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S
SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 7º periodo de sesiones Punto 6 del orden del día
NCSR 7/6
14 octubre 2019 Original: INGLÉS
Difusión al público antes del periodo de sesiones: ☒
RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL JAPONÉS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE DENOMINADO "SISTEMA DE SATÉLITES CUASI-CENITALES (QZSS)"
Y ELABORACIÓN DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EQUIPO RECEPTOR DE A BORDO DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Proyecto de norma de funcionamiento para el equipo de a bordo que utiliza señales
de radio para la provisión de información y datos destinados a la navegación
Nota presentada por Alemania, Japón y Polonia
RESUMEN
Sinopsis: En el presente documento se facilitan un enfoque funcional y una estructura modular destinados a las normas de funcionamiento para el equipo de a bordo que utiliza señales de radio para la provisión de información y datos destinados a la navegación. La aplicabilidad del enfoque queda demostrada por la implantación ejemplar de un proyecto de norma de funcionamiento para el equipo receptor de a bordo del sistema de satélites cuasi-cenitales (QZSS) en la estructura de documentación modular. La extensibilidad flexible de las normas de funcionamiento queda ilustrada por un proyecto de funcionamiento para los receptores de GPS de a bordo que utilizan una fuente de datos sobre intensificación a fin de mejorar la precisión y la integridad de la provisión de datos sobre la situación, velocidad y hora (PVT) del buque.
Principios estratégicos, si son aplicables:
2
Resultados: 2.12
Medidas que han de adoptarse: Véase el párrafo 14.
Documentos conexos: MSC 99/20/4, MSC 99/20/12, MSC 99/22, resoluciones A.915(22), A.1046(27), MSC.112(73), MSC.113(73), MSC.114(73), MSC.115(73), MSC.233(82), MSC.379(93), MSC.401(95), MSC.432(98) y MSC.449(99), circulares MSC.1/Circ.1575, SN.1/Circ.274, SN.1/Circ.329, SN.1/Circ.334 y NCSR 5/23.
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Introducción 1 Este documento se presenta de conformidad con lo dispuesto en las "Directrices sobre organización y método de trabajo del MSC y el MEPC y de sus órganos auxiliares" (MSC-MEPC.1/Circ.5/Rev.1). En el anexo del presente documento se facilitan al Subcomité normas de funcionamiento para el equipo de a bordo que utiliza señales de radio para la provisión de información y datos destinados a la navegación, con objeto de que siga examinándolas. 2 La comparación de todas las normas de funcionamiento para el equipo de radionavegación de a bordo que se han elaborado y reconocido hasta la fecha indica que, al margen de la información específica del tipo, las normas de funcionamiento actuales se basan en textos idénticos. En este contexto, el NCSR 5 examinó la posibilidad de refundir las normas de funcionamiento para todo el equipo receptor que utilice sistemas de navegación por satélite mundiales y/o regionales, abordando las prescripciones funcionales de manera genérica y específica del tipo, si fuera necesario. 3 Como apoyo a las consideraciones del NCSR 5 y del NCSR 6, aunque teniendo en cuenta también la carga administrativa que acarreará la sustitución de las normas actuales, el objetivo de la norma genérica propuesta es indicar el modo de proceder sin exigir la revisión o la retirada de las normas existentes. 4 En el MSC 99 se decidió considerar que el Sistema de satélites cuasi-cenitales (QZSS) formaba parte del WWRNS a fin de elaborar normas de funcionamiento para el equipo receptor de a bordo del sistema de navegación por satélite de manera funcional y genérica (MSC 99/22, párrafos 20.10 y 20.11). 5 El enfoque presentado respalda la integración y la armonización fluidas, en una norma de funcionamiento común, de los receptores para los sistemas y tecnologías de radionavegación por satélite distintos de los mencionados y futuros. 6 En las normas de funcionamiento propuestas se tiene en cuenta el principio estratégico basado en integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario (resolución A.1110(30)). En el PE2 se insta a la Organización a que examine los instrumentos existentes a fin de garantizar que la aplicación de las nuevas tecnologías al transporte marítimo internacional se haga de manera que se continúe garantizando el nivel más elevado posible de seguridad marítima, eficacia de la navegación y prevención y control de la contaminación marina por parte de los buques. Además, la propuesta se basa en el "Plan de implantación de la estrategia de navegación-e – actualización 1" (MSC.1/Circ.1595), en el que se indica que el objetivo de la navegación-e es responder a las necesidades presentes y futuras de los usuarios mediante la armonización de los sistemas de navegación marítima. 7 El enfoque propuesto no plantea prescripciones nuevas. Refleja y facilita una estructura para combinar, en un solo documento, normas de funcionamiento para todos los tipos de receptores de situación, utilizando ondas de radio. La estructura de la norma de funcionamiento establece el marco para la utilización combinada de servicios de radionavegación e intensificación. En la propuesta se tienen en cuenta las "Directrices para la aplicación del concepto modular a las normas de funcionamiento" (SN.1/Circ.274). 8 Con este objetivo, los distintos equipos de radionavegación se asignan a los grupos funcionales. Las prescripciones para cada grupo funcional se describen en un anexo general común y se incluyen apéndices específicos para cada uno de los equipos de radionavegación.
NCSR 7/6 Página 3
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9 El enfoque permite de manera eficaz que puedan facilitarse normas de funcionamiento para equipos de radionavegación distintos o futuros mediante la adición de apéndices y anexos con nuevos grupos funcionales, si resulta necesario.
Antecedentes
10 En las últimas décadas, la Organización ha elaborado y adoptado varias normas de funcionamiento para el equipo de radionavegación, a fin de garantizar que los instrumentos de la OMI se ajusten a las necesidades emergentes de los usuarios y los avances tecnológicos: el equipo receptor BeiDou en 2014 (resolución MSC.379(93)), los receptores de radionavegación multisistema de a bordo en 2015 (resolución MSC.401(95)) y las correspondientes enmiendas en 2016 (resolución MSC.432(98)), y el equipo receptor del Sistema regional indio de navegación por satélite (IRNSS) en 2018 (resolución MSC.449(99)).
11 Tras reconocer que los sistemas mundiales y regionales de navegación por satélite (GNSS, RNSS) están obligados a evolucionar para satisfacer las necesidades actuales y emergentes de los usuarios, y que la actualización y el ajuste de las normas de funcionamiento para el equipo de radionavegación han pasado a ser una tarea recurrente, es necesario contar con un enfoque práctico para que lo anterior se lleve a cabo de una manera más eficaz.
12 La propuesta del Japón relativa a un nuevo resultado para reconocer el Sistema regional japonés de navegación por satélite QZSS como componente futuro del Sistema mundial de radionavegación (WWRNS) es un proceso en curso que se inició a partir del documento MSC 99/20/4, y representa la continuación de la normalización del equipo de radionavegación.
13 Por consiguiente, en las normas de funcionamiento presentadas para el equipo de a bordo que utiliza señales de radio para la provisión de información y datos destinados a la navegación se aprovecha el proyecto de normas de funcionamiento para el equipo receptor de a bordo del QZSS a fin de demostrar la ejemplaridad del concepto en relación con los receptores de radionavegación basados en satélites. La usabilidad general del concepto se ilustra mediante las normas de funcionamiento para el equipo receptor de GALILEO redactadas por la Agencia del GNSS Europeo (GSA).
Medidas cuya adopción se pide al Subcomité
14 Se invita al Subcomité a que realice lo siguiente:
.1 examinar el proyecto de normas de funcionamiento en general;
.2 estudiar la posibilidad de utilizar el marco de las normas de funcionamiento que figuran en el anexo para facilitar las normas de funcionamiento destinadas al receptor de a bordo del QZSS;
.3 determinar el modo de proceder para la adaptación de las normas de funcionamiento que figuran en el anexo, con miras a su aprobación por el Comité; y
.4 adoptar las medidas que estime oportunas.
***
NCSR 7/6 Anexo, página 1
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ANEXO
PROYECTO DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EQUIPO DE A BORDO QUE UTILIZA SEÑALES DE RADIO PARA LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Y DATOS DESTINADOS A LA NAVEGACIÓN
1 Finalidad
.1 La finalidad de estas normas de funcionamiento es la especificación de prescripciones para el equipo de a bordo que utiliza señales de radio a fin de facilitar información y datos para la navegación a los equipos del puente y las aplicaciones de a bordo (por ejemplo, el SIVCE, el SIN, etc.).
.2 La información y los datos para la navegación se obtienen o determinan a
partir de las señales de radio que emiten los servicios de navegación mundial, regional o local, los sistemas de intensificación u otras fuentes. Estos datos, facilitados a la salida del equipo de a bordo, son, por ejemplo:
.1 las mediciones de distancias derivadas del tiempo de ejecución de
las señales de radio (por ejemplo, las observaciones del alcance y la fase de las señales de satélite del GNSS u otras señales de radionavegación);
.2 los datos sobre la situación, la velocidad y la hora (PVT) o sobre la
situación, la navegación y la hora (PNT) en los puntos de referencia de a bordo (por ejemplo, en la posición de la antena o en los puntos comunes de referencia constantes (CCRP));
.3 la información específica de los sistemas de radionavegación y los
servicios en uso (por ejemplo, parámetro del sistema técnico, datos de corrección específicos del sistema, referencias de la hora y la situación);
.4 los datos de corrección y de referencia para reducir o paliar las
repercusiones de los efectos de propagación de la señal en las distancias medidas (por ejemplo, los datos de corrección del DGNSS, las correcciones ionosféricas del SBAS, los mensajes RTK); y
.5 los datos sobre intensificación que indiquen el funcionamiento y la
usabilidad de los sistemas, servicios y señales de radionavegación en uso (por ejemplo, los resultados de evaluaciones independientes de la integridad, información sobre el estado).
.3 El equipo de a bordo que utiliza señales de radio para la provisión de
información y datos destinados a la navegación se define en las presentes normas de funcionamiento como un conjunto de funciones que incluyen como mínimo:
.1 la conversión de ondas de radio en señales mediante antenas y
frontales de radiofrecuencia;
NCSR 7/6 Anexo, página 2
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.2 la determinación y la facilitación de los datos de navegación mediante el procesamiento de señales y datos; la gestión de datos con otros equipos y sistemas que cubran los datos de entrada y salida, la información sobre el estado, el parámetro de configuración, los datos de control y los alertas; y
.3 una interfaz hombre-máquina (HMI) opcional a fin de visualizar los
datos facilitados para la navegación y permitir la configuración y el control del equipo de a bordo.
.4 Las presentes normas de funcionamiento:
.1 resumen y armonizan, en la medida de lo posible, las prescripciones para el equipo de a bordo que utiliza señales de radio a fin de facilitar información y datos para la navegación;
.2 facilitan un marco para una ampliación eficaz de las normas
marítimas a fin de satisfacer las demandas variables y de fomentar los avances tecnológicos y sociotecnológicos;
.3 se ajustan al concepto modular que garantiza una separación clara
entre las prescripciones de funcionamiento funcionales, operacionales y específicamente técnicas (SN.1/Circ.274); y
.4 amplían la aplicación del concepto modular para permitir una
separación de las prescripciones por bloques funcionales y unidades de ensamblaje, a fin de lograr un mayor grado de libertad tanto en la certificación como en la implantación.
2 Alcance
.1 Las presentes normas de funcionamiento establecen un marco para la especificación de prescripciones genéricas, generales y específicas, teniendo en cuenta las diferencias en el equipo instalado y las opciones de implantación, los principios de medición, las funcionalidades que se ofrecen, las fuentes de señal, así como la usabilidad en regiones específicas.
.2 Las presentes normas de funcionamiento permiten una recopilación
coherente y de estructura lógica de las prescripciones para el equipo de a bordo que utiliza señales de radio para la provisión de información y datos destinados a la navegación, de conformidad con el concepto modular.
3 Estructura de las normas de funcionamiento
.1 La figura 1 ilustra la estructura de documento modular de las presentes normas de funcionamiento que se describe en los párrafos 3.2 a 3.6.
.2 Las presentes normas de funcionamiento tienen estructura de documento
modular, que empieza por una sección general en la que se presentan la finalidad, el alcance y la aplicación de dichas normas. En la sección general se establece la estructura del documento y se facilitan las referencias a las definiciones y siglas. Se facilitan ilustraciones de la arquitectura de alto nivel del equipo de radionavegación, y este último se asigna a grupos funcionales.
NCSR 7/6 Anexo, página 3
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.3 en los módulos documentales de las presentes normas de funcionamiento que se indican a continuación se describen las prescripciones generales de manera genérica:
− Módulo A – Aplicaciones y prescripciones (sensores, sistemas, fuentes)
− Módulo B – Prescripciones funcionales
− Módulo C – Prescripciones operacionales
− Módulo D – Prescripciones de las interfaces
− Módulo E – Prescripciones sobre documentación.
.4 En los anexos y los apéndices de las presentes normas de funcionamiento figuran prescripciones específicas para grupos funcionales concretos. Dichas prescripciones específicas se refieren a sensores, sistemas, fuentes, componentes, funciones, operaciones, interfaces y documentación, en sintonía con lo dispuesto en la circular SN.1/Circ.274. El equipo de radionavegación que sirva al mismo propósito forma un grupo funcional.
Figura 1: Estructura de las normas de funcionamiento para el equipo de a bordo que
utiliza señales de radio a fin de facilitar información y datos para la navegación
.5 Para cada grupo funcional, en un anexo figuran las prescripciones comunes (por ejemplo, el grupo 1 para los receptores del GNSS) y en los apéndices asignados se facilitan prescripciones específicas para miembros individuales de ese grupo (por ejemplo, para el QZSS).
.6 Las definiciones y las siglas utilizadas en el documento se describen en los anexos comunes.
Documento principal de las normas de funcionamiento Anexos comunes
Número acumulativo de anexos con sus
apéndices específicos
Sección general
1. Alcance
2. Finalidad
3. Estructura de las normas de funcionamiento
4. Aplicación de las normas de funcionamiento
5. Definiciones y siglas
6. Arquitecturas
7. Clasificación
8. Módulo A - Genérico
9. Módulo B - Genérico
10. Módulo C - Genérico
11 Módulo D - Genérico
12. Módulo E - Genérico
Prescripciones generales
Apéndice Z-2 (Siglas)
Apéndice Z-1 (Siglas)
Grupo funcional 1
Receptor de radionavegación para la provisión de datos PVT
Grupo funcional 2
Receptor de radio que facilita datos sobre aumentación o
información náutica
Módulo A - Específico
Módulo B - Específico
Módulo C - Específico
Módulo D - Específico
Módulo E - Específico
Módulo A - Específico
Módulo B - Específico
Módulo C - Específico
Módulo D - Específico
Módulo E - Específico
NCSR 7/6 Anexo, página 4
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4 Aplicación de las normas de funcionamiento
.1 Las presentes normas de funcionamiento contienen prescripciones para los sensores, sistemas, fuentes, componentes, funciones, operaciones, interfaces y documentación del equipo de radionavegación.
.2 En las presentes normas de funcionamiento, los distintos equipos de radionavegación se clasifican por grupos de acuerdo con las funcionalidades principales:
– Equipo de a bordo de un único grupo funcional; y
– Sistemas de a bordo en los que se combinen varias funcionalidades para proporcionar datos de salida de mayor valor.
5 Definiciones y siglas
.1 En el anexo Z-1 se detallan las definiciones utilizadas en la documentación.
.2 En el anexo Z-2 se enumeran y explican las siglas utilizadas en la documentación.
.3 En el anexo Z-3 figura la lista de anexos y apéndices.
6 Arquitecturas
.1 El equipo de a bordo que utiliza señales de radio a fin de facilitar información y datos para la navegación puede ser un único sensor, un único receptor, o una combinación de ambos, con arreglo a las funcionalidades principales que se ofrezcan.
Figura 2: Arquitectura de un equipo de radionavegación que incluya HMI (* si procede)
Antena
Circuito de entrada
Vigilancia de la integridad*,
incl. gestión de alertas
Gestión de datos
HMI
Procesamiento de señales y datos (incl. PNT-DP*)
Ondas de radio
Datos de entrada*
Configuración*
Control* Alerta*
Notificación del estado*
Datos de salida*
Alcance de la aprobación*
* si procede
NCSR 7/6 Anexo, página 5
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.2 La arquitectura de un sensor y/o receptor de radio como la que se indica en la figura 2 tiene los siguientes componentes:
– Antena con frontal de radiofrecuencia;
– Procesamiento de señales y datos, incluido el procesamiento de datos PNT (PNT-DP), si procede;
– Vigilancia de la integridad y gestión de alertas, si procede;
– Gestión de datos para facilitar el intercambio de datos para los mensajes de entrada/salida, la configuración, el control, los alertas y la notificación del estado, si procede; y
– Interfaz hombre-máquina (HMI) para la entrada (configuración, control) y la salida (datos, alertas, notificación del estado) a fin de facilitar las interacciones hombre-máquina.
Figura 3: Arquitectura de un receptor de radionavegación con una HMI separada (*si procede)
.3 La disposición modular de un receptor de radionavegación puede traducirse
en una separación de la HMI con respecto al receptor original como la que se ilustra en la figura 3.
Otro*
HMI
Alcance de la aprobación – MSC.191(79) – y una norma de
funcionamiento específica
Entorno del intercambio de datos (infraestructuras)
Ondas de radio
* si procede
Alcance de la aprobación
Datos de salida
Procesamiento de señales y datos (incl. PNT-DP*)
Vigilancia de la integridad*, incl.
gestión de alertas
Circuito de entrada
Antena
Gestión de datos Datos de entrada*
Configuración* Control Alerta *
NCSR 7/6 Anexo, página 6
I:\NCSR\7\NCSR 7-6.docx
.4 La separación de la HMI con respecto al receptor original tiene como consecuencia las prescripciones adicionales siguientes: – el receptor y la HMI deberían estar provistos de una interfaz
bidireccional normalizada para intercambiar todos los datos que sean pertinentes para un funcionamiento adecuado; y
– por determinar.
Figura 4: Arquitectura de un receptor de radionavegación sin HMI (*si procede)
.5 Debido a los avances registrados en automatización y autonomización, es
posible que el uso operacional de las HMI se haya quedado obsoleto para las labores de control, alerta o notificación. De ahí que la arquitectura correspondiente del sensor/receptor de radio no incluya la HMI (véase la figura 4).
.6 El equipo de a bordo que utiliza señales de radio emitidas por sistemas,
servicios y fuentes diferentes debería estar provisto de antenas y frontales de radiofrecuencia adecuados para garantizar que las señales de radio deseadas se reciban y procesen.
Ondas de radio * si procede
Alcance de la aprobación
Datos de salida
Procesamiento de señales y datos (incl. PNT-DP*)
Vigilancia de la integridad*, incl.
gestión de alertas
Gestión de datos
Antena
Circuito de entrada
Datos de entrada*
Configuración*
Control* Alerta*
Notificación del estado*
NCSR 7/6 Anexo, página 7
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7 Agrupamiento funcional
.1 A continuación se indican, entre otros, los grupos funcionales especificados en las presentes normas de funcionamiento:
– FG-1: receptor de radionavegación para la provisión de datos PVT
La funcionalidad principal de los receptores de radionavegación es la provisión de datos PVT1 (situación, hora, velocidad sobre el fondo (SOG), rumbo verdadero (COG)) utilizando las señales de navegación de uno o varios GNSS u otros sistemas de radionavegación reconocidos. Además, el receptor de radionavegación podrá utilizar, en el caso de que estén disponibles, los datos de los servicios de intensificación y corrección para mejorar la provisión de los datos PVT y facilitar la información correspondiente sobre la integridad y el estado.
▪ FG-2: receptor de radio que facilita datos sobre intensificación o información náutica
La funcionalidad principal de estos receptores de radio es la provisión de datos pertinentes para la navegación obtenidos a partir de señales de radio de sistemas de intensificación u otros servicios de información, por ejemplo, los datos de corrección del DGNSS, la información sobre integridad de las señales y el sistema GNSS, o las mediciones del GNSS en los puntos de referencia.
▪ FG-n: para un uso futuro2
8 Módulo A: Condiciones para la aplicación y prescripciones para los sensores, sistemas y fuentes
En el presente capítulo se enumeran las especificaciones que deben describirse mediante el módulo A.1 a A.n de cualquier norma de funcionamiento para el equipo de radionavegación.
.1 El módulo A.1 describe los sistemas y fuentes de radio que emiten las señales de radio utilizadas por el equipo de radionavegación a fin de facilitar datos e información para la navegación.
.2 El módulo A.2 especifica el alcance funcional del equipo de radionavegación, así como las condiciones y las limitaciones de aplicación.
.3 El módulo A.3 enumera todos los componentes y unidades necesarios para que el equipo de radionavegación ofrezca la funcionalidad prevista, con el rendimiento especificado.
.4 El módulo A.4 enumera todas las normas de proyecto que deberían satisfacerse para permitir un funcionamiento fluido del equipo de radionavegación en el lado del buque.
…
8.n Módulo A.n: por determinar.
1 El grado I se corresponde con lo indicado en la circular MSC.1/Circ.1575. 2 El grado II o los grados superiores se corresponden con lo indicado en la circular MSC.1/Circ.1575, si
procede.
NCSR 7/6 Anexo, página 8
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9 Módulo B: prescripciones funcionales
En el presente capítulo se enumeran las especificaciones funcionales que deben describirse mediante el módulo B.1 a B.n de cualquier norma de funcionamiento para el equipo de radionavegación.
.1 El módulo B.1 especifica las capacidades funcionales del equipo de radionavegación necesarias para que se lleve a cabo la provisión prevista de información y datos para la navegación.
.2 El módulo B.2 especifica las prescripciones funcionales que deben satisfacerse para permitir las capacidades funcionales que se enumeran en el módulo B.1.
.3 El módulo B.3 especifica las prescripciones de funcionamiento para las capacidades funcionales del equipo de radionavegación que se enumeran en el módulo B.1, teniendo en cuenta las prescripciones funcionales descritas en el módulo B.2.
.4 El módulo B.4 establece las prescripciones para las funciones de autocomprobación, si procede.
… 9.n Módulo B.n: por determinar.
10 Módulo C: prescripciones operacionales
En el presente capítulo se enumeran las especificaciones operacionales que deben describirse mediante el módulo C.1 a C.n de cualquier norma de funcionamiento para el equipo de radionavegación.
.1 El módulo C.1 especifica las prescripciones para la puesta en servicio del equipo de radionavegación en relación con la provisión de datos prevista para la navegación (B.1.6, B.1.7).
.2 El módulo C.2 especifica las prescripciones para la puesta en servicio del equipo de radionavegación tras una interrupción corta de los servicios o las señales en uso.
… 10.n Módulo C.n: por determinar.
11 Módulo D: prescripciones de las interfaces
En el presente capítulo se enumeran las especificaciones de las interfaces que deben describirse mediante el módulo D.1 a D.n de cualquier norma de funcionamiento para el equipo de radionavegación.
.1 El módulo D.1 especifica las interfaces del equipo de radionavegación que llevan a cabo el intercambio de datos necesario para satisfacer las capacidades funcionales que se enumeran en el módulo B.1.
.2 El módulo D.2 especifica las prescripciones adicionales para las interfaces en relación con la provisión de las marcas de validez, la información sobre integridad y las características de funcionamiento de los datos de salida.
NCSR 7/6 Anexo, página 9
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.3 El módulo D.3 especifica las precauciones para la interfaz o interfaces de salida a fin de evitar un fallo total no detectado del equipo de radionavegación.
… 11.n Módulo D.n: por determinar.
12 Módulo E: prescripciones sobre documentación
En el presente capítulo se enumeran las prescripciones sobre documentación que deben facilitarse mediante el módulo E.1 a E.n de cualquier norma de funcionamiento para el equipo de radionavegación.
.1 El módulo E.1 especifica la lista de documentos que facilitan información y orientaciones para la instalación, las operaciones y el mantenimiento del equipo de radionavegación.
.2 El módulo E.2 resume toda la información de interés para la instalación y la configuración del equipo de radionavegación, que abarca, si procede, lo siguiente:
– detalles de los componentes y de las conexiones existentes entre ellos;
– detalles de las interfaces y de las conexiones con los dispositivos externos para la entrada/salida de datos, y diagramas de las interconexiones;
– detalles de los medios de suministro de energía;
– recomendaciones y prescripciones para la colocación y el montaje adecuados de los componentes, por ejemplo, la antena; y
– opciones de configuración e instrucciones de puesta en servicio.
.3 El módulo E.3 resume toda la información de interés para un funcionamiento seguro del equipo de radionavegación y su utilización para una navegación del buque en condiciones de seguridad, que abarca, si procede, lo siguiente:
– una descripción de la capacidad del equipo de radionavegación y de sus limitaciones;
– una descripción de los posibles fallos y de sus efectos en el equipo de radionavegación;
– orientaciones para el usuario en cuanto a los posibles ajustes y sus efectos; y
– una explicación de las indicaciones y de los controles del usuario.
… 12.n El módulo E.n: por determinar.
NCSR 7/6 Anexo, página 10
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ANEXO Z-1
SIGLAS
A AMDF – Acceso múltiple por distribución de frecuencia B BAM – Gestión de alertas en el puente BDS – Sistema de navegación por satélite Beidou (China) C CCRP – Punto común de referencia constante CCRS – Sistema de referencia común coherente CDMA – Acceso múltiple por diferenciación de código COG – Rumbo verdadero D DGAL – Galileo diferencial DGLO – Glonass diferencial DGNSS – GNSS diferencial DGPS – GPS diferencial DPM – Módulo de procesamiento de datos E EGNOS – Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario F FE – Frontal G GAL – Galileo (GNSS Europeo) GEO – Órbita geostacionaria GLO – GLONASS, Sistema global de navegación por satélite (Rusia) GNSS – Sistema mundial de navegación por satélite GPS – Sistema mundial de determinación de la posición (Estados Unidos) GSO – Órbita geosíncrona GTRF – Marco de referencia terrestre Galileo GUI – Interfaz gráfica para el usuario H HDG – Rumbo HMI – Interfaz hombre-máquina
I IALA – Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros
ICD – Documento de control de interfaz IF – Frecuencia intermedia IGSO – Órbita geosíncrona inclinada IRNSS – Sistema regional indio de navegación por satélite (India) ITRF – Marco internacional de referencia terrestre M MEO – Órbita terrestre media P PNT – Situación, navegación y hora PNT–DP – Procesamiento de datos PNT PS – Norma de funcionamiento PVT – Situación, velocidad y hora Q QZO – Órbita cuasi-cenital QZSS – Sistema de satélites cuasi-cenitales (Japón)
NCSR 7/6 Anexo, página 11
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R RF – Radiofrecuencia RNS – Sistema de radionavegación RoT – Velocidad de giro RTK – Cinemática en tiempo real S SBAS – Sistema de intensificación basado en satélite SDCM – Sistema para las correcciones y la supervisión diferenciales (Rusia) SIA – Sistema de identificación automática SIN – Sistema integrado de navegación SIVCE – Sistema de información y visualización de cartas electrónicas SOG – Velocidad sobre el fondo SPS – Servicio normalizado de determinación de la situación T TBD – Por determinar TG – Tipo de grupo THD – Dispositivo transmisor del rumbo U UTC – Tiempo universal coordinado W WAAS – Sistema de intensificación en una amplia zona WWRNS – Sistema mundial de radionavegación
NCSR 7/6 Anexo, página 12
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ANEXO Z-2
DEFINICIONES
Término Definición Fuente
Arranque en frio
Dispositivo o sistema alimentado sin que estén disponibles los datos actuales sobre el servicio (por ejemplo, los datos de almanaque recientes o últimos en el GNSS)
https://gssc.esa.int/navipedia/index.php/TTFF
Punto común de referencia constante (CCRP)
Lugar del buque propio respecto del cual se referencian todas las mediciones horizontales, como la distancia del blanco, la marcación, el rumbo relativo, la velocidad relativa, el punto de aproximación máxima (CPA) o el tiempo previsto para llegar al punto de aproximación máxima (TCPA); suele ser el puesto de órdenes de maniobras del puente
MSC.252(83)
Sistema común de referencia constante (CCRS)
Subsistema o función que permite adquirir, procesar, almacenar, supervisar y distribuir datos e información, a la vez que proporciona una referencia idéntica y obligatoria a los subsistemas y funciones correspondientes y, dado el caso, a otros equipos o unidades conectados
Se deriva de la resolución MSC.252(83)
Dispositivo Objeto elaborado o adaptado para un fin particular, en especial, una pieza de un equipo mecánico o electrónico
Diccionario Oxford
Detalle
Pantalla Dispositivo electrónico o pieza del equipo utilizado (para la presentación visual de datos o imágenes)
Diccionario Oxford
Equipo
Por equipo se entiende normalmente un conjunto de los instrumentos e indumentaria necesarios, u otros objetos que se utilicen normalmente con un fin concreto
Diccionario Cambridge
Función Actividad natural o finalidad de una persona u objeto
Diccionario Oxford
Funcionalidad Capacidad de desempeñar una función prevista MSC.252(83)
Integridad
Capacidad para informar a los usuarios, dentro de un plazo determinado, de que el sistema o los datos no deben utilizarse para la navegación, incluidas las medidas y/o la indicación de fiabilidad
Se deriva de la resolución A.915(22)
Datos sobre la integridad
Resultado de la evaluación de la integridad que caracteriza el funcionamiento actual del sistema (por ejemplo, indicadores) o los resultados de datos específicos (por ejemplo, datos sobre el funcionamiento)
–
Intraequipo
Módulo Cada una de las partes o unidades independientes normalizadas que pueden utilizarse para construir una estructura más compleja o un sistema
Diccionario Oxford
Tiempo real
Receptor Dispositivo electrónico que recibe ondas o señales y convierte la información transportada por ellas en un formato que puede utilizarse
NCSR 7/6 Anexo, página 13
I:\NCSR\7\NCSR 7-6.docx
Término Definición Fuente
Sensor Dispositivo que detecta o mide una propiedad física, y que la registra o indica, o que responde a ella
Diccionario Oxford
Arranque en caliente
Dispositivo o sistema alimentado para el que están disponibles los datos actuales sobre el servicio (por ejemplo, los datos de almanaque recientes o últimos en el GNSS)
https://gssc.esa.int/navipedia/index.php/TTFF
NCSR 7/6 Anexo, página 14
I:\NCSR\7\NCSR 7-6.docx
ANEXO Z-3
LISTA DE ANEXOS Y APÉNDICES Anexo FG-1-G: Receptor de radionavegación para la provisión de datos PVT
– Generalidades Apéndice FG-1-1 Normas de funcionamiento para el equipo receptor de a bordo del
Sistema de satélites cuasi-cenitales (QZSS) Apéndice FG-1-2 Normas de funcionamiento para el equipo receptor de a bordo de
GALILEO Apéndice FG-1-3 por determinar …. Apéndice FG-1-4 ….. Anexo FG-2-G: Receptor de radio que facilita datos sobre intensificación o
información náutica – Generalidades Apéndice FG-2-1 …. Anexo FG-3-G: por determinar Apéndice FG-3-1 ….
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ANEXO FG-1-G
RECEPTOR DE RADIONAVEGACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE DATOS PVT – GENERALIDADES
Este anexo se aplica a todos los receptores de radionavegación que utilicen señales de radio de sistemas de radionavegación reconocidos para la provisión de datos PVT (situación, SOG, COG y hora).
Módulo A: Condiciones para la aplicación y prescripciones para los sensores, sistemas y fuentes A.1 Los sistemas de radionavegación mundiales o regionales emiten señales de radio
que permiten que el receptor de radionavegación determine los datos relativos a la situación, la velocidad y la hora (PVT) en relación con la posición de la antena del equipo. Un receptor de radionavegación debería utilizar al menos las señales de radio emitidas por un servicio de un sistema de radionavegación. Los receptores de radionavegación podrán proyectarse para que utilicen varios servicios de radionavegación de uno o varios sistemas de radionavegación, a fin de mejorar la provisión de datos PVT en cuanto a su precisión, integridad, continuidad o disponibilidad. Los sistemas y servicios de radionavegación utilizados por el receptor para satisfacer la funcionalidad prevista deben especificarse de manera inequívoca, utilizando la información del proveedor del servicio, en lo que respecta al nombre del servicio y a otras características significativas: .1 si el sistema de radionavegación es un sistema de navegación por satélite
mundial o regional, estará formado por tres componentes principales: el segmento de control terreno, el segmento espacial y los terminales de usuario. – El segmento espacial es una constelación de un determinado
número de satélites dispuestos en una o varias órbitas, por ejemplo, la órbita terrestre media (MEO) y las órbitas geosíncronas (GSO), con las órbitas geoestacionarias (GEO), las órbitas geosíncronas inclinadas (IGSO) y la órbita cuasi-cenital (QZO) como casos especiales.
– En general, los receptores de radionavegación marítimos utilizan
señales de radio de los servicios normalizados de determinación de la situación (SPS) que se facilitan para la navegación.
Deberían determinarse el segmento espacial que actúa como fuente de las señales de radionavegación y los servicios utilizados por el receptor.
.2 Si bien pueden emitirse varias señales de radionavegación en una
determinada banda de frecuencias, las señales de radio procesadas por el receptor deberían estar definidas por su identificador único, su frecuencia y su asignación a los servicios de los sistemas de radionavegación que deban utilizarse.
.3 A título informativo, las características principales de las señales de radio
utilizadas deberían describirse de forma escueta, incluidos el método o
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métodos de acceso aplicados para determinar las señales de radio de satélites o fuentes específicos3 y hacer su seguimiento.
.4 Deberían enumerarse, cuando proceda, los documentos de referencia que
faciliten la especificación de interfaz de los servicios de radionavegación utilizados.
A.2 El alcance funcional del receptor de radionavegación debería abarcar lo siguiente:
.1 La provisión de información asignada y datos de salida con fines de
navegación o como entrada a otras aplicaciones que abarquen: – la provisión de datos de salida: situación, velocidad sobre el fondo
(SOG), rumbo verdadero (COG) y hora, con fines de navegación o como entrada para otras aplicaciones;
– la provisión de marcas de validez en una modalidad alineada para
– la situación; – la hora; y – los datos de SOG y COG.
– la provisión de información sobre el estado para indicar si el
funcionamiento de los sistemas de radionavegación utilizados rebasa las prescripciones sobre navegación general que se especifican en la resolución A.1046(27);
– la provisión de información sobre el estado que indique la utilización
actual de los datos sobre intensificación y corrección; – la provisión de los resultados de la comprobación autónoma de la
integridad en el receptor (RAIM); – la provisión de información sobre el estado en un plazo de 5 s, si se
ha perdido algún dato de salida (situación, hora o SOG y COG) o si no se ha calculado un conjunto nuevo de datos de salida a partir de la información facilitada durante más de 1 s para las embarcaciones convencionales y de 0,5 s para las naves de gran velocidad.
.2 La provisión de datos de salida debería poder realizarse en las distintas
condiciones dinámicas que puedan darse a bordo de los buques. .3 La provisión de datos de salida debería poder realizarse en momentos en
los que no se restrinja el uso del sistema de radionavegación. Las restricciones del uso son consecuencia, entre otras cosas, de lo siguiente: – la zona de cobertura de los sistemas de radionavegación
regionales;
3 Podrá hacerse referencia a las fuentes de las señales de radionavegación en el contexto del GNSS como
pseudosatélites y otros servicios.
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– las pérdidas o los fallos de funcionamiento de los sistemas de radionavegación utilizados; o
– la labor de mantenimiento de los sistemas de radionavegación.
.4 Deberían tenerse en cuenta las relaciones de dependencia entre las
restricciones del uso y el comportamiento funcional: – las operaciones fuera de la zona de cobertura de un sistema de
radionavegación (A.2.2) se traducen en una degradación del funcionamiento, en la que el funcionamiento residual viene determinado por los sistemas de radionavegación que aún puedan utilizarse;
– la existencia de pérdidas o fallos de funcionamiento de la
radionavegación degrada o interrumpe la provisión de datos de salida (A.2.1) y debería indicarse mediante la información sobre el estado (A.2.1);
– la labor de mantenimiento en los distintos componentes del sistema
de radionavegación puede afectar a la provisión de los datos de salida (A.2.1) y debería indicarse mediante la información sobre el estado y/o los resultados de la RAIM (A.2.1), cuando proceda.
A.3 Los receptores de radionavegación deberían estar formados, como mínimo, por los
componentes y unidades siguientes:
.1 una o varias antenas que puedan recibir las señales de radio del sistema o sistemas de radionavegación utilizados;
.2 los componentes del intraequipo que realicen el procesamiento previsto de
la señal y los datos; .3 los componentes del intraequipo que vigilen la integridad y contribuyan a la
gestión de alertas; .4 los medios de acceso/suministro
− los datos de salida facilitados para la navegación;
− los datos de entrada que faciliten los datos sobre intensificación y corrección, si procede;
− los datos de configuración, si procede;
− los datos de control, si procede;
− los datos sobre la situación, si procede;
− los datos sobre la gestión de alertas, si procede;
.5 las interfaces que se indican en el módulo D para facilitar el intercambio de datos; y
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.6 las interfaces hombre-máquina, si procede, para mostrar en pantalla los datos de salida, los datos sobre la situación y los alertas (incluidas las señales audibles que proceda), así como para los datos manuales.
A.4 Los receptores de radionavegación deberían satisfacer las normas de proyecto
siguientes a fin de garantizar que su funcionamiento en el lado del buque es adecuado:
.1 el proyecto de la antena debería ser adecuado para su instalación en un
lugar en el buque desde el que se garantice una línea de visión sin obstáculos de los satélites del sistema de radionavegación;
.2 deberían cumplir las prescripciones sobre compatibilidad electromagnética; .3 deberían cumplir las prescripciones sobre inmunidad electromagnética; .4 deberían tomarse precauciones para garantizar que no se produzcan daños
permanentes debidos a un cortocircuito o a una puesta a tierra accidentales de la antena o de cualquiera de sus conexiones de entrada o de salida, ni de cualquiera de las entradas o salidas del equipo de radionavegación; y
.5 deberían poder funcionar en las distintas condiciones dinámicas y
ambientales que pueden darse a bordo de los buques. Módulo B: Prescripciones funcionales B.1 Los receptores de radionavegación deberían:
.1 poder recibir y procesar las señales de radio emitidas por los sistemas y servicios de radionavegación utilizados que se definen en A.1;
.2 poder utilizar datos sobre la navegación (por ejemplo, información sobre
correcciones, integridad, validez, salud o estado) como los que se definen en A.1, en el caso de que los faciliten las señales de radio y/o estén disponibles como datos de entrada adicionales;
.3 poder configurarse a fin de seleccionar la modalidad funcional durante la
instalación; .4 utilizar la información sobre integridad, validez, salud y estado de los
sistemas de radionavegación empleados para controlar el uso de servicios y señales por parte del receptor de radionavegación;
.5 facilitar información sobre el estado pertinente para los alertas y sobre la
integridad para la gestión de alertas, y cumplir las prescripciones establecidas por la Organización para la gestión de alertas en el puente;
.6 facilitar los datos PVT; y .7 generar datos sobre el estado para informar del nivel de funcionamiento de
la provisión de datos PVT que se ofrece en la actualidad.
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B.2 Los receptores de radionavegación deberían cumplir las capacidades funcionales que se enumeran en B.1. Para que el equipo funcione de manera satisfactoria, deben implantarse las prescripciones funcionales siguientes:
.1 la selección automatizada de las señales de radionavegación de los
sistemas y servicios de radionavegación utilizados para suministrar los datos de salida en el funcionamiento prescrito (B.1.1, B.1.2);
.2 la adquisición y el seguimiento de las señales de radio de los servicios de
radionavegación utilizados con los niveles de portadora en los intervalos establecidos (B.1.1, B.1.2);
.3 la capacidad para operar de manera satisfactoria en condiciones de
interferencia normales, de manera coherente con lo prescrito en la resolución A.694(17) (B.1.1, B.1.2);
.4 la capacidad para operar de manera satisfactoria con fenómenos
ambientales y en condiciones dinámicas típicas y de otro tipo que puedan experimentarse a bordo de los buques (B.1.1, B.1.2);
.5 la selección y la aplicación automatizadas de los datos sobre intensificación
y corrección suministrados al procesador de datos para mejorar la eficacia de la provisión de datos de salida (B.1.1, B.1.2);
.6 el empleo (puesta en servicio) y la configuración, de conformidad con la
documentación facilitada, tal como se describe en los módulos D y E; .7 el control operacional basado en la información sobre integridad, validez,
salud y estado que faciliten los sistemas de radio en uso; y .8 la generación y la manipulación de alertas y el mantenimiento de las
comunicaciones bidireccionales relacionadas con los alertas utilizando una interfaz4 normalizada, tal como se prescribe en la resolución MSC.302(87).
B.3 Los receptores de radionavegación deberían cumplir las prescripciones de funcionamiento siguientes:
.1 Los datos PVT suministrados a la salida del receptor deberían satisfacer las prescripciones de funcionamiento siguientes:
− Las precisiones estática y dinámica con estados del mar y movimientos del buque normales para la determinación de la posición horizontal deberían cumplir las prescripciones de uso que se establecen en el Plan mundial de radionavegación5: mejor que 100 m (probabilidad del 95 %) para la navegación oceánica y 10 m (probabilidad del 95 %) para la navegación de zonas costeras y entradas de puertos.
4 Publicación 61162 de la CEI. 5 Resolución A.1046(27) de la OMI.
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– Las precisiones estática y dinámica con estados del mar y movimientos del buque normales para la determinación de la situación vertical deberían ser del mismo orden de magnitud que la precisión horizontal, si procede.
– La precisión del tiempo determinado debería ser como mínimo
de 100 ns del UTC, si se utiliza una salida de un impulso por segundo (PPS). Para la interfaz de Ethernet, la sincronización temporal debería ser como mínimo de 10 ms, mientras que para cualquier otra interfaz, la sincronización temporal debería ser como mínimo de 1 s para las embarcaciones convencionales y de 0,5 s para las naves de gran velocidad.
– La precisión de la SOG y el COG no debería ser inferior a las
normas de funcionamiento pertinentes para el rumbo6 y el equipo medidor de la velocidad y la distancia (SDME), y la precisión debería obtenerse en las distintas condiciones dinámicas que puedan darse a bordo de los buques.
.2 Los datos PVT a la salida deberían facilitarse en sistemas de coordenadas
geodésicas y tiempo claramente definidos. .3 La información sobre la situación debería facilitarse en términos de latitud y
longitud, indicando los grados, los minutos y las diezmilésimas de minuto de arco.
.4 Debería facilitarse una solución nueva de datos PVT como mínimo una vez
cada segundo para las embarcaciones convencionales y una vez cada 0,5 s para las naves de gran velocidad.
.5 Los datos PVT que se determinen deberían acompañarse de los resultados
de la evaluación de la integridad para facilitar una indicación del nivel de funcionamiento existente en la actualidad, basándose en los sistemas, servicios y señales de radionavegación disponibles y utilizados.
.6 La RAIM debería llevarse a cabo en relación con la precisión de la
determinación de la situación y del tiempo,7 y los resultados de la RAIM deberían utilizarse para la provisión de información sobre el estado y la integridad que contribuya a la gestión de alertas.
B.4 Los receptores de radionavegación deberían facilitar los resultados de la función de autocomprobación. Módulo C: Prescripciones operacionales C.1 Los receptores de radionavegación deberían poder obtener la situación, la velocidad y el tiempo con la precisión necesaria:
.1 en el intervalo de tiempo necesario para recibir un conjunto completo de datos de almanaque válidos;
6 Resolución A.424(XI) para las embarcaciones convencionales y resolución A.821(19) para las naves de
gran velocidad. 7 Circular MSC.1/Circ.1575.
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.2 en un intervalo de tiempo inferior a 2 min cuando existan datos de almanaque válidos.
C.2 Los receptores de radionavegación deberían poder volver a obtener la situación, la velocidad y el tiempo con la precisión necesaria en un intervalo de tiempo de 1 min cuando los servicios de radionavegación se hayan interrumpido durante 60 s como máximo. Módulo D: Prescripciones de las interfaces D.1 El receptor de radionavegación debería:
.1 estar provisto de una o varias interfaces entre él y la antena o antenas, en el caso de que haya una separación espacial entre ellos;
.2 ofrecer la posibilidad de que se le suministren datos sobre intensificación de
conformidad con las normas internacionales; .3 estar provisto de una interfaz compatible con la configuración del receptor
de radionavegación; .4 estar provisto de una interfaz normalizada para garantizar el control del
receptor de radionavegación, si procede; .5 ofrecer una interfaz bidireccional para que las comunicaciones relacionadas
con los alertas formen parte de la gestión de alertas en el puente, tal como se prescribe en la resolución MSC.302(87);
.6 presentar al menos dos salidas a partir de las cuales puedan facilitarse a
otro equipo la información sobre la situación, la hora, el rumbo verdadero (COG) y la velocidad sobre el fondo (SOG), de conformidad con las normas internacionales8. Los valores del UTC, el COG y la SOG deberían ser coherentes con las prescripciones de D.1.7 y D.2.1; y
.7 ofrecer una interfaz de conformidad con las normas internacionales8 para la
provisión de información sobre el estado de los sistemas y señales de radionavegación en uso, a fin de indicar el fallo del receptor de radionavegación.
D.2 El receptor de radionavegación debería facilitar marcas de validez en una modalidad alineada para:
.1 la situación; .2 la hora; y .3 los datos del COG y la SOG.
D.3 Deberían tomarse precauciones para garantizar que no se produzcan daños permanentes debidos a un cortocircuito o a una puesta a tierra accidentales de la antena o de cualquiera de sus conexiones de entrada o de salida, ni de cualquiera de las entradas o salidas del equipo de radionavegación durante 5 min.
8 Publicación 61162 de la CEI.
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Módulo E: Prescripciones sobre documentación E.1 La documentación del equipo receptor de radionavegación debería constar de lo siguiente:
.1 un manual de instalación; y .2 un manual de funcionamiento.
E.2 El manual de instalación debería incluir lo siguiente:
.1 detalles de los componentes y de sus interconexiones; .2 detalles de las interfaces y las conexiones con los dispositivos externos para
la entrada/salida de datos, y diagramas de las interconexiones; .3 detalles de la configuración del suministro de energía; .4 recomendaciones y prescripciones para la colocación y el montaje
adecuados de los componentes, por ejemplo, la antena; y .5 opciones en cuanto a configuración e instrucciones para la puesta en
servicio.
E.3 El manual de funcionamiento debería incluir lo siguiente: .1 una descripción general de las capacidades, funciones, características y
limitaciones del receptor de radionavegación; .2 una descripción de los posibles fallos y de sus efectos en el receptor de
radionavegación; .3 orientaciones de usuario para los posibles ajustes y sus efectos; y .4 una explicación de las indicaciones y de los controles de usuario.
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ANEXO FG-1-1
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EQUIPO RECEPTOR DE A BORDO DEL SISTEMA DE SATÉLITES CUASI-CENITALES (QZSS)
Nota:
Para una mejor lectura y comprensión del proyecto de apéndice, en los cuadros que figuran infra se han introducido pasajes del anexo FG-1-G,
que podrán eliminarse durante la ultimación
Módulo A: Condiciones para la aplicación y prescripciones para los sensores, sistemas y fuentes
A.1 Especificación del sistema y las fuentes de radionavegación
A.1.1 El QZSS es un sistema regional de navegación por satélite, elaborado de manera independiente y explotado por el Japón. El QZSS es compatible con otros sistemas de navegación por satélite en el mundo y puede operar conjuntamente con ellos. El QZSS puede utilizarse en combinación con el GPS.
A.1.2 Segmento de satélite:
MEO: GEO: IGSO: QZO:
-
Constelación de 4 satélites:
1
Constelación de 7 satélites:
2
-
Constelación de 4 satélites:
3
Constelación de 7 satélites:
5
La órbita cuasi-cenital (QZO) es la órbita geosíncrona inclinada (IGSO) con una ligera excentricidad. Cada satélite QZO tiene un plano orbital distinto, con una inclinación aproximada de 40 grados y forma elíptica. El centro de longitud de las tres órbitas QZO es aproximadamente igual a 139 grados este. La fase del plano orbital de tres satélites QZO se ha ajustado de modo que dichos satélites tengan casi la misma traza en tierra y que su periodo orbital sea el mismo que el de la GEO. El satélite GEO se encuentra en la posición 127ºE. En el momento de la constelación de siete satélites del QZSS, se añadirán dos satélites QZO y un satélite GEO en la constelación de 4 satélites.
Servicio: Servicio de determinación de la situación, navegación y hora (PNT)
Cada satélite transmite las señales normalizadas del servicio de determinación de la situación en las bandas "L1" y "L5" para las frecuencias portadoras 1575,42 MHz y 1176,45MHz, respectivamente.
A.1.3 Servicios y señales en uso
El equipo receptor del QZSS debería poder recibir y procesar las señales de servicio normalizadas en las bandas L1 (1,57542 GHz) y L5 (1,17645 GHz).
A.1.4 Características de la señal
Las señales normalizadas del servicio de determinación de la situación en las bandas L1 (1,57542 GHz) y L5 (1,17645 GHz) incluyen códigos de determinación de la distancia que se definen en los documentos de especificación de la interfaz del GPS (GPS IS), es decir, utilizan las mismas secuencias de código que los códigos PNR del GPS. A estos códigos se les superpone un mensaje de datos de navegación. Los satélites del QZSS se
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identifican mediante códigos de ruido para la determinación de la pseudodistancia (PRN).
A.1.5 Documentos de referencia para la especificación de la interfaz de los sistemas de radionavegación
QZSS: sistema de satélites cuasi-cenital, especificación de la interfaz, determinación de la situación del satélite, servicio de navegación y hora (IS-QZSS-PNT), disponible en el siguiente enlace:
https://qzss.go.jp/en/technical/ps-is-qzss/ps-is-qzss.html
A.2 Alcance funcional de los receptores de radionavegación, incluidas las condiciones y las limitaciones
A.2.1 Lista de datos e información facilitados a la salida del equipo
– datos de salida: situación, SOG, COG y hora se cumple
– marcas de validez se cumple
i– ndicación de la probabilidad de que el funcionamiento del QZSS rebase las prescripciones para la navegación
se cumple
– emisión de un aviso al cabo de 5 s como máximo de la pérdida de los datos de salida o si no se han calculado datos nuevos de salida durante más de 1 s.
se cumple
A.2.2 Condiciones
Equipo receptor del QZSS previsto para la navegación en buques cuya velocidad no rebase los 70 nudos.
se cumple
A.2.3 Restricción del uso: cobertura regional
El QZSS es un sistema regional de navegación por satélite, y la zona de cobertura del servicio abierto del QZSS es la región de Asia-Oceanía. En la figura siguiente se indican las zonas del servicio PNT del QZSS.
Otras restricciones del uso ninguna
A.2.4 Relaciones de dependencia entre las restricciones del uso y el comportamiento funcional
se cumple
A.3 El equipo receptor del QZSS debería incluir las prestaciones mínimas siguientes:
A.3.1 Una antena capaz de recibir las señales del QZSS y del GPS se cumple
A.3.2 Receptor y procesador del QZSS y del GPS se cumple
Latitu
d (
gra
dos)
Longitud (grados)
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A.3.3 Vigilancia de la integridad se cumple
A.3.4* Medios de acceso – la situación calculada en términos de latitud/longitud; – el control de los datos; – los datos de entrada que faciliten los datos sobre
intensificación y corrección, si procede
se cumple
A.3.5* Las interfaces que se indican en el módulo D de la documentación
se cumple
A.3.6* Visualización de la situación y, si es necesario, de otras formas de salida
se cumple
A.4 Normas de proyecto para un funcionamiento fluido en el lado del buque
A.4.1 El proyecto de la antena debería ser adecuado para su instalación en un lugar en el buque desde el que se garantice una visión clara de la constelación de satélites, teniendo en cuenta todas las obstrucciones que pueda haber en el buque
se cumple
A.4.2 No procede
A.4.3 No procede
A.4.4 Deberían tomarse precauciones para garantizar que no se produzcan daños permanentes debidos a un cortocircuito o a una puesta a tierra accidentales de la antena o de cualquiera de sus conexiones de entrada o de salida, ni de cualquiera de las entradas o salidas del equipo receptor del QZSS durante 5 min.
se cumple
A.4.5 La eficacia de los datos de salida debería obtenerse en las distintas condiciones dinámicas que puedan darse a bordo de los buques.
se cumple
* Véase la publicación 60945 de la CEI.
Si el QZSS forma parte de un sistema integrado de navegación (SIN) aprobado, las prescripciones de A.3.4, A.3.5 y A.3.6 podrán proporcionarse con el SIN.
Módulo B: Prescripciones funcionales
B.1 Capacidades funcionales de los receptores de radionavegación
B.1.1 El receptor del QZSS debería poder recibir y procesar las señales de radionavegación que se enumeran en A.3.
se cumple
B.1.2 – El receptor del QZSS utiliza el modelo ionosférico que se le ha transmitido para generar correcciones ionosféricas.
– El receptor del QZSS tiene los medios para procesar los datos sobre intensificación.
se cumple
B.1.3 No procede
B.1.4 Se utiliza la información sobre la salud y el estado del sistema del QZSS para controlar el uso de los servicios y las señales por el receptor del QZSS.
se cumple
B.1.5 Se facilita información sobre el estado pertinente para los alertas y sobre la integridad para la gestión de alertas en el puente y se cumplen las prescripciones establecidas por la Organización para la gestión de alertas en el puente.
se cumple
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B.1.6 El receptor del QZSS debería tener como mínimo una salida con los datos PVT siguientes:
– información sobre la situación – la hora, tomando como referencia el tiempo universal
coordinado (UTC) – el COG y la SOG
con el funcionamiento que se indica en el módulo B.3 de la documentación.
se cumple
B.1.7 El receptor del QZSS debería: – facilitar la marca o marcas de validez – indicar si el funcionamiento del QZSS rebasa las
prescripciones.
se cumple
B.2 Prescripciones funcionales que deben cumplirse
B.2.1 El receptor del QZSS debería poder seleccionar automáticamente las señales adecuadas transmitidas por el satélite para determinar la situación y la velocidad del buque, así como la hora, con la precisión y la periodicidad necesarias.
se cumple
B.2.2 El receptor del QZSS debería poder captar señales de los satélites mediante señales de entrada con unos niveles de portadora comprendidos en el intervalo -134 dBm a -124 dBm.
Una vez que se hayan captado las señales de los satélites, el equipo debería continuar funcionando satisfactoriamente cuando los niveles de portadora de las señales de los satélites desciendan a -137 dBm.
se cumple
B.2.3 El receptor del QZSS debería poder funcionar satisfactoriamente en condiciones normales de interferencia, de conformidad con lo prescrito en la resolución A.694(17).
se cumple
B.2.4 La precisión con estados del mar y movimientos del buque normales9; … en las distintas condiciones que puedan experimentarse a bordo de los buques.
se cumple
B.2.5 La selección y la aplicación automatizadas de los datos sobre intensificación y corrección suministrados al procesador de datos para mejorar la eficacia de la provisión de datos de salida.
se cumple
B.2.6 No procede
B.2.7 No procede
B.2.8 No procede
B.3 Prescripción de funcionamiento para los datos de salida
B.3.1 El receptor del QZSS debería caracterizarse por lo siguiente
– precisión horizontal de la situación (precisión estática y dinámica), de modo que en la zona de servicio que se indica en A2.3, en la que la dilución de la precisión horizontal (HDOP) es igual o inferior a 6,7, la posición de la antena se determina con un margen máximo de 50,4 m en la horizontal (95 %), obtenida con estados del mar y movimientos del buque normales.
Cuando un receptor del QZSS esté equipado de manera que pueda procesar los datos sobre intensificación, las normas de funcionamiento para las precisiones estática y dinámica deberían ser inferiores a 10 m (95 %).
se cumple
9 Publicación 61162 de la CEI.
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– precisión vertical de la situación: no procede
– precisión temporal: no procede
– las prescripciones sobre precisión para el COG y la SOG no deberían ser inferiores a las normas de funcionamiento pertinentes para el rumbo y el equipo medidor de la velocidad y la distancia (SDME), y la precisión debería obtenerse en las distintas condiciones dinámicas que puedan darse a bordo de los buques.
se cumple
B.3.2 El receptor del QZSS debería facilitar lo siguiente: – información sobre la situación basada en las
coordenadas del ITRF o del sistema geodésico mundial de 1984, que debería ajustarse a las normas internacionales;
– la hora, tomando como referencia el tiempo universal coordinado (UTC).
se cumple
B.3.3 La resolución de la situación debería facilitarse en términos de latitud y longitud, indicando los grados, los minutos y las milésimas de minuto, con una resolución de la situación igual o mejor que 0,001 min de latitud y longitud.
se cumple
B.3.4 Debería facilitarse una solución nueva de datos PVT como mínimo una vez cada segundo para las embarcaciones convencionales y una vez cada 0,5 s para las naves de gran velocidad.
se cumple
B.3.5 El equipo receptor del QZSS debería indicar también la probabilidad de que el funcionamiento del QZSS rebase las prescripciones para la navegación general.
se cumple
B.3.6 El equipo receptor del QZSS debería emplear, como mínimo, la comprobación autónoma de la integridad en el receptor a fin de ofrecer la integridad adecuada para la operación que esté realizándose.
se cumple
B.4 Función de autocomprobación
Módulo C: Prescripciones operacionales
C.1 El receptor del QZSS debería poder obtener la situación con la precisión necesaria en un intervalo de 5 min cuando existan datos de almanaque válidos.
se cumple
C.2 El receptor del QZSS debería poder volver a obtener la situación con la precisión necesaria en un intervalo de tiempo de 2 min, cuando se haya producido una interrupción del suministro de energía de 60 s.
se cumple
Módulo D: Prescripciones de las interfaces
D.1 El receptor del QZSS debería facilitar interfaces de conformidad con D.1.1, D.1.2, D.1.5 y D.1.7.
El receptor del QZSS debería facilitar al menos una salida a partir de la cual pueda suministrarse a otro equipo la información sobre la situación, la hora, el rumbo verdadero (COG) y la velocidad sobre el fondo (SOG), de conformidad con las normas internacionales.
se cumple
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D.2 El receptor del QZSS debería facilitar marcas de validez de conformidad con D.2.1 y D.2.3.
se cumple
D.3 Precauciones en relación con un cortocircuito o una puesta a tierra accidentales de la antena
se cumple
Módulo E: Prescripciones sobre documentación
E.1 Documentación conforme con E.1. se cumple
E.2 La información contenida en el manual de instalación del QZSS deberá cumplir las prescripciones que se indican en E.2.
se cumple
E.3 La información contenida en el manual de funcionamiento del QZSS deberá cumplir las prescripciones que se indican en E.3.
se cumple
* * *
NCSR 7/6 Anexo, página 29
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Anexo FG-1-2
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO RECEPTOR DE A BORDO DEL SISTEMA GALILEO
Nota:
Para una mejor lectura y comprensión del proyecto de apéndice, en los cuadros que figuran infra se han introducido pasajes del anexo FG-1-G,
que podrán eliminarse durante la ultimación
Módulo A: Condiciones para la aplicación y prescripciones para los sensores,
sistemas y fuentes
A.1 Especificación del sistema y las fuentes de radionavegación
A.1.1 Galileo es el sistema europeo de navegación por satélite. Está diseñado como un sistema totalmente civil, cuya explotación se somete a control público. La constelación de Galileo se define como una constelación Walker 24/3/1: 24 satélites nominales MEO se disponen en tres planos orbitales, con sus nodos ascendentes distribuidos uniformemente en intervalos de 120 grados, e inclinados 56 grados con respecto al ecuador. Cada plano orbital incluye ocho satélites distribuidos uniformemente en el plano, a intervalos de 45 grados del argumento de la latitud. La constelación se completa con satélites de repuesto cuya situación puede modificarse de acuerdo con cualquier intervalo nominal dentro de cada plano orbital. Esta geometría garantiza que los usuarios de todo el mundo vean como mínimo seis satélites, con una dilución de la precisión de la situación inferior o igual a 3,5.
A.1.2 Segmento de satélite:
MEO: GEO: IGSO: QZO:
24 – – –
El servicio abierto de Galileo permite a los usuarios determinar la situación, navegar y saber la hora sin que se les cobre ninguna tasa directa. El servicio abierto puede utilizarse en una (E1), dos (L1 y E5a, o L1 y E5b) o tres (L1, E5a y E5b) frecuencias.
Servicio: Servicio de determinación de la situación, navegación y hora (PNT) y búsqueda y salvamento (SAR)/Galileo
Galileo ofrece dos servicios distintos para uso de la comunidad marítima: – El servicio abierto (OS) de Galileo es un servicio mundial y gratuito de
determinación de la distancia, la situación y la hora. Cada satélite de Galileo transmite señales de navegación (señal en el espacio) en tres bandas de frecuencia. La OS SiS transmite en dos bandas de frecuencia de tres posibles, ofrece el acceso a los servicios de determinación de la distancia, la situación y la hora de Galileo OS para los usuarios provistos de un receptor compatible con Galileo OS.
– El sistema de búsqueda y salvamento (SAR) / Galileo es una contribución al programa MEOSAR de Cospas-Sarsat mediante la provisión de un servicio de alerta de enlace directo (FLS).
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A.1.3 Servicios y señales en uso
Las señales de navegación de Galileo que se utilizan para la determinación de la situación se encuentran en las bandas de frecuencia siguientes: E1(1559-1591 MHz), E5a(1164-1191,795 MHz) y E5b(1191,795 -1215 MHz). – La señal E1 está formada por dos componentes moduladas con el
esquema CBOC(6,1,1/11): – Una componente de datos (E1-B), que lleva el mensaje de
navegación. – Una componente sin datos (E1-C), la denominada señal piloto, que
no contiene ningún dato pero refuerza el seguimiento. – La señal E5 está formada por cuatro componentes multiplexadas
conjuntamente mediante el esquema AltBOC(15,10): – Dos componentes en la portadora E5a:
– una componente de datos (E5a-I), que lleva la información sobre la navegación;
– una componente sin ningún dato (E5a-Q); – Dos componentes en la portadora E5b:
– una componente de datos (E5b-I), que lleva el mensaje de navegación;
– una componente sin ningún dato (E5b-Q). Para cada frecuencia hay dos señales: la primera es una señal de seguimiento, la denominada señal piloto, que no contiene ningún dato pero refuerza el seguimiento en el receptor, mientras que la otra lleva un mensaje con datos sobre la navegación. La señal SAR se transmite en una de las bandas de frecuencia que se reservan para los servicios de emergencia (1544-1545 MHz).
A.1.4 Caracteristicas de la señal
Las señales de servicio abierto en L1 (1,57542 GHz), E5a (1,17645 GHz) y L5 (1,20712 GHz) incluyen códigos de determinación de la distancia que se definen en el documento de control de interfaz de la señal en el espacio del servicio abierto (OS SIS ICD). Un mensaje de datos sobre la navegación se superpone a estos códigos.
A.1.5 Documentos de referencia para la especificación de la interfaz de los sistemas de radionavegación
– Servicio abierto de Galileo – Documento de definición del servicio (OS-SDD), disponible en el enlace siguiente: https://www.gsc-europa.eu/sites/default/files/sites/all/files/Galileo-OS-SDD_v1.1.pdf
– Búsqueda y salvamento de Galileo – Documento de definición del servicio (SAR-SDD), disponible en el enlace siguiente: https://www.gsc-europa.eu/sites/default/files/sites/all/files/Galileo-SAR-SDD.pdf
– Documento de control de interfaz de la señal en el espacio del servicio abierto de Galileo (OS SIS-ICD), disponible en el enlace siguiente: https://www.gsc-europa.eu/sites/default/files/sites/all/files/Galileo-OS-SIS-ICD.pdf
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A.2 Alcance funcional de los receptores de radionavegación, incluidas las condiciones y limitaciones
A.2.1 Lista de datos e información facilitados a la salida del equipo
– datos de salida: situación, velocidad sobre el fondo (SOG), rumbo verdadero (COG) y hora
se cumple
– marcas de validez armonizadas con la de la situación de salida
se cumple
– indicación de la probabilidad de que el funcionamiento del sistema Galileo rebase las prescripciones para la navegación
se cumple
– indicación de la recepción de las señales de Galileo y de si están aplicándose a la situación del buque
se cumple
– resultados de la RAIM se cumple
– emisión de un aviso al cabo de 5 s como máximo de la pérdida de los datos de salida o si no se han calculado datos nuevos de salida durante más de 1 s para las embarcaciones convencionales y de 0,5 s para las naves de gran velocidad.
se cumple
A.2.2 Condiciones
Equipo receptor de Galileo previsto para la navegación en buques cuya velocidad no rebase los 70 nudos.
se cumple
A.2.3 Restricción del uso
– Galileo es un servicio mundial de determinación de la distancia, la situación y la hora.
– En el sitio web del Centro de servicios GNSS (GSC) se informa del estado del sistema y del servicio. Además, en dicho sitio web se publican oportunamente notificaciones automáticas denominadas avisos a los usuarios de Galileo (NAGU) antes de cualquier acontecimiento previsto o después de cualquier acontecimiento imprevisto.
Otras restricciones del uso ninguna
A.2.4 Relaciones de dependencia entre las restricciones del uso y el comportamiento funcional
se cumple
A.3 El equipo receptor de Galileo debería incluir las prestaciones mínimas siguientes:
A.3.1 Una antena capaz de recibir las señales de Galileo; se cumple
A.3.2 Receptor y procesador de Galileo; se cumple
A.3.3 Comprobación autónoma de la integridad en el receptor (RAIM) a fin de ofrecer la integridad adecuada para la operación que esté realizándose;
se cumple
A.3.4* Medios de acceso: – la situación calculada en términos de latitud/longitud; – el control y la interfaz de los datos;
se cumple
A.3.5* Las interfaces que se indican en el módulo D de la documentación
se cumple
A.3.6* Visualización de la situación y, si es necesario, de otras formas de salida
se cumple
A.4 Normas de proyecto para un funcionamiento fluido en el lado del buque
A.4.1 El proyecto de la antena debería ser adecuado para su instalación en un lugar en el buque desde el que se garantice una visión clara de la constelación de satélites, teniendo en cuenta todas las obstrucciones que pueda haber en el buque.
se cumple
A.4.2 No procede
A.4.3 No procede
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A.4.4 Deberían tomarse precauciones para garantizar que no se produzcan daños permanentes debidos a un cortocircuito o a una puesta a tierra accidentales de la antena o de cualquiera de sus conexiones de entrada o de salida, ni de cualquiera de las entradas o salidas del equipo receptor de Galileo durante 5 min como máximo.
se cumple
A.4.5 La eficacia necesaria de los datos de salida debería obtenerse en las distintas condiciones dinámicas que puedan darse a bordo de los buques.
se cumple
* Véase la publicación 60945 de la CEI. Si Galileo forma parte de un sistema integrado de navegación (SIN) aprobado, las prescripciones de 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 podrán proporcionarse con el SIN.
Módulo B: Prescripciones funcionales
B.1 Capacidades funcionales de los receptores de radionavegación
B.1.1 El receptor de Galileo debería poder recibir y procesar las señales de radionavegación que se enumeran en A.3.
se cumple
B.1.2 El equipo receptor de Galileo debería poder recibir y procesar las señales de Galileo sobre situación, velocidad y hora en las frecuencias siguientes: – para un receptor de frecuencia única, solo en la frecuencia
L1. El receptor debería utilizar el modelo ionosférico que la constelación le ha transmitido para generar correcciones ionosféricas;
– para un receptor de doble frecuencia, bien las frecuencias L1 y E5b o bien las frecuencias L1 y E5a. El receptor debería utilizar el procesamiento de doble frecuencia para generar correcciones ionosféricas.
se cumple
B.1.3 No procede
B.1.4 El receptor de Galileo debería utilizar la información sobre la integridad, la validez, la salud y el estado de los sistemas de radionavegación empleados para controlar el uso de servicios y señales por parte del receptor de radionavegación (por ejemplo, mediante la RAIM);
se cumple
B.1.5 El receptor de Galileo debería utilizar los resultados de la RAIM para facilitar información sobre el estado pertinente para los alertas y sobre la integridad.
se cumple
B.1.6 El receptor de Galileo debería facilitar lo siguiente: – infomación sobre la situación en términos de latitud y
longitud, indicando los grados, minutos y milésimas de minuto,
– la hora, tomando como referencia el tiempo universal coordinado (UTC),
– el rumbo verdadero (COG) y la velocidad sobre el fondo (SOG),
con el funcionamiento que se indica en el módulo B.3 de la documentación
se cumple
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B.1.7 El receptor de Galileo debería: – facilitar el COG, la SOG y el UTC, y alinear la marca o
marcas de validez con la de la situación de salida, – indicar si el funcionamiento del sistema Galileo rebasa las
prescripciones, – facilitar al menos un contacto normalmente cerrado, lo cual
debería indicar el fallo del equipo receptor de Galileo.
se cumple
B.2 Prescripciones funcionales que deben cumplirse
B.2.1 El receptor de Galileo debería poder seleccionar automáticamente las señales adecuadas transmitidas por el satélite para determinar la situación y la velocidad del buque, así como la hora, con la precisión y la periodicidad necesarias.
se cumple
B.2.2 – El receptor de Galileo debería poder captar señales de los satélites mediante señales de entrada con unos niveles de portadora comprendidos en el intervalo -128 dBm a -118 dBm.
– Una vez que se hayan captado las señales de los satélites, el equipo debería continuar funcionando satisfactoriamente cuando los niveles de portadora de las señales de los satélites desciendan a -131dBm.
se cumple
B.2.3 El receptor de Galileo debería poder funcionar satisfactoriamente en condiciones normales de interferencia, de conformidad con lo prescrito en la resolución A.694(17).
se cumple
B.2.4 El receptor de Galileo debería poder operar de manera satisfactoria con fenómenos ambientales y en condiciones dinámicas típicas y de otro tipo que puedan experimentarse a bordo de los buques.
se cumple
B.2.5 El receptor de Galileo debería poder contar con los medios necesarios para procesar los datos de Galileo diferencial (dGalileo) que se le suministren, de conformidad con las normas del UIT-R1110 y la correspondiente norma de la RTCM1211 y debería indicar la recepción de señales de dGalileo y si están aplicándose a la situación del buque.
se cumple
B.2.6 El receptor de Galileo debería poder contar con el empleo (puesta en servicio) y la configuración, de conformidad con la documentación facilitada, tal como se describe en los módulos D y E.
se cumple
B.2.7 El receptor de Galileo debería poder contar con un control operacional basado en la información sobre integridad, validez, salud y estado que faciliten los sistemas de radio en uso.
se cumple
B.2.8 El receptor de Galileo debería poder contar con una interfaz bidireccional para facilitar la comunicación, de modo que las alarmas puedan transferirse a sistemas externos y que se pueda acusar recibo desde estos de las alarmas audibles del receptor de Galileo; la interfaz debería cumplir las normas internacionales pertinentes12.
se cumple
10 Recomendación M.823 del UIT-R. 11 RTCM 10402 o 10403. 12 Publicación 61162 de la CEI.
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B.3 Prescripción de funcionamiento para los datos de salida
B.3.1 El receptor de Galileo debería caracterizarse por lo siguiente:
– una precisión estática tal que la posición de la antena se determine de acuerdo con los siguientes márgenes:
– 15 m en la horizontal (95 %) y 35 m en la vertical (95 %) para las operaciones realizadas con la frecuencia única L1;
– 10 m en la horizontal (95 %) y 10 m en la vertical (95 %) para las operaciones realizadas con las parejas de frecuencias L1 y E5a, o L1 y E5b;13
– una precisión dinámica equivalente a la precisión estática especificada en el punto anterior, con los estados del mar y los movimientos que puedan experimentar los buques14.
se cumple
– la precisión para la determinación de la hora será tal que esta se establezca con un error inferior a 50 ns con respecto al UTC.
se cumple
– las prescripciones de precisión para el COG y la SOG no deberían ser menos estrictas que las normas de funcionamiento pertinentes del rumbo15 y el equipo medidor de la velocidad y la distancia (SDME),16 y la precisión debería determinarse en las distintas condiciones dinámicas que puedan darse a bordo de los buques.
se cumple
B.3.2 El receptor de Galileo debería facilitar lo siguiente:
– información sobre la situación basada en las coordenadas del GTRF17;
– la hora, tomando como referencia el tiempo universal coordinado (UTC).
se cumple
B.3.3 La resolución de la situación debería facilitarse en términos de latitud y longitud, indicando los grados, los minutos y las milésimas de minuto, con una resolución de la situación igual o mejor que 0,001 min de latitud y longitud.
se cumple
B.3.4 El receptor de Galileo debería facilitar una nueva solución de la situación al menos una vez cada segundo para las embarcaciones convencionales y una vez cada 0,5 s para las naves de gran velocidad.
se cumple
13 Las prescripciones de precisión mínima especificadas para el procesamiento de la frecuencia doble se
basan en las prescripciones de funcionamiento establecidas por la Organización en las resoluciones A.915(22) y A.953(23) para la navegación en las entradas y los accesos a puertos y en las aguas costeras. El sistema de navegación por satélite Galileo podrá ofrecer una precisión mayor (4 m en la horizontal (95 %) y 8 m en la vertical (95 %)).
14 Véanse la resolución A.694(17) y las publicaciones 6721-3-6 y 60945 de la CEI. 15 Resolución A.424 (XI) para las naves convencionales y resolución A.821(19) para naves de gran
velocidad. 16 Resolución A.824(19). 17 Galileo utiliza el dátum del marco de referencia terrestre (GTRF), que refleja el sistema del marco
internacional de referencia terrestre (ITRF) y difiere del dátum del WGS 84 en menos de 5 cm en todo el mundo.
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B.3.5 El equipo receptor de Galileo debería indicar también si el funcionamiento de este sistema rebasa las prescripciones para la navegación general en las fases de la travesía en aguas oceánicas, aguas costeras, accesos a puertos y aguas restringidas, así como aguas interiores, que se especifican en la resolución A.953(23) o en el apéndice 2 de la resolución A.915(22), así como en las correspondientes enmiendas que hayan podido introducirse posteriormente.
se cumple
B.3.6 El equipo receptor de Galileo debería emplear, como mínimo, la comprobación autónoma de la integridad en el receptor (RAIM) a fin de ofrecer la integridad adecuada para la operación que esté realizándose.
se cumple
B.4 Función de autocomprobación se cumple
Módulo C: Prescripciones operacionales
C.1 – El receptor de Galileo debería poder obtener la situación, la velocidad y la hora con la precisión necesaria en un intervalo de 5 min cuando no existan datos de almanaque válidos (arranque en frío).
– El receptor de Galileo debería poder obtener la situación, la velocidad y la hora con la precisión necesaria en un intervalo de tiempo de 2 min cuando existan datos de almanaque válidos (arranque en frío).
se cumple
C.2 El receptor de Galileo debería poder volver a obtener la situación, la velocidad y la hora con la precisión necesaria en un intervalo de tiempo de 1 min, cuando se haya producido una interrupción de los servicios de radionavegación de 60 s como máximo.
se cumple
Módulo D: Prescripciones de las interfaces
D.1 – El receptor de Galileo debería facilitar interfaces de conformidad con D.1.1, D.1.2, D.1.5 y D.1.7.
– El receptor de Galileo debería facilitar al menos una salida a partir de la cual pueda suministrarse a otro equipo la información sobre la situación, la hora, el rumbo verdadero (COG) y la velocidad sobre el fondo (SOG), de conformidad con las normas internacionales.
se cumple
D.2 El receptor de Galileo facilita marcas de validez de conformidad con D.2.1, D.2.2 y D.2.3.
se cumple
D.3 Deberían tomarse precauciones para garantizar que no se produzcan daños permanentes debidos a un cortocircuito o a una puesta a tierra accidentales de la antena o de cualquiera de sus conexiones de entrada o de salida, ni de cualquiera de las entradas o salidas del equipo de radionavegación durante 5 min.
se cumple
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Módulo E: Prescripciones sobre documentación
E.1 Documentación conforme con E.1. se cumple
E.2 La información contenida en el manual de instalación de Galileo deberá cumplir las prescripciones que se indican en E.2.
se cumple
E.3 La información contenida en el manual de funcionamiento de Galileo deberá cumplir las prescripciones que se indican en E.3.
se cumple
* * *
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Anexo FG-2-G
RECEPTOR DE RADIO QUE FACILITA DATOS SOBRE INTENSIFICACIÓN O INFORMACIÓN NÁUTICA – GENERALIDADES
Este anexo se aplica a todos los receptores de radionavegación que utilicen señales de radio de servicios de radionavegación reconocidos para la provisión de datos sobre intensificación y corrección.
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