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¿Cómo impacta el nuevo Código Civil y Comercial en el transporte de carga?
Disposiciones del Código Civil y Comercial vinculadas con el Transporte Multimodal
Leyes y otros marcos normativosContenedores FCL: jurisprudenciaUn caso práctico
Nuevo Código Civil y Comercial
Comisión redactora
– Ricardo Lorenzetti– Elena Highton de Nolasco– Aída Kemelmajer de Carlucci
Nuevo Código Civil y Comercial: constitución diariaConsagra nuevos paradigmasEl principio protector:
– paciente– comunidad originaria– pródigo – capacidades diferentes– consumidor
Innovaciones: derecho de familia
– Convenciones matrimoniales comunidad separación de bienes
Divorcio presentación unilateral Uniones con-vivencionales
Otras novedades
Las sociedades unipersonales
Funciones responsabilidad civil:– preventiva– disuasoria– resarcitoria
Obligaciones de dar dinero
ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Obligaciones de dar dinero
ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Obligaciones de dar dinero
ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Obligaciones de dar dinero
ARTICULO 765.- Concepto…. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Obligaciones de dar dinero
Depósito bancario
ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.
Obligaciones de dar dinero
Depósito bancario
ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.
Contratos de larga duración
ARTICULO 1011.- Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
Elementos del Transporte Multimodal
una sola operación / contrato
dos o más modos de
transporte
documento único
operador que asume todas las
obligaciones del transporte
(OTM)
Elementos del Transporte Multimodal (art. 2 a Ley 24.921)una sola operación / contrato
dos o más modos de
transporte
documento único
operador que asume todas las
obligaciones del transporte
(OTM)
Modos Ley 24.921 (art. 2, b)
acuático
aéreo
carretero
ferroviario
Contratos de larga duración
ARTICULO 1011.- Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
Libro Tercero: derechos personales
Título I: Obligaciones en generalTítulo II: Contratos en generalTítulo III: Contratos de consumoTítulo IV: Contratos en particular
– Capítulo 7: Transporte
Transporte multimodal: remisión a ley especial
ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte.
El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Transporte multimodal: remisión a ley especial
ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte.
El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Transporte multimodal: remisión a ley especial: Ley 24.921 de TM
ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte.
El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Remisión normativa Ley TM
ARTICULO 19.- Daños localizados. Remisión normativa. Cuando se demuestre que el daño, la pérdida o la demora, se ha producido en un modo determinado de transporte, con respecto al cual la legislación específica establezca sistemas de responsabilidad y exoneración distintos de los previstos por esta ley, las causales de exoneración de responsabilidad del operador de transporte multimodal serán las dispuestas en tal legislación.
Remisión normativa Ley TM
ARTICULO 19.- Daños localizados. Remisión normativa. Cuando se demuestre que el daño, la pérdida o la demora, se ha producido en un modo determinado de transporte, con respecto al cual la legislación específica establezca sistemas de responsabilidad y exoneración distintos de los previstos por esta ley, las causales de exoneración de responsabilidad del operador de transporte multimodal serán las dispuestas en tal legislación.
Transporte multimodal: remisión a ley especial
ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte.
El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Transporte multimodal: remisión a ley especial
ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte.
El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Relación CC y C / LN & CA
Prelación normativa
1. Aplicación Ley Navegación / Código Aeronáutico
2. Aplicación supletoria normas Cap 7 CC y C
Contradicciones CC y C / LTM
Art. 19 LTM
Daño no localizado:
responde solo OTM
Daño localizado:
solidaridad OTM / TE
que causó el daño
Art. 1287 CC y C Transporte sucesivo o combinado.
Daño no localizado responden OTM y TE
solidariamente Daño localizdo y único
contrato responden OTM y TE solidariamente
Transporte MultimodalPanorama normativo internacional
1. Convenio Ginebra 1980
(Unctad)
2. Reglas UNCTAD CCI 1991
3. Reglas de Rotterdam 2009
(Uncitral)
United Nations Convention on the International multimodal transport of goods Geneva, 24 May 1980 Not yet in force.
Burundi (a) 4.IX.1998
Chile (r) 7.IV.1982
Georgia (a) 21.III.1996
Lebanon (a) 1.VI.2001
Liberia (a) 16.IX.2005
Malawi (a) 2.II.1984
Mexico (r) 11.II.1982
Morocco (r) 21.I.1993
Rwanda (a) 15.IX.1987
Senegal (r) 25.X.1984
Zambia (a) 7.X.1991
State Notes SignatureRatification, Accession(*), Approval(†), Acceptance(‡) or Succession(§)
Entry into force
Armenia 29/09/2009
Cameroon 29/09/2009
Congo 23/09/2009 28/01/2014
Democratic Republic of the Congo 23/09/2010
Denmark 23/09/2009
France 23/09/2009
Gabon 23/09/2009
Ghana 23/09/2009
Greece 23/09/2009
Guinea 23/09/2009
Guinea-Bissau 24/09/2013
Luxembourg 31/08/2010
Madagascar 25/09/2009
Mali 26/10/2009
Netherlands 23/09/2009
Niger 22/10/2009
Nigeria 23/09/2009
Norway 23/09/2009
Poland 23/09/2009
Senegal 23/09/2009
Spain 23/09/2009 19/01/2011
Sweden 20/07/2011
Switzerland 23/09/2009
Togo 23/09/2009 17/07/2012
United States of America 23/09/2009
Parties: 3(20 ACTIONS ARE REQUIRED FOR ENTRY INTO FORCE)© 2015 UNCITRAL
Transporte Multimodal Panorama normativo regional
Comunidad Andina Acuerdo Cartagena (Decisiones 331/93 y 393/96)
Mercosur Acuerdo 1994
ALADI Acuerdo Ministros 1996
Transporte Multimodal Panorama normativo nacional1. Chile: Código de
Comercio
2. Brasil: Ley Nº 9611/98
3. México: Reglamento
1989
4. Argentina: Ley
24.921/97
Definición TM art. 2 a)
Requiere:Dos modos de transporte como mínimoUno solo OTM queAsume responsabilidad por todo transporte yEmite un DTM único toda la operaciónCobra un solo flete
Conclusión: paradoja
Ginebra 80: no rige
Unctad CCI: escasa aceptación
Reglas de Rotterdam: futuro incierto
Superposición acuerdos regionales
Argentina: no reglamentó Ley 24.921
Conclusión: paradoja
a pesar del gran interés en el transporte multimodal, su regulación jurídica no fue ampliamente aceptada
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