revisión de rectorado

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propuestas para la reforma del ROM

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REGLAMENTO ORGANICO MARCO

De la lectura del proyecto de ROM enviado por la Dirección de Formación Docente surgen los siguientes comentarios a la luz de nuestro Reglamento Orgánico que rige desde el año 2007:

Propuesta desde la institución:

Art. 8: en un llamado a cubrir cargo si no se presentan candidatos por tres veces consecutivas, se procederá abrirlo a postulantes de otras instituciones. Idem para Vicerrector Se propone que antes de convocar a docentes por fuera de la institución abrir el llamado a interinos con el requisito de haber ejercido cierta cantidad de años a determinarse.

Art.9: incluir graduados empadronados y personal en tareas administrativas. También que voten suplentes con cierto tiempo de ejercicio

Art. 11 h: aclarar con aprobación del Consejo Directivo en el caso en que se afecten las unidades académicas.

Art. 16 c: función superpuesta con la secretaría académica

Art. 16 i: suprimir por más de 10 días

Art. 19: El consejo directivo por definición institucional es un órgano colegiado, deliberativo

Art. 20 c: resulta poco expeditivo. Es el coordinador de cada profesorado conjuntamente con la Secretaría Académica quienes convocan y luego se notifica el Consejo Directivo.

Art. 20 j: el IES 1 no cuenta con Reglamento de funcionamiento de los Departamentos Académicos por tener menos de 2000 alumnos.

Art 20 n: El IES no cuenta con regimen de convivencia – presentamos una nota por el tema a FD- En casos puntuales el Consejo Directivo puede formar una comisión para el tratamiento que tendrá carácter resolutivo.

Art. 24: podrán ser consejeros docentes titulares o interinos con una antigüedad de 1 año.

Art. 26: flexibilizar a un año de regularidad y dos materias del ciclo lectivo.

Art. 29: en el segundo acápite el R.O del IES define que para considerar y adoptar resoluciones los consejeros por los claustros docentes y alumnos tengan el mismo número.Art. 30: contamos con las Juntas Departamentales integradas por el Coordinador del profesorado, docentes y alumnos, cuya instancia superior es el Rectorado.

El capítulo 2 de Gestión está contemplado en nuestro Reglamento en el Gobierno

Art. 36: el cargo de Secretario Académico es electivo y a término.

Art. 46: desglosar de las funciones de la Bedelía la correspondiente al Departamento de Alumnos.

Adscripciones y AyudantíasArt. 52 a: El Reglamento de adscripciones y ayudantías aprobado durante el 2012 establece que el alumno puede iniciarse como adscripto con el 75% de la carrera en curso

Art. 52b: flexibilizar en el caso de no contar con título afín a la instancia curricular – por ejemplo en historia si hay un adscripto que se presenta para historia de la filosofía en el profesorado de filosofía-

Art. 54: en el R.O del IES figura la defensa del trabajo que presenta el adscripto ante el Secretario Académico y/o el Director de la carrera.

Art. 56 a: planteamos ser alumno del IES habiendo cursado y aprobado la materia con 8 – ocho- puntos o más

Art. 58 g: No tiene que presentar un trabajo en forma escrita

GraduadosArt. 64Se agrega poder constituir un centro y/o asociación de graduados.

Regimen Electoral.

Art. 69: se suplanta por el art. 3 del Regimen Electoral del RO del IES

Art. 71 d: se suprime la previa vista y aprobación por la Dirección correspondiente, dependiente del Ministerio de Educación.

Art. 73ª: Flexibilizar en el padrón de docentes la integración con docentes interinos con un año de antigüedad como mínimo y abrirlo a suplentes con un año de antigüedad, atento a los problemas que se presentan para la constitución de las listas.

Elección de Rector, Vicerrector y Consejero Académico

Art. 75: no se especifica el estado administrativo de los docentes, votan docentes titulares, interinos y suplentes.

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