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Régimen de Incorporación Fiscal.

Facilitar cumplimiento de obligaciones fiscales. Simplificación de trámites.

Esquema de cultura en el pago de impuestos.

Combatir la informalidad.

Estímulos económicos y capacitación.

Seguridad social. (pensión universal)

Objetivos del Régimen

El pago del I.S.R. se realiza paulatinamente en un plazo de 10 años, en 2014 no se paga I.S.R.

El impuesto se paga en base a la ganancia. No presentan declaraciones anuales.

Presentan declaraciones bimestrales. Durante 2014 no realizaran el pago del I.V.A. y I.E.P.S.

siempre que cumpla los requisitos del decreto.

Utilización de la herramienta electrónica “MIS CUENTAS”.

Características principales del régimen.

Ex REPECOS.

Los nuevos contribuyentes personas físicas que sus ingresos no excedan de $2,000,000.00, con actividades empresariales (comerciales):

Que vendan bienes. (Ejemplos: Papelerías, tiendas de abarrotes, tortillerías,

carnicerías, etc.)

Quienes pueden pagar el impuesto en este nuevo régimen.

Presten servicios por los que no se requiera para su

realización título profesional. (Ejemplo: plomeros, carpinteros, mecánicos, herreros, servicio publico de transporte, etc.)

Quienes pueden pagar el impuesto en este nuevo régimen.

Actuario Arquitecto Bacteriólogo Biólogo Cirujano dentista Contador Corredor Enfermera Enfermera y partera Ingeniero Licenciado en Derecho Licenciado en Economía

Marino Médico. Médico Veterinario. Metalúrgico. Notario. Piloto aviador. Profesor de educación preescolar. Profesor de educación primaria. Profesor de Educación secundaria. Químico. Trabajador social.

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Art. 2 Transitorio

Personas físicas dedicadas a actos de promoción o demostración personalizada para la compra-venta de casas habitación o vivienda.

Personas físicas que realicen actividades de mediación o comisión siempre que estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Quienes pueden pagar el impuesto en este nuevo régimen.

Contribuyentes que estuvieron en 2013 del Régimen Intermedio y Actividad Empresarial, que cumplan los requisitos.

Las personas que reciban ingresos por salarios, (pensión o Jubilación) que además tengan una actividad empresarial. Regla I.2.5.21.

Quienes pueden pagar el impuesto en este nuevo régimen.

Socios o accionistas o integrantes de personas morales, cuando sean partes relacionadas.

Cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en este régimen.

Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.

Personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquicias.

Quienes NO pueden pagar en este nuevo régimen.

Los contribuyentes que realicen actividades a través de

fideicomisos o asociación en participación.

Los que dejen de tributar en este régimen.

Cuando el contribuyente enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección.

Quienes NO pueden pagar en este nuevo régimen.

Obligaciones

Solicitar su inscripción al RFC.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

Entregar facturas electrónicas a sus clientes con el I.V.A. desglosado. O entregar comprobantes de publico en general

cuando no emitan facturas. (Comprobante simplificado)

Hacer una factura electrónica global durante el bimestre.

Obligaciones Solicitar facturas electrónicas de: Gastos, compras de mercancías. Pagar sus gastos con tarjeta de debito o crédito,

cheque, cuando el importe del gasto sea mayor de 2,000.00

Presentar declaraciones bimestrales de I.S.R., I.V.A., I.E.P.S. y las retenciones de sus trabajadores.

Utilizando el portal del SAT.

Para hacer la factura global: Utilizar la clave de RFC genérica XAXX010101000, para operaciones con publico en general.

Regla I.2.7.1.5 Se otorga facilidad para expedir comprobantes con operaciones con el público en general diario, semanal, mensual o bimestral. Regla I.2.7.1.22.

Presentación de declaraciones bimestrales después del día 17. Podrá hacerlo hasta el último día hábil del mes inmediato del bimestre. Calendario: Ene-Feb. Se presenta en Marzo. Mar-Abr. Se presenta en mayo. May-Jun. Se presenta en Julio. Jul-Ago. Se presenta en Septiembre. Sep-Oct. Se presenta en Noviembre. Nov-Dic. Se presenta en Enero.

Regla I.2.9.3

Ampliación de plazo.

Bimestre

Fecha de pago acorde LISR (Art. 111

Fracción VII) Modificación

Enero-febrero

17 de marzo 2014

31 mayo 2014

(último día hábil

del mes)

Marzo-Abril

17 de mayo 2014

Avisos importantes. REPECOS

No tienen obligación de presentar aviso de actualización de obligaciones al Reg. Incorporación.

RMF 2014.

Régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio hasta diciembre del 2013 y cuyos ingresos no excedieron de $2,000,000.00

Deben presentar aviso de actualización de obligaciones, a mas tardar el 31 de marzo 2014 1ª. RM RMF2014

Que pasa si no presento las declaraciones bimestrales: 2 veces en forma consecutiva, Ejemplo: 1er y 2º bimestre.

ó 5 ocasiones durante un periodo de 6 años.

Se deja de pagar con los beneficios del régimen fiscal y se pasa al siguiente régimen general de actividad empresarial.

Requisitos para expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. (comprobante simplificado)

Hacer lo en original y copia. Entregar la copia al cliente.

Regla. I.2.7.1.22.

RFC:_________________ Régimen fiscal.

Folio: ___ Puebla, Pue, 3 ene 2014.

Descripción. ___________________________________

Valor. $_80.00____

Estimulo fiscal Del 100% de I.V.A. que deba pagar por: Enajenación de bienes. Prestación de servicios. Alquiler de bienes muebles. Siempre que no se cobre dicho impuesto o se acredite, es decir que únicamente realicen operaciones con publico en general.

Facilidades mediante el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Estimulo fiscal Del 100% de I.E.P.S. que deba pagar por: Enajenación de bienes. Prestación de servicios. Siempre que no se cobre dicho impuesto o se acredite, es decir que únicamente realicen operaciones con publico en general.

Facilidades mediante el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Como se calcula el pago del I.S.R.

Automático: El sistema de registro fiscal lo realiza. Manualmente:

Sumar todos los ingresos (ventas del bimestre). Restar todos los egresos (gastos). A la diferencia se llama utilidad fiscal o ganancia,

sobre la cual se paga el impuesto.

Núm. Limite inferior Limite superior Cuota fija

Porciento a aplicarse sobre el excedente del limite inferior.

1 0.01 992.14 0.0 1.92%

2 992.15 8,420.82 19.04 6.40%

3 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88%

4 14,798.85 17,203.00 1.188.42 16.00%

5 17,203.01 20,596.70 1.573.08 17.92%

6 20,596.71 41,540.58 2.181.22 21.36%

7 41,540.59 65.473.66 6.654.84 23.52%

8 65.473.67 125,000.00 12.283.90 30.00%

9 125,000.01 166,666.67 30.141.80 32.00%

10 166,666.68 500,000.00 43.475.80 34.00%

11 500,000.01 En adelante 156.808.46 35.00%

Tarifa Bimestral.

Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

TABLA DE:

Reducción del Impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación.

Conceptos. 2014 2015 Ingresos (ventas) 6,000. 6,000.

Egresos (gastos o deducciones) 4,000. 4,000.

Ganancias (utilidad): 2,000. 2,000.

Menos límite inferior de la tabla. 992. 992.

Igual excedente. 1,008. 1,008.

Porcentaje de la tabla 6.40% 6.40%

Impuesto marginal. 64.51 64.51

Más cuota fija. 19.04 19.04

Igual a impuesto del bimestre: 83.55 83.55

Menos Por el % de reducción (100%) 83.55 (90%) 75.19

I.S.R. a pagar en el bimestre : 0 8.36

Ejemplo de calculo de pago bimestral. Con una ganancia de $2,000.00

Conceptos. 2014 2018 Ingresos (ventas) 15,000 15,000

Egresos (gastos o deducciones) 6,000 6,000

Ganancias (utilidad): 9,000 9,000

Menos límite inferior de la tabla. 8,420.83 8,420.83

Igual excedente. 579.17 579.17

Porcentaje de la tabla 10.88% 10.88%

Impuesto marginal. 57.91 57.91

Más cuota fija. 494.48 494.48

Igual a impuesto del bimestre: 552.39 552.39

Menos Por el % de reducción (100%) 552.39 (60%) 331.20

I.S.R. a pagar en el bimestre : 0.0 221.19

Ejemplo: calculo de pago bimestral con una ganancia de $9,000.00

Conceptos.- Importes.

Total de ingresos. 6,000.00

I.V.A. cobrado. Tasa 16% 960.00

Total de gastos. 4,000.00

I.V.A. pagado. Tasa 16% 640.00

Calculo del I.V.A. cuando todas las ventas son con factura.

Conceptos-. Importe

I.V.A. cobrado. Tasa 16% 960.00

Menos.

I.V.A. pagado. Tasa 16% 640.00

Igual a I.V.A. a pagar. 320.00

Conceptos Importes

Total de ingresos $4,300.00

Total de ingresos facturados $500.00

IVA cobrado en la factura 16% $80.00

% que representa el ingreso facturado del total de ingreso:

11.62%

Mecánica para la obtención de la proporción.

Regla I.10.4.7. 1ª. RM RMF 2014

Conceptos Importes

Total de gastos con factura. 3,000.00

Por el % de proporción. 11.62%

Importe de la proporción de gastos

$348.6

I.V.A. del importe de la proporción.

55.77

Conceptos.- Importes.

Importe del I.V.A. cobrado 80.00

menos

Importe del I.V.A. pagado 56.00

Igual a IVA a pagar 24.00

Obtención del I.V.A. de los gastos

Calculo del pago del I.V.A. de la proporción

Gracias.

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