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REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
INTENDENTE
RESOLUCIÓN EXENTA FNDR N° 5 1
COPIAPO, 0 6 JEJl 2tlt7 · VISTOS: Lo dispuesto ~n los artículos 24 y 27 de la
Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la
Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
1.- El proyecto denominado "Ampliación y
Equipamiento Centro Transito y Distribución, Copiapó", financiado con recursos del
Gobierno Regional de Atacama (F.N.D.R.).
2.- Que estos bienes deben entenderse transferidos a
las entidades encargadas de su administración o de la prestación de servicios correspondientes
en los términos del convenio respectivo.
RESUELVO:
1.- ASÍGNESE y entiéndase transferidos al Servicio
Nacional de Menores Atacama, los bienes correspondientes al Proyecto "Ampliación y
Equipamiento Centro Transito y Distribución, Copiapó" financiado con recursos del
Gobierno Regional de Atacama, F.N.D.R.
2.- TÉNGASE POR APROBADO el convenio de
transferencia de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrito entre el Gobierno Regional de
Atacama y el Servicio Nacional de Menores Atacama, y cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
A
SERVICIO NACIONAL DE MENORES ATACAMA
"AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION, COPIAPO"
CODIGO BIP 30033131-0
En Copiapó, a 13 de diciembre del 2016 comparecen por una parte el GOBIERNO REGIONAL
DE ATACAMA, persona jurídica de derecho público, creada por Ley 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, RUT N072.232.200-2,
representada por su órgano ejecutivo e Intendente don MIGUEL VARGAS CORREA, ambos
domiciliados en Los Carrera 645, Copiapó en adelante "el Gobierno Regional", y por la otra,
el SERVICIO NACIONAL DE MENORES ATACAMA, RUT NO 61.008.000-6, representada
por doña ANA MARÍA AGUIRRE CANTO en su calidad de Directora Regional, Cédula
Nacional de Identidad N° 9.462.001-5, ambos para estos efectos domiciliados en Los
Carrera N°499, comuna de Copiapó, exponen y convienen lo siguiente:
PRIMERO:
Considerando lo establecido en el Art. 70 letra f) de la Ley N° 19.175 de 1992, el Gobierno
Regional transfiere al Servicio Nacional de Menores Atacama, los bienes adquiridos con cargo
al Proyecto denominado "AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y
DISTRIBUCION, COPIAPO", financiado con recursos provenientes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, Asignación Presupuestara Código BIP 30033131-0.
SEGUNDO:
Los bienes objeto de este convenio, se detallan a continuación:
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TERCERO:
El Servicio Nacional de Menores, se compromete a que la operación y administración de los bienes que se transfieren en este acto, se efectuará con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que los bienes adquiridos con cargo al Proyecto "AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION, COPIAPO" Código BIP 30033131-0, sean destinados por el Servicio Nacional de Menores de Atacama, al cumplimiento del objeto tenido a la vista al momento de adquirirse y transferirse dichos bienes, sea que la utilización del equipamiento lo efectúe el Servicio Nacional de Menores de Atacama por sí mismo o a través de la entidad que ésta disponga.
b) La operación y mantenimiento de los bienes deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia;
e) Se permitirá que, en cualquier momento, funcionarios o funcionarias del Gobierno Regional, puedan inspeccionar la utilización adecuada y la correcta operación y mantenimiento de los bienes que en este acto se traspasan.
CUARTO:
En caso que no se cumplan las condiciones señaladas en la cláusula precedente o se disuelva la institución beneficiaria, el Gobierno Regional, previo Acuerdo del Consejo Regional y mediante Resolución fundada del Intendente, recuperará el dominio de los bienes objeto de este convenio.
QUINTO:
El SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE ATACAMA, no podrá gravar ni enajenar los bienes que se traspasan en este acto, mientras dure su vida útil, teniendo presente que cualquier baja de los bienes deberá ser determinada mediante acto administrativo del Servicio Nacional de Menores de Atacama, y conforme a la normativa legal vigente. Por su parte, los bienes que se transfieren en virtud de este Convenio tienen el carácter de inembargables.
SEXTO:
La presente transferencia no conlleva la obligación de efectuar una contraprestación por parte del Servicio Nacional de Menores de Atacama.
SEPTIMO:
La personería de don MIGUEL VARGAS CORREA para representar al Gobierno Regional de Atacama, consta en el Decreto Supremo N°677, del 11 de Marzo del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de doña ANA MARÍA AGUIRRE CANTO para actuar en representación del Servicio Nacional de Menores de Atacama, consta en la Resolución N°293 de fecha 04 de Abril de 2014 del mismo Servicio.
OCTAVO:
El presente convenio se extiende en cinco ejemplares todos del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Servicio Nacional de Menores de Atacama y los demás en poder del Gobierno Regional de Atacama.
3.- Los bienes transferidos serán administrados en los
términos del Convenio.
4.-
señalados en el convenio ya indicado. En caso e
Regional de Atacama.
DISTRIBUCION 1.- Servicio Nacional de Menores Atacama 2- Jefa Div. Administración y Finanzas 3.- Jefe División de Análisis y Control de Gestión 4.- Jefe Departamento de Presupuesto 5.- Área de Inversión y Seguimiento
7.- Ofi i d~artes 6.- As~ría Jurídica
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REPÚBLICA DE CHILE GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
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CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
A
SERVICIO NACIONAL DE MENORES ATACAMA
"AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION, COPIAPO"
CODIGO BIP 30033131-0
En Copiapó, a 13 de diciembre del 2016 comparecen por una parte el GOBIERNO REGIONAL DE
ATACAMA, persona jurídica de derecho público, creada por Ley 19.175 Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, RUT N°72.232.200-2, representada por su órgano
ejecutivo e Intendente don MIGUEL VARGAS CORREA, ambos domiciliados en Los Carrera 645,
Copiapó en adelante "el Gobierno Regional", y por la otra, el SERVICIO NACIONAL DE
MENORES ATACAMA, RUT NO 61.008.000-6, representada por doña ANA MARÍA AGUIRRE
CANTO en su calidad de Directora Regional, Cédula Nacional de Identidad N° 9.462.001-5,
ambos para estos efectos domiciliados en Los Carrera N°499, comuna de Copiapó, exponen y
convienen lo siguiente:
PRIMERO:
Considerando lo establecido en el Art. 70 letra f) de la Ley N° 19.175 de 1992, el Gobierno Regional
transfiere al Servicio Nacional de Menores Atacama, los bienes adquiridos con cargo al Proyecto
denominado "AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION,
COPIAPO", financiado con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,
Asignación Presupuestara Código BIP 30033131-0.
SEGUNDO:
Los bienes objeto de este convenio, se detallan a continuación:
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TERCERO:
El Servicio Nacional de Menores, se compromete a que la operacron y administración de los bienes que se transfieren en este acto, se efectuará con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que los bienes adquiridos con cargo al Proyecto "AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION, COPIAPO" Código BIP 30033131-0, sean destinados por el Servicio Nacional de Menores de Atacama, al cumplimiento del objeto tenido a la vista al momento de adquirirse y transferirse dichos bienes, sea que la utilización del equipamiento lo efectúe el Servicio Nacional de Menores de Atacama por sí mismo o a través de la entidad que ésta disponga.
b) La operación y mantenimiento de los bienes deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia;
e) Se permitirá que, en cualquier momento, funcionarios o funcionarias del Gobierno Regional, puedan inspeccionar la utilización adecuada y la correcta operación y mantenimiento de los bienes que en este acto se traspasan.
CUARTO:
En caso que no se cumplan las condiciones señaladas en la cláusula precedente o se disuelva la institución beneficiaria, el Gobierno Regional, previo Acuerdo del Consejo Regional y mediante Resolución fundada del Intendente, recuperará el dominio de los bienes objeto de este convenio.
QUINTO:
El SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE ATACAMA, no podrá gravar ni enajenar los bienes que se traspasan en este acto, mientras dure su vida útil, teniendo presente que cualquier baja de los bienes deberá ser determinada mediante acto administrativo del Servicio Nacional de Menores de Atacama, y conforme a la normativa legal vigente. Por su parte, los bienes que se transfieren en virtud de este Convenio tienen el carácter Ge inembargables.
SEXTO:
La presente transferencia no conlleva la obligación de efectuar una contraprestación por parte del Servicio Nacional de Menores de Atacama.
SEPTIMO:
La personería de don MIGUEL VARGAS CORREA para representar al Gobierno Regional de Atacama, consta en el Decreto Supremo N°677, del 11 de Marzo del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de doña ANA MARÍA AGUIRRE CANTO para actuar en representación del Servicio Nacional de Menores de Atacama, consta en la Resolución N°293 de fecha 04 de Abril de 2014 del mismo Servicio.
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OCTAVO:
El presente convenio se extiende en cinco ejemplares todos del mismo t nor y fecha, q dando uno en poder del Servicio Nacional de Menores de Atacama y los demás en oder el Gobiern Regional de Atacama.
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NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
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"AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION, COPIAPO"
CODIGO BIP 30033131-0
En Copiapó, a 13 de diciembre del 2016 comparecen por una parte el GOBIERNO REGIONAL DE
ATACAMA, persona jurídica de derecho público, creada por Ley 19.175 Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, RUT N°72.232.200-2, representada por su órgano
ejecutivo e Intendente don MIGUEL VARGAS CORREA, ambos domiciliados en Los Carrera 645,
Copiapó en adelante "el Gobierno Regional", y por la otra, el SERVICIO NACIONAL DE
MENORES ATACAMA, RUT NO 61.008.000-6, representada por doña ANA MARÍA AGUIRRE
CANTO en su calidad de Directora Regional, Cédula Nacional de Identidad N° 9.462.001-5,
ambos para estos efectos domiciliados en Los Carrera N°499, comuna de Copiapó, exponen y
convienen lo siguiente:
PRIMERO:
Considerando lo establecido en el Art. 70 letra f) de la Ley N° 19.175 de 1992, el Gobierno Regional
transfiere al Servicio Nacional de Menores Atacama, los bienes adquiridos con cargo al Proyecto
denominado "AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION,
COPIAPO", financiado con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,
Asignación Presupuestara Código BIP 30033131-0.
SEGUNDO:
Los bienes objeto de este convenio, se detallan a continuación:
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TERCERO:
El Servicio Nacional de Menores, se compromete a que la operación y administración de los bienes que se transfieren en este acto, se efectuará con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Que los bienes adquiridos con cargo al Proyecto "AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO CENTRO TRANSITO Y DISTRIBUCION, COPIAPO" Código BIP 30033131-0, sean destinados por el Servicio Nacional de Menores de Atacama, al cumplimiento del objeto tenido a la vista al momento de adquirirse y transferirse dichos bienes, sea que la utilización del equipamiento lo efectúe el Servicio Nacional de Menores de Atacama por sí mismo o a través de la entidad que ésta disponga.
b) La operación y mantenimiento de los bienes deberá ajustarse a la normativa legal y reglamenta ria vigente en la materia;
e) Se permitirá que, en cualquier momento, funcionarios o funcionarias del Gobierno Regional, puedan inspeccionar la utilización adecuada y la correcta operación y mantenimiento de los bienes que en este acto se traspasan.
CUARTO:
En caso que no se cumplan las condiciones señaladas en la cláusula precedente o se disuelva la institución beneficiaria, el Gobierno Regional, previo Acuerdo del Consejo Regional y mediante Resolución fundada del Intendente, recuperará el dominio de los bienes objeto de este convenio.
QUINTO:
El SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE ATACAMA, no podrá gravar ni enajenar los bienes que se traspasan en este acto, mientras dure su vida útil, teniendo presente que cualquier baja de los bienes deberá ser determinada mediante acto administrativo del Servicio Nacional de Menores de Atacama, y conforme a la normativa legal vigente. Por su parte, los bienes que se transfieren en virtud de este Convenio tienen el carácter de inembargables.
SEXTO:
La presente transferencia no conlleva la obligación de efectuar una contraprestación por parte del Servicio Nacional de Menores de Atacama.
SEPTIMO:
La personería de don MIGUEL VARGAS CORREA para representar al Gobierno Regional de Atacama, consta en el Decreto Supremo N°677, del 11 de Marzo del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de doña ANA MARÍA AGUIRRE CANTO para actuar en representación del Servicio Nacional de Menores de Atacama, consta en la Resolución N°293 de fecha 04 de Abril de 2014 del mismo Servicio.
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OCTAVO:
El presente convenio se extiende en cinco ejemplares todos del mismo en poder del Servicio Nacional de Menores de Atacama y los demás de Atacama.
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