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RÉGIMEN DE
RETENCIONES DEL IGV
BASE LEGAL
• Artículo 10° del Código Tributario D.S. 135-99-EF.
• Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF.
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 263-2004/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT
SUNAT
l
DEFINICIÓN
SUNAT
Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes.
SUJETOS
SUNAT
AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien,
(Cliente) - Usuario del servicio, o
-Quien encarga la construcción
* Deben ser designados por SUNAT.
PROVEEDOR: - Vendedor del bien,
- Prestador del servicio, o
- Ejecutor de contratos de
construcción.
* En operaciones gravadas con IGV.
5
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
S/. 284 en moneda
S/. 18 C. de Retención
S/. 300 PROVEEDOR AGENTE
S/. 18
626 621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones
declaradas (Proveedor)
(18)
SUNAT
AMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.
Entrada en vigencia: a partir del 01 de junio del 2002 :
•Venta de bienes muebles
•Primera venta de inmuebles
•Prestación de Servicios
•Contratos de Construcción
7
Aquellas sustentadas con Liquidación de Compra o Pólizas de Adjudicación.
Aquellas en las que se aplica el SPOT (detracciones).
Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de “buenos contribuyentes”
Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de “Agente de Retención” o “Agente de Percepción”.
Por las que se emitan “documentos autorizados”. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.
Ventas y servicios en los que no haya obligación de emitir Comprobante de Pago.
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
8
Aquellas realizadas por Unidades Ejecutoras del
Sector Público que tengan la calidad de “Agentes
de retención” cuando las realicen a través de un
tercero en la modalidad de encargo.
Cuando se emitan boletas de ventas, tickets o
cintas emitidas por máquina registradora, que no
permita usar Crédito Fiscal.
Todas aquellas operaciones en las cuales el pago
efectuado sea menor a S/ 700 y el monto de los
Comprobantes de Pago involucrados no supere
dicho importe.
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
DESIGNACIÓN DEL
AGENTE DE RETENCIÓN
SUNAT
La designación de los Agentes de Retención, así como la
exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Los sujetos designados como agentes de retención
actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a
partir del momento indicado en dicha resolución.
La condición de Agente de Retención se acreditará
mediante el “Certificado de Agente de Retención” que
para tal efecto entregará la SUNAT.
La Relación de Agentes de Retención será difundida por
cualquier medio incluido la página web de la SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe).
DESIGNACIÓN DEL
AGENTE DE RETENCIÓN
SUNAT
SUNAT
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Suma total que queda obligado a pagar el adquirente
o usuario o quien encarga la construcción, incluidos los
tributos que graven la operación.
TASA DE LA RETENCIÓN
• Es el 6% sobre el importe de la operación.
OPORTUNIDAD DE
LA RETENCIÓN
SUNAT
• El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV.
• Por pagos realizados a un tercero, el Agente de Retención
deberá emitir el “Comprobante de Retención” al Proveedor.
• En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre
el importe de cada pago.
SUNAT
TRATAMIENTO DE
LAS NOTAS DE DÉBITO
Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen. Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.
TRATAMIENTO DE
LAS NOTAS DE CRÉDITO
Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las
que se efectuó retención:
• No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni
a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la
deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el
período correspondiente.
• La retención correspondiente al monto de la nota de crédito,
podrá deducirse de la retención que corresponda a
operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales
aún no ha operado ésta.
SUNAT
COMPROBANTE DE RETENCIÓN
SUNAT
• El Agente de Retención entregará a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta.
• La impresión de los Comprobante de Retención se
realizará previa autorización, mediante:
El Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N° 806 en los Centros de ServiciosalContribuyente de SUNAT.
COMPROBANTE DE RETENCIÓN SUNAT
• El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que
le corresponde del Comprobante de Retención generado
mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo
electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito
simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su
representante legal.
• Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente
de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuó cada retención.
SUNAT
EXCEPCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE RETENER
SUNAT
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el
pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el
monto de los comprobantes involucrados no
supera dicho monto.
EXCEPCIÓN DE LA
OBLIGACION DE RETENER
SUNAT
MONTO PAGADO RETENCION
- 1 CP menor S/. 700. NO
- 2 CP menores S/. 700. Suman más de S/. 700. SI
- 1 CP mayor y 1 CP menor de S/. 700.
Suman más de S/. 700. SI
- Pago parcial 2 CP mayores de S/. 700. SI
Pago de CP menores a S/. 700 –
Sumados superan dicho importe (CP involucrados)
SUNAT
R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION 001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
500
600
1, 100
30
36
66
01
01
001
001
000501
000600
01-06-2008
12-07-2008
Pago de CP menores y mayores de S/. 700
(CP involucrados)
SUNAT
R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION 001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
500
1500
2,000
30
90
120
01
01
001
001
000501
000530
01-06-2008
19-06-2008
R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION 001 N° 00000001
Pago parcial de 2 CP mayores de S/. 700
SUNAT
R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION 001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
750
1000
1,750
45
60
105
01
01
001
001
000530 Monto Total
S/. 1500
000650 Monto Total
S/. 2000
19-06-2008
22-07-2008
Pago parcial de 2 CP menores de S/. 700
SUNAT
R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION 001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
500
500
1,000
45
45
90
01
01
001
001
000530 Monto Total
S/. 1500
000650 Monto Total
S/. 2000
19-06-2008
22-07-2008
24
Comentario:
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
S/. FECHA
001-011 350 350 03-02-07
001-020 300 300 15-02-07
001-032 400 400 28-02-07
Total 1050 1050
FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
NO
6%
Casos Prácticos
25
S/. FECHA
001-011 1050 350 03-02-07 21
300 15-02-07 18
400 28-02-07 24
Total 1050 1050 63
SI
6%FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
Casos Prácticos
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
efectuar la retención por cada pago.
26
Importe del
comprobante
Importe
nota de
débito
Importe
total
Condición a la
emisión de nota
de débito
¿Se efectúa la
retención?
S/.690 S/.30 S/.720 Se pagó sin
retención
SI, por el importe
de la nota débito
S/.690 S/.30 S/.720 No se pagó
comprobante
SI, por el importe
de la operación
S/.600 S/.30 S/.630 No importa NO, importe
menor a S/.700
La retención se efectúa sobre el importe de la operación, que incluye –de ser el caso-, las notas de débito que incrementan el valor del precio de venta.
Casos Prácticos: Nota de Débito
27
Importe del
comprobante
Importe
nota de
crédito
Importe
total
Condición a la
emisión de
nota crédito
¿Se efectúa la
retención?
S/.750 S/.60 S/.690 Se pagó
comprobante
con retención
SI, por el importe
original (1)
S/.750 S/.60 S/.690 No se pagó
comprobante
NO, el importe de
la operación no
supera los S/.700
S/.600 S/.30 S/.570 No importa NO, importe menor
a S/.700
(1) La retención por el monto de la Nota de Crédito no se devuelve pero podrá deducirse de retenciones futuras al mismo proveedor.
Casos Prácticos: Nota de Crédito
SUNAT
DECLARACIÓN Y PAGO
DEL AGENTE DE RETENCIÓN
• Declarará el monto total de las retenciones practicadas
en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el
PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N° 626,
versión 1.1. Este PDT deberá ser presentado inclusive
cuando no se hubieran efectuado retenciones
• La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al
cronograma de pagos aprobado por SUNAT.
• El agente de retención no podrá compensar el saldo a
favor del del exportador contra los pagos que tenga que
efectuar por retenciones realizadas.
CUENTAS Y
REGISTRO DE CONTROL
• El Agente de Retención deberá:
Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar” en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.
Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones" , en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual debera de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
SUNAT
El Agente de Retención podrá abrir una columna en el
Registro de Compras, en el que marcará:
a) Los comprobantes de pago correspondientes a
operaciones que se encuentran sujetas a retención
b) Las notas de débito y notas de crédito que
modifican los comprobantes de pago
correspondientes a operaciones que se encuentran
sujetas a retención.
SUNAT
CUENTAS Y
REGISTRO DE CONTROL
• El Proveedor deberá:
Abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido”
dentro de la cuenta “Impuesto General a las
Ventas”, donde controlará las retenciones
efectuadas, así como las aplicaciones de dichas
retenciones al IGV por pagar.
SUNAT
SUNAT
DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN
DEL MONTO RETENIDO:
• Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual –
Formulario Virtual N° 621 (Versión 4.7) El Proveedor
deducirá del tributo a pagar los importes retenidos.
•El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
SUNAT
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:
ORDEN DE APLICACIÓN.
SISTEMA ANTERIOR
DEBITO
CRÉDITO
IMPUESTO A PAGAR
SALDOS A FAVOR
PAGOS ANTICIPADOS
SALDO DIF. A PAGAR
Art. 31° Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar.
SISTEMA ACTUAL
DEBITO
CRÉDITO
IMPUESTO A PAGAR
SALDOS A FAVOR
RETENCIONES IGV
PAGOS ANTICIPADOS
SALDO DIF. A PAGAR
Orden de aplicación cuando se cuente
con retenciones y/o percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
a) Las percepciones declaradas en el período. b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
Compensación • El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General a
las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la
declaración mensual presentada correspondiente al último
período tributario vencido a la fecha de la solicitud de
compensación.
• En la medida que la solicitud de compensación de
retenciones del IGV no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de
retenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que ha
solicitado compensar, en las declaraciones que presente por
periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la
solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
SUNAT
SUNAT
IMPORTANTE
Para declaración de impuestos, consultas, trámites o
información en general puede ingresar a SUNAT Virtual:
www.sunat.gob.pe
Consultas tributarias e informáticas a la Central de
Consultas marcando el:
315-0730 (Lima) y/o
0-801-12-100 (a nivel nacional)
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