retiro de bienes
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Tratamiento tributario-contable
de los retiros de bienes
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AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES
www.gacetajuridica.com.pe(01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323
ÍNDICE
4TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE DE LOS RETIROS
DE BIENES
PRIMERA EDICIÓNMARZO 2010
7,040 EJEMPLARES
CONTADORES
& EMPRESAS
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822
© Antonio Gómez Aguirre© Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2010-03424LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISBN: 978-612-4038-77-8
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501221000247
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULAMartha Hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESWilfredo Gallardo Calle
ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PERÚ
CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323
E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pewww.contadoresyempresas.com.pe
GACETA JURÍDICA S.A.
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo
Lima 34 - Perú
Introducción ............................................................................................ 3
1. Autoconsumo ..................................................................................... 7
2. Retiro con fi nes promocionales .......................................................... 11
3. Bonifi caciones ..................................................................................... 22
4. Regalos u obsequios .......................................................................... 32
5. Donaciones ......................................................................................... 40
6. Gastos de representación .................................................................. 50
7. Retiros por robo, caso fortuito o fuerza mayor ................................... 59
Anexos ............................................................................................ 62
3CONTADORES & EMPRESAS
INTRODUCCIÓN
La idea central acerca de los retiros de bienes, y que nunca debe ser perdida de vista ya que el hacerlo provoca confusiones, es tener claro que siempre se tratarán de gastos (en al-gunos casos, como las bonifi caciones –variante de retiro de bienes– son ingresos negativos, lo que al fi nal implicará lo mismo, esto es, que una pérdida o un ingreso negativo tienen el mismo signo, son partidas que producen disminución de ingresos).
Por ello, desde la perspectiva de la Ley del Impuesto a la Renta, los retiros de bienes se-rán considerados como deducciones tributarias en tanto cumplan con los requisitos genera-les y específi cos que esta norma dispone (causalidad, proporcionabilidad, razonabilidad, de-vengado, valor de mercado, topes cuantitativos, etc.).
Desde el punto de vista de la Ley del IGV, algunos retiros de bienes califi can como ven-ta, pero solo para esta ley, ya que como señalamos anteriormente, estos son operaciones que producen o un gasto o un ingreso negativo, tanto desde un punto de vista contable como uno tributario.
A lo largo de la presente guía se revisarán las formas que adoptan los retiros de bienes y se analizarán las disposiciones legales tributarias que existen sobre estas.
Formas de retiros de bienesFormas de retiros de bienes
Todas las siguientes expresiones son empleadas para referirse a los retiros de bienes, como veremos más adelante algunas resultan siendo sinónimas de otras:
- Autoconsumo.
- Muestras.
- Bonifi caciones.
- Obsequios.
- Donaciones.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE DE LOS RETIROS DE BIENES
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
- Retiros con fi nes promocionales.
- Regalos.
- Actos de liberalidad.
- Atenciones a clientes.
- Retiros por robo, pérdida (merma) o destrucción.
JURISPRUDENCIA
Los retiros de bienes deben ser determinados sobre base cierta
• RTF Nº 5278-5-2006 (28/09/2006)
La transferencia, apropiación o consumo susceptibles de ser califi cados como retiro de bienes, deben ser comprobados y determinados sobre base cierta.
La entrega de afi ches publicitarios no constituye retiro de bienes
• RTF Nº 214-5-2000 (28/03/2000)
En cuanto al reparo de retiro de bienes por la entrega gratuita de afi ches se señala que los afi ches no son bienes que la empresa retire en benefi cio directo o en favor de terceros. Se indica que el tercero al reci-bir los afi ches no tiene obligación de adquirir los productos que promocionan, y que la entrega de los afi -ches responde a una técnica de marketing a fi n de poder colocar sus bienes en el mercado para su pron-ta venta y acorde con lo que es propio a la realización de su objeto social, por lo que, en este punto, la ley no grava como retiro la entrega de los afi ches efectuada por la empresa. Se señala que cuando el re-glamento de la Ley del IGV considera retiro todo acto por el que se transfi ere la propiedad a título gratui-to, tales como los obsequios, no se está refi riendo a la entrega de afi ches, toda vez que dichos bienes no representan para el adquirente el uso de tal bien, como pueden ser, los lapiceros, polos, llaveros, alma-naques, etc, calidad que no alcanza a un afi che, el cual, solo tiene por fi n ser un instrumento promocional de mercadeo, como ocurre con otros medios de similar naturaleza corno los volantes que las empresas distribuyen en sus propios locales o a los transeúntes a través de terceros en las calles.
Así pues, desvirtuada su utilización como bien en provecho propio del adquirente, resulta forzado reputar como retiro, en su calidad de obsequio, la entrega gratuita de afi ches a terce-ros practicada como técnica comercial por el contribuyente.
INFORME SUNAT
Sumilla: El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados re-quisitos; únicamente se refi ere a las bonifi caciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la pres-tación de servicios.
5CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si las bonifi caciones que no son con-sideradas ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por lo tanto no dan lu-gar al pago de este impuesto, solo proceden tra-tándose de venta de bienes o también proceden en el caso de prestación de servicios.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre-mo N° 055-99-EF y modifi catorias (en adelan-te, TUO del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Su-premo N° 136-96-EF y normas modifi catorias, entre las cuales se encuentra el Decreto Su-premo N° 064-2000-EF (en adelante, Regla-mento del IGV).
ANÁLISIS:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la ven-ta en el país de bienes muebles y la primera ven-ta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Por su parte, el artículo 3 del citado TUO, señala que para efecto de la aplicación del IGV se entien-de por venta:
a) Todo acto por el que se transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la de-signación que se dé a los contratos o negocia-ciones que originan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
b) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa mis-ma, incluyendo los que se efectúen como des-cuento o bonifi cación, con excepción de los se-ñalados en la Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:
- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
- El retiro de insumos, materias primas y bie-nes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bie-nes debidamente acreditadas conforme lo disponga el Reglamento.
- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea nece-sario para la realización de las operaciones gravadas.
- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesa-rio para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean re-tirados a favor de terceros.
- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga median-te ley.
- El retiro de bienes, producto de la transfe-rencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que ha-yan sido recuperados.
De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV dispone que es venta, el retiro de bienes, considerando como tal:
- Todo acto por el que se transfi ere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obse-quios, muestras comerciales y bonifi caciones, entre otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
- El consumo que realice la empresa de los bie-nes de su producción o del giro de su negocio,
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
- La entrega de bienes pactada por convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los retiros que no son considerados ventas y, entre otros, señala que para efecto del IGV, no son ven-tas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artícu-lo 5, excepto el literal c).
Como se puede apreciar de las normas glosadas, para efecto del IGV, se considera como operación de “venta” la transferencia de bienes a título one-roso y los retiros de bienes, salvo las excepciones previstas en las normas sobre la materia.
En ese sentido, cuando las normas que regulan el IGV hacen referencia al término “venta”, debe interpretarse dicho concepto considerando la de-fi nición contemplada en el TUO del IGV y su Re-glamento, no procediendo dar a dicho término un contenido más amplio al expresamente previsto en las normas pertinentes.
Por consiguiente, cuando en el inciso c) del nu-meral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, se
establece que no se consideran ventas las entre-gas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas rea-lizadas, siempre que cumplan con determinados requisitos, debe entenderse que esta norma solo está haciendo alusión a las bonifi caciones que se otorgan por la venta de bienes y de ningún modo a la prestación de servicios.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en términos generales, se considera como re-tiro de bienes, entre otros, a todo acto por el que se transfi ere la propiedad de los mismos a título gratuito, tales como obsequios, muestras comer-ciales y bonifi caciones, razón por la cual, para que una determinada operación no constituya retiro de bienes, debe estar expresamente contempla-da como una excepción, lo que no ocurre en el su-puesto materia de consulta.
CONCLUSIÓN:
El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consi-deran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-pla determinados requisitos; únicamente se refi ere a las bonifi caciones realizadas por ventas de bie-nes, más no por la prestación de servicios.
Lima, 2 de agosto de 2002
ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurídico (e)
7CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
1. AUTOCONSUMO
El autoconsumo de un bien implica descartar la transferencia de propiedad del mismo, ello se debe a que el contribuyente ha tomado bienes de su propiedad y los ha consumido, entre este tipo de acciones tenemos:
a. El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que la empresa produce.
b. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa hubiere encargado.
c. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmue-ble.
d. En general, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa.Vamos a notar que en este tipo de situaciones la empresa en un momento origen es la
propietaria de bienes, mayormente asociado a partidas de inventarios, y en un momento pos-terior, los bienes han desaparecido debido a que la empresa los ha consumido. Como no existe transferencia de propiedad, no existe razón para la emisión de un comprobante de pago, por ello, en el Reglamento de Comprobantes de Pago no encontraremos un supuesto que obligue a la emisión de estos.
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Autoconsumo de mercaderías
La empresa Mi Ofi cina S.A. se dedica a la comercialización de útiles de escritorio, debido a que esta en-tidad tiene que cubrir las demandas de útiles efectuadas por sus diferentes áreas administrativas ha dis-puesto que los jefes de área autoricen de manera semanal los requerimientos de materiales de sus res-pectivas secciones.
Por ello, el jefe del área de contabilidad autoriza el requerimiento de útiles con un valor en libros de S/. 200.
Se pide registrar la operación y analizar el efecto contable y tributario.
Solución:
Como se indicó en el enunciado del caso, se trata de una empresa comercializadora, la cual, en un pri-mer momento adquiere mercaderías con el propósito de efectuar una posterior venta. Esto implica que los útiles requeridos fueron registrados, junto con las demás adquisiciones, en la cuenta 601 Compra de mercaderías y conforman el saldo de la cuenta 20 Mercaderías.
El posterior consumo que realizará la empresa de una porción de estos bienes, implicaría en primer lu-gar efectuar un asiento de reclasifi cación como sigue:
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
-----------------------------------x-----------------------------------60 Compras 200 606 Suministros diversos 61 Variación de existencias 200 611 Variación de mercaderías 60 Compras 200 601 Mercaderías 61 Variación de existencias 200 616 Variación de suministros diversos x/x Reclasificación de mercaderías a suministros diversos. -----------------------------------x----------------------------------- 26 Suministros diversos 200 261 Suministros diversos 20 Mercaderías 200 201 Mercaderías x/x Destino de la reclasificación. -----------------------------------x-----------------------------------
A continuación la empresa registrará el consumo de los bienes:
-----------------------------------x-----------------------------------65 Cargas diversas de gestión 200 659 Otras cargas diversas de gestión 26 Suministros diversos 200 261 Suministros diversos x/x Consumo de útiles de oficina. -----------------------------------x----------------------------------- 94 Gastos administrativos 200 94659 Otras cargas diversas de gestión 79 Cargas imputables a cuenta de costos 200 791 CICC x/x Destino de las cargas. -----------------------------------x-----------------------------------
La anotación en el kardex será como sigue:
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Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En esta anotación hemos empleado los códigos: 00 ya que el documento que sustenta la salida es un documento particular impuesto por el propio contribuyente (nota de salida de almacén –o expresión similar–), así como el código 99 ya que preferimos emplear la expre-sión Autoconsumo.
Autoconsumo - conclusión- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-
les, no tienen tope.
- IGV: no se considera venta, ni siquiera debe ser considerada como una venta exonerada o inafecta, debido a como ya se ha señalado, esta operación es un gasto para la empresa y no un ingreso.
- Reglamento de comprobantes de pago: no se debe emitir comprobante de pago.
11CONTADORES & EMPRESAS
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2. RETIRO CON FINES PROMOCIONALES
La Ley del IGV señala que se considera retiros con fi nes promocionales a:
“La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fi nalidad de pro-mocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, (…)”.
Esto implicará que dentro de esta fi gura encontremos una acción de publicidad asociada a esta forma de retiro de bienes: la empresa incurre en estos gastos debido a que desea pro-mocionar a la empresa o a productos (bienes o servicios) de la empresa, lo cual se logra en la mayoría de casos trasladando la propiedad de bienes o en otras, permitiendo que el poten-cial cliente pruebe las cualidades del producto de forma inmediata, por ejemplo, en el caso de las degustaciones.
La defi nición brindada en párrafos anteriores implica que las muestras son una forma de retiro de bienes con fi nes promocionales. Sin embargo, es importante hacer notar que la refe-rida Ley del IGV dispone que las muestras médicas no se consideran venta, ello hace que el resto de bienes que se otorguen en calidad de muestra sí sean considerados como ventas.
Lo anterior nos lleva a la revisión de la disposición contenida en el reglamento de la Ley del IGV, la cual señala que los retiros con fi nes promocionales son considerados venta solo en el importe que supere el 1% del promedio de los ingresos brutos de los últimos doce me-ses con un máximo de 20 UIT.
En la vida diaria, para automatizar el control de los retiros de bienes con fi nes promocio-nales, se debería crear un reporte que presente la información consolidada de los ingresos brutos de los últimos doce meses (incluido el mes de la liquidación del IGV), que a continua-ción saque el promedio de esta suma, calcule luego el 1% de la cifra anterior, verifi cando que no se supere de las 20 UIT y fi nalmente compare con el valor venta acumulado de los reti-ros de bienes.
El cálculo aludido en párrafos anteriores nos puede presentar dos situaciones, en la pri-mera, el valor de mercado de los bienes entregados pueden encontrarse por debajo de los límites, lo que implicaría que no existe base afecta con el IGV. Una hoja de trabajo como la que se muestra en el Cuadro Nº 1 será el sustento tributario apropiado.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
CUADRO Nº 1
Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010Ingresos brutos 12 últimos meses
Periodo Ingresosbrutos
1 May-10 50,000
2 Abr-10 30,000
3 Mar-10 40,000 Promedio 48,083
4 Feb-10 70,000
5 Ene-10 25,000 a. Tope 1% 481
6 Dic-09 98,000 b. Tope 20 UIT 72,000
7 Nov-09 42,000
8 Oct-09 31,000 Menor de (a) con (b) 481 Límite
9 Set-09 23,000
10 Ago-09 64,000 Valor venta
11 Jul-09 37,000 Retiro de bienes 400
12 Jun-09 67,000
577,000 Exceso sobre límite 0
IGV sobre el exceso 0
En el caso de la primera de las situaciones, el documento a elaborar es una boleta de ven-ta y podría procederse de la siguiente forma:
13CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Universo Químico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha : 03/05/2010
Adquirente o usuario:
Retiros con fines promocionales
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 4 0
Valor de mercado S/. 400
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
EMISOR
Como se advierte por las cifras trabajadas en el ejemplo, en este caso no existen impor-tes que tengan que ser declarados en el PDT Nº 621.
La segunda posible situación es la que se muestra en el Cuadro Nº 2, en esta se ha su-perado el límite tributario, por lo tanto, el exceso debe ser considerado como venta y afec-tarlo al IGV.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
CUADRO Nº 2
Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010Ingresos brutos 12 últimos meses
Periodo Ingresosbrutos
1 May-10 30,000
2 Abr-10 40,000
3 Mar-10 70,000 Promedio 45,975
4 Feb-10 25,000
5 Ene-10 98,000 a. Tope 1% 460
6 Dic-09 42,000 b. Tope 20 UIT 72,000
7 Nov-09 31,000
8 Oct-09 23,000 Menor de (a) con (b) 460 Límite
9 Set-09 64,000
10 Ago-09 37,000 Valor venta
11 Jul-09 67,000 Retiro de bienes 5,000
12 Jun-09 24,700
551,700 Exceso sobre límite 4,540
IGV sobre el exceso 863
Se generará el siguiente asiento tributario:
-----------------------------------x----------------------------------- 64 Tributos 863 649 IGV retiro de bienes 40 Tributos por pagar 863 40111 IGV x/x IGV que grava el retiro de bienes. -----------------------------------x-----------------------------------
El gasto registrado en el asiento anterior es reparable para efectos tributarios, ya que así lo dispone el artículo 44 inciso k) de la Ley del Impuesto a la Renta.
En lo que concierne al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en los retiros con fi nes promocionales podemos verifi car que se ha trasladado la propiedad de bienes, en al-gunos casos estos estarán dirigidos a la masa de potenciales clientes (degustaciones en
15CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
supermercados, obsequios en las carreteras rumbo a las playas, obsequios en eventos, etc), en otros, el obsequio bajo la forma de muestra es más personalizado, está dirigido a poten-ciales clientes o clientes habituales a efectos de que aprecien las bondades de un producto. Por ello, según lo dispone el RCP se debe elaborar el comprobante de pago correspondien-te, como se aprecia en los ejemplos siguientes.
Para la segunda de las situaciones, el comprobante de pago sería una factura y su con-fección podría adoptar la siguiente forma:
Universo Químico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha: 03/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima
Nº de Guía de remisión: 001-0025647
Detalle de la operación
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 5 0
Valor de mercado S/. 5,000 Valor de venta 0
IGV 0
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
ADQUIRENTE
Notarán que en la confección del comprobante no se ha gravado con el IGV, esto se debe a que el retiro de los bienes se produjo el 3 de mayo y la determinación de si estos retiros se encuentran o no afectos con el impuesto solo puede establecerse al culminar este mes de mayo, sigue un esquema en el que cada salida no se grava, pero al fi nal del mes se verifi can los límites y se grava el exceso, sin embargo, en la práctica diaria también se da la situación inversa, esto es, todo sale gravado con el impuesto y al fi nal del mes se determina el límite y se reversa, de ser el caso, el exceso.
16
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En el PDT Nº 621, las cifras de nuestro ejemplo generarán el siguiente llenado (para efectos didácticos vamos a suponer que estas son las únicas operaciones realizadas por el contribuyente).
Como ya se ha indicado anteriormente, esta operación es venta solo para la Ley de IGV, en lo que concierne a Renta no representa un ingreso que deba ser considerado en la base imponible del pago a cuenta de este mismo mes, por lo que, en la casilla 301, este importe no fi gura, se consigna cero (recuerden que por fi nes didácticos, en los supuestos de este caso, hemos indicado que se trata de la única operación del mes).
17CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Aparecerá un mensaje de advertencia como el que sigue:
Es simplemente un mensaje de alerta, pero que no impide que se genere posteriormen-te el archivo de envío a la Sunat.
En lo que concierne a su anotación en el kardex de la empresa, este adoptará la siguien-te forma: (ver cuadro Nº 2 en la siguiente página)
Nótese que la salida de los bienes, y fi nalmente, el importe que se tomará para con-tabilizar el gasto se debe efectuar a valores históricos, este generará el siguiente asiento contable:
--------------------x--------------------- 65 Cargas diversas de gestión 2,000 6595 Retiros con fines promocionales 21 Productos terminados 2,000 2115 Colorante x/x Por el registro de muestra enviada a cliente. --------------------x--------------------- 95 Gastos de ventas 2,000 956595 Otras cargas diversas de gestión 79 Cargas imputables a cuenta de costos 2,000 791 CICC x/x Destino de las cargas. --------------------x---------------------
Retiro con fi nes promocionales - Conclusión
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, no tienen tope.
- IGV: son considerados venta solo en el importe que supere el 1% del promedio de los ingresos brutos de los últimos doce meses con un máximo de 20 UIT.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago. Es de-seable que se elabore un comprobante por cada operación, sin embargo, en algunas situaciones de acuerdo a la cantidad de benefi ciario, es mejor, operativamente hablan-do, emitir un comprobante resumen, pero a efectos de no tener problemas tributarios,
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19CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
siempre debe contar con un detalle de las personas que recibieron los bienes, a efectos de que si la Sunat lo estima conveniente se pueda efectuar el cruce de información co-rrespondiente.
Retiro con fi nes promocionales – conclusión
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, no tienen límite en su deducción.
- IGV: se considera venta solo en la parte que exceda el tope fi jado.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago debido a que existe transferencia de propiedad.
JURISPRUDENCIA
• El traslado a un tercero del uso y aprovechamiento de un bien constituye retiro de bienes
RTF Nº 452-1-2000 (14/07/2000)
Se señala que si bien la entrega de polos, llaveros, agendas, billeteras, bolígrafos puede constituir un medio publicitario, lo cual no ha sido probado por la recurrente, dada la naturaleza de los bienes, su uti-lidad no habría quedado agotada en la propia empresa, por lo que, al haber sido entregados a los afi lia-dos, el uso y consumo fi nal de los mismos corresponde a terceros, por lo que procede mantener el repa-ro al retiro en este extremo.
• Obsequios que constituyen retiro de bienes con fi nes publicitarios
RTF Nº 1154-2-2000 (24/11/2000)
Se considera retiro de bienes para efecto del Impuesto General a las Ventas a los obsequios, tales como las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa (almanaques acrílicos y polos), por lo que corresponde confi rmar la apelada en este extremo.
• ¿Qué son los retiros de bienes con fi nes promocionales?
RTF Nº 1253-4-2005 (25/02/2005)
Los retiros con fi nes promocionales a que se refi ere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de una empresa excluyendo, ya que se tratarían de gastos de representación, aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa.
20
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
INFORME SUNAT
Sumilla: Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efec-tuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad Empresarial del Es-tado, no se encontrarán gravados con dicho impuesto.
OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000
Lima, 14 MAR. 2008
Señor CPC
HERNÁN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad – Gerencia Central de Finanzas
Ofi cina General de Administración
ESSALUD
Presente
Ref.: Ofi cio N° 10-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2008
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho señala que de acuerdo al criterio con-tenido en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000 de 22/11/2002: “(...) de las normas que regulan el IGV fl uye claramente que el retiro de bienes es una fi gura que solo puede ser realizada por una empresa y no por otro tipo de sujetos”.
Agrega que, mediante la Resolución N° 5216-2-2003 de 12/09/2003, el Tribunal Fiscal ha recogi-do el concepto de “empresa” que la defi ne como una “unidad de producción o de cambio basada en el capital que persigue la obtención de benefi cio, a través de la explotación de la riqueza, la publici-dad, el crédito u otra actividad económica” y como una “organización de personal, capital y trabajo, con fi nalidad lucrativa; ya sea de carácter privado, en que se persigue la obtención de un lucro para los socios o accionistas; o de carácter ofi cial, que se propone realizar un servicio público o cumplir otra fi nalidad benefi ciosa para interés general”.
Teniendo en consideración lo antes expuesto, su Despacho consulta si al Sector Público, tipifi cado
en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impues-to a la Renta(1), le resulta de aplicación los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y su Reglamento respecto al retiro de bienes.
En relación con la consulta formulada, entende-mos que la misma se encuentra orientada a de-terminar si los retiros de bienes efectuados por el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Esta-do, se encuentran gravados con el IGV.
Al respecto, cabe indicar que el inciso a) del ar-tículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo(2) señala que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles; entendién-dose como venta, entre otros, al retiro de bie-nes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifi cación, con excepción de los señalados por dicha ley y su reglamento.
Ahora bien, mediante el Ofi cio N° 074-96-I2.0000(3) se ha indicado que “(...) en lo que se refi ere a la donación de productos hidrobiológicos, cabe se-ñalar que las donaciones efectuadas por entida-des que no tienen carácter de empresa no se en-cuentran afectas al IGV, teniendo en cuenta que solo se grava como retiro de bienes la transferen-cia a título gratuito que realice el propietario, socio o titular de una empresa o la empresa misma.”
El criterio contenido en dicho pronunciamiento ha sido ratifi cado en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000(4), el cual indica que “(...) de las normas que regulan el IGV, fl uye claramente que el retiro de bienes es una fi gura que solo puede ser realiza-da por una empresa y no por otro tipo de sujetos.”
En ese orden de ideas, los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medi-da que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuen-cia, los retiros de bienes realizados por el Sector
21CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Público, con excepción de las empresas con-formantes de la Actividad empresarial del Es-tado, no se encontrarán gravados con dicho impuesto.
Hago propicia la ocasión para expresarle los senti-mientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,Original fi rmado porENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
------------------------
(1) El inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su-premo N° 179-2004-EF, publicado el 08/12/2004 y normas modificatorias, establece que no son sujetos pasivos del impuesto, el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999 y normas modificatorias.
(3) Disponible en el Portal Tributario de la Sunat: <www.sunat.gob.pe>.
(4) Dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, dado que la normativa aplicable no ha variado sustancialmente en este aspecto.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
3. BONIFICACIONES
Las bonifi caciones, desde un punto de vista de la Ley del IGV, representan una operación no afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones que la misma norma dispone (artículo 2 numeral 3, penúltimo párrafo y artículo 5 numeral 13 –excepto el literal c) del Re-glamento de la Ley del IGV):
a. Se trate de prácticas usuales desarrolladas por empresas del mismo sector económico al que pertenece el generador de la bonifi cación.
b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condicio-nes.
c. Se emita el comprobante de pago o la nota de crédito correspondiente.Es importante precisar que la inafectación a las bonifi caciones dispuesta por la Ley del
IGV comprende a aquellas entregas de bienes muebles que efectúen las empresas a sus clientes por ventas realizadas, estas entregas, en su acepción genérica son retiros de bienes, pero por su naturaleza particular de bonifi cación no se encuentran gravadas con el IGV. (1)
Desde una perspectiva contable y para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el efec-to es el mismo: se trata de un ingreso negativo, esto es, su importe es de naturaleza deudora y provoca una disminución en los ingresos del mes. Veamos con el siguiente caso:
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Bonifi cación por volumen de compras
La empresa comercializadora de bebidas alcohólicas San Tadeo S.A., como parte de una agresiva cam-paña de ventas, ha dispuesto que durante todo el mes de abril 2010, por cada 100 cajas de cerveza com-pradas por los clientes se otorgue una bonifi cación de 2 cajas adicionales. Si una empresa adquirió 500 cajas de cerveza ello implicará que se le deben otorgar 10 cajas adicionales.
Datos adicionales:
El valor de mercado de cada caja que será vendida asciende a la suma de S/. 28.
Valor de costo de la caja de cervezas: S/. 15
¿Cómo contabilizar esta operación y, adicionalmente, cuáles son las obligaciones tributarias derivadas de la misma?
(1) Hay otros tipos de bonificaciones, como las que se materializan mediante la entrega de notas de crédito únicamente y no existe retiro de bienes (por ejemplo, bonificación por volumen de compras), en estos casos, este comprobante resulta siendo un equivalente de dinero, el cual se puede aplicar a futuras obligaciones o ser cancelado mediante un egreso de dinero. Al ser un equivalente de dinero, este tipo de bonificación tampoco se encuentra afecto con el IGV, ya que el dinero es excluido del concepto de bien mueble por la Ley del IGV.
23CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Solución:
En las prácticas contables la forma de registrar las bonifi caciones se reduce a dos posiciones, en la pri-mera –la menos convincente–, refl eja la bonifi cación como una disminución de las ventas del periodo (afectando la cuenta donde se acumulan las ventas brutas), mientras la segunda, controla estas en una cuenta separada –que en un efecto global produce lo mismo que en el caso anterior–, pero afectando a una cuenta distinta. Esto último tiene sus ventajas, ya que permite a las gerencias vigilar las bonifi ca-ciones que el negocio está otorgando, mientras que en el primer tratamiento, no distingue la venta de la bonifi cación.
Apelaremos, para el desarrollo del caso planteado, a la segunda de las mencionadas, ya que considera-mos que es la práctica más útil para registrar las bonifi caciones otorgadas, esto implicará que la contabi-lización apelará al uso de la cuenta 74 Descuentos, rebajas y bonifi caciones concedidos.
En lo que concierne a la forma de elaborar los comprobantes de pago, existen varias formas de hacerlo, pero que al fi nal llegan a lo mismo: un ingreso disminuido producto del otorgamiento de la bonifi cación.
Según los datos proporcionados tenemos (los importes incluyen el IGV):
Cantidad P. Unit. Precio de venta
Venta de 500 cajas S/. 28 S/. 14,000
Bonifi cación 10 cajas S/. 28 S/. 280
La contabilización de esta operación sería como sigue:
-----------------------------------x-----------------------------------12 Clientes 14,000 121 Clientes 74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos 235 741 DRBC 40 Tributos por pagar 2,235 40111 IGV 70 Ventas 12,000 701 Mercaderías x/x Provisión de venta más otorgamiento de bonificación. -----------------------------------x-----------------------------------69 Costo de ventas 7,650 691 Mercaderías 20 Mercaderías 7,650 201 Mercaderías x/x Provisión del costo de venta. -----------------------------------x-----------------------------------
Notarán en el asiento elaborado que el importe a cobrar al cliente es la suma de S/. 14,000 sin conside-rar el importe de los bienes entregados como bonifi cación, es de destacarse también que el monto del IGV corresponde únicamente al de las 500 cajas vendidas, los bienes bonifi cados no producen ningún efecto en este tributo.
El costo de venta de esta transacción está dado por el valor en libros de las 510 unidades entregadas.
24
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Puede concluirse que se trata de una operación que se suele denominar “descuento en factura”, en esta modalidad de emisión del comprobante, la factura que se emita por esta operación adoptaría la forma que se muestra a continuación (se factura como venta las 510 unidades y de inmediato se aplica un des-cuento por las 10 cajas entregadas como bonifi cación):
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha: 03/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima
Nº de Guía de remisión: 001-0025647
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280
2004859515 Bramido 250 ml Cajas (10) ( 280)
Precio de venta 14,000
Precio unitario S/. 28.00
Valor de venta 12,000
Dscto. bonificación (235)
IGV 2,235
Precio de venta S/. 14,000
Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE
Otra modalidad bastante extendida consiste en elaborar el comprobante de pago por el total enviado y posteriormente emitir una nota de crédito por la bonifi cación otorgada.
En este caso, el comprobante de pago hubiera sido elaborado como sigue:
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Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha: 03/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima
Nº de Guía de remisión: 001-0025647
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280
Precio de venta 14,280
Precio unitario S/. 28.00
Valor de venta 12,000
IGV 2,235
Precio de venta S/. 14,280
Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE
Ello implicaría que se tenga que emitir una nota de crédito para luego ser aplicada contra la factura de nuestro ejemplo.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria NOTA DE CRÉDITOAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-000758
Fecha: 04/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Documento que modifica: F/. 120-001256
RUC : 20369852147
Detalle de la operación
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 10 280
Bonificación Campaña Verano - 2010
Precio de venta 280
Precio unitario S/. 28.00
Valor de venta 235
IGV 45
Precio de venta S/. 280
Son: doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
ADQUIRENTE
La anotación en el kardex de la empresa será como sigue (en ambas situaciones):
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Nótese en el llenado del kardex que la totalidad de la salida (las 510 cajas) forman parte del costo de ven-tas de la transacción. Así existan 10 como bonifi cación, estas también conforman el costo de la operación, esto se debe a que la totalidad de los bienes salidos están comprometidos en una transacción de venta; es el ingreso de esta operación el que sufre los efectos (disminución) de la bonifi cación a otorgar.
En el PDT la bonifi cación, según la posición que hemos asumido, generará la siguiente presentación:
Bonifi caciones - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera una deducción de ingresos (ingresos negativos), la cual al sumarse a los ingresos de una entidad conforman el concepto de ingresos netos.
- IGV: no se considera afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley del IGV.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (factura o nota de crédito) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
INFORME SUNAT
Sumilla:
1. La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independiente-mente de la denominación que reciba (donación de servicios, bonifi cación de servicios, entre otros).
29CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
2. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonifi cación es a título gratuito, califi ca como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
3. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonifi cación sobre ventas realizadas, no califi ca como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
La entrega de servicios por parte de las empresas que prestan servicios comerciales, como una bo-nifi cación adicional al servicio, que cumplan los re-quisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del IGV(1), ¿es un concepto distinto al concepto de “servicio gratuito” establecido en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento del IGV y, por lo tan-to, no debe ingresar para el cálculo del crédito fi scal?
¿La entrega de bonifi caciones, sea de bienes o de servicios, deben computarse como operaciones no gravadas para efectos de la aplicación del cál-culo del crédito fi scal de acuerdo al método esta-blecido en el numeral 6 del artículo 6 del Regla-mento de la Ley del IGV?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(2) y normas modifi catorias (en ade-lante, TUO de la Ley del IGV e ISC).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF(3) y normas modifi catorias (en adelante, Re-glamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma está referida a los casos en los cua-les, conjuntamente con la prestación de servicios
gravados, se prestan servicios gratuitos en calidad de “bonifi cación”; no verifi cándose un supuesto de accesoriedad, en los términos del segundo párra-fo del numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV.
Bajo esta premisa, cabe indicar que el tercer pá-rrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV señala que, para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-plan con los requisitos establecidos en el nume-ral 13 del artículo 5 del citado reglamento, excepto el literal c). Cabe señalar que estos requisitos son los siguientes:
Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.
Se otorguen con carácter general en todos los ca-sos en que ocurran iguales condiciones.
Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
Conforme se puede apreciar de las normas ante-riormente glosadas, la legislación del IGV solo ha regulado como “bonifi caciones” a aquellas entre-gas de bienes muebles efectuadas con ocasión de la venta de bienes y no por la prestación de servicios(4). En tal sentido, únicamente la entrega gratuita de bienes muebles a título de bonifi cación, en tanto cumpla con los requisitos antes mencio-nados, no se encontrará gravada con el IGV.
De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el in-ciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, el IGV grava la prestación o utilización de ser-vicios en el país.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del citado TUO defi ne a los “servicios” como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efec-tos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrenda-miento de bienes muebles e inmuebles y el arren-damiento fi nanciero.
De las normas antes citadas, fl uye que la pres-tación de servicios gravada con el IGV es aque-lla por la cual se percibe una retribución o ingre-so que califi que como renta de tercera categoría, aun cuando no estuviera gravada con el Impuesto a la Renta. Es decir, que la prestación de servicios efectuada a título gratuito, en la medida que no se ha percibido un ingreso o retribución por la misma, no califi ca como “servicio” para efecto del IGV(5) y, por lo tanto, constituye una operación inafecta de dicho impuesto.
En este orden de ideas, se tiene que toda prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra inafecta del IGV, independientemen-te de la denominación que reciba (donación de servicios, bonificación de servicios, entre otros), salvo la excepción mencionada en la nota a pie de página 5.
Por su parte, el punto i) del numeral 6.2 del artícu-lo 6 del reglamento de la Ley del IGV dispone que para efectos de aplicar el procedimiento de cálculo del crédito fi scal señalado en el numeral 6.2 del ci-tado Reglamento, se entenderá como operaciones no gravadas, entre otras, a la prestación de servi-cios a título gratuito.
Como puede apreciarse, la norma reglamentaria no ha efectuado distinción alguna respecto de los servicios a título gratuito que deberán ser consi-derados como “operaciones no gravadas”. En tal sentido, e independientemente de la denomina-ción que se brinde a los mismos, en tanto se trate de la prestación de servicios a título gratuito, tales servicios serán considerados como operaciones no gravadas para efectos del cálculo del crédito fi scal señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
Respecto a la segunda consulta, y tal como se ha sostenido en el numeral precedente, la prestación de servicios a título gratuito, inde-pendientemente de la denominación que se
otorgue a los mismos, constituye una opera-ción no gravada a efectos de realizar el cál-culo del crédito fiscal, de acuerdo al proce-dimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
De otro lado, en cuanto a la entrega de bienes mue-bles que se efectúe a manera de bonifi cación(6) se parte de la premisa que la consulta está referida a las bonifi caciones que se realizan sobre ventas efectuadas; en ese sentido cabe señalar que en nuestra opinión, dicha operación no debe compu-tarse como no gravada para efectos de la aplica-ción del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al mé-todo establecido en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
En efecto, el punto i) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación del procedimiento de la prorrata del crédito fi scal del IGV, se entende-rá como operaciones no gravadas a las compren-didas en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servi-cios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, siempre que sean realizadas en el país.
De la norma anteriormente glosada fl uye que, se consideran como operaciones no gravadas, en-tre otras, a las comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV que se encuentren exonera-das o inafectas. Una de dichas operaciones es la venta en el país de bienes muebles, por lo que se incluirán en la prorrata todas aquellas “ventas de bienes muebles” exoneradas o inafectas. Ténga-se en cuenta que, en principio, debe identifi carse a la operación como comprendida dentro del ám-bito de aplicación del IGV y, posteriormente, de-terminar que la misma esté exonerada o inafec-ta del impuesto.
Ahora bien, en el caso de las entregas de bienes muebles que efectúan las empresas como bonifi -caciones al cliente sobre ventas realizadas(6), las mismas no se consideran ventas para efecto del IGV(7), vale decir, no se enmarcan dentro de lo dis-puesto en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC.
En tal sentido, toda vez que la entrega de bie-nes muebles al cliente realizada a título de
31CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
bonifi cación(6) sobre ventas efectuadas, no está considerada como “operación” para efectos del IGV y, por ende, no se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC; la misma no será incluida en el cálculo de la prorrata del crédito fi scal a que se re-fi ere el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
CONCLUSIONES(8):
La prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra inafecta del IGV(5), independientemente de la denominación que reciba (donación de servi-cios, bonifi cación de servicios, entre otros).
Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonifi cación es a título gra-tuito, califi ca como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artí-culo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonifi cación(6) sobre ventas realizadas, no califi ca como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al procedi-miento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
Lima, 22 agosto de 2004
ORIGINAL FIRMADO POR:CLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurídico---------------------
(1) Es decir: a) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
(2) Publicado el 15/04/99.
(3) Publicado el 29/03/94, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31/12/96.
(4) Criterio contenido en el Informe N° 216-2002-SUNAT/K00000.
(5) La única excepción al carácter oneroso del servicio está contemplada en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, que comprende en la definición de servicios afectos, la entrega a título gratuito que no impli-que transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamen-te, salvo en los casos señalados en el reglamento.
(6) Siempre que: a) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
(7) Según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 3 del artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV.
(8) Las conclusiones deben entenderse teniendo en cuenta las premisas planteadas en el presente informe.
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4. REGALOS U OBSEQUIOS
Según el diccionario de la Real Academia Española un regalo es una “dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre”, mientras que obsequio se defi ne como “regalo que se hace”, resultan siendo expresiones sinónimas de la palabra donación ya que esta hace refe-rencia al acto de “traspasar graciosamente a otra algo o el derecho que sobre ella tiene”. En ambas existe una transferencia de propiedad de bienes a título gratuito, ¿hay diferencia en-tre unas y otra?, en el habla común no existiría mayor diferencia, pero a efectos de nuestra normativa tributaria sí existe un interés de identifi car plenamente una donación, ya que esto permitirá la deducción tributaria del gasto para el donante, así como que la donación no se encuentre gravada con el IGV en algunas situaciones particulares, por ello desarrollaremos este tema en un capítulo aparte.
En este acápite revisaremos aquellos regalos u obsequios en los que no existe interés de califi carlos como donación, resultando de interés para la Ley del Impuesto a la Renta identifi -car en unos casos actos de liberalidad (gasto reparable) y en otros, operaciones que generan un gasto deducible. Para fi nes de la Ley del IGV, se trataría en todos los casos de una ope-ración afecta con este impuesto.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Regalos (aguinaldos) por navidad a los trabajadores
Para fi nes didácticos vamos a trabajar el caso de una sola persona en relación al obsequio que recibirá de su empresa empleadora en el mes de diciembre de 2010, con los siguientes datos:
- Remuneración mensual: S/. 7,000
- Valor del aguinaldo (canasta navideña): S/. 1,000
- Retención de quinta acumulada de enero a noviembre: S/. 10,010
Se pide:
Registrar el retiro del bien (la canasta navideña) y el efecto en la renta de quinta categoría del trabajador.
Solución:
Iniciaremos contabilizando la adquisición de la canasta navideña, en esta estamos afectando las cuentas que mueven el inventario, lo cual trae ventajas para el control administrativo. Esta forma de registro tie-ne un correlato en la vida real ya que representa la entrega de la canasta para su custodia (pudieron ser todas las canastas adquiridas, pero en nuestro ejemplo solo estamos haciendo el seguimiento de una de ellas) al almacenero de la empresa, de modo que en un cruce de información entre el kardex y el alma-cén existirá concordancia de cifras.
33CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Primera opción:
-----------------------------------1-----------------------------------60 Compras 1,000 606 Suministros diversos 40 Tributos por pagar 190 40111 IGV 42 Proveedores 1,190 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de canasta de Navidad. -----------------------------------2----------------------------------- 26 Suministros diversos 1,000 261 Suministros diversos 61 Variación de existencias 1,000 611 Mercaderías x/x Destino de la compra. -----------------------------------x------------------------------------
Otra forma de registrar la adquisición de la canasta hubiera sido como sigue, en la cual no tocamos las cuentas de almacén, empleando en su reemplazo una de carga diferida, el control administrativo de las canastas en el almacén sería de forma extracontable:
Segunda opción:
-----------------------------------1/a-----------------------------------38 Cargas diferidas 1,000 389 Otras cargas diferidas 40 Tributos por pagar 190 40111 IGV 42 Proveedores 1,190 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de canasta de Navidad. -----------------------------------x-----------------------------------
Posteriormente, se producirá la entrega de la canasta navideña, por este acto se debe emitir un compro-bante de pago, tal como lo dispone el Reglamento de Comprobante de Pago:
“Artículo 5.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:
(…)
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refi ere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro”.
El comprobante apropiado a elaborar será una boleta de venta, la cual tendría la siguiente forma:
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458
Fecha: 10/12/2010
Adquirente o usuario: Sergio Galvarini Ochoa
DNI Nº 08482859
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
269999998 Canasta de Navidad Unidades 1 1,000
Aguinaldo de Navidad
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
EMISOR
La emisión de la boleta de venta generará un asiento como el que sigue por el IGV que grava el retiro:
-----------------------------------x-----------------------------------64 Tributos 190 649 IGV 40 Tributos por pagar 190 40111 IGV x/x Provisión del IGV que grava el retiro de bienes. -----------------------------------x-----------------------------------
El valor de la canasta otorgada forma parte de la base imponible sobre la que se calcula la retención por renta de quinta categoría, ya que así se desprende de lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta:
35CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
“Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratifi caciones, bonifi caciones, agui-naldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
(…)”.
Por ello, el cálculo a realizarse en diciembre de 2010 sería el siguiente:
Remuneración anual:
S/. 7,000 x 12 = S/. 84,000
Gratifi caciones:
S/. 7,000 x 2 = S/. 14,000
Aguinaldo: = S/. 1,000
Total renta bruta de quinta
categoría del año = S/. 99,000
Deducción de 7 UIT = (S/. 25,200)
Renta neta de quinta categoría = S/. 73,800
Impuesto a la Renta del año = S/. 11,070
Retenciones de enero a nov. = (S/. 10,010)
Retención del mes de diciembre = S/. 1,060
El asiento por el envío a gastos del aguinaldo y de la retención de la quinta categoría sería el siguiente:
Continuando con la primera opción:
-----------------------------------3-----------------------------------61 Variación de existencias 1,000 611 Mercaderías 60 Compras 1,000 606 Suministros diversos x/x Entrega de canasta de Navidad. -----------------------------------4----------------------------------- 38 Cargas diferidas 1,000 389 Otras cargas diferidas 26 Suministros diversos 1,000 261 Suministros diversos x/x Destino de la salida de almacén. --------------------x---------------------
36
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Y en la provisión de la planilla de remuneraciones efectuaremos el siguiente asiento:
-----------------------------------5----------------------------------- 62 Cargas de personal 8,630 621 Sueldo 7,000 627 EsSalud 630 629 Otras cargas de personal 1,000 38 Cargas diferidas 1,000 389 Otras cargas diferidas 40 Tributos por pagar 2,588 40911 AFP 898 40175 Imp. Renta 5ª categoría 1,060 40313 EsSalud 630 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5,042 411 Remuneraciones por pagar x/x Provisión de planilla de sueldo. -----------------------------------6----------------------------------- 94 Gastos de administración 8,630 9462 Cargas de personal 79 Cargas imputables a cuenta de costos 8,630 791 CICC x/x Destino de las cargas. -----------------------------------x-----------------------------------
Si se optara por la secuencia de registros señalados en el asiento Nº 1/a solo se tendrían que elaborar posteriormente los asientos Nº 5 y 6.
El movimiento que se genera en el almacén provoca los siguientes registros en el kardex de la empresa: (ver cuadro en la siguiente página).
En lo que se refi ere a la declaración en el PDT, este adoptaría la siguiente forma:
37CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienesFO
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En lo que se refi ere al Impuesto a la Renta no existiría base imponible ya que la operación es un gasto.
Regalos u obsequios - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con el principio de causalidad.
- IGV: se encuentra afecta a este impuesto.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (factura o boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
JURISPRUDENCIA
• Obsequios - gasto reparable
RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003)
Los gastos incurridos por la empresa en golosinas y artículos de limpieza son reparables debido a que no resulta razonable que el empleador tenga que otorgar obsequios a sus trabajadores para que estos cum-plan con su obligación de proporcionarle la información necesaria para su afi liación a los sistemas públi-cos o privados de seguridad social, según corresponda.
39CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
• Obsequios - gasto deducible
RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003)
Los gastos por canastas navideñas deben ser merituados por la Administración Tributaria contrastando la relación que presenta el contribuyente, en donde fi gura el nombre de las personas que recibieron el bien y la verifi cación con el libro de planillas o con los contratos de trabajo.
• Las canastas navideñas son aguinaldos
RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)
El gasto por canastas navideñas tiene naturaleza de aguinaldo.
• Obsequios reparables
RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)
No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito fi scal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con oca-sión de las fi estas navideñas, menos aún cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, se-ñala que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
5. DONACIONES
Las donaciones constituyen actos de liberalidad y, en lo que concierne al tema de la pre-sente guía operativa, nos interesa revisar los aspectos tributarios y contables cuando la do-nación implica un retiro de bienes, de modo que las donaciones en servicios y en dinero es-tán descartadas de este análisis.
Como ya se indicó anteriormente, la donación es fi nalmente un regalo, pero de una na-turaleza particular ya que con la expresión donación la Ley del Impuesto a la Renta y la del IGV establecen consecuencias tributarias para esta forma de gasto.
En lo que concierne a la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 37 inciso x) señala que:
“Artículo 37.- (…) son deducibles:
(…)
x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y depen-dencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi -cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refi ere el artículo 50”.
Y en lo que se refi ere a la Ley del IGV, los siguientes artículos disponen:
“Artículo 2.- Conceptos no gravados
No están gravados con el impuesto:
(…)
e) La importación de:
1. Bienes donados a entidades religiosas.
Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importa-ción. En caso de que se transfi eran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el Reglamento. La deprecia-ción de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
41CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes.
(…)
k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacio-nales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector corres-pondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que corresponda al bien donado”.
Las citas de los párrafos anteriores destacan la importancia en distinguir una donación de un simple regalo u obsequio. Ahora bien, una vez establecido que nos encontramos bajo la fi gura de una donación, apreciaremos que no en todos los casos se producirá la misma con-secuencia tributaria, ya que, de no cumplirse con las condiciones señaladas, un gasto será reparable y en otras no; y en otras circunstancias la donación se afectará con el IGV y en otras no.
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Donación de carpas al Instituto de Defensa Civil (Indeci)
Una institución privada peruana ha donado al Indeci carpas por un valor de S/. 38,000, se pide estable-cer las consecuencias contables y tributarias de tal decisión.
Solución:
Como ya se ha indicado en situaciones anteriores, la forma de contabilizar un bien, que se adquiere para trasladar la propiedad de este en un brevísimo plazo, dependerá de las preferencias del profesional que tiene a su cargo el establecimiento de las políticas contables de la institución.
Vamos a trabajar la adquisición con la siguiente contabilización, en la que afectamos a una cuenta de cargas diferidas:
-----------------------------------1/a----------------------------------- 38 Cargas diferidas 38,000 389 Otras cargas diferidas 40 Tributos por pagar 7,220 40111 IGV 42 Proveedores 45,220 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de carpas para donación. -----------------------------------x-----------------------------------
42
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En el supuesto que estamos trabajando, estos bienes no son ingresados al almacén de la empresa, por lo que no habría nada que ingresar al kardex de esta, si bien no hay movimiento en almacenes, sí se pro-duce un retiro de bienes ya que las carpas formaban parte de los activos de la empresa.
En nuestro ejemplo, de inmediato se produce la transferencia de propiedad, en este caso, la donación que la empresa del Sector Privado hará a esta entidad del Sector Público.
El comprobante a confeccionar será el siguiente:
Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458
Fecha: 10/12/2010
Adquirente o usuario: Indeci
RUC: 20135890031
Detalle de la operación
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
99999999 Carpas Allison 527 1.80x1.20x0.80 cm Unidades 38 45,220
Donación a Defensa Civil (el valor incluye el IGV)
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
EMISOR
43CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
El cual generará el siguiente asiento:
-----------------------------------x-----------------------------------65 Cargas diversas de gestión 38,000 654 Donaciones 38 Cargas diferidas 38,000 389 Otras cargas diferidas x/x Contabilización de la donación efectuada al Indeci. -----------------------------------x-----------------------------------
Notarán que este retiro de bienes no está sujeto al IGV, debido a la aplicación del artículo 2 inciso k) de la Ley del IGV, en este caso, debido a que el Indeci es un organismo perteneciente al Sector Público. Con-sideramos que en el caso de esta donación no existe información alguna que se vaya a incluir en las ca-sillas de IGV del PDT Nº 621, ya que no se trata de venta gravada o inafecta, lo que existe es una fi cción de venta solo en el caso de que se cumpla el supuesto de afectación, ya que como se aprecia, una do-nación, es en su naturaleza un gasto y no un ingreso.
• Donación de productos terminados
Una empresa, que elabora productos lácteos, ha decidido donar 200 cajas (de 24 unidades y 100 gra-mos) de leche a la asociación sin fi nes de lucro Mundo Mar, organización no lucrativa destinada a acti-vidades de benefi cencia.
Se pide registrar la operación y elaborar los comprobantes necesarios.
Datos adicionales:
Valor de costo de los bienes donados : S/. 2,400
Valor de mercado de los bienes donados: S/. 9,600
Solución:
Como los bienes objeto de donación forman parte de los productos terminados, la salida de almacén de estos generará un asiento como el que sigue:
-----------------------------------x-----------------------------------65 Cargas diversas de gestión 2,400 654 Donaciones 21 Productos terminados 2,400 211 Lácteos x/x Provisión donación a Mundo Mar. -----------------------------------x-----------------------------------
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Generando el siguiente comprobante de pago:
Doria S.A. RUC : 20086783105
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTAAv. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-023554
Fecha: 10/12/2010
Adquirente o usuario: Mundo Mar
RUC: 2008482854
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
211154461 Doria Cx24x100gr Cajas 200 9,600
Donación a Mundo Mar (el valor incluye el IGV)
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
EMISOR
Por el retiro de bienes se realizará el siguiente asiento:
-----------------------------------x-----------------------------------64 Tributos 1,533 649 Donaciones 40 Tributos por pagar 1,533 40111 IGV x/x Provisión IGV que grava el retiro de bienes. -----------------------------------x-----------------------------------
45CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
En esta situación sí se ha gravado con el IGV debido a que el sujeto receptor de la donación no es nin-guno de los que permite que esta no se encuentre gravada con el impuesto.
Por ello, suponiendo que esta fuera la única operación realizada en el mes, generaría la siguiente pre-sentación en el PDT Nº 621:
En el kardex se efectuará la siguiente anotación: (ver cuadro en la siguiente página).
Donaciones - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con los requisitos que señala la Ley del Impuesto a la Renta (sujeto donatario y límites).
- IGV: en algunos casos se encuentra afecta a este impuesto en otros no, dependerá del sujeto donatario.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
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Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
INFORME SUNAT
de la inafectación del IGV e ISC a que se refi e-ren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párra-fo del artículo 67 del TUO de la Ley del IGV, son las siguientes:
a. La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios.
b. La transferencia de bienes a título gratuito a fa-vor de los donatarios.
Agrega la norma que, la inafectación antes men-cionada incluye todas aquellas donaciones cuyos benefi ciarios son los sujetos que califi quen como donatarios(1).
(…)
Asimismo, del procedimiento anteriormente des-crito fl uye que el mismo no ha establecido como requisito para gozar de la inafectación del IGV e ISC, que el donante deba expresar en su carta de donación la voluntad de acogerse o no los benefi -cios tributarios respecto de dichos impuestos.
Ahora bien, el goce de la inafectación del IGV e ISC, de ser el caso, se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependencias del Sec-tor Público nacional, excepto empresas, o la impor-tación. Sin embargo, el sector correspondiente de-berá emitir la respectiva Resolución Ministerial que apruebe dicha donación a efectos que el donante acredite o sustente el benefi cio bajo comentario.
Impuesto a la Renta:
El inciso x) del artículo 37 del TUO de la LIR dispo-ne que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor, entre otras, de en-tidades y dependencias del Sector Público nacio-nal, excepto empresas; siempre que dichas enti-dades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Fi-nanzas mediante Resolución Ministerial.
Ahora bien, el numeral 1.1 del inciso s) del artícu-lo 21 del Reglamento de la LIR dispone que tratán-dose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 del citado TUO, los do-nantes podrán deducir dicha donación como gas-to en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
INFORME N° 134-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con las donaciones nacionales que recibe el Go-bierno del Perú:
1. ¿Es pertinente que el donante nacional en su carta de donación, exprese su voluntad de aco-gerse o no a los benefi cios tributarios?
2. ¿Es procedente que los benefi cios tributarios se soliciten y concedan, posteriormente al ejer-cicio fi scal en el cual se efectuó la donación na-cional; como es el caso de resoluciones expe-didas en vía de regularización?
(…)
ANÁLISIS:
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo:
El primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, señala que no está grava-da con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación o transferencia de bienes que se efec-túe a título gratuito, a favor, entre otros, de entida-des y dependencias del Sector Público, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Reso-lución Ministerial del sector correspondiente. En este caso, agrega la citada norma, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que co-rresponda al bien donado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67 del mencionado TUO, no está gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refi ere el inciso k) del citado artículo 2.
Ahora bien, a efecto(s) de regular la cobertura, los re-quisitos y el procedimiento a seguir para la aplicación de la referida inafectación, se emitió el Reglamento de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones.
Así, de conformidad con el artículo 2 del mencio-nado Reglamento, las operaciones que se en-cuentran comprendidas dentro de los alcances
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
- Tratándose de efectivo, que el monto sea en-tregado al donatario.
- Tratándose de bienes inmuebles, que la dona-ción conste en escritura pública de fecha cier-ta, con indicación individual del inmueble dona-do, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
- Tratándose de títulos valores, que estos sean cobrados.
- Tratándose de otros bienes muebles, que la donación conste en un escrito de fecha cier-ta en la cual se especifi que y valore los bienes que se donan.
Asimismo, de conformidad con el numeral 1.2 del citado artículo, solo se podrá deducir la donación si las entidades benefi ciarias están califi cadas como entidades perceptoras de donaciones(2) y se en-cuentran inscritas en el registro de entidades per-ceptoras de donaciones que lleva la Sunat.
Es del caso indicar que, el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 del mencionado reglamento, seña-la que los donantes acreditarán la realización de la donación a las entidades y dependencias del Sec-tor Público nacional, excepto empresas, median-te el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución corres-pondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.
Adicionalmente, el numeral 2.5 del inciso s) del ci-tado artículo 21, establece que las entidades y de-pendencias del Sector Público nacional, excepto empresas, emitirán la resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la do-nación, indicando el nombre o razón social del do-nante, documento de identidad o Registro Único del Contribuyente (RUC), monto o valorización de los bienes en moneda nacional y destino.
Por otra parte, el numeral 3.2 del inciso s) del ar-tículo 21 del Reglamento de la LIR señala que el valor que se asigne a las donaciones de bie-nes muebles e inmuebles con excepción de las que se realizan en efectivo, deberá ser comuni-cado a la Sunat antes del goce del benefi cio tri-butario; sin perjuicio de la posterior verifi cación que la Sunat podrá realizar del valor de los bie-nes donados.
De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el inci-so b) del artículo 49 del TUO de la LIR, las perso-nas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas do-miciliadas, podrán deducir de su renta neta global el gasto por concepto de donaciones otorgadas, entre otras, a favor de las entidades y dependen-cias del Sector Público nacional, excepto empre-sas, siempre que dichas entidades y dependen-cias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá ex-ceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas descri-ta en la citada ley.
En este mismo sentido, el numeral 1 del artículo 28-B del Reglamento de la LIR antes menciona-do, establece que las personas naturales, socie-dades conyugales que opten por tributar como ta-les y sucesiones indivisas domiciliadas deducirán de la renta neta global, los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Público nacional, excep-to empresas, y de las entidades sin fi nes de lucro a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 49 del TUO de la LIR, hasta por el monto máximo se-ñalado en dicho artículo. A tal efecto, serán de apli-cación los requisitos establecidos en el inciso s) del citado artículo 21.
Como puede apreciarse de la legislación concer-niente al Impuesto a la Renta, en la misma se ha contemplado de manera expresa el procedimien-to que debe seguirse a efecto que las donaciones efectuadas a favor del Sector Público nacional, ex-cepto empresas, puedan gozar del benefi cio de la deducción del gasto; no siendo un requisito para gozar de tal benefi cio que el donante exprese en su carta de donación la voluntad de acogerse o no al mismo.
De otro lado, cabe tener en cuenta que el gasto por la donación efectuada se deduce en el ejerci-cio en que se produzca cualquiera de los hechos a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR (lo cual de-penderá del tipo de donación realizada), debien-do las entidades y dependencias del Sector Públi-co nacional, excepto empresas, favorecidas con la donación, deberán emitir la respectiva resolución aceptando la misma a efectos de que el donante acredite o sustente el benefi cio bajo comentario.
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Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
CONCLUSIONES:
1. Para gozar de los benefi cios tributarios res-pecto del Impuesto General a las Ventas, Im-puesto Selectivo al Consumo e Impuesto a la Renta, aplicable a las donaciones a favor del Sector Público nacional, excepto empresas, no es requisito que el donante consigne en su car-ta de donación su deseo de acogerse a dichos benefi cios.
2. Para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de la inafectación se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependen-cias del Sector Público nacional, excepto em-presas, o cuando se realiza la importación.
La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la donación, acredita o sustenta la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
3. Tratándose del Impuesto a la Renta, el gas-to por la donación efectuada se deduce en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los he-chos a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, de-pendiendo del tipo de donación realizada.
La resolución mediante la cual se acepta la dona-ción, acredita o sustenta la deducción del gasto para efecto del Impuesto a la Renta.
(…)
Lima, 12 de agosto de 2004
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
----------------------
(1) De acuerdo con el inciso b) y c) del artículo 1 del Reglamen-to de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones, son do-natarios, entre otros, las entidades y dependencias del Sec-tor Público, excepto empresas; entendiéndose como tales, a los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno nacional, regional y local, el Poder Judicial, los organismos constitucionalmente autónomos –tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal Constitucional–, las instituciones públicas descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
(2) Debe tenerse en cuenta que el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 077-2003-EF/15, establece que las entida-des y dependencias del Sector Público, excepto empresas, comprendidas dentro del inciso a) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califica-das mediante esta Resolución Ministerial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 49 del citado TUO.
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6. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
La Ley del Impuesto a la Renta nos ofrece una defi nición de lo que debe entenderse como gastos de representación. Así, en el artículo 21 inciso m) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta señala:
“Artículo 21.- Renta neta de tercera categoría
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(…)
m) A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37 de la Ley, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:
1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus ofi ci-nas, locales o establecimientos.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.
Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonifi caciones, des-cuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente me-diante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas”.Según lo citado, lo que distingue a un gasto de representación es su vinculación con la
empresa en su conjunto, diferenciándose así de los retiros con fi nes promocionales, ya que estos tendrían una vinculación directa con el (los) productos o servicio(s) que produce la em-presa. En los gastos de representación es la imagen de la empresa proyectada al exterior lo que justifi ca el gasto.
Encontraremos que la Ley del Impuesto a la renta impone un límite cuantitativo al importe que puede ser deducido como gasto de representación, este está establecido por el artículo 37 inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala:
“Artículo 37.- (…) son deducibles:
51CONTADORES & EMPRESAS
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias”.
Nótese que la Ley del Impuesto a la Renta señala que la base imponible está conformada por los ingresos brutos del periodo y el Reglamento por los ingresos netos, resultando con-tradictorias entre sí, por lo que si consideramos la jerarquía de ambas normas, resultará que debe prevalecer la normatividad indicada en la Ley del Impuesto a la Renta.
En lo que se refi ere a la Ley del IGV, existe una disposición parecida a la de Renta, la cual encontramos en el artículo 6 numeral 10) del Reglamento de la Ley del IGV:
“Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el crédito fi scal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:
(…)
10. Gastos de representación
Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fi s-cal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario”.Repasemos los aspectos contables y tributarios de los retiros de bienes que califi can
como gastos de representación en el siguiente ejemplo.
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Obsequios a clientes (licores) en temporada navideña
Con ocasión de las fi estas navideñas la empresa Quimpu S.A. suele hacer obsequios a sus principa-les clientes, por ello decidió que en el presente año, se les entregaría una botella de un fi no licor. El va-lor de mercado de los bienes regalados asciende a la suma de S/. 52,000 (el cual coincide con el valor de costo ya que existe poca diferencia de tiempo entre el momento de la compra de los licores y la en-trega a los clientes).
Se desea establecer las consecuencias contables y tributarias de este tipo de operación.
Datos adicionales:
El crédito fi scal del mes sin considerar el ajuste a los gastos de representación asciende a S/. 685,000 (Base imponible: S/. 3’605,263).
Los ingresos brutos acumulados al mes de diciembre 2010 son:
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
PERIODO INGRESOSBRUTOS
1 Ene-10 130,000
2 Feb-10 140,000
3 Mar-10 170,000
4 Abr-10 125,000
5 May-10 198,000
6 Jun-10 142,000
7 Jul-10 131,000
8 Ago-10 123,000
9 Set-10 164,000
10 Oct-10 137,000
11 Nov-10 167,000
12 Dic-10 124,700
Total 1,751,700
Solución:
En este tipo de operaciones resulta conveniente hacer el ingreso de todas las adquisiciones al kardex de la empresa, para luego empezar a descargar a medida que se efectúe el reparto, esto es así debi-do a que existirá un lapso de tiempo entre la recepción de los bienes y la entrega a su destinatario fi nal, por lo que, por interés de control interno se registrará un ingreso al almacén y posteriormente se anota-rán las salidas del mismo.
Por ello proponemos la siguiente secuencia de asientos:
-----------------------------------1-----------------------------------60 Compras 52,000 606 Suministros diversos 40 Tributos por pagar 9,880 40111 IGV 42 Proveedores 61,880 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de botellas de whisky. -----------------------------------2----------------------------------- 26 Suministros diversos 52,000 261 Suministros diversos 61 Variación de existencias 52,000 611 Mercaderías x/x Destino de la compra. -----------------------------------x-----------------------------------
Las entregas de los licores a los clientes se desarrollarán a lo largo de 5 días calendario, y signifi carán un asiento consolidado como sigue:
-----------------------------------3----------------------------------- 61 Variación de existencias 52,000 611 Mercaderías
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Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienesTratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
60 Compras 52,000 606 Suministros diversos x/x Salida de licores como atenciones a clientes. -----------------------------------4----------------------------------- 65 Cargas diversas de gestión 52,000 6595 Gastos de representación 26 Suministros diversos 52,000 261 Suministros diversos x/x Provisión del gasto por atenciones a clientes. -----------------------------------x-----------------------------------
Si bien es cierto, como en toda transferencia de propiedad, se debe emitir un comprobante de pago, sería más apropiado hacer la entrega de los obsequios con una guía de remisión y no como en los ejemplos an-teriores con un comprobante de pago, esto se debe a que como se trata de un obsequio, para fi nes tributa-rios –y de control interno– debe probarse que se efectuó la entrega del licor, resultando contraproducente al efecto que se busca lograr en el cliente, el que este puede saber el valor del regalo que está recibiendo, de modo que, como en una guía de remisión no existe obligación de consignar el valor del bien y es un do-cumento que puede ser empleado como “cargo de entrega” resulta ser idóneo para nuestros fi nes.
Las guías de remisión podrían haber sido elaboradas de la siguiente manera (en este ejemplo se ha ela-borado la guía por solo una unidad):
Quimpu S.A. RUC : 20123123789
Av. Iquique Nº 3456 - Cercado de Lima GUÍA DE REMISION - REMITENTE001-03562
Fecha: 12/03/2010
Punto de partida: Av. Iquique Nº 3456 - Cercado - Lima Nombre o razón social del destinatario:
Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima Daniel Torres Xentao DNI: 08678315
Datos del bien transportado
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad
26999999 Whisky John Daniels Unidad 1
Datos del transportista: Speed S.A.C. Datos de la unidad de transporte y conductor
RUC: 20369852147 Marca y placa:
Licencia de conducir:
Imprenta: Túpac Amaru E.I.R.L.RUC: 10086783109Fecha de impresión: 24/02/2008Número de autorización: 15156533548
DESTINATARIO
La anotación en el kardex de la empresa sería como sigue:
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Al fi nal del mes, en el caso del IGV y al fi nal del periodo, en lo que concierne a renta se efectuarán las siguientes verifi caciones.
Como se ha indicado, se debe verifi car si los gastos de representación superan o no, el 0.5% los ingre-sos brutos acumulados en el periodo, teniendo un tope de 40 UIT.
Verifi cando:
VERIFICACIÓN DE LOS LÍMITES EN EL RETIRO DE BIENES - DICIEMBRE 2010
Ingresos brutos 12 últimos meses
Periodo Ingresosbrutos
1 Ene-10 130,000
2 Feb-10 140,000
3 Mar-10 170,000 Determinando límite:
4 Abr-10 125,000
5 May-10 198,000 a. Tope 0.5% 8,759
6 Jun-10 142,000 b. Tope 40 UIT 144,000
7 Jul-10 131,000
8 Ago-10 123,000 Menor de (a) con (b) 8,759 Límite
9 Set-10 164,000
10 Oct-10 137,000 Valor venta
11 Nov-10 167,000 Retiro de bienes 52,000
12 Dic-10 124,700
1’751,700 Exceso sobre límite 43,241
IGV sobre el exceso 8,216
Determinamos entonces, que existe una suma en exceso sobre el límite de S/. 43,241 que sirve para determinar la suma de S/. 8,216 que no corresponde considerar como crédito fiscal. De es-tos dos importes, S/. 43,241 será un gasto reparable a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta,
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mientras que los S/. 8,216 será un gasto deducible ya que se trata de un IGV que no se puede tomar como crédito fi scal, en consecuencia, es costo o gasto (interpretación en contrario del artículo 69 de la Ley del IGV).
El asiento a realizar será el siguiente:
-----------------------------------1----------------------------------- 64 Tributos 8,216 6499 IGV 40 Tributos por pagar 8,216 40111 IGV x/x Provisión del IGV que grava el retiro de bienes por atención a clientes. -----------------------------------x-----------------------------------
La anotación en el PDT sería producto del siguiente cálculo:
Crédito fi scal antes de ajuste Base imponible
S/. 685,000 S/. 3’605,263
Ajuste:
S/. 8,216 S/. 43,241
Crédito fi scal ajustado:
S/. 676,784 S/. 3’562,022
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Y en la casilla 301 correspondiente a la base imponible por rentas de tercera categoría no existiría efecto alguno, ya que se trata de un ajuste que solo afecta a la base imponible de compras.
Gastos de representación - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera un gasto que será deducible si se cumple con los requisitos que señala la Ley del Impuesto a la Renta (causalidad y límites).
- IGV: En algunos casos se encuentra afecta a este impuesto, en otros no, dependerá de si se exceden o no los límites de la norma.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
JURISPRUDENCIA
• Gasto de representación - naturaleza
RTF Nº 6749-3-2003 (20/11/2003)
La entrega de agendas de cuero realizadas por una empresa a sus clientes en forma selectiva y perso-nalizada, no califi ca como un gasto de propaganda, sino como un gasto de representación.
• Gasto de representación - acreditación
RTF Nº 6573-5-2004 (03/09/2004)
El solo hecho que los gastos de representación no superen el límite establecido por la Ley del Impuesto a la Renta no implica que el gasto deba ser aceptado automáticamente, correspondiendo más bien pre-sentar pruebas que razonablemente permitan concluir que se observaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de gastos de representación.
• Gasto de representación diferencia con retiros de bienes
RTF Nº 756-2-2000 (29/08/2000)
Los gastos efectuados para la realización de eventos, entre otros, dirigidos a los estudiantes de las ca-rreras de medicina y afi nes, son gastos deducibles para efecto de la renta neta, considerando a los mis-mos como gastos de publicidad y no como gastos de representación.
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INFORME SUNAT
Sumilla:
(…)
En caso de que en un mes determinado se exceda alguno de los límites establecidos para el uso del cré-dito fi scal respecto de los gastos de representación propios del giro o negocio, dicho exceso no genera-rá derecho a crédito fi scal.
INFORME N° 042 -2004-SUNAT-2B0000
MATERIA:
Se consulta lo siguiente:
(…)
En caso de que se exceda el límite establecido para efecto de utilizar el crédito fi scal proveniente de los gastos de representación, ¿se desconoce-ría el crédito fi scal solo respecto del exceso?
ANÁLISIS:
(…)
Respecto de la última consulta, el inciso a) del ar-tículo 18 del TUO de la Ley del IGV e ISC dispo-ne que tratándose de gastos de representación, el crédito fi scal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento.
El numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de la aludida Ley establece que los gastos de represen-tación propios del giro o negocio otorgarán dere-cho a crédito fi scal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los in-gresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Im-positivas Tributarias acumulables durante un año calendario.
De otro lado, el artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC, dispone que el Impuesto a pagar se
determina mensualmente deduciendo del Impues-to Bruto de cada periodo del crédito fi scal, determi-nado de acuerdo a lo previsto en los Capítulos V, VI y VII del Título I del aludido TUO.
Como fluye de las normas glosadas, tratán-dose de gastos de representación, el crédi-to fiscal así como el Impuesto Bruto, se de-terminan mensualmente. Ahora bien, dicho crédito tiene 2 límites:
El medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos; y cuarenta (40) unida-des Impositivas tributarias acumulables durante un año calendario.
En ese sentido, en caso de que en un mes deter-minado se exceda alguno de estos límites, dicho exceso no generará derecho a crédito fi scal.
CONCLUSIONES:
(…)
En caso de que en un mes determinado se exceda alguno de los límites establecidos para el uso del crédito fi scal respecto de los gastos de represen-tación propios del giro o negocio, dicho exceso no generará derecho a crédito fi scal.
Lima, 9 de marzo 2004
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
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7. RETIROS POR ROBO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El robo de activos, así como situaciones fortuitas o de fuerza mayor, que producen el re-tiro de bienes y que está relacionado con la presente guía está referido a partidas de inven-tario o de activo fi jo tangible. Sobre el particular encontraremos que existen disposiciones le-gales que dan pautas a efectos de acreditar este tipo de gasto.
Así, la Ley del Impuesto a la Renta señala en su artículo 37 inciso d):
“Artículo 37.- (…) son deducibles:
(…)
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”.
Como se puede apreciar la norma citada dispone la demostración judicial del robo, pérdi-da por caso fortuito o fuerza mayor, sufrido por el contribuyente o en su defecto acreditar que es inútil ejercitar tal acción (por ejemplo, quien cometió el delito ha fallecido, por lo que no existiría nadie a quien llevar a juicio). Si lo contrastamos con el tiempo de duración de los pro-cesos judiciales (por lo menos un par de años, en el mejor de los casos), no será difícil con-cluir que se producirá una diferencia temporal entre la pérdida contable que deberá registrar-se ni bien se tome conocimiento del hecho delictuoso y el momento en que se pueda contar con la prueba judicial que la norma tributaria dispone.
En lo que concierne a la Ley del IGV, el artículo 22 señala en sus párrafos 3, 4 y 5:
“Artículo 22.- Reintegro del crédito fi scal
(…)
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fi s-cal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fi scal, determina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fi scal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.
Se excluyen de la obligación del reintegro:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;
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b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;
(…)
Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.
El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores, se sujetará a las normas que señale el Reglamento”.Asimismo, el Reglamento de la Ley del IGV señala que debe existir una acreditación del
evento ocurrido, contando para ello con el informe emitido por una compañía de seguros –de ser el caso– y la respectiva denuncia policial (el cual deberá ser tramitado antes de ser re-querido por la Sunat.
La cita normativa es la siguiente:
“Artículo 2.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…)
4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes
En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependien-tes o terceros, a que se refi ere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese periodo.”Veamos con el siguiente caso práctico:
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Robo de inventarios
En el mes de junio de 2010, una de las camionetas de reparto de la empresa Acción S.A. sufrió un asal-to, sustrayéndose lo siguiente:
- Dinero en efectivo : S/. 15,000
- 100 fardos de tela :
Valor de costo : S/. 38,000
Valor de mercado : S/. 144,000
Se pide establecer las consecuencias contables y tributarias de este hecho delictuoso.
61CONTADORES & EMPRESAS
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Dato adicional:
La empresa efectuó la denuncia del asalto el mismo día de cometido el delito.
Solución:
Como se ha señalado en los datos del presente caso, la empresa ha experimentado un robo a sus bie-nes, por lo que procede efectuar el asiento correspondiente:
-----------------------------------1----------------------------------- 66 Cargas excepcionales 38,000 668 Gastos extraordinarios 69 Costo de ventas 38,000 692 Productos terminados x/x Reclasificación del costo de ventas. -----------------------------------x-----------------------------------
Nótese que en el asiento anterior, estamos reclasifi cando el costo de los bienes robados, sacándolo del costo de ventas y enviándolo a pérdidas debido a que estamos trabajando el supuesto de bienes que conformaban parte de una venta, la cual ya se encontraba facturada y que en la salida anotada en el kar-dex de la empresa se indicó que era producto de una venta. La factura emitida por la venta tendrá que ser anulada con una nota de crédito o en su defecto, registrar una nueva salida de almacenes para re-poner los bienes robados.
En el caso del dinero robado vamos a trabajar con el siguiente supuesto: este formaba parte de las co-branzas y se estaba enviando a depositar al banco, en ese interin se trataba de una remesa en tránsito, por lo que el asiento del robo será el siguiente:
-----------------------------------2-----------------------------------66 Cargas excepcionales 15,000 668 Gastos extraordinarios 10 Caja y bancos 15,000 103 Remesas en tránsito x/x Registro del robo de dinero de las cobranzas. -----------------------------------x-----------------------------------
En el presente caso, acorde con el título de la presente guía, nos interesa analizar el tratamiento de los bienes sustraídos; como se ha indicado, la empresa efectuó la denuncia policial el mismo día que se pro-dujo el asalto, de modo que no existe, de momento, la obligación de gravar con el IGV el retiro de es-tos bienes.
Utilizamos la expresión “de momento” debido a que la norma tributaria no obliga a gravar con el IGV en tanto se trate de un delito sufrido por la empresa, pero esto posteriormente tendrá que ser acreditado. Ya hemos indicado que la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los hechos delictuosos deben ser pro-bados judicialmente para que proceda la deducción tributaria en este tipo de tributo, por lo que, una vez verifi cado el hecho en al ámbito de renta lo será también en la esfera de la Ley del IGV.
En este tipo de situaciones no se emite un comprobante de pago ya que no se ha producido ninguno de los supuestos de emisión que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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ANEXOS
En los ejemplos en los que se ha trabajado con un kardex, se ha hecho mención a los có-digos de ciertas tablas, las cuales se encuentran indicadas en la Resolución de Superinten-dencia Nº 234-2006/Sunat, las que reproducimos a continuación:
TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA
N° DESCRIPCIÓN
01 MERCADERÍA
02 PRODUCTO TERMINADO
03 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES - MATERIALES
04 ENVASES Y EMBALAJES
05 SUMINISTROS DIVERSOS
99 OTROS (ESPECIFICAR)
TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
N° DESCRIPCIÓN
01 KILOGRAMOS
02 LIBRAS
03 TONELADAS LARGAS
04 TONELADAS MÉTRICAS
05 TONELADAS CORTAS
06 GRAMOS
07 UNIDADES
08 LITROS
09 GALONES
10 BARRILES
11 LATAS
12 CAJAS
13 MILLARES
14 METROS CÚBICOS
15 METROS
99 OTROS (ESPECIFICAR)
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DESCRIPCIÓN
00 Otros (especificar)
01 Factura
02 Recibo por honorarios
03 Boleta de venta
04 Liquidación de compra
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servi-cio de transporte aéreo de pasajeros
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DESCRIPCIÓN
07 Nota de crédito
08 Nota de débito
09 Guía de remisión - Remitente
10 Recibo por arrendamiento
11 Póliza emitida por las bolsas de valores, bolsas de pro-ductos o agentes de intermediación por operaciones realizadas en las bolsas de valores o productos o fuera de las mismas, autorizadas por el Conasev
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora
13 Documento emitido por bancos, instituciones finan-cieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el reci-bo de servicio público
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros
16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arren-damiento de bienes inmuebles
18 Documento emitido por las administradoras privadas de fondo de pensiones que se encuentran bajo la su-pervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos pú-blicos
20 Comprobante de retención
21 Conocimiento de embarque por el servicio de trans-porte de carga marítima
22 Comprobante por operaciones no habituales
23 Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del re-mate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
24 Certificado de pago de regalías emitidas por Perupetro S.A.
25 Documento de atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, artículo 19, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT)
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TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DESCRIPCIÓN
26 Recibo por el pago de la tarifa por Uso de agua su-perficial con fines agrarios y por el pago de la cuota para la ejecución de una determinada obra o activi-dad acordada por la Asamblea General de la Comi-sión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de aguas y de riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, arts. 28 y 48)
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto
29 Documentos emitidos por la Cofopri en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta
30 Documentos emitidos por las empresas que desempe-ñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito
31 Guía de remisión - Transportista
32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la In-dustria del Gas Natural
34 Documento del operador
35 Documento del partícipe
36 Recibo de distribución de gas natural
37 Documentos que emitan los concesionarios del servi-cio de revisiones técnicas vehiculares, por la presta-ción de dicho servicio
50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva
52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada
53 Declaración de mensajería o courier
54 Liquidación de cobranza
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DESCRIPCIÓN
87 Nota de crédito especial
88 Nota de débito especial
91 Comprobante de no domiciliado
96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes
97 Nota de crédito - No domiciliado
98 Nota de débito - No domiciliado
99 Otros - Consolidado de boletas de venta
TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN
N° DESCRIPCIÓN
01 VENTA
02 COMPRA
03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA
04 CONSIGNACIÓN ENTREGADA
05 DEVOLUCIÓN RECIBIDA
06 DEVOLUCIÓN ENTREGADA
07 PROMOCIÓN
08 PREMIO
09 DONACIÓN
10 SALIDA A PRODUCCIÓN
11 TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES
12 RETIRO
13 MERMAS
14 DESMEDROS
15 DESTRUCCIÓN
16 SALDO INICIAL
99 OTROS (ESPECIFICAR)
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