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Niño, niña y adolescente, considerado como una cosa (“res”)
S XVII descubrimiento del niño
S XIX descubrimiento de su protección
* No existía diferencia entre el niño víctima de maltrato y niño “delincuente”
* Nueva York 1825 “Sociedad Neoyorquina para la reforma de delincuentes juveniles”
* Primer caso de maltrato infantil, Caso Mary Ellen (Año 1874 – Nueva York)
* De la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral
Doctrina de la situación irregular
Contemplaba sólo a los niños en abandono, infractores, en riesgo y discapacitados
Se catalogó como «menores» no diferenciaba y se les consideraba como riesgo social
Objeto de Tutela
Discrecionalidad absoluta del Juez, no escuchaba la opinión del menor.
El Estado ejerce un Rol Paternalista.
Un menor pobre era considerado en abandono
Doctrina de Protección Integral
Contempla y reconoce a todos los niños dentro de esa protección.
Se diferencia a «niños y adolescentes» y se da tratamiento especial
Sujeto de Derechos
Juez interviene sólo cuando existan conflictos y vulneración de la ley penal respetando un debido proceso, debiendo escuchar además la opinión del niño y del adolescente.
El Estado es promotor del bienestar del niño
Pobreza no se considera abandono
El sistema judicial trata los problemas asistenciales o jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del Juez de menores.
El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oír su opinión y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres
El menor en abandono moral y material es tratado igual que el menor infractor.
Ejemplo: Película «El valor de una
promesa»
El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etc.) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados en el nivel local, compuestos multisectorialmente.
Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo
El niño y adolescente infractor recibe un tratamiento especial y distinto al del niño y adolescente en estado de abandono moral y material
Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989)
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing – 28 nov 1985)
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad – 14 dic 1990)
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio – 14 dic 1990)
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (14 de diciembre de 1990)
Código de los Niños y Adolescentes
Art. VII TP CNA Supletoriamente Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal cuando corresponda
Criterio Interpretativo Rector que debe conciliar dos realidades al regular el sistema de justicia juvenil:
1) El reconocimiento de su capacidad racional y de su
autonomía, dejando de ser un mero objeto de tutela; y, 2) El reconocimiento de su vulnerabilidad dada la
imposibilidad material de satisfacer plenamente sus necesidades básicas
Que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, la
represión y el castigo, sean sustituidos por una justicia especial, enfocada a la restauración del daño y a la rehabilitación y reinserción social de la niña, niño y adolescente, a través de la remisión, recurriendo en lo menos posible a la judicialización.
Que cada caso se realice de forma individualizada
Respeto a los Principios generales del
sistema juvenil
* Principio de legalidad
* Principio de excepcionalidad
* Principio de especialización
* Principio de igualdad y no
discriminación
* Principio de no regresividad
Principio de Legalidad: “ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con medida socioeducativa que no esté prevista en el CNA”.
Principio de Confidencialidad y reserva del proceso: (Art. 190 CNA)
Rehabilitación (Art. 191 CNA) : La medida debe basarse no sólo en la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean
Todas las garantías de la Administración de Justicia consagradas en la Constitución Política del Perú, Convención sobre los Derechos del Niño, CNA y demás leyes vigentes
Juez Natural
Presunción de Inocencia
Derecho de Defensa
Principio de contradicción Derecho a ser oído y a participar del proceso
Participación de los padres o responsables en el proceso
Duración del proceso
Doble instancia y derecho al recurso Non bis in idem y cosa juzgada
Reincidencia dentro del sistema de justicia juvenil y para efectos del sistema de justicia juvenil penal ordinario
Registro de antecedentes ante la justicia juvenil
JUSTICIA RETRIBUTIVA
El crimen es un acto en contra del Estado (idea abstracta)
El sistema de justicia criminal controla el crimen
La responsabilidad del culpable se define como la imposición del castigo
El crimen es un acto individual con responsabilidad individual
El castigo es efectivo:
La amenaza del castigo disuade el
crimen. El castigo cambia el
comportamiento
JUSTICIA RESTAURATIVA
El crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad
El control del crimen yace primeramente en la comunidad
La responsabilidad se define como la carga de la culpa y la toma de acciones para reparar el daño
El crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad, la individual y la social
El castigo sólo, no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad y las buenas relaciones
JUSTICIA RETRIBUTIVA
Las víctimas son secundarias al proceso
Se enfoca en establecer culpa o responsabilidad, en el pasado (él o ella lo hizo)
Imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir
Respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable
Dependencia de un profesional apoderado
JUSTICIA RESTAURATIVA
Las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen
Se enfoca en la resolución de problemas, en las responsabilidades, y en las consecuencias a futuro (qué se debería hacer)
Restitución como medio para rehabilitar a ambas partes
Respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado
Participación directa de los involucrados
* Art. 4 de la Constitución Política del Perú.
* Art. IV TP CNA: Capacidad
Mayores de 14 años, menores de 18 años, susceptibles de medidas socioeducativas
Menores de 14 años, susceptibles de medidas de protección
*Art. X TP CNA: El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos
Art. 222 CNA: “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. Tratándose de una falta señalada en el Código Penal, prescribe a los seis meses.”
Art. 221 CNA: El plazo mínimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento, estando el adolescente interno, será de cincuenta días, y en calidad de citado, de setenta días”
No procede la suspensión, como para mayores de edad. La fecha del acto es definitivo.
Causas: Por mandato judicial Flagrancia (Art. 259 CPP) Sección Especial en la Comisaría
Debe mantenérsele en ambiente
separado al de los adultos Aviso inmediato al Fiscal de Familia de
Turno y ubicación de los padres o responsables
Lectura de derechos Reconocimiento médico legal
Diligencias con presencia del Fiscal, abogado defensor y padres
Padres deciden por abogado
particular o defensor público * Ley 29360 (14 mayo 2009) - Ley del
Servicio de Defensa Pública … Art. 8 La Dirección General de
Defensa Pública brinda los siguientes servicios:
a) La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas
investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales,
incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.
La policía pone al adolescente
infractor a disposición del Fiscal dentro de las 24 horas, dentro de las cuales deben realizarse las diligencias preliminares.
1. Poner a disposición del adolescente ante el Juez Especializado, solicitando la apertura del proceso y el internamiento preventivo del mismo
Art. 209 CNA: Solo puede decretarse cuando existen:
a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partícipe de la comisión del acto infractor
b) Riesgo razonable de que la adolescente eludirá el proceso (Art. 269 del CPP); y
c) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas (Art. 270 del CPP)
2. No existe etapas separadas como en los adultos, por ende, cuando se pone a disposición al adolescente ya se inicia “el juicio oral” al adolescente, por ende, debe procurarse con recelo si amerita o no ponerlo a disposición.
3. Se confía la custodia del adolescente a sus padres o responsables, siempre que no concurran los requisitos antes descritos, y los padres se comprometan a conducirlo en la investigación a nivel prejurisdiccional
1. ARCHIVO a) Si considera que el hecho no constituye infracción
(Art. 204 CNA) (Caso Coacción - Contravenciones) b) Si considera que la infracción penal no reviste
gravedad y el adolescente hubiera obtenido el perdón del agraviado, por habérsele resarcido el daño (Art. 206-A CNA)
c) No se ha verificado la participación del
adolescente en el hecho delictivo, o no se le ha individualizado debidamente (Requisitos según Art. 336 del CPP).
d) Queja de derecho, dentro de 3 días, no 5 como en
el NCPP
2. Solicita apertura del proceso
*Denuncia Penal por el Ministerio Público
› Art. 139 CNA: El Ministerio Público es el titular de la acción y como tal, tiene la carga de
la prueba en los procesos al adolescente
infractor
› CPP ó NCPP
Diligencia de Esclarecimiento de Hechos
Dentro de los 30 días siguientes
Audiencia única con Fiscal y Abogado
Se recaban las declaraciones, y se actúan las pruebas admitidas
Las pruebas pueden ofrecerse hasta 5 días antes de la diligencia
No obstante, la norma permite actuar las pruebas que surjan en la diligencia (trámite oral)
Si el adolescente no e presenta en dos oportunidades, se ordena su conducción por la PNP
Dictamen Fiscal Terminada la Audiencia los abogados de las partes pueden
dar sus alegatos y el adolescente expone su autodefensa.
Objetividad del Ministerio Público durante el proceso
Opinión del Fiscal sobre los hechos que considere probados en el juicio, la calificación legal, la responsabilidad del adolescente y solicite la aplicación de la medida socioeducativa adecuada
Podrá solicitar la absolución o la declaración de responsabilidad del adolescente en el hecho
Absolutoria:
No esté plenamente probada la participación del adolescente en el acto infractor
Los hechos no constituyen una infracción penal
Condenatoria Tomará en cuenta: La
existencia del daño causado, la gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente y el informe del Eq, Multidisciplinario e Informe Social
Fundamentación, medida socioeducativa y reparación civil
Apelación 3 días, salvo la que aplica internación, la cual será leída; pero no suspende la ejecución de la medida.
Amonestación: Al adolescente y sus padres
Prestación de Servicios a la Comunidad : Máximo (seis meses)
Libertad Asistida: Designación de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente (Ocho meses)
Libertad Restringida: Asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente al Servicio de Orientación al Adolescente (Doce meses)
Internación: Seis años Se aplica sólo cuando: Se trate de un acto infractor
doloso, cuya pena sea mayor a 4 años
Por reincidencia en infracciones graves
Por incumplimiento
injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta
& Imposición de los años, no
depende de la gravedad, sino del tiempo que necesita para su verdadera rehabilitación
Concepto
Objetivo y Naturaleza
Base Legal : CNA y Guía Metodológica de la Remisión Fiscal
(Caso El Agustino – Justicia Restaurativa) Requisitos
- Aceptación, no implica el reconocimiento de la infracción, pero deben existir elementos suficientes con los que se acrediten la responsabilidad del adolescente
- Tomar en cuenta los antecedentes del adolescente, medio
familiar y que la infracción no revista gravedad (no acorde a Reglas de Beijing – aplicar Interés Superior del Niño).
- Medida Socioeducativa y procurar reparación civil
Niños y Adolescentes que cometen infracción penal (Art. 242)
El cuidado en el propio hogar con orientación a padres
Participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, social y salud
Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar
Atención Integral en un establecimiento de protección especial
Niños y Adolescentes en presunto estado de abandono (Art. 243 CNA)
El cuidado en el propio hogar con orientación a padres
Participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, social y salud
Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar
Atención Integral en un establecimiento de protección especial
Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estado de abandono expedida por el Juez Especializado
Si bien los adolescentes infractores provienen en su mayoría de los estratos más bajos o clase media, hoy en día, pueden provenir de cualquier estrato; nadie se encuentra libre de que su hijo pueda ser procesado.
La imposición de la norma y la sanción es igual para todos sin distinción
La especialización y capacitación de autoridades, procura la imposición de sanciones justas, eficaces y eficientes
Un buen padre no es aquel que socapa al hijo, sino aquel que le enseña a hacerse responsable de sus actos; por ello su participación desde el comienzo de la rehabilitación es sumamente importante.
Evitar la criminalización y los prejuicios. Recordar que el adolescente que infringe la ley penal, no es ni piensa igual que un adulto, por el contrario merece protección, sin desconocer su capacidad de raciocinio.
La solución no está en el Estado y su sistema de justicia solamente, sino en los padres y la comunidad.
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