republica de nicaragua america ce~~ diario oficial
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~
LAGACETj DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771
Imprenla Nadonal
A~OLXXIIII Managua, D.N., Lunes 17 de Febrero de 1969
SUMARIO PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA GDBERNACION
Reglamento de Vigilante Civiles
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Cancélase Nombramiento de Vice-Cónsul Ad-Honórem de Nicaragua en Toronto, Canadá . . . . . . . . . . . . . . . .
Delegación de Nicaragua al I Congreso México-Centroamericano de His-toria ..................... .
Nómbrase Agregado a Embajada de Ni· caragua en Chile . . . . . . . . . . . . . .
MINISTERIO DEL TRABAJO
Acta y Estatutos del Sindicato de Tra· bajadores de la Industria Aceitera de Managua (continuará) . . .. . . . . .
MINISTERIO DE ICONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
.Pá¡.
489
491
492
492
492
Sección de Patentes de Nicaragua Ventas de Patentes . . . . . . . ... Marcas de Fábrica . . . . . . . . . .
SECCION JUDICIAL Remates ............... . Titulos Supletorios . . . . . . . . Arriendo de Terrenos Ejidales . . . . Solicitudes de ·Donaciones de Solares
Venta de Terreno Ejidal . . . . . . . . . . Precios de Detalle de Cigarrillos . . . . Convocatoria a Accionistas de Compai'Ha
Seguros "La Protectora", S, A. . . . . Requerimiento a Seflor Terencio Mén
dez para que Otorgue Escritura de Venta de Una Finca ......... .
Declaratorias de Herederos . . . . . . . . Citación de Procesado . . . . . . . .
l'Ñ.
499
49ll
500 501 502 502
. 502
503
503
Solicitud de Concesión de Exploración Chevron Atlántico VII . . . . ,.
1 Indice de "La Gaceta" (continúa) .. 497 ! Indicador de "La Gaceta"
503 503 503 504 504
PODER EJECUTIVO
Ministerio de la Gobernaci6n
REGLAMENTO DE VIGILANTES CIVILES
' "No. 475 El President.e- de la República,
en uso de las facultades que-le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn., y el Arto. 4 del Decreto Legislativo No. 1206 de 25 de julio de 1966, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 173
licfa, G. N., teniendo por misión la de prevenir y denunciar los actos o delitos que afecten la propiedad bajo su custodia o amenacen el derecho y seguridad de las personas en la jurisdicción a su cargo.
Arto. 3.-Los Vigilantes Civiles desempeñarán exclusivamente los servicios para los cua· les fueren contratados, obligánc:bse a prestar a las Autoridades de Policía su cooperación al del lo. de Agosto de 1966,
Decreta: ...... serles requerida, siempre y cuando esta cooperación no implique el abandono de sus funciones específicas. El siguiente Reglamento de Vigilantes Civiles
Capítulo 1
Objeto, Misión y Dependencia
Arto. 1.-EI presente Reglamento tiene por objet•::> establecer las normas para el funcionamiento del servicio de Vigilantes Civiles y fijar las obligaciones y atribuciones del personal que lo ejecute.
Arto. 2.-Los Vigilantes Civiles, en ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la Po-
Arto. 4.-En el ejercicio de sus funciones los Vigilantes Civiles, como Auxiliares de la Policía, serán delegatarios de esta Autoridad.
1 Arto. 5.-Los Vigilantes .Civiles estarán ba-jo el control y supervigilancia del Ministerio de la Gobernaéión por medio de los organismos de Policía G. N., corresp::>ndientes. La Autoridad Policial G. N., de cada Departamento de la Repúblfca, dispondrá de una Sección Es-
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-pecial para el control y funcionamiento de es: tc?s Vfgilantes.
A~to: 6.-Cuanck> sean dos o más vigilantes encar'gados de cualquier custo.dia, uno de ellos deberá ser designado Jefe del Grupo por la persoña o..:entidad que los emplee y será el res-
; ponsable ante la Autoridad de Policía, G. N., ·ael servicio y personal bajo su mando; pero todos serán responsables por el eficiente cumplimiento de la labor del grupo.
Capítulo 11
Servicio de Vigilantes Civiles
Arto. 7.-Las personas naturales y las sociedades o entidades con personalidad jurídica cualesquiera que éstas sean, para encargar la vigilancia de sus predios, haberes y negocios a Vigilantes Civiles, deberán presentar solicitud al Ministerio de Gobernación por intermedio de la Autoridad de Policía, G. N., respectiva.
Arto. 8.-La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad o último recibo de arrendamiento, del solicitante o empleador;
b) Identificación de los inmuebles, haberes o negocios a ser vigilados;
c) Nombre y generales de ley, recomendaciones y referencias de trabajos anteriores de los vigilantes que se desean contratar;
d) Compromiso del empleador de pagar los gastos que ocasione el entrenamiento del aspirante a vigilante, los que deberán ser previamente establecidos por la Autoridad de Policía; y
e) Anuencia del empleador para que la Au·· toridad de Policía efectúe las inspecck>nes necesarias a fin de comprobar los datos suministrados en el inciso b) de es-' te artículo.
Arto. 9.-Una vez aprobada la solicitud, el empleador y el aspirai:ite a Vigilante suscribirán un Contrato por un períock> no menor de un año renovable por otro período igual, a juicio de las partes, con copia a la Autoridad de Policía, G. N.
Arto. 10.-La formación de Vigilantes Civiles así como los requisitos de unifq_rme y equipo estará a cargo de la Autoridad de Policía, G. N., y ninguna otra persona, agrupación, sociedad o entidad, cualquiera que sea su naturaleza, podrá arrogarse este derecho.
Arto. 11 .-La aprobación del empleo de Vigilantes Civiles comprenderá única y exclusivamente al personal y lugares especificados. Todo retiro o traslado de Vigilantes, así como cambio de dirección del lugar bajo vigilancia, deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad de P.:>licía, G. N.
Arto. 12.-EI empleador pagará sus propios vigilantes y sus entrenamientos, así como tam-
bién proporcionará los uniformes, equipo y credenciales autorizados; debiencb conceder· les fas prestaciones sociales establecidas por las leyes laborales y de seguridad y además un Seguro de vida mientras fuere empleado.
Capítulo 111
De los Vigilantes Civiles Obligaciones y Prohibiciones
Arto. 13.-Los Vigilantes Civiles deberán ser personas de· reconocida honradez y entrenados por la Autoridad de policía, G. N., de acuerdo a un plan de estudio elaborado por ésta.
Arto. 14.-Serán obligaciones de los Vigilantes Civiles:
a) Intervenir de manera inmediata cuando se vean en peligro la integridad de los bienes en custodia o la vida de las personas bajo su jurisdicci_ón;
b) Cooperar con la Policía en la prevención de delitos y en la persecución de delincuentes siempre que no descuiden su servicio;
c) Llevar a cabo las tareas propias de vigilancia, tales como la comprobación de los sistemas de seguridad, estado de puertas y ventanas, instalaciones, etc.
d) Impedir el acceso a los sitios vigilados de personas que no estuvieren autorizadas, así como llevar el control de las entradas y salidas de las pers-:>nas autorizadas en las horas fuera de las normales;
e) Tener en buen estado el equipo y objetos propios de su oficio y vestir el uniforme que se le señale;
f) ,. Llevqr siempre consigo las credenciales autorizadas.
Arto. 15.-Estará prohibido a los Vigilantes Civiles:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Dedicarse, en horas de servicio, a actividades distintas a las de fo oficio; Abandonar el o los sitios custodiados en las horas de 'su turno; Prestarse a reportajes periodísticos y suministrar informes sobre las investigacio-nes, antes de que la Policía los haga conocer públicamente; Dar información sobre los sistemas de seguridad y planes de vigilancia a pers-:>nas no autorizadas para conocerlos; Disponer de los objetos, enseres o muebles que se encontraren en la propiedad vigilada, sin tener autorización; · Ejercer vigilancia en lugares para los cuales no estén específicamente autorizados.
La c•:>ntravención a estas prohibiciones pondrá fin al Contrato sin derecho a ningún reclamo y sin perjuicio de las acciones penales conforme las leyes del país.
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Capítulo IV Secció:1 de Control de Vigilantes Civiles
. Arto. 16.-La Sección de Control de Vigi -lante~ Civi:~~ dependiente de la Dirección de Polida G. N., tendrá a su cargo: a) La dirección Técnica; b) El Control y la Vigilancia en el recluta
miento; c) La instrucción profesional de los selec
cionados; d) La disciplina y administración del per
sonal; e) Conocer del servicio que los vigilantes
presten; f) Dictar las normas para el buen servicio
de los vigilantes en el desempeño de sus funciones;
g) Inspeccionar mediante patrulla je para comprobar la eficiencia de la vigilancia y si se están cumpliendo las disposiciones de este Reglament•::>;
h) Asesorar a los Jefes de Vigilantes para la eficacia del servicio con reducción de riesgos;
i) Llevar un Registro de quienes estén recibiendo el servicio de vigilancia con sus planes de defensa;
j) Llevar un expediente general de los vigilantes civiles contratados.
Capítulo V
Jefes de Vigilancias
Arto. 17.-Los Jefes de Vigilancias serán delegados del Jefe de la Sección de Control de Vigilantes Civiles con responsabilidad directa ante su empleador; y como tales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Disponer del personal asignado, dando exacto cumplimiento al plan de seguridad vigente, coordinando los servicios correspondientes;
b) Proponer a su empleador y éste al Jefe de la Sección de Control de Vigilantes Civiles la modificación o mejoramiento de las medidas de seguridad, quienes las aprobarán o negarán después de estudiarlas;
c) Cuidar de que a los Vigilantes Civiles asignados no se les restrinja en sus atribuciones, ni que éstos se excedan en el uso de sus facultades funcionales;
d) 1 nspeccionar frecuentemente ei servicio, cuidando p::>rque todo esté en orden y que los Vigilantes cumplan o::>n su cometido;
e) En caso de un hecho delictuoso en su jurisdicción, llevar a cabo las diligencias oportunas, impidiendo se desfiguren u oculten los hechos. En caso de flagrante delito, repeler dentro de sus posibilidades la acción protegiendo el cuerpo del de-
lito, 'los instrumentos y piezas de con· vicción, conservando las huellus o vestigios, deteniendo a los presuntos autores; tor.1ando notas y poniendo todo a disposición de la Autoridad de Policía, G. N.; tan pronto se presente;
f) De todo lo actuado y ocurrido, dar informe escrito al Jefe de la Sección de Control de Vigilantes Civiles, con copia a su empleador, ciñéndose a repr>::>ducir el hecho en for:ma justa e imparcial;
g) Si se presentase el caso de que un Vigi· lante Civil cause lesiones o la muerte a delincuentes mientras esté en servicio y en ocasión de defensa de la custodia dé los intereses, bienes o haberes encomendados, la persona natura[ o jurídica que le hubiese contratado para el resguardo y custodia de los mismos se hará cargo de su defensa ante cualquier autoridad o tribunal de la República.
Capítulo VI Expiración del Contrato de Vigilantes Civiles
Arto. 18.-EI Contrato de Vigilante Civil terminará por las siguientes ·causas: a) Por haber expirado el período o plazo del
Contrato, si'n haberse prorrogado; b) Por falta de cumplimiento del Vigilante
Civil a las funciones encomendadas, de acuerdo con el Contrato y este Reglamento;
c) Por contravención a las obligaciones y prohibiciones a que se refiereñ los Artos. 14 y 15 de este Reglamento;
d) Por las causales establecidas conforme a las leyes laborales.
Una vez terminado el Contrato de Servicio por las causales establecidas anteriormente, el empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes< reportará a la Autoridad Policial correspondiente el hecho de tal expiración y el Vigilante Civil queda obligado a devolver todas las pertenencias y credenciales que se le hubieren confiado en virtud de su cargo.
Arto. 19.-EI presente Reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. ·
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., once de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja". X
Ministerio de Relaciones Exteriores
CANCELASE NOMBRAMIENTO DE VICE-CONSUL AD-HONOREM DE NICARAGUA
EN TORONTO, CANADA
"No::>. 9 El Presidente de la República,
Acuerda: 1 o. Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.
84, del 2 de septiembre de 1963, por el
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cual se nombró al Señor Lyonel Riguero Rápalo, Vice-Cónsul Ad-Honórem de Ni· caragua en Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados a la Nación.
2o. El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir de esta fecha.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. El Presidente de la República. A. SOMOZA. El Ministro de Esta· do en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".
DELEGACION DE NICARAGUA AL 1 CONGRESO MEXICO · CENTROAMERICANO
DE HISTORIA
"No. 33
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Organizar la Delegación de Nicaragua al Primer Congreso México-Centroamericano de Historia que se verificará en la ciudad de México D. F., Estados Unidos Mexicanos, a partir del día 10 de febrero de 1969, en la siguiente forma: Delegado y Jefe de la Delegación, Señor Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajacbr Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua en México; y Delegado, Señor Doctor Don Manuel Pérez Alonso, Consejero Cultural de la Embajada de Nicaragua en dicha Nación.
Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados para acreditar sus respectivas representaciones.
C.:>muníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de febrero de mil no· vecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".
NOMBRASE AGREGADO A EMBAJADA DE NICARAGUA EN CHILE
"No. 34
El Presidente de la República,
Acuerda: Primero: Nombrar al Doctor Rafael Sosa
Rodríguez, Agregado a la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de Chile.
Segundo: El presente Acuerdo surte sus efec. tos a partir de esta misma fecha.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".
Ministerio del Trabajo
Acta y Estatutos. del Sindicato de Trabajadores de la Industria
Aceitera de Managua CERTIFICACION
JULIO CESAR MORALES VILCHEZ, Jefe del Departamento de Asociaciones de la Inspección Gener._al del Trabajo, CERTIFICA el Acta y Estatutos del SINDICA TO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE MANAGUA, y que literalmente dicen :
"En la ciudad de Managua, D. N., a las ocho de la noche del día veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta; reúnidos los que figuran al final de la presente Acta, después de prolongado debate, oídas las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó: 1") Constituir un Sindicato de cuya identidad forman parte los individuos que tengan por profesión: que trabajen en fábricas productoras de aceite. 29) El Sindicato se denominará Sindicato de Trabajadores de la Industria Aceitera de Managua y pertenece al tipo comprendido en el Arto. 5~ inc. del Reglamento de.Asociaciones Sindicales. 3°) El Sindicato tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales y al mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, lo mismo que a celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de ellos. 4°) Representar a sus miembros en los conflictos que se prese:oten derivados de los contratos de trabajo y en los procedimientos de conciliación y arbitraje. 5Q) Crear un fondo de auxilio, fomentar cooperativas, formar clubes destinados al deporte y cultura, fundar escuelas y 1prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social. 6·•) El domicilio del Sindicato será en la ciudad de Managua, D. N., y para las notificaciones y demás fines de que habla el inc. 41> del Arto. del Reglamento de Asociaciones Sindicales, se señala la casa del Sindicato de Carreteras situada en la Calle 15 de Sept. frente Cooperativa Fomento: 7"') El Sindicato deberá ser administrado y dirigido por los siguientes organismos: a) La Asamblea General que será la Autoridad Suprema; b) La Junta Directiva, que estará compuesta de: Un Presidente; un Tesorero; un Secretario de Actas y Acuerdos; un Fiscal; un Secretario de Conflictos; Srio. de Organización y Propaganda; Srio. de Relaciones Sociales; Sri o. de Previsión Social; Srio. de Acción Campesina, cuyas funciones les serán especificadas en los respectivos Estatutos. 8°) El
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Sindicato se disolverá: a) Por el voto de las dos terceras partes de los miembros; b) Cuando le fuere cancelada su inscripción. ~) Para representar al Sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su Personería Jurídica se designa al Sr. Roberto González M. 10) El Sindicato será de duración indefinida, pero llegado el dia de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato serán repartidos de acuerdo con las normas que al ef ecto se establecerán en los Estatutos. 11) La Asamblea General en que se aprobarán los Estatutos de la entidad y se elegirán las 1primeras Autoridades Sindicales, se verificará en la Casa del Obrero de Managua el día diecisiete de Julio de mil novecientos sesenta, a las ocho p.m. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva deberán celebrar sesiones ordinarias en la forma y tiempo que eñlos Estatutos se determine. No habiendo más de que tratar, se levanta la sesión, previa lectura de la presente Acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos ante el suscrito Notario, que da fe de la identidad de los fundadores, de que las firmas que suscriben la presente Acta son puestas de puño y letra de aquéllos, siendo por consiguiente todas las firmas auténticas, de que todo lo relatado ocurrió en su presencia y de que los nombres y calidades de los concurrentes son los siguientes:
1)-Tomás Briones, soltero, agricultor; 2) -Cecilio González, casado, aceitero; 3) Juan Martínez, casado, aceitero; 4)-Félix G. Aguilar, soltero, aceitero; 5)-0scar Sánchez soltero, aceitero; 6) -Ramón A. López, casado, aceitero; 7)-Jaime Palacios B., soltero, aceitero; 8)-Tomás Zavala C., casado, aceitero; 9)-Justo Solórzano, soltero, aceitero; 10)-Angela Mendoza V., casada, aceitera; 11)-Guadalupe Olivares, soltera, aeeitera; 12)-Elsa Solís Alonzo, casada, aceitera; 13) Victoria Morales, soltera, aceitera; 14) -Socorro López, casada, aceitera; 15 )-Dora Cubillo, soltera, aceitera; 16)-Carlota Gutiérrez, casada, aceitera; 17) -Antonio Espinoza Blanco, casado, aceitero; 18)-Miguel Hernández Obando, casado, aceitero; 19)Agustín Blanco López, casado, aceitero; 20 )- Manuel Vivas Muñoz, casado, aceitero; 21)-Fermín Romero López, soltero, aceitero; 22)-Ricardo Alvarez, soltero, albañil; 23 )-Rodrigo López, casado, fogonero; 24)-Juan Daniel Cárcamo, soltero, aceitero; 25 )-Pedro Martínez, soltero, aceitero; 26) -&_antiago Gutiérrez, casado, aceitero; 27)-Federico Rodríguez, soltero, aceitero; 28)-Rodrigo Cantillo, casado, electricista; 29)-Pánfilo - Orozco Ir., c~sado. _carpintero ; 30) ~Francisco López
C., casado, agricultor; 31)-Dionisio Reyes, casado, agricultor; 32 )-Horacio López C., soltero, aceitero; 33 )-Juan Figueroa, soltero, aceitero; 34)-Jesús González, soltero, aceitero; 35 )-Horacio Huembes, soltero, aoeitero; 36)-Manuel Huerta, casado, agricultor; 37}-Enrique Sandoval, soltero, aceitero; 38)-Roberto García, soltero, aceitero; 39)-Emilio Selva L., casado, sastre; 40 )- Orlando Martinez, soltero, aceitero; 41) - Deglis Miranda, soltero, aceitero; 42)- ·Enrique Zamora N., soltero, calderero; 43)-JoséRodriguez, soltero, aceiterd; 44)-Juan D. Marad.iaga, casado, aceitero; 45)- Antonio Medina, soltero, aceitero; 46 )-Alfr.edo Miranda, casado, aceitero; 47)-Antonio Solís, soltero, mecánico; 48)-Julio C. Flores, casado, aceitero; 49) -Pablo Castro, soltero, aceitero; 50) -Lázaro Hernández, casado, aceitero; 51) - Orlando López, casado, aceitero; 52) --Santos Pavón P., casado, aceitero; 53) ~Isidro Garcia, casado, agricultor; 54)-José F. Espinoza E., casado, mecánico; 55 )-Ramón Hernández; casado, aceitero; 56) -José M. Quiroz, casado, aceitero; 57)-Sinforiano Molina, casado, aceitero; 58) -Gustavo Flores, casado, aceitero; 59) - Genaro López, casado, aceitero; 60)-Domingo Navarrete, soltero, parquero; 61) -José López, soltero, aceitero; 62)-Luis Lanuza, casado, par-
' quero; 63) -José Salguera, soltero, albañil; 64 )-Edwin Estrada Solórzano, soltero, mecánico; 65)-Julio Pérez, casado,
. al6añil; 66 )-Heriberto Tijerino, casado, agricultor; 67)-José Salinas Ch., soltero, agric;ultor; 68)-Carlos Medrano, casado, aceitero; 69) -Lucas Buena, soltero, agricultor; 70) ...:_Manuel Miranda, soltero, aceitero; 71) -Juan E. Castro, soltero, aceitero; 72)-José Zepeda, casado, mecánico; 73) -IgnaGio Páramo, soltero, motorista; 74)-Genaro Brenes, casado, oficinista; 75) -Rogelio Crespo G., soltero, zapatero. Todos, desde el 1 hasta el 75 son empleados de la Aceitera Corona. 76 )Carlos Collado Guillén, soltero, aceitero; 77)-;-Bayardo Miranda. Centeno, soltero, aceitero; 78) -Guillermo Hernández Reyes, soltero, aceitero; 79)-Domingo ·Sánchez Téllez, soltero, aceitero; 80) -Pedro J. Valle Zúniga, soltero, aceitero; 81)-José Fonseca Cano, soltero, aceitero; 82)Reinaldo Sánchez Torres, soltero, aceitero; 83)-Feliciano González Peña, soltero, aceitero; 84) -Orlando Luna Mendoza, soltero, aceiterd; 85) -Alfredo González Peña, soltero, aceitero; 86) -Alejandro Urbina Flores, soltero, aceitero; 87)-Sergio Medina Blandón, soltero, aceitero; 88) Jerónimo Moraga Pé1-ez, soltero, aceitero; 89 )-Pedro Espinoza Duarte, soltero, aceitero; 90)-Fermin Gómez Siles, soltero,
494 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
aceitero; 91)-Juan Centeno Núñez, soltero, aceitero; 92)-Francisco Medina Mercado, soltero, aceitero; 93 )-Miguel Orozco Rayo, soltero, aceitero; 94) -Ronald Godoy Rostrán, soltero, aceitero; 95)Francisco Saravia, soltero, aceitero; 96) -Enrique García Bustamante, soltero, aceitero; 97)-Víctor Aguilar Morales, soltero, aceitero; 98) -Leonel Salazar Baca, soltero, aceitero; 99) -Leónidas Matute Gómez, soltero, aceitero; 100 )-Anastasio Martínez Solano, soltero, aceitero; 101)Huber Rivera, soltero, aceitero; todos, desde el 76 hasta el 101 son empleados de la Aceitera Nacional.
Ante mí: (firma ilegible) Inspector del Trabajo. Registro de Asociaciones: Un ejemplar idéntico al presente fue inscrito en el Registro de Asociaciones Sindicales de la Inspección General del Trabajo. Nombre: Sindicato de Trabajadores de la Industria Aceitera de Managua. Domicilio: Managua. Capital ~ El Acta Constitutiva quedó coleccionada al NQ 168 del folio 696 al 700 del Libro respectivo, y el otro tanto del Estatuto quedó coleccionado al N<1 167 del folio 2035 al 2048 del Libro de Estatutos y copiada la razón de su inscripción en la página 260 del Registro de Asociaciones. Managua, 26 de Julio de 1960. Fulvio Granera Padilla, Jefe del Departamento de Asociaciones". (Hay un sello). "En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la noche del diecisiete de Julio de mil novecientos sesenta. Reúnidos en la Casa del Obrero los suscritos, miembros fundadores del Sindicato de la Industria Aceitera de Managua, en presencia de la señora Matilde Barreto que autorizará esta Acta y habiendo asistido además la Sra. Matilde Barreto, Inspectora del 'f.rabajo. Procedemos a discutir el articulado del proyecto de Estatut.os .Y después .de hacerlo, aprobamos los s1gu1entes Estatutos Constitutivos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Aceitera de Managua: 111 Explicación de la d~nominación. El Sindicato aspira a organizar a todos los trabajadores de la Industria de Aceite en Managua. Pertenece pues, a la siguiente clase, conforme el Arto'. 59 del Reglamento de Asociaciones Sindicales: a) Por la calidad de sus integran-. tes: Obreros; b) Su tipo es: Industriales· c) Por la actividad de sus integrantes: ur: banos; d) Por su extensión jurisdiccional: Departamental. 2Q) Domicilio. El domicilio del Sinc;li?ato. es la ciudad de Managua, y oye nobf 1cac1ones en la casa .del Sindicato de Carreteras, situado en la 2da. Calle S. O., en el Barrio Plantel de Pavimentación, señalamiento que únicamente se modificará cuando tuviere el Acuse de Recibo del aviso de la modificación del Jefe del Departa-
mento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo. 39 ) Fines. El Sindicato así constituido tiene las siguientes facultades, que constituyen las finalidades de su creación: a) Levantar el nivel moral de sus asociados, fomentando en ellos el sentido d~~ deber, la cooperación y la honestidad; b) Crear un fondo para Auxili9 a sus miembros que por enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa, lo necesitaren; f) Fundar y mantener Cooperativas con el objeto de fomentar el ahorro ent:~ sus miembr<;>s y facilitarles la adquisic1on de los art1culos indispensables para su consumo; d) Obtener el mejoramiento intelectual, social y físico d~ sus asociados mediante una Campaña de Alfabetización y el establecimiento de Escuelas Bibilotecas y Organizaciones Culturales' sociales y deportivas; e) Procurar el ac~rcamiento de patrones y trabajadores sobre bas~s de juticia, mutuo respeto y subordinación a la Ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional; f) Prestar su colaboración a las Autoridades de Trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros Organismos e Instituciones; g) Valer por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamentos de Trabajo, denunciando ante las Autoridades competentes las irregularidades '!ue en su aplicación ocurran; h) Intevemr, en la forma que ordena la Ley en la integración de las Juntas de Conciliación, Comisiones de Salario Mínimo Tribunales de Trabajo, y otros Organi~mos Oficiale~; i) Representar al Sindicalizado, a solicitud de éste, t$Crita y por medio del Funcionario Sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que emanen del ~espectivo Contrato Individual de Trabajo; J) Celebrar Convenciones y Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios. 4) Ptohibicúmes: Está prohibido al Sandicato: a) La propagación del Comunismo y de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contrarias a la forma republicana y democrática de gobierno, al orden público y la moral o las buenas costumbres; b) Asociarse a Organismos Internacionales que en sus Estatutos, Programas o actividades contraríen las finalidades de la anterior disposición o atender órdenes o consignas de tales organismos; c) Adherirse a Partidos o Asociaciones Políticas o intervenir en tales actividades, sin que esto signifique menoscabo de los derechos que a cada uno de sus miembros le corresponde como ciudadano; ~) ~romover, declarar o ayudar a huelgas ilic1tas; e) Usar en sus reclamos la violencia, la coacción u otro medio ilegal; f)
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Procurar mediante coacción, violencia. u otro medio ilegal que una o varias p2rsonas ingresen al Sindicato o impedir que se retiren de él; g) Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas; h) Apartarse de los fines perseguidos en sus Estatutos y de los que la Ley les señala; 5°) Obligaciones: El Sindicato está obligado: a) A llevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, los siguientes libros: 1·1 De Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantará el Acta respectiva, en la que deberá consta,r el nombre completo y número de Registro General de cada uno M. los miembros asistentes, lo que fue trabt· do y resuelto. Cualquiera de los miembros puede exigir que se haga constar el sentido en que pronunció su voto. 2Q) De Registros de Miembros. con expresión del nombre, apellidos, oficio y dirección de cada uno. En él se irá inscribiendo a todo el que ingrese al Sindicato y anotando al que deje de pertenecer a él. 39) De contabilidad de Ingresos y Egresos, haciendo. constar en los primerós, los nombres de los que han hecho cada entero y su motivo y en los se~ gundos, el objeto. de cada gasto y el número y la fecha del Acuerdo que lo autorizó; b) A llevar talonarios en que consten todos los ingresos, de cada uno de los cuales se exteI).derá el correspondiente recibo; c) A llevar un Archivo de toda correspondencia; d) A infomar por escrito al Inspector del Trabajo . del lugar y al Departamento. de Asociaciones de la Inspección General, una lis_ia de todos los cambios que hubiere en su Junta Directiva en sus otros organismos o representaciones y el motivo de tal c~mbio, dentro de diez de ocurrido; e) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informes que le soliciten las autoridades del Trabajo acerca de su organización y actividades; f) A enviar cada seis meses al Inspector de Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones de la Inspección General, una lista de todos sus miembros, expresando el nombre completo, el número de Registro General y la Empresa, Taller o lugar de-Trabajo de cada uno de ellos; g) A mantener sus fondos depositados en una institución bancaria e ir formando en éstos reservas especiales de que trata el Arto. 31, sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que conduzca a la realización de los fines para que fue creado; h) A separar de los cargos directivos a los miembros que por sus actividades violatorias de las Leyes de Trabajo o de las presentes normas, pusiere.
en peligro~ el prestigio o la existencia del Sindicato; i) A pagar las multas que en calidad de sanción por su procedimiento, le impusiere la Inspección General del Trabajo. 69) Condiciones para ser Miembro. Para ser miembro del Sindicato, sin distinción de sexo se requiere:. a) Tener las calidades requeridas conforme denominación, es decir: Trabajador de la Industria Aceitera de Managua; b) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, ser admitido como miembro, c9mprometiéndose a cumplir los Estatutos y las Leyes y Reglamentos de Trabajo; c) Ser admitido por la Junta Directiva, y en caso de negativa de ésta, por la Asamblea General; d) Pagar la cuota de admisión y recibir el Carnet o Tarjeta de Identificación de los miembros del Sindicato; e) Saber con su actuación y conducta, conservar la calidad de miembro. 7Q) Obligaciones de los Miembros. Los Miembros del Sindicato están obligados: a) A aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que, por medios y para fines correctos y legales, se les confiaren por la Asamblea General o por la Junta Directiva; b) A acatar las disposiciones del Código y Reglamento de Trabajo, de los Estatutos y las que legalmente emanaren de la Asamblea General.o de la Junta Directiva; c) A pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decre-
1 tadas y las multas que en calidad de san. ción disciplinaria les imponga la Asam
blea o la Junta Directiva, en su caso; d) A asistir puntualmente a la sesiones ordinarias de la Asamblea General y a las extraordinarias legalmente ¡convocadas; e) A hacer cuento esté razonablemente a su alcance por la realización de los fines que conforme a la Ley persigue el Sindicato; f) A conducirse en todo momento con corrección y caballerosidad, para hacer honor al Sindicat9 de Trabajadores a que pertenece. 8?) Las Cuotas. Los miembros del Sindicato al ingresar pagarán un~ cuota de dos córdobas ( <S 2.00) , una cuota semanal de cero cincuenta centavos ( ('$: 0.50). La Asamblea General en reunión extraordinaria y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarias para la realización de las finalidades que el Sindicato persigue. 9) Las Multas. En Reglamento aparte que acordará la Asamblea General y someterá a 'la aprobación del Jefe del Departamento de Asociaciones ·de la Inspección General del Trabajo, señalará las faltas, las multas correspondientes, que no podrán exceder del diez por ciento del salario diario del trabajador que incurriere en ellas, y el procedimiento para imponer-
496 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
las. 10) Derechos de los Miembros. Cada uno de los miembros del Sindicato tiene los siguientes derechos : a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General, hacer mociones y emitir su voto en el sentido que a él le parezca mejor, pudiendo pedir que se consigne especialmente en el Acta; b) Interpelar y acusar, respecto a sus actuaciones oficiales, a los que desempeñaren algún cargo o comisión del Sindicato; c) Pedir que se le muestre el Libro de Contabilidad o alguno de los otros del Sindicato y que se le den los informes que al respecto pidiere; d) Renunciar o retirarse del Sindicato cuando así lo deseare; e) Ser defendido en juicio por el Sindicato, mediante cumplimiento de las condiciones legales y asesorado ante la Inspección del Trabajo y ante los patrones; f) · Invocar el auxilio del Sindicato, en el caso de enfermedad o de otro estado en que lo necesitare; g) Participar en la forma que le corresponda, en el uso de la Escuela, de la Cooperativa, de la Biblioteca o del Club que el Sindicato formare. 11) Dejan de ser Miembro~. Los miembros pueden ser excluidos o retirarse tácitamente del Sindicato: 1<:>) Pueden ser excluidos: a) Por conducta notoriamente viciada; b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor del Sindicato; c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido causare perjuicios graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad. 2<:>) Se retiran tácitamente: a) El que se adhiere a otro Sindicato, a menos que dentro de tres días de advertido de las consecuencias de su nueva adhesión renunciare a ella; b) El que faltare a más de seis sesiones consecutivas de la Asamblea General, sin la demostración de causa que justifique su ausencia; e) El que durante seis meses dejare de pagar _las cuotas a que está obligado, sin demostrar la causa justa de su morosidad; d) En general y automáticamente, el que estuviere durante más de seis meses sin ejercitar la actividad requerida en los miembros del Sindicato de que se trate, sin haber demostrado durante dicho término que es por impedimento físico. El que dejare de pertenecer al Sindicato, tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quisiere volver a él. 129 ) El que dejare de pertenecer al Sindicato no tendrá derecho a reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si de exi-gir se le devuelva lo que le correspondiere por sumas que hubiere depositado en calidad de fianza, de ahorro, etc. ; pero si se tratare de fondos invertidos en alguna Cooperativa u otra clase de Asociaciones, se regirá por las normas especiales que al respecto establece la Ley. 13) Del Gobier-
no del Sindicato. Son órganos del Gobierno del Sindicato: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) La Junta de Vigilancia. De la Asamble.a General: 14) La Asamblea General es la reunión de todos los miembros del Sindicato. Para que haya quórum se .requiere la concurrencia de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un número mayor. 15) La Asamblea General se reunirá ordinariamente sin necesidad de convocatoria, a las cinco de la tarde del día ler. domingo de cada mes, en la casa del Sindicato de Carreteras. 16) La
1 Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten 10 miembros. Para este efecto la Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con expresión del lugar, día, hora y punto a tratar en la reunión, mediante citación, publicada con cinc~ días de anticipación y por dos días seguidos, en un diario de la localidad, si lo hubiere, y si no en uno de la capital. En caso de negativa, o falta de la Junta Directiva o del funcionario Sindical correspoµdiente, el Inspecto del Trabajo del· 1ugar, de oficio y si lo creyere conveniente o a solicitud de más de cinco miembros,. deberá con~ocar con las forma~ lidades expresadas, a la Asamblea GeneraL 17) Sólo en Asamblea General extraordinaria y con el voto de las dos terceras partes d.a la totalidad de los miembros del Sindicato podrá acordarse: a) La disolución del Sindicato antes de cumplir el término de obtener su objeto; b) La expulsión de uno o varios de sus miembros; c) La reforma de los Estatutos, la que para que produzca efecto debe ser aprobada y registrada por el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo; d) La declaración de una huelga, en los casos y con las formalidades en que proceda (Arto. 225 C. T.,' 30), y sin poder en este caso tomar en 'cuenta el voto del que no fuere trabajador activo de la Empresa afectada por la huelga. (Arto. 341 C. T.); sin embargo, la huelga no se llevará a efecto sin llenar el requisito del !ne. 39 del (Arto 225 C. T.); e) La destitución del que desempeña algún cargo que dentro o por representación del Sindicato. En tal caso, debe antes crearse un expediente, con audiencia del acusado; f) La aproba-ción de los contratos o convenios colectivos suscritos por la Junta Directiva. Tal aprobación será innecesaria cuando a juicio de la Junta Directiva, confirmado por la Inspección General del Trabajo el contrato o convenio fue suscrito conforme autoridades previa y es~ial de la AQamblea dada 'con
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 497
las formalidades requeridas en el presente Arto.; g) La incorporación del Sindicato a alguna Federación o su retiro de ella.
(Continuará)
Ministerio de Economfa, Industria y Comercio
Solicitud de Concesión de Exploración Chevron .Atlántico VII
Reg. 316 - B/U 88340 - <$: 1.344.00 SOLICITUD DE CONOESION DE
EXPLORAOION CHEVRON ATLANTICO VII
Señor Director de Riquezas Naturales: Yo, Benjamín E. Teschner Jr., mayor de
edad, casado, petrolero y de este dom.ici~ lio, actuando en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo de Compañía Petrolera Ohevron Nica.ragua, una Sociedad Anónima organizada, constituida y existente conforme las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de· América, con Sucursal debidamente establecida en Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, lo cual compruebo por medio de los documentos que presento consistentes en las traducciones auténticas de los Artículos de Incorporación, que corresponden a la Escritura de Constitución Social, los Estatutos, una Resolución válida de la Junta Directiva ordenando la apertura de una Sucursal en Nicaragua y del Poder a mi favor, todos cuyos documentos han sido debidamente inscritos en el Registro Mercantil, ante Ud con todo respeto comparezco y ex·pongo:
Con fundamento en las disposiciones de la Ley General . sobre Explotación de las Riquezas Naturales contenida en el Decreto N° 316 del io de Marzo de 1958 y de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo contenida en el Decreto No 372 del 2 de Diciembre de 1958 y sus reformas, mi representada, Compañía Petrolera Chevron Nicaragua, solicita del Gobierno de Nicaragua, por medio de la Dirección General a su digno cargo, que se le otorgue una concesión de exploración de petróleo por el término de tres años sobre un área o zona denominada para los propósitos de esta solicitud y los fines subsiguientes Chevron Atlántico VII de una extensión aproximada de mil novecientos ochenta y ocho kilómetros cuadrados (1,988 Km2) o sean ciento noventa. y ocho mil ochocientas hectáreas (198,800 has.) aproximadamente, localizada en el litoral de la Zona del Atlántico de la República, en el Departamento de Ze-
laya, conforme aparece en el Mapa General de Nicaragua que se acompaña como "Anexo D".
La ubicación, área y linderos de la concesión solicitada, se detalla como sigue: UBICACION: Como se deja dicho, en el
litoral de la Zona del Atlántico, Departamento de Zelaya.
AREA: Mil novecientos ochenta y ocho kilómetros cuadrados (1,988· Krn2), o sean ciento noventa y ocho mil ochocientas hectáreas ( 198.800 ·has.) aproximadamente.
LINDEROS: Partiendo· desde un punto localizado en la intersección del meridiano 84 00' de longitud Oeste con el paralelo 12 45' de latitud Norte, el límite sigue dicho paralelo hacia el Este hasta el punto donde intersecta la linea de la costa; de allí se sigue la línea de la costa hada el Sur hasta llegar al paralelo 12 24' de latitud Norte; de ahí se sigue dicho paralelo hacia el Oeste hasta su intersección con ~l meridiano 84 oo· de longitud Oeste; de ahí se sigue dicho meridiano hacia el Norte hasta llegar al paralelo 12 45' de latitud Norte, cerrando así el perimetro de la concesión solicitada. ,---
La Compañía Petrolera Chevron Nicaragua, se propone realizar durante la vigencia de la concesión, los trabajos de exploración que se detallan en el documento que acompaño que se designa como "Anexo G". -Dicha Compañia es una subsidiaria ciento por ciento perteneciente a Standard Oíl Company of California, Compañía mundialmente conocida en exploración, explotación, refinamiento, transporte y mercadeo de petróleo y por consiguiente mi representada tendrá a su disposición los. extensos recursos financieros y conocimientos técnicos de dicha Compañía, lo cual se comprueba con los documentos acompañados que se designan como "Anexo O". -Además, como es de conocimiento de la Dirección General a su digno cargo, mi representada tiene ya establecida su calidad de concesionaria de esa clase que le fueron otorgadas por el Gobierno de la República al amparo de las Leyes antes citadas en el año 1966. Dichas concesiones están situadas sobre la Plataforma Continental de la Costa del Atlán-
498 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
tic~ .Y se hallan en el proceso de su explorac1on. Con expresas instrucciones de mi mandante declaro que tanto ella como su representante y quienes le sucedieren en sus derechos con respecto a la concesión solicitada se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales indicadas por la Ley General y la Ley Especial citadas más arriba, así como que prestarán acatamiento a todas las otras Leyes pertinentes en vigor en el país. Asi- -
- mismo categóricamente declaro, en nombre de mi representada, que no existe ni en esta solicitud ni en la concesión que bajo ella se obtendría, ningún interés de parte de se obtendría, ningún interés de parte de Gobierno o Estado extranjero y que la Compañía Petrolera Chevron Nicaragua no está comprendida en ninguna de las prohibiciones establecidas por el Arto. 16 de la Ley General sobre explotación de las riquezas naturales.
En virtud de la presente solicitud la Compañía que represento declara por mi me-, dio que se reserva el derecho inherente y preferente de obtener dentro de la zona a que se refiere esta solicitud una concesión de explotación de la riqueza mineral mencionada en este escrito de conformidad con el Arto. 31 de la Ley General antes citada.
En cumplimiento del Arto. 52 de la misma Ley se acompañan a esta solicitud los siguientes documentos debidamente marcados: ANEXO A:
ANEXOB:
ANEXOC:
Copias simples de las traducciones auténticas de los Artículos de Incorporación, que corresponden a la Escritura de Constitución Social, de los Estatutos y de las Resoluciones de la Junta Directiva ordenando establecer la Sucursal en 1\Ticaragua. Todos los documentos originales están debidamente inscritos en el Registro competente y son los constituyentes de Compañía Petrolera Chevron Nicaragua. Copia simple de la traducción auténtica del Poder a mi favor que también está debidamente inscrito en el Registro competente. El original también se presenta, para que tenido a la vista se me devuelva. Documentos que demuestran que la peticionaria dispone de las capacidades técnicas y financiera suficientes para emprender y llevar a cabo los trabajos de exploración propuestos.
ANEXOD: Un mapa General del territorio nacional con indicación de donde está ubicada la zona a que se refiere esta solicitud, demarcada en color amarillo.
ANEXO E: Dos ejemplares de un croquis del área solicitada conteniendo información en cuanto a. linderos y extensión aproximada, igualmente demarcada en color amarillo.
' . ANEXO F: Informe técnico que justifica
la exploración pretendida. ANEXO G: Una descripción general de los
trabajos de explpración que mi representada intenta realizar durante la vigencia de la concesión solicitada.
Desde luego que podré facilitar y presentar en todo tiempo <;ualquier informe, dato o documento que Ud. considere necesario en apoyo de la presente solicitud.
Mi mandante está anuente y lista a cumplir con la obligación de constituir un depósito de costas, en la suma que esa Dirección General fije de conformidad con el Artículo 106 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, así como constituir el depósito de garantía a que se refiere el Arto. 107 de la misma Ley.
Para notificaciones señalo las Oficinas "Car.rión, Cruz, Castillo, Hüeck & Manzanares", 4to. piso Edificio Carlos, Avenida Roosevelt de esta ciudad.
Presentará este escrito el doctor Alejandro Carrión Montoya.
Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. -(f) Benjamín E. Teschner.
Para su presentación: A. Oarrión,
Notario.
Presentado por el doctor Alejandro Carrión Montoya, a las once de la mañana del día dieciséis de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. -(f) lng. Pablo Martínez Na vas.
COPIA Dirección General de Riquezas Naturales. Managua, Distrito Nacional, veinte de Eñero de mil novecientos sesenta y nueve. Las nueve y treinta minutos de la mañana. Habiendo el solicitante efectuado el depósito de Costas .que ordena la Ley, según constancias presentaqas y estando en forma su solicitud, se admite.
En vista de estar agregados a las diligencias los documentos que exige_ la Ley
LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 499
General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, calificase como aceptable la solicitud respectiva. Publíquese íntegramente en "La Gaceta", Diario Oficial, por tres veces con intervalos de cinco días. Notifíquese. -(f) lng. Pablo Marlínez Navas.
3 3
SEOCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Ventas de Patentes Reg. No. 458 - B/U 95811 - Valor CS: 210.00
The Norwich Pharmacal Company, ofrece venta derechos siguientes Patentes:
736 "SALES DE METALES ALCALINOS DE NITROFURANTOINA Y SUS PREPARACIONES".
829 "SEMIOXAMAZONA DE 5-NITR0-2-FURALDEHIDO".
830 "NUEVAS N- 5-NITR0-2-AMINO- OXAZOLIDONAS".
831 "SERIES DE COMPUESTOS DE NITRO FURANO QUE COMPRENDEN LAS AZOMETINAS DE 5-NITR0-2-AMINO HIDANTOINAS".
832 ''SERIE DE COMPUESTOS DE NITRO FURANO".
833 "COMPOSICION ANTICOCCIDIAL PARA COMBATIR LA COCCIDIOSIS".
834 "SERIES DE NUEVAS N-(-5-NITROFURIL }-ALQUILIDEN0-3-AMIN0-5 -TERTAMINO-METYL-2-0XACOLIDONAS Y SU PREPARACION".
963 "PROCEDIMIENTO PARA PREPARACION DE CLORHIDRATO DE 3-AMIN0-2-0XAZOLIDONA".
965 "4-AMINO- Dl-ALCOXI (INFERIOR) QUINOLINAS Y SUS DERIVADOS, ASI COMO EL METODO PARA SU PREPARACION".
978 "ESTERES ALQUILICOS INFERIORES DE ACIDO 6,7-DIALCOXI INFERIOR-4-HIDROXIQUINOLINCARBOXILICO".
980 'COMPUESTOS DE 3-(5-NITR0-2-FURIL} DIHIDROTIMIDAZ0-2, 1, 6, TIAZOL Y SUS SALES DE ACIDO MINERAL".
993 "PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 3-(5-NITR0-2-FURIL)-DELTA 2-1,2,4,· TRIAZOLINAS Y COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN''.
1057 ''3-(NITROFURFURILIDENAMINO} IMIDAZOLIDONAS SUBSTITUIDAS E INTERMEDIARIOS PARA SU PRODUCCION".
1062 "5-NITR0-2-FURIL-4H-1, 2, 3, TRIAZOLES".
1075 "N-ALCANOILAMIN0-5-NITR0-2-FURAMIDINAS''.
1097 "DERIVADOS DEL FURANO Y METODO PARA SU PREPARACION".
1026 "PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR NUEVOS COMPUESTOS NITROFURA· NOS".
1159 ''MEJORAS EN TRATAMIENTO DE INFECCIONES DEL TRACTO URINARIO CON LA NITROFURANTEINA".
Managua, febrero seis mil novecientos sesentinueve. - Ricardo José Martinez Morlce, Apoderado.
2 2
Marcas de Fábrica Reg. No. 347 - B/U 89395 - Valor CS: 90.00
The Vltarine Co. Inc., mediante apoderado, solicita registro Marcas : "BELIVRON", "SUPERBEE", "CHOLIMIN", "THIACRYST" "HEMAREX" "THIDEX"
"ROHEMIN ' FERRICO", ' "VIGIENE" "SCODONNAR", "VITAMALT'',
"SUPERCITIN TRECHES", "PLUVIMIN TONIC", "SUPER MANIVIM"
Para:, Clase 9. Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. Managua,
veintinueve enero mil novecientos sesentinueve. Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José A. Villanueva, Secretario. 3 2
Reg. No. 335 - B/U 88897 - Valor CS: 90.00 José Luis Maldonado, mediante apoderado soli
cita registro Marca:
Para: Clase 7. Oyense oposiciones. Oficina Patentes. Managua, veinte enero mtl
novecientos sesentlocho. - Pablo Antonio López, Comisionado de Patentes. - José A. Villanueva, Secretario. 3 2
Reg. No. 336 - B/U 88896 - Valor CS: 45.00 British-American Tabacco Company, Limited,
solicita registro marca: "FJORD"
Clase 20. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecien
tos sesentiocho. - Enrique Meneses Peña, Registrador de Propiedad Industrial. - José Villanue-va, Secretario. 3 2
Reg. No. 337 - B/U 88895 - Valor C$! 45.00 Motown Record Corporation, solicita registro
marcas: ''TAMLA'' ''MOTOWN'' ''TAMLA/MOTOWN''
Clase: 24. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
sesentlocho. - Enrique Meneses Peña, Registrador de Propiedad Industrial. - José Vllanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 339 - B/U 88893 - Valor CS: 45.00 Batchelors Foocls Limited Of Limestone, solicita
registro Marca: ''BATCHELORS''
Clase 49. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
sesentiocho. - Enrique Meneses Peña, Registrador de la Propiedad lndustrial. - José Villanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 840 - B/U 88892 - Valor C$! 45.00 Hag Aktiengesellschaft, solicita. registro Mar
ca: "KAB A"
Clase 49. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
MO LA GACETA-DIARIO OFICIAL
sesentiocho. - Enrique Meneses Pefi.a, Registrador de la Propiedad Industrial. - José Vlllanueva, Secretario. ·
3 2
Reg. No. 341 - B/U 88891 - Valor CS: 45.00 · Star-Kist Foods, Inc., solicita registro Marca:
"STAR-KIST" Clase 49. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registrador de la Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 342 - B/U 88889 - Valor CS: 45.00 FabrilmaJla, S. A., sollcita registro marca:
"FABRILMALLA" Clase 42. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registrador de Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 343 - B/U 88890 - Valor CS: 45.00 Cartuchos Deportivos de México, S. A., solicita
registro marca: "NON-CORR"
Clase 12. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registrador de Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 338 - B/U 88894 - Valor CS: 45.00 Alberto-CUlver Company, solicita registro mar
cas: "FOR BRUNETTES ONLY" ''EUROPEAN NATURALS"
Clase: 7. Oyense oposiciones. · Managua, veintitrés diciembre mil novecientos
sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registrador de Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 355 - .B/U 90?19 Valor CS: 45.00 Laboratorios Dawe's de Centroamerica, Socie
dad Anónima, mediante apoderado solicita registro Marca:
"DAWE'S" · Para: Clase 9,' 13.
Opónganse. Managua, dieciocho enero mil novecientos se
sentinueve. - Enrique Meneses Pefi.a, Registrador de la Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario. .
3 2
Reg. No. 299 - R/F 88304 - Valor CS: 45.00 Julio Vijll y Caligaris, Compafi.ia Limitada, so-
licita registro Marca: · "RONACIDE 50%"
Para: Clase 8. Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. - Mana
gua, veinticinco enero mil novecientos sesentinueve, - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. -José A. Villanueva, Secretario ...
3 2
Reg. No. 300 - R/F 84293 - Valor CS: 45.00 Jorge Babia Giha, mediante apoderado solicita
registro: "PLATINO" y "LUX"
Para: Clase 42. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein
tisiete, enero, mil novecientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Villanueva, Secretario.
3 2
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 488 - B/U 94886 - Valor tf 360.00 Once de la maflana del veintiocho de febrero de
mil novecientos sesentinueve local este Juzgado subástanse rústicas jurisdicción San Rafael del Sur: 1) doscientas cinco manzanas. Oriente, Isabel Pérez y otro; Poniente, Antonio Cruz; Norte, Macario Espinoza y otros; Sur, Camino enmedio, Francisco Reyes y otros: 2) "El Papalote" compuesto de dos lotes: a) dieciséis manzanas; Oriente, Rfo El Hato; Ponient_e, camino de los Jara; Norte, lote descrito después; Sur, Francisco Artola. y otro; b) ochenta manzanas; Oriente, camino de los Jara; Poniente, Bartolomé Silva; Norte, Balbino Sánchez; Sur, Valentln Jara y lote anterior. 3) Treinta y siete manzanas y media; Oriente, Calle San Rafael del Sur; Ponient!'!, Francisco Artola; Norte, Felipe Silva y otro; Sur, Hipólfto Gutiérrez y otros. 4) "San José de las Animas" de dos parcelas~ &) setentiséis manzanas y media; Oriente, montes incultos y Toribio Pérez; Poniente, Ciriaco Nllfiez; Norte, camino al mar; Sur, montes incultos. b) noventa manzanas y un cuarto; Oriente, montes incultos, Valentin Jara; Poniente, lote descrito anteriormente; Norte, Felipe Silva; Sur, camino a Cuisalá. 5) "Carmenza" quince manzanas; Oriente, Valentin Jara; Poniente, Do· mingo Espinoza; Norte, Esteban Hurtado; Sur, "San José de las Animas". Todos bajo el nombre genérico de "La Junta".
Ejecución: · Banco Nacional de Nicaragua contra Herminio y Luis Sánchez Garcia y Herminio Sánchez Luna.
Base remate: Ciento cuarenticuatro mil novecientos dieciocho córdobas con sesentitrés centavos. Posturas estricto contado.
Managua, D. N., uno de febrero de mil novecientos sesentinueve. - Juzgado Primero de lo Civil del Distrito. - F. Castlllo F., Secretario.
::¡ ::¡
Reg. No. 489 ~ B/U 93458 - Valor CS: 45.00 Once maflaná, veinticinco corriente, rematará
se, quince manzanas Pueblo Nuevo: Oriente, Norte, Carmelo Alfaro; Occidente, Román Carrasco; Sur, Jesús González.
Hilarlo contra Juan Carrasco. Dos mil córdobas . Juzgado Local, Estelí, diez febrero mil nove-
cientos sesentinueve. - · Gutiérrez. 3 3
Reg. No. 490 - B/U 94887 - Valor CS: 225.00 Cuatro y media de la tarde veinticuatro de fe
brero mil novecientos sesentinueve, ·1oca1 este Juzgado subástanse fincas: 1) al sur de Managua, setecientas cincuenta varas; linderos: Oriente, A venida proyectada, enmedio, terrenos que fueron de Carlos Zavala; Poniente, Telma de Estrada; Norte, Calle proyectada, enmedio, terrenos Guillermo y Margarita Solórzano; Sur, Martha de, &trada. 2) En Reparto Torres Molina,_ setecien-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 501
tas noventisiete varas. Linderos: Oriente; Terrenos Adán Arana González; Poniente, Mariano Argüello Vargas, Tercera Calle enmedio y Ernesto Guerrero Pineda; Norte, Maria de Lang; Sur, Ernesto Guerrero Pineda. 3) Carretera Interamericana Sur, dos mil cuatrocientas varas. Linderos: Oriente, Carretera enmedio, terrenos Alfredo Bequillard; Poniente, .Tina de Hurtado; Norte, Terrenos que fueron de Leonardo Argüello; y Sur, Terrenos que fueron de Carlos Genie y Jacinto Suárez Cruz.
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua contra Jaime Román Morales y Yelba Gutiérrez de Román.
Base Remate : Doscientos Cincuentiocho Mil Trescientos Noventicinco Córdobas y Setentitrés Centavos.
Posturas estricto contado. Managua, D. N., febrero cinco de mil novecien
tos sesentinueve. - M. de Rodríguez, Secretaria. 3 3
Reg. No. 454 - B/U 87352 - Valor IS 45.00 Once ma.ftana veintiséis corrientes, rematará.se
urbana ciudad: Oriente, Angel Sánchez; Poniente, Victoria Oquel; Norte, Clementina Sánchez; Sur, sucesión Sánchez.
Bienes Rosaura Sánchez. Base: 30,000.00. Juzgado Inventariante. Masaya, siete febrero
mU novecientos sesentinueve. - Juan Román, Srio. 3 3
Reg. No. 453 - B/U 87351 - Valor CS: 90.00 Once mafia.na veintiocho febrero corriente, re
mataráse rústica situada Departamento Granada: Oriente, Esperanza Delgado; Poniente, Santiago Nicaragua; Norte, Josefa Vallejos; Sur, Gabriel Pasos, los mismo que dos bueyes color pálido, una vaca hosca una carreta.
Ejecución: Banco Nacional Nicaragua, contra Nicolás Delgado y otros.
Base: Veinticinco mil córdobas. Juzgado Civil Distrito. Masaya, tres febrero
mil novecientos sesentinueve. - Juan Román Robleto, Srio.
3 3
Reg. No. 451 B/U 13562 - Valor Cf 45.00 Diez maftana veinticinco corriente, subastaráse
urbana Diriamba: Oriente, calle; Poniente, quebrada; Norte, Victor Pérez; Sur, quebrada.
7,000.00. Guillermina Pérez, hermanos. Juzgado Distrito. Diriamba, seis febrero mil
novecientos sesentinueve. - Joaquin H. Cortés. - Felipe Rizo Vásquez, Secretario.
3 3
Reg. No. 450 - B/U 61706 - Valor es 45.00 Once mañana veintisiete febrero, remataránse
tres rusticas; una urbana Catarina. Ejecución: Carlos Garcla contra Teodoro Ni
caragua. Oyense posturas por veinticinco mil córdobas. Juzgado Civil Distrito. Masaya, veintisiete ene
ro mil novecientos sesentinueve. - Juan Román R., Secretario.
3 3
Títulos Supletorios Reg. No. 350 - B/U 14197 - Valor es 45.00
Maria Luisa de Marin y otros, solicitan supletorio urbana, Camoapa, este Departamento.
Interesadoa opónganse.
Juzgado Local Civil. Boaco, veinte diciembre mil novecientos sesentiocho. - Socorro Rodriguez, Sri a.
3 2
Reg. No. 294 - R/F 84811 - Valor 1$: 90.00 Dores Espino Molinares, solicita titulo suple
torio urbano, Mateare: Oriente, José Gutiérrez; Poniente, Manuel Silva López; Norte, Rosa Garcia y Socorro Garcia; Sur, Paulina Solano M. y Jacinta Molinares vda. de Solano.
Oponerse. Juzgado Local Mateare, veinticinco enero de
mil novecientos sesenta y nueve. - David Antonio Fornos Salas, Juez ~l Unico.
3 2
Reg. No. 308 - B/U 20280 - Valor CS: 45.00 Petronilo Vallejo, pide supletorio diez manza
nas: Oriente, Norte, Trinidad Urrutia; Poniente, Vicente Martinez; Sur, José Rodríguez. Un derecho, una octava en diecisiete Caballeria. •
C>póngase. Juzgado Local Jicaral, dieciséis enero, mil no
vecientos sesentinueve. - Manuel Hidalgo, Srio. 3 2
Reg. No. 305 - B/U 33531 - Valor es 45.00 Rosa Maria Potoy, solicita supletorio, Moyogal
pa, catorce manzanas, linda: Oriente, Pedro Alvarez; Poniente, Francisco Saballos; Norte, Carmen Guillén; Sur, Juan Antonio Cruz.
Opónganse. Juzgado Local Oivil, Moyogalpa, quince enero
mil novecientos sesentinueve. - Feo. Zambrana, Sri o.
3 2
Reg. No. 360 - B/U 70124 - , Valor Cf 45.00 Leticia Garcfa, solicita supletorio esta ciudad
Barrio El Calvario, lindante: Oriente, Guillermo Alfara; Occidente, Concepción Rivas; Norte, Amalia Salas; Sur, Manuel Garcia.
Opónganse. ~-
Juzgado Civil Chinandega, veintisiete enero mil novecientos sesentinueve. - Benjamin Herrera, Secretario.
3 2
Reg. No. 357 - B/U 90401 - Valor Cf 135.00 Isollna Ramirez, mayor, viuda, oficios domésti
cos vecina comarca Chiquilistagua, Managua, pide titulo supletorio, casa, solar, sitos esta ciudad. Solar mide trece varalil frente, cuarentlsiete fondo, limitados : Oriente, Concepción Florez de Araica; Poniente, Emilla Flores; Norte, sucesión Sofonias Salvatierra; Sur, la misma sucesión, inmueble que perteneció al setior Salvatierra, valorado en menor cuantia.
Quien tenga derecho, opónganse término legal. Juzgado Segundo Local Civil. - Managua, vein
tiuno noviembre mil novecientos sesentiocho. -Mariana Sánchez, Juez 2o. Local Civil. - Firma Ilegible, Srio.
8 2
Reg. No. 325 - B/U 57136 - Valor CS: 45.00 Virgilio Martinez Reyes, solicita supletorio ur
bano Achuapa, quince por treintiuna varas: Oriente, Plaza; Poniente, Evangelista Vásquez; Norte, Concepción Mendoza; Sur, Socorro Gutiérrez.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veintinueve ene
ro mil novecientos sesentlnueve. - Benito Ma-driz, Srio. 8 2
502 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 330 - B/U 27862 - Valor Cf 45.00 Juan Blandón, solicita supletorio rústico Mon
. te Verde, lindante: Oriente, Ramón Prado; Occidente, l<'rancisco Blandón; Norte, de Laureano Blandón; Sur, Marcos Garcia.
Opónganse. La Trinidad, veintiocho enero mil novec.tentos
sesentinueve. - G. Tórrez G., Srlo. 3 2
Reg. No. 138 - B/U 64106 - OC45.00 Pedro e Isabel Calero Sevilla, solicitan titulo
supletorio rústica ubicada Comarca "Llano Grande" jurisdicción San Lorenzo, este Departamento, cien manzanas.
Interesados Opónganse. Juzgado Local Civil. - Boaco, tres Diciembre
mil novecientos sesentiocho. - Socorro Ro-dríguez, Srio. 3 3
Reg. No. 139 - B/U 64107 (!45.00 Róger Buitrago Espinoza, solicita titulo Su
pletorio rústica, Comarca "San Andrés" este Municipio, treinta manzanas extensión superficial.
Interesados Opónganse. Juzgado Local Civil. - Boaco, veintiuno Di
ciembre mil novecientos sesentiocho. - Soco-rro Rodríguez, Srio. 3 3
Arriendo de Terrenos Ejidales Reg. No. 276 - B/U 27359 - Valor C$: 45.00
Salomón Torres solicita arriendo solar doce varas: Occidente, y Oriente, y doce varas Norte y Sur. Linda, Oriente, occidente, camino y rivera del rio; Norte, camino y Alejandro Cerda; Sur, rivera del rlo.
Intervino Sindico. Alcaldla Municipal Pueblo Nuevo, veinte noviembre mil novecientos· sesentiocho. - J. Rodriguez M., Srio.
3 2
Reg. No. 165 - B/U 945449 - Valor ($: 45.00 Modesto Torres Portillo, solicita arriendo cua
renta manzanas ejidales esta jurisdicción: lindantes: Oriente, Margarito López; Occidente-Norte, Concepción viuda Torres; Sur, Guillermo Ardón.
Opónganse. Alcaldia Municipal. Telpaneca, octubre veinti
séis, mil novecientos sesentiocho. -:-- Guillermo Valleclllo, Srio.
3 2
Reg. No. 416 - B/U 41181 - Valor CS: 45.00 Teodoro Cruz, solicita arrendamiento terreno
ejidal, estos linderos: Oriente, José Sovalbarro; Poniente, Mónico Alvarado; Norte, Berta Cruz; Sur, El Delirio.
Interesados opónganse legalmente. Alcaldia Municipal. Acoyapa febrero, cinco,
mil novecientos sesentinueve. - E. Ortega C., Srio. 3 2
Reg. No. 414 - B/U 830454 - Valor CS: 90.00 Alberto y Teodoro Gómez, solicitan, arriendo,
setentiséts manzanas: Oriente, Timoteo Carazo; Occidente, Reyes Gómez; Norte, Narciso Carazo; Sur, Reymundo López.
Opónganse. Totogalpa, febrero tres, mil novecientos sesen
tinueve. - Enmendado. - Alberto - Vale. -Luis López F.
3 2
.Reg. No. 366 - B/U 27820 - Valor CS: 90.00 Juan Maria Pérez, solicita arriendo de lote te
rreno ejidal, dos manzanas más o menos, lindante: Norte, Juan Maria Pérez, Marcelino Aguilar; José Pineda, Leoncio Mejia; Sur, Valle Paracayal, Sebastián Pinell, Reynaldo Valenzuela y solicitante; Oriente y Occidente, Propiedad del solicitante.
Quien se crea con derecho opónganse. Dado Alcaldia Municipal Condega, treinta ene-
ro mil novecientos sesentinueve. Juan Jimé-nez Barreda, Alcalde Municipal
3 2
Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 368 - B/U 7460 - Valor CS: 45.00
Emilio Peralta, solicita donación casa y solar esta población, lindantes: Norte, Sur, Oriente, Occidente, Luis Gancla.
Opónganse. Alcaldia Municipal San Juan Rio Coco, veinti
cuatro de enero de mil novecientos sesentinueve. - M. Velásquez, Srio. 3 2
Reg. No. 369 - B/U 7459 - Valor CS: 45.00 Leoncio Altamirano, solicita donación solar es
ta población, lindante: Norte, sucesión Alvtr: Sur, Sofia Fortin; Oriente, Martina Agulrre; Occidente, Susana Fortin.
Opónganse. Alcaldla Municipal, San Juan veintitrés enero
mil novecientos sesentinueve. - . M. Velásquez, Sri o.
3 2
Reg. No. 370 - B/U 7461 - Valor CS: 45.00 Rosadilla Pérez, solicita donación solar esta po
blación, lindante: Oriente, Luis Casco; Occidente, Gilberto Casco; Norte, Gilberto Casco; Sur, Moisés González.
Opónganse. Alcaldla Municipal. San Juan treinta enero mil
novecientos sesentinueve. - M. Velásquez, Srio. 3 2
Reg. No. 227 - B/U 14363 - Valor CS: 45.00 Lidelba Mejia, solicita donación solar munici
pal lindante~ Oriente, Myriam Aragón; Occidente, Juan Caldera; Norte, Miguel Mejia; Sur, Hipólito Miranda.
Oposiciones, término legal. · Alcaldia Municipal. Camoapa, veintidós enero
mil novecientos sesentinueve. - M. A. Mejia, Alcalde Municipal. S 2
Venta de Terreno Ejidal Reg. No. 295 - R/F 84993 - Valor C$: 135.00
Lorenzo Fonseca Morales, mayor de edad, casado, agricultor y de este domicilio, solicita venta de cuatro lotes de terreno ejidal los cuales se encuentran contiguos uno junto al otro formando una sola finca de 156,267.93 Mts.2 - 221,650.43 Vs.2 y linda: Norte, Cosme Villalobos y otros; Sur, Sucesores de Manuel Escobar y Lorenzo Fonseca; Oriente, Lorenzo Fonseca; y Occidente, Carlota viuda de López, callejón "Las Llaves" de por medio.
Opóngase quien tuviere derechó. Dado en el Palacio del Ayuntamiento. Mana
gua, Distrito Nacional, veintinueve de enero de mil novecientos sesentinueve. - Arturo Cruz Porras, Ministro del Distrito Nacional. - Gustavo Manzanares E., Secretario. · S 2
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 503
PRECIO DE DETALLE DE CIGARRILLOS Heg. No. ·UH - B/U 95749 - Valor ($: 90.00 MARCA PRECIO POR CAJF.TILLA DELTA ($: 1.05 SELECTOS CS: O. 75 ·
Se advierte al público en general y a los expendedores que, conforme el Decreto No. 1054, Articulo 7, constituirá defraudación fiscal la venta de cigarrilos a un precio que sea mayor que el ya registrado, que es el precio arriba indicado. - Tabacalera Nicaragüense, S. A.
3 3
CONVOCATORIA A ACCIONISTAS DE COMP~IA DE SEGUROS
"LA PROTECTORA", S. A.
Reg. No. 5ll - R/F 96596 - Valor es; 135.00 De conformidad con los Estatutos, la Junta Di
rectiva de la Compaiiia de Seguros "La Protectora" Sociedad Anónima, convoca para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a las ocho (8:00) p.m .. del dia 11 de marzo del corriente ai\o en vez del 3 de marzo como salló publicado en La Gaceta No. 35, 36 y 37.
Managua, D. N., doce de febrero de mil nove· cientos sesentta y nueve. - Doctor Noel Rivas Gasteazoro, Secretario.
3 2
REQUERIMIENTO A SEfilOR TERENCIO MENDEZ PARA QUE OTORGUE ESCRITURA DE
VENTA DE UNA FINCA
Reg. No. 479 - BIU 87375 - Valor ($: 30.00
Requiérese al señor Terencio Méndez Vivas, para que dentro tercero día, otorgue escritura de venta finca prometida vender Fidelia Montenegro de Brenes, situada Masaya, número once mil seiscientos venticuatro asiento segundo folios veinte y veintiuno Tomo ciento cincuentidós. Registro Público. Lindando: Oriente, Coronado Jiménez; Poniente Manuel Ortiz; Norte, Josefa Vivas y Sur, Adelaida Suce.
Dado Juzgado Local Civil Masaya, treintiuno enero mil noveci~ntos sesentinueve. - Akiles Garay, Secretario-.
1
Declaratorias de Herederos Reg. No. 464 - B/U 70495 - Valor C$: 105.00
Martín Arsenio Ordóñez Landero, unión hermanos Julio César, Tulio Amado, José Fk>rencio y Míriam Nicolosa t>:x:los de apellidos Ordóñez Landero, solicita declárase herederos de los bienes, derechos y acck:mes que al morir dejó su hermano Juan Napoleón Ordóñez Landero, consistente: una póliza de seguros "La Protectora". Derechos reales que le correspondían a su difunto hermano sucesión su padre Florencio Ordóñez, por lo que hace a la sexta parte consistente: a) lote terreno veintiuna manzanas y ocho mil novecientos ochentiuna varas cuadradas lindante: Oriente, herederos Magdaleno Ordóñez; Poniente, camino enmedio, Santa Bárbara; Norte, Santa Bárbara; Sur,
Nicolás Corrales; b) casa y solar barrio El Calvario lindante: Oriente, Hilaria Espinoza; Poniente, Manuel Membreño; Norte, calle enmedio, Damián Tijerino; Sur, Inocente Reyes fi.:>y sucesores; c) huerta siete manzanas lindante: Oriente, Cleto Melina; Poniente, Magdalena Ordóñez, hoy sucesión; Norte, encajonada enmedio, Santa Bárbara; Sur, sucesión Florencio Ordóñez; d) solar un cuarto de manzanas lindante: Oriente, camino enmedio, Simón Tijerino hoy sucesión; Poniente, Santos Alvarado, hoy sucesión; Norte, Santa Bárbara y Sur, Nicolasa Corrales; e) dos.huertas de agricultura de seis y cinco manzanas respectivamente; f) l•:>te terreno cuatro manzanas lindante: Norte, Santa Bárbara; Sur, la sucesión; Oriente, la sucesión, camino enmedio; Poniente, Juan Casti· llo, agregado a este Jote encuéntranse solar hacia el Poniente llamado Sudán.
Interesados opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega, febrero
ocho mil novecientos sesentinueve. - Concep-ción de Rodríguez, S.ria. -
1
Reg. No. 466 - B/U 33866 - Valor Cf 30.00 Francisco Luis Flores, solicita decláresefe
únio:> heredero Sucesiones intestadas Narciso, ltamar y Mercedes Leonila Bojorge Díaz, como cesionario derechos hereditarios correspt:mdían a José Jesús y Rosa Bojorge Díaz.
Opónganse legalmente. Juzgado Civil Distrito. Rivas, cinco febrero
mil novecientos sesentinueve. - Gfadys C. de Torres, Sría.
Citación de Procesado Reg. 47
1
Por primera vez cito y emplazo al procesado Eusebio Espinoza Alvarez, mayor de edad, casado, comerciante, del domicilio de Managua, para que dentro del término:> de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio por imprudencia temeraria cometido en la persona .de la menor Emildonia Victoria López, baj·:> apercibimiento de declararlo· rebelde, elevar la causa a Plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades fa obligación que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.
Dado en' el Juzgado de Distrito de lo Criminal de León, a los veinticinco días de enero de mil novecientos sesentinueve. - Adán Zapata M. - Ernesto Madriz, Srio.
Es conforme con su original. León, veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y nueve. - Ernesto Madriz, Srio.
1
5U4 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
INDICE DE "LA GACETA"
(Continúa)
-E- GACETA N• FECHA
EXPLOTACION Y EXPLORACION
Licencia de Explotación de Pesca Comercial a Kai Yung Chang . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9 45
Concesión de Exploración Petrolera a la Esso Standard Oil en el Pacífico . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N" 262
EMPRESAS Créase la Administración de Empresas Aguadoras N 9 46
EGRESOS
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Comalapa, Chontales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9 52
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Distrito Nacional Nº 102 Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración
de los Mercados de Managua . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº 114 Presupu~to de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de
Estelí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N9 150
EDUCACION
Sueldos por categorías en el Ministerio de Educación Pú-blica. (Para Directores y Profesores) . . . . . . . . . . N·1 76
Apruébase el Programa de Tercer Año de Física y Quími-ca. (Educación Pública) . . . . . . . . . . . . NQ 85
(Continuará)
LA GACETA DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE NICARAGUA.
Se publica todos los días, excepto los festivos. Dirección: Loa altos de la Imprenta Nacional.
Teléfono: 23771 Apartado Postal N9 86·
Mana.gua, D.N.
Feb.
Nov.
Feb.
Mar. May.
May.
Ju1.
Abr.
Abr.
22,64
16,64
24,64
2,64 9,64
25,64
4,64
8,64
18,64
Valor de la Suscripción en:
PAPEL PERIODICO . Para la República: " Para el Exterior:
El cálculo de la tarifa se ha hecho con base en letra de diez puntos y que la pulgada colum~ nar tiene un promedio de treinta y cinco ( 315) palabras:
Por trimestre: CS: 32.0Q Por Semestre: US$10.00 Por Semestre: CS: 57.00 Por Afio: es: 92.00 Por Afio: US$18.00
Venta de Números Sueltos: Del Ola: Cf 0.40 Retrasado: CS: 0.80
Valor de la Suscripción en:
Papel Bond 32 Lbs.
Para la República : Para el Exterior:
Por Trimestre: CS: 42.00 Por Semestre: US$12.00 Por Semestre: CS: 75.00 Por Afio: Cf 120.00 Por Afio: US$20.00
Venta de Números Sueltos: Del Dia: CS: 0.50 Retrasado: CS: 1.00
Los SWICriptores pagarán ademú el porte de aorreo,
La tarifa de publicaciones es la siguiente: a) Por cada página entera CS: 200.00 b) Por media página . . . . . . . . . • CS: 120.00
Por página y media ·. . . . . . • . CS: 320.00 c) Los excedentes de una y de media
página, se liquidarán por cada pul. gada columnar o fracción . . . • . . Cf 12.00
d) Avisos, edictos, carteles y demis documentos de cualquier clase, por pulgada columnar o fracción . . . • CS: 115.00
e) Clisés, por pulgada columnar o frac-ción . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . CS: 15.00 En las leyendas adicionales se co-brará conforme el Inc. D. La tarifa de publicaciones antes fijada, se pagará por cada inserción. Todos los pagos por Servicios de Suscripciones y publicaciones en •La Gaceta•, deben hacerse por adelantado en las Administraciones de Rentas o Agencfaa Flscales de ta RepQbUca, en Reclbo9 ll'llcal•
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