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EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

CONOCIMIENTOS PREVIOS REQUERIDOS POR EL ALUMNO PARA

EL ABORDAJE TEMÁTICO:

Se recomendará el repaso de los siguientes conceptos:

Acción - Omisión - Tipos abiertos

Causalidad (si es posible Imputación Objetiva) Tipo subjetivo – Principios de Legalidad, Culpabilidad y Proporcionalidad

IMPORTANCIA DEL TEMA:

Sociedad de riesgo: fenómeno estructural Reclamo general de una respuesta punitiva Criterios limitadores: Derecho Penal mínimo y

de Ultima Ratio

NECESIDAD DE LA RECURRENCIA A LA PARTE GENERAL DE LA TEORÍA DEL

DELITO

LA TÉCNICA LEGISLATIVA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. UBICACIÓN METODOLÓGICA DE LA FIGURA:

Tipo Penal Especial: Respeto al principio de legalidad

Sistemáticamente el Delito de Homicidio Culposo (Art 84 del C.P.):

Libro II° De los Delitos; Título I° : Delitos contra las Personas; Capítulo I° Delitos contra la Vida.

Texto Legal

ARTICULO 84.

Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. ( Conforme ley 25.189 de 1999 )

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Vida humana independiente: desde el nacimiento hasta la muerte.

Elementos normativos: Código Civil – Ley de Trasplante y Ablación de Órganos 24.193 (Art. 23)

Exclusión de la persona por nacer

LA CONFIGURACIÓN DEL ILÍCITO PENAL DEL HOMICIDIO CULPOSO

Desvalor del resultado ( Idéntico al homicidio doloso) Desvalor de la acción Principio de proporcionalidad

Análisis estructural de la figura del homicidio culposo

TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO

ACCIÓN

RELACIÓN CAUSAL

RESULTADO

¿¿??

EL TIPO OBJETIVO DEL HOMICIDIO CULPOSO:

Acción Causalidad ( o imputación objetiva) Resultado

(Particularidades de la división tripartita)

EL RESULTADO.

Muerte de la victima Ley de Trasplante y Ablación de órganos 24.193 –

art 23- (Ausencia : irreversible de respuesta cerebral, con pérdida de absoluta conciencia, ausencia de respiración espontánea, de reflejos cefálicos y pupilas no reactiva, inactividad encefálica corroborada por medios técnica, todo conjuntamente durante al menos 6 horas; salvo que hubiere paro cardiorespiratorio irreversible.)

Importancia del resultado como elemento del tipo objetivo

LA ACCIÓN:

Forma de individualización de la acción prohibida en el homicidio culposo.

El homicidio culposo como tipo abierto: I) Razones practicas. II) Determinación completa de la conducta en el caso concreto. III) El principio de legalidad

Puede consistir en acciones positivas o en omisiones.

Alcances del verbo “causar” la muerte utilizado en el tipo penal.

Peculiaridades de la causación a que refiere el tipo: Imprudencia, Negligencia, etc.

Formas de conductas prohibidas en la norma del Art. 84

Imprudencia Negligencia Impericia en su arte o profesión Inobservancia de los reglamentos o deberes

de su cargo

Formula general:

LA INFRACCIÓN OBJETIVA DEL DEBER DE CUIDADO

Componente normativo En función de la protección de bienes juridicos

y exigencias de la vida social Zaffaroni: No solo infracción formal sino

material

Configuración del deber de cuidado. Fuentes

Pautas generales de determinación: Normativas generales y reglamentarias Normas no escritas: sociales y culturales. Distinción entre: Deber de cuidado interno y

Deber de cuidado externo ( I. Deber de omitir acciones peligrosas II. Deber de preparación en formación previa III. Deber de actuar prudentemente en acciones peligrosas )

Las condiciones y pautas particulares de determinación: El hecho y sus circunstancias

Caracterización del deber de cuidado: Especificidad Circunstanciación

El Síndrome de Riesgo

La especificidad del deber de cuidado en las acciones complejas y la división de tareas. La determinación de los roles

Ponderación del deber específico de cuidado: juicio “ex ante”

LA RELACION DE CAUSALIDAD – IMPUTACION OBJETIVA

Causalidad e imputación objetiva La formulación de la teoría de la

imputación objetiva. Postulados: La creación de un riesgo jurídicamente

desaprobado Que el resultado sea la realización del riesgo

jurídicamente desaprobado. La existencia de una causalidad adecuada entre la

creación del riesgo y la lesión al bien jurídico

El riesgo permitido El incremento del riesgo permitido y el

ámbito de la prohibición. El problema del consentimiento y de la

adecuación social. Conducta de la victima e imputación

objetiva

Exclusión de la atribución: riesgos y resultados excluidos

No es imputable el resultado cuando la acción disminuye el riesgo que pesaba sobre el bien jurídico

No es imputable el resultado producido fuera del ámbito de protección de la norma (riesgo permitido)

Consentimiento de un bien jurídico disponible (no es el caso del Homicidio Culposo)

Cuando el resultado nada tenga que ver con la infracción cometida (Causa Ajena)

Cuando el resultado hubiese ocurrido igual ante un comportamiento alternativo correcto

EL TIPO SUBJETIVO DEL DELITO CULPOSO

Posiciones negadoras Posiciones que lo reconocen Conocimiento potencial del síndrome de riesgo Clases:• Culpa consciente o con representación:

relación con el Dolo Eventual• Culpa Inconsciente: sus dificultades El juicio de determinación de la concurrencia

del tipo subjetivo: “ex ante”

OTRAS CUESTIONES POSIBLES A TRATAR:

COAUTORIA – PARTICIPACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN LA NORMA

LAS ESPECIES DE PENA Y ESCALA PENAL PREVISTA EN EL TIPO

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