se requiere la iniciativa de parte
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SE REQUIERE LA INICIATIVA DE PARTE
Jueces no pueden controlar de oficio los plazos de investigaciónEnviar por email
En el cuarto acuerdo del Pleno Nacional Penal 2014 realizado por las Cortes
Superiores de Justicia del país se estableció que el juez de investigación
preparatoria no está facultado para disponer de oficio la conclusión del plazo de
investigación. Se tuvo en cuenta que el Código Procesal Penal de 2004 ha instituido
el principio de contradicción como principio rector del proceso.
El juez de investigación preparatoria no está facultado para disponer de oficio la
conclusión del plazo de investigación. Así se ha establecido en el cuarto acuerdo del
Pleno Nacional Penal 2014 realizado por las Cortes Superiores de Justicia del país.
Se llegó a esta conclusión teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal de 2004 ha
instituido el principio de contradicción como principio rector del proceso, motivo por el cual
se exige la iniciativa de parte en el impulso de los actos procesales.
Esta regla también debe ser aplicada en el caso de la solicitud de control de plazos, pues
el mencionado Código establece que solo puede ser efectuada por una de las partes
procesales. Esto implica que se despoja al juez de cualquier facultad oficiosa para
promover el control del plazo, en la medida que no se encuentra amparado por la
garantía de la contradicción.
Conflicto de interpretaciones
Para tomar esta decisión, los representantes de las cortes superiores tuvieron que debatir
y decidirse entre dos posibles interpretaciones sobre la función del juez de investigación
preparatoria en el control de oficio de los plazos.
La primera sostenía que, conforme a los artículos II y VIII del Título Preliminar y los
artículos 342 y 343 del Código Procesal Penal de 2004, el juez puede instar de oficio a
una audiencia de control de plazo de investigación. Esta postura expone que el juez de
investigación preparatoria puede controlar de oficio el plazo de investigación porque
al ser un juez de garantías cuenta con dichas facultades. Asimismo se señala que el
principio de presunción de inocencia se vulneraría por la falta de acopio de pruebas fuera
del plazo legal, lo que traería como consecuencia la ausencia de legitimidad de la
prueba.
La segunda postura, que fue finalmente acogida por el Pleno Nacional Penal, sostiene que
el juez no puede efectuar de oficio el control del plazo de investigación porque
contravendría los principios de legalidad procesal y de contradicción.
Así, se parte de la idea que el principio de legalidad procesal restringe las facultades de los
operadores de todo el ordenamiento procesal por lo que no podría aplicarse al no
encontrarse regulado en el Código Procesal Penal de 2004.
Además, se señala que el nuevo modelo procesal impone al Ministerio Público la
conducción de la investigación por lo que el control de su actividad se encuentra sujeto a la
voluntad de las partes de la investigación, lo cual garantiza el cumplimiento del principio
de contradicción.
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