola Asociación de Telespectadores e Radioíntes de Galicia:
Vogal Titular: Cándida Martínez González
Vogal Suplente: Andrés Quintas Anido
- Polas empresas de servizos de publicidade:
Vogal Titular: Susana Gómez Carnero
Vogal Suplente: Isabel Iglesias Oviedo
13. En representación da Fundación Galicia-Europa:
Vogal Titular: Jesús Gamallo Aller
Vogal Suplente: José Manuel Blanco González
14. Vogais de recoñecido prestixio no sector das Telecomunicacións e do Audiovisual:
Alfonso Sánchez Izquierdo
Francisco Campos Freire
Xosé López García
José Manuel Soto Vázquez
Ramón Varela Salgado
Julio Fernández Rodríguez
Manuel Gómez Santos
Ghaleb Jaber Ibrahim
Miguel Angel Merino Gil
Manuel Pereira Pola
José Luis Fernández Carneiro
RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA
A solicitude, escrito ou comunicación para Acceso á información pública. presentada por MIGUEL ANGEL DELGADOGONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cos seguintes datos:
NÚMERO DE ENTRADA
2019/1527513
DATA E HORA DA PRESENTACIÓN
13-07-2019 12:38
DESTINO
Secretaría Xeral da Presidencia
A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:
Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo
(Algoritmo SHA1)
Solicitude (Anexo I) Solicitude-PR100A-20190713.pdf 1BE4FE469503525B98A1696639F6BA2A27341AF7
Documento acreditativo da representación alaatencionSecretariaMediosConselloasesor.pdf
DE490E45B044878EF964E2491C779281E5963BEB
CV
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Data
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8
ANEXO I
PROCEDEMENTO
ACCESO Á INFORMACIÓN PÚBLICA
CÓDIGO DO PROCEDEMENTO
PR100A
DOCUMENTO
SOLICITUDE
DATOS DA PERSOA SOLICITANTENIF
32413124Y
TIPO DE VÍA
RÚA / CALLE
NOME DA VÍA
Juan Castro Mosquera 28 2º Dcha
NÚMERO
28
BLOQUE
2
ANDAR PORTA
d
PARROQUIA
A Coruña
LUGAR
A Coruña
CP
15005
PROVINCIA
CORUÑA (A)
CONCELLO
Coruña (A)
LOCALIDADE
A Coruña
TELÉFONO
630389871
FAX TELÉFONO MÓBIL
630389871
CORREO ELECTRÓNICO
prensa@xornalgalicia.com
NOME/RAZÓN SOCIAL
Miguel Ángel
PRIMEIRO APELIDO
Delgado
SEGUNDO APELIDO
González
E, NA SÚA REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse a representación fidedigna por calquera medio válido en dereito)
NIFNOME/RAZÓN SOCIAL PRIMEIRO APELIDO SEGUNDO APELIDO
DATOS PARA OS EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Notifíquese a: Persoa ou entidade solicitante Persoa ou entidade representante
Enviaranse avisos da posta á disposición da notificación ao correo electrónico e/ou teléfono móbil facilitados a seguir:
TELÉFONO MÓBIL
630389871
CORREO ELECTRÓNICO
prensa@xornalgalicia.com
ELECCIÓN DO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTEAs persoas obrigadas a relacionarse a través de medios electrónicos coa administración deberán optar, en todo caso, pola notificación pormedios electrónicos sen que sexa válida para elas, nin produza efectos, unha opción diferente.
Electrónica a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, https://notifica.xunta.gal. Só se poderá acceder ánotificación co certificado electrónico asociado ao NIF da persoa indicada.
Postal (cubrir o enderezo postal só se é distinto do indicado anteriormente)
As notificacións que se practiquen en papel estarán tamén á disposición da persoa indicada anteriormente no Sistema de notificaciónelectrónica de Galicia-Notifica.gal, para que poida acceder ao seu contido forma voluntaria.TIPO DE VÍA NOME DA VÍA
Juan Castro Mosquera 28 2º Dcha
NÚMERO BLOQUE ANDAR PORTA
PARROQUIA
A Coruña
LUGAR
A Coruña
CP
15005
PROVINCIA
CORUÑA (A)
CONCELLO LOCALIDADE
OBXECTO DA SOLICITUDE DE INFORMACIÓNSra Doña María del Mar Sánchez SierraEn su faceta de Secretaria de Medios - Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual de Galicia.Asunto y síntesis de la petición: Solicitud de información y documentación pública del CONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS EAUDIOVISUAL ó Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia o en sus distintos/as nombres como se expondrá,en relación a hechos que se dirán.
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ANEXO I(continuación)
MOTIVACIÓN (opcional)PRIMERO.- Interesa a la compareciente obtener, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno, junto a la Orden del Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas práctica. Ley 1/2016, de18 de enero regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia por la que se aprueba el modelonormalizado de solicitud de acceso a la información pública de la Administración General y de las entidades integrantes del sector públicoautonómico de Galicia, y demás de legal aplicación copia de de documentación acreditativa de lo siguiente:
MODALIDADE QUE SE PREFIRA PARA ACCEDER Á INFORMACIÓN SOLICITADA, artigo 17.d) da Lei 19/2013, do 9 de decembro detransparencia, acceso á información pública e bo goberno.
Por correo postal
Por correo electrónico
Presencial
A PERSOA SOLICITANTE OU REPRESENTANTE DECLARA
Que todos os datos contidos nesta solicitude e nos documentos que se achegan son certos.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTADocumento acreditativo da representación, só cando proceda.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSOAIS
Responsable do tratamento Xunta de Galicia. Consellería ou entidade a que se dirixe esta solicitude, escrito ou comunicación.
Finalidades do tratamentoA tramitación administrativa que derive da xestión deste formulario e a actualización da información e contidosda carpeta cidadá.
Lexitimación para otratamento
O cumprimento dunha tarefa en interese público ou o exercicio de poderes públicos segundo a normativarecollida no formulario, na páxina https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos e na ficha doprocedemento na Guía de procedementos e servizos. Consentimento das persoas interesadas, candocorresponda.
Persoas destinatarias dosdatos
As administracións públicas no exercicio das súas competencias, cando sexa necesario para a tramitación eresolución dos seus procedementos ou para que as persoas interesadas poidan acceder de forma integral áinformación relativa a unha materia.
Exercicio de dereitosAs persoas interesadas poderán acceder, rectificar e suprimir os seus datos, así como exercer outros dereitos através da sede electrónica da Xunta de Galicia ou nos lugares e rexistros establecidos na normativa reguladorado procedemento administrativo común.
Contacto delegado deprotección de datos e máisinformación
https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Normativa:Regulamento (UE) 2016/679 do Parlamento Europeo e o Consello, do 27 de abril de 2016, relativo á proteccióndas persoas físicas.Lei Orgánica 3/2018, do 5 de decembro, de Protección de Datos Personais e garantía dos dereitos dixitais.
LEXISLACIÓN APLICABLEOrde do 3 de marzo de 2016 pola que se aproba o modelo normalizado de solicitude de acceso á información pública da Administración xeral edas entidades integrantes do sector público autonómico de Galicia.Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno.Lei 19/2013, do 9 de decembro, de transparencia, acceso á información pública e bo goberno.
SINATURA DA PERSOA SOLICITANTE OU REPRESENTANTE
Lugar e data
A Coruña , 13 de xullo de 2019
01539203CÓDIGO SOLICITUDE:Secretaría Xeral da PresidenciaSecretaría Xeral Técnica da Consellería de
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