salud y maternidad presentacion

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Universidad Técnica de AmbatoContabilidad y Auditoría

Integrantes:• Alvaro Fernanda• Barona Valeria• Carrera Katherine• Medina Evelyn• Ortiz Alexandra• Paredes Elizabeth• Quinatoa Mónica

Semestre: • Octavo “D”

Tema: SALUD Y MATERNIDAD

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Es una entidad se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad Social

El afiliado y afiliada tienen derecho a:

Asistencia médica integral

Exámenes de diagnósticos

Atención  médica clínica

Asistencia quirúrgica

Rehabilitación

Dotación de implementos farmacéuticos. 

Subsidio monetario cuando la enfermedad produce incapacidad

en el trabajo

SERVICIOS DEL IESSEnfermedad

Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la

salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no

profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.

LEY DE SEGURIDAD SOCIALDEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

CAPITULO DOS : DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD

Art. 130.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.- Las

prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el

Seguro Social Campesino a la población rural

comprenderán acciones de:

Art. 131.- PRESTACIONES DE SALUD.- En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación

y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social

Campesino otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro

General de Salud Individual y Familiar.

Art. 132.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOS.- Tendrá derecho a las prestaciones

desde el primer mes de afiliación al Seguro Social Campesino, la

población incorporada en una organización campesina reconocida.

promoción de la salud;

prevención

diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales

recuperación y rehabilitación de la salud del individuo

atención odontológica preventiva y de recuperación

atención del embarazo, parto y puerperio.

Tendrán derecho a las prestaciones de salud cuando el afiliado haya acreditado: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedadb. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencias de maternidad.

QUE ES EL SEGURO SOCIAL Y CAMPESINO

Misión El Seguro Social Campesino, conforme a la

Ley de Seguridad Social, protege permanentemente a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables, mediante la ejecución de programas de salud integral, discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la población campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida.

DerechosPueden afiliarse al  Régimen del Seguro Social Campesino:Las personas  cuya residencia se encuentre ubicada en el área rural.Los  pescadores artesanales.Las personas que no se benefician de la protección del Seguro Universal Obligatorio.Las personas que no reciban remuneración de un empleador.Que no se hayan convertido en empleador permanente.

RequisitosAfiliación Individual

Solicitud verbal del jefe /a, miembro de la familia.Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento original del jefe/a de familia y de sus dependientes.

QUIENES PUEDEN AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL Y

CAMPESINO?

Afiliación IndividualSolicitud verbal del jefe /a, miembro de la familia.Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento original del jefe/a de familia y de sus dependientes.

Afiliación de la OrganizaciónSolicitud por escrito.La organización debe estar ubicada en el área rural.La mayoría de sus miembros deben expresar su voluntad de asegurarse.El diagnóstico comunitario debe ser aprobado por la subdirección de Aseguramiento y Control de Prestaciones de este Seguro.Autorización de la Dirección del Seguro Social Campesino.

SolicitudLa solicitud y los documentos se entregan los documentos en los dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva provincia.

Requisitos:

Subsidio por enfermedad y maternidad se tramita en todos los centros de atención ambulatoria del

IESS

El afiliado debe cumplir los siguientes requisitos

Por enfermedad

Tener 6 aportaciones mensuales

ininterrumpidas

Por maternidad

Tener 12 aportaciones mensuales continuas

Pasos que debe

realizar el empleado

El empleado debe reportarlo en un

centro de salud del IESS

Es responsabilidad únicamente del

empleado reportar a tiempo el evento

en el centro respectivo. 

El empleador ya no da aviso de enfermedad ni maternidad, ya que

este se genera al presentar el

certificado en el centro de salud. 

El paso final es esperar a que el IESS deposite el

dinero directamente en la cuenta del

empleado. 

En ambos casos el IESS depositará el 75% de la última remuneración

recibida

Trámite para cobrar un

subsidio por maternidad o

enfermedad en el IESS

Este trámite lo realiza

directamente el empleado.

Después,  de que termina el reposo preescrito por el médico particular, el afiliado tiene 8 días para presentar el certificado en el Centro, donde un médico del IESS lo avalizará para que sean pagados los días no laborados.En papel membretado del Hospital o Clínica y escrito en  computadora.

Debe constar el lugar y fecha de emisión, coincidiendo con la fecha de inicio del reposo.

Nombres y apellidos completos del paciente y número de cédula.

Fecha de inicio y fin de reposo médico en números y letras.

Diagnóstico claro y código de la enfermedad.

Sello con nombres, código y firma del médico.

Sin enmendaduras ni tachones.

Turnos médicos

Para recibir los servicios médicos del IESS, se debe solicitar un turno

médico a través del teléfono, llamando 1800 1000 000 o al 140.

Especificaciones  del  certificado médico

EL JUBILADO Y JUBILADA TIENEN DERECHO A:

• Asistencia médicaTIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN POR ENFERMEDAD:  

• Hijos, menores de 18 años,• Montepío por orfandad menores

de 18 años.• Cónyuges o convivientes

Requisito

s

• tener abonado mínimo tres meses de aportes continuos

• no  requieren de tiempo de espera para ser atendidos en caso de enfermedad.

• con el pago del 4,15% de su pensión, luego de aportar seis meses.

• Presentarse con la cédula de identidad propia y la del afiliado/afiliada.

Afiliados en

mora reciben

atención

médica y el

empleador

asume el

costo.

TIEMPO DE ESPERA:Tendrá derecho al seguro, que acredite 360 días de aportación continua, anteriores al parto; o, 378 días en los últimos 16 meses.

MATERNIDAD

Trabajadoras de tiempo parcial deben tener 12 aportaciones continuas anteriores al parto.

Conservara su derecho a las prestaciones hasta 60 días posteriores al cese de sus aportaciones.

TIEMPO DE PROTECCION

Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y posparto

Reposo de 2 semanas antes, y 10 semanas después del parto

Subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad

Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, con inclusión de la prestación

farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de edad, hasta los  18 años.

Las afiliadas de instituciones públicas tienen derecho a 2 horas de permiso por lactancia

durante 12 meses.

MATERNIDAD.Atención médica especializada para la afiliada durante el embarazo, parto y posparto.

Las a

fili

ad

as t

ien

en

d

ere

ch

o a

:

Aportes de 12 meses continuos,

abonados antes del parto.

No tener mora patronal.

Requisitos:

La paciente recibe su nota de alta.

El personal de neonatología le entrega la tarjeta de la cuna y el carné de control infantil.

La madre deberá acudir a la Secretaría de Obstetricia para canjear su certificado

Si el alumbramiento fue mediante cesárea, un familiar de la paciente debe donar una pinta de sangre  en el Banco de sangre de la unidad médica

La Secretaría de la unidad médica entrega una copia del certificado médico el mismo que deberá ser entregado en el lugar de trabajo.

Tram

ite p

ara

el egre

so:

El padre tiene derecho a:

Licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal.

Licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hijo/a en los casos de nacimientos

múltiples o por cesárea.

Licencia de Paternidad

Cuando el hijo/hija nace prematuro y necesita cuidado especial, la licencia

por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

Cuando el  hijo/hija nace con una enfermedad degenerativa, terminal

o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración

por 25 días

Cuando fallece la madre durante el parto o mientras se encuentre con

licencia por maternidad, podrá hacer uso de la totalidad o parte del

período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no

hubiese fallecido.

CASOS ESPECIALES

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