resoluciÓn no. de ( ) · en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del...
Post on 17-Apr-2020
3 Views
Preview:
TRANSCRIPT
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del
Apogeo, ubicado en la Localidad de Bosa”
EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el
artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 12 del Decreto Distrital 079 de
2015, el artículo 2 de la Resolución 2331 del 8 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que los instrumentos de
planeamiento son procesos técnicos que contienen decisiones administrativas que permiten desarrollar y
complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los planes de regularización y manejo
como instrumentos de planeamiento tienen como objetivo adoptar las acciones necesarias con el fin de
evitar los impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados usos en la ciudad, con la
siguiente disposición:
“Planes de Regularización y Manejo. (Artículo 460 del Decreto 619 de 2000). Los usos dotacionales
metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no
cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en
cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de
Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La
expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será
condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los
curadores urbanos.
El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos
urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público,
requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado
funcionamiento. (…)”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 2 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7
del Decreto Distrital 079 de 2015, establece:
“Artículo 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Los planes de regularización y manejo son instrumentos de
planeamiento que deben ser adoptados previamente a las solicitudes de reconocimiento o expedición de
licencias de los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003,
que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones (…)”.
Que los Planes de Regularización y Manejo se fundamentan en estudios de impacto urbanístico a
cargo del interesado, con el fin que la Administración Distrital disponga de los elementos de juicio
para definir la conveniencia de la propuesta urbana y en caso de ser viable establecer el tipo de
acciones y compromisos para mitigar los posibles impactos negativos y asegurar la regularización y
permanencia de los usos dotacionales.
Que mediante radicación n.º 1-2017-70406 del 21 de diciembre de 2017, la señora Paula Galeano
Colmenares, en calidad de autorizada de la Sociedad Jardines del Apogeo S.A., presentó ante la Secretaría
Distrital de Planeación la propuesta de formulación del Plan de Regularización y Manejo para el Parque
Cementerio Jardines del Apogeo.
Que mediante los radicados n.os 1-2018-28564 del 18 de mayo de 2018 y 1-2018-49774 del 30 de agosto
de 2018, se presentó alcance al componente jurídico de la formulación del Plan de Regularización y Manejo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 2015, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios mediante oficio n.º 2-2018-58987
del 27 de septiembre de 2018, comunicó al solicitante los requerimientos que debía cumplir la propuesta de
formulación del Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo en
materia legal, obligaciones urbanísticas, espacio público y de vías, transporte y servicios públicos.
Que una vez verificada la prueba de entrega de correspondencia de la empresa de mensajería Redex se
constató que el oficio con radicación n.º 2-2018-58987 del 27 de septiembre de 2018 fue recibido el día 2
de octubre de 2018.
Que por medio de la radicación n.º 1-2018-63971 del 31 de octubre de 2018, la señora Johana Andrea
Henao Bertrán, actuando como autorizada de la Sociedad Jardines del Apogeo S.A., solicitó prórroga
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 3 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
para dar respuesta a los requerimientos emitidos por la Dirección de Planes Maestros y
Complementarios.
Que por medio del oficio n.º 2-2018-68265 del 7 de noviembre de 2018, la Dirección de Planes
Maestros y Complementarios otorgó la prórroga para dar respuesta a los requerimientos.
Que de acuerdo con la prórroga, estando dentro del término concedido el interesado dio respuesta a
los requerimientos a través del radicado n.º 1-2018-70191 del 30 de noviembre de 2018.
Que mediante el radicado n.º 1-2018-74404 del 27 de diciembre de 2018, se presentó alcance a la
respuesta de requerimientos.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2005, adicionado por el
artículo 12 del Decreto Distrital 79 de 2015, y según lo informado por el interesado en el radicado n.º
1-2018-74404 del 27 de diciembre de 2018 en relación al Estudio de Tránsito, la Dirección de Planes
Maestros y Complementarios, mediante el oficio con radicado No. 2-2019-01534 del 15 de enero de
2019 profirió la suspensión de términos de respuesta del trámite, hasta tanto se contara con el
pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la aprobación del estudio de tránsito
para el Plan de Regularización y Manejo.
Que mediante radicación n.º 1-2019-75461 del 12 de noviembre de 2019, la Sociedad Jardines del
Apogeo S.A. allegó copia del oficio aprobatorio del Estudio de Tránsito del Plan de Regularización y
Manejo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, acompañado de una versión actualizada del
Documento Técnico de Soporte de la propuesta plan, según las condiciones aprobadas en el referido
estudio.
Que mediante los radicados n.os 1-2019-78932 del 28 de noviembre de 2019 y 1-2019-79976 del 03
de diciembre de 2019, actualizó la planimetría de la propuesta de formulación del Plan de
Regularización y Manejo y presentó alcance al componente de accesibilidad de la propuesta.
Que conforme a las anteriores comunicaciones el interesado adjuntó la siguiente documentación:
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 4 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
1. ESTUDIO URBANÍSTICO DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO. Que
incluye el diagnóstico del predio y del área de influencia, así como la conclusión general
de los impactos urbanísticos.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN. Presenta
los esquemas urbanísticos que contienen: especificación de usos, servicios
complementarios, volumetría, alturas, áreas finales, aislamientos, índices de ocupación
y construcción y etapas de desarrollo.
3. ETAPAS DE DESARROLLO Y LAS OPERACIONES Y ACCIONES PLANTEADAS
PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL USO Y LA MITIGACIÓN DE
LOS IMPACTOS. Espacios públicos, movilidad y estacionamientos, provisión de
servicios complementarios, infraestructura de servicios públicos y cronograma del plan
de ejecución del proyecto.
4. DOCUMENTOS ANEXOS: Los contenidos en el expediente de la formulación.
Que la formulación del Plan de Regularización y Manejo recae sobre el inmueble de nomenclatura
urbana Calle 57 Sur n.º 75 - 95, predio que de acuerdo al certificado expedido por la Superintendencia
de Notariado y Registro de Bogotá, con fecha del 26 de enero de 2016, cuenta con el folio de matrícula
inmobiliaria n.º 50S-9473, que identifica un predio de mayor extensión determinado como El Apogeo,
con área inicial de 550.993,98 m2, que cuenta con 35.678 segregaciones, del que se extrae que el
titular inscrito de Derecho Real de Dominio, del área restante es Compañía Agropecuaria de el Apogeo
Ltda.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital
198 del 11 de abril de 2019, establece en relación a las condiciones para solicitantes de Planes de
Regularización y Manejo, lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. SOLICITANTE. La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo
deberá ser presentada por los propietarios o poseedores de os predios respectivos. Sin embargo,
podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, siempre y cuando se cuente con la anuencia de
sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento
dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 5 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de
notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.
Parágrafo 1: Los actos administrativos que adopten los planes de regularización y manejo no
conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así
como tampoco sobre su cabida o linderos.
Parágrafo 2. Los representantes o administradores de predios sometidos al uso dotacional, servicios
urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, podrán presentar
la formulación de los planes de regularización y manejo sin aportar las anuencias de todos los
propietarios que se localicen dentro de su ámbito de aplicación. En este caso, los representantes o
administradores deberán adelantar las siguientes actuaciones, desde el día siguiente a la fecha de
radicación de la totalidad de la documentación de la solicitud:
1. Instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión
mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible del cementerio, parque
cementerio, centros de cremación u osarios, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del
trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el
número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.
2. Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación
del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando
el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del
mismo.
3. Publicar en su página web la documentación presentada para la formulación del Plan de
Regularización y Manejo, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad
en general.
La Secretaría Distrital de Planeación informará sobre la iniciación del trámite administrativo
tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo en su página web, indicando el número
de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo”.
Parágrafo 3. El Plan de Regularización y Manejo que se adopte para los usos dotacionales, servicios
urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, no constituye una
autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas.
(…)”.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 6 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Que mediante el oficio con radicado n.º 1-2019-31586 del 13 de mayo de 2019, la Sociedad Jardines
del Apogeo S.A. manifestó su intención de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 198 de
2019, para efecto de la solicitud de estudio de la propuesta de formulación para el Plan de
Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
Que en consideración a lo manifestado por el interesado y en cumplimiento de lo señalado por el
parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto
Distrital 198 de 2019, esta Secretaría a través de su página web, con fecha del 16 de mayo de 2019,
informó a la ciudadanía sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del
Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
Que mediante oficio el con radicado n.º 1-2019-43053 del 26 de junio de 2019, el interesado allegó a
esta Secretaría los soportes que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos de solicitante del Plan
de Regularización y Manejo, incluyendo los siguientes documentos:
Copia de un extracto de la sección Internacional del Diario El Tiempo, con fecha del viernes 31 de
mayo de 2019, en la cual se incluye un anuncio que informa sobre el trámite administrativo
tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del
Apogeo, radicado en esta Secretaría con el radicado n.º 1-2017-70406 del 321 de diciembre de
2017.
Registro fotográfico de unas vallas de fondo amarillo y letras negras, instaladas al interior del
Parque Cementerio Jardines del Apogeo, en las cuales se informa sobre el trámite administrativo
tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo.
Imagen de la página web del Cementerio Jardines del Apogeo, en la cual se publica la
documentación presentada para la formulación del Plan de Regularización y Manejo.
Que según consta en el Documento Técnico de Soporte del Plan de Regularización y Manejo del Parque
Cementerio Jardines del Apogeo, la propuesta de formulación tiene como objetivo obtener el
reconocimiento de las construcciones actuales del cementerio, ampliar y reorganizar la infraestructura
dentro del mismo predio y mejorar la articulación del equipamiento con los sistemas generales de la ciudad:
movilidad y espacio público.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 7 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Que en virtud del artículo 3 del Decreto Distrital 430 de 2005, el predio objeto de solicitud está en el ámbito
de exigibilidad de Plan de Regularización y Manejo, puesto que: (i) el uso dotacional de cementerios y
servicios funerarios es existente al 27 de junio de 2003; iii) el uso dotacional es de escala metropolitana; iii)
el inmueble no cuenta con licencias urbanísticas, (iv) pretende adelantar el reconocimiento de las
edificaciones existentes y (v) se pretende desarrollar nuevas edificaciones en el predio para mejorar las
instalaciones existentes, ampliar el uso y sus servicios complementarios.
Que las actividades que se van a desarrollar en el predio objeto de la presente resolución, según lo
establecido en el Cuadro Anexo n.º 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial,
corresponden al uso dotacional, equipamiento de servicios urbanos básicos de tipo Cementerios y Servicios
Funerarios, Parque Cementerio de escala metropolitana.
Que en la ficha 10 del Decreto Distrital 313 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios
y Servicios Funerarios para el Distrito Capital – PMCSF – y se dictan otras disposiciones”, el Parque
Cementerio Jardines del Apogeo se encuentra señalado como existente.
Que el artículo 51 del Decreto ibídem, establece las escalas y localización de los equipamientos destinados
a la prestación de los servicios funerarios, definiendo que los Jardines cementerios corresponden a la escala
metropolitana; igualmente en el parágrafo 1 dispone que los equipamientos existentes que no cuenten con
licencia de construcción a la entrada de su vigencia, deben someterse a un plan de regularización y manejo.
Que el Parque Cementerio Jardines del Apogeo se encuentra dentro del listado de equipamientos de
servicios urbanos básicos que deben construir alameda perimetral según lo contemplado en el documento
técnico de soporte del Plan Maestro de Espacio Público, adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, y
lo ordenado por el Decreto Distrital 129 de 2017 “Por el cual se ordena la formulación de Planes de
Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos - club campestre, a los cuales no
aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, priorizados en
el marco del Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras
disposiciones”.
Que el predio objeto del presente Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del
Apogeo, se encuentra en la Localidad n.º 7 Bosa, dentro de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ n.os
49 Apogeo y 48 Timiza, reglamentadas mediante los Decretos Distritales 180 de 2005 y 467 de 2006, en
las cuales tiene asignada la siguiente clasificación:
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 8 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Que no obstante lo anterior, el predio donde se localiza el Parque Cementerio Jardines del Apogeo no ha
cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización, razón por la cual le aplican las normas
del tratamiento urbanístico de Desarrollo, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 3 del Decreto
Distrital 327 de 2004, que indica:
“ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. El tratamiento
de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han
sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son:
(...) b). Los predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos diferentes
al de desarrollo. (…)”
Que según lo establecido por las Planchas n.os 2 de 3 “Usos Permitidos” de los Decretos Distritales
180 de 2005 y 467 de 2006 reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ n.os 49
Apogeo y 48 Timiza respectivamente, el predio objeto de la solicitud de regularización está señalado
bajo la convención de Dotacional, por lo tanto, le es aplicable la condición de permanencia indicada
por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que la Subsecretaría de Planeación Territorial, a través de las Direcciones de Planes Maestros y
Complementarios; Vías, Transporte y Servicios Públicos y Taller del Espacio Público, adelantaron el
estudio del presente Plan de Regularización y Manejo, y en desarrollo del trámite se emitieron los
siguientes pronunciamientos:
CONDICIONES GENERALES
UPZ 49 Apogeo UPZ 48 Timiza
Sector Normativo 1 10
Tratamiento Urbanístico Consolidación de Sectores Urbanos Especiales
Área de actividad Dotacional
Zona Zona de Servicios Urbanos Básicos
Sector por demanda de
estacionamientos D
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 9 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Radicación Fecha Suscrito Asunto
3-2018-01865 31/01/2018
Dirección de Planes
Maestros y
Complementarios
Solicitud de concepto técnico a las Dirección de Vías, Transporte y
Servicios Públicos, Dirección de Taller del Espacio Público y
Dirección de Ambiente y Ruralidad sobre la propuesta del Plan de
Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del
Apogeo.
3-2018-03168 14/02/2018
Dirección de Planes
Maestros y
Complementarios
Solicitud de concepto técnico a la Dirección de Planes Parciales .
3-2018-03296 16/02/2018 Dirección del Taller del
Espacio Público Concepto técnico.
3-2018-03519 20/02/2018
Dirección de Vías,
Transporte y Servicios
Públicos
Concepto técnico.
3-2018-03903 26/02/2018 Dirección de Ambiente
y Ruralidad Concepto técnico.
3-2018-06906 10/04/2018 Dirección de Planes
Parciales Concepto técnico.
3-2018-09649 23/05/2018
Dirección de Vías,
Transporte y Servicios
Públicos
Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos
sobre la propuesta del Plan de Regularización y Manejo del Parque
Cementerio Jardines del Apogeo.
|3-2018-10477 01/06/2018
Dirección de Vías,
Transporte y Servicios
Públicos
Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos
sobre la propuesta del Plan de Regularización y Manejo del Parque
Cementerio Jardines del Apogeo.
3-2018-11504 15/06/2018 Dirección del Taller del
Espacio Público
Concepto técnico en materia de espacio público sobre la propuesta del
Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del
Apogeo.
3-2018-14985 23/07/2018 Dirección de Análisis y
Conceptos jurídicos
Concepto jurídico sobre la propuesta de formulación del Plan de
Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del
Apogeo.
3-2018-26112 19/12/2018 Dirección del Taller del
Espacio Público
Concepto técnico en materia de espacio público sobre la respuesta a
requerimientos del Plan de Regularización y Manejo del Parque
Cementerio Jardines del Apogeo.
3-2018-26311 20/12/2018
Dirección de Vías,
Transporte y Servicios
Públicos
Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos
sobre la respuesta a requerimientos del Plan de Regularización y
Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
3-2019-14865 28/06/2019 Dirección de Análisis y
Conceptos jurídicos
Concepto jurídico sobre la respuesta a requerimientos del Plan de
Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del
Apogeo.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 10 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Radicación Fecha Suscrito Asunto
3-2019-28232 04/12/2019 Dirección del Taller del
Espacio Público
Concepto técnico en materia de espacio público sobre la respuesta a
requerimientos del Plan de Regularización y Manejo del Parque
Cementerio Jardines del Apogeo.
3-2019-28629 09/12/2019
Dirección de Vías,
Transporte y Servicios
Públicos
Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos,
sobre la respuesta a requerimientos del Plan de Regularización y
Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
Que el contenido de la presente Resolución consolida y da alcance a los pronunciamientos de los conceptos
técnicos emitidos por las Direcciones de Vías, Transporte y Servicios Públicos y Taller del Espacio Público,
está validado por los respectivos Directores y reemplaza lo que fuere contrario.
Que mediante los oficios con No. SDM-SI-227283-19 del 1° de noviembre de 2019 y SDM-SI-
261314-19 del 2 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad, profirió concepto técnico
favorable condicionado para la operación del proyecto para el Plan de Regularización y Manejo del
Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
Que las condiciones de accesibilidad vehicular al predio del Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Acta de Compromisos que hace parte del oficio No.
SDM-SI-227283-19 del 1° de noviembre de 2019 (numerales 1.1 y 1.2), señalan la implementación de un
carril de servicio para realizar estas maniobras de ingreso y salida. La geometría y condiciones de operación
aprobadas para la entrada y salida por la Avenida Bosa y de entrada por la Autopista Sur, debe corresponder
con lo aprobado, por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el referido oficio, que entre otros aspectos
autorizó “…el funcionamiento del proyecto con dos accesos (Vehiculares y peatonales), uno de ellos será
el acceso actual sobre la Autopista Sur (el cual se dejará solo entrada) y el segundo será sobre la Avenida
Bosa (entrada y salida).”.
Que mediante las Resoluciones 00199 del 5 de marzo de 2015 y 00760 del 5 de marzo de 2014, la Secretaría
Distrital de Ambiente otorgó a la Sociedad Jardines Apogeo S.A. permiso de emisiones atmosféricas, para
operar horno crematorio en el predio del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
Que los actos administrativos que adopten planes de regularización y de manejo definirán el hecho
generador de plusvalía que en ellos se presente, en virtud de lo cual, la Dirección de Planes Maestros y
Complementarios de esta Secretaría, elaboró el “INFORME TÉCNICO NORMATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DEL EFECTO PLUSVALÍA DEL PLAN DE
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 11 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
REGULARIZACIÓN Y MANEJO DEL PARQUE CEMENTERIO JARDINES DEL APOGEO” del 20 de
noviembre de 2019 según el cual se concluyó: “(…) se concluye que NO se constituyen hechos generadores de
la participación en la plusvalía por modificación en el régimen del uso del suelo y NO se constituyen hechos
generadores de la participación en la plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo en edificabilidad respecto de
la norma precedente, al adoptarse el Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
(…)”.
Que luego del estudio y análisis realizado por la Subsecretaría de Planeación Territorial, se encontró
que la formulación del Plan de Regularización y Manejo Parque Cementerio Jardines del Apogeo es
urbanísticamente viable, toda vez que contiene las medidas tendientes a mitigar los impactos
urbanísticos y contempla la realización de las siguientes acciones:
- Adecuación y construcción del espacio público definido por parte de las áreas y entidades que
evaluaron la propuesta en el área objeto de la regularización y del entorno, considerando las
características urbanas del sector, en concordancia con la intensidad del uso desarrollado.
- Generación de nuevo espacio público para circulación peatonal a través del desarrollo de una
alameda perimetral al predio y generación de parque correspondientes a cesión tipo A.
- Generación de áreas privadas afectas al uso público para mitigación de impactos urbanísticos sobre
el espacio público, localizadas proporcionalmente frente a cada uno de los accesos del cementerio.
- Las maniobras de ingreso de vehículos se plantean en áreas que serán cedidas al Distrito, evitando
impactos por congestión vehicular sobre la malla vial arterial.
- Provisión de cupos de estacionamientos para vehículos en el interior del predio en cumplimiento
estricto de los cupos y localización que autorizó por demanda la Secretaría Distrital de Movilidad
en el oficio aprobatorio del Estudio de Tránsito.
- Planteamiento de ingresos y salidas peatonales y vehiculares de acuerdo con la normatividad
vigente.
- Planteamiento de actividades complementarias del uso dotacional al interior del predio.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 12 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
- Los índices de ocupación y construcción son acordes con la intensidad de los usos desarrollados en
el predio, la magnitud de las acciones de mitigación y las expectativas de crecimiento del uso
dotacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió
el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en la página Web de la Secretaría
Distrital de Planeación del 17 de diciembre al 23 de diciembre de 2019, invitando a los interesados y
a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto
de acto administrativo.
Que a través de la Resolución 2331 del 8 de noviembre de 2019 el Secretario Distrital de Planeación
delegó en el Subsecretario de Planeación Territorial la expedición de los actos administrativos de
aprobación de los planes de regularización y manejo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adopción del Plan de Regularización y Manejo. Adoptar el Plan de Regularización y
Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo para el uso dotacional Servicios Urbanos Básicos
de Cementerio y Servicios Funerarios de escala metropolitana, sobre el siguiente predio matriz:
DIRECCIÓN CHIP MATRÍCULA INMOBILIARIA
Calle 57 Sur No. 75 - 95 50S-9473
El cuadro general de áreas y cuadro de áreas privadas afectas al uso público para mitigación de
impactos sobre el espacio público contenidos en el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta y
distribución de áreas generales”, son los que se transcriben a continuación:
ÁREAS GENERALES Área (m2)
1.0 ÁREA BRUTA DEL LOTE (Según Folio de Matriculo Inmobiliaria) 550.933,98
2.0 AFECTACIONES 33.433,62
2.1 Estructura Ecológica Principal 25.903,10
2.1.1 ( R.H No.1) Ronda del Rio Tunjuelito 30m) a lado y lado 25.903,10
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 13 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
ÁREAS GENERALES Área (m2)
2.2 Malla Vial Arterial 7.530,52
3.0 AREA NETA URBANIZABLE (Calculo Edificabilidad) 517.500,36
4.0 CONTROL AMBIENTAL 11.105,90
5.0 AREA NETA URBANIZABLE (Calculo de Cesiones) 506.394,46
6.0 CESIONES PUBLICAS 44.242,74
6.1 Cesiones para Espacio Público (Alameda ) 8% A.N.U 40.516,69
6.1.1 Alameda Globo No.1 (Ancho mínimo 8m) 3.070,85
6.1.2 Alameda Globo No.2 (Ancho mínimo 8m) 5.545,78
6.1.3 Alameda Globo No.3 (Ancho mínimo 8m) 1.652,67
6.1.4 Alameda Globo No.4 (Ancho mínimo 8m) 3.722,81
6.1.5 Parque Globo No.1 6.221,82
6.1.6 Parque Globo No.2 4.134,16
6.1.7 Parque Globo No.3 4.546,33
6.1.8 Parque Globo No.4 11.622,27
6.2 Cesión para Acceso al Predio. 1.752,35
6.3 Cesión para Malla Vial 1.973,70
7,0 ÁREA UTIL 462.151,72
8,0 ÁREA PRIVADA AFECTA AL USO PUBLICO (A.P.A.U.P) 14.788,66
8.1
Área Privada Afecta al Uso Público (Mitigación de Impactos sobre el Espacio
Público) 1.215,00
8.1.1 APAUP Plazoleta No. 1 (Mitigación de Impactos) 607,00
8.1.2 APAUP Plazoleta No. 2 (Mitigación de Impactos) 608,00
8.2 Área Privada Afecta al Uso Público (Alameda Perimetral) 13.573,66
8.2.1 Área de Mitigación No.3 (Conformación Alameda Perimetral 8m) 314,18
8.2.2 Área de Mitigación No.4 (Conformación Alameda Perimetral 8m) 13.259,48
9.0 ÁREA TOTAL ALAMEDA PERIMETRAL (Sumatoria 6.1.1. a 6.1.4 más 8.2.1 y
8.2.2) 27.565,77
Parágrafo. En el evento en que con la incorporación del plano topográfico el área bruta del predio sea
modificada o actualizada, el cuadro general de áreas se ajustará en lo pertinente sin que se requiera la
modificación del Plan de Regularización y Manejo, lo anterior siempre y cuando se conserven las
condiciones urbanísticas señaladas en el presente acto administrativo y sus anexos.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 14 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Artículo 2. Plano y soportes. Hace parte de la presente Resolución el Plano 1 de 1 “Plano de
localización, propuesta y distribución de áreas generales” que contiene el cuadro general de áreas, el
cuadro de áreas privadas afectas al uso público para mitigación de impactos, accesos vehiculares y
peatonales y los perfiles viales indicativos.
El Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad
mediante el oficio No. SDM-SI-227283-19 del 1 de noviembre de 2019, y el “INFORME TÉCNICO
NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DEL EFECTO
PLUSVALÍA DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO DEL PARQUE CEMENTERIO
JARDINES DEL APOGEO” del 21 de noviembre de 2019, constituyen el soporte del presente acto
administrativo.
Parágrafo 1. Las indicaciones que contiene el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta y
distribución de áreas generales” en materia de vías, tránsito y transporte, secciones transversales,
paramentos, accesos y antejardines son obligatorias, y aprueban las condiciones urbanísticas que permiten
la mitigación de los impactos generados por el proyecto. El diseño arquitectónico definitivo y sus áreas
finales deberán ser verificados por el curador urbano en el trámite de solicitud de las licencias urbanísticas,
para lo cual se deberán tener en cuenta las áreas mínimas señaladas en la presente Resolución.
Parágrafo 2. La presente Resolución prevalece sobre los conceptos emitidos por las diferentes
dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación durante el trámite en lo que le sean contrarios.
Artículo 3. Ámbito de aplicación del plan de regularización y manejo. El presente Plan de
Regularización y Manejo establece las normas urbanísticas, así como las obligaciones y acciones
necesarias para mitigar los impactos negativos generados por el uso dotacional equipamiento de
Cementerio y Servicios Funerarios de escala metropolitana en el entorno urbano, correspondientes a
soluciones viales y de tráfico, requerimiento y solución de estacionamientos, generación de áreas
afectas al uso público y de los servicios de apoyo.
Parágrafo. El cumplimiento de los requerimientos y las demás normas de entidades distritales y
nacionales aplicables al cumplimiento del objeto de la presente Resolución, serán responsabilidad del
interesado.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 15 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Artículo 4. Régimen de usos. En el ámbito de aplicación del Plan de Regularización y Manejo del
Parque Cementerio Jardines del Apogeo, se permiten los siguientes usos:
Usos principales
USO TIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD DE SERVICIO ESCALA
Dotacional,
Equipamiento
Servicios Urbanos
Básicos
Cementerios y
Servicios
Funerarios
Parque Cementerio Metropolitana
Dotacional,
Equipamiento
Colectivo
Cultural
Bibliotecas superiores a 250
puestos de lectura.
Galerías y salas de exposición, centros cívicos,
culturales, científicos y artísticos, museos.
Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000
m2
Metropolitana
Culto
Edificaciones para el culto, de más de 750 personas y/o
más de 1.500 m2 de construcción. Metropolitana
Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o
complementarios entre 350 y 750 personas y /o 1500
m2 de construcción como máximo.
Urbana
Edificaciones para el culto, entre 100 a 350 personas y
/o 700 m2 de construcción como máximo. Zonal
Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200
m2 de construcción como máximo. Vecinal
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 16 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Usos complementarios
Usos Tipo Escala
Comercio Locales con área de ventas de hasta 500 m2. Vecinal
Servicios Personales Servicios profesionales, técnicos
especializados.
Zonal
Vecinal
Servicios Empresariales Servicios financieros. Zonal
Parágrafo. Los usos complementarios corresponden a los autorizados por la Secretaría Distrital de
Movilidad en el oficio aprobatorio del Estudio de Tránsito, y son aquellos que hacen parte integral del uso
principal, están directamente relacionados y son necesarios para el adecuado funcionamiento del Uso
Dotacional Cementerios y Servicios Funerarios, previstas para el Área de Actividad Dotacional, Zona de
Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos, en el Cuadro Anexo No. 1 “Cuadro General Indicativo de
Usos Permitidos y Localización según Área de Actividad” y el Cuadro Anexo No. 2 “Cuadro Indicativo
de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
Artículo 5. Normas urbanísticas aplicables. Se establecen las siguientes normas específicas para
el Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo:
Índice máximo de
construcción
0.19
Contabilizado sobre el Área Neta Urbanizable
Índice máximo de
ocupación
0.04
Contabilizado sobre el Área Neta Urbanizable
Altura máxima
permitida
Será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción, así como de las
demás normas volumétricas.
La altura libre entre placas y entre afinados superiores de placas o cubiertas se regirán por lo establecido
en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, que define:
La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.
La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80
metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por
cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 17 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Antejardines y aislamientos
Las dimensiones y condiciones para antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y el
uso de dotacional de escala metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto
Distrital 327 de 2004.
Voladizos
De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, se permiten
voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental, con
las siguientes dimensiones mínimas:
Localización Dimensión Máxima
Sobre las Avenidas Bosa, del Rio y Autopista Sur 1.50 m.
Sótanos y semisótanos
Se permiten.
Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Cesiones de
espacio público
1. Cesión obligatoria del 8% del Área Neta Urbanizable: Se deberá ceder el 8% del Área Neta
Urbanizable para espacio público en área correspondiente a 40.516,69 metros cuadrados,
destinada al desarrollo de:
a. Alameda Perimetral: en los tramos ubicados sobre las Avenidas Autopista Sur, Bosa y
del Rio, y sobre el lindero sur occidental del predio, conforme a lo indicado en el Plano
1 de 1 “Plano de localización, propuesta y distribución de áreas generales”. Para el
diseño de la Alameda se deberán aplicar las normas especificadas por los artículos 265
del Decreto Distrital 190 de 2004 y 2 del Decreto Distrital 129 de 2017.
b. Parques: en los globos ubicados a continuación de la alameda perimetral de los tramos
sobre la Avenida Bosa, Ronda Hidráulica del Río Tunjuelo y costado sur del predio. El
Instituto Distrital de Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces, será quien
determine la escala de los parques, de acuerdo a sus funciones y una vez precisada la
misma, se deberá acoger la normativa establecida por el Decreto Distrital 190 de 2004,
en sus artículos 252 al 255 relacionados con las Normas Aplicables a los parques
metropolitanos, urbanos y zonales, o los artículos 256 al 260 de Normas Aplicables a
los parques
2. Cesión para Control ambiental: Se deberá construir y ceder a título gratuito al Distrito
Capital una franja de 10.00 metros sobre las Avenidas Bosa, del Rio y Autopista Sur. Para el
diseño de los controles ambientales, así como el área para los accesos peatonales y vehiculares
generados a través de dichas franjas, se deberá aplicar los lineamientos técnicos para la
intervención y manejo de las franjas de control ambiental establecidos en la Guía Técnica para
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 18 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
el Manejo de las Franjas de Control Ambiental adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de
2015
3. Cesión para malla vial local: Se deben construir y ceder a título gratuito al Distrito Capital el
área requerida para malla vial y los accesos vehiculares al predio, comprendida entre la
demarcación del área de reserva vial y la línea de paramento del predio, sobre las Avenidas
Bosa y Autopista Sur, tal y como se indica en el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta
y distribución de áreas generales”. La localización y determinantes de los accesos vehiculares
deberá corresponder con lo aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Estudio de
Tránsito.
Las áreas de cesión deberán ser entregadas materialmente y tituladas a favor del Distrito Capital de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo
modifique, derogue o sustituya.
En ningún caso las áreas de cesión para acceso al predio y malla vial podrán afectar ni descontar área a
las zonas de cesión de espacio público para alameda y parques.
Las áreas de cesión de espacio público indicadas en el cuadro contenido en el artículo 1 de la presente
Resolución son indicativas, las mismas serán objeto de precisión por el curador urbano en las
correspondientes licencias urbanísticas.
Los componentes de espacio público deberán ser desarrolladas de conformidad con la Cartilla de
Andenes y la Cartilla de Mobiliario Urbano o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
El diseño de los parques y su respectiva construcción, debe ser acorde a los lineamientos que el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte tiene establecidos desde el marco de sus funciones.
No se permite el cerramiento de las áreas de uso público.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 19 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Alameda perimetral
Se deberá diseñar, construir y adecuar una alameda perimetral, bajo las condiciones señaladas por
el artículo 2 del Decreto Distrital 129 de 2017.
Los tramos de la Alameda Perimetral identificados como “Alameda Globos Nos.1, 2, 3 y 4”
señalados en el cuadro de áreas y en el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta y
distribución de áreas generales” hacen parte del área de cesión obligatoria del 8% del Área Neta
Urbanizable, requerida como obligación en el marco del proceso de urbanización del predio
(aclaración en concepto DACJ 3-2019-14865), según las condiciones señaladas en el componente
de “Cesiones de Espacio público” del presente artículo.
El tramo de la Alameda Perimetral identificado como “APAUP 4” localizado sobre la Ronda
Hidráulica del Río Tunjuelito será destinada como un área privada afecta al uso público.
De conformidad con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 129 de
2017, el área de la Alameda Perimetral no podrá ser objeto de cerramiento, ni podrá destinarse a
otro uso.
El mantenimiento y administración del área privada afecta al uso público de la alameda
perimetral, estará a cargo del propietario del predio.
La localización de la alameda perimetral se indica en el Plano 1 de 1 “Plano de localización,
propuesta y distribución de áreas generales”
Vías
Las secciones de las vías contiguas al Plan de Regularización y Manejo son:
Vía Tipo Observaciones
Calle 57Q Sur
Autopista Sur Vía arterial tipo V-1
Ancho variable entre 65.0 y 120.0
metros.
Decreto 190 de 2004.
BDGC/SDP
Resolución 335 de 2003.
Resolución 1777 de 2019
Avenida Bosa Vía arterial tipo V-2
Ancho variable entre 40.0 y 125.0
metros.
Decreto 190 de 2004.
BDGC/SDP. Resolución
1777 de 2019
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 20 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Avenida del Río Vía arterial tipo V-3
Mínimo 30 .0 metros de ancho.
Decreto 190 de 2004.
BDGC/SDP
Se deben mantener los paramentos y áreas de reserva para la intersección de las Avenidas Bosa y
Autopista del Sur, establecidas en la Resolución 1777 de 2019.
Reserva vial
Las zonas de reserva vial de las Avenidas Bosa, del Rio y Autopista Sur, corresponden a las establecidas
por el Instituto de Desarrollo Urbano y en la Base de Datos Geográfica Corporativa de esta entidad, las
cuales deben ser precisadas en el plano topográfico o su actualización.
El área y la localización de las zonas de reserva vial se indica en el Plano 1 de 1 “Plano de
localización, propuesta y distribución de áreas generales”.
Zonas de servidumbre de
línea de alta tensión
Se deben garantizar las zonas de servidumbre de las dos (2) líneas de alta tensión que atraviesan el
predio del Parque Cementerio Jardines del Apogeo, en cumplimiento del Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas-RETIE adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución
No 9-0708 del 30 de agosto de 2013 (numeral 22.2 ).
Estacionamientos
(Zona de demanda D Baja)
Se deberán proveer el número de cupos de estacionamientos conforme a la edificabilidad autorizada en
la presente Resolución, las condiciones establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190
de 2004 y el concepto aprobatorio del Estudio de Tránsito expedido por la Secretaría Distrital de
Movilidad:
Tipo Estacionamiento No.
cupos Tamaño mínimo
Cupos de parqueo para vehículos privados y de
visitantes 547
4.50 m x 2.20 m
Cupos para carga y descarga 3 3.0 m x 10.0 m
Cupos para motos 81
Espacios para bicicletas 423
Cupos para taxis 44
Cupos para buses 12
Cupos para personas en condición de movilidad
reducida
Un (1) cupo por cada treinta (30)
estacionamientos de privados y visitantes.
Se deberá localizar los cupos para estacionamiento de bicicletas dentro del área privada garantizando
condiciones de seguridad y comodidad para los bici-usuarios
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 21 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
En el evento en el cual los cupos de estacionamientos resultantes de la aplicación del Cuadro Anexo
No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 sea superior a los indicados por demanda en el Estudio de
Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, el interesado
deberá compensar la diferencia en los términos del Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual
se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y
Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos” y las normas que lo
modifiquen, aclaren o sustituyan.
Las cuotas de estacionamientos para carga y descarga, personas en condición de movilidad reducida,
bicicletas y taxis, son de obligatorio cumplimiento, no pueden ser objeto de compensación, y deben
definirse conforme a las notas No. 3 y 4, del Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y
los artículos 22 y 34 del Decreto Distrital 319 de 2006 Plan Maestro de Movilidad.
Las áreas de maniobra, servidumbre de circulación y rampas de estacionamiento deben cumplir con lo
señalado en el artículo 9 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo derogue, modifique o
sustituya. La maniobra de los vehículos se deberá realizar dentro del predio, sin generar colas sobre las
vías públicas.
Los puntos de control de acceso al estacionamiento deben ubicarse al interior del predio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004, no se permite generar
bahías de estacionamiento anexas a vía pública.
Los cupos de estacionamiento se deben localizar en áreas privadas al interior del predio. No deben
ocupar áreas de espacio público ni áreas de mitigación.
Accesibilidad peatonal
El Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo, tendrá los siguientes
accesos peatonales:
- Un (1) acceso peatonal localizado sobre la Avenida Autopista Sur. (Acceso No. 1).
- Un (1) acceso peatonal localizado sobre la Avenida Bosa (Acceso No. 2).
Los accesos peatonales se deben realizar desde las áreas privadas afectas al uso público para mitigación
de impactos por aglomeración de peatones (Plazoletas).
Los accesos peatonales deben ser independientes de los accesos vehiculares.
En los accesos peatonales y en todos los componentes de espacio público, se debe garantizar el
desplazamiento de las personas con movilidad reducida de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2
del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, en concordancia con la Ley 361 de 1997 “Por
la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 22 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, al Decreto Nacional 1538 de 2005
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361”, el Decreto 470 de 2007 de Política Pública de
Discapacidad para el Distrito Capital en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas
con discapacidad y/o movilidad reducida, el Título K de la NSR-10 de 2010 en lo pertinente a medios
de acceso, egreso y evacuación, a la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen
las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,
a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de
2009, al Capítulo 4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 sobre – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO
FISICO” y demás normas vigentes en la materia.
Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital
190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial.
La localización de los accesos peatonales se indica en el Plano No. 1 de 1 “Localización, propuesta y
distribución de áreas generales”.
Accesibilidad vehicular
El Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo contará con los
siguientes accesos y salidas vehiculares:
- Un (1) acceso vehicular por área de desaceleración sobre la Avenida Autopista Sur, habilitado
únicamente para la entrada de vehículos.
- Un (1) acceso vehicular por área de desaceleración sobre la Avenida Bosa, habilitado para la
entrada y salida de vehículos.
Los accesos y salidas vehiculares deben cumplir con lo establecido en los artículos 182, 197 y 264 del
Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
En lo relacionado con acceso a predios y rampas vehiculares, se debe dar aplicación a lo señalado en
la Cartilla de Andenes.
Se debe dar cumplimiento estricto a las normas citadas y acoger las determinaciones, requerimientos y
compromisos del Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
La localización de los accesos y salidas vehiculares se indica en el Plano No.1 de 1 “Localización,
propuesta y distribución de áreas generales”.
Parágrafo. Los usos dotacionales de equipamientos colectivos de tipo culto y cultural autorizados en
el artículo 2º de la presente resolución, se encuentran adicionalmente supeditados al cumplimiento de
las normas establecidas por el correspondiente Plan Maestro y demás normas que los modifiquen y o
complementen.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 23 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Artículo 6. Compromisos y acciones para la mitigación de impactos urbanísticos. Los costos de
las acciones y obras de mitigación asociadas al presente plan de regularización y manejo serán
responsabilidad exclusiva del interesado del proyecto.
6.1. Aspectos sobre la infraestructura de servicios públicos.
Es responsabilidad del promotor del plan adelantar las gestiones pertinentes para coordinar y garantizar la
continuidad y suministro de los servicios públicos de acuerdo con los conceptos, requisitos y parámetros
técnicos establecidos por las respectivas empresas prestadoras. Igualmente, debe garantizar la integridad de
las zonas de protección y manejo, establecidas en el sector.
Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones en el predio
objeto del Plan de Regularización y Manejo, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los
artículos 201 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros vigentes de Servicios Públicos,
las Normas Técnicas y la factibilidad por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.
Así mismo, para el diseño, construcción y operación del uso dotacional de cementerios y servicios
funerarios de escala metropolitana deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
La Resolución 011 del 4 de enero de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para
las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito
Capital” expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la política de Ecourbanismo y Construcción
Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024” o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
6.2. Cesiones de espacio público
6.2.1. Cesión obligatoria del 8% del área neta urbanizable
Diseño, construcción y entrega de la cesión correspondiente a los tramos de la alameda perimetral y globos
de parques, según lo especificado en el artículo 5 de la presente resolución. El área total entregada deberá
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 24 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
ser equivalente al 8% del área neta urbanizable del predio. Entrega material y escrituración de dichas zonas
al Distrito Capital de Bogotá D.C.
6.2.2. Control ambiental.
Diseño, construcción y entrega de la cesión correspondiente al control ambiental localizado sobre las
Avenidas del Rio, Bosa y Autopista Sur, de conformidad con las condiciones establecidas por el artículo 5
de la presente resolución. Entrega material y escrituración de dichas zonas al Distrito Capital de Bogotá
D.C.
6.2.3. Malla vial local
Diseño, construcción y entrega del área de cesión requerida para la malla vial y los accesos vehiculares al
predio, según lo especificado por el artículo 5° de la presente resolución. Entrega material y escrituración
de dichas zonas al Distrito Capital de Bogotá D.C.
6.3. Acciones de mitigación de impactos sobre el espacio público.
6.3.1. Áreas privadas afectas al uso público para mitigación de impactos por aglomeración de
peatones
Se deben disponer áreas privadas afectas al uso público las cuales deberán ser libres y cumplir la función
de zonas de transición entre las edificaciones y el espacio público, como medida de mitigación de impactos
negativos sobre el espacio público, generados por la aglomeración de peatones en horas pico de ingreso y
salida de usuarios.
Las áreas privadas afectas al uso público, cuya área mínima total será de 1.215 m2, corresponden a dos (2)
plazoletas localizadas frente a los accesos peatonales del dotacional, de acuerdo con lo indicado en el cuadro
de áreas citado en el artículo 1° de la presente Resolución.
El área señalada anteriormente es la mínima que se requiere para los usuarios calculados de acuerdo con
los aforos peatonales del Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 25 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
En caso de incrementarse el número de usuarios, deberán ampliarse las áreas de mitigación de
impactos por aglomeración de peatones, las cuales en ningún caso pueden ser inferiores a la aplicación
de un indicador de 0,90 m2 por peatón, en momentos de mayor afluencia (horas pico de ingreso y/o
salida), a través del espacio público.
Las áreas de mitigación de impactos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
- Permitir la disolución de aglomeraciones de personas sin impactar negativamente el normal
funcionamiento de los elementos de espacio público construido en el área de influencia. Cada área
dispuesta debe ser un espacio destinado exclusivamente al tránsito y/o permanencia de peatones.
- Debe ser un área descubierta, salvo en aquellas áreas que se requiera cubrir parcialmente para
efectos del buen funcionamiento y efectiva mitigación de los impactos. Dicha cubierta se debe
realizar con elementos livianos transparentes como marquesinas o elementos similares.
- Debe disponerse como áreas abiertas, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que
limiten el óptimo funcionamiento del área para el libre tránsito peatonal.
- Deben ser áreas en superficie dura, tener un diseño de integración y continuidad paisajística y de
circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de
inmediata influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción establecidas en
la Cartilla de Andenes y la Cartilla de Mobiliario Urbano o la norma que lo derogue, modifique o
sustituya.
- Los accesos peatonales y vehiculares deben ser funcionalmente independientes.
- El diseño de estas áreas deberán garantizar el desplazamiento de las personas con movilidad
reducida de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de
2004 – POT, en concordancia con la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, al Decreto
Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361”, a la Ley Estatutaria 1618
de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad”, a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de
2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 26 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
1077 de 2015 sobre – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” y demás normas vigentes en la
materia.
La localización y dimensionamiento de las áreas privadas afectas al uso público se encuentra indicada en
el Plano No. 1 de 1 “Localización, propuesta y distribución de áreas generales”.
6.3.2. Acciones para mitigar la invasión del espacio público por ventas ambulantes
Se deberán adecuar y habilitar al interior del predio, áreas destinadas para la operación de los usos y
servicios complementarios requeridos para el adecuado funcionamiento del uso dotacional de
cementerio y servicios funerarios, dentro de las cuales se contemplen espacios para ocupación
mediante arriendo o el mecanismo que defina el promotor del plan, destinados a la reubicación y
formalización de vendedores ambulantes de flores y demás productos asociados a la operación del
uso.
6.3.3. Andenes.
Se deben construir, adecuar, intervenir y dotar los andenes perimetrales del predio del Parque
Cementerio Jardines del Apogeo, garantizando el cumplimiento de los anchos mínimos de los andenes,
considerando líneas de demarcación de los perfiles viales señalados en el artículo 5 de la presente
Resolución.
Se debe asegurar la integración, continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos
de espacio público construido existentes, incorporando las especificaciones para el diseño y la construcción
contenidas en las Cartillas de Andenes y de Mobiliario Urbano y en la guía IDU-SDA de “Manejo Ambiental
para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” o las normas que las modifiquen,
complementen o sustituyan.
Para intervenir el espacio público existente se debe adelantar previamente el trámite para obtener la
correspondiente Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 281 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Único Reglamentario 1077
de 2015 y sus modificaciones. Se debe tener presente que para la intervención en espacio público, deben
estar entregadas las zonas de cesión teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto
Único Reglamentario 1077 del 2015, define la licencia de intervención y ocupación del espacio público –
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 27 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
LIOEP, como: “(...) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos
en el espacio público de conformidad con normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento
Territorial (...)”.
6.3.4. Arborización y paisajismo.
La propuesta de arborización y diseño paisajístico se deberá coordinar con la Secretaría Distrital de
Ambiente – SDA y el Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM, para la cual se tendrán en cuenta
los lineamientos establecidos en los Decretos Distritales 531 de 2010 y 308 de 2018 o las normas que
los modifiquen, deroguen o sustituyan.
La vegetación existente, especialmente los individuos vegetales con valor patrimonial y los nativos, se
deben conservar e incorporar al diseño paisajístico. Adicionalmente, se deberá realizar manejo silvicultural
de los individuos arbóreos actualmente existentes, previa revisión y aprobación por parte del Jardín
Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente sobre la
materia.
Cualquier intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento
del arbolado urbano deberá contar con los permisos y autorizaciones pertinentes y se regirá por los
lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa
revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de
Ambiente o la entidad competente sobre la materia.
El proyecto deberá incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies,
aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue
de la vida silvestre y regulación de la temperatura).
6.4. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular.
Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico atraído por el uso
dotacional y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se debe dar cumplimiento a
cada uno de los compromisos, provisión de infraestructura, señalización, condiciones de operación y
plazos establecidos en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría
Distrital de Movilidad, que hace parte integral de la presente Resolución.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 28 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital,
podrá realizar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones
operativas del uso sobre las vías adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito.
En caso de generar afectaciones sobre la movilidad vehicular en el ámbito del Plan de Regularización
y Manejo, requerirá al interesado para que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con
lo establecido en la normatividad vigente.
Si el proyecto tiene modificaciones en cuanto a la localización de accesos, circulaciones internas,
salidas del proyecto, conforme a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad, o
cuando existan variaciones que alteren en más o menos el 5% la oferta (número de parqueaderos,
accesos o salidas y/o servicios prestados), se deben radicar nuevamente los documentos ante la
Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y estudio.
Parágrafo. En el evento en que alguno de los compromisos se relacione con gestiones y/o
acompañamiento que deba realizar el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en el marco de lo
estipulado en el Estudio de Tránsito y Acta de observaciones aprobados por la Secretaría Distrital de
Movilidad, y que por motivos de fuerza mayor no puedan ser ejecutados en los términos establecidos
en el presente acto administrativo, dichas entidades podrán establecer los mecanismos para dar
cumplimiento a dichos compromisos, siempre y cuando se garantice su finalidad, sin necesidad de
modificar el presente Plan.
Artículo 7. Cronograma de ejecución para los compromisos y acciones de mitigación de
impactos urbanísticos. Los costos y obras de mitigación asociadas al presente Plan de Regularización
y Manejo serán responsabilidad exclusiva del interesado. Comprende los compromisos y acciones a
que éste deberá adelantar durante el término que se establece a continuación contado a partir de la
ejecutoria de la presente Resolución.
Las acciones de mitigación de impactos y compromisos relacionados con el espacio público deben
ejecutarse de manera prioritaria, no obstante, considerando las condiciones particulares del dotacional
de cementerio y servicios funerarios objeto de regularización y las acciones que conlleva la obtención
del cumplimiento de las obligaciones, se autorizan las etapas y tiempos previstos en el presente
artículo para su ejecución.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 29 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular deberán ejecutarse
dentro de los plazos señalados en el Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la
Secretaría Distrital de Movilidad.
Los compromisos, acciones y obras de mitigación de impactos urbanísticos con relación al presente
Plan de Regularización y Manejo, son como mínimo las adoptadas en el presente acto administrativo,
razón por la cual, cualquier variación que implique aumento en el aprovechamiento y por
consiguiente, acciones de mitigación adicionales, deberá ser nuevamente estudiada y aprobada por la
Secretaría Distrital de Planeación.
El cumplimiento de los compromisos no exime al interesado de mitigar cualquier impacto ambiental, de
manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de
personas en el espacio público, que se generen adicionalmente a los contemplados en la presente
Resolución.
Es responsabilidad del interesado, adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se
requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y
aprobaciones para el cumplimiento de las acciones y medidas de mitigación que se describen más adelante.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, el interesado deberá publicarla en un periódico de amplia
circulación a fin de informar de la misma a terceros indeterminados.
Etapa 1: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siete (7) años contados a
partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en lo que respecta a:
a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.
b. Construcción y entrega de las áreas de cesión pública correspondientes a los dos accesos
vehiculares y cesiones de malla vial ubicados en las Avenidas Bosa y Autopista Sur.
c. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 1 de la alameda perimetral que hace parte del
área de cesión obligatoria de espacio público.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 30 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
d. Construcción y puesta en funcionamiento del Área Privada Afecta al Uso Público – APAUP – para
mitigación de impactos por aglomeración de peatones sobre el espacio público, correspondiente a
la plazoleta n.°1.
Etapa 2: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes cuatro (4) años
contados a partir de la culminación de la primera etapa, en lo que respecta a:
a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.
b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 2 de la alameda perimetral que hace parte del área de
cesión obligatoria de espacio público.
c. Construcción y puesta en funcionamiento del APAUP para mitigación de impactos por aglomeración de
peatones sobre el espacio público, correspondiente a la plazoleta n.° 2.
d. Construcción y puesta en funcionamiento del Área Privada Afecta al Uso Público – APAUP – n.° 3,
correspondiente al área de Alameda Perimetral junto a la línea de Alta Tensión 2.
Etapa 3: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años
contados a partir de la culminación de la segunda etapa, en lo que respecta a:
a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.
b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 1 de parque que hace parte del área cesión
obligatoria de espacio público.
Etapa 4: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años
contados a partir de la culminación de la tercera etapa, en lo que respecta a:
a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.
b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 2 de parque que hace parte del área de cesión
obligatoria de espacio público.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 31 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Etapa 5: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años
contados a partir de la culminación de la cuarta etapa, en lo que respecta a:
a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.
b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 3 de parque y globo n.° 3 de la Alameda
Perimetral que hacen parte del área de cesión obligatoria de espacio público.
Etapa 6: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años
contados a partir de la culminación de la quinta etapa, en lo que respecta a:
a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.
b. Construcción y entrega del globo n.° 4 de parque y globo n.° 4 de la Alameda Perimetral, para
completar el 100% del área de cesión obligatoria de espacio público.
c. Construcción y puesta en funcionamiento del Área Privada Afecta al Uso Público – APAUP
– n.° 4, correspondiente al tramo de Alameda Perimetral junto a la ronda del río Tunjuelito.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado por el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto Distrital 430 de
2005, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 198 de 2019, la adopción del presente Plan de
Regularización y Manejo no constituye una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de
las tumbas.
Artículo 8. Obligación de obtener licencias urbanísticas. El interesado deberá obtener las licencias
urbanísticas que se requieran para adelantar las obras de mitigación de impactos de acuerdo con la
normatividad vigente y de conformidad con el cronograma establecido en el artículo 7 del presente acto
administrativo, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus
modificaciones.
Artículo 9. Participación en plusvalía. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997,
los Decretos Distritales 190 de 2004, 790 de 2017 y 803 de 2018, tal y como se expone en el “INFORME TÉCNICO NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DEL
EFECTO PLUSVALÍA DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO PARQUE CEMENTERIO JARDINES
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 32 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
DEL APOGEO” del 21 de noviembre de 2019 elaborado por la Dirección de Planes Maestros y
Complementarios, con la expedición del presente Plan de Regularización y Manejo no se constituyen
hechos generadores de participación en plusvalía.
Artículo 10. Remisión a otras normas. Los aspectos no reglamentados en la presente Resolución se
regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 – POT, 327 de 2004, 313
de 2006, 079 de 2015, y demás normas que los complementen, modifiquen y/o sustituyan.
Artículo 11. Condición resolutoria. Teniendo en cuenta que a la fecha de expedición del presente
acto administrativo se encuentra en curso la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho n.°
25000232400020070000302, se configurará condición resolutoria del presente acto si la decisión que
se profiera por parte del Consejo de Estado es contraria a lo definido en el mismo.
Artículo 12. Modificación del plan de regularización y manejo. La Secretaría Distrital de
Planeación por solicitud del interesado, podrá modificar el presente acto administrativo, de acuerdo
con los objetivos contemplados en el presente plan, cuando a juicio de esta entidad exista una causa
para ello, debidamente acreditada. Los plazos señalados en el cronograma podrán prorrogarse
conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 del Decreto Distrital 430 de 2005, adicionado
por el Decreto Distrital 079 de 2015.
Artículo 13. Control urbano. Los Inspectores de Policía Urbano de la Localidad de Bosa, o la
autoridad que corresponda, conocerán de los comportamientos que afectan la integridad urbanística
señalados en los artículos 135 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, del desarrollo de las obras, a partir
de las disposiciones contenidas en las licencias expedidas por la curaduría urbana, las obligaciones y
compromisos adquiridos en virtud del presente acto administrativo.
Artículo 14. Notificaciones, comunicaciones y publicación. Notificar el contenido de la presente
Resolución a la señora Ángela Jannette Ipus López identificada con cédula de ciudadanía No.
52.115.696 de Bogotá, en calidad de representante legal suplente de la Sociedad Jardines del Apogeo
S.A., quien haga sus veces o su apoderado.
La presente resolución deberá publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 33 de 33
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,
ubicado en la Localidad de Bosa”
Artículo 15. Vigencia y recursos. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y
contra ella procede el recurso de reposición ante el Secretario Distrital de Planeación, el cual deberá
interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o
por aviso en los términos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA
Subsecretario de Planeación Territorial
Revisó: Mauricio Enrique Acosta Pinilla - Subsecretario de Planeación Territorial.
Luis Fernando Barrera Muñoz – Director de Planes Maestros y Complementarios.
Mónica Ocampo Villegas – Directora del Taller del Espacio Público. Eduardo Nates Morón – Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.
Fanny Adriana León Acero – Abogada contratista Dirección de Planes Maestros y Complementarios.
Proyectó: Liliana Yaneth Silva Aparicio – Arquitecta Dirección de Planes Maestros y Complementarios.
Sandra Mónica Mora Ramírez – Arquitecta Dirección del Taller del Espacio Público. Leyla María Álvarez Piedrahita – Ingeniera Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos.
Revisión jurídica: Camilo Cardona Casis – Subsecretario Jurídico. Miguel Henao Henao – Director de Análisis y Conceptos Jurídicos.
top related