retribuciÓn salarial en vacaciones · 2018-07-01 · 91 589 75 34 ugt@madrid.ugt.org la...

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91 589 75 34ugt@madrid.ugt.org

LA RETRIBUCIÓN SALARIAL DURANTE LAS VACACIONES

Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para calcular laretribución que debe percibir un trabajador/a durante el tiempo de susvacaciones. Y como debe ser calculada su cuantía especialmente cuandoel empleado, a lo largo del año percibe diversos plus, complementos,incentivos y/o comisiones variables en función de su puesto de trabajo yde las funciones realizadas.

Una reciente Sentencia del Tribunal deJusticia de la Unión Europea, resuelvesobre el importe de la retribución a recibiren concepto de vacaciones anualesretribuidas, debiendo incluir en dicharetribución, las comisiones a las que tengaderecho a percibir el trabajador.

Para determinar la retribución de lasvacaciones, debe acudirse en primerlugar lo establecido en el ConvenioColectivo de aplicación y en ausencia depacto, a lo previsto por la OIT,estableciéndose que durante lasvacaciones debe percibirse laremuneración normal o media.

Es frecuente, que los Conveniosestablezcan fórmulas genéricas, como “30días de salario o de salario ordinario,retribución normal o media, etc”, siendo enestos casos necesario acudir a loscriterios establecidos por la OIT. Pero elconvenio puede apartarse de la reglageneral siempre y cuando se respeten encómputo anual, los mínimos indisponiblesde derecho necesario.

Un Convenio puede excluir el Plus deNocturnidad de la retribución de lasvacaciones, sin que ello implique unavulneración de lo establecido por la OIT.

La retribución normal o habitual, en unainterpretación amplia, debe comprendertodos los conceptos salariales ordinarios,entre los que deben incluirse loscomplementos personales de antigüedad,aplicación de títulos, idiomas y similares, ylos de penosidad, toxicidad, nocturnidad,turnicidad y demás derivados del puestode trabajo, incluyendo la comisión cuyoimporte se fija en función de las ventasobtenidas por el trabajador.

No deben incluirse conceptos salarialesextraordinarios consecuencia del excesoo prolongación de jornada (horasextraordinarias) ni, naturalmente, losconceptos extrasalariales (dietas, plus detransporte) aunque nada impide que estosconceptos, en todo o en parte, se incluyanen virtud de pacto

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