sanciones tributarias
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7/18/2019 SANCIONES TRIBUTARIAS
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
SANCIONES
TUTOR: MARLADIZ
UNIMINUTO 2015
7/18/2019 SANCIONES TRIBUTARIAS
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Es la omisión voluntaria del sujeto pasivo de un tributo que han optado
por no cumplir o evadir sus responsabilidades y obligaciones tributarias.
En ningún momento se puede considerar que las sanciones sean parte
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
COMO SE IMPONEN LAS SANCIONES
Articulo 637 E.T.
esolución independiente
espectiva liquidación !"icial #corrección aritm$tica% revisión y a"oro&
SANCIONES
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'as sanciones de naturale(a tributaria que le puede imponer la Administración de )mpuestos a
los contribuyentes o responsables de los impuestos% son*
+. ,anción por mora en el pago de impuestos% anticipos y retenciones
-. ,anción mnima3. ,anción por e/temporaneidad en la presentación
0. ,anción por e/temporaneidad en la presentación con posterioridad al empla(amiento
1. ,anción por no declarar
6. ,anción por corrección de las declaraciones
7. ,anción por corrección aritm$tica
2. ,anción por ine/actitud
. ,anción por no enviar in"ormación
TIPO DE SANCIONES
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'os contribuyentes que no cancelen oportunamente sus obligaciones tributariasdeber4n liquidar y pagar intereses moratorios por cada da calendario de retardo en
el pago% respecto de los mayores valores determinados por la Administración.
El inter$s moratorio se liquida diariamente a la tasa de inter$s diario que sea
equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la ,uperintendencia
5inanciera de olombia para las modalidades de cr$dito de consumo.
'os intereses moratorios se suspenden a los dos #-& siguientes de la "echa de
admisión de la demanda ante la urisdicción ontenciosa Administrativa% hasta die(#+8& despu$s de la noti"icación de la sentencia de"initiva.
1. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS YRETENCIONES ART 534 E.T.
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El valor mnimo de cualquier sanción ser4 equivalente a +8 9:T
Sanción mínima tributaria https://www.youtube.com/watch?v=F7du3dhUr!
9:T* 9nidad de :alor Tributario #-8+1& * ;-2.-7%88
:alor sanción mnima% a<o gravable -8+1* ;-23.888
=o ser4 aplicable a los intereses de mora% ni a las sanciones contenidas en los artculos
670% 671 y 676.
674. E!!"!#$ %# &#!'(')*)'+. )ncumplimiento de las obligaciones por parte de las
entidades autori(adas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y
dem4s pagos originados en obligaciones tributarias.
675. I)"$'$-#)'* # * '("!/*)'+ !#/'-'%* en medio magn$tico no coincida con la
declaración tributaria.676. E-#/"!*#'%*% # * #-!#* %# * '("!/*)'+.
2. SANCIÓN MNIMA ART 63 E.T.
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El contribuyente que presente en "orma e/tempor4nea sus declaraciones tributarias%
deber4 liquidar y pagar una sanción por cada mes o "racción de mes calendario de
retardo% equivalente al cinco #1>& del impuesto a cargo sin e/ceder el +88> del impuesto
a cargo.
uando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo% la sanción ser4
equivalente al medio por ciento #8.1>& de los ingresos brutos percibidos por el declarante
en el perodo objeto de declaración% sin e/ceder del cinco por ciento #1>& de dichos
ingresos. En caso de que no haya ingresos en el perodo% la sanción por cada mes o
"racción de mes ser4 del uno por ciento #+>& del patrimonio lquido del a<o
inmediatamente anterior% sin e/ceder del die( por ciento #+8>& del mismo.
3. SANCION POR ETEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION ART 641 E.T.
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"a#o de sanción por e$temporaneidad para una persona %ue no presentadec&aración de renta https://www.youtube.com/watch?v="'"a3!p(pb)
*i%uidación de sanción de e$temporaneidad para dec&aración presentada en+,-
https://www.youtube.com/watch?v=-s&!#%cym0
"a#o de sanción por e$temporaneidad de &a dec&aración de renta por impuesto acar#o
https://www.youtube.com/watch?v=1S!20t4&-o
56&cu&o de &a sanción de e$temporaneidad cuando se tiene sa&do a 'avorhttps://www.youtube.com/watch?v=0co8#9'2;
Sanción por e$temporaneidad %ue debe &i%uidar un contribuyente %ue nopresenta impuesto
https://www.youtube.com/watch?v=)y"u(y"UU
<>S
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El contribuyente que presente sus declaraciones tributarias con posterioridad al
empla(amiento para declarar o de la noti"icación del auto que ordena inspección
tributaria% deber4 liquidar y pagar una sanción por cada mes o "racción de mes
calendario de retardo% equivalente al die( #+8>& sin e/ceder el -88> del impuesto a
cargo.
uando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo% la sanción por cada mes
o "racción de mes calendario de retardo% ser4 equivalente al uno por ciento #+>& de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en el perodo objeto de declaración% sin
e/ceder del die( por ciento #+8>& de dichos ingresos. En caso de que no haya ingresos
en el perodo% la sanción por cada mes o "racción ser4 del dos por ciento #->& del
patrimonio lquido del a<o anterior% sin e/ceder del veinte por ciento #-8>& del mismo.
4. SANCION POR ETEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION CONPOSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO ART 642 E.T.
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5uando en &a dec&aración tributaria no resu&te impuesto a car#o@ &a sanción por cada meso 'racción de mes ca&endario de retardo@ ser6 e%uiva&ente a& uno por ciento A-BC de &osin#resos brutos percibidos por e& dec&arante en e& período ob(eto de dec&aración@ sine$ceder &a ci'ra menor resu&tante de ap&icar e& dieD por ciento A-,BC a dichos in#resos@ ode cuatro AEC veces e& va&or de& sa&do a 'avor si &o hubiere@ o de &a suma de .,,, U<cuando no e$istiere sa&do a 'avor. n caso de %ue no haya in#resos en e& período@ &asanción por cada mes o 'racción de mes ser6 de& dos por ciento A+BC de& patrimonio&í%uido de& aGo inmediatamente anterior@ sin e$ceder &a ci'ra menor resu&tante de ap&icare& veinte por ciento A+,BC a& mismo@ o de cuatro veces e& va&or de& sa&do a 'avor si &ohubiere@ o de &a suma de .,,, U< cuando no e$istiere sa&do a 'avor.
sta sanción se cobrar6 sin per(uicio de &os intereses %ue ori#ine e& incump&imiento en e&pa#o de& impuesto o retención a car#o de& contribuyente@ retenedor o responsab&e.
5uando &a dec&aración se presente con posterioridad a &a notiHcación de& auto %ue ordena
inspección tributaria@ tambiIn se deber6 &i%uidar y pa#ar &a sanción pore$temporaneidad@ a %ue se reHere e& presente artícu&oJ.
& sistema tributario co&ombiano esta basado en e& cump&imiento vo&untario de &asob&i#aciones tributarias por parte de& contribuyente. & contribuyente es %uien determinasu renta &i%uida y su impuesto@ y adem6s es %uien &i%uida a&#una de &as sanciones. ; deacuerdo a esta H&oso'ía de& cump&imiento vo&untario@ e& rI#imen sancionatorio contemp&asanciones m6s o menos #ravosas dependiendo de si e& contribuyente corri#e sus
omisiones o errores de 'orma vo&untaria o inducida por actuaciones de &a administraciónde impuestos.
4. SANCION POR ETEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION
CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO ART 642 E.T.
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>e &a redacción de &os artícu&os 4E- y 4E+@ es evidencia untratamiento in(usto a &a hora de ca&cu&ar &a sanción@ toda veD %ue&a base para su c6&cu&o@ es e& impuesto a car#o@ mas no e&impuesto a pa#ar@ es decir@ %ue no tiene en cuenta &asretenciones en &a 'uente A9ue son un pa#o anticipado de&
impuestoC@ por &o %ue se pa#a una sanción sobre un impuesto%ue aun%ue se haya causado ya se pa#ó. *o %ue e& contribuyenteen rea&idad debe a& estado es e& va&or a pa#ar por concepto deimpuesto@ no e& impuesto a car#o antes de retenciones@ puesto%ue mediante e& mecanismo de Letención en &a 'uente@ ya ha
pa#ado parte de& impuesto y por consi#uiente no debería pa#aruna sanción sobre un va&or %ue no adeuda
VIDEO: 56&cu&o de va&or de &a sanción de e$temporaneidad paradec&aración de renta +,-+ y +,-3 https://www.youtube.com/watch?v=cMce'rcr!
COMENTARIO ART 641 Y642
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El monto de la sanción por no declarar vara dependiendo de la obligaciónomitida% veamos*
I/#$-" $"8!# * R#-*: Es equivalente al veinte por ciento #-8>& del valor
de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente% que
determine la Administración% por el perodo al cual corresponda la declaración no
presentada% o al veinte por ciento #-8>& de los ingresos brutos que "iguren en la
última declaración de renta presentada% el que "uere superior.
I/#$-" $"8!# *$ 9#-*$: Es equivalente al die( por ciento #+8>& de lasconsignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente% que determine la
Administración por el perodo al cual corresponda la declaración no presentada% o
al die( por ciento #+8>& de los ingresos brutos que "iguren en la última declaración
de ventas presentada% el que "uere superior.
5. SANCION POR NO DECLARAR ART 643 E.T.
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D#)*!*)'+ %# R#-#)'"#$: Es equivalente al die( por ciento #+8>& de loscheques girados o costos y gastos del contribuyente% que determine la Administración
por el perodo al cual corresponda la declaración no presentada% o al ciento por ciento
#+88>& de las retenciones que "iguren en la última declaración de retenciones
presentada% el que "uere superior.
?R#%))'+: ,i dentro del t$rmino para interponer el recurso contra la resolución que
impone la sanción por no declarar% el contribuyente presenta la declaración% la sanción
por no declarar se reducir4 al die( por ciento #+8>& del valor de la sanción inicialmente
impuesta por la Administración% en cuyo caso% deber4 liquidarla y pagarla al presentar
la declaración tributaria. En todo caso% esta sanción no podr4 ser in"erior al valor de lasanción por e/temporaneidad.
9IDEO: Sanciones por omisión de impuestos. >uración Eminutos
https://www.youtube.com/watch?v=&*d-bN*&
5. SANCION POR NO DECLARAR ART 643 E.T
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uando los contribuyentes corrijan sus declaraciones tributariasaumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a "avor%
deber4n liquidar y pagar una sanción por corrección% as*
C*%" * )"!!#))'+ $# !#*')# *-#$ %# # $# !"%;)*#/*;*/'#-" *!* )"!!#'! " # *-" # "!%## &'$'-* %#'$#))'+ -!'8-*!'*, la sanción ser4 equivalente al die( por
ciento #+8>& del mayor valor a pagar o del menor saldo a su"avor% según el caso% que se genere entre la corrección y la
declaración inmediatamente anterior a aquella.
6. SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONESART 644 E.T.
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C*%" * )"!!#))'+ $# !#*')# %#$<$ %# "-'(')*%" # #/*;*/'#-" *!*)"!!#'! " *-" # "!%## &'$'-* %# '$#))'+ -!'8-*!'* = *-#$ %# "-'(')*!# #!##!'/'#-" #$#)'* " '#" %# )*!"$% la sanción ser4 equivalente al veinte por ciento
#-8>& del mayor valor a pagar o del menor saldo a su "avor% según el caso% que se genere
entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
?,i la declaración inicial se presenta en "orma e/tempor4nea% el monto obtenido en cualquiera
de los casos previstos anteriormente se aumentar4 en una suma igual al cinco por ciento #1>&
del mayor valor a pagar o del menor saldo a su "avor% según el caso% por cada mes o "racción
de mes calendario transcurrido entre la "echa de presentación de la declaración inicial y la
"echa del vencimiento del pla(o para declarar por el respectivo perodo% sin que la sanción total
e/ceda del ciento por ciento #+88>& del mayor valor a pagar o del menor saldo a "avor.
:)@E!* Sanciones e$istentes por corrección o e$temporaneidad. >uración 7 min
https*BBB.youtube.comBatchCvD12=56ihq9
6. SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES
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¿Cuál es el porcentaje o tar!a en la sanc"n por correcc"n#
Oay dos porcenta(es %ue se ap&ican dependiendo de si a& contribuyente &e 'ue notiHcado o noemp&aDamiento para corre#ir.
∗ -,B si &a corrección &a hace e& contribuyente vo&untariamente sin haber sido notiHcado de&emp&aDamiento para corre#ir
∗ +,B si &a corrección se hace &ue#o de haberse notiHcado e& emp&aDamiento para corre#ir.
∗ sta di'erencia de tari'as busca incentivar a& contribuyente para %ue corri(a vo&untariamente@ por%ue sicorri#e a instancias de &a intervención de &a autoridad administrativa@ &a sanción de dup&ica.
∗ ¿Y c"$o se l%u&a la sanc"n por correcc"n#∗ >eterminada &a base se ap&ica e& porcenta(e correspondiente. & proceso es senci&&o por cuanto no hay
sino dos e&ementos a considerar:
∗ 1ase
∗ ari'a
∗ "or e(emp&o:
∗ 1ase ANayor impuesto determinadoC: -+.,,,.,,,
∗
ari'a: -,B∗ 'anc"n( 12)***)** + *)1 , 1)2**)***
-uente ¿C"$o se l%u&a la sanc"n por correcc"n# Mar.o 2*1/∗ http://www.#erencie.com/comoPseP&i%uidaP&aPsancionPporPcorreccion.htm&
¿C"$o se l%u&a la sanc"n porcorrecc"n#
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∗
& asunto se comp&ica cuando &a dec&aración corre#ida se presentó e$tempor6neamente@pues en ese caso dice e& par6#ra'o - de& artícu&o 4EE de& estatuto tributario:
∗ Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el montoobtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentaráen una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo asu favor, segn el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre lafecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del pla!o para
declarar por el respectivo per"odo, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento(#$$%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor
∗ 0%uí hay %ue reconocer &a parte %ue &e corresponde a &a sanción por e$temporaneidad."or e(emp&o@ si &a dec&aración inicia& se presentó con un mes de e$temporaneidad y e&mayor impuesto determinado es de -+.,,,.,,, como en e& anterior e(emp&o@ tenemos &osi#uiente:
∗ Nayor impuesto: -+.,,,.,,,
∗
0(uste sanción por e$temporaneidad: -+.,,,.,,, ,., = 4,,.,,,∗ 1ase de &a sanción: -+.,,,.,,, Q 4,,.,,, = -+.4,,.,,,
∗ Se debe tener presente %ue &a sanción así determinada no puede ser in'erior a &asanción mínima.
∗ "ara 'aci&itar e& proceso de &i%uidación de &a sanción por e$temporaneidaden 0erence)co$ e&aboramos una p&anti&&a %ue automatiDa e& proceso
¿C"$o se l%u&a la sanc"n porcorrecc"n#
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∗ *a dec&aración de n#resos y "atrimonio podr6 corre#irse dentro de &osdos A+C aGos si#uientes a& vencimiento de& p&aDo para@ dec&arar@ siempre ycuando se &i%uide una sanción por corrección@ e%uiva&ente a& ,.-B@ de&va&or de& patrimonio &í%uido de &a respectiva entidad.
∗ *as entidades ob&i#adas a presentar dec&aración de in#resos y patrimonio%ue no &o hicieren@ o %ue &o hicieren e$tempor6neamente@ o %uecorri#ieren sus dec&araciones@ tendr6n una sanción hasta de& uno porciento A-BC de su patrimonio &i%uido@ &a cua& se #raduar6 de acuerdo con&as condiciones económicas de &a entidad.
∗
*a sanción así propuesta en e& p&ie#o de car#os se reducir6 a& cincuentapor ciento A,BC si &a entidad dec&ara o pa#a@ se#Rn e& caso@ dentro de&mes si#uiente a &a notiHcación de& mismo.
∗ <>: Sanción para una entidad ob&i#ada a presentar dec&aración dein#resos y patrimonio. >uración 7 minutos
∗ http://actua&icese.com/respuestas/sancionPparaPunaPentidadPob&i#adaPaPpr
esentarPdec&aracionPdePin#resosPyPpatrimonio/
'ANCIN OR CORRECCIN DE 3ADEC3ARACIN DE IN0RE'O' Y
ATRIMONIO Artculo 64/
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En casos donde la Administración de )mpuestos e"ectúe una liquidación de
corrección aritm$tica sobre la declaración tributaria% y resulte un mayor valor a pagar
a cargo del declarante% o un menor saldo a su "avor para compensar o devolver se
aplicar4 una sanción equivalente al treinta por ciento #38>& del mayor valor a pagar o
menor saldo a "avor determinado.
?R#%))'+: Esta sanción se reducir4 a la mitad de su valor% si el contribuyente
dentro del t$rmino establecido para interponer el recurso de reconsideración% acepta
los hechos de la liquidación de corrección% renuncia al mismo y cancela el mayor
valor de la liquidación de corrección% junto con la sanción reducida.
<>: "a#o de sanción por corrección de un error en &adec&aración
https://www.youtube.com/watch?v=NNipneeNns
7. SANCION POR CORRECCION ARITMETICA ART 646 E.T.
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>#)?"$ # )"$-'-=# '#*)-'-%: 'a omisión de ingresos de impuestos
generados por las operaciones gravadas% de bienes o actuaciones susceptibles de
gravamen% as como la inclusión de costos% deducciones% descuentos% e/enciones%
pasivos% impuestos descontables% retenciones o anticipos% ine/istentes% y% en general la
utili(ación en las declaraciones tributarias o en los in"ormes suministrados a las o"icinas de
)mpuestos% de datos o "actores "alsos% equivocados% incompletos o des"igurados% de loscuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar% o un mayor saldo a "avor para el
contribuyente o responsable y el hecho de solicitar compensación o devolución% sobre
sumas a "avor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.
N" $# )"('!* '#*)-'-%* uando el menor valor a pagar que resulte en lasdeclaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de di"erencias de criterio
entre las o"icinas de impuestos y el declarante% relativos a la interpretación del derecho
aplicable% siempre que los hechos y ci"ras denunciados sean completos y verdaderos.
7.SANCIÓN POR INEACTITUD ART 647
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M"-": ,er4 equivalente al ciento sesenta por ciento #+68>& de la di"erencia entre el saldo a pagar
o saldo a "avor% según el caso% determinado en la liquidación o"icial% y el declarado por elcontribuyente.
• R#%))'+:
F C"!!#))'+ !"&")*%* "! # R##!'/'#-" E$#)'*: ,i con ocasión de la respuesta alrequerimiento o a su ampliación% el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en
el requerimiento% la sanción por ine/actitud se reducir4 a la cuarta parte de la planteada por la
administración% en relación con los hechos aceptados.
F C"!!#))'+ !"&")*%* "! * L''%*)'+ %# R#&'$'+: ,i dentro del t$rmino para interponer el
recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión% el contribuyente acepta total o
parcialmente los hechos planteados en la liquidación% la sanción por ine/actitud se reducir4 a la mitadde la sanción inicialmente propuesta por la administración% en relación con los hechos aceptados
:)@E!* Sanción de &a >0 por ine$actitud y así no entre#ar sa&do a 'avor. >uración min
https://www.youtube.com/watch?v=!7y0rd(%rU
7.SANCIÓN POR INEACTITUD ART 647
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'as personas y entidades obligadas a suministrar in"ormación tributaria% as como
aquellas a quienes se les haya solicitado in"ormaciones y pruebas respecto de
sus propias operaciones% que no las atendieron% la suministran en "orma
incorrecta o las presentan e/tempor4neamente incurrir4n en la siguiente sanción*
9na multa de hasta el cinco por ciento #1>& de las sumas respecto de lascuales no se suministró la in"ormación e/igida.
uando no sea posible establecer la base para tasarla o la in"ormación no
tuviere cuanta% la sanción ser4 de hasta el 8%1> de los ingresos netos. ,i noe/istieren ingresos% hasta del 8.1> del patrimonio bruto del contribuyente%
correspondiente al a<o inmediatamente anterior o última declaración del
impuesto sobre la renta.
@. SANCIÓN POR NO EN9IAR INORMACIÓN ART 651 E.T.
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El desconocimiento de los costos% rentas e/entas% deducciones%descuentos% pasivos% impuestos descontables y retenciones% según el caso%
cuando la in"ormación requerida se re"iera a estos conceptos y de acuerdo
con las normas vigentes% deba conservarse y mantenerse a disposición de la
Administración de )mpuestos.
?R#%))'+: 'a sanción se reducir4 al die( por ciento #+8>& de la suma
determinada si la omisión es subsanada antes de que se noti"ique la
imposición de la sanciónG o al veinte por ciento #-8>& de tal suma% si la
omisión es subsanada dentro de los dos #-& meses siguientes a la "echa enque se noti"ique la sanción.
:)@E!* Sanciones por no presentar in'ormación e$ó#ena
https://www.youtube.com/watch?v=sUy2852i9
@.SANCIÓN POR NO EN9IAR INORMACIÓN ART 651 E.T.
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